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TA CUN - 95-37158-(18-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-37158-(18-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "8"

Ii PENSION DE IJUBILZ.CION E INDENNIZACIOi\' - incompatibilidad 8antafó de Bogotá DC. octubre dieciocho (18) de mil novecientos noventa vseis ¡19961.

Mao Ponente: Dr. CARLOS A PINZON SARRETO

Proceso No 95--37158. ACTOS NACIONALES

Demandante: LUZ MERY PEF.IUELA GARCIA NACICIN - CAMARA DE REPRESENTANTES Controversia Reconocimiento de indamnización La actora. por medio de apoduradol en ejercicio do la Acción do Restablecimiento del Derecho consaarada en el articulo 85 del C. CA. previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta

Cororaciór se hagan las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA.- Que es nulo elacto administrativo contenido en el oficio de fecha 30 de agosto de 1994 proferido por la H. Cámara de Representantes y por medio del cual se resuelve negativamente la solicitud formulada por el seor 'LUIS JORGE AVILA y otros" para que la mencionada entidad les hiciera El pago de sueldos y demás emolumentos dejados de devengar por el recorte del período legal y cuyo pago fue ordenado por el articclo 7 del Decreto 1076 de 1992.Ante el inconveniente entonces que ci Constitucional Parlamentarios lo transitorio SE por de anterior, se pensó recorte de periodo habla haclu a los - di .1 OO5iLiLJh Ut.L 11 ...:L.LLiu

Constitucional Parlamentarios lo transitorio SE por de anterior, se pensó recorte de periodo habla haclu a los - di .1 OO5iLiLJh Ut.L 11 ...:L.LLiu la C. N. ) tambión podía Proleso No 95-3715W 2 1°EGCi4\t)A Glue como consecuencia de 1.a aR i..er ir t.:';:i arec.iór se conde",e a la Nación Cámara ci€ a pag a r a mi. rrienciante "la ¿Lt.c?ciórs básica, primas de navidad entiquedad. técnica. servicios a las hcLfi:ac:i nus de ouinqcnio Y Ya:.nes que '!enian dsindo, lo cual unrá 1i.utidUo de cfc:.rrniLjed cur lbs ar tícalos 6 7. 3 y 9 de la Ley 52 de 1979 leves 55 de 19H7 y 77 de 19E3:. hasta el 19 de julio de 1994 ¿dt c:ulo 7 Dccretn No 107. de 1992) Le para los efectos de reconoc:¡miento y PAGO DE PRESTACIONES SOL.! ALES no e ist.e soluc:ión de continuidad. Coríc' hCchcDS ue i.errn. c:'riasn a la presente se relatan los s: n,i.e ta 1 Lomo es sabido por el mes de iui jo de. 12 el Conreso de le República optó porreestructurar or r?strlc urav la o! an ta. de cers.ona 1, subalterno que estaba al servicio de les Cámaras

1 Lomo es sabido por el mes de iui jo de. 12 el Conreso de le República optó porreestructurar or r?strlc urav la o! an ta. de cers.ona 1, subalterno que estaba al servicio de les Cámaras Leo.s1atives. con el propósito de adecuar el funcionamiento de les corporaciones legislativas e las nuevas exigencias de la Carta Política. Pero resulta que el intentar llevar a cebo la tarea de movilización de personal se encentró con el inconveniente, aE:arntente insalvable va que por disposición de le ley la mayor partedel personal mencionado ere ínamOvihiP un virtud a non el Artículo 3 de le Ley 52 de 1978 expresamente disponía: Los empleados di Congreso permanecerán en sus cargas duat:o e1 roríc:cio constitucional de la Cámara en que hubiesen sido nombrados pero podrán ser removidos por justa causa o mal a,. conducta debidamente comprobadas Como el . período Constitucional de los empicados del Lonciroso so haba iniciado ci 20 de u 3. LO de 1790 y debía terminar el 19 de julio de 1994 y no antes, la proyectada reestructuración no podia tener cabida sino e partir del 19 de julio de 1294Pr3so No -3719 3 c-:c,h.. 1 er a. los empleados del Congreso y que en consecuencia podrían igualmente ser uest i.tui.do. pero esto FO era así. Pera despejar las duda..; el Gobierno Nacional. resolvió consultar previamente a la Sala de

