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TA CUN - 94D9953-(24-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94D9953-(24-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

.FALLA DEL S1(VICIO DE VIGILANCIA EN ESTrBLECIMIFNIn (I( Fi ,4RTC) / MtJERTE DE RECLUSO / PERJIJICIO MORAL - Indeinn ri - -izaci6 - . 1 tJ( tt1A1 4-1)M t 1 1 FPi T JL DI ( tftlt) 1 t4H1 b 1

SLCC1t.N TE.CE .

: -- 2

SAIVAPIENTO PARCJA. DE VOTO DE LA DRA. MARTÍA ELENA GIRAI.IXt GÓMEZ

d ict , • C . v1rti t:u.t.ro . .24 d c r3vi.stbr c , d' floVeCfi€flt 4 novet .:Lrco ( 199 .' - Re -ti E' ped ten t. No. 94-b-9i:

Drdanti L (LI( SLLVÑ CIrLJFUIE5

Senteficia de 16 de noviembre d 17 Mj ,trdo Dr. Hctor -1v 1i tUi4t Ett d' ',iérdo cori 1,áu diwi ont..,1 - td3 en 1i ntenc 1 a. .o PC trch del r,umera'. indo d • en el se c:ouden :1en,ndido 1 pq dE oro como ir nnizcÁ'n de perju.tric J. dprnindnte de i 'c'tii. irttficr . til conpt LI stvorI tarint dentro de su r io jiicii , ' f. tmO qu •) L#U i.$ 4 3^ f~v1 d 1

irttficr . til conpt LI stvorI tarint dentro de su r io jiicii , ' f. tmO qu •) L#U i.$ 4 3^ f~v1 d 1 • Idt tr.. •,tG1 dv vkvI USA • .ondnar, eI u 1 p.90 :i qi.i tn Len C) U2 uro per que li ir iiprt 1ersc 1 Ç€4r41 • la hI r, mii QVÜO • ped bal po4....3$ , lo 3 íqULen t? 2 .ii d4di de 1 Q etn f j f4orar ble Cor,e.i o de E do et.udtt qte :undo ne de lc'i3 fw1 1 de 1 .no d krb el dafo que, &LoqhUJO irferi.o, de l a. dem:trttiÓn cft1 p ik:oco, el 7 t rnntr L( cu.rido pruob i prerte(:o del actor .ori rhiórt ¿ la iictirn, se tiene por , prewndo el do / Aftrmir qm,92 por el hecho dt ncontrre L v.ctirn. en 1 cárcel r aer requerida por vri utor.tdde judicialez por dit.nto de1.itor, la debíA ser menor ptr la madre, e en mt critorior . ci do, porque l i denir.ción eu píariA aquel la; 1 experiencía humana no conduce a tener por hecho notorio, que ia mdro de loe encarcelados sufren inennu la muerte del hito;

en mt critorior . ci do, porque l i denir.ción eu píariA aquel la; 1 experiencía humana no conduce a tener por hecho notorio, que ia mdro de loe encarcelados sufren inennu la muerte del hito; lau de madre f ente a Aquel , no e, e vuelen m •'erte por la port iór del hijo y y, e amíncira con StA tmporfección. L natural .øpe1e a que la mdrL ,- su amorp n límites. al hio con prcbt øl dolr de la madre por la murte do! hio no puede tenerie corno dim.nuIdo ? JL r j por e% ocarcelamjento del hijo La tnfrenci dci iuzgdor ro ptdn nor u etiv, debe

recurrirmet lo obioti.vou le norm1. io acontecimientoç en su myoria. 9 las act&iona que se avr íqun cnt r 1 o, por pr t del hijo, no sírven pr co! c'ir quo tonr itert t 10.5 mdr e tj tr.tioç' u amor y por ende la indemni :: ón parQt ¿que debo er menor. Por otro .1 cIo ci grado do piL içroi :i dd deL ind:ividuosus condi c i ore e, peronIcto au ronducta ;:,ocl on orm i fecto que lo ine con u rnadr, y no pueden inc id r en 1 cuantificación del perjuicio mcrl sufrido a concuonci de f,5 u pérdda,salvo q..te en el çao cc cLr-to se hiya veríudo '

cuantificación del perjuicio mcrl sufrido a concuonci de f,5 u pérdda,salvo q..te en el çao cc cLr-to se hiya veríudo ' -/ El roquerirniento de varias autoridad por quien fue vic ttm, por e i Je 31 t do homicidio y otras con,iu antiocta las. no ptedo çdr ¿A Lo he entorscii a uo fueron 1 de q tí f nsegur , amonte dieron oriqen a ISU ..uerto' eo hpottiru, y dern no V.j.i2rie nexo Con IS fl I de i adminitracjón.4 y Puede rérdad que un preso esté expuesto por tOruiucta a l muert pero

