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TA CUN - 95-(22-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 95-(22-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION ¡DERECHOS PRESTACIONALES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECC ION SEGUNDA SUB-SECC 1 ON "C"

MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Sart.até de Bogotá, DL.,., Marzo Vean tic:Ios (22) de ci. Novecientos Noventa y Seis ( 1 ..

ACLION DE TUTELA WICID No. 095 c.:ç:Á N.IACi[l'id... r:}I:: ::.IE)ESSECfl.,1 SOC:IAL.

DERECHO DE I:'Er:tc: iON

ACTOR: LEONOR c3c.:tI'•..IzL.E z nE: L..t seNora GLORIA LUZ HERNANDE: Z 1)L VARGAS "...En el carácter c.le apoderada de la seora LEONOR GONZALEZ DE VARGAS, también mayor de edad, vecina y residente en el municipio de MLI:): L.IN . departamento de ANT IOOLJI A, . . identificada con la cédula de ciudadanía No.. 21 .317.. 301 de Medellín, presentó ACCION DE TUTELA 'contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL,.....por la omisión desplegada durante catorce (14) aos al negarse a pagar una RETROACTIVIDAD por pensión y un REAJUSTE PENSIONAL" con base

en los siguientes HECHOS: "lo.- LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, mediante la Resolución número 155, de fecha catorce (14) de abril de mil novecientos setenta y ocho (1 978) , reconoció a la

en los siguientes HECHOS: "lo.- LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, mediante la Resolución número 155, de fecha catorce (14) de abril de mil novecientos setenta y ocho (1 978) , reconoció a la SEOR1 ..íA MARIA GABRIELA GONZALEZ PUERTA, identificada con cédula de ciudadanía número 29.850.268 de TLJL..LiA (VALLE), su pensión de jubilación a partir del día seis () de marzo de mil novecientos setenta y tres (1.973).- Ea persona nombrada es hermana media de mi poderdante LEONOR c3ONZALEZ DE VARGAS, quien en la actualidad cuenta con OCHENTA Y CINCO AFOS ( 8b ) afIos de edad.- 1A-T 095 .2o. Esa entidad, por medio de la Resolución número 0251:, de 'fecha I::)r":i.ir€ero ( lo. ) de septiembre de mil novecientos Ochenta y dos (1.982) . reconoció a la seorita MARIA GABRIELA DEL, SOCORRO GONZALE:2: PUERTA la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL VEINTIOCHO PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($352.128.35) , por concepto c:Ie RETROACTIVIDAD PENS ION JUE1 1 LAC ION. A través del oficio número 0679 de 'fecha octubre de mil novecientos ochenta y cicDs ( 1 .982) esa entidad gubernamental comunicó a la sePiorita MARIA GABRIELA DEL. SOCORRO L3ONLALI:::.Z PUERTA, la expedición del acto administrativo que le

octubre de mil novecientos ochenta y cicDs ( 1 .982) esa entidad gubernamental comunicó a la sePiorita MARIA GABRIELA DEL. SOCORRO L3ONLALI:::.Z PUERTA, la expedición del acto administrativo que le con red i. a la RETROACTIVIDAD PCHS 1 fJN 3 LJEI'[ L. : ION 4o . '-« La SIrrIa antes anotada , fue pagada al sePior J ORGE LUIS GOMEZ SI RAI....DO • identificado con cédula de ciudadanía número 1.199.598 "Iec::I"Ic: por" al cual la CAJA inició una investigación de tipo administrativo compulsó copias a la justicia penal para que se aver ig u a ra la sucedido, pero las interesadas jamás tuvieron conocimiento del resultado de CSCL?' dos (2) acciones. ---- 50.- Ante la circunstancia planteada en el numeral anterior, la beneficiaria inició une serie da diligencias para el pago de la suma en mención, les cuales culminó pero debido a la MORA do esa institución no ].a disfrutó, pues le sobrevino la mt..lE?r"t,e e:[ día primero (lo.) de sej:"tiembre de mil novecientos ochenta y t res (1.983). Como consecuencia de su muerte, entró a reclamar esa suma su hermana legítima so1.'Lera MARIA 'TERESA SON Z ALE. 1 PUERTA , y ese organismo no atendió su pedimento. - edimentoPor Pçr" medio de escrita de fecha diez ( 10) de febrero de mil novec ien tos o c henta y cuatro (1.984), elevó patición en tal son'L,i,do

