TA CUN - 95-10936-(03-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-10936-(03-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SERVICIO DE VIGILANCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS 24 SET, 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIARC
SECCION TERCERA yw
.Santa Fe de Bógot4, D.C, tres (3) .de septiembre de mJovescientos noventa y ocho (1.998). vIs
Magistrada Ponente: Doctora IIYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
Ref.- Proceso No. -10936
Actor: FRANCISCO HERNANDO TORO VALLEJO Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin quelas partes hubieren llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobrela demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada enel artículo 86 del C.C.A., instauré el seor Francisco Henando Toro Vallejo con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la NACIÓN COLOMBIANAMinisterio de Desarrollo Económico, Superintendencia de Sociedadespor los hechos de que 0á cuenta aquélla y: la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.
ANTECEDENTES: A.- LA DEMANDA 1.- El seor FRAI4CISCQHERHANDO TORO VALLEJO formula ante esta Corporación y contra la; NACIOH COLOMBIANAMINISTERIO DEDESARROLLO .ECONOMICO, SUERINTE$DEHCIA DE SOCIEDADESls siguientes pretensiones procesales: Que. la Nación, a través del Ministerio de Desarrollo Económico, es responsable. directo de los perjuicios
DESARROLLO .ECONOMICO, SUERINTE$DEHCIA DE SOCIEDADESls siguientes pretensiones procesales: Que. la Nación, a través del Ministerio de Desarrollo Económico, es responsable. directo de los perjuicios ocasionados al demandánte . Francisco Hernando Toro Vallejo, por las graves fallas en la prestación del servicio, frente a la vigilancia de Multiautos S.A. y auseflcia absoluta de protección a los ciudadanos • Que como consecuencia de la anterior declaración, el Estado deberá reconocerle al -demandante, la suma de. $ 29.593.980, por concepto de daos y perjuicios. Que eta suma sea indexada y actualizada para el momento del cumplimiento de la sentencia. 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- La sociedad Flultiautos S.A. se dedicaba a la captación y administración de dineros pC&blicos , mediante la formación de grupos para la entrega de bienes o servicios. b.- En principio la mencionada sociedad se encontraba bajo la dirección directa y garantía estatal a través de la SuperintendenciaProceso Na. 510936 - 2 Bancarias posteriormente fue colocada bajo vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. C.- No obstante que las sociedades dedicadas a la captación y administración de dineros públicos son similares por sus funciones a las Corporaciones de ahorro y vivienda, bancos, compaías financieras o crediticias-, se les retiró la garantía estatal y se dejaron-'bajo vigilancia de la Superintendencia-de Sociedades, como si se tratara de una sociedad anónima no dedicada a la captación de
financieras o crediticias-, se les retiró la garantía estatal y se dejaron-'bajo vigilancia de la Superintendencia-de Sociedades, como si se tratara de una sociedad anónima no dedicada a la captación de dineros públicos. d.- A la Superintendencia de Sociedades empezaron a llegar denuncias en contra de Multiautos, por los abusos cometidos. e.- La Superintendencia de Sociedades era consciente de las irregularidades presentadas en Nultiautos,, tales como doble: contabilidad, depósito de dineros en cuentas personales o de sociedades de la misma familia o socias de la sociedad, inexistencia de póliza de cumplimíentó, las rifas se efectuaban sin la presencia de la Dirección de Juegos, Rifas y Espectáculos, maltrato, a los funcionarios de la mencionada Dirección, los socios eran de una misma familia, circunstancias que darían lugar a la cancelación definitiva de la personeria jur'idic.a / a la diQiu:iUn y licuidacir de " ti---- situaciones ante las cuales la citada Superintendencia se limitó a hacer tímidas recomendaciones U y a concederle permiso 1 temporalde funcionamiento permanente". f.- El día 31 de agosto de 1.992 se: decretó una vigilancia especial, pero se quedó en -los papeles pues no se-hizo nada. g.- Como consecuencia de la desviación de dineros y u an te la desidia rayana en el prevaricato por parte de la Supersociedades » sobrevino la quiebra, defraudando los intereses de cientos de ciudadanos, ante lo cual la mencionada Superintendencia continuó con su actitud pacífica.
