TA CUN - 95-37216-(30-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-37216-(30-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
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PRIMA, DE ACIWLIZACION - Presupuestos / PE'PICION EN
T.NTERES PARTIaJLAR - Desistimiento / VIA GUBERNATIVA - Agotamiento ftEPU8LICA DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA COLOM$I SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION "A" Relato 7ribnai isg S fldinam rSantafé de Bogotá D..Cq Octubre Treinta (3) de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996)
REFERENCIAS
Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente : 95-37216
Actor : JUAN JAIRO ESTRADA GUTIERREZ Demandada : CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES e :i tr'ámi te del asunto sin oi..ie se os: r've causal de nu 3. idad qr.ie inva 1 .de 1 o ac:tuac:io el 'Fr' :1 bun al prc:icede a di. ctr en 'iseo : ia no e Lo an t.s rc:ord ¿ar de manera su.c.i.. o te , :1 OS a.sc: t.s t uod amen t.a 1 es t::re se ven ti. 1 a ron ei si su r"so d ej. proc::esú
1. DEMANDA El. sraor JUAN JAIRO ESTRADA GUTIERREZ • a pc::ierad o 1 eoa 1 meo te con st ± tu ido •, en ej srs i. c:.l.ci urs acción da n lid <i y res te b 1 sr:: su. mi. en to del dor"ec: ho c:on saq red e sr' el
y res te b 1 sr:: su. mi. en to del dor"ec: ho c:on saq red e sr' el E en esc:r" su. tcu pr"ssen t ¿ad c:u el ci 1 .1.9 de Ci 1 c:iambr"e de 1994 , 'y .u.s .1. b :t e a 'fc:li,or: ti. a 19 so3. ic:'.Lta que esta r»ec:i,óru mediante:' sen't:,enc:±t resise :i 'ya sobrs las eic:juien tas 1.1. PRETENSIONES Que se dec 1 are cue sr' ha operado el fenóuuuei'uo ,i ur' idi co del si len c: adei.nis'i'.rativo rieoati.vo en rei.aci,óri con 3.a peti ci.óri elevarla por mi poderdan te a la Caj a de Retiro de las I::'uuPr'sv Mili tares rad :i cada bajo el riieer'o 82iE5i de 'fec ha 29 de actoto de 1994 porque al recpc:ndus:'re con el of 1 cio No 328 17687 dr' 'fecha 14 de cap tieurbr'a éste ro resuelvo rada ni. taurpoco se ¿justa a las ex:icien cias rio ls actuaciones adrçinistr'ativae especi,aluiuents con lo establecido por lcs ar''tic:u:tos9,1, q;: y del Códiqo Con'tencaoso Ac}ur:in:istr'a'b.vo 1 r:r
haber a<: ced ido a 3. a pe ti. c ión presen tad a con el ineaor''.L al rad 1 cario haj o ti uliiLrt l i 19 dr fi ch si uln di 1 u i 1PROCESO No 95-37216 2 2 .. -' Que en subsidio de la anterior petición en el supuesto de no aceptarse por e:1 H. Tribunal Administrativo de Curul in rerce Que se he orredc: ni fenómeno iuridacc:' del silencio administrativo nepetavo, r declare Que es nulo el acto administrativo contenido en ni oficio No 320 17687 de fec ha 14 de s e p 1 leab re de 1 994 , sus sr a 'to por e]. Subdirector de Prestaciones Soc i ales de la C....e de Rs ti ro de . es Fuerzas Militares. mediante el cual se neqr: e mi poderdan te nl reconocimiento y peno de la prima de actualización que se he ven4dc pecando o otros oficiales en actividad y nr retiro del mismo qrado de mi poderdan te . a partir del lo de enero de 1992 Que como consecuencia de uno cualesquiera de las anteriores dnc:lerac:iones se restablezca el derecho violado y se reconozca e mi. poderdan 'te • la prima de actualización reajustándole la ar:. 1cm a sión de retiro en la sirmu a en te forma A) A partir del io de enero de 1992 en cuantía aquo:i al 152 mnnsel aplicado al sueldo básica mensual de $196.388 que dnvencm abc en esa fecha 'y hasta el 31 de diciembre de ese eSo. o sea la suma idp $352 equivalentes a $29.40@ mensuales
