TA CUN - 95-37254-(05-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-37254-(05-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACTOS CONEXOS - Impugnacion / DESTITUCION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION NØ
santaF de Bogotá D.C., Junio cinco (OS) de..mH novedentos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ
RIPIPINCIAS
expediente: Actor.
Demandado: Controversia:
Naturaleza: NO 95-37254
CLARA 1H15 ZAPATA DI ARIAS
CAJA DI PRIVISION SOCIAL DI
SANTAFI DI BOGOTA D.C..
Destitución Autoridades Distritales Efl eierciclo de la acción de restablecimiento del derecho y previo el trm(te de un juicio ordinario, CLARA 1H15 ZAPATA DI ARIAS Identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 41.782.330 de Bogotá, mediante apoderado judicial debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda, presentada contra la CAJA DI PRV1SION SOCIAL DI SANTAFR DI BOGOTA D.C. el pasado 19 de diciembre de 1994, las siguientes peticiones: ANTICID1NTRS: lo. PRETENSIONES: La parte actora a tollos 12/13 cies expediente solicita se formulen las siguientes o parecidas DECLARACIONES:EXPEDIENTE Nro. 95-37254 2
Actor: CLARA 114E5 ZAPATA DE AMAS
CrmndarJ: CAJA Df PV1SION 5Xit DE S/wrArE DE EXOTA D.C.
MQ1$tz ponente: Orn. MARTHA ETANCUR RUIZ.
Actor: CLARA 114E5 ZAPATA DE AMAS
CrmndarJ: CAJA Df PV1SION 5Xit DE S/wrArE DE EXOTA D.C.
MQ1$tz ponente: Orn. MARTHA ETANCUR RUIZ. mi..1)EC(J\RN que es nula la Resolución No. 4350 dei 28 de )tirito de 1994 por medio de la cual se DESTITUYE a la señora CLARA INES ZAPATA DE ARIAS del cargo de Coordinadora de Ouarcleria 2.- Corno consecuencia de la anterior declaración CONDENAR a la Caja de Pr€MslÓn Social de Santaf? de Bogotá 1) C. a FIINTFORAR a C1-ARA 1NES ZAPATA D ARIAS al mIsmo cargo que ocupakx de Coordinadora de 0rderla o uno de superior categoría 3.- CONDENAR a la denDruiada al pago de todos los sataflos, prlrr, bonificaciones, subsidios y demás adhealas y factores salar lates a que tiene clerecrto y detados de perciHr por la actora desde el cita de su Hegal destituelón y Ista la fecha en que sea efectivamente reintegrada 4,- CONDENAR a la demandada a que sobre las SUff en que reste condenada, recono2ca y pague los ajustes de valor, tal como lo establece es articulo 178 del C.CA.. 8.- Ordenar a la entidad demandada a dar cumplimiento al fallo dentro de tos t(?rminos consagrados en el artículo 176 del CC.A, y a reconocer y pagar tos Intereses que consagra el articulo 177 del CCJ\. en caso de mora en el cumplimiento de la sentercla.
cumplimiento al fallo dentro de tos t(?rminos consagrados en el artículo 176 del CC.A, y a reconocer y pagar tos Intereses que consagra el articulo 177 del CCJ\. en caso de mora en el cumplimiento de la sentercla. Al CORREGIR Y ADICIONAR la demanda, mediante escrito visible a fofos 89 a 91 del expediente, en cuanto a las PRETENSIONES, expuso: 1.- Declarar que son nulas 14 ResçuçIones No. 4359 del 28 de JuntQ y 6711 riel 14 de septtemtre çle 1994 Çrr4b) por medio de las cuales se destltWe a la señora CLARA INES ZAPATA OE ARlAS del cargo de CQorØlrkd1ora de Qrderí,
20. HECHOS Los hechos que dieron origen a la presente demanda son los relacionados a fofos 13 a 15 del expediente y son losEXPEDIENTE Nro. 537254 3
Actor: CLARN 115 ZAPATA DE ASAS
Denflc1acJa: CAJA DE PV)$10N SMAL DE 5AtflAFE DE EXXTM D.C.
N~trada Ponen: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. siguientes: '1.. la actora fue vinculada a la Caja de Previsión Social de Bogotá por medio de la Resolución No. 1122 de junio 09 de 1983 pard desempeñar las furclones de Asistente Adn1nt5trath.a de Ouardera cargo del cual, tomó posesión el diaOI de julio de 1983,
2. Entre las funciones que debía desempeñar mi pohijada Judicial figuraban las de conceptuar sobre la
Adn1nt5trath.a de Ouardera cargo del cual, tomó posesión el diaOI de julio de 1983,
2. Entre las funciones que debía desempeñar mi pohijada Judicial figuraban las de conceptuar sobre la admisión de Infantes a la Owrderla de la cual era Coordinadora, sin que en ningún momento la decisión sobre admisión o rechazo de solicitantes recayera en su eusitø voluntad, pues de acuerdo al reglamento interno de las Ouerderias aprobado por la Resolución No. 024 dei 26 de septiembre de 199Q quien decide sobre las admisiones es un Comité Integrado por los siguientes funcionarios de la Caja: El Sub-gerente, el Jefe de Bienestar Social, el Jefe de Orupo de Guarderías, el Representante de los Trabajadores y las Coordinadoras de las Oiarderias, tal como se establece en el artículo segundo (20) de la antes citada Resolución.