es uue l caso aub itidict mira, a por la falla de la adrn1ni%tractn, irulwive pesar de lo anteriorf V.1 e 1i caa eficiente eticíente en t a prodtuc:uir del h€zc:ho dcíco De er a. corno lo dijo la e5enLencja, .t onducta nt1toctale13 de lavictiaa ?podran coni levar a tenerl :oso una cnciu para l reducción de la r onhI 1 i.dd?. ítiuio que no; la r pu5t3 e neqativ / El hecho d&oo no e hubieri 2,i el estado no hubtee omitido la vqtlarci. dentro de la crcI; aun a, l v:tii hubieae fa! locido no como reul tado d la utilización de una ar :ualquiera fueae. eino a 9c e

hubtee omitido la vqtlarci. dentro de la crcI; aun a, l v:tii hubieae fa! locido no como reul tado d la utilización de una ar :ualquiera fueae. eino a 9c e habría luqar a condrisr en el £mo E que no ae deaoa trÓ 1 dimnuckÓr, del afecto en la madre hacia el / Me parece de!icdoN que en pro v j. dencia judiLia it U lie de di incuente a persona que cul.0,proc.endoe; carta uridmn Ial presume de tncent,, m ritra no ha'a dí:in otatal que d uetre lo con trario. Vue1v i rç:abo. a La dandAnte mÇr.? de !a 7>0 le dio una iridemni :on por el dio moral menor a lo qu h ot.endo ti iur:iprudenc:ta,

basándose ésto en que ia conductas "ant o.aleç" del hijo así rio e xpree, dieron lugar a plicacon de .a reducción de reponabi1idad. En 14--tu los ínot. 'o que me llevaran aat a parcialmente el voto 1AFi; ELENA rtDo (311IEZ Maçi.tradaACUERDOS CONCILIATORIOS - Procedencia de acci6n contractual (E)1 ACUERDOS CONCILIATORIOS - Funcionario competente / TRANSITO DE LEGISLACION (E)2 'FI T F3LJN Al. ADI'I [NI STRAF 1 yO UNDI NA1ARA EcxION TERCERA27 NO. t3 eI

LEGISLACION (E)2 'FI T F3LJN Al. ADI'I [NI STRAF 1 yO UNDI NA1ARA EcxION TERCERA27 NO. t3 eI

Earitafé de Boot. D.C.. veintitrés 1 23'i de noviembre de mil novecientos noventa y cinco 1 1.995 Magistrado Ponente Dr RECTOR ALVAREZ MELO Ref.--Expediente 94 1) lO003 Demandante JUAN CLAUTJIÚ MORALES GONZALEZ CONTRATOS urtic10 el trámite legal. sin que se observe causal de nuidad que invalide lo actuado. se pasa dictar., sentencia dentro del proceso que, en ejercicio de la aon cuntractuel 1fllO1) el - JUAN CLUt 1 11uhpLES oonta ].,a Uiidad AdministrativaL'irecc 1 fl Impuestos y ¿duanas Naionaies -DIAN--- como suhroatoria de la antigua ¿uperint.encLencis de Cambios.pra qi,e se oronunc len las declaraciones referidasen la demande ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación el 3') cte iunio de 1994 el actor. por intermedio de apoderado. tormuii ó las siguientes pretensiones procesales: '1. Leclrase la nuiidad' d la conciliación &ccrda el r-c tdc 1e .¡ul¡­-í ae en la Fiscalici del Honorable Tribunal Administrativo de Cindinamarc,a, 'entre ci Doctor JUAN CLAUDIO MORALES y la NACIONSUPERINTENDENCIA DE CAMBIOS por medio de la

Fiscalici del Honorable Tribunal Administrativo de Cindinamarc,a, 'entre ci Doctor JUAN CLAUDIO MORALES y la NACIONSUPERINTENDENCIA DE CAMBIOS por medio de la cual se disminuyó el valor de le multeimpuesta el En ctc.r MORALES sor !a cxs.tser in tercIen c is de Cambios Y eraterminó e src:'c.:sso red a. cedo con el numercí 1105 de la Eecc.a.ori Pr imera de! H. Tribunal. Administrativo do iunda.n ¿amen ce.

