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TA CUN - 95-35021-(22-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-35021-(22-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION - Improcedencia (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIGN SEGUNDA

SUSSECCION "B"

; ,/qJM 4 -- >1 t a Ci . s,7 ‘ <14k141 bl c.:9:1 . .... __, Santafé de Bogotá D.C. noviembréveintidós :(22) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO

Ref: Proceso No 95-35021. ACTOS DISTRITALES

Demandante: AMELIA ROSSO DE CAMACHO

EMPRESA DE ENFRGIA DE SANTAFE DE ÓGOTA

Controversia: Solicitud de Indemnización.

La demandante por intermedio de Apoderado, -en ejercicio de la acción de - Restablecimiento del - Derecho prevista ..en el articulo 85 del-- Código Contencioso Administrativo, previos loa trámites de un proceso ordinario, solirita a esta' Corporación l se hagan las siguientes, DECLARACIONES PRIMERA.- Que e declare la nulidad de l siguientes actos adminiStrativos: a) De la comUrlicación enviada por el Gerente General de la Empresa de ENERGIA DE BOGOTA, a mi poderdante con fecha 28 de Diciembre de 1993. bl De la comunicación enviada por la Gerente encargada de la mencionada empresa a mi goderdante, por medio de la cual contesta a Lasiru £) 2 .i>ulialtudes presentada presentadau por éste, de Y de Erteo

bl De la comunicación enviada por la Gerente encargada de la mencionada empresa a mi goderdante, por medio de la cual contesta a Lasiru £) 2 .i>ulialtudes presentada presentadau por éste, de Y de Erteo de 179'].. De la liquidación de Frestaciones 3oiale de si poderdante, por no haberse incluido en esta el valor de la inci'i..ción correspondientu en cumplimiento dci paragrafo del art.. 7 dele Le>' 87 de 1993.. SEGUIDA.- Jue como Iconuecuincía de ls Jeclrat.ic,r,es de nulidad sol aitadas, y con el fin de conseguir el restablecimiento de !O$ dwarhos lesionados a i poderdante, se ordene a la Empresa ENERGIA DE 30GOTA el pago de las sumasque eorrepohden a la indemnización de lonformidad ton la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa ' ej sindicato. TERCER..- Que con ap1atción del art.. lo de]. Decretó 797 de Ii4l, por el no pago de la indemnización correspondiente se declare que no existió. interrupción en la prestación del servicio y spori tanto la entidad ditri tal empresa ENERI .1GIA DE BOGOTA debe pagar lea sueldos y prestaciones de si poderdante desde Los tres mesas siguientes a la terminación Si la relación laboral hasta que la pague el valor do la indemnización entes solicitada. CUARTA.- Que la empresa Jo ENERt3IA DE BOGOTA queda obligada a dar cumplimiento , a la sentencia en e4 término sfalado por el art.

la relación laboral hasta que la pague el valor do la indemnización entes solicitada. CUARTA.- Que la empresa Jo ENERt3IA DE BOGOTA queda obligada a dar cumplimiento , a la sentencia en e4 término sfalado por el art. 176 dei =C.A. >' que debe Cepunuceil los intereses de que tratíel art.. 177 del mismo, en su inciso fi4al a parcir e la ejecutoria de la sentencla. Coma HECHOS que dieron origen a la presente acción, se relatan los siguientes 1i poderdante descmpaFó el cargo de'r ¡ tJ L3.. . ' -._• t:M a!ONL. 111 desdeel 13 de Marzo de 1907 husta i :31 de Diciembre do 1993. 2.- El ultimo cargo que desempegó mi poderdante fue el de PRUFESIONAL lii €- la R€c.r!a Fiscal Jo la umpresit ENERSIA DE BOGOTA por un L31J bámiin de 626..79o. 3.. El Gerente General de la Empresa de ENERGlii DE 3OGUTCi por medio de comunicación de fucha 23 do Diciembre de 1993 inrmó a mi poder dan t3 que el art. 177 cio. Decreto 1421 de 1993 suprimió las Rovisrias Fiscales de las Empresas Distritales a partir del lo de Enero do 1994, y por Laiitc.i indica que ddo usafecha quedaba desvinculado del SViLl..j. 4.--Ante la sel.Lcitud do mi poderdnLe de reconocerlo la indemnización establecida en el parágrafo del art .. de ¿a Ley 87 do 1993, en u