consecuencia podrían igualmente ser uest i.tui.do. pero esto FO era así. Pera despejar las duda..; el Gobierno Nacional. resolvió consultar previamente a la Sala de Consulta del Consejo de Estado si a ].c norma e la ot..o se aludió, sor analogía cara aplicable también a los empleados del Congreso y el H. L.OnSCJL) formulo la siguiente respuesta: "Se consulta a. esta honorable Sale si los empleados del L.onureso puedan continuar en sus carpo hasta cuando terminen los cuatro aos correspondientes ci período Constitucional de la Cámara en que fueran nombrados? o, se debe entender que también pare ellos se disminuyó el periodo hasta el 30 de noviembre del ao en y al respecto la Sala de Consulta del Consejo de Estado se manifesté en los siguientes términos: "El articulo 3 da le ley de 1978 se encuentra vigente, en consecuer,cie, los empleados del Congreso tienen derecho a ocr mene c er en 11 hasta el .1.9 de julio de 1994 e inclusive cuando termine el actual periodo carie i t.uc..iona 1 e J.c misma corporación" (Tomado del concepto emitido sor La. Sala de Consulta dci. H. Consejo de Estado. Página. 6 4.- Ahora bien, ante los inconvenientes de orden legal y constitucional que el Gobierno Nacional enrantró ocre entrar a modificar la planta de personal del Congreso de la Repubi ice resolvió entonces presentar a la aorolaeción del Cono reer un proyecto de ley que establecía el "régimen salarial Si pres tac ion al de Los empleados públicos, los miembros del

planta de personal del Congreso de la Repubi ice resolvió entonces presentar a la aorolaeción del Cono reer un proyecto de ley que establecía el "régimen salarial Si pres tac ion al de Los empleados públicos, los miembros del Congreso Nacional y la 1U€IC pública" y en este provecta OLe mas tarde se convirtió en la Ley 4 de 1992 se incluyó un Articulo que con relación al problema en comento. dispuso "El Gobierno Nacional establecerá por una solo vez el pian de Retiro compensado de los empleados del Congreso Nacional, el nual debe comprender., indemnizaciones por pago de sairiosv/o pensiones oc jubilación". (Art. 1(3. Ley 4e/92) tcir medio de la norma transcrita se adaptó pues un cisterna de retiro compensado para poder separar los empleados de las Cámaras sir que se vulneren .cos ocrechos que el los habían adquirido i ciue estaban emneracios por el Articulo 3 de la Ley 52 de 1978. Dicho sistema denorninaoo por le ley 4a, 9z "PLAN DE RETIRO COMPENSADO" consistía en reconocer una indemnización adecuada (Artículo bd L.N. inca 3) en forma tal que el dao sufrido sor el recorte del periodo constitucional fueseiEO No 95-31153 4 r6poradn en dinero en f::rr', equivalente. Para esto EFR preciso tener en cuente tunóemen tel mor te dos facturas e sabor: EL .A!. APIO O 91ELDOS Y las F'RESTAC 1 ONEt SOC 1 ALEE

Veamos:

esto EFR preciso tener en cuente tunóemen tel mor te dos facturas e sabor: EL .A!. APIO O 91ELDOS Y las F'RESTAC 1 ONEt SOC 1 ALEE

Veamos: FI.. SALARIO O SUELDO: El sueldo, $c3neriórt o salario es "toda remuneración en dinero o en especie que periódicamente reciba un empleado u t.at.a arfo implique retribución de servicios" AhorR bien seoú.n 19 dispone el Decreto 1545 de 1978 el sueldo o.asianac.ión esta Por la esioneclóri bsi:e mensual!

Los gastoe 'ie ronent.r:.rión c-- Le bonificación por servicios LI !tUXiiiO de transporte El sumilis CiO alimentación fLa prima técnica oLe prima de servicios hLos incrementos por antiquedad 1-- Los viáticos percibidos por funcionarios en (3í'zicDI) de Servicios A;í pues el nuniunto de todos . les anteriores factores se denomine asignación o sueldo.

LAS PRESTA' 1 ONE SOCIALES (Articulo 48

E .N. ) ahora bien aparte de la asignación o soIdo, el empleado e trabajador tiene derecho con carActen de .1PJENUNCI (LE (Articulo 53 do le C.M. y 14 dci. C.L) a les PRESTACIONES ÜLLJ estas fueron definidas pcnIC Ley UR de 1945 en su articvjc::' 17. "Las Prestcions Socialesson: EL AUXILIO DE CESANTÍA . razón de un mes de sueldo por cada ao de servicio. b) PENSJUN vi.....ALILIA DE uUSILACION cuando ci