aplicado al sueldo básica mensual de $196.388 que dnvencm abc en esa fecha 'y hasta el 31 de diciembre de ese eSo. o sea la suma idp $352 equivalentes a $29.40@ mensuales F.) A partir del lo. de enero de 1993 en cuantía icium.l o115 mensual aplicado al sueldo básico mensual de $263.100 que devenqaha en esa fecha 'y hasta e]. 31 de diciembre de ese' oSo. () sea • le suma de $473.5U. equivalentes a $39.465 mensuales O) A partir del lo de enero de 1994 en cuantía a cmual al mensual aplicado e]. sueldo básico mensual de $385.200 que d r:'vrzncj abe en esa fecha y hasta ni 31 de noviembre de ese mismo aSo. O seo la suma di. -.--- 5338.976. e $338P976 equivalentes a530.916 mensuales O) El papo t::'to'i de le sosa de $1.165.356 por concepto del retroactivo causado entre el lo de enero de 1992 y el 38 rin noviembre de 1994 De esta fecha en adelante las sumas mensuales que se causen hasta su popo total. 4.- Que se condene a :10 Cela de Retiro de Las. Fuerzas Mi litares ¿ reconocer intereses moratorios y valor de la devaluación monetaria sobre las somas adeudados desde el d la que se causaron hasta cuando verifique en, peno. 5.» Que se ordene a la Caja de Retiro de Las Fuerzas Militares da¡; - cumplimiento Mr cumpi.3.ín:i.nn'lo a la sentencia en el término fijado en sl artículo :1.26 d:'i
1.2 HECHOS
cumplimiento Mr cumpi.3.ín:i.nn'lo a la sentencia en el término fijado en sl artículo :1.26 d:'i 1.2 HECHOS Los I'3c::t"uos nr" cirn ;e 'fc.kr'cla, :Lzademanda rnrr 'E::'. rD'.nr'Er" erri.PROCESO N. 95-37216 - En eierci c:io de los face? lados pee le confiero el artí culo 215 de 1 o Cons 1.1 tuci ón Po Ii t:i.ca y en desarrollo del Decreto 333 de .1.99 el Gobi orno No ion o 1 e pidió el Doc r e o 335 de fec:ha 2P de F o b ero de 1992 , por el cual se fu j art los sueldos bisi ros poro. el oersortoi de O "1:1 c: ial os y Subo 'fi c¡¿,'Les de las Fuerzas Mi 1 1 la ros y de la Fol J. cÍa Noc ion al y se dictan otrosdi spos:L clones en ea ter i a so 1 oriol E3su artículo 15 Sc., establece que los oficiales «tn servicio activo de las Fz iilitares y de la Policía Nacional de los qrodos de Yeniente Lorono]. a Subten J.:s te y sus equivalen tos y Los Subofi ciales de 'iodc:s los prados tienen derecho o percibir una prima de actualización que oscilo entre un cuarenta y cinco y un diez por ciento de]. sueldo dependiendo del prado La cual se hasta, finales del oL'o de 1996 cuando el por con taj e que se i. : pu ida anual mor' te desaparezca en la truadida que se in cres'en te el sueldo básico
dependiendo del prado La cual se hasta, finales del oL'o de 1996 cuando el por con taj e que se i. : pu ida anual mor' te desaparezca en la truadida que se in cres'en te el sueldo básico 2. •« La Ley 04 de 1992 mmd ion 'le la cual se soal art las nc:ririas o bi el i vos y criterios neo debo observar el Gobierno Nacional nora la fijación del róct loen salarial y p res tocional de los etni::'leados póbI 1 c:os de los. miembros del Conqreso Nociono:l y de la Fuerza póblicaN dispuso Lo sictuiente en relación con lo nivelación de la reeunerac:cón de:L personal activo y reti rodo de la Fuerza pób]. ira U Artículo lo, El Gobierno Nac:ional • con su,irac:Lón a las normas, criterios y objetivos co n enidos en esta Ley 'f:Ljará e]. róp:imen salarial y pres'toc:ionol de (J) (tl&tIjrLc UO l¿k rt.IOt'. U Art 2t::' Faro lo u. .iación de]. réci :k frie! n sa:Lar':iol y orestacionol de los ser..vi dores enumerados en el ar lí ce .1. o art tr...Lo r o] Gobi orno Nacional tendrá en cuenta los sictuientes oh,:tetivos Y- ¿-0 a) E 1 respe lo al os derechos aditu :L r' :L dos tan lo del r'éq imen cten era]. como de .t os r'e í menes especial es En ni nctttn c:asoso pod rán drzsmej orar sus salarios y prestaciones sociales
