TA CUN - 95-37169-(30-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-37169-(30-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
N EN PEIM DF, LUALIZACIcI - plestg,: prIcIc PRTIULR - D íátiniiento 1 VIA TIVA - goimi toY
PULICA DE COLOMBIA
1IISUNAL ADPUNISTRAT1YO DE IUNDI$1IA RIa
SECCIÓN
Tribunal Mmsrajiv gfflwinama1,95 antaté de Boqot D.C.•, Octubre 'Treinta (30) de Ptil Novecintós Noventa y Sis (1996).
REFERENCIAS a
Maqtstrado Panntja WILLIAM ØIRALDO B1RALDO Expediente 9-37i69 Actor a IGNACIO ANTONIO SARMIENTO CIFUENTES D.eandada a CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS FUL ITARES Agotado el trisite del asunto 4 sin oue se observe cusal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin ante reccrdar, de mnera sucintJ, los aspectos fundamentales Que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA El seÇor. IGNACIO ANTONIO SARMIENTO CIFUENTES! por intermedio de apoderado leqalmstte constituido, •en éJercicio d acción de nulidad y restablecimiønto del derecho consagrada en el articulo 85 del .C..A., en escritopresentada el dia 11 de enero de 1995, visible a folios 14 a 22, solicita que ta Corporajón, mediante sentencia, resuelva sobre las s.tguiritea 1.1 PRETENSZOPES 1.- Que fi declare que se ha operado el fenómeno jurídico del silencio
mediante sentencia, resuelva sobre las s.tguiritea 1.1 PRETENSZOPES 1.- Que fi declare que se ha operado el fenómeno jurídico del silencio administrativo neqativo en relaci6n con las peticioees elevadas por •i poderdante a la C&1ae Retiro- .-de las Fuera j1Jtares radicadas con los nOseros @28353 de fei'tlw 29 de agosto de 1994 y 038219 de fecha 2 de nave.bre de 1994 porque al responderse respectivamente con los oficias 17487 -do fecha 14 de septiebre de 1994 y 24882 del 14 de diciembre delaismo aso, éstós no Vesuelv.n nada exigiendo en cambio ta pres.ntciÓn de certificaciones del respectivo Casando de Fuerza enPRO~ N» 9371h9 las culss conste' que si representado devenqó en servicio activo la prestacidn reclamrda., sjqndo ésta da creación posterior a su rettro'y lo que se pide por mi poderdan te , es que a pesar de no haberla devenqao en açtivldad, le corre;ponde por fot-mr, parte de.1 sueldo bási5q ya q4e su finalidad es la nivelacÓn ;alatt41 y prestacicnl, de conforeidid con Lo establOcido por lo; articulos 13 de la Ley 94 de 1992 y 169 dal Decreto Ley 1211 de 1990 y adess, porque ninguno de estos oficios t ajustan a lo prescrito para las actuaciones adøtnistratives en lo articulo; 35,44.47 y del Código Contencioso Adainistrativo.
Decreto Ley 1211 de 1990 y adess, porque ninguno de estos oficios t ajustan a lo prescrito para las actuaciones adøtnistratives en lo articulo; 35,44.47 y del Código Contencioso Adainistrativo. 2..- Que Po subsidio de la anteripr obti,c'16P en .L'iupue;to de '4 aceptarte por el H. Tribunal Adeinistr.tivo de Cundinamarca que se há operado el fenómeno luridico del silencio adaintstrativo negativo, e dtclaro que son nulos los acto; adsinistPativos contenidos en lo a?cis 1787 de fecha 14 de septiembre de 1994 y 24882 del 14 di., dict4hbr del aiø.o #1o, suscritos porel Subdirector de Prestaciones Social.; de la Caja de Retjro de las Fuerzas Militares, mediante l.k cuales se niega a •i representado el reconocimiento y pago de la prestación solicitada, la cual se h# venido pagando a partir del 1o.de enero de 1992 otros oftciale; retirado; del aisao tq rado de mi poderdante, quienes coma II, se encuentran protegidos por unas cismas leves sociales especiales en su condición de titulares de asiqnaclón\ de retiro.. Que como consecuencia de una cualesquiera de las antóriores declaraciones, se restablezca el derecho violado y. se reconozca a mi podrdante, la prima de actualización reajustándolo la .a;qnación de retiro en la siguiente formas A) A partir del lo. de .nro de 1992 en cuantía iqual al 1 mensual aplicado al sueldo básico mensual d $139.Ø8 que devengaba en esa
