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TA CUN - 95-37178-(07-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-37178-(07-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PSION DE JUBILCION - Incompatibilidad / INDE1NIZACION rOR P±TiRO VOLUNTARIO - Beneficiarios

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A

PPUBUCA DE COLOMBIA fU: . 199k Relatoria 1,8 FED. 19971 7ribunal Administrajivó de Cundinamarca

Maglatrada Ponente: Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

REPERENC TAS:

Pped1ente: No. 95-37198

Actor: GARYEL AIr1r.O WA LAD1W) D,dac tTWCARA JW ia!MI'IES CotrO%1'aIa: pPT) CÇ4PENaADO, oens6p-indemizaci6n

GABRL ANTJTO MORA LADTN), ldertlflcado con I C. C. No. 2fl7.876 de C&uezR, por intennedio de apoderado y er, ejerc1-10 de la acción de nulidad y r^stablerímiento del derecho, & 11 de dieiei,re de 1994 presentó demande contra la, NACT(!1-CAMAEA DE RFpREsr Ay" .

ANTECEDENTES:

A. DE LA DEMANDA::ruj'io 9!-37i'8 2

TAS r!uvriiT(P.(FB de !a demanda sor las sJr tea: 1JA. Que es nulo el arto an1: -istratto contenido en el oficio de ecPa 30 de agosto de 1994 proferido por la U. Cfnara de Representantes y por medio de 'a cual se resuelve negat1vente la solicitud fonTulada

1JA. Que es nulo el arto an1: -istratto contenido en el oficio de ecPa 30 de agosto de 1994 proferido por la U. Cfnara de Representantes y por medio de 'a cual se resuelve negat1vente la solicitud fonTulada por el. !Peor "LUIS JORGE AVITA y otros para oua 'a mencionada entidad les hiciera e) pago de sueldos y demás em&txnentos dejados de devengar' por el recorte del Periodo legal Ç'UTO pago fue ordenado por el articulo 7o. del flec'ret,o 1076 de 1992. "SEGUNDA. Que rc consecuencia de, la anterior declaración se condene a 1.9 Nación - (rnara de Representantes a nagar, a mi manda-te "la asignación 1 Aaica, primas de navidad, antiguedad, t(cnic'a, servicios y a las borificaciones de uinauenio y vacaciones oua venlar devengando, lo cus1 será liquidado de conformIdad con 1os artlic'ul os 6o,7o,So, y 90 de la Ley 52 cIa 1978 leyes 55 de 1987 y 77 de 1988 hasta el 19 de julio de 1994..." (artulo 70.., Decreto No. 1.07 de 19921. "1EWIERÁ. Que para los efectos de recorocimierto y PAGO IV, PRSACT(!4E8 SOCIAlES no eixiste (sic" solución de cortinul dad. Tos M= 1-:C 1Tflf

111. Cano es sabido por el mes de julio de 1992 el Congreso de la Pepiblica optó por reestructurar la planta de personal

cortinul dad. Tos M= 1-:C 1Tflf

111. Cano es sabido por el mes de julio de 1992 el Congreso de la Pepiblica optó por reestructurar la planta de personal suba] te-no que estaba al servicio de las Cnsree Jegis1 stivrs, con el propósito 'de adecuar el, fUncionniento de 1 as Cornoraei,nea Legi al ativas a las nueves exigencias de la Carta Pol4tiCa.

112. Pero resulta que al intentar llevar e cabo la tarea de nøril iz16n de personal, se encontró con el inconveniente, aparentemente salvabe yri que nor disposición de la ley .ta mayor parte del personal mencionado era inmovihlc en rirtuJ a que el articulo go. de la Ley 52 de iwie expresanente dIspona...