desidia rayana en el prevaricato por parte de la Supersociedades » sobrevino la quiebra, defraudando los intereses de cientos de ciudadanos, ante lo cual la mencionada Superintendencia continuó con su actitud pacífica. h.- Sólo cuando la citada Superintendencia se dio cuenta de la grave responsabilidad y de los errores que estaba cometiendo, empezó a actuar ante-- l'a Unidad 9. de Fiscalías de Patrimonio de Santa Fe de Bogotá, en donde cursa el proceso de quiebra de Multiautos. ' i.- En el ao de 1.986, el seor Francisco Hernando Toro Vallejo efectuó una ' suscripción con la sociedad U11ultiautos para la adquisición de 6 vehículos por casi $30'000.000.00 y en el ao de 1.987, después de haber cancelado casi $15'000.000.00, hizo entrega de 3 volquetas por valor de $15'000.000.00 para que le entregaran los vehículos por el sistema de adjudicación, no estando la mencionada sociedad -autorizada -por la Superintendencia de Sociedades para negociar -con vehículos pesados, sino con automóviles, suceso del cual tuvo conocimiento la citada Superintendencia y no hizo nada al respecto. - - - - j,-- - Cancelado la tótalidad' del precio por parte del actor, Multiautos estaba en 1-a obligación de entregar los vehículos por el sistema de adjudicación, lo cual no hizo. - - k.- El -seor Toro.y la citada sociedad'llegaron a un acuerdo conciliatorio, - aceptando el - primero que le devolvieran las volquetas y el dinero pagado, a un plazo de ,6 meses con un interés
- - k.- El -seor Toro.y la citada sociedad'llegaron a un acuerdo conciliatorio, - aceptando el - primero que le devolvieran las volquetas y el dinero pagado, a un plazo de ,6 meses con un interés de.1.2.5% mensual. - 1.- Finalmente, 'la sociedad Multiautos »quedó debiendo al -seor Toro la suma de.$645.013..00. - M.- El seor Toro suscribió contrato con Multiautos, para laPøc.ia Na. 9-1O36 adquisición de un Renault 4, cancelando por oferta el precio a -finales de 1.989. para que le fuera entregado el vehículo por adjudicación en-enero de 1.990, lo cual se incumplió. n.- Por el hecho anotado en la letra anterior, el se?orToro elevé queja ante la Superintendencia dé: Sociedades,' la cual fue radicada con el No. 21, por cuanto ya.. existían 20 quejas por las mismas-razones.
Q.- La Superintendencia de Sociedades culpé al seor Toro, haciéndolo responsable del incurnplimento de Multiautos S.A. 'y cuando se le advirtió que se había instaurado demanda, olímpicamente contestó que el asunto.' >a se les salía de 'las manos, lo que no es cierto, pues la obligación de' Supersoci.edades, . era iniciar la investigación administrativa y proceder a aplicar los. -correctivos legales'. . . . '.. . . . P.- Se completó un total de 120 denuncias, pero la Superintendencia de Sociedades continuó .con su actuar negligente al conceder a la citada sociedad permisos temporales 'de funcionamiento,
legales'. . . . '.. . . . P.- Se completó un total de 120 denuncias, pero la Superintendencia de Sociedades continuó .con su actuar negligente al conceder a la citada sociedad permisos temporales 'de funcionamiento, continuando la sociedad 'Multiautos' con la defraudación •de dineros dél p(blico. ' q.- La sentencia de primera instancia fue favorable., al sáor Toro, ordenándose a Multiautos la devolución de' los dineros debidos, con un interés moratorio del 5 y la entrega del vehículo adquirido, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín. r.- A la Superintendencia de Sociedades se envió copia de las anteriores sentencias, ante lo cual su conducta fue negligente e indiferente. s.- Al no dar cumplimiento Multiautos» a la citada sentencia se' inició proceso ejecutivo, y en-el momento del embargo no se encontró a la citada sociedad por ninguna parte, pues las instalaciones estaban cerradas. t.- El., resultado de las investigaciones, fue que la citada sociedad había entrado en quiebra.. U.- La respuesta' de la Superintendencia de Sociedades fue que se habían vencido los términos para hacerse parte en él proceso y que ellos habían informado a todos 'los Juzgados donde cursan procesos contra la citada sociedad, 'lo cual no es cierto, pues nunca llegó esa comunicación al Juzgado 92 Civil del Circuito de Medellín donde cursa el proceso ejecutivo. V.— , La Superintendencia 'de Sociedades tenía el expediente completo de la queja 'instaurada por el ,seor Toro y ni , siquiera