retiro en la siguiente formas A) A partir del lo. de .nro de 1992 en cuantía iqual al 1 mensual aplicado al sueldo básico mensual d $139.Ø8 que devengaba en esa fecha y hasta el 31 de diciembre dees.ató.'O sea, la suma de $248.48 óauivailentes a $21.100 sensuales. 0) A partir del lo.de enerodó 1993 en cuantía igual al 15 ensual aplicado al sueldo básico sensual de $187.080 que devengaba en esa fecha y bsta el 31 de dicicobre de ese ano. O sea, la suma de $6.600 equivaleptes a $28.050 sensuales. C) A partir del lo. de gnero de 1994 en cuantía igual al 8 mensual aplicado al sueldo bAsico sensual de $282.800 que devengaba en esa fecha y Ia;ta el 31 de diciembre de ese sismó ao. O sea, la suma de $2408 equivalentes a $22.624 mensuales. D) El pago total de la suma de $856.488 por cóflc.pto de retroactivo causado entre el 1. de enero de 199 y el J1 de diciembre de 1994. 0. está fecha en adelante las sueas mensuales que se,tausen. hasta su pago total. 4..- Qué, se eondene a la Caja de Retiro de las Fueras Militares a reconocer intereses sóratoriosy valor de la devaluación monetaria sobre la; suma; adeudadas detde el da que se causaron hastacuando se verifique el pago.PROCESO No. 95-37169 .- Que te ordene. a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares d&r
sobre la; suma; adeudadas detde el da que se causaron hastacuando se verifique el pago.PROCESO No. 95-37169 .- Que te ordene. a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares d&r cumplimiento a la sentencia en el término fijado en el artículo 176 dl CØCIPA. » 1.2. HECHW Loó hechos en que se funda la demanda se exponen asit 1.- En ejercicio de las facultades qu, le confiele el artcuIo 21 d la Constitución Política y en desarrollo del DecretO 313 de 19924 e Gobierno Nacional expidió el Decreto 335 de fecha 24 de Febrero d 1992, por el cual se fijan los sueldos básicos para el persona.l de Oficiales y Suboficiales de laré Fuerza; Militares y de la Policía'\ Nacional y se dictan otras dtspostçtonee en materia salarial. En su articulo l• se establece que los oficiales en servicio activo de las Furzas Militares y de la Policía Nacional de los grados de Teniente'! Coronel a Subteniente y sus .quva1éntes y los Suboficiales de tcxto; los orados tienen derecho a percibi'r una prima de actualización que osC.tia entre un cuarenta y cinco y un diez por ciento del sueldo básico, dependiendo dei grado, la cual se mantendrá hasta finales del a.o de 1996. cuando el porcentaje que se liquida anualmente desaparezca en la medida que se incremente el sueldo básico. 2La Ley M de 1992 mediante la cual se sealan las normas, objetivos y criterio; que debe observar it Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacionl de los empleados públicos de los
2La Ley M de 1992 mediante la cual se sealan las normas, objetivos y criterio; que debe observar it Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacionl de los empleados públicos de los miembros del Con esa Nacional y de la Fuerza pública, dispuso lo siqutente en relación .,con la nivelación de La reuniración del personal activot y retirado de la Fuerza pública, Articulo lo. El Gobierno Nacional,, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional des' d) Los miembros de la Fuerza Públicas Art.2o Para la fijación del régimen salarial y pristacional de lo; servidores enumerados en el articulo anterior, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criteriosi a) El respeto a los derechos adquiridas tanto del régimin general como de los regímenes' especiales. En ningún caso se podrán, desmejorar sus salario; y prestaciones sociil.s' Artículo 13 En desarrollo da la presente Ley el Gobierno Nacional establecerá una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración al personal activo yretirido de la Puerza Pública de conformidad con los principios est&bI.cidcps en el articulo 20H 3. LI articulo 149 del Decreto Ley 1211 de 199v,, por el cual se reforma el estatuto del personal de bfictalee y ubpficiales de las Fuprias Militares, determina la oscilación de la asignación de retiro y pensión eA los siguientes térmtnoszPROEØO No. 5-37I69 0 las asloÑaciones de retiro ylas pensiones de que trata el presentí