de .t os r'e í menes especial es En ni nctttn c:asoso pod rán drzsmej orar sus salarios y prestaciones sociales uAr tí. c:ulo 13 Ei't drtsarrc:illo de lo rr€s!n'le Ley e]. Gob:imrnc:i btc:ic:inal establecerá erta escala. ci radual porcen tea]. t:taro n :Lve]. ar lo remuneración a]. personal oc '13 voy rol :L rach::' do la Fuerza FAb tira de conformi dad con los princ:ip:Los establecidos en e]. artículo 2c:i 3o E]. art í culo 169 de]. Decrett::' Ley 1211 de 1990 por' el cual se reforma e]. estatuto del personal de of i ci ales y subo'f:L c: J. ales de las F'uerz as Militares, determina lo oscilación de la a ictnac :Lón de roti ro y en Sión en los sine ion les tcre i nt:ts Los asiciroc:i:tnes de retiro y las pens:Lc:'nein. de que trola e]. presente decreto se Liquidarán tomando en cuento los var:Locicrnec; que en todo tiempo se irtt.rodu z can o las as1qnac:i.ores de actividad paro cada qrodc y de con 'forir:Ldod con lo d :L tipees to en el a ....i cu 1. o 1.58 de este doc roto U El articulo 15 del D. 335 de 1992 al ordenar el popo de ursa pr Lea de actualizac:ión equivo].ente a un r:iorcentoie del sueldo bOs:Lco mensual de
El articulo 15 del D. 335 de 1992 al ordenar el popo de ursa pr Lea de actualizac:ión equivo].ente a un r:iorcentoie del sueldo bOs:Lco mensual de :lc:s O'f:icxole'ysubc'fi ciatos dolos Fuerzas Mil lloros y de lo Folic:io Nacional introdujo una variación en los asjqnac:icnes. do act.iv:Ldad poro. los o'fic:Loles de iris qrodc:'s de lenionte Corcino]. o Subteniente y sus tape i va 1entes • y p1a ralos. Sti. bo'fi cia]. es de todos. Los. qrdes 11 var i o 1. óno PROCESO No. 95-37216 4 que por ministerio de la Ley debería haberse aplicado a partir del lo. de enero de 1992 a la asignación de retiro de mi poderdante en igual. proporción porcentual en que se ).e aplicó a la asiqnac:ión básica mensual de un oficial en servi cio activo correspondiente a su orado por disponerlo así la norma leqal antes transcrita. La disposit::Lón contenida en este artículo establece que las asiqnaciones de retiro y pensiones se liquidarán o pagarán tomando en cuenta lavariac:i.::res cambios. modificaciones o alteraciones que en todo tiempo introduzcan en las asiqoaciones de actividad para cada qrac}o Sieampre que el Gobierno Nacional decrete un aumento salarial para los oficiales—. y Suboficiales en servicio activo 9 éste debe hacerse también a los oficiales y Subofiales con as:rcmnación de retiro que tenqan los mismos, mara:os de los de actividad para quienes se decretó el incremento como
y Suboficiales en servicio activo 9 éste debe hacerse también a los oficiales y Subofiales con as:rcmnación de retiro que tenqan los mismos, mara:os de los de actividad para quienes se decretó el incremento como ocurrió en el caso de mmmi. representado. Este mecanismo :Leqa:L que tiene por objeto mantener el poder adquisitivo de las as i qn a ci on es do retiro se ha venido respetando y aplicando sin interrupción desde su creación por la Ley 2a de 1945 y ex traamente la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que tiene la misión de propender por la qarantia da los derechos adquiridos de los oficiales y suboficiales en uso de retiro 1 pretende desconocerlo arqueen tando que para su pana debe demostrar e1 demandante que la devenctó en actividad. cc:mmmo si cada vez que so decretara un aumento para Los activos coso ocurre todos los aRas. éste nm:m pudiera hacerse efectivo