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TA CUN - 94D9931-(19-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94D9931-(19-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CDNTIMO DE PRESTACION DE SERVICIO DE 1IWNSPORTEPrueba de su incumplimiento

TRIBUNAL ADmxNxaTRATxvc DE CUNDINAIIARCA •: 4

—$ECC ION TERCERA—

Sar.tafé de Bogotá. D.C. septiembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y seis (1996). IiaçJi.strakdo Ponente Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.Expediente 1 94 D 9931 Demandante SOCIEDAD SERVICIO

INTEGRADO DE TRANSPORTE

DE CARGA LTDA.

CONTRATOS 3urtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del C. C. A... inició la Sociedad "Servicio Integrado de Transporte de Carga Ltda. contra Nación Ministerio de salud, para que se pronuncien las declaraciones y condenas ferjdas en la demanda.

ANTECEDENTES: En escrito presentado ante esta Corporación el 3 de junio de 1994, la sociedad actora, por intermedio de apoderado, formuló las siguientes pretensiones procesales: 42 (Exp. 94 D 9931) "PRIMERO.~ Que se declare que la NACION (MINISTERIO DE SALUD) incumplió el contrato de Prestación de Servicios No. 66/92, de fecha julio ii de 1992, celebrado entre el precitado Ministerio, con el

contratista SERVICIO INTEGRADO DE CARGA DE TRANSPORTE LTDA., por no haber reconocido ni pagado en forma

julio ii de 1992, celebrado entre el precitado Ministerio, con el contratista SERVICIO INTEGRADO DE CARGA DE TRANSPORTE LTDA., por no haber reconocido ni pagado en forma oportuna la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6000.000.00) M/cte., por concepto de la prestación de servicios en la forma estipulada según el contrato referido. "SEGUNDO.~ Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la NACION (MINISTERIO DE SALUD), a pagar a mi mandante, "SERVICIO INTEGRADO DE TRANSPORTE DE CARGA LIMITADA", el valor de los perjuicios ocasionados por ci incumplimiento del precitado contrato de fecha julio 15 de 1992, perjuicios cuya descr.iminación es como sigue: ) Valor de la factura No.4484 de fecha noviembre 17 de 1992, la cual. contiene 43 REMESAS efectuadas por- "SERVICIO or "SERVICIO INTEGRADO DE TRANSPORTE DE CARGA LIMITADA" -SERVITRANS LTDA.- por suministro y prestación de servicios de transporte de mercncias de la ciudad de Santaf de Bogotá a diferentes ciudades de Colombia por la cantidad de SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($6000.000,00) b) Por el valor de la cláusula penal por incumplimiento que conforme a lo estipulado en el contrato corresponde a un 10% es decir a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($1200..000.00) M/cte. c) El valor de la actualización de

conforme a lo estipulado en el contrato corresponde a un 10% es decir a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($1200..000.00) M/cte. c) El valor de la actualización de las cantidades anteriores, que se puede obtener mediante la utilización del sistema, criterios y procedimientos adoptados por la Sección Tercera de ésta Corporación, mediante los cuales3 (Exp. 94 D 9931) se intenta obtener la correcciór, monetaria a fin de obtener la compensación por pérdida del poder adquisitivo de la moneda Colombiana por el tiempo transcurrido desde la fecha del incumplimiento contractual y la producción de los daos y la fecha probable en que se haga efectivo el pago de lo perjuicios o mediante la aplicación de cualquaier otro procedimiento técnico que conduzca al mismo fin. d) Por el valor del lucro cesante de la suma actualizada conforme al literal anterior, para el periodo comprendido entre la fecha de la ocurrencia del dac> y la fecha en que se paguen los perjuicios. En caso de que el monto del lucro cesante no pudiere ser establecido durante el término probatorio del procesos se recompensará con el reconocimiento de los intereses por ao mes yJo fracción de acuerdo con la certificación de la Superbancaria a cerca de la tasa de interés autorizado debidamente actualizada, la cual se adjunta a la presente demanda, cálculo que sehará e hará aplicando la mencionada tasa de interés a la suma debidamente actualizada para el periodo