quedaba desvinculado del SViLl..j. 4.--Ante la sel.Lcitud do mi poderdnLe de reconocerlo la indemnización establecida en el parágrafo del art .. de ¿a Ley 87 do 1993, en u inciso final, aplicable por cuanto no se ordena su reubicacióri, la entidad con comunicación de ¡echa 7 de enero do 1994, no le negó a este el hecho reclamado si no que le informo l "E:- conzanúencia, sus prestaciones y demás OflO lutnen tos SOVáfl 1 iqüius de - ---------. _J -.-- -- .. CLí 3 LIt' 3i.U.tU LL)fl it ley". Al efectuar la liquidación de prestaciones sociales no le liquidaron, ni ordenaron el pago de la indemnización correspondiente por la ~ación del servicio oficial como lo indicaba la ley citada. Como so puede oberr e>. ..sto una cadena do actua administrativos los cuales terminan c la liquidación do prestaciones sociales la cual no reconoció el derecho da la indemnización, y tanto,por desde esa fecha se debe tenor en cuenta la finalización del proceso administrativo, es dcir, desde la fecha de laMediante escrito visible expediente 5e procede a corregir la demanda ,de e.n • a Irá d e tí -abajo"; - terminación del: contrato de fol io 27 dul liquidaciÓn de preataciones..- /o En la comunicación de 28 de Diciembre de 1793, ue indicó que siu i relación laboral se .terminaba el i du Diciembre de 1'.993 y por

fol io 27 dul liquidaciÓn de preataciones..- /o En la comunicación de 28 de Diciembre de 1793, ue indicó que siu i relación laboral se .terminaba el i du Diciembre de 1'.993 y por tanto el acte adMinistr ti,v0,:respectiyo que ue cumplió no en la J'echa de su p..J , runciainient, Si no_erp la fecha de la deavinculaciÓn, art. 131?- del C.C:A. a.- La Le/ 87 dé 1-99Z1, ind: que p41 .,4 efecto . , de la liquidación • de la indembíitación se debe tener en cuenta -lo establecido en . cada .empreua al respecto9, 1^,4 Gonver'ición Colectiva celebrada entre -el Bindicate y la Empreaa de piERGIA DE BOGOTA, establece el ilionto de la indemnización especial siguient‘ 'manera: y ...atentamente - le' manifiesto, que cdffiunicación de fecha 'í deenero_do 1994, no decide nada en --relaCión con la .delyírtfulación • del. servicio Oficial:, a: ini poderdI .Ite. FUedesvincuado por filedip:d Oficip,N0 055876 de .29tij l .diciembre de •I93, i cual obra en' el , expeJiente en higar der . d 7 de Enero' de L'orno nermas violadas se invotah las s.çjuientes: Constitución ^9acional artículo 25; Ley B7 de 1993 articulo 7 parágratoI - Covención Colectiva de Trabajo.

L'orno nermas violadas se invotah las s.çjuientes: Constitución ^9acional artículo 25; Ley B7 de 1993 articulo 7 parágratoI - Covención Colectiva de Trabajo. CONTESTACION DE LA DEMANDA1 ente accienado dio cor tación a la demanda instaurada destre d1 tícuina fijais para ello, a del escrito visible de Falios= a 37. PRUEBAS "ejiente aula que obra a fGlio ¿0 ue eLras las pruebaa zalicit4das / se ordenó tener corno tales ia GLCUSentilep al legajas lase dispuso librar las of icica paticionaduz en los medios de pru.ba Ja la tiarna numerales 2 y :, solio J, no ae ordení el oficio del numeral 4 por cuanto la hoja de vida de la acter obraba ane-a al pedie-nte; así rmo se ordeno librar el oficio soli.:..iLJc en el título MELICITUD ADICIONAL", folio 10 ¡r la parla accionada se ordenó tanir coma prueba las danumentales allegadas con la contestación. ALEGATOS DE CONCLUS ION La aoderada de la entidad accionada descQrrió el término para singar mediante la dücuíen Lal de folía i5:. L:1 Apmdarado de la actoca reali= la misma actuación procesal segaa ascvitm do folio íh. Jurt...Ju ei trámite correspondiente a la instancia ' no obssrrsdose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las i.juien tas, CONSIDERACIONES; La antera, por intermedio da Apoderado,

