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TA CUN - 95-37145-(30-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-37145-(30-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Expedient. a 95-3745 Actor a CESAR JARAMILLO MANGO Demandada a CAJA DE RETIR(3 DE LAS FUERZAS MILIT IMA. DE AenMIZAj=CN presupuestps / nciot4 E INTRS PAWnaJLAR - Desistimiento / VIA GJB!RNIVA

  • Agotamiento

TRISUNAL ADMINISTRATIVO DE.CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEOUNDA -. SU$SECCIOt4 "A".

Sntaté del '~otá D.C. Octubre iris -ita (30) de M1 NOvciefltós Noventa Y 8i (1996) a DE COLOMIA Relator 6 DfC: 1996 REFERENC lAS a TiibunaJA4mjnjs' Magiatrado Ponente WIU.IAPI GIRALDO SIIIALDO 4 CwWinamar ca ÇQotdoe tramite del asunto, sin que ae observe cusa1 e nulidad que Invalide liactuado, el Tribunal procede a dict ir sentencia, no sin antes recordar, de manera sucnt, los aspett1s fjrdnentalesque se vntilron er, el curw del proceso. El seío CESAR JARAMILLO ARAN9O por ínter medio :apoderado, legalmente constituido, en ejercicio de acción de nulid y restablecimiento' del derecha consagrada en el articulo 85 dl C.C.A..en escrito presentado el dia 19 de diciembre de 1994, vlsi. a folios 14 a 22, solicita que esta''.Cerporaióri, mediante sentenci, resuelva sobre las siguientes 1.1 PM TENSIONES IONES 1.- Que se declara oua sea operado el fenómeno Jurídica del silentio

a folios 14 a 22, solicita que esta''.Cerporaióri, mediante sentenci, resuelva sobre las siguientes 1.1 PM TENSIONES IONES 1.- Que se declara oua sea operado el fenómeno Jurídica del silentio adinisttio niqativo ¡en relación con las petición elévada por Mi poderdaíte a aja de etro de lis Fuerzas Pflhitares radjcad b4Jo l número P2835.3 de fecha 9 d€ agosto de 1994 porque al respondelse cori el oficio No. 34 1760 de techa 14 de septiembre de 1994 ésteno resuelven nd ni ts.pcn.o se ajusta a las eiqencias de ¡asPROCESO No. 9 37145 auacior administrativás especialmente con lo establecido por os artículo€ 35, 44 1 47 y ssdel C641oo Contencioso Adilntstrattvo,Hni haber accedido a la petición presentada con el memorial radicado bjó el ,,número 038219 de fecha 5u noviembre de 1994. 2.- Que en subsidio de la anterior petición en el supuesto de o aceptarse por el H. Tribunal Adminjstrativo dCundinamarca que se ha operado •l fenómeno jurídico del sleicio administrativo negativo, se declare4ue es nulo el acto administrativo contenido en el oficio t. 32@ 17687 de fecha, 14 de septiembre de 1994 , suscrito par Subditetw de Pr.staçones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuers Militaras, .edimnte el cual se niega a ml representado II reconocimiento y pago de la prima de actualización que se ha venio pagando a partir del4o.de enero de 1992 a otros oficiales en actividd

Fuers Militaras, .edimnte el cual se niega a ml representado II reconocimiento y pago de la prima de actualización que se ha venio pagando a partir del4o.de enero de 1992 a otros oficiales en actividd y en retiro del ai;mo qrdo de mi poderdantø. 3.- Que cOló consecuencia de una cualesquiera de las anterlorfs declaraciones, se restablezca él derecho violado y se reconozca a poderdante, la prima de actualización r,ajust&ndole la asignación de retiro en la siguiente formas A) A partir del lo., de enero de 1992 en cuantía igual al 45 sensu4l aplicado al sueldó básico mensual de sisø.a que devengaba en e$a fecha y 4,asta el 31 de diciembre de ese aso. O sea, la suma $81ø.89, iequivalentes $67.508 sensuales. B)A partir del 1. de enero d9,1993 en cuantialqual al 45 .ensu4l aplicado al sueldo básico sensual de $2I.10 que devengaba en e4a fecha y basta e131 de dicieabro de ese aso. O sea, la suma $1.134.540, equivalentes a $94.545 mensuales. C) A partir del lo. denero de 1994 en cuantia igual al 28 sensu aplicado al sueldo básico sensual de $307.20$ que devengaba en e fecha y hastaeI 38 de noviebbre de: ese mismo' a?o. O sea, la suma $946.176 equivalentes a $86.$16 mensuales. D) El pagó total de la suma de 02.099.716 por concepto de retroactiv

