TA CUN - 95-068-(29-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-068-(29-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCION DE IUTELPL - Inçrocedencia / CERTIFICADO DE NO, CEJECION DE
PERMANENCIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAN
—SECCION SEGUNDA— SUB—SECCION D z 5 lly, 05
Sartalé de Bocot febrero veintinueve de mil novecientos noventa y seis..
Mag. Ponente: Dr., NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 95-068
Demandante: JORGE HUMBERTO TORRES DUQUE ACCION DE TUTELA PliniEterto dip Ria jç,nes Eteriore—
El Doctor JORGE HUMBERTO TORRES DIJGUE., con C.C.
No 79 23C.17 de suba actuando por medio de apoderado presentó acción de Tutela ante este Tribtnal. contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. S&aia cono hechos iundañentales de la acción propuesta los :siguieres
1. Mi poderdante obtuvo el título de MEDICO CiPUJ('NCJ. se-ut-'tr»t acta de orado No.. 7926 de 1.9U1 en la Universidad Nacional de Colombia. la cual adjunto en fotocopia.
El septiembre. de 1.952.. la Secretaría Académica de la Facul tad d e Medicina de la Universidad Naeonai le c;omuni:ó que por haberse diatinquido (en promedio entre las dos (2) promc)cions de 1..979 le conferían una beca para estudios de postorado.. Mdi unto fotocopia de la comunic:ación. . Como .1 a Univrsidad Nacional no c:oncretó el beneficio anunciado mi representado recurrió a la
promc)cions de 1..979 le conferían una beca para estudios de postorado.. Mdi unto fotocopia de la comunic:ación. . Como .1 a Univrsidad Nacional no c:oncretó el beneficio anunciado mi representado recurrió a la comiÓn FUL.BRIGHT &n busca de patrocinio para adelantar estudio de especialiacíór en los Estados Unidos habiendo obtenido respuesta positiva,, bajo la condición de regresara Colombia y ejercer la profesiÓn materia de especialiación por el término mínimo de dos (2) aos. "4.. El Dr. TORRES OLIQUE viajé a los Estados Unidos 4h'' cto "Jo. '8 y se matriculó en Ae Universidad de Texas en AUSTIN, para realizar el master en :inoer'.erí-. Biom4dica el cual concluyó en. 1. ?E con lado éxito, lo cual lo Motivó para emprender el postdoctorado (P.H.D.) en la misma materia, el cual concluyó en el aÍO de 1.991. "5. La brillante carrera cient:i,fica empieza a eclipsarse al regresar al pais en busca de una ubicación para cumplir el contrato de estudio suscrito con la comisión FUL BR 3t{T y para poner en práctica los conocimientos adquiridos, pero después de agotar todos los €'eros por clínicas ampliamente reconocidas y avanzadas en tecnoloqia en las cuales supuestamente podria tener cabida y por las Universida!s donde eventualmente podría ser docente llegó, a la conclusión de que eso no era posible en Colombia, como se desprende de las certificaciones que en tutoc:opla adjunto expedidas por
en las cuales supuestamente podria tener cabida y por las Universida!s donde eventualmente podría ser docente llegó, a la conclusión de que eso no era posible en Colombia, como se desprende de las certificaciones que en tutoc:opla adjunto expedidas por
"SOCIEDAD COL0MBIAFA DE MEDICINA Y E IRUGIA CON LASEF:. "-CLINICA DE t4ARLY $.A..
"-FuNDACI:oN SANTAFE DE EOGOTA.
"-SECRETARIA ACADEMICA DE LA FACULTAD DE MEDICINA
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL.