instancia ' no obssrrsdose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las i.juien tas, CONSIDERACIONES; La antera, por intermedio da Apoderado, solicita que se declare la nulidad da la comunicación, Ja 23 de Diciembre de 1911 j da la liquidación de Prestaciones Sociales expedidas por el Gerente de la Empresa de Eneria de Santafá de Bogotá (y Liquidador de Prestaciones Mclales, respectivamente), por MUJc000çerlL ind?íini ai_óri cunsagrada en el del articulo 7 de Ley 07 de 1993. Que como consecuencia de las anteriaras declaracion e s ' atitul de re tabi iaiertci del derecho se ordene pagar la indemnización de (Zrioríro.daJ con Li Con''n:ón Cc.lecti.a de Trabajo; que s. delciArL que no existió Lo Le rupción en la prestación .iel servicio y por tanto se le paguen lu sueldos prestaciones lc,; tres ~es siyoientes a la terrniriac.ión de relación laboral hasta qua le pti el valor de la indeninizazión. Qué se la de cumplimiento la sentencia en el término retaledu.nur el art. 173 dei C.C.A.y los intereses del art. 177 del encuentra dentro del expediente prueL: documental de las autos acusadLb, es :icir , la comunicación d€) 23 de t'i(.iE1brO du 1993 F01 Lo 2) ¡ PÁ iiquicc.ón de rreatacitM:es 2unialesd'elic 2 bis)

comunicación d€) 23 de t'i(.iE1brO du 1993 F01 Lo 2) ¡ PÁ iiquicc.ón de rreatacitM:es 2unialesd'elic 2 bis) tr avé s de! uscrita d ectesta_.ión de la demanda visible a oiiu 33 del expediente prepone el Representante de la acciDnada la e>:upc:L ún de Caducidad de la Acción la cual fundairerto en que la cuwunicaciúh No 855876 de diciembre 23 da 1993 fue Dtifictdu el 2' de diciembre' de 129 tuf.partir de ese cija empezaba a contar los 5 d:s pava interponer recurso. de rcpoa:Lciói por le tanta, .a caducidad iniciaba a contar a dcde ci 3 de aneto de 1974 es decir que si hubiera agotado la Vi guberiiLiva ci ia:e /ení:ja eJ., b de ayo de 194 > OM cuando la dtnanda se presentó el 27 do abril aparentemente en oportunidad la caducidad opero per cuanto la misma demanda no çunapl e con luz, equisito:. forma Afirma adeíás que existe, Ineptitud de la Demanda, por que no se agotó la vía gubarnatíva ya que ¡te se interpusu recurso de reposición en contra de la comunicación N.:, 3.826 de diLien4bre 28 de 1993. Ruipecto la Caducidad impetrada debe establecer la Sala que el acto dmanUado a través del cual se procede a liquidar las prestaciones de retiror.o o Jca.e Ci ;iinO a la Mulsta noima sirq el ártículo64-de la

establecer la Sala que el acto dmanUado a través del cual se procede a liquidar las prestaciones de retiror.o o Jca.e Ci ;iinO a la Mulsta noima sirq el ártículo64-de la (acto demandadci, ¿s def.eht U-Ja febrero de 195•4 (Folio 23 y demanda fues irit..w ad ci 27 de abril d 1994 CFalla 101, por endu, la m i:n fue j~ada dentro del téro.n(, l€jl prt ] lp un lo di-poni el y .culLJ 16 del dnLrc dalas cuatro (4) eo Liuients 1 la i..iti F.a:iór. , 1Ln.Lcc:iúI c.; PubliLación dIdei.ón. L:r uaito t I1EptitUd de la Demanda por Indebido Agotamiento de la Via Gubernativa se tiene que el recurso de rcpc3ir tculia,t:ic lo qu i.ca que cu intepo.ci& rç de obligatorio,"oiidindolo no s requiere que hal lit hg=o áco lb él para agotar la vía gubernativa .eçLui lo diueLo en el inpiso irial dci tt.cu1u 51 ..ti CUCSA.,ti Ct'Li deplorar no probad los p erts Madius peceptivuaá. MieLa el uibe1ita que al ¡iornt'rit.o dE' pio1crire MM aCUM qLUSadOS Se incurrió en la causal de rulación d di actos adirist.tios, como la Violación tirista de £ .1 ,1i cig' por Violación Diría de la Ley, Íci

