TA CUN - 94D9961-(10-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94D9961-(10-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Caducidad / ANTICIPO - Pago
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUND 1 NAMARCA
—SECC ION TERCERA—
.._. Saritafé de I1oot6 D.C. Jul io diez (10) de mil novec:ientos noventa y siete (1997) Maciistrado Ponente Ref.-Expediente 8 ema r! dan te Demandado Dr. HECTOR ALVAREZ MELO 94 8 9961
SOCIEDAD REPRESENTACIONES
INFERNAC:(ONALES DE PRODUCTOS
ESPECIALES LTDA. PROVES
NACION MINISTERIO DE GODIERNO CONTRATOS Surtida Ci tramite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia dentro proceso que en ejercicio de la acción contractual consagrada por el artíc:ulo 87 del Código Contencioso Administrativo, inició la Sociedad Representaciones Internacionales de Productos Especiales Ltda. 10PR0VES01 contra la Nación -' Ministerio de Gobierno -, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación el 21 de junio de 1994, la sociedad actora, por intermedio de apoderado, formuló las siguientes pretensiones procesales Se declare que la Nación - Ministerio de Gobierno incumplió el contrato No.. 139 de 1993, suscrito con Represen t a c i o n e s Internacionales de Produc:tcs Especiales Ltda. PROVES cuyo objeto fue el desbiindaje y reparación total del vehículo Mazda 626 L, placas AR1783 y proveer el mantenimiento preventivo
Represen t a c i o n e s Internacionales de Produc:tcs Especiales Ltda. PROVES cuyo objeto fue el desbiindaje y reparación total del vehículo Mazda 626 L, placas AR1783 y proveer el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de placas PS 4143 y PS 4142..2 94 D 996:1
2. Que en consecuencia se declaren nulas las Resoluciones números 2268 dei 8 de noviembre de 1993, proferidas por el Ministerio de Gobierno, mediante La cual declaró la caducidad del citado contrato y ordenó hacer efectiva la cláusula penal pactada, y 093 del 1 de febrero de 1994, mediante la cual se confirmó la anterior.
3. Que por ende, se ordene pagar a la Nación Ministerio de Gobierno, las siguientes sumas, a titulo de perjuicios, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de.L a sentencia. 3.1. $4.421.059. que corresponden al valor de los trabajos entregados, que no 'fueron pactados por el Ministerio demandado, con su correspondiente indexacion • desde la fecha en que debieron ser cancelados. 3.2. Lucro cesante. 3.2.1. Por las intereses de mora sobre la suma anterior, durante todo el período en que incurra el Ministerio demandado 3.2.2 Por las utilidades dejadas de percibir por la sociedad demandante, debidamente actualizados, como consecuencia de la aplicación de la inhabilidad como contratista con las personas jurídicas sometidas al estatuto oc L;ontratación • en la cantidad que se demuestre en el curso del proceso.
En subsidio de las anteriores, propongo las siguientes:
consecuencia de la aplicación de la inhabilidad como contratista con las personas jurídicas sometidas al estatuto oc L;ontratación • en la cantidad que se demuestre en el curso del proceso. En subsidio de las anteriores, propongo las siguientes: 'mi. ) Que se declare nulas las Resoluciones números 2268 del 8 de noviembre de 1993, proferidas por el Ministerio de Gobierno, mediante la cual declaró la caducidad del contrato No. 139 de 1593, suscrita entre la NaciónMinisterio dr Gobierno y la sociedad demandante y ordenó hacer efectiva la cláusula penal así como do la número 093 del 4 de 'febrero de 1994 que confirmó :Lt anterior. 2) Que, en consecuencia, se ordene pagar a la Nación -- Ministerio de Gobierno y en favor de la sociedad demandante, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, la suma de $4.421.059, por concepto do trabajos efectuados y no cancelados, más su indexación e intereses moratorias desde cuando debieron cancelarse hasta cuando se efectué su pago, así como las utilidades dejadas de percibir por la demandante como consecuencia de la aplicación de la inhabilidad para contratar con las Entidades sometidas al estatuto Contractual,94 1) 9961 Coma 14 E C H O S fuente de las pretensiones, narra la demanda: "1. Entre el Ministerio de Gobierno y Representaciones Internacionales de Productos Especiales Ltda. 4PROVESA1 se celebró el contrato No. 139 de 1993 cuyo objeto fue el desblindaje y reparación total del vehículo Mazda 626 L de placas AR 1783 y proveer al mantenimiento preventivo y
Especiales Ltda. 4PROVESA1 se celebró el contrato No. 139 de 1993 cuyo objeto fue el desblindaje y reparación total del vehículo Mazda 626 L de placas AR 1783 y proveer al mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de placas PS 4143 y PS 4112.
