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TA CUN - 95-37223-(27-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-37223-(27-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA lit Í3 9 SUBSECCION "B°

Santafé de Bogotá D. C., septiembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrada Ponentes Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

R E F E R E N C 1 AS:

Expedientes 95-37223

Actor: JOSE GREGORIO CUBILLOS

LICHT

Demandado: EMPRESA DISTRITAL DE

SERVICIOS PUBLICOS

"EDIS".

Controversia: Supresión de cargo Naturaleza: Actos Distritales. == =========== ==== =========== JOSE GREGORIO CUBILLOS LICHT identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.276.759 de Bogotá mediante apoderado Judicial y en acción de restablecimiento del derecho., formuló demanda contra EL

DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. - EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS (EDIS) el pasado 13 de enero de 1995, controversia que se define mediante esta providencia. ANTECEDENTES lo.- P R E T E N 5 1 0 N E 5gxi,edient. Nro. 9-37223 las siguientes PRETENSIONES (folios 9 a 12): el PRIMERA: Declare la nulidad de la Resolución 3775 del 16 de septiembre de 1994, expedida por el Gerente de la Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS", en Liquidación, mediante la cual en su artículo único se resolvió: "Retirar del servicio al seor JOSE

expedida por el Gerente de la Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS", en Liquidación, mediante la cual en su artículo único se resolvió: "Retirar del servicio al seor JOSE GREGORIO CUBILLOS LICHT., identificado (1) con la cédula de ciudadanía Número 79.276.759, quien viene desempeando el cargo de ADMINISTRADOR DE PLAZAS, ubicado en la DIVISION ADMINISTRACION OTROS SERVICIOS, por las razones expuestas en la parte motiva de este acta administrativo SEGUNDO: Declare también igualmente, la nulidad de todas y cada una de los demás actos administrativas proferidos y/o realizados por los Funcionarios de la Empresa Distrital de Servicios EDIS, en cuanto tengan que ver con la separación absoluta del demandante JOSE GREGORIO CUBILLOS LICHT, o con la separación del carga que desemp&aba en la EDIS.

TERCERO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones candenese a los demandados, así: a-) Al reintegro del actor al cargo de

AUXILIAR DE OFICINA, del DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, Centro de Costo Nro. 11322000000, de la EDIS, bajo las instrucciones del doctor LUIS EDUARDO MOYA CASTRO, carga este, que mi representado venía desempeñando desde el 9 de diciembre de 1993 y hasta el 16Expediente Nro. 9-37223 3 del articulo 176 del C.C. Administrativa, sin solución de continuidad. b-) Pago al mismo de los salarios básicos, primas, vacaciones, aumentos, prestaciones sociales y demás haberes que dejare de

del articulo 176 del C.C. Administrativa, sin solución de continuidad. b-) Pago al mismo de los salarios básicos, primas, vacaciones, aumentos, prestaciones sociales y demás haberes que dejare de devengar, desde la fecha de su retiro y hasta que se opere efectivamente su reintegro a su cargo, incluidos los intereses moratorias legales, si fueren del caso, con arreglo a los artículos 177 y 178 del C.C. Administrativo, sin que haya lugar a reintegro alguno por parte del demandante, de sumas que haya percibido del Tesoro Público (Entendido según la definición Constitucional), mientras esté separado del servicio, según las previsiones e ley. c-) Que para todos los efectos legales se considere que no ha habido solución de continuidad, durante el período aludido en el anterior numeral. d-) Que se reconozcan y paguen los valores por concepto de servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y odontológicos para el actor y sus familiares, según los derechos establecidos por la ley para los empleados de la EDIS; que el actor haya erogado, durante el tiempo que esté fuera de la institución. e-) Que se decreten y reconozcan los reajustes salariales y prestacionales que se causen durante el periodo de la separación del actor. f) Que se indemnice a mi representado, condenando a la parte demandada, al pago enxpedi.nte Nro. 95-372 3 4 sea el caso por concepto de perjuicios morales que se le han causado al actor. g-) Que se condene a la parte demandada al pago de loe salarios, primas y demás