Fuprias Militares, determina la oscilación de la asignación de retiro y pensión eA los siguientes térmtnoszPROEØO No. 5-37I69 0 las asloÑaciones de retiro ylas pensiones de que trata el presentí decrøto se liquidar án tomando en cuenta las variaciones que en to$ tiempo se introduzcan a las asiqnaciones de actividad para cada qrad4 y de conforczdad ron lo dispuesto en el rtici10 1518 de este døcreto". El articulo 15 del D. 335 de 1992 al ordenar el pago de una prima .,de actualizacón equivalente a un porcentajØ1 sueldo básico mensualde. los Oficiales y Stbofiriales de las Fuerzas Plilitares y de la PoIici Nacional, ntrodujo una variación en Las asignaciones de actividad para los oficiales de 1$i qrados de Teniente Coronel a Subteniente y sus equivalentes. y Pra~los Subo-ficialeade todos los grados varlación \ que por ministerio de la Ley-deberla haberse aplicado a partir del lo. de enero de 1992 a la asignación de retiro de mi poderdante en igual proporción porcentual en que se le aplicó a la asignación b ásica mensual de un oficial en servicio activo torreNYondiente a su grado, por djsponerlo así la norma legal antes transcrita. La disposición cntenida en este articulo establéce que las asignaciones de retiro y pensiones se liquidar án o pagar án tomando en cuenta las variaciones, cambios, modiflcaciones ó alteraciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado. Siempre que el Gobierno 4aciona1 decrete un aumento salarial para los oficiales
cambios, modiflcaciones ó alteraciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado. Siempre que el Gobierno 4aciona1 decrete un aumento salarial para los oficiales y Suboficiales en servicio activo, .ste debe hacerse también a lo oficiales y Subofialos con asignación de retiro que tengan los mistas qradoi de los de actiñdad para quienes se decretó el incremento como ocurrió en el caso de si representado. Este mecaMamo legal que tiene por objeto mantener el poder adquaaitI.o de las asignaciones de retiro, se ha venido respetando y ap&icndo ii4. interrupción desde su creación por la Ley 2a de 194-8, y extra!Iaeente ^la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que tiene la misión de propender por la garantia de los derechos adquiridos de los oficiales y suboficialøs en uso de retiro, pretende desconocerlo ,rqucentcrbdo que para su pago debe demostrar .1 demandante que la devengó en actividad, como si cada vez que se decretara un aumento para los activos corno ocurre todos los aÇoç, éste no pudiera hacerse efectivo para los retirados por no poder demostrar que lo devengaron en actividad. Esta explicación carece de toda lógica Jurídica., el documentóque niega el derecho no tiene ninq4n tipo de •nlisis a la luz de la normatividad de los regímenes generales y especiales de seguridad social, ni de las principios consaqrades en la nueva Constitución Política, que e stablece el respeto de la dignidad., humana.., en el tabaáo y la solidaridad de l#s personas que integran la sociedad coloMbiana / la prevalencia del inter, general sobre el particular.
nueva Constitución Política, que e stablece el respeto de la dignidad., humana.., en el tabaáo y la solidaridad de l#s personas que integran la sociedad coloMbiana / la prevalencia del inter, general sobre el particular. 4.—El principio de oscilación de retiro y pensión se ha mantenido inalterable en tda las leyes ,y decretos reformatorios de la carrera de los Of i.,clalos ySubeficial.s de las Fuerzas Militares, como podemos comprobarlo en las siguientes disposiciones legales dictadas por el Congreso y el Ejecutivo con fuerza de ley a lo largo de estos últimos cincuenta a?oaz A) Artículo 341ey 2a. de 1945z A partir de la sanción de la presente ley el rccqnoçi.ienta de las astonsciones a que se refiere el articulo anterior 00 se h.,¿ por cntidades fijas, sino en forma de porcentajes. tocando en todo tiempo coso base el sueldo de actividad vigente para cada grado, en forma que -dichas asignaciones de retiro sigan proporcionalmente las-oscilaciones de loe sueldos de actividad, y, se paguen en todo tiempo con directa relación a los rnismos.•PROcEW Ño. 9149 ) Artículo Ley In de 1946i OE1 reconocimiento de las ssiqnacionps de retiro para Los subeticiles de lis Fuerzas Militares no se hav por cantidades fiias sinomediante porcentajes, tasando coso base él sueldo da actividad corrii diente a caia grado, en forma que las iqnsciores sigan propocjonaløente le oscilaciones de los sueldo$ de actividad vigentes en todo tiespo.