2. L.ts condiciones de prestación del servicio contratado correspondían a las que hicieron constar en las ofertas GR b 070 del 1 de marzo de 1993 y GR D 08 del 5 de abril de ese mismo ao, según reza la cláusula primera del citado convenio. . Según tales documentos, se trataba de prestar el servicio contratado a que alude el numeral T, por un valor de $10.000.000, incluido el I.V.A., que se pagarían así: en forma anticipada, el 50, previa aprobación da las garantías y al restante 50, por mensualidades, mediante la prestación de cuentas mensuales según la facturación de servicios prestados.
El término de duración se pactó en treinta (30) días contados a partir de su perfeccionamiento, siguiendo los lineamientos de la oferta GR U 070 de marzo 1 de 1993 que se refiere exclusivamente al desbiindaje y reparación del vehículo Mazda 626 L (placas AR 1783) y N hasta cuando se agote la partida partidam para ci mantenimiento preventivo y correctivo de los automotores P941/3 y P541 112. '. El contrato se perfeccionó ci 29 cíe abril de 1993 fecha en que se aprobó la garantía de cumplimiento No. 126081, según consta en la certificación anexa siguiendo lo dispuesto por la cláusula octava del citado acuerdo.
fecha en que se aprobó la garantía de cumplimiento No. 126081, según consta en la certificación anexa siguiendo lo dispuesto por la cláusula octava del citado acuerdo. 6, El Ministerio de Gobierno incumplió la primera y fundamental de sus obligaciones porque no pagó el anticipo en la 'forma pactada, es decir, una vez se aprobaron las garantías (la última de ellas, da calidad del servicio, el 11 da mayo de 1993) sino que efectuó el desembolso respectiva hasta el día 18 de junio de 1993, cuando ya había vencido el primer plazo de 30 días para la prestación del servicio de desbiindaia y reparación de automóvil de placas AR 1783.4 94 D 9961
C. Adicionaimerte, dicho vehículo ingresó a los talleres de Frovesa hasta ci día 26 de mayo de 1993 a su vez el automotor PS 4142, mi 15 de mayo de 1993 y el PS 4143. Hasta ci 31 de mayo de 1993.
P. No obstante haber sido pagado el anticipo cuando el plazo d€fl. contrato ya había expirado, Provesa prestó eficientemente el servicio convenido como aparece en el siguiente detalle.
Automotor Orden de Trabajo Valor PS 4142 110 mayo 15/93 $ 82.000 503 de mayo 26/93 $493.015
680 de junio 29/93 $115.800
780 de julio 27/93 $226.100
807 de agosto 3/93 $270.639 PS 4143 505 de mayo 3:1/93 $3.248.505 AR1783 479 de mayo 26/93 $4.985.000
807 de agosto 3/93 $270.639 PS 4143 505 de mayo 3:1/93 $3.248.505 AR1783 479 de mayo 26/93 $4.985.000
P. El total de la -facturación ascendió a $9.421.0591 de las cuales tan solo fue pagado el anticipo equivalente a $5.000.000, reiterándose el incumplimiento de las obligaciones principales del Ministerio de Gobierno, en este caso en cuanto a la forma de r'acjo mensual, de acuerdo a la factura del periodo, de tal forma que atn hoy adeuda $4.421.0591 por cuanto no fueron presentadas, motivo por el cual incurrió en mora desde la iniciación del contrato.
10. Sin embargo, mediante Resolución No. 2265 del 8 de noviembre de 1993. ci Ministerio de Gobierno procedió a declarar la caducidad del contrato No. 139 que ya había terminado desde el 29 de mayo de 1993 por haber transcurrido su plazo, fundamentándose en el incumplimiento de las obligaciones a cargo de Prove-sa, específicamente por demora en la entrega de los trabajos y por deficiencia en los servicios realizados, sin tener en cuenta que el Ministerio Incurrió en mora al no pagar el anticipo oportunamente, no pagó las cuentas mensuales en la forma y tiempo pactados, el contrato terminó por vencimiento del plazo, y el hecho de haberse presentado los mismos daos por mal trato de los vehículos por parte de los funcionarios del Ministerio de Gobierno.