Medellín donde cursa el proceso ejecutivo. V.— , La Superintendencia 'de Sociedades tenía el expediente completo de la queja 'instaurada por el ,seor Toro y ni , siquiera comunicó a éste que 'Multiautos'había entrado en quiebra para que se hiciera parte en dicho proceso, a la vez que las publicaciones se hicieron en periódicos que circulan en la ciudad de Santa Fe de Bogotá y de poca circulación en provincia. 3.- Como sustento jurídico de la demanda invoca el actor los artículos 22., 905 150, 209, 334, 335 y concordantes de la Constitución Política; 22., 72 y 28 del Decreto 001 de 1.984. y Ley 117 de 1.985. Es obligación del Estado velar por la vida, honra y bienes de los ciudadaños e impedir que las sociedades captadoras de dinero defrauden los intereses de aquéllos. La Superintendencia de Sociedades no obstante haberse percatado de las irregularidades que se venían presentando en la sociedadPrc.o No. -1O936 4 'Muitiautos". concedió a ésta permisos temporales de funcionamiento, sin cerciorare del cumplimiento de las normas y requisitos exigidos. A una sociedad de la clase de ílultiautos se le concede permiso de funcionamiento porque ha cumplido con los requisitos legales y ha ejercido su actividad dentro de los marcos legales, respeto de los derechos ciudadanos y cum1imiento de sus obligaciones o se le concede permiso temporal de funcionamiento por una sola vez, plasmando en la resolución que lo otorgue lo que hay que corregir o concediéndole un término para ello.
derechos ciudadanos y cum1imiento de sus obligaciones o se le concede permiso temporal de funcionamiento por una sola vez, plasmando en la resolución que lo otorgue lo que hay que corregir o concediéndole un término para ello. Ante la magnitud de las quejas .prsentadas, la Superintendencia de Sociedades debió iniciar investigación administrativa y no esperar a que llegará la quiebra fraudulenta. Una vez presentada la quiebra la citada Superintendencia no tomó las medidas tendientes a que todos los defraudados pudieran hacerse parte en ella, pues debió enviar comunicaciones a todos los juzgados en ddhde se adelantaban procesos contra ; la mencionada sociedad y, como la misma tenía sucursales en varias ciudades del país hacer las publicaciones en varios periódicos regionales y no en La Gacetas y i Tiempo s, periódicos el primero 'de circulación únicamente. en Santa Fe -de.'Bogot,D.C. y el segundo de mínima circulación fuera de la capital de la República (fis. 171 a 173'C. Principal). LA IEIPUGNACION a.- La parte demandada, Mini-sterio de Desarrollo Económico, po-r conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso, procédió a contestar la demanda ateniéndose a lo que resulte probado sobre ` los hechos en que ésta se funda; oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones para lo cual aduce que la Superintendencia de Sbciedades resolvió las peticiones, que le fueron presentadas por los interesados, facultada por el Decreto 1941 de junio 6 de 1.986 que asignó al Ministerio d Desarrollo a
que la Superintendencia de Sbciedades resolvió las peticiones, que le fueron presentadas por los interesados, facultada por el Decreto 1941 de junio 6 de 1.986 que asignó al Ministerio d Desarrollo a través de la citada Superintendencia, la función de,ínspec,cíófft y vigilancia sobre las saciedades administradoras de consorcios industriales, como .L'tuitiautos, funciónque fue ratificada por el numeral 29 del artículo 6o. del Decreto 2155 de 1.992 no: constituyendo el cumplimiento de la ley falla en la prestación.-del servicio, solicitando el decreto y prácica de pruebas (fis 188 a 194C. Principal). La Superintendencia de Sociedades, por conducto de. apoderado debidamente constituido y reconocido como talr en el proceso (fis. 243 y 244 C. Prínial) procedió. ,a contestar la demanda aceptando como parcialmente ciertos algunos de los hechos en que esta se funda, negando otros y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la demanda para lo cual manifiesta que cuando se expide el Decreto 1941 de 1 9B6, que otorga a la Superintendencia de Sociedades la vigilancia de las sociedades administradoras de consorcios comerciales, se,hace por considerarse que éstas no son instituciones financieras, no existLendo falta en la prestación del servicio por parte del Estado al retirar la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, las funciones que cumple la Superintendencia ,de Sociedades al conocer, de las quejas que se