pio1crire MM aCUM qLUSadOS Se incurrió en la causal de rulación d di actos adirist.tios, como la Violación tirista de £ .1 ,1i cig' por Violación Diría de la Ley, Íci fundamenta ci libelista el que de inuerdo con la Ley 87 del99artci.i.L 7parft, am Cb.c.ció el pago de íride!nri i :c vjió lic) Cortiencióri Colectiva .. la cual rige para todo ci peronl dconociértdt .e. l D.e chc al Trabajo. -Es cuanto,al 70^ dl Tsunto plad tiene que icdnte la RCl UC±ófl No 950 de julio 27 de 1990 (Folio 50 d1 uaderru No c procediO a reubicar 1 accicnari - en el .ar-9c d. Profesional onal TJ e División de Auditaría,Fiscái j' Deportampula JW Cçr rl de Fondos • Valures de la Revizuria Fcil, rEoluc.óls fue prcmolada con bace en lo etablido en c. artículo 43 del Decreto Ley 3133 de 1968,0n dicho acto e menciona"Que los unciorlarios adscrijos a la Revisoría Fiscal de la Empresa de Teléfonos ce Bogotá ti .t. , son opldos de ¡libre nciabram,tnto y rejac=n del.;: .'J '_i •tRvior Ft L .-rT,j. • -J. 4.- u..: e. ....-. Ptriint 1 al po.cJió fk po;sionr .i la

Rvior Ft L .-rT,j. • -J. 4.- u..: e. ....-. Ptriint 1 al po.cJió fk po;sionr .i la demandante 'L31 aumu.conl3lta en el ácta No 710 de agosto 7 de 1990 (Foiic. 41 d1 cicn-no '4o 2 A :r.v€z; di Decreto 1421. de 19T artízulos 177 ' 114 me suprimierán imB levisolías Ficies de 1s .empresas de Evitia , ..• lfonos ' d Acueducto y. ,Ajeartaril1 do ,' L bl..ci'i Uj Régimen de Cur,trc.,1 A su vez la -,Ly 087 -de novimbre 29 de • 1993 estableció lo ptinci-pios de Control •ro an lali entidades, / organismos CJ(1 Estad ,' se d.:ti-c»i otr1 disicion, a. artículo 7 d.. la -relarida d.poi:iCsn ordenó: laji para de alegar para gatos efertasT. 'En lau ompresas d erv.çcio púbi iCL d1 Distrito Capital, donde s nuorició el E r,truL ei...dp por rv.iui el peronai d las' niic tendrá re].Lión ser rubi'ido in ç,iucón ri continuidad en el ej rcic:io de -Control Interno 1 .t res-c i va erdpects u pdiérJce ih-bj li.(j:id DO-no r posiblela, ub'i: ión del prurl

continuidad en el ej rcic:io de -Control Interno 1 .t res-c i va erdpects u pdiérJce ih-bj li.(j:id DO-no r posiblela, ub'i: ión del prurl pl io n ' ori oriuid (J LUh i Régimen Laboral Intet'i'io, las i:.)r.pOndien -.e" r= dé 1 LI3 de! Lrgc cipeciu pr la actora le retiro delUs4rvicio a partir del '-lo de enero de 1994, con FunJn'to cm lo tLspuetnpor el Decreto •1411 - de 173. AUticuid 177.y ,l - lib estar la Era en condiciones Jo ret.ib:i.cari - -n cargas tfr cui,trul itrnu çjtn con3ta en el escrito de diciembre 28 de 1993Folio 20) rpnuweupncim Como de ir 1CH' procedió U,J SkAtriiant su! .iital el pagél j' la indemnizaciui, consagrada :.1 i.rtc..o 2 Parágrj10 artículo / d' la L e y 37 de 1993 L.tl Lumo conaM en el mijmu escrito de rtio LILi s€rvíLi..) (F u1_. 2() ae El L.ó la . C Liiccn d de Fabraru d. 1994 (I)!.j.0 2 5-is),emanada Ji LqL.Jir de prtittieL 13ocialas de la Empresa de Margia de Santafé de Ik;á por 1..t que le iunoió ' erdenó el pago de lau - en lé.i auic dL