11. Los anteriores argumentos, que a título de descargos, constan en el oficio GER-225 del 20 de septiembre de 1993, así como en el recurso do
vehículos por parte de los funcionarios del Ministerio de Gobierno.
11. Los anteriores argumentos, que a título de descargos, constan en el oficio GER-225 del 20 de septiembre de 1993, así como en el recurso do reposición contra la Resolución No. 2268 citada, fueron ilegalmente descartados por el Ministerio tanto en el acto administrativo que declaró la caducidad como en la Resolución No. 093 de 4 de febrero de 19941 confirmatoria de la inicialmente citada, de una parte, con el peregrino argumento de que Mb) En cuanto a la entrega del anticipo se hace claridad en el sentido de5
94 D 9931 que la condición de iniciar los trabajos una vez recibido éste no se pactó entre las partan (Resolución No. 2268, paq..2 infine), pero coma e]. antic:ip() se canceló 22 días después de la entrega del primor vehículo (26 de mayo-placas AR 1783), dicho pago fue oportuno, sin tener en cuenta la cláusula segunda del contrato sobre la obligación de pagar el anticipo a la aprobación de las garantías (29 de abril/93). (Resolución 093, hoja 4, t3rcer párrafo) y de otra parte, alegando que correspondía a PROVES probar que las deficiencias presentadas eran imputables al mal manejo de los automotores, como si ello no fuera al contrario, pues quien afirmó el incumplimiento fue el Ministerio de Gobierno en la Resolución No. 2268. 12, Provesa ha resultado perjudicada por el no pago do luu que legalmente le adeuda el Ministerio de Gobierno por razón de la Prestación del servicio, que
incumplimiento fue el Ministerio de Gobierno en la Resolución No. 2268. 12, Provesa ha resultado perjudicada por el no pago do luu que legalmente le adeuda el Ministerio de Gobierno por razón de la Prestación del servicio, que asciende a $4.421.059, más su indexación e intereses moratorios, asi como par la aplicación de la inhabilidad para contratar que prevee el artículo 8 del Decreto 222 de 1993, ley vigente para la época de la celebración del contratoS. Se indican las normas violadas y el concepto de la violación que se expresa así: c::c)n el incumplimiento y la expedición del actc, acusado se violaron :1a13 normas que sobre contratos consagra el Código Civil especialmente los artículos 1602 según el cual los contratos válidamente celebrados son ley para las partes; 1609 que consagra la excepción de contrato no cumplido en cuya virtud el contratante no está en mora de cumplir lo pactado mientras el otro no cumpla o se allane a cumplir las Obligaciones a su cargo; 1613 que consagra la obligación de pagar 1013 perjuicios causados; 1930 sobre las consecuencias de vencimiento del plazo y la obligación de pagar el precio en los condiciones y términos debidos; los artículos 60, 61, 62, 63 y 64 del Decreto 222 de 1983 que regulan las cláusulas de caducidad • su operancia y efectos pues tal institución tiene por objeto terminar los contratos ato vigentes y en ci presente caso el contrato había expirado con anterioridad a la expedición de la resolución que declaró la caducidad por lo cual fue extemporánea;94 0 991
por objeto terminar los contratos ato vigentes y en ci presente caso el contrato había expirado con anterioridad a la expedición de la resolución que declaró la caducidad por lo cual fue extemporánea;94 0 991 por último, e] principio de la equidad consistente en que nadie puede enr ;iquersP injustamente en detrimento del patrimonio de los demás como ha sucedido en 'este caso al negarse la administración a pagar cuentas correspondientes a servicios prestados. LA IMPUGNAC ION ; El auto adnisorio de la demanda fue legalmente notificado al sei'ior Ministro de Gobierno a través del funcionario delegado para tales efectos (fol. 26) y a la Compaa de Seguros t3nerales El Cóndor S.A. (fol. 37) a quien se ordenó vincular al proceso como 1 itisconsorte necesario del demandante en su condición de garante de las obligaciones del mismo. La demanda fue contestada oportunamente por la demandada a través de apoderado legalmente constituido, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Se aceptan como ciertos los hechos 1 y 2 se pide la prueba de los numerados como 3, 9, 11 y 12 y se niegan los demás. Se aduce que lo cierto es que el contratista incumplió con sus obligaciones y el acto por medio del cual se declaró la caducidad se ajusta perfectamente a derecho pues el plazo pactado no se habla vencido cuando se expidió la respectiva resolución y en tal sentido es necesario interpretar el contrato, en los términos del artículo 1613 del Código Civil buscando la intensión de los contratantes al estipular el término de vigencia del contrato que en principio puede dar lugar a dudas ( fois, 40 a 46).