de 1945 en su articvjc::' 17. "Las Prestcions Socialesson: EL AUXILIO DE CESANTÍA . razón de un mes de sueldo por cada ao de servicio. b) PENSJUN vi.....ALILIA DE uUSILACION cuando ci empleado u obrero haya llegado o llegue a cincuenta aos de edad después de veinte alas do servicio continuo o discontinuo (hoy ley 100 de 23 de Die/93. Artículo loo) C) PENSION DE INVALIDEZ, el emoleado u obrero que haya perdido la capacidad de trebejo para toda .. oc..arriór3 u oficir.: mientras dure la .incaoecidad. t:i) Seguro por Muerte del empleado u obrero. g N A$J' 1 L 10 POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL CONTRAIDA por 01 empleado u obrero en el deseupe de sus funciones. f) ASISTENCIA MF.SCA • farmacut...ice uirrciíce Y hospitalaria en los casos en que haya lugar. Los gastos irudiponsebIes del entierro del. empleado u c3brr?r e Do lo anterior se infiere sin lugar e le menor duda que para que le 1 NDEMN 1 ZAC ION que fue ordenada por la Ley la TArL. ..- 1992 en favor do aquellos empleados que fueron retirados entes del vencimiento del periodc:iConstitucional par: non iba .irdemn si: ación sea justa y equitativa ver Art. 58 inc %u C.N.i Y LUN. para que ro luesen vulnerados los d' rer:hz adquiridos de los empleados de la

H. Cámara de Representantes a debida pagarles

sea justa y equitativa ver Art. 58 inc %u C.N.i Y LUN. para que ro luesen vulnerados los d' rer:hz adquiridos de los empleados de la

H. Cámara de Representantes a debida pagarles a los empleados los das actotes a que he hecho rfnren ja a saber a) SALARIOS que iban a dejar de devenaar, y b) PRESTACIONES SOCIALES, no solo ¡as va causadas sirio las que se causaran uRsta el final del ocríado constitucional (19 de julio de 1994) 5.. Cc:r el. lo de desarrollar lo ordenado par el Articulo 19 de la Ley 4a de 1992 ci Gobierno Nacional profirió el Decreto 1076 de 992 el cual. real .ament: así el psac: de la INDEMNIZACION porconcepto de sueldos prestaciones

A) SUELDOS O ASIGNACIONES Por medio dci. aricuio 7 se dispuso: "Los empleados públicas' quienes en desarrollo del oresente Decreto sean retirados del cargo, teniran derecho a la asignación básica, primas de navidad, antinueded iu'nica servicios bonificación por servicios y a las toiticaciones de quinquenio y vacaciones que \'enian devengando, lo cual será liquidado de conformidad ,con los artículos ¿ 7, 8 y 9 de la LE?/ 52 de 1978-y 77 de 1900 hasta el 19 de julip,de 1904.T." U Bi PRESVALIONES SOCIALES: En cuanto al reconocimiento " pago de las "restaciones sociales" el mencionado decreto en su Artículo .30 estableció: 'Los empleados oúb icos al servicio del

julip,de 1904.T." U Bi PRESVALIONES SOCIALES: En cuanto al reconocimiento " pago de las "restaciones sociales" el mencionado decreto en su Artículo .30 estableció: 'Los empleados oúb icos al servicio del Congreso que a la terminación del periodo tuvieren un tiempo del servicio igual o superior a los 19 alas continuos c::ar esta caroaración, tendrán derecho a la pensión de jubilación, cualquiera que sea la edad". Es ostensiblemente claro que cuando a un empleado se le despide •irreoul armen te del cargo como .en el presente çasc en que se le disminuyó el periodo Constitucional el patrono (Estado o parti:ular) debe pagarle antes del despido, no sc. amente los sueldos que le adeude sino igualmente las prestaciones sacies a que atras hice alusión. Esto es sabida por tod os • tanta patronos como trabajadores y es ley en Colombia. Nc obstante lo anterior, mí oatracinadc' fue retirado del cargo que venia ocupando en la H. Cámara de kepreaentantes, sin que antes esta entidad le pagase "La Asignación Básic:a", "primas, de navidad, antusJad, técnica, servicios, bonificación de servicios y las Bonificaciones de Quinquenio y Vacacionca queEro:c ua Jj,3 A ugMa iEndo" pago ba te qu9 dobla hacer - HAS> EL 19 ¡'E JULIO T'L 1994 - según io o rde n ado en -:i Artículo / dei. Decreto i07 de cámara do representantes le reconoció parte de las llamadas orc tac enes