fecha y hastaeI 38 de noviebbre de: ese mismo' a?o. O sea, la suma $946.176 equivalentes a $86.$16 mensuales. D) El pagó total de la suma de 02.099.716 por concepto de retroactiv causado entre el 1. de enero de 1992'y el 38 de noviembre de 1994. $ esta fecha en adelante las sumas mensuales que se causen hasta su paq total. 4.- Rite se condena a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares • reconocer Interesesmoratorios y valor de la devaluación monetaria sobre las sumas adeudadas desde el di que se causaron hasta cuando s verifique el pago. 5.- Que se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares da cumplieientoa la sentencia en el término fijado en el articulo 176 de C.C.A.PROCESO No.. 95-37145 1.2. FECHOS Loe hecho; en que so..furida la demanda se emponen asis "1.-, En ejercicio de las facultades que le, coflflere el articulo 215, de la Constitución Poi'tÁca y en desarrollo del Decreto 333 de. 1992, el Gobierno Nacional 1 expidió. el Decreto 335 de fecha 24 de Febrero de 1992, por el cualse fijan los sueldos básicos para el personal Oficiales, y Suboficiales de las Fuerzas Mi]&ares y de la Polidía Nacional y se dictan otr ,as.dísposictones en materia salarial. En su articulo 15 se establece que los oficiales en servicio activo de las Fuerzas Ililitares y dela Policía Nacional de los arados de Teniete

Nacional y se dictan otr ,as.dísposictones en materia salarial. En su articulo 15 se establece que los oficiales en servicio activo de las Fuerzas Ililitares y dela Policía Nacional de los arados de Teniete Coronel a Subteniente y sus equivalentes y los Suboficiales de to4s los grados tienen derecho a percibir una prima de actualización que oscila entre un cuarenta y cinco y un diez por ciento del suel4o bsice., dependiendo del grado, la cual se mantendrá hasta finales del ao de 1996, cuando el porcentaje que se liquida anualmente desapdrezca en la medida que se increment.l sueldo bico

2. La Ley @11 de 1992 mediante la cual se seu , lan las normas, objetivs y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación dl régimen salaria. 1. y prestacional de los empleados públicos, de 1s miembros dl Con 'eso Nacional y de la Fuerza p(blica, dispuso o siquieriteen relación con lla nivelación de la renunetación.del personl activo y retirado de la Fuerza pCblica: Articulo lo. El Gobierno Nacional, con sujeción a 1-as norma4, cé4terios y ob.fetivos contenidos en esta Ley, fijará el réqím salarial y prestacional de:" 4) Los miembros de la Fuerza Pública Art.2ó Para la fijación del réqimen salarial y prestacional de 1 servidores enumerados en el articulo anterior, el Úobierno Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios: a) £1 respeto a lo derechos adquiridos tanto dQl régimen general como de los regímenes especiales. En ningún caso se podrán desmejorar sus 'salarios y prestaciones sociales"

tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios: a) £1 respeto a lo derechos adquiridos tanto dQl régimen general como de los regímenes especiales. En ningún caso se podrán desmejorar sus 'salarios y prestaciones sociales" "Articulo 13 En desarrollo de la presente Ley el Oobt.rno Na.ciona establecerá, una escala gradual porcentual paja nivelar la ramuneraci al per;onel activo y retirado de la Fuerza Pública de conformidad cor los principio; establecidos en el articulo 2o." 3o. El articulo 169 del Decreto Ley 1211 de 19w,. por el cual a reforma al estatuto del personal de ofI»ciales y suboficiales de la Fuerzas Militares, determina la oscilación de la asignación de retir y pensión anlos siguientes térinosa . Las asqnacones de retiro y las pensiones de que trta'eI prnt decreto se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en tod tiempo se introduzcan a las asignaciones de actividad para cada grad y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 150 4. este, decreto".PROcESO N. —37145 4 El artículo 13 dci D. 335 de 1992 al ordenar el pago de una priaa de actual ización. equivalente un porcentaje del sueldo básico mensual de los Oficiales i Suboficiales de ¡o Fuerzas Militares y de la Polia Ñacjonal, introdujo (in avariación ón las asignaciones de actividad pra los oficiales de los qr?dos de Teniente Coronel a Subteniente y luz equivalentes, y par los Suboficiales de todos los grados , varcÇ• que por ministerio de la Ley debería haberse aplicado a partir del lo.