sea el caso por concepto de perjuicios morales que se le han causado al actor. g-) Que se condene a la parte demandada al pago de loe salarios, primas y demás prestaciones y condenas que sean ordenadas dentro de los fallos de este proceso, a que cancele tales valores upaquizados, en favor del actor, haciendo la correspondiente liquidación en este tipo de cambio o unidades de valor constante, de acuerdo a los UPAC que devenga a la época en que se dejaron de cancelar sus correspondientes salarios teniendo en cuenta el monto de los mismos en las correspondientes épocas en que deben ser liquidados sueldos, prestaciones, primas, vacaciones, y demás pagos que legalmente tenga derecho el actor, para actualizarlas al precio que corresponda a la época en que se haga el pago de la indemnización aquí solicitada. h-) Para los fines de establecer la competencia, reclamo el pago en favor del actor de las siguientes sumas de dinero a saber: (las detalla). J-) Por las demas obligaciones que en adelante se causen , con sus respectivos incrementos, exigibles desde el 16 de septiembre de 1994 y hasta que se opere el reintegro efectivo de mi representado, para el restablecimiento de sus derechos, tal como aquí lo he determinado. J-) Que igualmente después de que se ordene el reintegro efectivo de mi representado y en caso de no ser reubicado en otro cargo,por el proceso de reliquidación de la EDIS, se condene a los demandados al pago en favor del actor, las indemnizaciones a que se refieren los artículos 29 30 y 31 de la ConvencióngxD.diente Nro. 95-37223 5

el proceso de reliquidación de la EDIS, se condene a los demandados al pago en favor del actor, las indemnizaciones a que se refieren los artículos 29 30 y 31 de la ConvencióngxD.diente Nro. 95-37223 5 k-) Que se condene a la parte demandada, al pago de las costas, gastos y agencias en derecho que sean del casos dentro del presente proceso.". 2o..- H E C H O S Fundamenta sus peticiones en los HECHOS que transcribe a folios 12 / 13 del expediente y los cuales hacen referencia al hecho de haber sido designado -el actorADMINISTRADOR DE PLAZAS de la División Administración Otros Servicios de la EDIS, desde enero 30 de 1992, cargo del cual tornara posesión el 16 de marzo de 1992. Siendo objeto de varios traslados, a partir de diciembre 09/93 se desempeó como AUXILIAR DE OFICINA hasta la fecha de su desvinculación -sep. 21/94cuando mediante el acto acusado -Res.. 3775 de Sep. 16/94suscrita por el Gerente dela EDIS -En Liquidaciónse retiró del servicio del cargo de ADMINISTRADOR DE PLAZAS bajo los argumentos de supresión del cargo conforme al Acuerdo Nro. 41 de 1993 expedido,por el Concejo de Bogotá y para cuyo desarrollo la Junta Directiva de la Empresa EDIS mediante Acta Nro. 003 de abril 14 de 1994 autorizara al Gerente para ajustar y suprimir los cargos de la Planta de Personal ss ... de acuerdo al requerimientoxoediente Nro., 95-37223 6

3o..- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.

autorizara al Gerente para ajustar y suprimir los cargos de la Planta de Personal ss ... de acuerdo al requerimientoxoediente Nro., 95-37223 6

3o..- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.

Se encuentran reseadas a folios 14 del expediente y en resumen son: Constitución Nacional: Preámbulo, articulo 1, 2, 4, 6, 259 29, 55 y 58; Convención Colectiva de Trabajo de la "EDIS": Artículos 29, 30, 31, 91, 92 y en general todos los artículos de la Convención Colectiva, por cuanto fue separado de un cargo que ya no d.sempePaba.