Por Pçr" medio de escrita de fecha diez ( 10) de febrero de mil novec ien tos o c henta y cuatro (1.984), elevó patición en tal son'L,i,do SecIúF"I r'esoluc:ióri róme?r'o 1.1192. de fec:ha 31 de octubre treinta y uno (31. ) do mil novecientos ochenta y cuatro 1 . 984 ) , le reconoció mesadas atrasadas y el REAJUSTE antes - aludida. Con el oficio número 465751, de fecha once (11) de diciembre do mil novecientos ochenta y cuatro (1.984) , se le hizo saber a la sePiorita MARIA TERESA, la expedición de la providencia mencionada. La sePiora MARIA TERESA, se notificó de la decisión en comento y pasaron seis (6) aPios y no recibió la suma correspondiente, pues el día primero (lo) de agosto de mil novecientos noventa falleció en la ciudad de MEDELLIN Las causantes, en suma efectuaron trámites por un tiempo de ocho (8) aPios y ninguna de las dos (2) obtuvo el pago de ley.---- 1ay 7o. - 70. -»' Ante esos hechos, la sePiora LEONOR GONZALEZ DE VARGAS, quien es mi mandante en ésta acción de tutela, me otorgó poder para que en su nombre y representación iniciara las diligencias pertinentes para obtener la cancelación de la retroactividad concedida a SUS hermanas MARIA GABRIELA DEL SOCORRO O 'r MARIA TERESA LSA O! )NZALLL PUERTA. - La reclamaciónA--T 095

diligencias pertinentes para obtener la cancelación de la retroactividad concedida a SUS hermanas MARIA GABRIELA DEL SOCORRO O 'r MARIA TERESA LSA O! )NZALLL PUERTA. - La reclamaciónA--T 095 curresPDndiente su radicó el día veintinueve ( 29) de enero de mil ~vecientos noventa ' seis. (1996) en LA CAJA NACIONAL. DE PREVISION ', h as ta la fecha no se ha tenido conocimiento de ac tu a c ión alguna en esas diligencias, a pesar • de llevar CATORCE .1.4) alas en su g es tió n ,_ 1:)€bidc, a su avanzada edad.,' a lo infructuosa de las peticiones de sus dos (2) hermanas y a lo dispendioso para la c.cinsect.icj.c5n de algunos documentos, igualmente por tratarse de dos (2) ciudades tan distantes ella no había procedido al cobro de esos dineros.--- i.oeros,. @o.-

  • t...a suora l...EC)NflR bONZAL..E 1 r: VARGAS, en tu momento cuenta con ochenta y cinco (85 ) amos •ic edad de du:Uu se deduce que será la tercera (30,) fallecida sir lograr la entrega a do lo adeudado, de acuerda a 109.; catorce ( .1.1 ) alas que gastaran sus dos ( 2) hermanas ella debe esperar otros ( 7 i amos paua. que se cumpla con la obligación por Parte de CAJANAL , es u • que debe arribar a la edad de NOVENTA Y DOS Afc::)s (92) será justo L•• sehores MAÍ 1 SíRADOS el tratamiento que ha dado

paua. que se cumpla con la obligación por Parte de CAJANAL , es u • que debe arribar a la edad de NOVENTA Y DOS Afc::)s (92) será justo L•• sehores MAÍ 1 SíRADOS el tratamiento que ha dado est entidad dad a las hermanas GLJNLAL..E:2 PUERTA y a mi represen tana La seMara lEONOR (:3ONZALE:Z PUERTA, aspira al pago de lo debido incluyendo los INTERESES DE NORA y los reajustes monetarios que haya lugar hasta lafecha del cumplimiento, ya que la suma adeudada desde hace catorce ( 14 ) amos sería irrisoria un éste momeo t.o ., cuando el no pago se debe a le NORA INJUST IFICADA de u9:,e organismo,-- rcian.i.smo 100.-