"-'DECANATL[RA DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. "•-ASOC TAO ION DE DECARI 05 DE LA 0DM 1 SION PARA INTERCAMD 10 EDUCATIVO, ASOCIACIÓN FUL.BR 1 GHT.. ". Frente a la palmaria realidad de no poder trabajar en Colombia en el área de su especialización resolvió el Dr. TURRES elevar una solicitud al Dr. AGIJSTIN LOML3ANA Director de la Comisión FULBRIGHT con. fecha 27 de marzo de 1.994, fotocopia que adjunto, explicando su situación y solicitando se le expidiera un certificado de no objeción para poderbuscar una ubicación en otro lugar, pr'efereriaimente en los E:s :adoe Unidos habiendo recibido la poca cálida respuesta fechada el 20 de abril de 1.994, cuya fotocopia adjunto y de la cual se desprehde que es dable y viable el certificado de no objeción, no expedida por ellos, más si por las autoridades colombianas, ¿al afirmar nerplijión e el jor su pito prado de
de la cual se desprehde que es dable y viable el certificado de no objeción, no expedida por ellos, más si por las autoridades colombianas, ¿al afirmar nerplijión e el jor su pito prado de sofjsticación t.eçncilógica se hace necesario huar _perspectivas profe5iQnples en otros lunares (el subrayado es mío'. "Frente a esta -posición dé la ASOC:IÑCIÜN FULBR.'GHT, el Dr. TORRES DUQUE resolvió, hacerle la solicitud de expedición del certificado de no objeción al Ministerio de Relaciones Exteriores con fecha 7 DE Julio de 1.994, habiendo recibido respuesta 8 meses después con el oficio No. 06720 191LtiC.t) No. O8 ti 1 de marzo de i.995 l el cual adjuntos negándole su petición y suscrito por el S&or Vic-'Ministrc reduciendo el problema a ur tipo de Visas lo cual no resuelve nada. "El D . ICJRRE:S dió respuesta al Sr. Vice-Ministro con fecha 7 de octubre de 1.995 precisándole el problexúa y pidiéndole reconsiderar la posición iiiada, la cual se enc:uentra sin respuesta. 'Mi representado viaó a los Estados Unidos y reanudó su relación laboral ron la Universidad de Texáa. pero condicionada a la obtención del certificado de no objeción por parte del gobierno colombiano. Frente a esa limitación a la libertad de trabajo, regresó al país para explorar las posibilidades de alguna ubicación y encontró que la situación sigue siendo la misma que se encuentra certificada por los Centros Clínicos y Universitarios.
colombiano. Frente a esa limitación a la libertad de trabajo, regresó al país para explorar las posibilidades de alguna ubicación y encontró que la situación sigue siendo la misma que se encuentra certificada por los Centros Clínicos y Universitarios. "7. El científico TORRES DUQUE me otorgó poder para gestionar el certificado de flQ objeción y en desarrollo del mismo me dirigí al Sr. Jefe de la Di ic:ina Jurídica del Ministerio de Relaciones xteriores adjuntándole toda la documentación probatoria de la conducta de mi representado e invocando el derecho de petición para que se rcastuciiara la situaciónm fotocopia que adjunto, habi.endo obtenido lo respuesta contenida en el oficio 03 ,LO:354 de fecha 31 de enero de 1.996. la cual a cij un t o" Con base en los, anteriores hechos considera que se le están violando al accionante los derechos consagrados en los artículos 2.1 y 2'de la Constitución Nacional por lo cual hace la siguiente petición: .Lomo considero que con la negativa del Ministerio de Reláciones Exteriores se viola ostensiblemente los a.rts. 25 y 26 de nuestra Constitución Política. al no respetarse el derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u o'fic:io, pido para mi representado se tutelen los derechos fundamentales hasta ahora desconocidos y en consecuencia se ordene al Ministerio de Relacione Relacione5 Exteriores lo expedición del certificado de no objeción que 1.0 exonere de permanecer en Colombia por ci término de dos t2 a os • porque como y a se dijo y se comprueba con