sueldo da actividad corrii diente a caia grado, en forma que las iqnsciores sigan propocjonaløente le oscilaciones de los sueldo$ de actividad vigentes en todo tiespo. C) Articulo 107 del Decreto Ley 3220 de 1953 Las asignaciones 4 retiro de trata el presente estatuto no se causarán por cantidade estables., sinQen farsa osçjlante, tasando coso base las fluctuacione de las asiqnaciones de actividad vigepte en todo tiempo. D) Artículo 17 del Decreto Ley 0325 de 19i' Las asignaciones d retiro y las pensiones de los miembas de las Fuerzas Militares, de su beneficiarios 'sus herederoiq se pagarán de acuerda a las variaclone que sfran• las asignaciones en activl4ad viaentes en todo tiempo par cada grado E) Articulo 89 de la Ley 126 de 1959TMLas asignaciones de retiro de que trata la preiente ley. no se causarán por cantidades establgj, sino en forma oscilante tesando como base l fluctuación de las asgnaciones de actividad en todqtiespo para cadaarado". F) Articulo 164 del Decreto-Ley 95 de 1989v Oscilación de asignación de retiro y pensiones, as asignaciones de retiro y las pensiones de que trati el presente decreto se liquidarán tasando en cuenta las variaciones que en todo tiespo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada qrado y de confareid1td con lo dispuesto en el articulo 153 de este.decreto•.. 5.- Las asiqnacionas di retiro de los miembros de las Fuerzas Militares están regulada, por un réieen especial. establecido por la Ley 2a de
articulo 153 de este.decreto•.. 5.- Las asiqnacionas di retiro de los miembros de las Fuerzas Militares están regulada, por un réieen especial. establecido por la Ley 2a de 1945 y mantenida hast.a la techaeg el actual estatuto que reqlasest la carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militaresi coso puede comprobarse al comprar los textos de las diferentes épocas, la esencia de la norma continua exactamente igual Y sigue vigente en la forma en que se redactó inicialmente, su espíritu es el de .antegøv el poder adquisitivo constante de las pensiones y para ella se tomó' coso punto de referencia el sueldo de los militares en actividad1 de suerte que el ejecutivo únicamente debe ordenr los aumentos periódicos para los activos y la Caja de Retiro debe aplicarlos a:los retirados en la proporción que correspónda a cada caso particular, entendiéndói€ que siempre que se ordene una variación en los salarios de lds oficiales en actividad debe extenderse automáticamente al personall, retirado por mandato legal, norma que no puede interpretarse ni apliarse en forma acomodaticia en perjuicio de los pensionados, dándole •1 carácter deprisa a t.rn incremento salarial quepersique Una nivelación para todo el grupo tanto de activos coso de retirados sn exigir para.su aplicación ningún requisito especial cb.o si se precisa, para tddas y cada una de las stablecid•as en las estatutos, en él articulo 158 las cuales desandan determinados requisitos .ára su reonoctsiento y paqoi ésta en ningún caso puede
cb.o si se precisa, para tddas y cada una de las stablecid•as en las estatutos, en él articulo 158 las cuales desandan determinados requisitos .ára su reonoctsiento y paqoi ésta en ningún caso puede asimilarse a las pr4masóstatutarias porqüe Iu calidades de aquéllas son específicas coso las de vuelo, antigüedad, estado mayor. etc. 6.- La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de conformidad con los Decretos 2342 de 1971, 1002 4. 1984 y 651 dé 1985, tiene como objetivo fundamental desarrollar las politices y planes de seguridad social quePROCESO P4. 95-37169 opte el Gobierno Nacional; respecto ",del personal de oficiales y suboficiales de las Furza.s Militares en goce de asignación de retiro,, siendo éste su propósito fundamental, no se entiende la razón porla cual busca eludir una obligación legal para con sus afiliados, acudiendo a un. interpretación errónea ' acomodaticia como la de exigir que debe dasostrarse; que se devengó en actividad,pues ésta no puede calificarsø coso las demás primas especiales que requieren determinados requisitos para obtener el derecho a disfrtemporalutarlas. Esta es temporal y desaparece in la e.dida que se Incrementa el sueldo básico, es absorbida por éste y diminuye en la misma proporción en que éste crece, hasta anulare totalmente cuando hay, culminado la nivelación salarial del persón4 activo y retirado en el •o de 1996, quedando mi patrocinado cltidq durante eitos cinco a1ps de este beneficio, lo cual constituy, un acto discriminatorio con relación a las demás
salarial del persón4 activo y retirado en el •o de 1996, quedando mi patrocinado cltidq durante eitos cinco a1ps de este beneficio, lo cual constituy, un acto discriminatorio con relación a las demás p.iioados reuniendo como aquéllos, los mismo requisitos
2. FIMDAflENTOS DE DERECHO Considera el actor .,que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron 1s siguientes normase artículos 13,, 25,, 48 y 53 de la Const1tu1ón Nacionali 2o literal a) de la Lev 4a. de 1992; y 15 dl decreto 335 de 1992. 3.. CONTESTAd ON DE LA DEMANDA La parte demandada. dentro del término; legal, dio contestación a la demanda•mediaate escrito; visible a folios 37 a•41. 4 • ALEGATOS DE CONCLUS 1 ON La parte demartdada dentro del término legal presentó alegato de conclusión, mediante escrito visible a folios 51 y 52. La parte actora, también, visible a folios 47 a 50.
