TA CUN - 95-37187-(27-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-37187-(27-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC&
SECCION SEGUNDA
SUBSECC ION "B"
Santafé de Bogotá D.C., septiembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
REFERENCIAS;
Expediente: Nro. 95-38187
Actor: SALVADOR DEL VALLE CAMACHO
Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS
FUERZAS MILITARES
Controversia: Asignación de Retiro.
Naturaleza: Actos Nacionales SALVADOR DEL VALLE CAMACHO,, identificado cor, la cédula de ciudadanía Nro. 830.503 de Barranquilla, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, presentó demanda el pasado 25 de mayo de 1995, contra LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide.
A N T E C E O E N T E 6 lo. PRETENSIONES: La actora en su libelo demandatorio persigue las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (folio 8):
111. Que son nulas las resoluciones 0187 del 17oedi.nte Nro. 95-36187 2
Suboficial Técnico Tercero Salvador Enrique del Valle Camacho.
2. En consecuencia, se otorgue la asignación de retiro al demandante, desde el 28 de febrero de 1953 en que se retiro del servicio, en cuantía correspondiente 50 de la asignación básica que le corresponde a un Suboficial Técnico Tercero, primas y bonificaciones, o en subsidio se liquiden las prestaciones debidas
febrero de 1953 en que se retiro del servicio, en cuantía correspondiente 50 de la asignación básica que le corresponde a un Suboficial Técnico Tercero, primas y bonificaciones, o en subsidio se liquiden las prestaciones debidas con ajuste de valor, o lo que se demuestre en proceso.
3. Con reparación de dao se condene al pago de 100 gramos oro, por perjuicios morales causados por la negativa de la administración en otorgarle el derecho a expedición de hoja de servicios y a su asignación de retiro.".
20. HECHOS y OMISIONES Los HECHOS en los cuales se fundamenta la presente demanda se encuentran relatados a folio 9 del
expediente y son las siguientes: "1 El Suboficial Salvador al servicio del Ejército el de 1946, y se retiró el 28 con el grado de Suboficial la Fuerza Aérea, con tiempo de 6 aos, 3 meses, 27 días, del Valle, ingresó lo. de septiembre de febrero de 1953 Técnico Tercero de físico de servicio tiempo doble de 3 aflos 11 meses, 26 días, diferencia de ao laboral 1 mes 22 días, para un total de 10 aos, 7 meses, 15 días, a lo que mediante hoja de servicios 098, se hace una deducción de 7 meses, 26 días por separación temporal, para un total de tiempo de 9 aos, 11 meses, 19 días.Exoediente Nro, 95-38187 Sergio y Mauricio del Valle Ferro.
3. El Suboficial venia solicitando la expedición de hoja de servicios desde su
total de tiempo de 9 aos, 11 meses, 19 días.Exoediente Nro, 95-38187 Sergio y Mauricio del Valle Ferro.
3. El Suboficial venia solicitando la expedición de hoja de servicios desde su retiro, lo que fue denegado inicialmente por el Ministerio y tan solo se Obtuvo su expedición el 5 de octubre de 1994, con resultado de 9 aíÇos., ji. meses, 19 días.
4. Se presentó la Hoja de Servicios ante la Caja de Retiro de las FF.MM. a efecto de que se le reconociera, con aproximación legal a 10 aos, su asignación de retiro, lo que fue denegado mediante resoluciones 002 de 1995 y 0187 del 17 de febrero del mismo aso, en las cuales la Caja expone, entre otras razones: "Que al momento de retiro del Suboficial Técnico Tercero (r) FAC, Salvador Enrique del Valle Camacho, 28 de febrero de 1953, la disposición legal vigente aplicable para el reconocimiento de asignación de retiro era la ley 82 de 1947, que en art. 34 consagrabas ( ... ) De la norma transcrita, es claro que Para tener derecho a asignación de retiro el tiempo mínimo exigido en vigencia de la Ley 82/47 era de .t(:> aos y que las fracciones superiores a seis meses que se tomaban como ao completo eran las que excedieran de ese tiempo mínimos dicho de otra manera, para computar los primeros 10 aos no se tomaban en cuenta las fracciones superiores a seis meses, este tiempo mínimo debía haberse cumplido sin aproximaciones.".
de ese tiempo mínimos dicho de otra manera, para computar los primeros 10 aos no se tomaban en cuenta las fracciones superiores a seis meses, este tiempo mínimo debía haberse cumplido sin aproximaciones.".