sentido es necesario interpretar el contrato, en los términos del artículo 1613 del Código Civil buscando la intensión de los contratantes al estipular el término de vigencia del contrato que en principio puede dar lugar a dudas ( fois, 40 a 46). La aseguradora El Cóndor S.Á. no compareció al proceso.7 94 D 9961 AUDIENCIA DE CONCILIACION Una vez practicadas las pruebas, en aplicación de 1c: dispuesto por ci artículo 6o del Decreto 2651 do 1991 --reglamentado por ci Decreto 171 de 1993-- se citó a las partes a conciliación La audiencia respectiva so realizó el 5 de diciembre de 1996 sin que la apoderada de la entidad demandada se hiciera presente (fol. 80) LOS ALESATOS DE COt4CLUSION Por auto del 11 de -febrero de 1997 se dio traslado a las partes y al se?or Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hizo uso el apoderado de la demandante; la demandada y el Ministerio Público guardaron silencio. La parte actora pide que se acceda a sus pretensiones pues el incumplimiento de la administración se encuentra plenamente demostrado ya que el anticipo fue pagado mi 18 de julio de 1993 con posterioridad al vencimiento del contrato que se produjo el 29 de mayo del mismo a?o y las facturas correspondientes a trabajos realizados entre mayo y agosto de 1993 por valor de $4.985.000 no han sido canceladas por todo lo cual el incumplimiento aparece de bulto. Por otra parte también está acreditado que la resolución No 2268
realizados entre mayo y agosto de 1993 por valor de $4.985.000 no han sido canceladas por todo lo cual el incumplimiento aparece de bulto. Por otra parte también está acreditado que la resolución No 2268 dei 8 de noviembre de 1993 que declaró la caducidad del contrato fue dictada después del vencimiento del mismo que ocurrió ci 29 de mayo dado que el plazo único fue 30 días contados a partir do su perfeccionamiento, puesto la otra mención del plazo 'Lhasta cuando se agote la partida,,) no se puede considerar como tal según lo dispuesto por el artículo 1561 del Código Civil (fo:Ls,. 86 y 87)8 94 D 9961
CONSIDERACIONES DE LA SALA : 1 Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaraciones en el sentido que la Nación Ministerio de Gobierno - incumplió el contrato No. 139 de 1993 celebrado entre las partes para el deshlindaje de un vehículo Mazda 6261 y el mantenimiento correctivo :Y preventivo de das vehículos más y la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales se decreté y confirmé la caducidad del mencionado contrato. Como consecuencia se solicita la condena do la demandada al pago de indemnización de perjuicios.
II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba (Cuaderno 2): 1) Certificado de existencia y representación de la Sociedad Representaciones Internacionales de Productos Especiales Ltda. expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (fois. 1 a 3).. 2) Copia auténtica del contrato No. 139/93 celebrado entre las
Representaciones Internacionales de Productos Especiales Ltda. expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (fois. 1 a 3).. 2) Copia auténtica del contrato No. 139/93 celebrado entre las partes el 26 de abril de 1993 para ¡.el mantenimiento preventivo y correctivo de los automóviles blindados Mazda 626 de placas PS114$ y PS-1112; así mismo el desblindaje y reparación total del vehículo Mazda 626 1. de placas AR-1783. El mantenimiento correctivo y preventivo, lo mismo que el desbi indaje y reparación total del vehículo Mazda 6261, será prestado por el contratista en las condiciones indicadas en las ofertas GR-07093 del 4 de marzo de 1993 y GR No. 084--93 del 5 de abril de 1993, las cuales hacen parte integrante de este contrato' (cláusula primera). El precio se pacté en $10..000.000.00 incluido