Otras Disposiciones: Resolución 002 del 10 de agosto de 1994 de la Junta Directiva de la Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS" -en Liquidación-, Decreto 546 del 05 de septiembre de 1994 de la Alcaldía Mayor de Santafá de Bogotá, Acuerdo 41 del 16 de diciembre de 1993 del

Concejo de Santaf de Bogotá. Acta 003 del 14 de abril de 1994 de la Junta Directiva de la Empresa y demás normas que rigen la materia. 40..- P R 0 C E 5 0 sxoedient Nro. 95-37223 7 Admitida la demanda y la correspondiente adición (folio 25 y 42/43), fue notificada al gerente de la EDIS (folio 25 vto) y, al seor Alcalde Mayo de Santafé de Bogotá D.C. con las formalidades contenidas en el artículo 150 del C.C.A.(fi. 54).

la EDIS (folio 25 vto) y, al seor Alcalde Mayo de Santafé de Bogotá D.C. con las formalidades contenidas en el artículo 150 del C.C.A.(fi. 54). Constituido apoderado judicial por la demandada -Distrito Capital Santafé de Bogotá- (folio 29 y 55) no se dio contestación a la demanda. Fueran decretadas las pruebas pedidas por la parte actora (folio 85/86), documentales que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Publico (folio 154). La parte actora alegó de conclusión reiterando sus Olanteamientos iniciales (folios 155 a 157). La demanda -Distrito Capital Santafé de Bogotá - Empresa de Servicios Públicos "EDIS"- no descorrieron el traslado. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre el tema. -- - ¿ ------------------------enxoediente Nro. 95-37223 8 CONSIDERACIONES 2 lo.-) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Resolución No. 3775 de fecha septiembre 16 de 1994 expedida por el Distrital de Servicios Públicos "se hace un retiro del servicio Gerente de la Empresa "EDIS", mediante la cual por supresión del cargo", el correspondiente al actor -Sr.. JOSE GREGORIO CUBILLOS LICHTdel cargo de ADMINISTRADOR DE PLAZAS División Administración otros servicios, declarada la nulidad de este referido se le restablezca en su para que una vez acto Administrativo derecho, ordenando su

LICHTdel cargo de ADMINISTRADOR DE PLAZAS División Administración otros servicios, declarada la nulidad de este referido se le restablezca en su para que una vez acto Administrativo derecho, ordenando su reintegro y pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos, de conformidad a las peticiones del libelo demandatorio.. 2o.-) Considera el actor, que con la expedición del acto acusado han sido violadas normas del orden constitucional y legal que sustenta en la FALSA MOTIVACION en razón a que -a su sentirfue desvinculado por supresión de un cargo que no estaba desempeñandoADMINISTRADOR DE PLAZAS-- como consecuencia del traslado del cual había sido objeto en "traslado" desde dic. 09/94 para laborar como AUXILIAR DE OFICINA, situación que le permite concluir que • .mi representado hasta ahora no ha sido retirado del servicio en forma legal, porque suxoediente Nro. 95-37223 9 Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS, en Liquidación, porque en su contra no puede aplicarse la resolución 3775 del 16 de septiembre de 1994, emanada del Gerente de la Edis, en su calidad de representante legal . . A lo anterior agrega, que en, dichas condiciones -las de AUXILIAR DE OFICINA-- ostentaba la calidad de trabajador oficial y no de empleado pública, la cual había dejado desde el momento que fuera trasladado y dejado de ejercerel cargo de ADMINISTRADOR DE PLAZAS, por lo que no debían de haberle aplicado las normas expedidas para empleados públicos sino las existentes para los trabajadores oficiales incluyendo, finalmente,