interés autorizado debidamente actualizada, la cual se adjunta a la presente demanda, cálculo que sehará e hará aplicando la mencionada tasa de interés a la suma debidamente actualizada para el periodo comprendido entre la fecha que debió de cancelarse dicha suma de dinero hasta que tenga lugar su pago e) Que a la sentencia se dé cumplimiento al término establecido por el C. C. A., y en caso de que así no lo hicierefl se condene la demandada a pagar intereses moratorias al interés corriente doblado sobre la suma de dinero debida a partir de la fecha desde la cual se produzca la mora".(fols. 4 y 5).4 (Exp. 94 D 9931) Como H E C H 0 9 fuente de las pretensiones se resumen así: "1 Con fecha 15 de julio de 1992 el seor NESTOR MANUEL SILVA CARO en representación legal de la Sociedad Comercial "SERVICIO INTEGRADO DE TRANSPORTE DE CARGA LTDA.." contrató con la NACION -MINISTERIO DE SALUDa través de su representante legal para esa época Doctor CAMILO GONZALEZ P0360, los servicios de Transporte de Carga Urbano y a las diferentes ciudades del país (cláusula la. del contrato). "2. El contratista cumplió a cabalidad con lo estipulado en el precitado contrato, allegando las respectivas pólizas que fueron exigidas por el Ministerio de Salud. "3 Que el valor del contrato fue por $12000..000.00 (cláusula Sa.) y efectivamente el Ministerio de Salud sólo ha cancelado

allegando las respectivas pólizas que fueron exigidas por el Ministerio de Salud. "3 Que el valor del contrato fue por $12000..000.00 (cláusula Sa.) y efectivamente el Ministerio de Salud sólo ha cancelado $0000..000.00, quedando romo saldo una cantidad igual, es decir, de $6"000.000.00 M/cte. "4. Que conforme al saldo anterior la actora presentó a la entidad demandada la respectiva cuenta de cobro pero allí le manifestaron que no había dinero y que lo que se había presupuestado para ese transporte, ya sehabla e habla acabado. "5. Que conforme a la cláusula séptima del contrato se estipuló que la IMP'JTACION PRESUPUESTAL se haría con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Salud, para la vigencia fiscal de 1992 Unidad 1901-01 Dirección Superior -Programa 2302, atención a las personas, subprograma 005 vacunaciones masivas, proyecto 006 dotación y suministros para si desarrollo del programa de vacunaciones masivas nacional PNR, Recurso 27 Integrado Chemical Bank, según certificado de disponibilidad No. 096 del 26 de mayo de 1992 expedido por la División Legal de Presupuesto del Ministerio de Salud.5 (Exp.. 94 D 9931) 116 Que conforme a la cláusula octava el contratista dió cumplimiento a lo estipulado y en forma oportuna allegó ante el Ministerio de Salud todas y cada una de las pólizas solicitadas. "7. Que el Ministerio de Salud ha incumplido con lo estipulado en el contrato aludido y en tal sentido se halla en mora de cancelar a mí

de Salud todas y cada una de las pólizas solicitadas. "7. Que el Ministerio de Salud ha incumplido con lo estipulado en el contrato aludido y en tal sentido se halla en mora de cancelar a mí mandante la suma de $6000.000.00 M/cte., más el valor de la cláusula penal por incumplimiento del contrato más los perjuicios causados hasta la presente fecha con ocasión del no pago de la suma adeudada, la cual se halla debidamente presupuestada y que hoy hace parte de las vigencias expiradas. 118 Que conforme a lo estipulado según la cláusula DECIMO SEPTIMA del contrato doce que el contrato requiere para su perfeccionamiento a) la firma de las partes contratantes, b) registro presupuestal, c) constitución y aprobación de la garantía para lo cual les informo que todos los requisitos fueron llenados conforme a lo estipulado en el contrato y conforme a la misma ley. 11 9.Con todos estos hechos se le han ocasionado al actor perjuicios graves de orden material con el no pago oportuno de la cantidad demandada por concepto de su incumplimiento por parte de la entidad demandada del precitado contrato, Lodo debido a desavenencias políticas, ya que los últimos funcionarios del Ministerio de Salud se descargan con la administración anteriorbuscando nterior buscando así evadir sus responsabilidades. 1, 10. Es mí deber manifestar que los originales tanto de las pólizas del mismo contrato al igual que el original del recibo No. 59571.2 expedido por el Fondo Rotatorio de la Imprenta Nacional Oficina de Publicaciones, se hallan en el Ministerio de