el IVA y la forma de pago se determiné en la siguientes formai se pagará al contratista las suma estipulada tprevia presentación do ).as9 94 1) 9961 cuentas de cobro correspondientes debidamente lenalizadas, con le visto bueno de la Jefatura de Servicios Administrativos una voz se surtieran las partidas correspondientes al acuerdo de agosto, así 50 como anticipo, previa aprobación de las garantías a que hace referencia la cláusula décima segunda; y ci restante 50 por mensualidades vencidas mediante la prestación de la cuarta de cobro a la cual se adjuntará la facturación de los servicios prestados durante el mes respectivo y la certificación de recibo a satisfacción de tales servicios, que deberá ser expedida por la División de Servicios Administrativos del Ministerio de Gobierno
cobro a la cual se adjuntará la facturación de los servicios prestados durante el mes respectivo y la certificación de recibo a satisfacción de tales servicios, que deberá ser expedida por la División de Servicios Administrativos del Ministerio de Gobierno (cláusula segunda y tercera) La cláusula cuarta se refiere al término de duración del contrato así: M O término de duración de este contrato será de treinta (30J.. días contados a partir de su perfeccionamiento para el desbiindajc y reparación total del Mazda 626L de placas AR-1783 el m i t 11 correctiyo de los -1iid1t -S i 43 y (subrayas fuera del texto) Se Fijan como obligaciones del contratista: a) Cumplir el objeto del contrato dentro del término estipulado; b) atender inmediatamente todas las solicitudes de servicio preventivo : correctivo de los vehículos y proveer a su mantenimiento o reparación dentro de los términos normales; c) Suministrar los repuestos originales que se requieran y la mano de obra calificada (cláusula sexta). Se incluyó la cláusula de caducidad (octava) por las causales previstas en las disposiciones legales; cláusula penal pecuniaria (décima) por incumplimiento del contratista o declaratoria de caducidad, por un iO del valor del contrato. El perfeccionamiento del contrato se produciría con La aprobación de las garantías (cláusula décimo octava) (fols. 4 a 6).10 94 D 9961. 3) Copia de la oferta presentada por la demandante el 1 de marzo de 1993 para la reparación y desblindaje total del vehículo Mazda
de las garantías (cláusula décimo octava) (fols. 4 a 6).10 94 D 9961. 3) Copia de la oferta presentada por la demandante el 1 de marzo de 1993 para la reparación y desblindaje total del vehículo Mazda
6261. Se indican los trabajos a realizar y los repuestos necesarios. El valor de los trabajos incluyendo repuestos se fija en $4.985.000.00 y el tiempo de entrega en 30 días, pagando el 50 del valor como anticipo y el 50% restante como entrega (fois. 7 y 8). 4) Copia de la oferta presentada por OPROVESAlel 5 de abril de 1993, incluyendo los trabajos mencionados en la anterior y la reparación y mantenimiento de los otros vehículos Mazda 6261.. Allí se expresa Podemos celebrar un contrato hasta por la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.00) M/CTE bajo el cual trabajamos sus ordenes de trabajo, hasta_copar la su pacta.t, con un anticipo 50 (fol. 9). 5) Copia de las pólizas de garantía de cumplimiento, buen manejo del anticipo y buena calidad del servicio de mantenimiento otorgadas por el Cóndor S.A. (fois. 10 a 12). 6) Copia auténtica de la resolución No. 2268 del 8 de noviembre de 1993, por la cual el Ministro de Gobierno declara la caducidad del contrato No. 139/93 y hace efectiva la cláusula penal pecuniaria.
El acto se motiva en múltiples incumplimientos del contratista y las respuestas de éste a los requerimientos de la entidad sobre las razones de los mismos que consideró insuficientes (fois. 13 a 16).