los oficiales de los qr?dos de Teniente Coronel a Subteniente y luz equivalentes, y par los Suboficiales de todos los grados , varcÇ• que por ministerio de la Ley debería haberse aplicado a partir del lo. de enero de 1992 a la aÁanación de retiro de mi poderdante en tqal proporción porcentual eA que se le aplicó a la asignación básica mensual de un oficial en servicio activo correspondiente a su gra40, por disponerlo así la norma legal antes transcrita. La disposic4ón contenida en este artículo establece que las asignaciones de retirO >? pensiones se liquidarán o paqarn tomando en cuenta las variaclons, cambios, Modificaciones o alteraciones que en todo tiempo se introduzcan en las iqnacjones de actividad para cada grado. Sieare que el Gobierno Nacional decrete fln aumento salarial para los oficials y Buboflcliles en servicio activo, éaté debe hacerse también a ls oficiales y Subofales con asignación de retiro que tengan los eiss • grados de los de actividad para quienes se decretó el incremento cOO ocurrió en e] CASO> de mi representado.. Este mecanismo legal que tiee p6r Objeto mantener el poder adquisitivo de las asignaciones de retir$ se ha venido respetando y aplitando sin interrupción desde su creacin por la Ley 2a de 1945. y extraamente la raja de Retiro de las Fuerz Militares que tiene la misión de, propender por la garantía de Js derechos adquiridos de los ,,oficiales y suboficiales en uso de retir4, pretende desconocerlo arqii.entando que para su pago debe demostrar +1 demandante que lá devengó en actividad, como si cada vez que 4e

derechos adquiridos de los ,,oficiales y suboficiales en uso de retir4, pretende desconocerlo arqii.entando que para su pago debe demostrar +1 demandante que lá devengó en actividad, como si cada vez que 4e decretara un aumento para los activos cono ocurre todos los aos, éste no pudiera hacerse efectivoara los retirados por reo poder de.ostr4r que lo devengaron ór actividad. Esta explicación carece de toda lói4a jurídica, el docúmento que niega el derecho no, tiene ningún tipo 4e • análisis a ja luz de la normatividad de los regímenes generales especiales de seguridad social ni de los principios consagrados en nueva Constitución Política, que establece > el reipeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que íntegra;i le sociedad colombiana y la prevalencia del interés general sqbre el particular. 4..- El principio de oscilación de retiro y pensión se ha .antenid inalterable en toda; las leyes y decretos reformatorloi de la carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, como podemos comprobarlo en las siguientes disposiciones leqalesd1ctadas por e Congreso y el Ejecutivo con fuerza de ley a lo largo de estos últimos cincuenta aflos: A) Art4culo 3 ley 2a.. de 1945i" A partir de la sanción de la pre;ent4 ley el reconocimiento de las asignaciones a que se refiere el artícul anterior, no se hará por cantidads fijas, sino en forma d porcentajes, tomando en todO tiempo corno base el sueldo de actividad vigente para cada q.ado, n forma que dichas asignaciones de retiro,

anterior, no se hará por cantidads fijas, sino en forma d porcentajes, tomando en todO tiempo corno base el sueldo de actividad vigente para cada q.ado, n forma que dichas asignaciones de retiro, sigan proporcionalmente Ial ocllaciones de lo; sueldos de actividad, y, se paguen en todo tie.po con directa relación a los mismos.." l)Articulo Sø. Ley 158 de 1946t "El reconocimiento de las aii:gnacionei de retiro para los suboficiales de las Fueras Militares, no se har por cantidades filas sino mediante porcentajes, tomando como base el ,sueldo de ctividad correspondiente a cada grado, en forma que lasPROCESO Mu 95-37145. 5 aszqnazones sigan proporcionalmente las osciaciones de los sueldos de actividad vigentes en todo tiempo." C) Artículo 1107 del Decreto Ley 3220 de 19531 Las asígnacion4 de retiro de trata el presente esta tuto,no se causaran por cantiddes stables, sino en 1orm oscilante, tomando coma base las tluctuacines de las asignaciones de actividad vigentes en todo tiempo." D) Articulo 17 del Decreto Ley 0325 de 1959' Las asignaciones de retiro y laa pensiones de los miembros de las Fuerzas Militares, de sus beneficiarios o sus herederos 1 se paqar4n de acuerdo a las variaciones que sufran las astqnacionesen actividad viqentes en todo tiempo pata cada grado». E) Artículo 09 de la Ley 124 de lfl9iLas asignaciones de retiro de 09 trata La presente ley, no se caussrn por cantidades estables, sino en forma osci.jante tomando coma base 14 fluctuación de las asiqnaciofles