iQo El artículo 23 de le Constitución Nacional dispone que les personas que eleven peticiones ante las autoridades tienen derecho a una pronta resolución de ellas. - Esta llas -- Esta norma, ha sido desconocida integramente por CAJANAL que lleva CATORCE (14) amos dilatando el pago de lo debido. El artículo 53 del texto mencionado establece en 9.Lt

penúltimo inciso "El Estado garantiza el derecho al pago octvnciy al reajuste periódico de las pensiones legales.'' Cabe destacar, que no se ha dado cumplimiento a asta disposición constitucional por el contrario, se ha violada flaqrant.erüente, ya que una obligación que no se ha atendido en CATORCE 14 ) amos está en MORA INJUSTIFICADA, y además constituye una burla a los derechos de las interesadas.-

flaqrant.erüente, ya que una obligación que no se ha atendido en CATORCE 14 ) amos está en MORA INJUSTIFICADA, y además constituye una burla a los derechos de las interesadas.- El artículo 87 de la misma obra, preceptóa "Toda persona podrá acudir ante la autoridad Judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo" En el caso que nos ocupa, las causantes y mi poderdante intentaron que se diera cumplimiento a la resolución que otorgó el beneficio pero ni la interesada ni sus herederas han sido escuchadas.. El accionante formuló la siguiente PRETENSION4 A-T 095 Lo ruego comedidamente, ordene a la CAJA NACIONAL DE. PREVISION SOCIAL, e]. Pago inmediato de lo adeudado a la soNora LEONOR GONZALEZ DE VARGAS por concepto de 10 adeudado a su hermana MARIA GABRIELA DEL. SOCORRO GONZALEZ PUERTA correspondiente a una RETROACTIVIDAD PENSIONAL.., sin dilaciones de r.nct.ina clase.--- :iase CONSIDERACIONES COSIDERAC1ÜNES PARA RESOLVER Del escrita de la acción Jo tutela so desprende MMK que la actora la utilizó c:ofnc:) mecanismo principal no transitorio, para obtener el pago reclamado a la Caja Nacional de Previsión Social de la retroactividad de .1.4 aFos de Ja pensión de jubilación reconocida a MARIA GABRIELA DEL SOCORRO GONZALEZ F••uE:RFA(q.e.p.d.)., La demandante por medio de apoderada solicitó a la entidad demandada el pago do los valores correspondientes por

jubilación reconocida a MARIA GABRIELA DEL SOCORRO GONZALEZ F••uE:RFA(q.e.p.d.)., La demandante por medio de apoderada solicitó a la entidad demandada el pago do los valores correspondientes por concepto de retroactividad do la pensión reconocida a las hermanas legítimas MARIA GABRIELA DEL SOCORRO Y MARIA TERESA c30NZALEZ PUERTA, según resoluciones Nos. 0251.3 del lo. de septiembre de 1982 y 01869 del 8 de febrero de 1989 respectivamente mediante escrito radicado el día 29 de Enero de 1996.. Al respecto se distingue lo siguiente: El derecho reclamado por la demandante a la Caja Nacional de Previsión Social de la retroactividad de 14 aos de la pensión de jubilación reconocida a MARIA GABRIELA DEL SOCORRO GONZALEZ PUERTA ha sido reglamentado en diferentes Leyes y Decretos en desarrollo de los principios constitucionales en cuanto regulan el derecho pensi.ortal el derecho de los beneficiarios del pensionado y a la sustitución correspondientes como es el caso de la demandante en su calidad de hermana y porlo or lo tanto como derecho legal no es objeto de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la C . N. para la protección de los derechos constitucionales fundamentales (Art. 2a. D. 306/92)¡-T 095 l)ii::-a derecho deriva del derecho al trabajo y a la seguridad c:.c)matracios en ic:s a rt. 25. 4. 48 y 5:3 de la CN.. los cuales no son de aplicación inmediata al tenor del art. 85 de la C.N.