2. Crca consecuencia de la d re c 1 arc:icra anter ior. , queden sin rafe c:to les cactos pc::ster.iorea; Y ce reanude el oroc:sso en el restado en cus es encontraba entes de la conciliac ióni conforme - Lir(Tulio C.srrc: hechos. dEn le de las pretensiones ci rae enes El. doctor JUAN CLAUDIO MORALES a' la NACION --• SUPERINTENDENCIA DE CMI3 IDE LL-aL'.rlblraror' un acta de cc,r'c.a..I.iau:a.ón si pasado . u julio de 1992. Oi mediacióni ci€ cici Honorable 'Er"a.bune.L :rIn1 ir' .is tre. t. .110 fiS Cund a. remar c:a .1.1 La cusl fue arrobada raer el «4onc.:rcat.!u Tribunal Adminicatr'ata.vo do Lunci. naçnerc.:e -- Sección Primera med i ante auto del ca de ases tse

.1.1 La cusl fue arrobada raer el «4onc.:rcat.!u Tribunal Adminicatr'ata.vo do Lunci. naçnerc.:e -- Sección Primera med i ante auto del ca de ases tse cJe 1 992 . 1.2 cori lo cual terminó el r:r -caceco No 1 105 . entonces e cerera de le doctore EE(TR 1 2.

'- F:1SNE..Z QUINTERO.

2. Le realidad E:e que le conciliación no le sca E si. c:a_ laó si. demandante sino nuca se ordenó o

oficiosamnnte por el Honorable Tra t un 2.1 a en la diligencia el dcac:tcar MORALES tu= SUfi proponer formule c:cancii.iatoa. Slfl estar raer' c: ican tç de la ilenalidad de ecca actuación. entro otras ....a;aonrac seria no exponerse e las sanciones establecidas sin las r'ecau J. cadc:ucac ira secinstitución". (i'c::l as 2 e E ..:aica..i. 1 a,ci.ici :ala': la acción que a'Ei

la i:ic-:.ic:a.aa Iar:ra énfasis r' c:aca-:r c::cr' ....' a.cc:;rc5ra wrejudicial o judicial Liaerna ¿ature pww;'4i.: 10001 i 3 ur.i.di ca flLko la transacción r:orfl.te no es-:; otra c:c.so que la comcDc» 1 cir:n amitiob 1 e oc Un 1 1 tl q io y por tanto

3 ur.i.di ca flLko la transacción r:orfl.te no es-:; otra c:c.so que la comcDc» 1 cir:n amitiob 1 e oc Un 1 1 tl q io y por tanto t.rai: .3ndcao do en acuerdo de voluntades que produce e fectos .3 Ur:Ldl.COc. tiene la cal idad de un contrate) susc:et..i bi o do sor anulado por las causales c:rovistas en ia .tev nora tales efectos, en ¡as mismas con di ciones que el contrato de transoccic)r -1 dardo 1 upar a lo r•conudac :ihn de ! :ro ::eoo que terminó por tal medio. En apoyo do su POOir. n cita jurisprudencia do las Salas nr: Casación Laboral y Civil de la Corte Supremo. d: UUOtIC1O y la sentencia do la Sala Plena de la mismo Corporación que declaró exequible lo ley 21 de 1991. clorlc:ls' se estudio la naturalezp de la conciliación nana ecjuioarorl o a i. transacción.

Considera que ni. oc: uorcln concil i atori o cuya nulidad se oretende es vc:iatorio de los orf.icL'.ic)s 2ci, lo 121 de la Constitución, porque 'Ninquna autoridad del Estado pcc!ra e'ercer funciones ,distintas de lc.ciuo lo atribuyen la Lonst.i t.ucj. bO y 1.0 Ley" larticulos é y .121 y • en oi caso concreto • ni lo Er2erlritondoncjo de Camb ios kror LO

facultad poro conciliar. ni 1-o

y • en oi caso concreto • ni lo Er2erlritondoncjo de Camb ios kror LO

facultad poro conciliar. ni 1-o Procuradurra Po 1 epoda ante el Tribunal ni el ir .i bena 1 tenían competencia poro tramitar y aprobar la conciliación oía ].us de ioo normas viqentos en e] momento en que el acuerdo se produjo violando tambiór los articülos 113 116. 228 y 229 de la Carta Constitucional, oc cuanto estos c:onoopran la ictua 1 dad de les derechos y el acceso a la justicia paro CILIO se nrodi.un -.an decisioneli justas ..Isqoles en lo forma en ci londo • contraviniendo, adeiriás • Los artículos; 78 del Decreto 122 de i.BJ , 44 y 75 do la ley 80 do 1993 en armon ía con los, art i ce 1 c. 2476 a 2478 y 1740 a 1756 del4 94 D 10006) L..ÓdicIr.: Civil v el articulo :: del decreto 2651 do 1991 uosto nue la conciliación no estaba autorizada mor la. ley que pera la ecoca 50.10 !R permitía en las acciones de responsabilidad contractual y e:<tracontraet,u.ai do la administración. incurriendo en objeto ¡lícito.