originales tanto de las pólizas del mismo contrato al igual que el original del recibo No. 59571.2 expedido por el Fondo Rotatorio de la Imprenta Nacional Oficina de Publicaciones, se hallan en el Ministerio de Salud, motivo por el cual se allegan con esta demanda, solamente las fotocopias autenticadas de tales documentos". (fol. 2 a 4).6 (Exp. 94 D 9931) Como fundamentos de derecho se invocare las artículos los articulas 2, 25, 26 y 209 de la Constitución Nacional; 1602, 1603, 1608, 1613, 1614, 1615 y 1617 del Código Civil y el Decreto 222 de 1983. LA IMPUGNACIO N El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al sear Ministro de Salud a través del funcionario delegado para tales efectos (fol. 15). Se confirió poder a profesional del derecho vinculado a la entidad para su representación Judicial (fol. 24). La demanda fue contestada oportunamente aceptando corno ciertos los hechos 1 y 2, 3, 6 y 7, negando el 4, el 5 y el 10 y pidiendo la prueba de los demás. Como razón de la defensa se aduce que la cuenta presentada ci 17 de noviembre de 1992 por s0000.000.00 contenida en la factura No. 4464 se canceló parcialmente pagando la suma de $11681.600.00, a través dl Cheque 14o.9977 del banco Ganadero de fecha diciembre 30 de 1994 quedando pendientes $0318.400.00, que no han sido pagadas porque los cumplidos que

parcialmente pagando la suma de $11681.600.00, a través dl Cheque 14o.9977 del banco Ganadero de fecha diciembre 30 de 1994 quedando pendientes $0318.400.00, que no han sido pagadas porque los cumplidos que respaldan el cumplimiento de la obligación se presentaron fuera del término, el traslado de elementos se produjo a ciudadades no autorizadas y porque no se cumplió el objeto del contrato (fois. 16 a 19).7 Exp. 94 D 9931) A DIENCIA DE CONC 1 L A ION A solicitud del apoderado de la parte actora, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6o. del Decreto 2651 de 3.991 -reglamentado por el Decreto 171 de 1993-- se citó a las partes a conciliación.. La audiencia respectiva se realizó el 23 de mayo de 1996 sin que se lograra acuerdo alguno (fols.. 52 y 53). LOS ALEGATOS DE C ONCLUS ION a Una ve: surtida la etapa probatoria se dio traslado a las partes y al seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hizo uso el apoderado de la demandada la parte demandante y ci Ministerio Público guardaron silencio. La demandada pide desestimar las pretensiones porque de las pruebas recaudadas no se deduce ningún incumplimiento.. Sostiene que sobre el contrato 066 de 1992 se efectuaron pagos por 6'000.000.00 por concepto de anticipo el 6 de octubre de 1992 y por servicios se8 (Exp. 94 0 9931) pagaron facturas por $0681.00.00 el 30 de diciembre

1992 se efectuaron pagos por 6'000.000.00 por concepto de anticipo el 6 de octubre de 1992 y por servicios se8 (Exp. 94 0 9931) pagaron facturas por $0681.00.00 el 30 de diciembre de 1994. y con relación a un contrato adicional por valor de $6'000.000.00 se pagaron $5'952.000.00 por, servicios prestados (folios 33 a 37).