de prtittieL 13ocialas de la Empresa de Margia de Santafé de Ik;á por 1..t que le iunoió ' erdenó el pago de lau - en lé.i auic dL 13.394 oo que fue priiLe este acto el quU negó e, irtit ita el rec ti iiLeto pago de la LnJ?mniic;.ó;t ahora o1 iitaU, deci i.n qe fue debidamwnlw Ltipda tal Lcrici corit en -1 ieteión Primaru, :i de 1 de Lo Pavinar i a, Malles fueron afeadas por el Decreto 3133 de £968 y Tadiante luz Estatutuu de it Emprasa de Enercía de Santafá de Buyutá aprobadorel í2 de Diciembru iie 1909 ZMIM 63) e incluyó este organismo un 11 uatvuetara interna deJá Mis Ma un capítulo VI dritLro de los Ae Direuuióíi 4 AdmirstraLún • Vpret Lc.:n. 1 i SJl.LL.itUU de la iriUeíiiiún de acuerde Lue lo diepuuatu por el t.CLtC' 7 de la 37 de 1993, para le de rucho a esta su riquire LUO Te. •nisnia estuviera contemplada 1 en el Rúgiren Lbora 1 •íirno, que U:rstro del sub-jádica para pudji entrar a rucmnucerze la indemnizaliún par supreuiún del cargo para empleadue públicos de libre rsouiiínierito . remoción debe regui4Q In el régimen 1hor:l

entrar a rucmnucerze la indemnizaliún par supreuiún del cargo para empleadue públicos de libre rsouiiínierito . remoción debe regui4Q In el régimen 1hor:l interno de la E~ama da Eia da Sartafé de Boçjut régimen que Iu e.te dentro di: la demandada ,u al rinos no se probó u esistunclá cli et Teíiip.00 un puede piadirar ja e1s.LurluÁ.a de lo regulado en la Convención 21oLiva vigente dentro de la acionda :uno el rimen lbural internu aplicable, ya que por expraua dispuáición de la ley la íniñ ro ew de recibo en los enpÁeaUo5 púb1iizo., tin, mulu'¿Obiia los- . . i'.ibj dor / AdawAu de lo la GurtE.

Clist.LtuL: i.u1i1 ha d.i...pLt.4tti que 211 cuanto so rofiara ..1 retiro de de lab,w rtnlbrmI..hLo y rn.,:iC;, ástas no so hacin aGranduces al pago Ui que € .1. auminadal cuUra~la 0cuitad :s.ii de reweLiúri 00 cualquiev :çiito - ii este uentido se p t.nur.:iu.S .L:t c.'Ldt Corgotuciún en la mentenuía t4rU C-527 da naviembrelo do 1991 H.giatradu PonenLo Dr ALEJANDRO MARTINE1

2BiLLERU LUafl ui t? "..--.Para determinar la procedencia o no -de las indemnizaciones en caso de supresión de cargos

lo do 1991 H.giatradu PonenLo Dr ALEJANDRO MARTINE1 2BiLLERU LUafl ui t? "..--.Para determinar la procedencia o no -de las indemnizaciones en caso de supresión de cargos públizos es necesario distinguir entro lalii empleados de libre nombramiento y remoción y empleados de Carrera. Para quienes eran de libra y riuo: 1 constitucional el establecimiento de la indemnización. En efecto, como tales empleadas ic .L-L?f; 1s dareuhui prop=s d? quienes ustU .tncoroorados a la carrera administrativa., y porello or ello establecer una indemnización implica cwdodocwu,; pagac una compwhzacián sin causa un funcionario que riada la naturaleza de su vinculo con la administración, puede, en virtud de la tcu1 tu1 cunferida por la 19Y el nominador, ser desvinculado sin que se le reconozcan derechos y prestaciones sociales djti-:i a aquellas con las que ui E LaUi mediante la ley ampara a esta clase de servidores públicos.... En Unclusiún, al UD 1uci.i des sirtuar J.t ectmra j.. :tucjói, Ji- .iil .d-td quo cobija los actuLi aJministrativul demandados eL dbrn negar laLúpi 1C:.. de la demanda, tul zunu :o ; Lrá en la parte resolutiva de esta pro. obra d ipliu 149 del e .'c1 irite ícc»i. mediant9 el cual ue aturga podar .. la Doct'ra CARMr1l