El acto se motiva en múltiples incumplimientos del contratista y las respuestas de éste a los requerimientos de la entidad sobre las razones de los mismos que consideró insuficientes (fois. 13 a 16). 7) Copia auténtica de la resolución No. 093 del 4 de febrero de 1994 por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, confirmándola por considerar infundadas las razones expuestas por el contratista (fois. 17 a 22).11 94 D 9961 8) Certificado enviado por el Ministerio de Gobierno donde consta que las pólizas de garantía del contrato 139/93 fueron aprobadas en 4 de mayo y 28 de abril de 1993 (fol.. 23).. 9) Oficio enviado por 4 Provesa Ltda.. al Ministerio de Gobierno el 20 de septiembre de 1993, en respuesta al oficio OJ-224 en ci cual la entidad le hace reclamos sobre el cumplimiento del contrato y sobre el mantenimiento de los vehículos. Expresa que: A) En relación con el vehículo de placas PS-4142 se han cumplido siete requerimientos relacionados con servicio para frenos en marzo 15 de 19934 Junio 23 de 1993, mayo 26 de 1993 y julio 27 de 1993 se cambió el amortiguador trasero que por mal manejo se estalló y se volvió a solicitar el servicio en agosto 3/93.. 8) En cuanto al vehículo de placas PS-4143, fue recibido "...según fecha de inventario en mayo 31/93, y de acuerdo a lo convenido cualquier trabajo se inciaba a partir del recibo del anticipo pactado contractualmente, anticipo que sólo se recibió en junio 18/934 a esto se debieron los 15 días en el taller Msin que se
cualquier trabajo se inciaba a partir del recibo del anticipo pactado contractualmente, anticipo que sólo se recibió en junio 18/934 a esto se debieron los 15 días en el taller Msin que se acometiera trabajo alguno'. En cuanto a fallas de latonería solo se relacionan con la distancia entre la puerta delantera izquierda y el guardafango y ningún concesionario tiene guardafango para ese modelo.. Se indica que afirman que presenta fallas en la parte mecánica ..sin recibir ni probar el vehículo, nos parece que no tiene sentido y si un alto grado de predisposición en contra nuestra.. El vehículo para esa fecha ( septiembre 10/93) se encuentra listo para ser entregado.. E) El vehículo Mazda de placas AR1783 (desblindaje y reparación) se recibió el 26 de mayo de 1993 y se iniciaron trabajos a partir de junio 18 fecha de recibo del anticipo. A la fecha (septiembre12 94 D 9961 20) se encuentra a la espera de A puertas y a continuación se pintaría en 'forma general quedando listo para entrega. Hubo demoras para conseguir los repuestos (Fois.. 25 a 28) 10) Copia del escrito que contiene el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que declaró la caducidad del contrato. El principal argumento se refiere a que ella es Extemporánea por cuanto el plazo de 30 días del contrato había vencido y éste se había extinguido porque las garantías fueron aprobadas el e de mayo y a partir de tal fecha se contaba el término. Además el anticipo fue pagado con posterioridad al vencimiento del contrato el 18 de junio de 1993 (fols.. 29 a 32). Tal posición es totalmente contraria a lo expresado en el oficio
término. Además el anticipo fue pagado con posterioridad al vencimiento del contrato el 18 de junio de 1993 (fols.. 29 a 32). Tal posición es totalmente contraria a lo expresado en el oficio anteriormente citado. :11) Relación de contratos ejecutados por la demandante en los alas 1991 • 1992 y 1993 según certificación de contador público (fois. ..,- t a o 12) Documentos relacionados con el desarrollo del contrato enviados por el Ministerio de Gobierno a solicitud del tribunal Dentro de ellos se hace referencia a los siguientes: a) Oficio enviado al contratista por el Jefe del área de transportes del Ministerio ml 23 de junio de 1993 haciendo referencia a que ese día inspeccionó el estado de los vehículos entregados para reparación y encontró que no se les estaba trabajando (fol. 42).. b) Oficio enviado al contratista por la Subdirectora Administrativa del Ministerio el 21 de julio de 1993, haciéndole ver que ml 29 de mayo de 1993 se le envió para reparación el vehículo de placas PS-4143 y hasta la fecha no se ha hecho trabajo alguno y, por el contrario, se informó que la reparación requiere13 94 D 9961 dos meses más, por lo cual le recuerda el contenido de la cláusula sexta del contrato. Indica que con la demora se ocasionaron graves inconvenientes pues cl vehículo se encuentra asignado a seguridad del viceministro, y en cuanto al vehículo de placas PS-4142 los arreglos efec tuaclos en cuanto a frenos no fueron óptimos causando una nueva paralización del mismo (fois. 44 y 45). c) Oficio enviado el 25 de agosto de 1993 por el Coordinador de