Relacione Relacione5 Exteriores lo expedición del certificado de no objeción que 1.0 exonere de permanecer en Colombia por ci término de dos t2 a os • porque como y a se dijo y se comprueba con las certificaciones lo reduciría a condición de desempleado".4 •Ju ;.tc:2.D \Io Lc:: la solicitud reunid los requisitos de Le'' y el accionante dó cumplimiento ii inciso undo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le dió curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas entre ellas. a la autoridad publica contra la cual esta diri.da aTaque se le solicitó la documentación e información que se consideró pertinente. El Jefe de la OlicinaJurídica del Ministerio de Relaciones E teriotes mediante Oficio No. 03 L 07407 dei 23 de febrera del amo en curso, dio respuesta. al :requerimiento que se le hizo val efecto, U íE.L :s El doctor JORGE HUMBERTO TORRES DUQUE obtuvo vise 3-1 con el fin de participar en un programa de estudios financiado por la Comisión para Intercambio Educativo Colombia - Estados Unidos Comisión ULDRIGHi adquiriendo el compromiso de recrecer a Colombia oor un periodo de dos eJos una vez cumplido dicho programe. "2. El doctor TORRES DUQUE, mediante oficio de fecha 7 de julio de 1.994, recibido en esta Oficina en diciembre de ese misno año. se dirigió a este Ministerio solicitando un CERTIFICADO DE NO (JDJiiElON con el fin de continuar trabajando en les Estados Unidos, petición que fue negada con el
Oficina en diciembre de ese misno año. se dirigió a este Ministerio solicitando un CERTIFICADO DE NO (JDJiiElON con el fin de continuar trabajando en les Estados Unidos, petición que fue negada con el cf .icio 03 L 06720 del 2 de marzo de 1.995, acto que se encuentra en firme par no haber sido imounado dentro del término que seala la ley. "3. Mediante oficio de fecha enero IB de 11996, el doctor José Corredor I&Jez, actuando como aeodcrado del doctor TORRES DUQUE, solicitó a este Ministerio estudiar la situación de su representado y conceptuar acerca de la viabilidad de que se le expidiere el Certificado de No Úbjec:ión, Este oficina dió respuesta a dicha se! le i. t.%krj con nota 03 E. 035.1 del echa 31 de enero de 1.996. manifestándole que no ere !posible acceder a su petición por cuanto esta oficina ya se había pronunciado sobre el particular y las circunstancias siguen siendo las mismas. '4. La petición del doctor TORRES DUQUE de feche 7 de octubre de 1 99, dirigida el seor Viceministro de Relaciones Exteriores, e la cual SE refiere ese Honorable Tribunal, no ha sido recibida en este Ministerio. Para el efecto meJuicio No permito adiuntr copia dei. memorando /DS-CM No. 02 de fecha 22 de febrero de 1.96 suscrito por la doctora Maríal Margarita Salas Mjia Subsrtaria de Asuntos Administrativos ,de este Ministerio, en el cual fiesta que revisados los archivos de las oficinas de Correspondencia y
la doctora Maríal Margarita Salas Mjia Subsrtaria de Asuntos Administrativos ,de este Ministerio, en el cual fiesta que revisados los archivos de las oficinas de Correspondencia y Fax no se encontro que ci citado documento hubiese ingresado a la Lancilleria. "5. El competente pira expedir los Certificados de No Objeción es ci Ministerio de Relaciones Exterioresl facultad que la ejercer el Viceninistro de Relaciones Exteriores. 'tEXENCION (WAIVER) DE REQUISITOS DE REGRESO OBLIGATORIO AL PAIS "La leni.siación de los Estados Unidos permite al titular de la ViS(. J-1 que se encuentra en los supuestos anotados, es decir, que lo oblian a regresar al país por dos eíos permanecer en los estados unidos el tiempo necesario para firlizar el programa del que se trate mas 18 meses de entrenamiento práctico, con el limite de 7 •aos sumados los períodos de estudio y entrenamiento. "No obstantel si el visitante sut& a la obligación del regreso por dos álos np puede cumplir con tal exigencia, las leyes de inmigración de los Etados Unidos le permiten solicitar una dispensar exención O jayer en virtud de los cuatro motivos que prevé la misma reglamentación legal ,a "1. Si existe una solicitud, de una agepcia del Gobierno Federal, Oruanisino Estadounidense in tresado. Si. la salida de los Estados Unidos puede causar extrema dificultad (problemas externos excepcional hardship' ) e su esposa (o) hijos, si son nacionales americanos o residentes permanentes.