para los retirados por no l:mc:lder demostrar que lo devenciaron en actividad. Esta explicación carece de toda lóq:cc:c jurídica, el documento que niega el derom::hm:m no tiene ninqm:mn tipo de análisis a la luz de La norsal.a.vidad de los reqimnenas cienerales y especiales de seguridad social • ni de los principios c:onsaqrcdos en la nueva Constitución Política, que establece el respeta de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas quia integran Le sociedad colombiana y la prevalencia del interés qenereml sobre el particular. E:l principia de oscilación de retiro y pensión se ha mantenido
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas quia integran Le sociedad colombiana y la prevalencia del interés qenereml sobre el particular. E:l principia de oscilación de retiro y pensión se ha mantenido inalterable en todas las leyes y decretos reformatorios de la carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares. como podemos comprobarlo en las siquientes disposiciones leci cies dictadas por el. Conci raso yel Ejecutivo con fuerza de ley a lo largo de estos últimos, cincuenta aos A'm Artículo :;tt ley 2a de 19450 A partir mire La sanción CiO La presen te ley el reconocimiento de las asaqnaciones a que se refiera el artículo anterior, no se hará por cantidades tajas, sino en forma de porcentajes, tomando en todo tiempo coso baso el sueldo de actividad vi qer le para cada grado. en forma que dichas asignaciones dr:' retira sigan proporcionalmente las oscilaciones de los sueldos de actividad, y • se paqueo en todo tiempo con directa relación a :Li::ls mismos? El) iCir...iculo 3:m. Ley :L@E) da 1946:"El reconocimiento dr:' lees areiqnaciones de retira para los suboficiales de las Fuerzas Militares, no se hará por cantidades fijas sino mediante porcentajes. tomando como base el sueldo :}e actividad correspondiente a cada qrado, en forma que las eerei. man cc ones sigan proporcionalmente las oscilaciones de Los sueldos de actividad vicien les en t::u:}o tiempo? E) .......ícu:Lce :IEL,? del Secreto Ley 3220 de 19530 Las csacmnac.:i.c:nes de
de actividad vicien les en t::u:}o tiempo? E) .......ícu:Lce :IEL,? del Secreto Ley 3220 de 19530 Las csacmnac.:i.c:nes de reti ro de trata el presente estatuto no se m::eLmscr1rm por cantidades estables. sino en forme oscilante, tomando como base las fluctuacionesPROCESO No. 95-37216 de ints asignaciones de actividad vigentes en todo tiempo O) Artículo 17 de]. Decreto Ley @325 de 1959V Las a~ aciones de retira y las pensiones de los miembros de las Fuerzas Militares. de sus beneficiarios o sus herederos • se pagarán de acuerda a las ver:. e ci enes que sufran las asignaciones en actividad vigentes enlode tiempo pera cada grado". E) Articulo 89 de le Ley 126 de 1959"Las asignaciones de retiro de que trata la presente ley no se causarán por cantidades estables. sino en ferina oscilante tomando como bese la fluctuación de les esacineciones de actividad en todo tiempo pare cada grado". E) Artículo :164 del Decreto-Ley 95 de 1989 'Oscilación de as:i ca c: 1 ón de retiro y pensiones Las asignaciones do retiro y les pensiones d'.-.- que e que trata el presente decreto se liquidará n tc:'mando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en les asion cci enes. de actividad para cada grado yc}e conformidad cc:'n lo dispuesto en e.L artículo 153 de este decreto' .s asignaciones de retiro de los miembros de les Fuerzas Militares están reguladas por un régimen especial establecido por le Ley 2a de 1945 y mantenido hasta la fecha en el actual estatuto que repiemente