CONSIDERACIONES

DE LA SALAS

1. Pretende la Sociedad demandante que se declare el incumplimiento por parte de la Nación -Ministerio de Saluddel contrato No. 066 de 1992 celebrado entre los integrantes de la relación jurídico procesal para el transporte de carga a varias ciudadades del país, por no haber pagado la suma de $6' 000.000 .00 por concepto de prestación del referido servicio. Como consecuencia pide la condena de la demandada al pago de la mencionada suma más el valor de la cláusula penal actualizadas y con intereses comerciales hasta cuando se produzca el pago. i:I. Para demostrar los hechos fundamento de la demanda y la defensa se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de pruebas 1) Copia del contrato No. 66-92 celebrado entre las partes para el transporte de carga a distintas ciudadades ci 9 de julio de 1992 con vigencia hasta el9 (Exp.. 94 1) 9931) 31 de diciembre del mismo ao. El valor del contrato se fijó en S12000.000.00 pagaderos el 50% como anticipo y el saldo de conformidad con los servicios prestados, previa la tramitación de las respectivas cuentas de

31 de diciembre del mismo ao. El valor del contrato se fijó en S12000.000.00 pagaderos el 50% como anticipo y el saldo de conformidad con los servicios prestados, previa la tramitación de las respectivas cuentas de cobro cumplidos los requisitos administrativos y fiscales. Se pactaron cláusulas de multas, caducidad y penal pecuniarias por incumplimiento del coratratita (fols. 1 a 4 cuad. 2). 2) Copias auténticas de las pólizas de garantía y recibo de pago por publicación del contrato (fols. 5 a io cuad 2).. 3) Copias al carbón de las facturas números 4666, 4667, 4669, 4670 por valor de $6000.000 con fecha 30 de septiembre de 1992 con sello y firma del Ministerio, sin fecha de presentación. Según la relación de pruebas de la demanda "Esta suma fue cancelada ya por el MINISTERIO DE SALUD, con anticipo según contrato". 4) Factura No.. 4484 de fecha noviembre 17 de 1992 porvalor or valor de $6000..000.00 con constancia de recibo en el Ministerio el 26 de agosto de 1993 (fols, 15 y 16 cuad. 2 5) Certificado de existencia y representación de la sociedad Servicio Integrado de Transporte de Carga Ltda.., expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 6) Contrato adicional al número 66-92 suscrito el 27 de noviembre de 1992, por el cual se adiciona el valor en $0000.000.00 pagaderos en dos contados. En lo demás quedan vigentes las cláusulas pactadas (fols. 33

de noviembre de 1992, por el cual se adiciona el valor en $0000.000.00 pagaderos en dos contados. En lo demás quedan vigentes las cláusulas pactadas (fols. 33 y 34 cuad. 2).10 (Exp. 94 D 9931) 7) Copias auténticas de póliza de garantia y recibo de publicación del contrato adicional (fois 35 a 37 cuad. 2). 8) Certificación enviada al Tribunal por la Jefe de la Divi%ión Financiera del Ministerio de Salud el 14 de agosto de 1996 (prueba de oficio) donde consta que dentro de la ejecución del contrato 66-92 del 15 de julio de 1992 y SL adición del 27 de noviembre del mismo ao, se hicieron los siguientes pagosi a) $000000.00 el 13 de octubre de 1992; b) $0681.600.00 el 30 da diciembre de 1994; c) $5952.000.00 el 30 de diciembre de 1994. Total $13'6:33.600.00 Se anexaron copias de las cuentas de cobro presentadas por el contratista en formatos del Ministerio con las constancias del número de cheques girados y el recibo de los mismos por el contratista. No aparece fecha de las cuentas ni los números de las facturas o soportes relacionados con la prestación del servicio (folios 49 a 51 cuad. 2). 9) Oficio enviado el 28 de Junio de 1995 por el Jefe de la Oficina de contratación a la Jefe de la Oficina Jurídica donde se informa que, con relación al contrato 06692 se efectuaron los siguientes pagos.