dejado de ejercerel cargo de ADMINISTRADOR DE PLAZAS, por lo que no debían de haberle aplicado las normas expedidas para empleados públicos sino las existentes para los trabajadores oficiales incluyendo, finalmente, que por tal calidad debía de haber sido indemnizado conforme al C.S.T. y la convención colectiva del trabajo y que, al no haberse hecho así, fue violado el DEBIDO PROCESO Como lo ha expresado de manera reiterada la Jurisprudencia del H Consejo de Estado y de este Tribunal, la violación normativa consiste en la transgresión de las Leyes y Decretos que desarrollan los principios generales consignados en la Constitución, es decir, por contrariar las disposiciones legales que la amplían, y es, frente a ellas en donde puede hacerse en verdad, la confrontación y el control de legalidad de los actos administrativos impugnados de nulidad, para determinar si se llega o no a su quebrantamientosgxoediente Nro. 95-37223 10 Ahora bien con respecto a la violación de las normas legales especiales aplicables al caso en cuestión, determina el quebrantamiento de disposiciones distritales consagradas en la Convención Colectiva de Trabajo de la "EDIS": Artículos 29, 30, 31, 91, 92 y en general todos los artículos de la Convención Colectiva, por cuanto fue separado de un cargo que ya no desempegaba; Resolución 002 del 10 de agosto de 1994 de la Junta Directiva de la Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS" -en Liquidación-; Decreto 546 del 05 de septiembre de 1994 de la Alcaldía Mayor de Santafé de

la Junta Directiva de la Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS" -en Liquidación-; Decreto 546 del 05 de septiembre de 1994 de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá; Acuerdo 41 del 16 de diciembre de 1993 del Concejo de Santafé de Bogotá; Acta 003 del 14 de abril de 1994 de la Junta Directiva de la Empresa y demás normas que rigen la materia; las cuales, según sus razonamientos preceptúa las funciones y forma de dirección de la Empresa y en los cuales se consagran los derechos que supuestamente le fueron vulnerados al demandante con la expedición del acto de insubsistencia. Por tratarse ésta de una Jurisdicción rogada, mediante la cual el accionar,te establece el marco de juzgamiento en el sealamiento de las disposiciones quebrantadas con el acto que acusa y los hechos en que se funda, la ley no le permite al fallador ir más allá de ese marco antes referido, más aún, cuando la nulidad de un acto administrativo tiene su razón de ser en la transgresión de una norma legal.Exaediente Nro. 95-37223 11 "Artículo 141..- Normas Jurídicas de alcance no nacional. Si el demandante invoca como violadas normas que no tengan alcance nacional deberá acompaPar el texto legal que las contenga, debidamente autenticadas, o solicitar del ponente que obtenga la copia correspondiente." Para el caso sub-examine el demandante invoca como violadas normas que no tienen el alcance nacional toda vez que seala la infracción de disposiciones contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo de la

ponente que obtenga la copia correspondiente." Para el caso sub-examine el demandante invoca como violadas normas que no tienen el alcance nacional toda vez que seala la infracción de disposiciones contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo de la "EDIS"a Articulas 29, 30, 31, 91, 92 ; Resolución 002 del 10 de agosto da 1994 de la Junta Directiva de la Empresa Distrital de Servicios Públicas "EDIS" -en Liquidación-; Decreto 546 del 05 de septiembre de 1994 de la Alcaldía Mayor de Santafá de Bogotá; Acuerdo 41 del 16 de diciembre de 1993 del Concejo de Santafé de Bogotá; Acta 003 del 14 de abril de 1994 de la Junta Directiva de la Empresa; siendo normas de cobertura distrital, más exactamente atinentes a la funcionalidad de la Empresa demandada "EDIS" allegadas al proceso cor, excepción do la Convención Colectiva del Trabajo de la EDIS, serán tenidas en cuanta como base del fundamento legal de la presente demanda. 3o.- Observa la Sala, que a folios 8 del expediente (C. Ppal.) obra copia del acto acusado 4 riry JI 4. 1 .-. . 1--1 -,...,-, = _J_gxoedient. Nro 9--37223 12 ADMINISTRACION OTROS SERVICIOS, expedida por el Gerente de la Empresa de Servicios Públicos "EDIS" -EN LIQUIDACIONen ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y, en consideración a que mediante el Acuerdo 41 de diciembre 16 de 1993 del Concejo de Santafé de Bogotá se ".reglamenta la prestación de los