So pr-oduco. asa mi: c.çrie, violación del a r't5.rtic::r 65 y concordantes de la ley 21 de1991 por aplicación indebida, por cuanto nra le fecha sn aucc se tramitó « aprobó la cnncilioaiñn ESTA .1 NS 1 '1 ULION .

concordantes de la ley 21 de1991 por aplicación indebida, por cuanto nra le fecha sn aucc se tramitó « aprobó la cnncilioaiñn ESTA .1 NS 1 '1 ULION .

NO SE REE.JL.00 POR E:c NflFIvT lvi DcD ES DECIR. DESDE El...

DIEZ ID DE ENERO DE 1992 v'P NO ESTABA VIGENTE FOR MANDATO DEL ARTICULO 6 DEL DECRETO LEY 251 DE; ESTIRPE CONSTITUCIONAL partícuLo 50 transitoria). EN

CONCORDANCIA c::oN L.c: QRr:Noof) EN EL ARTIZULO 61 DEL..

MISMO ESTATUTO..."y oc: infringió t.arrh::,'n el er't:ículc: :50 dei Decreto 265.1 de 1991. por falta de aplicación., pues esta norma restr inqió el a .1 carcc:e de la conciliación judicial a los casas de responsabilidad contractual y o:.: trec:c:ntrec::t.ua 1 y como en cci r:roc::rc:sc:: dio !upar e. a conciliación se tramitaba una e. :::. ciEn de nulidad y restablecimiento di derecho. es evidente nue el e c..'.rcr'dce conciliatoria os nulo.

L P IMPUGNAr ION: E.l auto adrnisc:r'io de la demanda se notificó en legal. forma aiEcc1or Director de . f......ç:j OCIITL1r ...ist.retiva Especial as' impuestos Aduanas Nacionales -D lAN-

(folioAUDIENCIA DE CONCILIACION

LOS ALEGATOS DE CONCLtJSION . ••1: tj

Especial as' impuestos Aduanas Nacionales -D lAN-

(folioAUDIENCIA DE CONCILIACION

LOS ALEGATOS DE CONCLtJSION . ••1: tj LE .i.C.LCj dEl !4 1) 10006) anotación de normas constitucionales y legales insiste en los conceptos expresados en la demanda y en los sustentos uricpructenc jales que allí se indican. lolios 34 a 45. h La parte demandada hace un recuento de los antecedentes del litigio y los sustentos de la demanda para solicitar fallo inhibitorio en razón de la existencia de cosa iuzgda que la ley otorga a los acuerdos conciliatorios. Agrega que, en caso de no aceptarse el anterior planteámiento, las súplicas de la demanda deben ser denegadas ya que el acuerdo conciliatorio y su aprobación ror el Tribunal son válidos y las razones de incompetencia que aduce el actor como causal de nulidad carecen de sustento real, si se tiene en cuenta que, cuando se admitió la demanda oue dio origen al proceso No. 1105 materia de la posterior conciliación el 24 de octubre de 1991, se encontraba vigente el articulo 65 de lá ley 23 de 1991 que ordenaba el envió al Fiscal del proceso una vez notificado el auto admisorio de la demanda para efectos de conciliación y si bien el Decreto 2651 de 1991, cuya vigencia empezó el 10 de enero de 1992. suspendió tal disposición, lo cierto es que la etapa conciliatoria se inició en vigencia de la ley 23 y su trámite debía