artículo 153 de este decreto' .s asignaciones de retiro de los miembros de les Fuerzas Militares están reguladas por un régimen especial establecido por le Ley 2a de 1945 y mantenido hasta la fecha en el actual estatuto que repiemente la carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; como puede comprobarse al comparar los t&x .....:s de les diferentes épocas. la esencia do la norma continúa exactamente i.cnzal y sigue vigente en la forma en que se redactó inicialmente. su espirite es el de mantener el poder adquisitivo constante de ].as pensiones y para ello se tomó como punto de referencia el sueldo de los militares en actividad. de suerte que el ejecutivo únicamente debe ordenar los aumentos periódicos para los activos y la Caja de Retiro debo aplicarlos a tos retiradoa, en le proporción que corresponda a cada casa part:icu:tar, entendiéndose que siempre que se ordene una variación en los salarios de los oficiales en act:ividad debe ex terdorse automáticamente al personal retirado por mandato legal. norma que oc' puede interpretarse ni aplicarse en forma acomodat icia en perjuicio de los pensionados, dándole el carácter de pr:ima a un incremento salarial que persigue una nivelación pera todo el grupo tanto de activos corno de retirados sin exigir para su aplicación ningún requisito espec:aa]. core:::' si se precisa para todas ....:eda una de las establecidas en los estatutos en e.1 artículo 158 las cuales demandan determinados requisitos para su re::onc'c::i.rnientr:r y panoj ésta en ningún caso puedo
core:::' si se precisa para todas ....:eda una de las establecidas en los estatutos en e.1 artículo 158 las cuales demandan determinados requisitos para su re::onc'c::i.rnientr:r y panoj ésta en ningún caso puedo asimilarse a ].es primas estatutarias porque las calidades de aquéllas son específicas como las de vuelo co t:ictüed ad estado mayor. etc: 6.- La Ceje de Retiro de ].rs Fuerzas Mi].i.tares de conformidad ceo los Decretos 2342 de :1971 1882 de 1988 y 655 de 1985 tiene como objetiva fundamental desarrollar las políticas y planes de seguridad social que opte el Gobierno Nacionel respecto de]. ps:rsona1 de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en qd:c:e de asaqnec:ión de retiro,, siendo éste su propósito fundamental, no se entiende ja razón por la c:ual busca eludir una obligación legal para c:on s.us afiliados., acudiendo a una interpretación orrótrrra y acomodaticia come' la de nrxiqis que debe demostrarse que se devenqó en actividad, pues ésta nc:c puede calificarse como las demás Primas especiales que requieren determinada—.. requisitos pare obtener el derecho e d isfrutarlas. Esta es temperel y desaparece en la medida que so incrementa el sueldo básico, rasPROCESO No. 95-37216 c(:rbida c:<ré te d siakr en la aieaa rc:pc:rc:ión er' que f'te c:rece s'<t.a anular se tc:ctairçente :u'ck haya culir3.nadc la. r':ielai'.LÓn
c(:rbida c:<ré te d siakr en la aieaa rc:pc:rc:ión er' que f'te c:rece s'<t.a anular se tc:ctairçente :u'ck haya culir3.nadc la. r':ielai'.LÓn :(.cÇ ImJ. Uf.. J:fl'5(jÇd. cC.t3.VL mi.Ll'cdU t t"J. <:(fl,5 .770< .1uiçi ji. atrc:inadr: exc:luido durar te estos c:incc aøs de este bereficio, lo c:t.al c:onst:kt.Lt'e un ac:to dir.::riaii'ator'i.t: con re].ac:iór a ). r:acs rerti:i.endc< ces iu (_i aquél. los., los irii.saos rauisi t::s
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO eta e t.( E:.-, cc: id n:i ni o t. r- ¿a ti v '• 1 moucn adc::' v 1Di ar»» :i as • p. tras r" armas a r......1 dO 1. cc. :. de la Const.itu.c::ión Nacior".1 %o litoral ¿a) da da .t 992.,