LIQUIDACIONen ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y, en consideración a que mediante el Acuerdo 41 de diciembre 16 de 1993 del Concejo de Santafé de Bogotá se ".reglamenta la prestación de los servicios de recolección, barrido y disposición final de residuos sólidos, se suprime la Empresa Distrital del Servicio Público "EDIS"...." y, teniendo en cuenta que la Junta Directiva de la Empresa "EDIS ,por unanimidad, en Acta Nro. 003 de abril 14 de 1994 "autorizó al s.or Gerente para que ajuste y suprima los cargos de la Planta de Personal, progresivamente de acuerdo con los requerimientos propios de la Prestación de servicios asignados a le Entidad a medida que esta se vaya liquidando... ". La anterior motivación jurídica del acto acusado, posee su sustento legal en las normas antes mencionadas y confrontadas con las allegas al proceso y que obran a folios 66 a 69, El acuerdo Nro. 41/93; 96 a 98 el Decreto 546 de oct. 05/94; 101/102, Acuerdo Nro. 40/93; 131 a 139 Decretos Nro. 159 y 160/94; 142/143 Acta Nro. 03 de abril 14/94 151/152 Resolución Nro. 02/94, de donde se establece claramente la legalidad de la expedición del acto acusado. _1 1.&__1_..owdiente Nro. 95-37223 13 haber sido desvinculado de la administración por supresión del cargo que venía desempeando -ADMINISTRADOR DE PLAZAS - División Administración Otros serviciosy

_1 1.&__1_..owdiente Nro. 95-37223 13 haber sido desvinculado de la administración por supresión del cargo que venía desempeando -ADMINISTRADOR DE PLAZAS - División Administración Otros serviciosy no, del cual verdaderamente se encontraba laborando, cual es el de AUXILIAR DE OFICINA. Que, en dichas condiciones, su calidad es la de Trabajador Oficial y no Empleado Público, razón por la cual, era merecedor a el reconocimiento y pago de indemnización.J\ -J Observa la Sala, que de los documentos allegados al proceso y obrantes al C. 2 -Hoja de Vidase puede establecer claramente, que el actor -Sr. José Gregorio Cubillos Lichtfue nuevamente vinculado a la Empresa de Servicios Públicos "EDIS" al cargo de ADMINISTRADOR DE PLAZAS conforme a nombramiento hecho mediante Resolución Nro. 0213 de enero 30 de 1992, el cual tomó posesión en Febrero de 1992 (Fis. 1521 162 del C. 2). \ Que durante el ejercicio de las actividades propias a su nombramiento de ADMINISTRADOR DE PLAZAS, le -fueron encomendadas otras funciones mediante traslados comunicados mediante MEMORANDOS, siendo el último el que obra a folios 188 del C#2 donde se le comunica que por necesidades del servicio y hasta nueva determinación debe prestar sus servicios en el DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS bajo las instrucciones del doctor Luis Eduardo Moya Castro, lugar de trabajo donde se desemp&o

necesidades del servicio y hasta nueva determinación debe prestar sus servicios en el DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS bajo las instrucciones del doctor Luis Eduardo Moya Castro, lugar de trabajo donde se desemp&o - It, IV 'FI Y^¡ -- T'tI' 1r1tr ,% .' 1 4- ,r.rt ¿"i'rr'tF.xoediente Nro. 95-7223 14 Teniendo en cuenta el acervo probatorio allegado al proceso., para la Sala de Decisión, la FALSA MOTIVACION alegada por la parte actora en el libelo demandatorio, no está llamada a prosperar, pues si bien es cierto que las últimas labores desempeadas por el actor al momento de su desvinculación no eran las correspondientes a su cargo de ADMINISTRADOR DE PLAZAS sino a las de AUXILIAR DE OFICINA .l nombramiento real y verdadero dentro de la Empresa de Servicio Públicos EDIS, era el de ADMINISTRADOR DE PLAZAS, cargo para el cual fue nombrado mediante la Resolución Nro.. 0213 de enero 30 de 1992 y del cual tomó posesión en febrero de 1992 (fis. 152 y 162 del C.2). El hecho de haber sido traslado -por necesidades del servicioa desempePar cargo diferenteAUXILIAR DE OFICINA-no modifica en nada el nombramiento, su nomenclatura, su salario y menos aún la calidad que del mismo se genera. Tal situación lo que corrobora es el acierto de la administración de suprimir dicho cargo en razón a que no era conveniente mantener empleado alguno en un cargo cuyas funciones no estaba desempegando en el mismo sino en otro de igual o inferior categoria Respecto a la violación del derecho al trabajo