arreglos efec tuaclos en cuanto a frenos no fueron óptimos causando una nueva paralización del mismo (fois. 44 y 45). c) Oficio enviado el 25 de agosto de 1993 por el Coordinador de Transportes a la Subdirectora Administrativa poniendo en su conocimiento que los vehículos a que se refiere el contrato 139/93 fueron entregados al contratista en el mes do mayo sin que hasta el momento se hayan realizado las reparaciones y el contratista se compromete a entregarles en plazos que nunca cumple por lo cual solicita que la oficina jurídica tome las medidas del caso (fois. 46 y 47). ci) Solicitudes de reparación del vehículo de placas PS-4112 presentadas al contratistas mi 27 de julio, el 29 de junio, ci 26 de mayo y el 15 de marzo de 1993 (lois. 50 a 53). o) Solicitud de reparación del vehículo de placas PS-4143 dei 27 de mayo de 1993 (id. 54). 1) Solicitud de reparación del vehículo de placas AR.17133 (desbiindaje y reparación) del 19 de mayo de 1993 (fol. 55). g) Oficio enviado por el Coordinador de Transporte a la Subdirectora Administrativa ci 31 de agosto de 1993 comunicándole que el vehículo de placas PS-4142 ha sido enviado a PROVESA LTDA. en cuatro oportunidades para reparación de frenos y amortiguadores y a la fecha se encuentra inmovilizado por da?os en los mismos; y los vehículos de placas PS4143 y AR-1783 fueron entregados ml 27 y el 19 de mayo respectivamente, sin que hasta la fecha hayan sido reparados causando graves problemas PLICS son vehículos blindados destinados a la protección de altos funcionarios los des primeros
los vehículos de placas PS4143 y AR-1783 fueron entregados ml 27 y el 19 de mayo respectivamente, sin que hasta la fecha hayan sido reparados causando graves problemas PLICS son vehículos blindados destinados a la protección de altos funcionarios los des primeros (fois. 56 y 57).14 94 D 9961 h) Oficio 002246 del 31 de agosto de 1993 dirigido al contratista por la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio concediéndole, un término de 8 días para que exponga las razones del incumplimiento del contrato 139/93 sobre reparación desblindaje de vehículos (fois. 58 y 59). El contratista responde con el oficio del 20 de septiembre de 1993 ya citado. i) Acta de recibo por parte del Ministerio del vehículo de placas PS-4143 de fecha octubre 13 de 1993. Se deja constancia que se recibe con una serie de desperfectos (fo].s. 76 y 77). J) Cotización de la firma VEIMAS para rectificar los trabajos ejecutados en el vehículo de placas PS-4143 por Provesa Ltda.M. Se anota que la lámina de blindaje del piso nunca ha sido removida y se encuentra en perfecto estados lo que se cambió fue el tapete. La reparación tiene un costo superior a un millón de pesos (fol 93 a 95). k) Orden de pago del anticipo por $5.000,000.00 de fecha junio 9 de 1993. nene constancia de recibo por parte de ProveI3a L.tda. (fol. 113). 1) Copia de la cuenta de cobro que, por concepto de anticipo presentó Provesa Ltda. el 20 de mayo de 1993 (fol. 123).
(fol. 113). 1) Copia de la cuenta de cobro que, por concepto de anticipo presentó Provesa Ltda. el 20 de mayo de 1993 (fol. 123). 11) Copia del -folio del libro de Tesorería donde consta el recibo por F'rovesa Ltdal dei cheque correspondiente al anticipo el 17 de junio de 1993 (fol. 145). ini Acta de recibo del vehículo de placas AR--1783 del O de marzo de
1994. Se deja constancia que se recibe con una serie de desperfectos y la parte mecánica se deja para revisión posterior
(fol. 192).15 94 D 9961 n) Solicitud de revisión y peritaje sobre el mismo vehículo, solicitado por el Ministerio a Autos Marca Ltda., concesionario Mazda el 9 de marzo de 1994 (fol. 196). ) Respuesta de Auto Marca Ltda. del 17 de marzo' do 1994. So indica que revisado ci vehículo de placas Ar-1783 y realizado el peritaje solicitado se encontró que: trequiere una latonería y pintura general, pues la carrocería no tiene línea ni forma y la pintura fue mal aplicada. MEI estado del motor es aceptable, sin embargo se requiere para una condición optima, el cambio de repuestas contenidos en cotización'. El valor estimada de dichos trabajos es de $4.817.694.00 y teniendo en cuenta que el valor comercial del automóvil es de $5.300.000..00, el costo de reparación significa ci 90 del valor del carro, no siendo justificable hacerlo (fol. 197). o) Cuentas de cobro que, por el valor de $9.42.1.059.00, presentó
$5.300.000..00, el costo de reparación significa ci 90 del valor del carro, no siendo justificable ha