  • HAS> EL 19 ¡'E JULIO T'L 1994 - según io o rde n ado en -:i Artículo / dei. Decreto i07 de cámara do representantes le reconoció parte de las llamadas orc tac enes sçia1toa (Cesantías, persióri de jubilación, IM 0000 00 la oc r eopocciiorto E 'sus Idos, or1fla:5 y bonificaciones" Fénase CfI cuenta que cuando la justicia contencioso adair st rot o ordeno. roiritunroir a un ein1 sadri al cat:o que venía ocupando por haber sido separada en Sarma henal por la

orLi_d:d nominadora, E0f:ÇD c.orscç;uen'::, do tal declaratoria, se condena a dicha entidad o. al Los seldoo primas ./ demás bo'n..vf tcaclonoo• dejadas de b) La Frestaciors Sociales y cotas sin solución de' continuidad luego es absolutamente ciare que Cámara , ' t un ..iLz' J parcial pues existen las constancias de que le pagó la pensión de jubilación por cuanto acred t tó Iba -2quieitos para gozar do tal beneficio que es irrenunciable, (rt 53 CN pero ro.. le pago todos Los factores salariales O que tenía .o}:oolttto 'ero che • (;nte la oir.matai1cia anterior o teniendo en cuenta Jco o otros empleados de! Congreso do la Repáblic@ que fueran retirados de sus cargas en desarrollo o también de Lo ordenado no. O ol Decreto 1076 192, teniendo en cuenta repito que a ellos se las pagó ro solamente la

en cuenta Jco o otros empleados de! Congreso do la Repáblic@ que fueran retirados de sus cargas en desarrollo o también de Lo ordenado no. O ol Decreto 1076 192, teniendo en cuenta repito que a ellos se las pagó ro solamente la pensión a nu_anes. tensan derecho) sino también, 'Lo asignación básica, primas de navidad, anl:iouedad técnica etc" ( r1: 7 Decreto 1976)mi mandan te resolvió otorgarme poder para rico o,elont.ora las diligencias extrajudiciales y jj cdi t:ie 1 os oce fceser del caso at in de obtener el reconocimiento y pago do lo MaTo de ir: ar:, ir O «- Li' desarraliq del mandato recibido yo a nombre o "',T'r'reson tao 1. ón de mi. '::ot.roc triado solicité a la Cámara do Representantes: !PRIMERO: Me como!c ordena el Artículo-7 del Decreto 157015 2 o pague a mi patrocinado los sueldos, primas de navidad, de otntinLtedad la prima técnica lo prima de servicios, la' bonificaWn ''Jo quinquenio ' vacaciones" oua dheri o haber devengado durante el lapso de tiempo comprendido entre el 20 do julio do' 1992 o el 19 do julio da 1994 suma ésta que la mencionada corpoación legislativa hasta la fecha la adeuda al demandante, ira or ........:0 ECititj. o Jo 1 ,reuüriE 1 , lo ar , rer.ior la H. Cámara de Representantes dio respuesta negativa en los siguientes términos

legislativa hasta la fecha la adeuda al demandante, ira or ........:0 ECititj. o Jo 1 ,reuüriE 1 , lo ar , rer.ior la H. Cámara de Representantes dio respuesta negativa en los siguientes términos "Sir desconocer el excelente trabajo que implica l o. 'formulación do la reclamaciónPDco D tenemos o..t': unncluir riunr: ES posible acceder a los pedimentos por las siguientes razones: 1 al LA mDMINISfRACION SLLL) PUEDE LLEVAR A CABO APTELLOS PARA 1.05 CUALES ESTA ExrRSAME:NTE FACULTADA" H.H. Magistrados: No le asiste razón a la H. Cámara de Peor ontantne nara, en el caso su:: judice, llegar a hacer la anterior afirmación tanto el articulo 113 de la Ley 21 de 1992 como e) artículo 7d1 Decreto No 1076 de 1992 no solamente facultaban a la Cámara do Representantes para reconocer y pagar la ndemriza:&ór, i:er despide a aquellos empleados a los cuales retirarse valiéndose del "Plan de retiro compensado" sino Que rorzosa y ob). iciat.ori.emcnt.e debla hacerlo pues, es preciso recordar que dichos empicados, según el Articulo .3o de la Ley 52 de 1978. eran funcionarios de periodo (1990-19941 y por lo tanto tenían el carácter de INAMOVIBLES y si el congreso pretende ~pararlos del carQom debía nRcesariamehtp indcmn i zar 1 ce pagándolos todos 105 sueldos y prestaciones sociales que