acierto de la administración de suprimir dicho cargo en razón a que no era conveniente mantener empleado alguno en un cargo cuyas funciones no estaba desempegando en el mismo sino en otro de igual o inferior categoria Respecto a la violación del derecho al trabajo a que hace referencia el actor (fi. 19), no obstante que$oediente Nro. 95-37223 15 concluir "que la protección al trabajo y a los derechos derivados de la inscripción o escala-fonamiento en la Carrera Administrativa se han de considerar dentro de los límites que impone la prevalencia del interés general, prevalencia respecto al derecho al trabajo y las garantías derivadas de él pero dentro de la connotación que trae el articulo 25 de la Constitución Nacional de 1991, ci trabajo es al tiempo lana obliaación social. Para concluir lo antes expuesto, se transcribe aparte de la sentencia del Consejo de Estado dei 12 de noviembre de 1993 que, sobre el tema, expresó: se ha dicho en providencias anteriores que tener un empleo público no es un derecho adquirido, no es una garantía de inamovilidad de por vida y que las situaciones individuales ro pueden estar por encima de los derechos de la colectividad, del interés general, razón primigenia en la política estatal de reestructuración en las entidades públicas.. Por ello ha de entenderse que las facultades para fusionar, suprimir o reestructurar conllevan la natural atribución de supresión de los empleos o cargos de la entidad, sin que ello obste el resarcimiento y la indemnización en los términos contemplados en las disposiciones pertinentes...".Exoediente Nro. 95-37223 16

supresión de los empleos o cargos de la entidad, sin que ello obste el resarcimiento y la indemnización en los términos contemplados en las disposiciones pertinentes...".Exoediente Nro. 95-37223 16 Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS" -En Liquidaciónson clasificados como empleados públicos las personas que ocupen, entre otros, CARGOS DE CONFIANZA, el de li ... ADMINISTRADOR DE PLAZAS..." (fis. 101 / 102 C PPa1..), lo cual desvirtúa lo expuesto por el apoderado de la actora respecto a la calidad de TRABAJADOR OFICIAL ostentada por el actor a su retiro, situación que comportarla la nulidad de lo actuado por falta de jurisdicción. El proceso adelantado por la administración para llevar a cabo la desvinculación del actor por supresión del cargo, no es otro diferente al efectuado, el cual no requiere de procedimiento especial, can lo cual se establece la inexistencia de violación alguna del DEBIDO PROCESO en la forma como lo invoca en apoderado de la parte actora en el libelo demandatorio. Teniendo en cuenta que no ha sido demostrada ¿actuación por parte de la administración que comporte la declaratoria de nulidad del acto acusado -Resolución 3775 de Sep. 16/94y de continuar gozando éste de la presunción de legalidad, esta Sala habrá de negar las pretensiones de la demandad En mérito de lo expuesto, el Tribunalxoed.ent Nro.. 95-37223 17

FA L LA: lo..- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva.

pretensiones de la demandad En mérito de lo expuesto, el Tribunalxoed.ent Nro.. 95-37223 17

FA L LA: lo..- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva. 2o..- Ejecutoriada la presente providencias por Secretaria DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente..

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQIJESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la Fecha No. 042.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO.

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