c:.c)matracios en ic:s a rt. 25. 4. 48 y 5:3 de la CN.. los cuales no son de aplicación inmediata al tenor del art. 85 de la C.N. desarrolle requieren de reglamentación por la ley que los La definición de c•to derecho depende de que se acrediten por la actora los presupuestos exigidos por las leyes reglamentarias para obtener el pacto reclamado a la Caja Nacional de Provisión Social de la retroactividad de 14 aos de la pensión de jubilación reconocida a su hermana MAR :[ A GABRIELA DEL. SOCORRO GONLçL.,E z PUERTA Entiendo la actora que al desconocérsele st-t derecho al pago de la retroactividad de 14 aíc:is de la pensión de jubilación roconoc:1.da a MAR 1 A GABRIELA DEL.. SOCORRO GONZ ALE: Z PUERTA,se le viola el derecho de petición y el derecho al pago opor........ro de las pensiones legales. Los derechos a le pensión y de beneficiarios, protección y asistencia a las personas de la tercera edad, a la seguridad social y al trabajo, consagrados en los artículos 25, 46 48 y 5:3 de la C.N. no son de aplicación inmediata, según el. articulo 85 de la misma Carta Política y necesitan de desarrollo AL y regulación por la ley. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento c:ie los presupuestos y requisitos exigidos por la le>' correspondiente, esos derechos quedan amparados por las disposiciones constitucionales invocadas y, por lo tanto, su protección se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias

el cumplimiento c:ie los presupuestos y requisitos exigidos por la le>' correspondiente, esos derechos quedan amparados por las disposiciones constitucionales invocadas y, por lo tanto, su protección se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias establecidas pera controlar lalegalidad de las actuaciones administrativas y en garantía de los derechos consagrados en la ley (art. 85 C..C.A,). El derecho al pago de la retroactividad de 14 aos de la pensión de jubilación concedida a su hermana, reclamado por la ac::tora • ha sido establecido por las normas legales en desarrollo do los principios contenidos en los preceptos de le C.P., como ic:s indicados y, para su garantía dispone la actora de la acción judicial ordinaria como la del artículo 85 del E. A .. . frente a los actos administrativos que la desconozcan. Por otra parte, frente al no cumplimiento o pago c:ie las mesadas pensione les reconocidas en resoluciones des "Caj anal U disponían las interesadas, como la actora, de laA-T 095 acción y procedimiento ejecutivo previstos en el C. de P.C. ante la justicia laboral ordinaria Por estas razones y existiendo otro medio de defensa Judicial no procede la acción de tutela • no ejercitada corno mecanismo transitorio. Pero, además no habría perjuicio irremediable., pudiendo obtenerse el restablecimiento del presunto derecho negado conforme a los artículos 6o. ord. lo. y 80. del D 2591 de 1991 y lo. del D. 306 de 1992, que reglamentan el artículo 86 de la 5. N .. cuyo inciso 3o. preceptúa:

2591 de 1991 y lo. del D. 306 de 1992, que reglamentan el artículo 86 de la 5. N .. cuyo inciso 3o. preceptúa: "La acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial • salvo, que wwW

aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable" En consecuencia, no se tutela el derecho de la actora al reconocimiento y pago del derecho legal de la retroactividad de 14 aíos de La Pensión reconocida a MARI( GABRIELA DEL. SOCORRO GONZALEZ, cuya petición debe ser decidida mediante acto administrativo expreso o presunto (por silencio administrativo - arts. 40 -. 60 C.C.A.), susceptible de la acción judicial ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho cansaqracla en el art. 85 dei C.C.A. lo j:::.or otra parte, la accionan te pide la protección de su derecho constitucional fundamental de petición (art. 23 C.N.), por cuanto se le ha violado al no haberle sido resuelta SU petición presentada el día 29 de Enero de 1996. La demandada no informó oportunamente al despacho de respuesta alguna a la petición de la demandante. No habiendo sido resuelta en algún sentida, concediendo o negando lo pedido, o dando respuesta alguna a la demandante, su petición referida, queda acreditada la violación a su derecho de petición del art. 2.3 de la C.N el cual será tutelado ordenándose a la demandada que, en el término de 48 horas dé respuesta concreta y precisa a dicha petición.