5. El salario básico de un Suboficial Técnico Tercero FAC para 1995 es de $212.000.00.
6. Esta agotada la vía gubernativa."
30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIONpediente Nro., 95-38187 4 violación, se encuentran reseadas a folio 9 a 12 del expediente y en resumen, son: Constitución Nacional: Arts. 25, 53, 220.
Ley 82 de 1947.
40. PR 0 ES O: Admitida la demanda (folio 48), se le notificó a el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (folio 48 vto.).
Constituido apoderado por la entidad demandada (folio 48 vto.), el profesional del Derecho dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo y solicitando pruebas (folios 51 a 53). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 88/89), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las part.esy al Agente del Ministerio Público (folio 114); las partes descorrieron traslado (fis. 115 a 116 y 117 a 119). El Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno al respecto.xoedienta Nro. 95-B187 5 Tramitada la instancia sin que se encuentre
119). El Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno al respecto.xoedienta Nro. 95-B187 5 Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes COI9S 1 DERAC IONES lo. En el caso sub-examine., el acto acusado los constituye las Resoluciones Nro. 002 de enero 02 de 1995 y Nro. 0187 de febrero 17 de 1995 expedidas por el Director General de la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares., mediante las cuales se niega el reconocimiento de la asignación de retiro al actor y, se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Nro 002/95, respectivamente; para que una vez anulado dichos actos, se ordene a la demandada el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al demandante desde la fecha y en las condiciones solicitadas en el libelo demandatorio, acápite de pretensiones. 2o. Considera el actor, que mediante la expedición de los actas acusados, la administración ha violado normas del orden superior y legal, cuyo fundamento radica en el hecha de no haber alda aplicación de normas legales "que permiten la aproximación legal del tiempo de servicio de 9 aos, 11 meses y 19 días a 10 aos de servicio, lo que de acuerdo a la ley le da derecho a percibir una asignación de retiro." El cargo principal de la demanda. se encuentraxo.diente Nro. 95-38187 6 Decreto 991 de 1941, así como del decreto 429 de 1952, y solamente haber soportado la negativa de la prestación
El cargo principal de la demanda. se encuentraxo.diente Nro. 95-38187 6 Decreto 991 de 1941, así como del decreto 429 de 1952, y solamente haber soportado la negativa de la prestación solicitada en lo contenido en la Ley 82 de 1947, a lo cual, luego de transcribir apartes de cada una de ellas y comentarlas (fis. 10/11), en la pertinente, expuso: "...L.a interpretación "sistemática" utilizada por la Caja para denegar, en primer lugar no aplica la favorabilidad de la ley que le es obligatoria, conforme lo dispone la Constitución Nacional en su art. 53 que establece como principio mínimo fundamental del estatuto de trabajo "la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales, más aún cuando no hay incompatibilidad entre las disposiciones sino que se complementan. .La pensión de jubilación es un derecho del trabajador a percibir una prestación dineraria, periódica y vitalicias, equivalente a un porcentaje del sueldo de acuerdo con el tiempo de servicios. Su reconocimiento dependen el (sic) cumplimiento de la edad y del tiempo de servicios en -forma general y en el caso de la asignación de retiro del cumplimiento del tiempo de servicios que trae disposiciones especialisimas en relación a los militares. Tiene Por Objeto la retribución de la persona que entrega su fuerza de trabajo y expone en el caso del militar la vida en provecho del bienestar general, con el fin de Obtener los medios necesarios que le permitan su subsistencia y el libre desarrollo de la personalidad personal y la de su familia.