de la demanda, tul zunu :o ; Lrá en la parte resolutiva de esta pro. obra d ipliu 149 del e .'c1 irite ícc»i. mediant9 el cual ue aturga podar .. la Doct'ra CARMr1l VALERIA oTrLo:A GON7ALEZ, para qt.. &. te co t upo Jut aJ de LA EMPRESA DE EUERGIA DE BOBO' 30CflDD POR rcCiOL.; E]IFRE3Ps )L 3tFJ 1 1 fl3 PUBLICOS, io lu que 1 rJrcer-( pE En !Fr 1 t 2 ILJ pLEtO, t1 Tr:Lbufli1 3utdu Sul -11 icción "I" n U .t c TIinLi y ...or idd d 1 Ly F Pi L -- DECLARPNSE excepciones de Caducidad e Inepta A; no prbaiJas lis Demanda propuest4s por el ente iado, cforme 13 manifestado en la parte motiva. 3UUF1iQ. t4IEGANSE LAS FtTICIONES DE LA DEMANDA. rercrQ.- REITQNOCE3E a. la Doctoa CARMEN VALERIA OTALORA SONZALEZ, cono apoderada de LA EMPRESA DE ENERGIA DE E3OTA SOCIEDAD POR ACCIONES EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, conforme los términos del poder visibli a folio 1 ,17.

CCPI3E, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

En firme esia providencia, archivese el expediente. Por Secretaría re.inLerese a la parte accionante el remaneñte

visibli a folio 1 ,17.

CCPI3E, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

En firme esia providencia, archivese el expediente. Por Secretaría re.inLerese a la parte accionante el remaneñte de lo consignado para gastos del proceso. pradQ ri Ac:t de la CARLOS A F'IHZDN BARRETO MARTHA BErANCuR RUIZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROINDNIZACIoN POR SUPRESION DE CARGO DE LID-RE NC 3RAMIENTIO Y RE1OCION - Procedencia (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMflLRCA

SECCION SEGUNDA

SUI3SECCION "B"

SALVAMENTO DE VOTO

REF : Proceso Nro.. 35.021

ACTOR : AMELIA ROBSO DE CAMACHO

EMPRESA DE ENERGIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Con el debido respeto por la opinión mayoritaria, me permito disentir de la providencia adoptada en el presente proceso, pues considero que el acto acusado desconoció los derechos consagrados en la ley 87 de 1993, tal como lo había sostenido en el proyecto de Sentencia derrotado, dentro del Proceso: 36980, actor: JOSE ISAIS CORTES GARZON, cuya parte considerativa, fue razonada dentro del siguiente temperamento: "REGISTRA, LA SALA, que la revisoría Fiscal de la Empresa de Teléfonos de Bogotá (hoy de telecomunicaciones), fue creada por el Decreto 3133 de 1968 y mediante la Resolución Nro. 03 de 1977, que obra en autos, éste organismo de control Fiscal aparece inEmpresa de Teléfonos de Bogotá (hoy de telecomunicaciones), fue creada por el Decreto 3133 de 1968 y mediante la Resolución Nro. 03 de 1977, que obra en autos, éste organismo de control Fiscal aparece incluido dentro de la estructura interna de la Empresa demandada, en el Capitulo correspondiente a los órganos de Dirección, Administración y representación. Las Empresas de Servicios Públicos domiciliarios del Distrito Capital (Acueducto, Energía y Telé- fonos) en donde las Revisorias Fiscales ejercían la vigilancia fiscal asumieron la responsabilidad de los gastos de funcionamiento de tales entes (pagos laborales, prestacionales, operativos, etc), aún cuando se les concedió a los revisores la facultad de administración y manejo de personal, en razón a la independencia y autonomía exigida por la naturaleza de sus funciones. En consecuencia, la Responsabilidad en el pago de la prestación reclamada (pago Indemnización por, supresión del cargo) es de la Administración Descentralizada del Distrito Capital Santafé de Bogotá, radicada en cabeza de la empresa de Telecoriturticacionee de Santafé de Bogotá. Para abundar en razones, es del caso señalar que el pago de salarios y prestaciones sociales del demandante estuvo a cargo de la empresa demandada desdesu posesión hasta el día de su retiro. Asimismo, señala, LA SALA, que el argumento de la falta de legitimación en la causa por pasiva, no fue el motivo alegado por la administración para negar el derecho al pago de una INDEMNIZACION, tal como se infiere de una simple lectura de los actos