in tresado. Si. la salida de los Estados Unidos puede causar extrema dificultad (problemas externos excepcional hardship' ) e su esposa (o) hijos, si son nacionales americanos o residentes permanentes. Si ci regreso al país de orinen puede significarle persecución por razones de raza, reunión o credo político. "4. Si el ubiernÓ del pais del visitante expide un documento mediante si cual declara que no objete que la persone sea eximida del requisito del renreso obligatorio. "Como puede apreciarse, le exoneración del requisito de regreso al país por dos allos, no solamente procede mediante la expedición de unJuicio t J68 documento del país de origen dl interesado solicitando tal exoneración Certificado de No úb)eción) l sino que también, procede por las tres razones adicionales que se acaban de eninetar. "PROGRAMA FULBR IGHT. "El Programa Fulbricjht el cual funciona en Colombia desde 1.959 por medio de un trabajo bilateral internacional entre los gobiernos de lbia y de los Estados Unidos, tiene como objetivo promover el desarrollo intelectual y la investigación científica a través del intercambio académico y cultura¡. Dicho intercambio se lleva a cabo por medio de programas de becas para estudios de postgrado o programas de investigación en los Estados Unidos para ciudadanos colombiarms y en Colombia para ciudadanos estadounidensea. estadounidense El programa en Colombia está financiado en un 95 con fondos del Congreso de los Estados Unidos y en un 51 con fondos del gobierno colombiano La .rJminist.r.ción del programa en Colombia está a
programa en Colombia está financiado en un 95 con fondos del Congreso de los Estados Unidos y en un 51 con fondos del gobierno colombiano La .rJminist.r.ción del programa en Colombia está a cargo de la Comisión para Intercambio Educativa, mas conocida como la Comisión Ful briqht "Los participantes colombianos en el programa Fulbriaht adquieren el deber de cumplir con un requisito que los obliga a retornar al país por un período de dos acs luego do finalizar su programa de estudios o de Investigación. Desde 1.990 la Comisión Fuibriqht Ty le Cancillería de Colombia establecieron de común acuerdo el que la Embajada de Colombia no otorgaría cartas de no objecióna colombianos que solicitaran el obviar el requisito de retornar al país a no ser que hubiese motivos do tus......a rnayor, de lo contrario del programa se ccinvertiria en una exportación de talentos. Motivos de fuerza mayor son en principio aquellos en loo cuales estaría comprometida la vida de la persona como necesidad de un tratamiento médico en Estados Unidos, o amenaza real de su Ivida en Colombia "La e:pediciór de un Certificado de No Objeción por parte del Gobierno de Colombia por las razones expuestas indican que 1Colombia ya no lo necesita argumento que no compartimos dado que en el país siempre hay espacio para'estos profesionales, ademas de una gran necesidad para elio, dada la situación y características actuales dentro de una apertura internacional. "Me permito con todo respeto poner a SU consideración la necesidad dé continuar con el acuerdo establecido entre la Comisión y la Cancil 1oria. va que no podemos permitir que los
dentro de una apertura internacional. "Me permito con todo respeto poner a SU consideración la necesidad dé continuar con el acuerdo establecido entre la Comisión y la Cancil 1oria. va que no podemos permitir que los colombianos a quienes se les ha dado la/ Tuic10 I'c. 068 oLurtunidad de preparare a elto nivel en los Estados Unidos, para cumplir con objetivos espiíico de servicio al país, abandonen dicha compromiso. "CONSIDERACIONES: '1 La rtoactor en el memorial aduce , que el doctor TORRES DUQUE recibió ayuda firnciera en virtud de un programa de cooperación o de intercambio suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América y el petente obtuvo la Visa J-1 con el comcromi.s de que al finalizar el programa debía regresar a Colombia por un térmmno de dos acs tenienciu en cuenta la relación prevista en la lista Ski 11 1 ist por haber adquirido entrenamiento cacit.ación en áreas prioritarias para el pa.s 'Cabe slar - ue la política -fijada por el Gobierno en materia de los Certificados de No Objeción. es concordarte con la legislación estadounidense y 'c un los acuerdos educativos de lc:o çy:'biernos, que pretende que Colombia se dote de un capital humano suficiente para lograr niveles de desarroLlo. "Oc igual manera, es prudente considerar las eventuales consecuenias que tendría para el gobierno de Coloibia al otorgar tales certificados pues seciuramente el gobierna de los Estados Unidos no estimaría congruente con su política de sol icitarv de. propender por la
eventuales consecuenias que tendría para el gobierno de Coloibia al otorgar tales certificados pues seciuramente el gobierna de los Estados Unidos no estimaría congruente con su política de sol icitarv de. propender por la ampliación de cupos y becas para sus nacionales y por otra, aceptar que los titulares de visas J--1 no regresen al país, a través del mecnismo de la
DECLARACION DE NO OBJECION..