(trsncrIbe apartes).J1J1(10 37178 40

3. Ante e] Inconveniente anterior, se pensó entonces cus el recorte d& periodo Constittiona. que es habla hecho loe Parintrfcs (por d1por1ci& del ArtIculo t:rarwit<rt>

(te Ux C.N. t1n rodhi cobijar s los eriesÓoe del C.cngrsso y cus en cecuenña podrían Igualmente er itudos, pero ,to n ere. 14 A -ore iien, i,nt Iw t -onvej,ientes de orden legal y constitrionsi cus el gobierno Nacional encontr6 pera entrar a od1 IT ic l. !-anta de personsi del cgreso de la Rpbi i< reso)v1 entonces mesentar a la aprobac1& de] Congreso tr proyecto de ley que establee! a

y constitrionsi cus el gobierno Nacional encontr6 pera entrar a od1 IT ic l. !-anta de personsi del cgreso de la Rpbi i< reso)v1 entonces mesentar a la aprobac1& de] Congreso tr proyecto de ley que establee! a el 'r4gimen talarial y prestacicral de loe erleedos póblicos, loe mlvro5 del Congreeo qw.loml y le fuerza rt11on" y en este pnDyeeto rn,,e rna tarde se convirtió en la iy 4a. de 1992 se incluyó tr Articulo atie con ri,Istri6n probls sr ctrerto, dispuso: "El gobierno Mactone1 cotable".Yf por unt sola ve el plan de retiro conwwx~ de los eepleados del Congreso • e1. cual debe ccxre.nder lndrionea por pego de e1 arlos y/o pensionep, pensione de jubi laei& (Art. iR, ly 4a/92). Por r'M10 e la se adoptó pues un saa ci r1rt 1 ro ccipr ad Pairm poder separar loe ce Ir,,en rtr nmt te vulneren 'os derechos nu 1oa hihiar Aqvrido y o esta?.ansradoe por el r't!culo &. de la ey OIPde 1978. Mebo sistena rercrrackpor l4 'y (IiÑ1'c2 } 'TAN rf, RTrrW) ÇÇIADO"

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e!, onc..er s .i,ióriecue&i (Art(c'uln r.M. Tm. o.) en terma tal que el defio

e oi1 da1 peodn tttir lonal fuese reparado en dinero en fona equlvelente. Para esto em preciso trner en cuenta fxt,1rnente cloe factores a saber: 'i1 SAIARTC O VJL?)OS y lan PRETMTCF. iOCTALF.S... • . Cor, si fu de d arro1ar le oenaco por el Articulo 18ca l i i92 l rc ra1 profirIó el Decreto 1( de 1992, el cual rsginent6 sal el pago de li TN 7NT'1Z ror corcep'c de mieldor , y prestaC.IOfløF (" ... ). r, ctte 'to ,frirr, 'ni, patrocrtado fue retirado

1 py'Ç(• (Ytlt Ç: •r ' !1 qp tl .eprentntes, sin qtje antes esta entidad le pegase 194% Aira'l& t'plri e navded, antiguedad t4cnIc, servi,•ios b,1cc16r de ervicios y ma Ponificacionea de (iInquenIo y Vacaciones que venipr. devengando Pago este que debía hacer PASTA EL 19 lE JULIO DE 1994" seg(r lo orden. en el Articulo 7o.Ttfrtc 178 4 del Decreto 1(' ,7 ue 1992. T4 t H. Crr de r,yreer tnrt e parte de lásad nri(r

del Decreto 1(' ,7 ue 1992. T4 t H. Crr de r,yreer tnrt e parte de lásad nri(r oc1n2er )eic& d ltcAr, etc' pm ro lo cor rd4n1 'ue1dos, prir,rs, y on1fl- (f-( \ e,. Ante arterlor y t,rier4 er cuert otra i'. de C,roo oe ri Reprifi fui rt1ri'q de sis r -' ¿n d,arro110 fbi& rie 1 ,7)rodeac rr 1cr' e1ero r ouer'tr repio oue a &10 ie p.s ro ix, 1 rte ni& ( ceo tentr der,r'ho) 1no '1&, ' picfr bFic, prima. de nt1edd I P n1'R, etc (Art. 7r, Le'rt lC€) ni rrndert rel.vt6 otorrrw ncer prr ru elntr I (111 iger'cis extrtdlri es y ,1illee crn fueier caso a fin de o btener el •,o1rn1ento y , de lo c'e1&> de