falta de legitimación en la causa por pasiva, no fue el motivo alegado por la administración para negar el derecho al pago de una INDEMNIZACION, tal como se infiere de una simple lectura de los actos impugnados. , / De otro lado, observa la Sala que, los empleados de las Revisorias fiscales, por regla general, eran empleados públicos de libre nombramiento y remoción del revisor fiscal respectivo. En el caso de autos, al accionante ha de tenérsele como un fun-- cionario de libre nombramiento y remoción, pues ni alegó, ni demostró encontrarse inscrito en el esca-- lafón de la carrera administrativa../ Ahora bien, el simple hecho de tener la calidad de funcionario de libre nombramiento y remoción no excluye la posibilidad indemnizatoria en los eventos de supresión de cargos o de reestructuración adminietrativa Basta revisar la extensa legislación dictada al am-- paro de la denominada modernización de Estado del articulo 20 transitorio de la Coretitución Política, para observar que en ella se contemplaron planee de retiro compensado, bonificaeione e indemnizaciones, tanto para empleados de carrera ad-- minietrativa, como de libro nombramiento y remoción; claro está contemplado ciertas ventajas y privilegios para los funcionarios con fuero de estabilidad. Por, manera que, no resulta válido reducir el tema central de la controversia a la calidad de funcionarios de libre nombramiento y remoción que tenían los empleados de las revicorias fiscales, o al Le—. chode que tampoco hubiesen ostentado la condición de "trabajadores oficiales", puesto que sabido eraque, ra

narios de libre nombramiento y remoción que tenían los empleados de las revicorias fiscales, o al Le—. chode que tampoco hubiesen ostentado la condición de "trabajadores oficiales", puesto que sabido eraque, ra que, de conformidad con el Decreto 3133,/60 (Ant-e-- rior Estatuto de Bogotá), el Acuerdo 72 de 1967 y la mencionada Resolución Nro 03/77, que todos los funcionarios de las Revisorias fiscales, eran era-- pleados públicos de libre nombramiento y remoción, con excepción del Revisor Fiscal, que era de Qdo fijo (art 78 del D. 3133/68). El legislador, debe presumirse sabio. De tal suerte que, no podía haber consagrado un derecho inaplicable y sin sentido jurídico alguno. dado que era am— pliamente conocida la condición laboral de los fun-- cionarios y empleados a quienes iba dirialcia la referida ley 087/93.La le, en la consagración del Derecho a la reubicación o a la indemnización de los empleados de la Revisorías fiscales, no hizo la distinción entre empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa. Por consiguiente, no es válido que el interprete realice tal distinción, pues la ley así no lo previó. El Accionante solícita la aplicación del artículo séptimo (7) de la ley 87 de 1.993, que es del siguiente tenor literal: "En las Empresas de servicios públicos domiciliarlos del Distrito, Capital en donde se suprimió el Control Fiscal ejercido por las revisorías, pl ersona1 de 1s mismas tendrá prelación para ser

guiente tenor literal: "En las Empresas de servicios públicos domiciliarlos del Distrito, Capital en donde se suprimió el Control Fiscal ejercido por las revisorías, pl ersona1 de 1s mismas tendrá prelación para ser reubicado sin solución de continuidad en el ejerciclo de Control Interno de las respectivas empresas, no pudiéndose alegar la inhabilidad para estos efectos. De no cor tosjhje.J,.a Reubtccjó deli epresao a.p1lcarn de conformidad CQl e..L_rg.j,uen laboral INTERNQ INDEI1N1ZAC1QE Qorrespondientes. (Sub-Raya la Sala)." / "RESALTA, la Sala, que la norma habla del "personal de las Revinorías", sin hacer diferencia en si eran empleados de carrera o de Libre Nombramiento y Remoción, o si tenían la condición de Trabajadores oficiales. Al derecho a la Rubjcacjón en las oficinai. de Control INTERNO o de recibir una INDEMNIZACION consagrado en favor de loe empleados de las extinguidas Revisorias Fiscales, es claro, expreso e indiscutible, el problema para LA SALA radica en que si bien la norma estableció tales derechos, se le olvidó señalar una reglamentación precisa que permitiera su efectividad, sin dar lugar a confusión. En otras palabras, el Derecho reclamado es evidente, sin embargo, lo confuso es su efectividad, pues en tales empresas distrlt.ales no existe un régimen de Indemnizaciones aplicables a los empleados públicos, en los casos de una supresión de