169 :1 rr ....
3. CONTESTACION DE LA DEMANDA la ar te deçnaidac:ia', , den ter:: (jal t ....mira 1 rca 1 ci le n i:.cas La c::.-¡. c;r'l <a 1 a c:•amanda med :1. a otra asc:: r :.. to y :1. a; .1. b .1. a a 'fOl .100 34 a .38
n i:.cas La c::.-¡. c;r'l <a 1 a c:•amanda med :1. a otra asc:: r :.. to y :1. a; .1. b .1. a a 'fOl .100 34 a .38 4.. ALEGATOS DE CONCLUSION Le. par ....La ci emand ¿a da den tea de 1. t.érm a. nc: 1 ea a .1 • ores en tó al oc:eatc:: c:}o c:c:<n e. 1 cisión mradianta cascr".i 1:0 vi si b 1 ro a 'fo .1 ir'< 44, pa r' te acta ea , tamb :1, én ., .t a' i b1 <....1 i 4 ¿ 48
5. CONCEPTO DEL PROCURADOR JUDICIAL i i'i :;.ra a e. ter :i.c:c ló b< 1 :1. co e si. mi si. 6 eco c:e?p 'Lo miad a. an 'Le a;a. t. i. € 1 c.-.t 5,4 Esca 1...rs: 1 tan cI 1..:j el es ti. ma r' 1 as pro tren caionoo del ¿eec loran
6. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Fsacaps.. tu. 1 <ando ca]. actor' impetra cae doc:! ¿are pera ha c:p'auer:ic: el fa ,ner:: del e.....€enc::.ic:< admir"ia< ...r'ativo nopa'tsivo en rol ¿-. -1 ¡131 (.ae'Ll c.ión el ovada. a. la L:aj d0 f•5ej:i r: ja 1. ¿es:. Euarzas i1:a 1 a. tarea
(.ae'Ll c.ión el ovada. a. la L:aj d0 f•5ej:i r: ja 1. ¿es:. Euarzas i1:a 1 a. tarea ¿Ci si. cadi c:: (::J rl ri úmer'o .f 29 de acicas to da :199-4PROCESO No. 95-37216 E:.ri E5L. i.d ío ,lE? 1¿-.¡ en .€?r :i.or .iS L:J, c:i.ón 1 1 C2 :1. Le. se ciec.L ere 1 Li]. :cded dEl ectc: edministr.tvo c:oriten:idc:r eeI of.ic:sc.c: 12-»'i:7é:97 • -. t'(..J / tLI 1 LLJ JU ;ilj )(.JLLL! t(... LLf L.? r€•:ctc:: i:n. Scic:I. e i €s ciEs? :i a ci e Fet. si. cc? de 1 :2 as M si. 1 si. tares meci 1. a ri te e 1 c: c.i a ]. SE? r i q e a 1 e c: t o r E? 1 r e coro c:: si ni si. sr t o y pa dE? 1 e ssirest.ac:.i.ón scs:d...cssi. t. ¿.«J ss .1 t. u 1 csi ci e r" es t ¿d) 1 e :: si lis .1 sr 1: csi ci rs 1 cJe r e c:: 1 o p si ci e se 1 e
ss .1 t. u 1 csi ci e r" es t ¿d) 1 e :: si lis .1 sr 1: csi ci rs 1 cJe r e c:: 1 o p si ci e se 1 e F, €?E::c:iricssi? c: ]. ¿si rscma dr? ect.Li :1 si. zsacsi.ón rE'e.j 0515 r2dc: 1 csiscs:si.óri de ce Lsirc:: 1 , sicsir 1 ¿?? si enes ciJE' persa ¿si peri toe Ji. a r en c:sucsin r re EIHS .05 carcc de' 'si.c::1 acscón dei. ordeni uri.dsi.c::o cssi:sirss:'... .sc .... acssonsodei..ic.sia dE1 er tícu3.c .1.5 del decreto :215 cJe' 1992 c están 1 1a ir,dO e pro . r.sicsirer 1) OCURRENCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO Preceptúa el art 40 del CCA.. que el fenómeno del silencio administrativo negativo opera transcurridos tres meses después de presentada una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva. As¡ mismo. el art. 12 ibidem, establece que si los documentos o informaciones que proprocione el interesado en que se le resuelva una petición, no son suficientes para decidirla,, se le requerirá, por una sola vez, para que los complete, requerimiento que interrumpe los términos para que la administración resuelva. Y en el art. 13 del C.C.A. se consagra un desistimiento
requerirá, por una sola vez, para que los complete, requerimiento que interrumpe los términos para que la administración resuelva. Y en el art. 13 del C.C.A. se consagra un desistimiento frente a una petición, si el as¡ requerido no da respuesta en el término de dos meses. En el sublite tenemos que el actor presentó una petición a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el 29 de agosto de 1994. radicada bajo el número 0283539 para que se le pagara, con retroactividad, la prima de actualización. (fis 5 a 8).