instituciones financieras, no existLendo falta en la prestación del servicio por parte del Estado al retirar la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, las funciones que cumple la Superintendencia ,de Sociedades al conocer, de las quejas que se presentan en desarrollo de los contratos de' suscripción, celebrados entre una sociedad administradora de consorcios comerciales y un tercero, se ejerce por que aquélla debe velar por el cumplimiento,. .de las normas a que están sujetas dichas sociedades más no por laProceso No. 95-1036 naturaleza del contrato, razón por la cual la mencionada Superintendencia no poda obli-gar al consorcio a pagar una suma de dinero que estaba en debate entre las partes o :tasar intereses sobre dí,cha suma, por, cuarto se estaría extralimitando en sus funciones; la Superrstendericia de Saciedades dirigió sus facuttadesa lograr que el consorcio cumpliera con su esencia, cual es que la persona una vez entregadas 1 a s7. cuotas, adquiera el bien o strIiLic dc acuerdo con la filosofía de los pins consociales, el rtí- o de quejas que suran entre las partes que son respcnsabiidad de 1 a, Supe.riited,enciu de 'Sociedades, pues las controversias que se presentan son connaturales a todo contrato comercial, todos los acreedores tuvieron oportunidad para presentar sus créditos ron las, publicaciones que se. hicieron en varios periódicos como 'El Tiempo', en donde se consignaba que se podían hacer parte en el proceso, al Juzgado 92 Civil del Circuito de Medellín, por oficio No. 00788 se le 'comunicó que en el caso que
periódicos como 'El Tiempo', en donde se consignaba que se podían hacer parte en el proceso, al Juzgado 92 Civil del Circuito de Medellín, por oficio No. 00788 se le 'comunicó que en el caso que se estuviera adelantando proceso' ejecutivo, , debía darlo por terminado y remitirlo a la . Superintendencia de Sociedades; solicitando el decreto y practica de pruebas (fis. 239 a 216). C.- LOS ALEGATOS DE CONCLUSION. a.- La parte actora manifestó que la prestación del servicio no fue pronta y oportuna, pues la Superintendencia de Sociedades sólo intervino cuando no quedaba rastro del consorcio Multiautos y cuando los bienes que quedatan no alcanzaban '.a' cubrir el 1 de los dineros' 'captados del p(blico; .a falla también se presentó por cuanto . separó al citado ' consorcio dela vigilancia de la Superintendencia Bancaria y quitó la protección. del Fondo Nacional ,de Garantías (fis. .274 a,276 C. Principal). . . . b.- La Superintendencia de Sociedades por conducta de' apoderado expresó que cumplió con sus obligaciones' y que nunca descuidó a la compaía Multiautos, para lo cual hace un recuento de algunas de las-act,uaciones adelantadas para. tal fin; para otorgar permiso de funcionamiento provisional, 'previamente tiene que existir una ' evaluación contable, jurídica y financiera, pues ' aquél sé concede mientras se corrigen las irregularidades o deficiencias que la Superintendencia de Sociedades ha detectado, correspondiéndole sealar el lapso de provisionalida,d, teniendo la entidad que
una ' evaluación contable, jurídica y financiera, pues ' aquél sé concede mientras se corrigen las irregularidades o deficiencias que la Superintendencia de Sociedades ha detectado, correspondiéndole sealar el lapso de provisionalida,d, teniendo la entidad que corregir las fallas dentro deltérmino que se le seale con el fin de obtener el permiso definitivo; 'prueba de la actuación eficiente de la Superintendencia lo-constituye el hecho de que se''decretó la toma de posesión de la sociedad -MULT"IAUTOS S.A., lo cual corresponde a la medida máxima de , intervención por pate de una 'entidad administrativa' (fis. 266 a 273 C. Principal). c.- El seorapoderado del Ministerio de'Desarrollo Económico propone como excepción la" 'legitimidad ad processum por: pasiva', por cuanto de conformidad con los artículos 12 y 29 del ' Decreto 2155 de 1.992, el-citado ' Ministerio no ha tenido participación en los actos que se demandan y porque la Superintendencia 'de Sociedades tiene capacidad' para concurrir por -si a juicio contencioso administrativo (fIs. 76 a 79 C. No.' 2). ' 1
EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO término..