  1. Oficio enviado el 28 de Junio de 1995 por el Jefe de la Oficina de contratación a la Jefe de la Oficina Jurídica donde se informa que, con relación al contrato 06692 se efectuaron los siguientes pagos. a) Anticipo por valor de s6000000oo equivalente al SO% del valor del contratos pagados ci 6 de octubre de 1992.11 (Exp. 94 D 9931) b) Facturas correspondientes a servicios prestados por $1681.600.00 pagados el 30 de diciembre de

1994. U El contrato adicional por valor de $ó C)00.000.00 se pagó el 30 de diciembre de 1994 con cheque por valor de $5'952.000 (fol. 2-cuad. 3). 10) Oficio dirigido el 18 de enero de 1994 por el Jefe de la División de Presupuesto a la Jefe de la División de Adquisición y Contratación devolviendo las cuentas números 2838 y 2853 a nombre de "SERVITRANS LTDA." por haber sido presentadas en esa División con posterioridad al vencimiento de la vigencia de reserva y apropiación de caja. Tales cuentas tienen un valor de $5'952,000.00 y $1 '681 .600.00. 11) Oficio dirigido por la jefe de la División de Adquisiciones y Contratación al Jefe de la División de Presupuesto el 17 de diciembre de 1993 adjuntando documentos correspondientes al contrato 6692 para el tramite de pago. Se menciona cuenta por $6' 000.000.00 correspondientes al segundo 507.. Como soporte se mencionan las facturas 4682, 4666, 4667 y 4669.

adjuntando documentos correspondientes al contrato 6692 para el tramite de pago. Se menciona cuenta por $6' 000.000.00 correspondientes al segundo 507.. Como soporte se mencionan las facturas 4682, 4666, 4667 y 4669. Es de anotar que las tres últimas están incluidas en las que la demanda afirma le fueron canceladas con el anticipo (fols. 34 cuad. 2). 12) Oficio enviado en la misma fecha con idénticas razones en relación con el contrato adicional el 66 - 92 con cuenta por $0000.000.00 como saldo total. No hace relación a soportes (fol. 35 cuad. 3).12 (Exp. 94 D 9931) 13) Contrato adicional celebrado entre las partes el 28 de diciembre de 1992, ampliando el plazo del contrato 66-92 hasta el 30 de junio de 1993 (fol. 84 cuad. 3).

III. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica (art. 187 del C. de P. C.) se encuentran demostrados las siguientes

hechos:

1. Que entre las partes se celebró el 9 de julio de 1992 el contrato No. 66-92 para la prestación del servicio transporte de carga a diferentes ciudades, por un valor de $12'000.000.or pagaderos el 0% como anticipo y el restante contra la presentación de cuenta de cobro por servicio prestada, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1992.

2. Que dicho contrato fue adicionado en dos oportunidades la primera para aumentar el valor en $6'000,000.00 y la segunda para ampliar el plaza hasta ci 30 de junio de 1993.

3. Que el anticipo de

2. Que dicho contrato fue adicionado en dos oportunidades la primera para aumentar el valor en $6'000,000.00 y la segunda para ampliar el plaza hasta ci 30 de junio de 1993.

3. Que el anticipo de el mes de octubre de $6000.000.00 fue cancelado en

1992.

4. Que posteriormente, fueron canceladas en el mes cuentas de diciembre de 1994 presentadas por el contratista por $0681.600.00 por servicios prestados, y por $5952.000.00, correspondientes al contrato adicional . Que el contratista presentó al Ministerio las facturas números 4666, 4667, 4669 y 46670 por13 (Exp. 94 D 9931) valor de s000.000.oo que afirma correspondían al anticipo. Las copias aportadas con la demanda tienen fecha del 30 de septiembre de 1992 y aparecen con sello del Ministerio, pero se desconoce la fecha de presentación.

6. Que así mismo el contratista presentó la factura No. 4484 fechada el 17 de noviembre de 1992 con constancia de recibo en el Ministerio el 20 de agosto de 1993 cuando el plazo adicional pactado ya había vencido en junio 30 dei mismo aflo. Afirma la demanda que corresponde al 50% restante del precio inicialmente pactado, que no se le ha cancelado.