que entrega su fuerza de trabajo y expone en el caso del militar la vida en provecho del bienestar general, con el fin de Obtener los medios necesarios que le permitan su subsistencia y el libre desarrollo de la personalidad personal y la de su familia. • . .No tiene validez ni tampoco sentido común la consideración que hace la Caja en torno al momento e la aplicación de la aproximación legal,que para esta debe producirse cuando tenga ya cumplidos Los 10 aos de servicio; de Los textos citados, en ninguna parte de las disposiciones en comento, hay normatividad en tal sentido, lo que conduce a afirmar que hay una falsa motivación de la Caja y un abuso del derecha para denegar la aproximación legal que se debe hacer en todas las fracciones mayoresxoediente Nro. 95-38187 7 Mediante escrito que obra a folios 115/116 del expediente., alegó de conclusión haciendo un análisis de la fase probatoria y ratificando sus pretensiones. Por SL parte, la Entidad demandada, mediante apoderado Judicial debidamente acreditado, al contestar la demanda y como razones de la defensa., en lo pertinente, expuso: ".. Desentraándose el espíritu de la norma y armonizándola can el ordenamiento Jurídico se logra establecer, que la condítio sine qua non para tener acceso a la asignación de retiro es un determinado tiempo de servicio a las Fuerzas Militares. Cuyo límite en el asunto subanálisis era de diez (10) aos, límite que debe cumplirse plenamente para investir de legitimidad el derecho que se pretende, por manera que las fracciones mayores de seis (6)
Militares. Cuyo límite en el asunto subanálisis era de diez (10) aos, límite que debe cumplirse plenamente para investir de legitimidad el derecho que se pretende, por manera que las fracciones mayores de seis (6) meses, vienen a tener relievancia, para efectos de la asignación de retiro, cuando se haya cumplido con el primer presupuesto (10 aos de servicio como mínimo), de acuerdo con la Normatividad aplicable al caso, Ley 82/47, artículo 34 : "Las Suboficiales de las Fuerzas Militares retirados del servicio activo, por llamamiento a calificar servicios o a solicitud propia,a los diez (10) aos de servicio, tendrán derecho, a partir de la fecha del retiro definitivo .. y de allí en adelante un cuatro por ciento (47.) más por cada ao o fracción mayor de seis meses de servicio....'. Es pues que la norma precitada en ningún momento se refirió a las fracciones mayores de 6 meses para efectos de cumplir con el requisito del tiempo mínimo, cosa que Sí hizo cuando se trató del tiempo que excediera de los diez aos, lo que se entiende al verificarse que se a cumplido con requisito del tiempo por lo que se tiene acceso a las prerrogativas de la orestación. como i=l r n.imr1-r-. d 1-IExpediente Nra. 9-38187 8 Frente a la verticalidad de la norma jurídica no puede darse un alcance mayor pretendiéndos'e que la especie es la contentiva en el género, por lo que no es el beneficio de la aproximación al ao de las fracciones la que da existencia al derecho sino que con fundamento
no puede darse un alcance mayor pretendiéndos'e que la especie es la contentiva en el género, por lo que no es el beneficio de la aproximación al ao de las fracciones la que da existencia al derecho sino que con fundamento en la vigencia del derecho se puede pretenderun retender un incremento en el porcentaje de la asignación de retiro por aquellas fracciones de tiempo mayores a seis meses. .. Mediante escrito que obra a folias 117 a 119 del expediente, alega de conclusión y, luego de hacer un análisis de la normatividad que regula el derecho de pensión del actor, concluye exponiendo que: ". Habida cuenta de lo anterior, es del caso concluir que no es posible aproximar una fracción mayor de seis meses como si se tratara de un año para completar diez (10) aos y adquirir la asignación de retiros par no haber cumplido con el primer requisito legal de tener diez (10) aos completos de servicio iniciales, para acceder a una asignación de retiro con equivalencia al cincuenta por ciento (50%) del sueldo correspondiente a su grado; y de allí en adelante si. podría alcanzar la prerrogativa de contra las fracciones de ao mayores a seis meses corno si fuera un ao completo, para obtener de esta forma un cuatro por ciento (4%) más, por cada ao corno lo consagre la norma 3o. Observa la Sala, que a folio 58 del expediente aparece copia de la Hoja de Servicio correspondiente al actor -Técnico Tercero DEL VALLE CAMACHO SALVADOR ENRIQUE-- que da fe de un tiempo de servicio al Ministerio de Defensa Nacional Fuerza AéreagxDedenj Nro 95-38187 9
correspondiente al actor -Técnico Tercero DEL VALLE CAMACHO SALVADOR ENRIQUE-- que da fe de un tiempo de servicio al Ministerio de Defensa Nacional Fuerza AéreagxDedenj Nro 95-38187 9 Asimimso, a folio 66 del expediente, aparece copia del concepto de proyecto de Resolución producido por la Sección de Reconocimiento Prestaciones Sociales, correspondiente al actor., donde se niega dicho reconocimiento conforme a las disposiciones legales sobre la materia y bajo cuyos fundamentos fue expedida la Resolución Nro. 0002 de enero 02 de 1995 (fis. 5 a 7) "Por el cual se niega el reconocimiento de la asignación de retiro al seor Suboficial Técnico Tercero (r) de la Fuerza Aérea SALVADOR ENRIQUE DEL VALLE CAMACHO" y sustentada la Resolución Nro. 0187 de febrero 17 de 1995 (fsl. 2 a 4) "Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 02 dei 02 de enero de 1995 por el seor Suboficial Técnico....". 4o. Del acervo probatorio allegado al proceso, observa la Sala que el seor SALVADOR ENRIQUE DEL VALLE CAMACHO sostuvo vinculo laboral con la Entidad demandada -Ministerio de defensa Nacional Fuerza Aérea Colombianalogrando el cargo de Técnico Tercero y acumulando un tiempo de servicio de NUEVE (9) AOS ONCE (11) MESES Y
DIECINUEVE (19) DIAS.