R. Rr , drrofle dci r"4r4 ,rto retbtdo yo, Y de MI Iq Crar de Rertrte: "PTTE:Que oc o ord. & rtku10 7o. d1 t,reto f/92 e le pg,e a mi

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1OM de l rt' nri de aervlcJc, lo

de cuin r'lo, y vec" ue her ra(k. drte & ir','• t'tio rwr1c3c) de •ivio de 1992 y e! 19 de julio de 1994, éstequn l icjnade corporci6n 1eg11rt.iva haat 1 fecha le al erexa ci 1) "9. A lo i''erior, la Y. C.ar 1e Rrentr tea dió rnuest g'iv. er loE 1it Arno: "Mr de'oicer e E,xCfrtø tr',4,ajo ane tTJ 1cz in de la ai3. t'r'1vroe o oorv'ln1r ca wr!'¡1c ¿: loe oedinertoi ror iníci 'iuient rzor:

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SEAPJ TW 15U AGRAI)".Juicio 37178 ( ,t • • , TAS ~AS OtTF RFM.AWW !!L RTIP() (XWMX) r! U,S urimNAR DEL ws' NO soro triizw PL PAGO DE T W~7ACTM A LOS FUCiCARIOS QUE

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'!'ARCL POR LA P?NSTCi DE JlL STNn qi

ET4 UNA. PRF!A TtTWAT1iI11MW) FWRE UNA Y C1'PA.»

C (bran os hechos de f 1s. 21 a 30 del. expediente. IflidAS VTOiADJS Y (XWYPTO !)E LA VT(: ronitt'ci6n Poiitia. arte. 7, 13, 25, 53 y 58. Ley 52 de 1978, 7fi«Yr 4.. fle 1992, artfruIo 60• Decrato 107 de 199, ax'tculo 7c. t,ev 21 de 1992, ert. 1I3. XOfl0 01 corctpto de 1 v1oLri6r dr, foi$o' 9C n irucict ffiOL: Je ft1t1d 1.p r4"nerwa por vto del 19 de m de 1995 (fi. 44). P, erttd de rddt contestó el libelo y propuso le exceocikL de Ti) 0F LA PhTf ClON QUE SIRVE DE RA$E A LA ACCION DE MJJDAT) Y RVAI3T JNU) DEL DH1HO Y SU CONSECUP2. CMiU1T)AIY' (fi. 148). 1e decretero!1 nvi~oe rx" alitno del 26 de de 1996 (fi. 155). Se .ipuc 1e 'rt' y nl Ministerio Público para negar de conclusión por auto del 2 de septientre de 1996 (fi.Juicio 37178 6 229). Cada ta de las partes presentó su respectivo alegato y

Se .ipuc 1e 'rt' y nl Ministerio Público para negar de conclusión por auto del 2 de septientre de 1996 (fi.Juicio 37178 6 229). Cada ta de las partes presentó su respectivo alegato y la Procuradora Doce en lo Judicial, se remitió a z fallo de la Secci&, por medio del cual se niegan las pretensires de la demeoda. Rituada la instancia en el presente proceso y al no observares causal alg.zia de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir sentencia previas las siguientes, CONSIDERACIONES: 1 • El, daandante en ejercicio de la ecci&i de nulidad y restablecimiento del derecho, pide la nulidad del Oficio del 30 de agosto de 1994, proferido por el Presidente de la C&nara de Representantes y, mediante el cual se decide ". . .negativente la solicitud forn,lada por e]. seflor LUIS JOWE AVILA y otros", pera que esa entidad lee hiciera el pago de sueldos y demás emolumentos de jadee de devengar por el recorte del periodo legal; y a titulo de restablecimiento del derecho pide que se pague la aslgnaci&i baica, pr1srs de navidad, antiguedad, t6cnica, servicios y a las bonificaciones de quinquenio y vacacimea que venían devengando, hasta el 19 de julio de 1994, conforme a las pretesiones de la denda,Juicio 37178 7

2. Respecto de a excepción de caducidad propuesta, destaca la Sala que el acto acusado fue expedido el () de agosto de 1994 y la danda radicada el 16 de dicienwe de 1994, por ende el libelo fue

2. Respecto de a excepción de caducidad propuesta, destaca la Sala que el acto acusado fue expedido el () de agosto de 1994 y la danda radicada el 16 de dicienwe de 1994, por ende el libelo fue presentado en tiepo.