tanto tenían el carácter de INAMOVIBLES y si el congreso pretende ~pararlos del carQom debía nRcesariamehtp indcmn i zar 1 ce pagándolos todos 105 sueldos y prestaciones sociales que por tal causa dejaron de devengar desde la fecha de eraciór del. cargo hasta 01 final del periodo, esto es. hasta ci 19 de julio de 194: asa lo sostuvo ci H. Consejo de Estado, en, ci concento emitido sobre el particular y calendado ci .1.9 de febrero de 1992 y que como pruebe se are;;a a esta demanda. "b) QUE LA ADM INI 5 TRAE ION ESTA EN LA L L'iiL i 1)1 .i PEHEN=RIA DL CUMPLIR L IR t 11 11.. AMEN1 L LAS DTSPOSTC iONES VIGENTES SEAN O NO DE SU La H Camora de Representantes estaba efeti.vampntp 'en la nbl.iaciór perentoria de cumplir estrictamente" lo ordenado por el ¿krt.c:u io 113 de la Ley 21 do 192:: que "eran las di 'posi clones vigentes" al momento en que mi mandar te fue separado del carcio, así no fueran de su agrado. De lo contrario está r.nrnef...ende un ahuso por "Omisión"

QUE L.-3b NORMAS UUE REGULARON EL. RETIRO

COMPENSADO DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONGRESO NO

SOLO NO AuroRizApoN EL PAGO DE LA 1 NDEMN 1 ZAU ION A LOE FUNCIONARIOS QUE OPTARON PÍ1F LA PFNS T QN DF .UB 1 LPC ION SI NO QUE

SOLO NO AuroRizApoN EL PAGO DE LA 1 NDEMN 1 ZAU ION A LOE FUNCIONARIOS QUE OPTARON PÍ1F LA PFNS T QN DF .UB 1 LPC ION SI NO QUE

ESTABLECIERON UNA EXPRESA INCOMPATIBILIDAD

ENTRE UÇ.:1

Fc..cierto nue el. artículo 5 del Decreto 1076 de 26 de junio de 1992 estableció una ire>plicaole .incompatibiliiiad entre la pensión de iubi 1 ación y la indemnización "por retiro compensado' Pero ea más cierto .que ain que posteriormente, en DICIEMBRE 30 de 1992 por media del articulo 113 de la Ley 21 de 1992 P6 fit5O5 después) se derogó el mencionado articulo 8 del Decreto 1076 de 1992 que al zfec.tci dispuso) No W-37= ..7•. "Arkinula 117 - Los e!:tt.::.i.!. Cangresu t'.Iac ona1(Senado-Cámara) que a la promulgación (iei. Decreto 10/1 de 1992 tefliElfl derecho adquirida a JI fl ."rI' ón Jiubil,siún, concordancia con las disposiciones locales por la edad i tiempo de servicios. RECIBIR(N SU nRr•FnNDTEr nT !NDFMN!7ATTON de oca trata el artículo 15 de la Ley 4a de 1992 SIN CUNt•-. 1E31L,J,DI-IU ALGUNA lart.113 Ley 21/92) 1ai': e'ero que AsTw Titi=A Horma acabó con la 'EXPRESA INCOMPATIBILIDAD

CUNt•-. 1E31L,J,DI-IU ALGUNA lart.113 Ley 21/92) 1ai': e'ero que AsTw Titi=A Horma acabó con la 'EXPRESA INCOMPATIBILIDAD de que nabi a la H. Cámara de Representantes' Es pues c3. !':'ac: do aplicar el articulo 2 de la Ley 153 de 136.7 que para el caso dispone "Artículo 2o, La ley instarior prevalece sobre la ley ant:er'ior. En caso de que alguna ley posterior sea contraria a otra anterior, y ambas preexistan al hecho que su juzga,su aplicará le ley posterior" )r; lo anterior 'u:;'s que coftCD mi mandar Ls fue separado del cargo cuando estaba rigiendo si articulo 113 de ja Ley 21 de 1992. tiene de!•:-cho :'dl"!'' Jo rio lor.c:''Le _:ara solicitar que en su favor se le de apl.icaciár, a cci. cha norma i sae 1 que en LOOSCCUCE! cia. se le :::a'.cn la I- -:MNTZ ( YIN coy' despido del cargo que luE: ordenada por el artículo 7 del Decreto I 6 IC76 le 1992.