Que por tal motivo y al ser dado de bajo en febrero 28 de 1933, solicité a la Caja de Retiro de las
tiempo de servicio de NUEVE (9) AOS ONCE (11) MESES Y
DIECINUEVE (19) DIAS.
Que por tal motivo y al ser dado de bajo en febrero 28 de 1933, solicité a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el recariocimientc, de la asignación de retiro al considerar tener derecho de la misma. La administración mediante los actos acusados -Rn1urir'rExoediente Nro. 95-38187 io contra el acto principal, respectivamente, lo cual dio origen para el accionar ante esta jurisdicción en busca de las nulidad de los actos enunciados y el correspondiente restablecimiento del derecho. La Sala, para resolver, habrá de tener en cuenta que para el momento del retiro del accionante, febrero 28 de 1953 la norma reguladora de las asignaciones de retiro era la LEY 82 DE 1947 cuya articulo 34 es del siguiente tenor literal: "..Los Suboficiales de las Fuerzas Militares retirados del servicio activo por llamamiento a calificar servicios o a solicitud propia, a los diez (10) asas de servicio tendrán derecho a partir de la fecha de su retiro definitivo, a que por la Caja respectiva se le pague una asignación mensual de retiro igual al cincuenta por ciento (50V.) del sueldo correspondiente a su grado, y de allí en adelante un cuatro por ciento (47.) más por cada ao o fracción mayor de seis meses de servicio, sin que el total pueda pasar del 85%..." (Subraya la Sala). De la norma antes transcrita se fácil deducir que el derecho a la asignación por retiro sólo es factible con el llena de los requisitos allí
de seis meses de servicio, sin que el total pueda pasar del 85%..." (Subraya la Sala). De la norma antes transcrita se fácil deducir que el derecho a la asignación por retiro sólo es factible con el llena de los requisitos allí preestablecidos, esto es, haber logrado u tiempo de servicio a la institución por un término de inferior a diez (10) aos. Una vez generado dicho derecho, existe la posibilidad de otros beneficios coma son las alegadas aproximaciones a un ac' cuando las fracciones de tiempoExpediente Nro. 95-38187 11 asignación inicial, sin que el total supere el 85%. Para la Sala, no es procedente aplicar el contenido de la norma -Ley 82/47en el sentido de tenor en cuenta las aproximaciones superiores a seis meses como complemento al aso, en aquellas situaciones donde no ha sido adquirido el derecho base para su aplicación, esto es, cuando no se tienen el mínimo de los diez (10) aos de servicio y, por ende, el derecho de asignación por retiro, que es comparable al reconocimiento de una Pensión de Jubilación en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%). Los beneficios otorgados en cuanto aproximaciones, parten de la adquisición de dicho derecho, que de no existir --como en el caso que nos ocupano tienen razón de sor, pues se da la sustracción de materia. De lo anteriormente analizado, concluye la Sala de Decisión que las pretensiones de la demanda no están dadas a prosperar en razón a que los actos acusados se encuentran asistidos de la presunción de legalidad, la cual no fue desvirtuada con la presente demanda y, por no tener derecho -el actora disfrutar de las prerrogativas
dadas a prosperar en razón a que los actos acusados se encuentran asistidos de la presunción de legalidad, la cual no fue desvirtuada con la presente demanda y, por no tener derecho -el actora disfrutar de las prerrogativas a las cuales hizo mención -APROXIMACION PARA RECONOCIMIENTO DE ASISNACION DE RETIRO--, por lo cual, habrán de ser negadas las pretensiones de la demanda. En consecuencia, el Tribunal Administrativa de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B", adminis-Expediente Nro. 9-38187 12
L. L lo. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva. 2o.. Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaría de la Sección DEVIJELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso -si los hubierey el cuaderno de antecedente administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.
CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobada, en Sesión de la fecha. Acta Nro. 042