CONCEPTO DEL PROCURADOR JUDICIAL El agente del Mm de riqor,,.quardó silencio. Publico, al descorrer el trasladoIRcSt No. 937169
6. CONSIDERAIO€S DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor impetre me declaró que ha operao el fenómeno del silencio administrativo negativo 'en relación con peticiones elevadas a la Caja de Retiro de las Fubr-zas Nilitar., radicadas con los números a9353, de fecha 2. de aqestb de 1.949 y 0382190 de noviembre 25 de 14.
peticiones elevadas a la Caja de Retiro de las Fubr-zas Nilitar., radicadas con los números a9353, de fecha 2. de aqestb de 1.949 y 0382190 de noviembre 25 de 14. Esus•idia dele anterior petición, solicite te declare ile nulidad de lo actos administrativos cpntanidos en los oficios 1768 de septiembre 14 da 1994, y 248821 de diciembre t4 de 1994, suscrit por 91 Bubdireatór de Prestaciones Sociales di la Caja de Retiro die las Fuerzas Militares, mediante los cuales me nieqa al actor reconocimiento y pago de la prestación solicitada. A t4.tulo de ristablecimiepto dei derecho, pide se reconozca la prima de actualización, reaiustndole la asignación di retiro La Sale, por las razones que pasa a puntualizar, encuentr que los carqos de violación del orden juridico superior y di interpretación acomodaticia del artículo 15 del decreto 335 de 199 no •stn lLa.iiedos a,prosperar. 1) OCURRENCIA DEL 8ILENCI0 ADMINISTRATIVO NEGATIVO Preceptila .1 art.48 del C.C.A. que el fenómeno ti silencio administrativo naqativo opera tr#irlscurri.dos tres mee ~%Pub» de presentada una petición sin -que ee haya notificad dcieión que II resuelva. Así mismo, él art. 12, ibidee, establece que si lo documentos o informacioneS que proprociono el interesado en que se 1 resuelva una petición, no son suficientes para decidirla, e. 1 requerirá, por una sola vez, para que los complete, requerimiento qu
documentos o informacioneS que proprociono el interesado en que se 1 resuelva una petición, no son suficientes para decidirla, e. 1 requerirá, por una sola vez, para que los complete, requerimiento qu Interrumpo los términos para que la administración resuelva. Y en el art.. 13 del C.CA.se consagre un desistimi.nt frente a una Petición, si el asi requerido noda respuesta ene! término de das meses..PROCESO No. 95-37169 En el sublite tenemos que .1 actor presentó unas peticidnps a la Caja dRetiro de lms Fuerzas Militares los diga 29 de açoeto y 25 de noviasbr.d. 1994, radicadas bajo las número. 020353 y 030219, para que se 1¡o pagan, can rátroactividad, la prima :d. actualización. (117 a 10 y 12). Coma respuesta, que la Sala enti.n4. como requerimiento la entidad pradu3o lqs of icios No.. 17401, del 14 de septiembre e 1994, y 22166, dei 3 de noviembre de 1994, en las que indica peticionaria que es necesarp acrditr que quienes pretenden prima da actalización, la devengaron en servicio activo, tal Cual o prescriben los decretos 335 da 1992 Y,65 de 1994; indicación que justificaba no sólo porque .:,~ actuaba ante la CaJa de Retiro, sino porque entre los solicitantes se encontraban ex-oficiales dQl eJército o de la armada. (folio. 11 y i3). Frente a los requerimientos, el peticionario u pranunci4