E) Artículo 09 de la Ley 124 de lfl9iLas asignaciones de retiro de 09 trata La presente ley, no se caussrn por cantidades estables, sino en forma osci.jante tomando coma base 14 fluctuación de las asiqnaciofles de actividad en todo tiempO para cada qr'ado". F) Artículo 164 del Decreto-Ley 95 de 19091 0Qscilación de asiqnacón de retiro y pensiones. Ls asignaciones de retiro y las pensiones de que trata el preente decreto se lquidarn tomando en cuenta las variaciones gue en todo tiøpo se in&oduzcan en las asiqnaeionesde actividad para cada qrado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de este decreto'. 5.-Las asiqnacionep de retiro de los mie•bros 0las.Fu.rzu:P1lltares están reguads por un rgiøen especial stmblecido por la Ley 2a 1945 y mantenido hasta la fecha en el actual estatuto que reglamenta la carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzs I'$il4tares; como puede comprobarse al comparar los textos de las diferentes épocAs. .1a eenci.a de la nøraa.continia exactamente. igual y sigue vigente en la fe roa en que se redactó inicialmente, su espíritu es el de mantener el poder adquisitivo constante de las pensjnesv para ello se tomó como punto de referencia el sueldo do los militars en actividad, de suerte que,-el ejecutivo únicamente debe ordenar 14s au.sefttos periódicos para los activos y la Caja de Retiro debe

para ello se tomó como punto de referencia el sueldo do los militars en actividad, de suerte que,-el ejecutivo únicamente debe ordenar 14s au.sefttos periódicos para los activos y la Caja de Retiro debe apliarlo os l e1iradas en la propoición que'corrsponda a cada cao particular., entendiéndose que siempre que se ordene una.vrzación n lo; alirioa de lo oficiales . en actividad debe extendere automticamente al personal retirado por mandato leqal, jwrma que ro puede interpretarse ni apliçarse en forma acomodaticia en perjuicio de los pensionados., d4ndole el carctpr de prima a un incremento salarial que Persigue una.nklaciórs para todo el grupo tanto de activos comp de retirados sin eiqlr para Su aplicación ninqAn requisito espec1 como si se precisa para todas y cada urea dÓ las establecidas en lo estatutos., en el artículo .158 las cuales demandan determinado requisitos para su reconocimiento y pago; asta en ningún caso pued asi.ilarst. a las primas estatutaria; porque 1s calidades de aqu'lla son espec3 ficas como las de vuelo, antigüedad, estado mayor., etc. 6 La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares,-de conformidad con lo Decretos 232 de. 1971. 1@2 de 1984 y 655 de 1985. tiene coso objetiv fundamental desarrollar las políticas y planes de sequridad social qu opte el gobierna I4acionai respecto, del personal de oficiales ' aubGticiales de las Fuerzas Mili tares en qoce de aiiqnaión de retiro,PROCESO No, 9-3714