U Así mi: mó. conviene resaltar que tanto las becas como los proar -amas de intercambio educativo bajo los cuales los estudiantes ingresan a los Estados Unidos, ob ~,2deceri al desarrollo de acuerdos de intercambio y cooperación educativa entre los dos ciobiernos. De estos acuerdos y de los corrientes fijados por los dos gobiernos surge en aplicación para Colombia la 'Sk.ill List o sea la lista de actividadeso profesiones que los qbhiernos se?alan como prioritarios o interés para el país, entre la cuales se encuentran la de sus estudios pr-ofesionales, siendo esa una de las razones por Las c::uales los Estados Unidos al otoroar la Visa 3-1 r la condición de regreso al país. "En cuanto a os te punto, es necesario resattar que ci programa uuc adelantó el doctor Torres Duque en los Estados Unidos de América fue financiado por , la fundación Fulbrit, por lo tanto, es necesario que cumpla cori el requisito que adquirióJui::i 06B voiuntari&UnenLe de r.hreso al país por das .aFÇos..
De otra partEe, conviene anotar 0 que la tradición ridica ui Estado Colombiano ú s la de
voiuntari&UnenLe de r.hreso al país por das .aFÇos.. De otra partEe, conviene anotar 0 que la tradición ridica ui Estado Colombiano ú s la de cederen aras del. INTERES GENERAL,, el' interés particular, c: como bien lo indica nuestra carta política en su articulo 10 'La prevalencia del interés general HOP asta manera, si se parte de la base' que la capacitación de los ciudadanos colombianos en el e>terior, no sola interesa a los beneficiarios,, sino que se anmarca dentro de]. ipteras ptblico.. "3.. No es cierto como lo afirma el peticionario en el memorial de demanda, al citar una frase fuera da conta>tc, que la comisión FUlbriyht no se aporte a la exp€edic:ión del Certificado de No Dbjeción.. "En efecto, en la 'nota de respuesta de fecha 20 deabril de 1..994,,que sti adjunta, el doctor Agustín Lornban&t, Director Ejecutivo de la Comisión Fulbriht, manifiesta al doctor Torres Duque: ..En relación a la imposibilidad suya para conseciuir trabajo en colombia en el área de su pecialización.
permítame con todo respeto observar, que de acuerdo con nuestra e<periencia,, Ladas las: personas que t.ienén la voluntad de quadarsa en el país, y cumplir can las obligaciones adcui.ridsq louran con aeou.ir empleo. Por otra parte,, la voluntad d servirle al país tmbin se reficia e ci área de especialización qi.e se coqe para dearroliar en los EstadosUnidos.. Es obvio que si se estudia alo que no puede tener
parte,, la voluntad d servirle al país tmbin se reficia e ci área de especialización qi.e se coqe para dearroliar en los EstadosUnidos.. Es obvio que si se estudia alo que no puede tener aplicación en el país, por su alto grado de sostiticacsírt tecnolóica, se hace necesario buscar perspectivas profesionales en otros 1 uaa ras 'En cuanto a su petición para obtener una carta da 'No Objeción' para obviar el requisito de los cias af.os de pormanenca en el país, le inftrmo que la Com.sjtn no expide dichos certificados bajo. ninquna justficacjón,. El hacerlo desv$,rtuaria el propósito Principal del proarama Fu;Lprjott, no solo en Colombia sino en el mundo entero.' (se ) - - 'L.o anterior es corroborados par al doctor Lombana en su carta de fecha 22 de febrero del ao en c:urso, dirigida a este Daspach, la cual se anexa,, en la que expresa: .Mi contestación, cc4ro es obvio, se refirió a la mar cianada carta del doctor Torres Duque. - cuartdo yo decía que . . .se hace necesario' buscar perspectivas profesionales en otros lugares',• :o:io No.. hacia referencia a otras entidades diferentes e las Instituciones con i.e:. cuales 41 tkbi.e hecho contacto en Lo.Lomb.ia -- de lo cual hacia alusión en su carta—. Perolóoicamente dentro de nuestro país. "Lo anterior quede todavía mas patentecuando en el último párrafo de mi carta afirmo enfáticamente que la comisión no expide u:ert iic;edoe de 1no