dente, sin embargo, lo confuso es su efectividad, pues en tales empresas distrlt.ales no existe un régimen de Indemnizaciones aplicables a los empleados públicos, en los casos de una supresión de cargos. El supuesto de hecho de la norma Be cumple, ya que el Actor no ha sido posible reubicarlo en la oficina de control INTERNO de la Empresa./ Por lo expuesto anteriormente, el meollo del asunto se contrae a definir si por el RégivabQjnterno a que se refiere el Art 7 de la ley 87/93,debe entenderse la Convención Colectiva de Trabajo de la empresa accionada y si tales normas pueden ser aplicadas a los empleados públicos de la suprimida Revisoría Fiscal. Las disposiciones de la ley 87/93 deben ser entendidas como lo que son normas de carácter sial y transitorias y su vigencia no tienen por finalidad que DEROGAR el Régimen Laboral Administrativo consagrado a partir de la ley 6ta de 1945. Tampoco es el objetivo de la ley 87/93, aplicar, en adelante, las Convenciones Colectivas o el Régimen Laboral Ordinario a los empleados públicos Distritales, pues como en repetidas oportunidades lo ha sostenido la jurisprudencia del II. Consejo de Estado y de éste tribunal, las Convenciones Colectivas de Trabajo no se aplican a los empleados públicos.. Encuentra, la Sala, que cuando el Art 7 de la ley 87/93, se remitió en materia de INDEMNIZACIONES al Régimen Laboral INTERNO de las Empresas donde se suprimirían las Revisorias Fiscales, lo hizo exclusivamente buscando un mecanismo que permitiera la

87/93, se remitió en materia de INDEMNIZACIONES al Régimen Laboral INTERNO de las Empresas donde se suprimirían las Revisorias Fiscales, lo hizo exclusivamente buscando un mecanismo que permitiera la 1iouidc ón de tales compensaciones y no con el animo de extender el régimen de los trabajadores oficiales o los beneficios de las Convenciones Colectivas de Trabajo a los servidores públicos distritales. Ahora bien, si la ley remitió la forma de e-etablecer las INDEMNIZACIONES el "Régimen Laboral IN-- TERNO" de las Empresas, debía revisarse, en primer lugar, si existía tal régimen en tratándose de empleados públicos y sri su ausencia, acudir irremediablemente al de los trabajadores oficiales, pues es el único Régimen Laboral Interno que puede ser aplicable y que se encuentra. vigente en la entidad para realizar la liquidación de las "INDFMNIZAClONES correspondientes" de que trata la norma. En consecuencia, los mecanismos de liquidación de INDEMNIZACIONES establecidas por la Convención Co--- lectiva de Trabajo de la empresa accionada, deben ser aplicados para fijar el monto de las compensaciones de los funcionarios de las Revisorias Fiscales, que no han sido reuhicados en las oficinas de Control Interno de las Empresas de servicios pú- blicos domiciliarios Distritales, puesto que de otra manera, no habría forma posible de hacer efectivo tales derechos., '/Lo contrario, es decir, la no aplicación, de tales mecanismos del Régimen Laboral INTERNO de la Empre

blicos domiciliarios Distritales, puesto que de otra manera, no habría forma posible de hacer efectivo tales derechos., '/Lo contrario, es decir, la no aplicación, de tales mecanismos del Régimen Laboral INTERNO de la Empre sa, equivaldría a que los Derechos establecidos enla ley tantas veces mencionada, son " Derechos de papel", inanes, vanos, fútiles y de Contera, constituiría una burla a los intereses de los exem-- picados de 1a8 extintas Revisarías Fiscales del Distrito Capital. / Concluye, LA SALA, por lo dicho, que las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar, disponiendo la anulación de los Oficios acusados y el Restablecimiento del Derecho quebrantado. Se negará el pago de intereses, pues se ordenará la indexación del monto consolidado de la indemnización. En actividades no comerciales, el pago de intereses y la actualización, de acuerdo a la corrección monetaria, tienen el mismo objeto: La revalorización de las obligaciones dinerarias pendientes de pago." En consecuencia, las pretensiones de la demanda ha debidc prosperar. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Magistrado Fecha ut supra

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