"d) QUE EL ARGUMENTO DE QUE EL. ARTICULO No 1.3

DL L(- LLY 21 DE 1972 derogó est1 FkUH iDi ClON MÍ? ES VALIDU PAPA E!.. CASO UUE. NOS nou1 POR oos tzns

) -GRIMA FUE DECLARADA 1 NEXE-:QuI ELE Y POR LO

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oos tzns

) -GRIMA FUE DECLARADA 1 NEXE-:QuI ELE Y POR LO

MISMO NO EXISTE r 'T WRIDICAMENTE EN LA FECHA LA OL1CITUI.)" Es cierto que el articulo,113 de la Ley 21 do 1^ fI '.0 declarada ine:•:ou.i b 1 O puro mucha después do ;:•:.fsctuac:lo por ej. Congreso Nacional (Senado '' Líara) si 'Plan de Retiro Compensndo", un importante - dec aivr. 1'!:.: es la fecha, de cuando por mi conducto "se presenta la so icitud " como 10 elitwa la Cmara no lo que cc indiHppnnabla tEner en cuenta Si. 5-i ci articulo .113 de la ley 21 de 192 ESTABA VIGENTE en la época en que el Congreso U-si c:ncl adolentb ci mencionado "Plan do Retiro Compensado' que fue la razón para que lIi çç,-ar,dente fuera separado de su cargo. La norma I.aQai que establecía incompatibilidad entre Si reconocimiento 1.10 la pensión de !.!b:. 1 c':::!r y la indemnización iRrtículo 8 Decreto No 1076/92) tuvo vigencia a partir del 2C de 101 iude 19712 p:cu solamente hasta ci 8 de r,c'-iembf'e del mismo a?o puessr esta última fecha fue d.. -.'c ..0....oo uu, usaposición legal posterior yd o superior c:atecsoria o

de r,c'-iembf'e del mismo a?o puessr esta última fecha fue d.. -.'c ..0....oo uu, usaposición legal posterior yd o superior c:atecsoria o jerarquía lart. 113 1 ry 21 de 1992) a partirpues de! E en nuvinabie de 19 07 no aristió .tncc:impEttibíli dci alguna entro Pensión de LkbL. lciór e .nc;iefr,r!i;.acior por retiro del bijj el imperio o ir,ariciatc del articulo 113 SE' 16 .1i-dç el " an do Retiro Cmpen sedo' (Vo certificación e>oeciida por el W Sen aao lendada el d . 21. de. Julio de 1993 rL. 1JJ.) El "rií,eln 11 i'rto t.u':ü vigencia y aol ic:abi. 1 ided durante nueve (9) meses. y fue declarado inemoquible por cuanto 1:?. Corte TrrE. it.,.kc:i:::'r.)1 qi..L: a.rt.:ic:ulo ro pccía ir incluido en 1a Ley de presupuesto(Ley 21 /2 . e.to esto era. lns WFnenstr nov ci artículo .1B de la Carta Política que establece que "Todo proyecto dohc' referirse ¿t una misma materia..," n .. de agosto de 1993. página 12.) i:r todas maneras cu ndo el artículo .1.13 fue declarado irue>nequibie ve hacia nueve (9) meses que iñi mandarte era titular de un derecho

materia..," n .. de agosto de 1993. página 12.) i:r todas maneras cu ndo el artículo .1.13 fue declarado irue>nequibie ve hacia nueve (9) meses que iñi mandarte era titular de un derecho adquirido y rensblidddu y de todos es sabido que las sentencias de inconstitucionalidad o nec3u1L'i .1 idad jamás TIENEN EFECTOS RETROACTIVOR, sur determinaciones solo tienen eficacia hacia el futUro En otras palabras a .p licebi 1 idad de la sentencia solo comenzó a partir del 19 do agosto » 19 07 c.:k.. ndo va so habían hecho todos los retiros compensados y el dececho de mi ii dnte que es un derecho adquirido fart. 5s de !.a Clnació cuando fue separado del cargo sin el paao de la indemnización previa. En reciente fallo del H Tri: na. 1 Suporiar de Santafé de Bogotá al referirse al tema anterior .en relación con el reconocimient6 y pago de las indomr . eci.cres

ordenadas p.::.r el 1)ec::retc, No 107. de 1992 .' el Arts 113 de la Ley 21 de 1992, . trazó las siguientes pautas jurídicas tradic. , t. La situación planteada por el apoderado de la ejecutado ha:e referencia a que la rioiiiia que sirvió de fundamento para proferir el acto que Tus declarado in •equ,ibiee s entonces cuando conviene .....re que nr fallo de ocho de octubre do 1985., e1 H. Consejo de Estado.