su carta—. Perolóoicamente dentro de nuestro país. "Lo anterior quede todavía mas patentecuando en el último párrafo de mi carta afirmo enfáticamente que la comisión no expide u:ert iic;edoe de 1no objeción bajo ninguna :1 uati. fi ceción y QUi 1 hacerlo desvirtuaría el pr opós.L to principal del programa Fui brieht , no solo en Colombia sine en el mundo entere. Le absurda, por doc ir lo men ce; llegar entonces, a interpretar que las a utoridades colombianas sí oedr.j.an expedir - el certi i. cciu de • no-objeción' 'a ellas si desvirtuar el propósito del I;:o_)ç.Jr1rk Vn! br'Lht "PETICIONe " For las consideraciones anteriormente CLtCStaS solicito a esa Honorable Corporación, ce rechace por jjnpr'nc:;çederf,e .á acción de t1..,ttcla impetrada". Siendo la oportunidad de decidir se procede a ella, haciendo previamente las siguiente= C O P 9 ¡ D E R A C 1 0 N E $; !al crnrlo lo he expuesto la H. Corte Constitucional en fallos reiterados, la. Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales cuando en el case concreto de urja persona la acción u omiiÓn de cualquier autoridad pública o de particulares, En este u:tt.tmo evento en los cases que determine la Ley y autorice le iurisprudencia, tales derechos resulten vulnerados o amenazados sin que exista
la acción u omiiÓn de cualquier autoridad pública o de particulares, En este u:tt.tmo evento en los cases que determine la Ley y autorice le iurisprudencia, tales derechos resulten vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o a'r's existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación. para evitar un perjuicio irremediable Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces cuya justificación a propósito1(1 1 JL i. c:.k.c.) consisten en brindar a1persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de indole formal y en la certeza de que obtendra oportuna resol uc:i6n , a la prc:teci:i8n directa e inmediata de! Estado a objeto de que en su caso, consideradas cus circunstancias especificas y a falta de otros medios se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o ame"azá de sus derechos fundamentales, i.00rando tasi que se cumpla uno de los fines esenciales del Estcd, consistente en garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados sr la Constitución Tiene, pues este insti. tu:irn CC}rC) dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subaidiaridad y la inmediatez; el primero por cuanto ten solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga LIS otro medio de detensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no ce trata de un proceso lino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda
disponga LIS otro medio de detensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no ce trata de un proceso lino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la erect.tvidad concreta " actual del derecho sujeto a violación o amenaza. "Tiene lo mencionada acción el carácter de supletva mas no de sustitutiva de las competencias constitucionales y legales de las autoridades públicas, en este caso para impartir justicia". "be manera que el Juez de la Tutela no puede reemplazar al Juez competente para tallar en lo que autoriza la Ley, sino que su accionar es u....medio de protección dederechos e derechos proplus de la persona humana en su primacía" ( T- (oB, 92 Pues bien., en oste caso ce ha acudido a este medio expedita de defensa judicial, por cuanto el accionante considera que se lo están lesionando su4 derechos al Trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio consagrados en los artículos 25 y 2a de la Constitución Nacional con la11 JLt2CI ) conducta asumida pur el ti. i;tEt io do Relaciones E:teriores, por cuanto no ha procedido e expedirle ci "certificada de ro objeción que lo exonere do permanecer en C.alombia por el término de dos 2) alas". Circunstancias que llevana la Sala, despues de analizar los elriEritos do prueba que obrar en el informativo y las respuestas que al respecto ríndieron las diferentes autoridades comprometidas • al convencimiento de que no puede ser decidida en favor del accionan te,
analizar los elriEritos do prueba que obrar en el informativo y las respuestas que al respecto ríndieron las diferentes autoridades comprometidas • al convencimiento de que no puede ser decidida en favor del accionan te, Para la Sale es claro, como lo acepte, ci propio accjonante. que la negativa do la autoridad ptb1ica que, dice, lesiona sus derechos quedó contenida en la manifestación de voluntad que en tal sentido hizo el seor' Viceministro de Relaciones Extordrea quien tiene le competencia para e 11 . , cuando en sL Oficio 06720 del 2 de marzo de 1.995 no accedió a ot.orqarle el certificado de no objeción que solicitó en su escrito de 7 de julio do.I 994 Fue en esta comunicación en la que la autoridad accionada expresó o hizo su manifestación do voluntad con las razones allí expuestas, acerca do la negativa e expedir el