IV. Para la Sala, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar porque el incumplimiento por parte de la administración del contrato No. 66-92, no fue demostrado.

Los hechos de la demanda se limitan a narrar las

IV. Para la Sala, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar porque el incumplimiento por parte de la administración del contrato No. 66-92, no fue demostrado.

Los hechos de la demanda se limitan a narrar las distintas cláusulas del contrato para afirmar que el valor del mismo era de 12'000.000..00 la mitad de los cuales le fue cancelada al contratista por lo cual se le deben $6000.000.00 que el Ministerio de Salud se encuentra en mora de pagar, afirmando que presentó la cuenta de cobro y que se negaron a pagar por falta de presupuesto, pero omite todo lo relacionado con los contratos adicionales que modifican el valor y el plazo, la cancelación de sumas distintas al valor del anticipo y, en general, los hechos que sustenten el cumplimiento de la obligación a cargo de la actora en la prestación del servicio con los respectivos soportes. Es decir, la demanda no indica como ni cuando prestó el servicio de transporte de carga para14 (Exp. 94 D 9931) amortizar el valor de los seis millones que le fueron entregados como anticipo y acreditar, ademas, el derecho a percibir la suma excedente Por otra parte, de los documentos allegados al proceso no se deduce que la sociedad contratista hubiera prestado servicios en mayor cantidad que los que le fueron cancelados en razón del contrato inicial y su adicional ya que las tres cuentas que aparecen presentadasle fueron pagadas sin que se encuentre elemento de juicio alguno que permita establecer cuales y cuantos fueron los servicios prestados y según la demandada el expediente enviado contienen todos los documentos relacionados con el contrato. La única prueba aportada con la demanda para sustentar

elemento de juicio alguno que permita establecer cuales y cuantos fueron los servicios prestados y según la demandada el expediente enviado contienen todos los documentos relacionados con el contrato. La única prueba aportada con la demanda para sustentar su pretensión de rec:onocímiento del pago de $6'000.000.00 que según se afirma corresponden al servicio prestado en desarrollo del contrato inicial cuyo plazo vencía el 31 de diciembre de 1992 es la copia de la factura No. 4484 de fecha noviembre 17 de 1992 pero presentada ante el Ministerio sólo el 26 de agosto de 1993 casi tres mesesdespués de vencido el plazo pactado en el contrato adicional que lo prorrogó hasta el 30 de junio de 1992, situación extraa, por decir lo menos, que hace pensar que el valor de $6'000,000.00 contenido en ella corresponde a servicios prestados como consecuencia de las adiciones del contrato que fueron cancelados. En conclusión, la demanda no contiene hechos referentes al cumplimiento del contrato por la contratistalii (Exp. 94 D 9931) discriminando los servicios prestados por a totalidad del valor del contrato, aportando ademas los soportes respectivos. Ni se demostró que tales servicios se hubieran proporcionado en cantidades mayores a las que fueron pagadas, teniendo en cuenta que se debía amortizar con servicios el valor del anticipo y demostrar que se habían prestado también por el saldo de $6 000 000 oo • de manera que la demandante no cumplió con la carga de la prueba en los términos del articulo 177 del C. de P. C. No se demostró, por tanto, el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la administración y las

cumplió con la carga de la prueba en los términos del articulo 177 del C. de P. C. No se demostró, por tanto, el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la administración y las pretensiones serán denegadas.

V. Como la demandada obró a través de apoderados vinculados a ella laboralmente y no se presentaron gastos procesales a su cargo, no se condenará en costas a la demandante.

En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sección Tercera-a administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley., FALLAS PRIMERO:- Deriéganse las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: - Sin condena en costas.1 (Exp. 94 E) 9931)

COFIESE Y NOTIFIQUESE.

(Aprobado en Sesión de la fecha, Acta No. 3.).

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada

MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAPIIN HERRERA BARBOSA

Magistrada Magistrado mlm.-

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