Como respuesta, que la Sala entiende como un requerimiento.PROCESO No. 95-37216 la entidad produjo el oficio No 32017687, del 14 de septiembre de 1994. en el que indica al peticionario que es necesario acreditar que quienes pretenden la prima de actualización, la devengaron en servicio activo., tal cual lo prescriben los decretos 335 de 1992 y 65 de 1994; indicación que se justificaba no sólo porque se actuaba ante la Caja de Retiro, sino porque entre los solicitantes se encontraban ex-oficiales del ejército o de la armada. (folio 9). Frente al requerimiento, el peticionario se pronuncia el 25 de noviembre de 1994, pero no aporta la certificación que le se?alaron (folio 10). Según lo afirmado por la demandada, a esta manifestación se contestó con oficio No. 24882, del 14 de diciembre de 1994 (folia 36). Así las cosas, frente a la petición, del 29 de agosto de 1994, a los 16 dias, o sea, en septiembre 14., hubo L(fl requerimiento,
36). Así las cosas, frente a la petición, del 29 de agosto de 1994, a los 16 dias, o sea, en septiembre 14., hubo L(fl requerimiento, que interrumpió los términos para resolverla, el cual no fue atendido por el petente. lo que condujo a que se produjera el doe .stim.ient.c: frente a d .. c: ha no ti. c :i.ón y er c:on soc:uen c: i a , no pud i. oee por el ffri Cf t.c: •f :j(tf' Si. iiehc:: el c:ç:o de! eu tos c a se ..1. ef izo el presupuesto pr...CCO5 c:t; 1 a c: ....i ón ,, de l: «.j r r:'r ev :1 ¿mer te 1 ¿iv i a pu bern ¿it iva Vp, si e Lo ..i::s dr€:1. .c. avoito cuta con]. leve, un tal lo I. (.,.j II) Petición subsidiaria de anulación del oficio No. 32017687, de septiembre 14/94. t.c r 1 a pe:t :1. c: ::' ti sube i ci 1 a r :.t. e ci e ci oc.. • :t. - r cid re t V . 5 ti" cJe 1: r"ám .i. Lo ., peOr: i" o pc:ne' 'f i. n •'•
ec: tf..fa c:. ón a:Jm .1.0 i e t re J 'y ,, es doc: ir., nc:: c::c:ns ti 'Ley cc .1 e ci e:c:si. cci ón prov ± a repue: r ido • o st. r' o pee: si ni pl amor" te se' c:: si. r c::ur' ec:PROCESO No.. 95-37216 requerimiento Para que as' complete una solicitud presentada por el actor. En sentencia de fecha 24 de Noviembre de 19 9 5. Ma c: 1 a 1. r a ci Dr. Alvaro León Ohando Monc:eyc:: actor,, MI, .L :i 1am Alfonso Sánchez Gordillo. se esbozaron l os si.pui en 'Les planteamientos, que en esta oportunidad la Sala haca suyos: "...respecto a esta p re a i ón la Sala encuentra que n o es posible entrar a dictar falla da mérito , por las s:i.quirntas razonwsii Le acción .inc::c::'ada por el demandante, esto es la contemplada en el artículo 85 del Cód :i.cc: Contencioso Administrativo, su estableció para promovai' 1. a intervec::i.ón de esta jurisd i cción e. efectos cia obtener la ano 1 e c :1. ón cia actos administrativos que lesionan derechos y • como consecuencia de tel pronunciamiento. al restablecimiento ci a éstos y • si así se darnanc:ier»a 'y a ello hubiere 1 upar 1 la reparación cia los daPos causados por aquellos. Ahora bien • al acto administrativo es seqún lo ha podido
éstos y • si así se darnanc:ier»a 'y a ello hubiere 1 upar 1 la reparación cia los daPos causados por aquellos. Ahora bien • al acto administrativo es seqún lo ha podido precisar le doctrina la decisión da La eciirinist:'c:i ón capaz da producir efectos jurídicos. Ci,, para el caso, aquella e xpresión uni.1etare1 de la admi nis tración que sea o modifica una situación jurídica determinada...'' No siendo e l of i cio acusado acto administrativo. «ca t.'. las "..'c::c::€•:'rc del artículo 85 c:icc']. L: . C c::cr"cc'c:e ncc? jurisdicción - pare .uzqar1c:.. O. lo que es iqual c:icr' objeto iciónac: perrc. un pronunciamiento cie: 'lc:rçc:c En tal virtud. 1 a decisión sobre las pretensiones he de «ccc inhibitoria. En 1. ... 1 . -r ", '1 r' 1.. 1 /' 1 /1 " 1' U.. 1' rl ' rl I1:?r ..l...Lm u.' ..j t';j1.: LC.J,tLL, t'i. 1r13..r:,,.J,M-IL, frIj-f'4L, jv'(l DE:. DUND 19tçC2 1 N t:ettL)A r35 . .LON ,, administrando justicia en ncmrni:ir€z de Le República cia Colombia y por autoridad dcc:' laPROCESO No. 95-37216 FALLA
justicia en ncmrni:ir€z de Le República cia Colombia y por autoridad dcc:' laPROCESO No. 95-37216
FALLA Declárase : .nhi bi.:io pra ckci.d ir d fondo obre oto ri.; :i c:r os do.'l o domxnd • :i .sto or 1 o po ......o mc:. :1. y .