certificado mencionado conducta que según el acc lonante le lesiona sus derechos y por la cual interpuso la acción en estudio Micio ci comunicación que en tales circunstancias constituye para la Sala un acto administrativo susceptible de sor ecusulo judicialmente, mediante lea acciones correspondientes, anta la .)urisd ic.ción crioctente Lo que ....dica que ci acc:ionent.e contó para le protección de los derechos invocados con otro remedio o mecanismo de (:ofensa judicial, diferente e la Tutela,y,por lo mismo, que la acción propuesta resulta improcedente corno fue formulada, esto es, corno acción principal, autónoma y no como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. ) Pero es que aun aaLt. aunque so hubiera propuesto
fue formulada, esto es, corno acción principal, autónoma y no como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. ) Pero es que aun aaLt. aunque so hubiera propuesto como mecanismo transitorio, tampoco seria procedente si se considera que en tal evento ya no sería pos hto interponer la acción contenciosa contra el acto referido, pues habría operado frente al mismo la caducidad do ésta:, que e! actor en al escrito que obra a iolio 19 acepta haber recibido respuesta del Dr. CAMILO REYES RODRIGUEZ con feche 2 de marzo de 1 negándole el certificado a que nos hemos referido, esto es,. que en dicha fecha recibió el oficio 06720., signada en la misma, en el que como va se dijo, la autoridad Pública expresa su vcluntad dentaria y desde y con la cual • según el actionart te • se le lesionan sus derechos fundamentales. Lo que indica que a partir de dicha fecha el actor enia el lapsoprevisto en e! articulo lid del para mandarlo y al narecer, pues flO hay prueba en contrario no 16 hizo. Entonces habiendo nperada Ha, caducidad de la /c.iÓr respecto del acto admínitrativo que dice. lésíona us derechos, la Tutela propuesta en vías cic• Protegerlos reAui ta improcedente aún cuando se hubiera fOrmulado como meanisfno transitorio 4 puez ya no seria posible .inten tar la ac:ión de nulidad yrt.ahlec±imiento çlel derecho pertinente aTe se refiero el articulo 8 del Decreto 2591 de 1.991 y dkante la cual duren, los efectos de la Tutela en el evento
ac:ión de nulidad yrt.ahlec±imiento çlel derecho pertinente aTe se refiero el articulo 8 del Decreto 2591 de 1.991 y dkante la cual duren, los efectos de la Tutela en el evento dó sudse ac:.codiera a el la. Fina lrnent. la Sala registra que aunque el accióninte no invoca en su favor la protección del derec:ho de, petición; 'del contexto de la dmnda de Tutela sí a'virte que la solicitud qua, dice, frmuió el 7 de octubre de 19951 no so le ha atendido que se encuentra pendiente de Locual sinembarqo, tampoco puede ser tutelado este der-&ho pues n' esta demostrado que dicha peticiónefectivamente He hubiera T oiro. 1 El escrito correspondiente que obra a fui ic 16 aparece fumado pr original y no TIOLIr&k en el mismoj o por separado eeal o constancia alguna que pruebe que efectivamente fuá remitido o entregado a su destinatario Cuestión que coincide con la certi'fi.cción que al respecto e>pidiÓ la Subicret:aria de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores en Memorando 03:2 del ,o de tebrero de 1.93 que obra a folio 56 en el cual manifiesta ui.te revisados los archivos de las oficinas de correspondencia y Fax del área de comunicacion~ se encontró que no ingresó a la. Cancillería el referido memoria! petitorio.
Razón SUT i.c: ietn para CoOcluir, como ya 5? di. O, que no esta acreditada la violación o amenaza. ¿El derecho de
encontró que no ingresó a la. Cancillería el referido memoria! petitorio.
Razón SUT i.c: ietn para CoOcluir, como ya 5? di. O, que no esta acreditada la violación o amenaza. ¿El derecho de petición '/ por ella tampoco se acceda a la acción propuesta desde este aspecto.
En mora. to de lo expuesta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Eequnda Sub-Sección D. administrando justicia en nombre de la RepCtbi ira de Colombia y por autcriciad de la Le'r E L L A: Niégase la acción de Tutela propuesta por el Doctor JORGE HUMBERTO , TORRES DL,JQ1JE con C.C. Mu. 79'230.917 de Suba contra el Ministerio de Relaciones E;yter'ior'es conforme a. lo e: pu est o en la parte core ido at.;iva, Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase y si J no fuere impugnado, envíase a la H. Corte Cune titucional para su revisión.14 Jc: Aprobado en Atta N - i 1fecha.