FT concepto de la violación radtca en la transgresión normativa del Decreto 1076 de 1992, art. 7o. porque el actor era inov1hle de su cargo por el periodo constitucional para el que fue ncnbr'sdo y si se le retiraba antes, se le debían pagar todos los salarios y prestan 1 onee correspondientes a lo aue faltaba del período; sin existir 1nconat 1h11 if1P.c! alguna con le pensión reconocida en virtud de la vigric1a e ese entonces del art. 113 de la t.-,y 21 de 1992.

4. La Sala prohija por estar de acuerdo, la sentencia de esta Sección que pasa a transcribir y luego cat,løentará en la forna como sigue este fallo: "...flIBTR, a SALA, me no tiene presentación que un, «p1ea10 oficial que recibe, la gracia de pensionaras a 1& edad de 42 afoe, ta1n pretende que se le pague in&izac16n por su Petivo del Congreso. '(bwrva la SA TA me, fúe sabio y acertado lo dispuesto por i. Decreto 1076 de 1992, expedido en desarrollo de la Tey 4e 'e 1992, al disponer la incarpatibilidad entre la pensi6n consagrada en dicha normativided especial y tranitor1a y la ir1zaci6n que para el retiro ocmen5ado se prescribe.Juicio 37178 e

entre la pensi6n consagrada en dicha normativided especial y tranitor1a y la ir1zaci6n que para el retiro ocmen5ado se prescribe.Juicio 37178 e n efecto en dicha rn,s.t,1vidsd eepeciai, se estaiec16 la referida tnccatibtt idad, en 41st~ tn!irOI3: &rtçul, Sc. Ft r ix'c& e trcitib 1e con 1 z'i elea pCiL 1 ev jr iç d _pOrr'frut-kr de

de b1e1 r'ian 9po redlbLr r.r-' -- Por w pirt:e, & ¿ i'1 !c.i;0 4 d& cIt:o "t TCk' 1 1 'ie'11e del orre,o Nacional me ne nogen 10 olan de retiro mmperu~ y recibi Vfl le per-ml<Sr. di tiac1ón O 1pj P1n&'I0TP b1t juro con 1e prima de ravided, ntigUedi, tcn1, y 1r. ',recinne' ' rul' srio y vcrj1p que evi" devengando, 1 tl erF 11do de ccnfnr,idad core Ion r!',ult 6,7,8, y 9 de le Lev 53 Oe 188, e ennderA cui lo .rcben a titu]o de 1ndiivc1n y no C(nt) si ae 140natio efectwente hs'tn el T de .iulio 1 i'raya la Sa'la).

1ndiivc1n y no C(nt) si ae 140natio efectwente hs'tn el T de .iulio 1 i'raya la Sa'la). "Tn cts P2Ir, !I> pn14 ty- çe1a1 a reoihi6 1, su 1ii nrr loe reriuicioa xe-. acidos co la ravcat%rlM del perlo& f para 1 cual kv,-Ha siclo r!r12. fl sto le vW~16 su derechos 1 rjea otorgtndol, a nnei de jtk1l!ci6n, ir terer lo r titor ord1r&r10 para acceder M. dioht tr&. f13i ttio OUe 5p I UI' ó)blI rer'ciititnto, cor'o seria &. otorgamiento de la pen316!I de 1ub1laci6ri de cr tr,ta e] ric,ilo 3 del !)ecreto 1076/92, y 0 v, lla idernnivcis, a que se refiere el arteulo 70. de dicha texto led. 'Wora bien, eJ ericailo 11? de la !iw ?1/92, que eatabiecI6 i& ccçatftil1dad entre lca penaicnee y le Ic y en el qu', el. actorIduent.a . algto de 'xy1ust6n, "o'iin 4.T.YeL no ;cic ne6 'on 1cio de inconetttucion&tdad, ARIM que conet1iy6 un etenta&, cttr la ley y los intcreneq kiltn Crc1&. "Así lo si,fal6, la !l. (ortn Cnit1tuctona) en la senn&tdad, ARIM que conet1iy6 un etenta&, cttr la ley y los intcreneq kiltn Crc1&. "Así lo si,fal6, la !l. (ortn Cnit1tuctona) en la sentenc1-3 C-337/3, exp. l)-236, M. Fonente Er. Vinctirairo Nrenjc, en J.A cu.il, 19, c!&;3.ar'5 rx u1tle el n,ferido art.f culo