3. Con fecha 11 de rayo de 1994, oficio No 049 de la ASESORY\ DE GERENCIA de la caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá O C. se le corre un Pliego de Cargos a la actora consistente en "RecIblr y matricular en la Guardería del Sur' a seis (6) niños presuntamente sin los requisitos establecidos en el reglamento interno, estableciendo como norma procedimental para rituar el proceso el Decreto No. 1421 del 21 de julio de 1993
4. Dentro de los términos ieles otordcs, contestó el pliego de cargos con oficio que radicó el día treinta (30 de mayo de 1994, documento que explica ampliamente la legalidad de las vinculaciones de los niños en cuestión, y
pliego de cargos con oficio que radicó el día treinta (30 de mayo de 1994, documento que explica ampliamente la legalidad de las vinculaciones de los niños en cuestión, y donde solicitó se practicaran como pruebas en su favor diferentes testimonios de padres de famüsa y personas que conocieron los hechos que se le atribulan. 5.- Sin haber escuchado una sola declaración de las que pidió la actora, recepciorødas, el proceso disciplinario contra M procurada, fue concluido con sanción de destitución, por una hipotética falta a sus deberes sin especificar ci concretamente. El acto administrativo sanclonatorio es distinguido como la Resolución No. 4350 de fecha 28 de junto de 1994. 6.- Dentro dei término de cinco (5) días que establece el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo Colombiano, mi procurada presentó el RECURSO DE REPOSiCION en contra miel acto administrativo que la destituyó, tal radicación del recurso tiene fecha 'JUliO 11 de 1994" y tiene hora 1:30 PM., sinemnbargo testa la fecha de presentación de esta demanda, la Gerencia de la Caja deEXPEDIENTE Nro. 95-37254
Actor: CLARN INEi ~ATA DE AMAS Emandada CAJA DE PREVISION %C$AL DE SAÑTAFE DE E(XX)TA OC. tQt2( Ponente: ora. MARTHA RETANCUR RUIZ.
PrevIsión no ha desatado la impugración, por lo que se concurre a la JurisdIcción contendca para que anule el acto sarciOrator lo InconstItucional e IIeçØ, corno se demnstrará más adelante
PrevIsión no ha desatado la impugración, por lo que se concurre a la JurisdIcción contendca para que anule el acto sarciOrator lo InconstItucional e IIeçØ, corno se demnstrará más adelante 7• La señora CLARA INES ZAPATA DE ARIAS, percibla al momento de su Ilegal destitución una asigrlón salarial rner&ial de 5,527.06Q96, SU"Ia que se tendrá en cuenta al momento de liquidar la condena Al CORREGIR Y ADICIONAR, respecto a los HECHOS DE LA DEMANDA menciona lo relacionado con el recurso Interpuesto contra la resolución NO. 4350 de junio 28/94 y a la situación que generó sanción a la funcionaria que Instruyó el proceso disciplinario adelantado en su contra, al haber sido establecido por parte de la Personerla que se encontraba 'PLENAMENTE DEMOSTRADA LA RESPONSABILIDAD DE LA INCULPADA EN LOS HECHOS MOTIVO DE LA CONDUCTA OMISIVA Y NEGLIGENTE QUE SE LE INOILGO POR OMITIR LA OBLIGACION DE PROFERIR EL CORRESPONDIENTE AUTO DE PRUEBAS VULNERANDO EN CONSECUENCIA LA GARANTIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEI DEBIDO PROCESO A QUE TENÍA DERECHO LA QUEJOSA CLARA ¿MES ZAPATA DE ARIAS.'.
30. DISPOSICIONIS VIOLADAS Y CONCEPTO Dl V1OLACION Para soportar los cargos de anulación señaló como normas violadas, Articulos 20, 251 29, 53 de la C.N. de 1991Artículos 20 y 31> del Decreto 01 de 1994.
Para soportar los cargos de anulación señaló como normas violadas, Articulos 20, 251 29, 53 de la C.N. de 1991Artículos 20 y 31> del Decreto 01 de 1994. Artículo 12 de la Ley 13 de 1984 Artículos 20, 13, 34 y 41 deI Decreto 4102 de 1905.EXPEDIENTE Nro. 95-37254
ACtO CLARA tNS APAJ A DF AS s?mndada CAJA DF PMV1S10N XXJAL DF SAN1AFF DF F(ÍXJTA 11 C.