su derecho de petición del art. 2.3 de la C.N el cual será tutelado ordenándose a la demandada que, en el término de 48 horas dé respuesta concreta y precisa a dicha petición. Sobre el derecho de petición se ha reiterado la jurisprudencia siguiente:7 A—T 095 Para la Sala es evidente que... ha violado el derecho de petición del actor. En efecto, como se plantea en la impugnación, la Administración tiene la obligación de resolver sobre las peticiones que se le formulen, dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo (Art. 6o. C.C.A. ) ; cuando no le sea posible hacerlo debe informárselo al interesado, explicándole las razones de la demora y precisándole "la fecha en que se resolverá o dará respuesta." Otra cosa es que la respuesta pueda ser favorable o desfavorable positiva o negativa La Sala Plena ya se ha pronunciado en el sentido de que en casos como el de autos hay que distinguir entre el derecho de petición y el derecho particular o subjetivo que se pretende (en este evento, el auxilio de cesantía) , porque en cuanto al primero, --el de petición--, es incuestionable que resulta lesionado si el organismo oficial no se pronuncia, y no puede pretenderse que el silencio administrativo lo satisfaga. Ahora bien, si al responder la petición la entidad pública deniega el derecho particular o subjetivo reclamado, es elemental que contra esa decisión proceden las acciones judiciales de diversa índole. Empero, como en este asunto lo que persigue el actor es que se le conteste su petición, en uno u otro sentido, es obvio que este derecho fundamental se le ha

elemental que contra esa decisión proceden las acciones judiciales de diversa índole. Empero, como en este asunto lo que persigue el actor es que se le conteste su petición, en uno u otro sentido, es obvio que este derecho fundamental se le ha vulnerado, y por ende, se revocará el fallo impugnado y en su lugar, se tutelará {Consejo de: Estado Sala Plena de lo contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Dr. CARLOS ARTURO ORJUELA GONt3ORA, Sent.. de Julio 9 de 1993, Exp. No. AC--852 - A. de T., actor:JORGEEZEQUIEL AGUILAR FU í- 7) De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591191), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -- Sección Segunda Subsección WI -- administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA: Se tutela el derecho de petición de la sePora LEONOR GONZALEZ DE VARGAS, con cédula de ciudadanía No. 21.317.301 de Medellín y se ordena que el Director General o el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, dé respuesta concreta y precisa a su petición1 L..VAR NELSON AREVALU PERICO &A&. INIES A-T 095 sobre el pago de la retroactividad de 14 aPios de la pensión de jubilación reconocida a MARIA GABRIELA DEL SOCORRO GONZALEZ PUERTA (q.e.p.d.). radicada el 29 de Enero de 1996. 2.- El cumplimiento de lo dispuesta en el

jubilación reconocida a MARIA GABRIELA DEL SOCORRO GONZALEZ PUERTA (q.e.p.d.). radicada el 29 de Enero de 1996. 2.- El cumplimiento de lo dispuesta en el numeral anterior no excederá de cuarenta y ocho (48) horas • de conformidad con lo dispuesto en el numeral So, del Art. 29 del S.L. 2991/91. 3.-- Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado por la Administración la autoridad deberá enviar la prueba documental respectiva a este Tribunal para que obre en el expediente, de lo cual la Secretaria dará informe oportuno al Despacho Sustanc:i.ador 4.- Niéganse las demás peticiones de tutela de la accionan te. 5.- Noti 1 iquese personalmente al Director General y al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social y, por telegrama, al Defensor del Pueblo y a la interesada y su apoderada, conforme al art. 30 del.

D. 2591/91.

Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 D. )59j/9J) CUPIESE, NOT i E 1 DIJEsE • COMUN i QUESEE: Y CuMPLASE Aprobado en Acta No .ILt

FAR8ILAdCACER. TORO.

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