11 de )n ley 2 1 de 199?.Juicio 3n7a 9 en aquel aorki.ridd la M. ('orte ronati tirior&.: 'En este rapo, la Corte considera que les asiste rez#n al oircimwtc y al Procurador General de la Nación, «n el ¿ent1do de que 1 disposici6n que se estudia se refiere a asterias ccrpletanentM ajenas a una ley de preet1esto, toda vez que el articulo 111 de la ley a.b-exseine se relaciona con asuntos de índole netasent,e laboral, como el de la pensi6n de jt.,tlaci6r de loe seiendos de! Ccngreso de la R~lica y los correondt entes indemniziores e cm hac referencia el articulo 18 de la Ley 4a de 1992. "Lo anterior contradice en fona evidente el sendnto del articulo l$ conetituciona) que dei~ una ar6nica respecto del contenido de las leyes que expida el órgano iegIeletiv. Por otra parte, para asta Corpnrsc1& el parhgrafo de la norma en canto atente de wers flerente contra

ar6nica respecto del contenido de las leyes que expida el órgano iegIeletiv. Por otra parte, para asta Corpnrsc1& el parhgrafo de la norma en canto atente de wers flerente contra los principios constitueicnelee, p.a, de iw indo, se consagre une retrotiv1ded, la cual el ro referirse un ato de orden penal, desconoce los nsndatoe ftrde.entalee de nuestro orden jurídico, &,m4s de vulnerar el artículo 21 de la Carta sólo perS.te cm sea la ley que se rel1one con espeatcs çxit1voe, la que pueda aplica~ de preferwete, "aCw cjKiO sea posterior". "Por lo dseiS, debe la Corte hacer un severo cuaetione alento acre la d spcefc16 contenka en el articulo 11 de fe df xislci&i contenida en el articuÍo 113 de 1s tey -exrfne, que se decIar inex.c1bie, e) -1 pcon luatifiosda rezan, s c,sedo alarme enla o1nt& (,\ic riactonal. Para la Corte ro tiene preaentecl&, y constituye un sf,ueo»44-r que atenta contra el tesoro Ñlico el que se eetab"Iecido las Tnd itzsotones, de ,e trata el articulo, en un - le m,cbrecido en .l cual 1!mpi toe aetores ~n~ idel'ten en ccncticíonee de mi~s y otros nuebos partIctiaren(a de clases media y bejøe eatk laposibil ftsds pera c.ner ese tipo de benefíclos s.ie

idel'ten en ccncticíonee de mi~s y otros nuebos partIctiaren(a de clases media y bejøe eatk laposibil ftsds pera c.ner ese tipo de benefíclos s.ie

ctttiiirien un privilegio exorbitante - y ¿larnente d1scrminetorlo dentro del sector p(tflco có3oetieno. tectaias como óst cieen desconcierto en in opinión tl lea en witjsentos en. que sé vive unroceeo de tsi& conetIticone, uno Ie cuyos resortes haJuicio 37178 10 sido la dwsc16n y fortalecimiento del 6rano lgielativo, y no se c.óeoen C\ el propísito tsi tituyenke de 1OÍ de recíoreflzar el peto p(ico a nivel cíe Eo&m loe 6rgince delpcxr ds stdoH. ( la a1s) (Corte Catttucion rays í Anyeneia C-337/93). "Este articulo es lo qw suele denosinaree en el len.-. guaje ooioc.iiel un .i", pms establecla una serie de prerrogativas laborales ce eran totalmente ajenas a la Ley w~1 de prueieeto. "LPn tales cwdit,ionee, si a la fechn de expedición del meto acusado ya se hable dictado •l fallo de in-ecnstitiioneUdad de la referida norma, la decisión negativa de no pagar le lndizaci&i reciw&i!s ea encontr~ ajustada a deredo y a le Cnnetitución. qjes normas cntrer'las a le Ley, y la Cxstitución y