sirvió de fundamento para proferir el acto que Tus declarado in •equ,ibiee s entonces cuando conviene .....re que nr fallo de ocho de octubre do 1985., e1 H. Consejo de Estado. F'ro j. amen te::. se anote :ic la jurisprudencia le la Corte Suprema de Justicia y algunas del Consejo de Estado han predicado que los o fectes de la :;snten cia de .1 ri evequ .. :. lidad son hacia el futuro., o sea a partir de la expedición del ta 110 respectivo, dado que desde entonces la Ley acusada se hace ejecutable. Cuetiór; diferanta... ..... de saber si al declararse inexeuuibi.e una L.cv o un Decreto con esa jerarcinía. • tal estatuto legal. 1L_ so TIME quede -• c:utab1 1 1. ci :)r cvisne cJ€ la ine>:equa. bi 1 idad . ciscis cuando 1 Le erpeoido modo vea que la ir>eCLt.A. hi 1 idad GT predica 9nie la ca i.:.enci-a de! o de inconstitucionalidad, con el cual nace al E•sta.l:.o sowetido a control,.

Aburas solitarias c: :c:vic€nL ica da la Corta S u p uema de des ta. ci a y el Consejo ea Estado han vmieneLldo a Li.n::t,.a ch:: las sentencias da ina:euibi. 1 ida.d sobre la basa t:ji.' que al acto 3 ur. a.co corttroi. aaL por razón de suo.:enaii..r.ona.dd eh.a respetarse les

sentencias da ina:euibi. 1 ida.d sobre la basa t:ji.' que al acto 3 ur. a.co corttroi. aaL por razón de suo.:enaii..r.ona.dd eh.a respetarse les cirrc::hc:s adquiridos a>apcióri hecha cia icas casos cortcr atc -s que hayan quedano cc.htartos de la Lean juzueda.AdT.s ,algunas respetables doctrinas sostienen que si la las irvelaoecla ocr ci. control 1.:r: :r'1 ua~ :1..esilr orave y a rosera O las garantías esenciales consagradas a favorde avor de los. ciudadanos en la carta Fundamental ILiS ce't'(s cia la invalide::.: dat.er ret. .:tra.crse cal ; momen ti.: de su ex ccd a c.ión O sea la) Si cRa: 1 aa pl icec:i u da la ley declarada el ta. co:aa que en orsumi Constitucional hen surgido derechos subjetivos Lunaulidados, ESTúSDEBEN 1f I LI F Al o•l aplicacibra diese ley dar lar ada ineaacjuib lic durante el misar arare se causar en dar es o LiStOS son 1 ca deç:l aratot: ¿a de irsoaiutbi lic, dad rde producir efectos retroactivos sobre tale talez s:cLL.i..i olas juvidicas, siaiúra eec outa de a a€cpc: ión se hayan e er 1 ;'do orcorLunidaci las defensas cerreccpcnd:Lentesc

tale talez s:cLL.i..i olas juvidicas, siaiúra eec outa de a a€cpc: ión se hayan e er 1 ;'do orcorLunidaci las defensas cerreccpcnd:Lentesc No puede pelos' cae de Y <w=L= 3k.t€ a sum da Cuy a su aaLa occccae fu reconncida con ic.rderanto en una dicaoic.ión Lacial igualmenLe ravca: t.1dt de prostraide de c1ac1 hasta.. tanto, fue declarada rc.aequ.3.. hi:, la q^ significa, que al no dccii la sentencia de la Corte Constitucional otra Toss Ln9 ETRECHOS IN)T V TDWLES Y CONCRETOS REcoNc€l; 31 DOE DURANTE: su VIGENCIA mcdi ente ¿cc. Los. ccdirin c, sto a cc, cce • no resalien alectadDs poc esa dar! o ............o alterNar, 'sIc la acre citar altratadi%ta GENARDO MONROY CABRA, cuando en relación COFi este ercpact.a dice: "L_a dcc]. arcaturia de incc;sceuib 1 iclari no aqLrrval a a la eajc:'oac::c. en . de la ley. Le 90= PRODUCE EFECTOS HACIA 1: FUTURO, RESPETANDO LOS DERECHOS ADÇ3J 1 F IDOS situaciones . Ur ...idicas concretas creadas d pu i s, sng i t.i o1.ecniecutoriadas autoridad (sic) a la declaratoria iUa:cqL(ibi liJad