opte el gobierna I4acionai respecto, del personal de oficiales ' aubGticiales de las Fuerzas Mili tares en qoce de aiiqnaión de retiro,PROCESO No, 9-3714 tiendo éste su propósito, fundamental, no se entiende la razón por, a cual busca eludir una oblidación leqal para con sus acudiCndo a una interpretación errónea y acomodaticia coso la de etq4r que debe demostrarse que se devengó en actividad, pues.ésta no O',0:019 calificarse como las demás prisas especiales que requieren deierstnads requisitos para obtener el d.recho a disfrutarlas. Esta es teaporalty desaparece en la medida. que se incrssentael sueldo básico, , absorbida por éste y disminuye en la misma proporción en que és,• crece, hasta anularsetótalaente cuando haya culminado la nivlaci4n salarial del personal activo y retirado en el aZo de 1996, quedando st patrocinado excluido durante estos cinco aflos da este beneficio, lo cual constituye un acto discriminatorio con relación a los demás pensionadoS, reuniendo cómo aquéllos, los, mismos requisitos. 2 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la Qxpedicióh del acto administrativo impugnado se violaron las siquientesnormasi artieulo 13, 25, 45, 59 0 53. de la Carta Política, articulo 13 y 2o. litera a de la Ley 4m. de 1992, articulo .169 del Decreto í2lt,de 1990.

3. CONTESTACION DE LA DEMANDA L. parte demandada. dentro del término legal, dic

a de la Ley 4m. de 1992, articulo .169 del Decreto í2lt,de 1990.

3. CONTESTACION DE LA DEMANDA L. parte demandada. dentro del término legal, dic contestación a la demanda mediante escrito vtible a folios 37 a 41, ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal presentó alegato de coriclin, mediante escrito yi.sbla folios 47 y 48. parte actora también dentro del término legal presentó alegato deM conclusión vsible a folio 49 a 52.. 4 CONCEPtO DEL PROC(JRADCIR JUDICIAL 1 trasladoEl agente del Ministerio Público al descorrerse d rigor guardó silencio.que si 1

PROCESO No, 95-37145 1 5 CONS IDERAC IONES DEL TR i Recapitulando, el, actor impetra se declare que ha opera1a el ferómeno del Sílebcíolladministrativo negati.'o en relación con la petictón elevada la Capa de Retiro de las Fuerzas Militares, radicada cori el numero 28353 de fecha 29 de agosto de 1994 En subsidio de la' anterior petición, sálicita se declare la nulidad del acto administrativo contenida en el oficio 320-17687, 09 fecha 14 de septiembre de 1994, suscrito por el Subdirector de Prestaciones Sociales do la Cia da Retiro de las Fuerzas Militare,, mediante al cual se neqa al actor el reconoiaiento y pago de prestación solicitada.. , A Utula de restablecimiento del derecho ; pide se reconozca la prima de actuaiizción, reajustándola la asignación retiro.

mediante al cual se neqa al actor el reconoiaiento y pago de prestación solicitada.. , A Utula de restablecimiento del derecho ; pide se reconozca la prima de actuaiizción, reajustándola la asignación retiro. La Sala, por las razones que pasa o., •puntualizar, encuent que los cargos de vigalción del orden juridico superior > interpretación acomodaticia del arti.uclo 15 del decreto 335 de 19 no están llamados a prosperan 1) OCURRENCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO PGATZVO Fr.cepta el art. 40 del C.C.A. que .1 fenómeno silencio administrativo negativo opera transcurridos tres d.spus da presentada una petición sin que . haya notifica decisión que la resuelva. Así mismo,' el art. .12 ibidm, ~tablece documentos o informcion.s que proprocion. .1 interesado en que se 1 resuelva una ptición, no son suficientespara decidirla, es requrir&, por una óola vez, para que los oc.pl.te, r.qurieiento qu. Interrumpo los término para que la administración resuelva. Y en el art. 13 d.l'C.C.A. se cánsagra un desistimient frente a una p.tición, si el sI requerido no da respuesta en e término de dos meses.PROCESO No. -3714 8 En el sublite tnemo que el actor presentó una petición la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el 29 di agosto de 1994, radicado,, bajo .1 n(imero 283539 para que se le pagara, cos