vigencia empezó el 10 de enero de 1992. suspendió tal disposición, lo cierto es que la etapa conciliatoria se inició en vigencia de la ley 23 y su trámite debía continuar hasta su culminación bajo las mismas normas, en aplicación del artículo 40 de la ley 153 de 1887. En su apoyo cita un auto del 25 de marzo de 1993 proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado, para concluir que existiendo competencia de quienes intervinieron en el a cuerdo conciliatorio, tanto el mismo como el auto que lo aprobó son válidos y las Pretensiones deben ser denegadas folios 46 a 61)CONSIDERACIONES DE LA SALA Pretende la demanda la declaratoria ce nulidad de iaconciiiación realizada el 3 de ,julio de 1992 entre el demandante y la Nación - Surerintendencia de L.anbloa ante la Fiscalía 2a Je este Tribunal, a traves de la cual se acordó la disminución del valor de una multa impuesta al actor por la citada Superiitendencia. dctua(,ion gue dio lugar, a la tetminacion dei proceso No. 1105 que se ade.lantala anta la ección Primera del rihunal al ser aprobad el acuerdo por auto del b de aotc 1e 1992 proferido por la 5ala de ]a mencionada eccion Lomo consecuencia se solicita la reanudación del pioceso en el estado ene que se encontraba antes de la conciliación. \l proceso se allegaron copias auténticas del acuerdo conciliatorio v del auto que lo aprobó éste lúltimo ocul la respectiva constancia de notificación y eiecutoria.

la conciliación. \l proceso se allegaron copias auténticas del acuerdo conciliatorio v del auto que lo aprobó éste lúltimo ocul la respectiva constancia de notificación y eiecutoria. (íolín—i 1 al 111 -) :uadern 2 El origen del litigio se encuentra en que ial Superixftendenia del control de cambios sancionó al autor, Juan Claudio Morales, a través' de las resoiucione 120 del 3 de noviembre de 19 y su confirmatoria 022 del 10 de agoet.o de 1990. con una multa de $182648.324.00. por violación de ice artículos, 6y 243 del decreto 444 de 197 cus tipificaban como conducta ¡lícitas la posesión ilegal de divisas y la de c ainbio ilegal. Tal acto administrativo fue demandado en acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la sección Primera de:Ç1 1' ;,. '4• )1. .4sólo en i co orcçrr.ce rin reencusabilijad contractual 'y Excluyendo las e,c.l.oneyys de nulidad reste E 1 ss ir i er"; t o de derecho corno la que dio orloer' e 1 t in io conciliado. virlándose. ademas por falta de aplicación s.l arti. co.. Lo 6a. del msr'c: orado Decreto que consaura las aunuestns anteriores. Es decir. el sustento principal de la demanda de donde oroviene la nulidad a 1 oqacla es la falta do competencia del Fiscal dei Tribunaly de la C,orOOrçc1cDr misma para

consaura las aunuestns anteriores. Es decir. el sustento principal de la demanda de donde oroviene la nulidad a 1 oqacla es la falta do competencia del Fiscal dei Tribunaly de la C,orOOrçc1cDr misma para nrr'.c'ti sar la di lioen El e de EDI" ci 1 ie.,:.ión y aprobarla, respectivamente prrcn.ra' cuando tales actos se nr :':,d.,. i eren en julio y aqusto de I992 el articulo 65 de la Ley 23 de 1991 que los autorizaba 'se en ron t r a be suspendido en su vimencia por el Decreto 251 de 1991. y en consecuencia. tanto el E is re 1 como el Tribunal obraren por futre do las facultades que la iby les otorcie con astral imit.er:ir oc' el ejercicio do sus funciones violando el articulo óa de le Constitución y el articulo 1.21 dr;' la, misma, asqUn al ::uei Minnuna autoridad dad pod re ejercer 'finc:ienoe distintas de las que le atr:cbu'von le Gonstitumún y le Lev en concordancia con las otras normas citadas. Produciendo Ja nulidad ab;c::J,c.te rtcry'i 'c"c.r,'r'do ;':c:r objeto ilícito.

IV. Para la Sala las rjreten'ei'onsa de 'La demanda no están llamadas a prosperar porcino se sus ten tenor una in t:.crr,r etación crrc:'oe 00: las normas atinen tos a WS tramites r:creseJ.u'e cuando cro producen nuevas dieper's,,ci,c'er; ioqeiecc que cambian la regulación dcci las

una in t:.crr,r etación crrc:'oe 00: las normas atinen tos a WS tramites r:creseJ.u'e cuando cro producen nuevas dieper's,,ci,c'er; ioqeiecc que cambian la regulación dcci las mismas,y,p16 94 D 10006) FALLA: Primero: L'eniegnse las súplicas de la demanda.

Segundo: Sin condena en costas COPIESE. NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.. probado en sesión de la fecha. Acta No. 44

FABIOLA OROZCO DE NIÑO Preside nt e

HECTOR ALVAREZ MELO MARTA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrado Magistrada

/ MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENCJAM.TN HERRERA BARBOSA tigistrada lMagistrado tILM -

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