negativa de no pagar le lndizaci&i reciw&i!s ea encontr~ ajustada a deredo y a le Cnnetitución. qjes normas cntrer'las a le Ley, y la Cxstitución y a la moralidad públies no prutieen, ni g.neiw derechos intangibles. "Adeiis qm g el retiro y la pensión de jt1.lac16n (Plan de retiro coenssdo) otorgado a la accienente se caao1Id6 bajo la vigencia de la Ley 4/92 y el !creto 1078 del 28 de jtxdo de 1992 y no bajo la Ley 21 de 1992, que es de novinbre 8 de 1992, p~ pera esa época la accionente hable sido ret1ria del servicio (julio 15 de 1.992) y Densionada. ' consecuencia, la Ley no podía tener efectos retroactivos y entrar a regular situeclonee que se encontraben ocnoolidedas. "&ztjcientee las anteriores rezones para desestimar las pretensiones del libelo...."

(TRT4AL A)WIT8FBATIV0 DF C$ARCA SXUNDA,MI S?CCCW ,1W', providencia

nyo de 199€, expediente r%(rero 37.203: rarmen Elles Caparro Perra: Magistrado doctor LUIS RAFAEL VEWARA U7YW!P. - S!cC1(t del Mcle n.Msnte Ponente:Juicio 7178 ii . No es de recibo pera la Sala el argvento cntr& del actor, de me :re le pae la indemriiac t6n consagrada en el art. 7o.

del Mcle n.Msnte Ponente:Juicio 7178 ii . No es de recibo pera la Sala el argvento cntr& del actor, de me :re le pae la indemriiac t6n consagrada en el art. 7o. del. Decreto 1076/92, kir, virtud de que al demandante se ) reconori6 y ordenó Do&ir la pensión de jubilación, tal c.. lo ew.tiene en la desnda y en su alegato de e clusión (fls. PS y p32); prestación me de conforTnldad con lo dispuesto en el. art. $o. del decreto citado e inocQtIble can la 1XXii1ZaC1& recl. Ncho art. 80. era perfectente aplicable Pr; Sede a1inistr1tiva, y se encontraba vigente s la fecha de xpedic.1& del icto acuawk, nore el art. 113 de la Ley Pl de 1992, que y'ieniti6 la conatihl idad entre pensiones e indei!niación fue dcl arado i.nexeouible por la Corte ronstitutonel en entero1.a 3'37 /93, fallo expedido 'on anterioridad al acto acwsdo y mediere e1 cual rotc,6 vigencia la inoapatibilidad tefalade. frdern&s, el art. 14 del reertdo ~,reto entiende el pego de ui pere.lón de jubilciór cino x~ especie de inniz1 ón por el recorte del período. Mi las cosas, fracasa el arguento ',entra] del actor, con lo que, frs sr ttin sus twgxnentos capleentarios de violación MI . derecho a] trabajo, a la irrenciabi] tded de derechos y a la

recorte del período. Mi las cosas, fracasa el arguento ',entra] del actor, con lo que, frs sr ttin sus twgxnentos capleentarios de violación MI . derecho a] trabajo, a la irrenciabi] tded de derechos y a la 1ga]dad. ln mérito de lo ~,to, el Tribunal Aáinistrstivo de Curdinnarca, Sección Segunda, Subsecciór A, wbrinistrsrdo justicia en 'aT1bre de la Bebi1ca de (o1ay,ia y por toridad de 3a 1ey,JuIcio 371.78 12 k1cWrt1 A. Wn 'A1iA: NFCAR im súplicas de la iPTiL. (OPTF5E Y WflTFIJFS Discutido y rnbado en 8&lii de ts fecha.

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