porque entre los solicitantes se encontraban ex-oficiales dQl eJército o de la armada. (folio. 11 y i3). Frente a los requerimientos, el peticionario u pranunci4 .1 25 da noviembre de 1994, pero no aporta la cirtificación que i seIalaran (folio 12). Seqún lo afirmadO por 1a demandada, a ésta manifestación sp contestó can oficio No. 24802 9 del 14 de diciembre da 1994 (foliØ 13) AL las coama, trentO a la petición, 01: 29 de ago.tó 1994, a los 16 dia.,, o sea, en septiembre 14, hube un r.queriáiento que intmrrupi6 los términos para resolverla, el cual r fue atendid por el patente, lo que condujo a que se produjera •l desistimient frente a dicha petición y en consecuencia, Jno pudiese oØerar e silencio administrativo neqativo alecjado por el deandante, lo quØ implica que, tampoco, haya un acto ficto. Si >hu0e desiEtimiento de la petición, quiere decir que par el caso de autos no se satisfizo el presupuesto procesal de 1 acción, de agotar previamente la vta gubernativa prevista en el art 135 del C.C.A.$ evento que conl1va un fallo inhibitorio.
- PeUción subsidiaria de anulación de losaficias
11687, de septiembre 14, y'24082# de diciembre 14/94.PROCESO No. 9-37169 9 En cuanto a la petición subsidiaria de dc1arr la nulidd de los actos adotínístratíves contenidosE en los oficios Nos.17687 y
En cuanto a la petición subsidiaria de dc1arr la nulidd de los actos adotínístratíves contenidosE en los oficios Nos.17687 y 24882 de 194 encuentr la Sala que dichow oficios no son actos administrativos, eiíu de tramite, pues no ponen fin a una actuación administrativa,, , es decir., no constituyen la decisión previa requerida. Íino qi9 simplemente se cicunscribn a hacer un requerimiento para qua se complete una acilicitud presentada por ol actor. En mentápcia,,de fecha 24 de Noviembred. 1995, MaqistraØo 1 Ponentes Dr Alvaro León Obando Moncayoi act6rs William Alfono Sánchez f3ordillo se esbozaron lo squientes planteamientos., que está oportunidad J.a Sald hace syos ..respecto a esta pretanión la sala encuentra que no posible entrar a dictar fallo deiérito por las sigulent razoness in~a por el demandante., esto e, en el articulo 85 de] Códiqo Contencio s etableció para promover la intervenci dicción a efectos de obtener la anulación actos administrativos que lesionan derechos y co consecuencia de tal. pronunciamiento, el restablecimiento éstos y, si. asi e demandare y a ello hubiere lugar, reparación de las damos causados por aquellos. Ahora bien,al acto adeinitrativo es., según lo ha pocU precisar la doctrina, la decisión de la administraci capaz de producir efectos Jurídicos. O para el ca aquella expresión unilateral de la administración que cr o modifica una situación Jurídica determinada..." No siendo loe oficios acusados tos administrativos, es
capaz de producir efectos Jurídicos. O para el ca aquella expresión unilateral de la administración que cr o modifica una situación Jurídica determinada..." No siendo loe oficios acusados tos administrativos, es Corporactón1 según lajvocs del articulo 85 de C.C.A,, carece jurisdicción para juzgarlos . O, lo que es igual, da objeto idónto para un pronunciamiento de fondo. la e La acción contemplada Administra de esta Jur, En tal virtud. la decisión sob inhibitoria. las pretensiønøe ha de sr. En méritO de lo ewpueeto,eeto, al TRIBUNAL ADMI1.ISTRATI DE CUNDINANACA, SECCION SEGUNDA SUB-SCCION "A", adminxstrand Justicia en flombr de la República de Colombia y por autoridad de 1 ley.10 E AL LA Decláriae irtibido para decidir de fondo sobre las pretenoiartas de la demnda,Øor lo spueto en Ii parte motiva. cc i EBE, COM1JN 1 JESE 1 NOT IF IQUEBE y CULASE Aprobado n sesión de la fecha mdinte Acta No. • PWS$ 96