situaciones . Ur ...idicas concretas creadas d pu i s, sng i t.i o1.ecniecutoriadas autoridad (sic) a la declaratoria iUa:cqL(ibi liJad Por .........:.artrc. 4 tr atad irte Dr LUIS CARLOS 3ACHIPi, cccabr'cc el as acL dicho 10 sicluienta. La dispueiciín declarado inconstitucional oca det'a 9'-71E 11. de i a de arm rarte de' orden i uríd i cn pierde toda la api icabi 1 idad sin que pueda ser revivida fli por el iouislodor, la admi n is t rari. r5n el 1 i eces. Obviamente sus efectos cumplidos artes de la sentencia son intocables, están garantizanos por ser efectos producidos ba ir la 'iic nai.a de la. Ley, cuando estaba amparado por una presunción de c::c.nst.i. .uc:ioria 1 idocl y por razones de seguridad ridica. Unn soluciñn distinta, nodría llevara levar o dejar todo pacto de actividades sociales sin regulación alguna, con caóticas consecuencias taT:in 9 la inaceptable conclusión de lo invalidez de si.tuac:iones creadas al ampara de uno norma c.onst,i tuc:i.c:no 1 lo ceol seria ir i este."!Sentencia Tribunal de Doo:::tá del :i de moyo de 1994 pánica ) De lo anterior seinfiere pee no le asiste razón abono a la H. Cámara de Representantes cuando dice pee ro debo tenerse en cuenta la

ir i este."!Sentencia Tribunal de Doo:::tá del :i de moyo de 1994 pánica ) De lo anterior seinfiere pee no le asiste razón abono a la H. Cámara de Representantes cuando dice pee ro debo tenerse en cuenta la solicitud de rano do indemnización hecha por mi mandante por cuanto es extemporánea pues fue hacha, según ella, después de derogado el mencionado art col e 113 rio la Ley 21. de 1992. 10.- Es un hecho oes a muchos de los Ofi.) 1 codo que fueron retirados del servicio en desarrollo del plan de retiro compensado consagrado en el articulo Le del Decreto 107ó do 199e, que en la fecha del retiro o durante ci transcurso del periodo Constitucional 1990---- 1994 como .1 an con los requisitos que la ley estableció para P11flUIRiR LA PENSION DE JUI3ILP4CION Esta se les reconoció y ordenó pagar pero además de la pensión se les papá también la indemnización por retiro anticipado de que trata el artículo 7 del Decreto antes citado. Esto afirmación no es gratuita, y 10 demuestro, por el r,rrIr ron uno certificación expedida por el H. Sonado de la República y que textualmente dicr 'En atención a su solicitud radicada en este despacho el pasado 15 de julio, le presentamos a relación de fuer.briones del H. Senado de la República.. que fueron retirados del sorv cia can derecLa a pensión de i ubi. i ación y

riera ADEMAS SE ACOGIERON AL PLAN DE

INDEMNIZACION, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO

la República.. que fueron retirados del sorv cia can derecLa a pensión de i ubi. i ación y riera ADEMAS SE ACOGIERON AL PLAN DE INDEMNIZACION, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 113 DE LA Luí 21 DE 192 '(Véase fotocopio oficio anexo Luego o tarar de 3.o an tcr..i,.r a ifli Patrocinado ha debido a). Congreso Nacional oaneria también "la indemnización, de conformidad con el articulo .ti.:: de la Ley 21 do 1992". No existe razón alguna valedera para que le H. Cámara se niegue a pasar a . mar..10 te i:..: sueldos, primos 'i demás bonificaciones dejados de percibir por haberlo separado del cargo antespresas Su 15-31= TI la terminación de! yjsaade. En los onsic'.dos so les dictó r eso lución ecC)flCjc.L?ncjuj. es

la a.rdorm..i.zación pero corno río El 3prnPU la p.:io pu ol paco correspondiente, los empleados han acudido a .o .uot.icia laboral en donde por vía T:Wcetísa, Wn una= electivos -Lt5 ÇJ€EJtC)S" Como normas violadas se citar las sicuien tea: Ley 52 de 1978 artículo 3 Decreto 1076 de 1792 articulo 7 artículo :: Constitución Nacional artículos 2. 13, 25 53 y SEL CONTESTAr ION DE LA DEMANDA El ente accionado no contestación a la demanda instaurada . dentro -t - . -...término .. ,m O -ara eit

Nacional artículos 2. 13, 25 53 y SEL CONTESTAr ION DE LA DEMANDA El ente accionado no contestación a la demanda instaurada . dentro -t - . -...término .. ,m O -ara eit j r ji iO PRUEBAS ..i manto autu que obra a folio 122 decretaron las Pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se ailpgaran con la demandau as d :ispuac librar el oficio solicitado en los medios de prueba de la misma, numeral 2 OFlCItJf folio 3; y a que so refiere el memorial de folio 50. ALEGATOS DE CONCLUSION La Apoderada de la entidad accionada Procedió a descorrer el término para alecar, mediante e

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