El seor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo.
CONSIDERACIONESProcaz Na. 95106 6 1.- Los hechos descritos, en el libelo de la demanda ubican la responsabilidad que se prétende deducir a la Administración dentro del régimen de falla delservicio. Para que la responsabilidad de la Administración se configure, bajo este régimen jurídico, es necesario que se presenten todos y
responsabilidad que se prétende deducir a la Administración dentro del régimen de falla delservicio. Para que la responsabilidad de la Administración se configure, bajo este régimen jurídico, es necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructura-les de la misma que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han coincidido en determinar así: a) Una falla o falta . en la prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; a)
Un dao que implique lesión de un bien jurídicamente tutelado; y a)
Un nexo causal entre el dao y la falla en la prestación del servicio a que la Administración esta obligada. II.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa, como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba; 1.- Resolución No. 2144de 30 de junio de 1.988, proferida por la Superintendencia Bancaria, por la cual 'prorroga el permiso de funcionamiento de la sociedad Multiautos S.A.(fls. 2. y 3 C. Principal). 2.- Resoluciones Nos. 679 de 9 de marzo de 1.989, No. 02903 de 4 de mayo de1.989, No. 9682 de 7 de octubre de 1.989, No. 3431 de 24 de julio de 1.992, No. 4056 de 3 .de septiembre de 1.992, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, en las cuales se prorroga el permiso de funcionamiento: a la sociedad Multiautos
de 24 de julio de 1.992, No. 4056 de 3 .de septiembre de 1.992, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, en las cuales se prorroga el permiso de funcionamiento: a la sociedad Multiautos S.A.(fls. 4 a 7, 17 y 18, 25 y 26, 27 a 30 C. Principal). 3.- Resolución No. 8200 de 17 de julio de 1.989, expedida por la Superintendencia de .Sociedades, en la cual se impone multa a, exrepresentante legal de la sociedad .fiultiaufos S.A. (fis. 8,a 13 C.- -Principal). 4Resolución No. 09509.. de 5. de Octubre de 1.989,' de la -Superintendencia de Sociedades, por ia..cual se impone una multa a la sociedad Multiautos M. (fls.. 14 a .16.C. Principal).. 5Resoluciones Nos 09280 . de 8 de octubre de 1.991 y No. 04132 de 15 de marzo de 1.991, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, por las cuales se impone multa a directivo de Multiautos S.A. (fis. 19 a 24.C. Principal). 6.- Resolución No. 04995 -de noviembre 5 de 1.992, proferida por la Superintendencia de Sociedades, por la cual se someten al control y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades las Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales (fis. 31 y,32
C. Principal). .. . , . 7.- Queja presentada por el seor Francisco Hernando Toro Vallejo a la Federación Colombiana de Consumidores, de fecha 26 de
Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales (fis. 31 y,32
C. Principal). .. . , . 7.- Queja presentada por el seor Francisco Hernando Toro Vallejo a la Federación Colombiana de Consumidores, de fecha 26 de mayo de 1.989, en la cual se consignan los problemas. presentados con Multiautos, .. por negociaciones -efectuadas entre 1.987 y 1.988
(fis. 33y 34 C. Principal). 8.- Acta de conciliación celebrada entre Multiautos y el seor Hernando Toro el día 21 de enero de 1.988 (fl. 3.5 C. Principal). . . 9.- Escrito presentado por el apoderado del se?or FranciscoProceso No. -10936 7 Hernando Toro Vallejo a la Superintendencia de Sociedades, de fecha 26 de enero de 1.990, en el cual manifiesta que Multiautos no ha dado total cumplimiento al acuerdo logrado entre ésta y el mencionado seor; que la citada sociedad ha incumplido con la entrega del Renault 4 que el seor Toro adquirió por cancelación del precio total (fis.. 36 a 38 C. Principal). - 10.- Escrito de fecha enero 29 de 1.990, del seor Hernando Toro Vallejo a la Superintendencia de Sociedades, por medio del cual da respuesta a comunicación, donde consigna que no es cierto que hayan cumplido con la entrega del Renault-4 y que el acta de conciliación de 21 de enero de 1.988 no se ha cumplido a cabalidad (fis. 39 y 40 C. Principal). 11.- Escrito de fecha agosto 16 de 1.990, dirigido por el