En el sublite tnemo que el actor presentó una petición la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el 29 di agosto de 1994, radicado,, bajo .1 n(imero 283539 para que se le pagara, cos retroactividad, la prima de actualización. (fis a a 11). Como rspuesta, que ja 81a entiende como un requerimientoi 1a entidad produjo .1 oficio No. 176879 del 14 de septiembre de 1994 en el que indica al peticionario que es necesario acreditar qu quienes pretenden la prima de actualización, la devengaron . servicio activo, tal cual lo prescriben los decretos 33 de 1992 y de 1994; indicación que se justificaba no sólo porque se actuaba ant la Caja de Retiro, sino porque entra los solicitantes se .ncotrabaii ex-oficiales del ejército o de la armada. (folio 12). Frente al requerimiento, el peticionario se, pronuncia .1 $ de noviembre de 19949 pero no aporta la certificación que seRlaron (folio 13). Según lo afirmado por la demandada, ¡ esta manifestación sig contestó can oficiO No. 24892, del 14 de diciembre de 1994. Ai las cosas, frente 1rn petición, del 29 de agosto de 1994k, a 16, 16 dias, o sea, n septiembre 14, hubo un requerimiento, que interrumpió los términos para resolverla, el cual no fue atndido Por el potente ló que condujo . que se produierael desistimiento frente a dicha petición y en tsecuencia,. no pudiese operar el silencio administrativo neqativo alegado por atl demandante lo que

Por el potente ló que condujo . que se produierael desistimiento frente a dicha petición y en tsecuencia,. no pudiese operar el silencio administrativo neqativo alegado por atl demandante lo que impicia que» tampoco. haya n acto ficto. Si hubo dii$t.imiento de la petición., quiere decir que para e] CdSO de autos no se satinf ízd el presupuesto procesal de la acción, de agotar previamente la via gubernativa, previsto en el art. 135 del C.C.A.; evento que conlleva un fallo inhibitorio. 2) Petición subsidiaria de anulación del oficio No. 2øi7687, de septiembre 14/94. En cuanto a la petición subsidiaria, de declarar la nulidad del acto administrativa contenido en el oficio No.32017687. del 14 dePRocEBc No. 9-37145 sptjembre da 1994 encuentre 2 Sala que dicho oficio no es un acto administrativo, sipo de trMte, pues no pone fin e une actuación administrativa, e d<Lr1 n constituyen la decisión previa requer4de, sino que npjeente se circunscribe a hacer requerimiento para que so ccÇ1ete ura solicitud presentada por 9 actor. En sentencia de feche 24 de Ñoviembre de 1995. Mistrad Ponentes Dr. Alvaro León Dbndo Moncayó. actora William Alfor,s S4chez Gordillo. se esbozaron los siguientes planteamientos, que em esta oportunidad la Sala haca suyoej ."...respctoaesta pretensión la Sala encuentra que no es Posible entrar a dictar fallo de mérito, por las siguientef ratones:

S4chez Gordillo. se esbozaron los siguientes planteamientos, que em esta oportunidad la Sala haca suyoej ."...respctoaesta pretensión la Sala encuentra que no es Posible entrar a dictar fallo de mérito, por las siguientef ratones: La acción incoada por el demandante, esto es, l contemplada en el artículo 85 del Código contencios4 Administrativo, se estableció para promover le intervención de esta jurisdicción ,,.efectos deøbtener la anulación d actos administrtivosqu lesionan derechos y, como consecuencia de tal pronunciamiento, el restablecimiento de éstos y, fflí as e 4mandare y a ello hubiera lugar, lal reparación de loi daRos causados por aquellos Ahora biMn.el acto administrativo es, sequni lo ha podda precisar doctrina, le dectsiórt de la administración 'capaz de producir efectos Jurídicos. O, para el caso,' aquella expresión unilateral de la administración que cre o modifica una stuación Jurídica determinada...' 1 No siendo el oficio acusado acto administrativo, astaF Corporación, según las voces del rticulp $5 del C.C.A., carece de jurisdicción para juzgarla O, lo que es igual de objeto idóneo' pare un pronunciamiento de fondo, n tal virtud, la decisión'sobre las pretensiones ha de ser inhibitoria. En mérito de lo epuesto,esto, el TRIØUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAIIARCA, SECCIQI'J SEGUNDA SUB-SECCION• "Aa, adminitrndo justicie en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.PROC ESO No 95-37145 la

DE CUNDINAIIARCA, SECCIQI'J SEGUNDA SUB-SECCION• "Aa, adminitrndo justicie en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.PROC ESO No 95-37145 la L L A DecLéra inhibido para decidir de fondo sobre la pretensionee de la demanda por lo expuesto en la parte motiva. cCP IESE, cOMLR4IUUESE, NOT IF IQUESE Y CUPIPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No

O O WILLIAM (3IRALDO GIRALDO . JÓBE HERNEV VICTORIA LOZANO MAR ~TA HERNANDEZ DE ALUARRAC 1 4

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