conciliación de 21 de enero de 1.988 no se ha cumplido a cabalidad (fis. 39 y 40 C. Principal). 11.- Escrito de fecha agosto 16 de 1.990, dirigido por el seor Hernando Toro Vallejo a la se?ora Secretaria Oficina Seccional de la Superintendencia de Sociedades, por medio del cual. da respuesta al oficio de julio 26 de 1.990, en dónc expresa que se adelanta ante la justicia ordinaria acción jurídica contra Multiautos, por los negocios referentes a la tractomula y al Renault-4; que Multiautos ha dilatado el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el Renault-4; que espera que la citada Superintendencia evite que Multiautos S.A. siga cometiendo las citadas faltas (fis. 42 y 43 C. Principal). 12.- Escrito del seor Superintendente de Sociedades a la seora Ministra de Desarrollo Económico, de 16 de julio de 1.990, en el cual manifiesta que en visita realizada a Multiautos se detectaron múltiples irregularidades que se han venido subsanando, pero, que sinembargo Msubsiste una alarmante situación de iliquidez, dado que sus ingresos no alcanzan a cubrir los gastos en que periódicamente incurre. Por tal motivo, con fundamento en la normatividad, vigente, en la fecha se está ordenando una recapitalización de la compaía, -a fin de evitar que lesionen intereses de terceros (fls. 44 y 45 C. Principal). 13.- Comunicación de 16 de mayo de 1.991, de la Superintendencia de Sociedades al seor Hernando Toro Vallejo, en la cual expresa que por haber avocado la justicia ordinaria la
13.- Comunicación de 16 de mayo de 1.991, de la Superintendencia de Sociedades al seor Hernando Toro Vallejo, en la cual expresa que por haber avocado la justicia ordinaria la controversia presentada con Multiautos S.A.,- dicha Superintendencia se encuentra impedida para seguir pronunciándose sobre la queja presentada por el citado se(or y, que por lo tanto se da por terminada la investigación (fi. 46 C. Principal). 14.- Dictamen pericial Irendido dentro del Proceso Ordinario adelantado ante el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, demandante: Francisco Hernandó Toro Vallejo, demandado : Multiautos S.A. (fIs. 47 a 60 C. Principal). 15.- - Providencia del Juzgado Undécimo Civil del Circuito de Medellin de fecha 9 de mayo de 1.99.19 en la cual declara que Multiautos S.A. está obligada a pagar al seor Francisco Hernando Toro Vallejo, la suma de $645.013 por concepto, de-capital adeudado más intereses de mora a la tasa del 5 mensuaf dsde el día 6 de agosto de 1.988, :descontando la suma de $ 116.332 abonados a intereses el día 3 defebrero de 1.989; ordena a Multiautos entregar al citado seor,- sin sobrecosto alguno, el vehículo Renault 4, color beige-marfil, motor No. 556139 y chasis Ho.- 06659327, modelo, 1.989 y la documentación del mismo; Multiautos pagará al seor Toro intereses d mora comérciales a la tasa vigente al momento de cumplir la obligación y desde el 28 de.enero de 1.989 sobre un
1.989 y la documentación del mismo; Multiautos pagará al seor Toro intereses d mora comérciales a la tasa vigente al momento de cumplir la obligación y desde el 28 de.enero de 1.989 sobre un capital de $2.819.290.00, suma que corresponde al valor de adjudicación.; costas a cargo deMuiti,autos (fis. 62 a 68 ;C. Princip1). 16.- Providencia del. Tribunal Superior de Medellín, de feJaFrQc. No. 9-10936 1 1 8 30 de octubre de 1.991, -en la cual confirma la sentencia citada en el numeral anterior "'en cuanto iepusó el cumpliPientd' coercitivo de. las ob? icionc's a' caroo de la e,,ri çtaciurieo 00 1` 13cr suma, de dimero., cuyo monto se precisa en $617.500, por capital, junto con intereses a razón del 5 mensual, contados a partir de.. febrero 6 de 1989 y hasta cuando se efectúe el pago; $115.230,11, por intereses causados entre julio 9 de 1988 y febrero 3 de 1.989, .aspecto en el cual se:modifica la sentencia; y con prestación de hacer entrega del carro cuyas especificaciones aparecen en la parte motiva,' por la cifra de. $2.819.2001. correspondiente al precio de adjudicación; sobre el cual no se computarán intereses, punto por el cual' se modifica la sentencia (fis. 69 a 77 C. Principal). 17.- Certificación del seor' Gerente Regional de tlultiautos
correspondiente al precio de adjudicación; sobre el cual no se computarán intereses, punto por el cual' se modifica la sentencia (fis. 69 a 77 C. Principal). 17.- Certificación del seor' Gerente Regional de tlultiautos S.A., de fecha octubre 13-de 1.988, en la cual consta que el se?or Hernando Toro Vallejo se encuentra a paz y .aivo por todo concepto (fl.79 C. Principal). 18.- Oficio de julio 2 -de 1.989, del seor Asesor de la Confederación Colombiana de Consumidorés al seor Superintendente Bancario, en la cual, expresa los hechos que motivan la ': denuncia del. seor Hernando Toro Vallejo contraNultiautos S.A. ..(fl. .80 C. Principal). 19.- Resolución No. 0024 de .enero 7 de 1993, de la Superintendencia'.de Sociedades, por medio de la cual toma posesión de lbs negocios, bienes y haberes de Multiautos SA.(fls. 84 a 89
C. Principal). 20.- Denuncia instaurada..en abril 7 de 1.994', contra el seor.
Representante Legal de la sociedad Multiautos S.A., por el delito de estafa (fls. 90 y 91 C. Priicipal).. . ... .. 21.- Escrito del apoderado 4el seor Francisco Hernando Toro Vallejo a la seora Jefe de Intervenidas Superintendencia de Sociedades, de fecha 4 de julio de 1.994,' por medio del cual solicita incluir dentro-delos. crditos de la. sociedad ilultiautos, las acreencias a favor del citado seor, toda vez que si bien se
Sociedades, de fecha 4 de julio de 1.994,' por medio del cual solicita incluir dentro-delos. crditos de la. sociedad ilultiautos, las acreencias a favor del citado seor, toda vez que si bien se encuentra vencido el término . para la 'inclusión del— ,crédito en el proceso de quiebra, la: publicaciones se realíiaron en un periódico que no circula en Medellín y en otro de poca circulación (fi. 92 C. Principal). - 22.- Recurso-. de' . Reposición y en subsidio, apelación, interpuestos contra la Resolución mediante la cual se admiten los créditos dentro de la liquidación de la sociedad Multiautos, con el fin que sean -incluidos .los créditos a -favor dél seTor Francisco Hernando Toro Vallejo (fis. 93 a 96'C. Pri'ncipa.l) . 23.- Quejas . presentadas por otras personas contra Multiautos (fis. 97 a 121 C. Principal). .. . 24.- Memorando No.. JCB-203 de 21 de diciembre -de .14.990, de la seFora Jefe Consorcio Bolsas y Fándos Ganaderos,. a 1-a seora Subsecretaria General de la $uperintendencia' 'de Sociedades, en el cual se expresa que por Resolución No. JCB-11056 del 29 de noviembre de 1.990 se concedió permiso dé funcionamiento a la sociedad Multiautos 'S.A., hasta el 31de diciembre del mismo ao; que la mencionada sociedad se sometió a vigilancia especial por decisión del Superintendente de Sociedades, mediante auto SD-00272 del 9 de marzo de 1989, en virtud . del' literal p) del articulo 32.. del
mencionada sociedad se sometió a vigilancia especial por decisión del Superintendente de Sociedades, mediante auto SD-00272 del 9 de marzo de 1989, en virtud . del' literal p) del articulo 32.. del Decreto 1939 de 1986, en armonía con el Decreto 1941 del mismo 'aflo; que la razón de la vigilancia especial fueron las irregularidades de carácter administrativo, financiero y :'contable ocurridas en la compaia en los aos anteriores (fis. 122,y 123,C. Principal).Prác..a No. 95-10956 9 25.- Comunicación de fecha 13 de marzo de 1.990 dei seor Director de Juegos, Rifas y Espectáculos al seor Superintendente de Sociedades, en la cual pone en conocimiento que la sociedad Multiautos no ha dado estricto cumplimiento a los requisitos exigidos por los Decretos 114 y 115 del 9 de marzo de 1.988 (fi. 124