MagiStMOR P0111eI1 Or2. MARTHA ØETANCUR RUIZ.
El concepto de violación se encuentra relatado a foHos 15 a 22 dei cuaderno principal. 40.- DEL PROCESO. Admitida la demanda (fonos 55 a 61), el auto admísorlo le fue notificado en legal forma a la Entidad demandada (fIs. 62 VtO,) Quien acreditó sus facultades y confirió poder en la misma diligencia de notificación para representar a la Institución en la defensa de sus Intereses (folio 71). CORRIGE Y ADICIONA la demanda conforme a escrito visible a folIos 89 a 91 deI expediente (C. PpaI.) Fue contestada la demanda por parte del apoderado Judicial de ta entidad demandada oponiéndose a las pretensiones de la parte demandante (folios 83 a 88). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 110/111), y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, se fueron recepcionancio durante el período probatorio. se ordenó el traslado conjunto a las partes y al Agente
Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 110/111), y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, se fueron recepcionancio durante el período probatorio. se ordenó el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 136), término en el cual la parteEXPEDIENTE P110. 95.37254 6
Actor; CLARN INES ZAPATA DE AMAS
DflMfl(i(1a: CAJA DE PREVISSON 9XIAL DE SANTAFE DE F4)JOTA D.C.
MagItsa POIfls: DM MARTHA RTANCUR RUIZ. demandada alegó de conclusión (folios 137 a 139), la parte actora guardó silencio.
El Procurador Judicial ante esta Corporación no hizo ningún pronunciamiento en el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES: lo. Para atacar la legalidad de los actos acusados, la parte demandante Invoca normas del orden constitucional y legal para seflalar la existencia de VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, FALSA MOTIVACION, VIOLACION AL DERECHO DE DEFENSA Y AUDIENCIAS en razón a considerar que, «... el c sclpUnario rituaOo de conform (dad con el Decreto 1421 Qi 21 ae Julio de 1993, viola fla9rafltem ente la Carta Política en ia medida inWscutitfle que los flecflos investigados SON MUY ANTERIORES A
LA EXPEOICION DEL LLAMADO ESTATUTO OROANICO 0€ SANTAFE 0€ BOGOTA D.C.,
en ia medida inWscutitfle que los flecflos investigados SON MUY ANTERIORES A LA EXPEOICION DEL LLAMADO ESTATUTO OROANICO 0€ SANTAFE 0€ BOGOTA D.C., corno que aatan de 1992 y antes de esta fecha,.." , al considerar que los a... consiaeranaos del acto administrativo NO SON CIERTOS y Juríalcarnente son insostenibles...' pues , a sus defendida se le destituyó por ia presunta oantiestatutarla admisión" de niños a la Guardería Infantil de la caja de Previsión Social de Santafe de Bogotá que funciona en el sur de la Capital, casos que fueron explicados uno por uno con suficiencia por la actora y que para los efectos que busco son Irrevelantes en el momento, toaa vez que quien aectaía soDre awntsionesjfücflazos Qe niflos era el Cornit, tal corno lo prevé el artículo segundo (20) ae la Resolución No, 024 dei 26 de septiembre de 1990 proferida par ia JuntaEXPEDIENTE NrO. 95-37254 7
ftOr C~ INES ZAPATA 0€ AMAS
Cmandac CAJA DE PV?SJON SMAL DE SANTAFE DE EJC4)TA D.C.
MaºWt~ Ponente: era. MARTHA MIZ Directiva ae la Caja ue Previsión Bociat cie Bogotá D.C... . , razones por las cuales considera que el acto administrativo acusado se encuentra asistIdo (le FALSA MOTIVACION «pues lo motivos tralaos a al acto para destituir no son ciertos ... . Alega, igualmente, que en el proceso disciplinarlo
cuales considera que el acto administrativo acusado se encuentra asistIdo (le FALSA MOTIVACION «pues lo motivos tralaos a al acto para destituir no son ciertos ... . Alega, igualmente, que en el proceso disciplinarlo adelantado contra la actora se oviotó flaç)rantem ente ei derecrio de defensa— en razón a que le fue desconocida la solicitud de algunas pruebas bajo los argumentos de ser Inconclucentes por estar - tos hechos - plenamente demostrados lo cual , a su entender, atenta contra el derecho a contradecir, transgrediendo TMgroseramente" el artIculo 29 de Ja Constitución Política Nacional, situación que dio lugar, luego de queja de la demandante, a que la funcionaria Investigadora fuera Investigada y sancionada al ser considerada responsable de los motivos de la conducta omlslva, frente al decreto de pruebas comentado. Luego de transcribe apartes del contenido del artículo antes mencionado, expuso: ...Corno consecuencia de ¡a violación ai detldO proceso a la defensa y por adolecer de falsa motivación, ci acto administrativo atacado vuineró además el artículo segundo (20) dO la C.N. que consagra como fin esencial ael Estado ia garantía re los derecrwJs de los asociados, violó sin duda 91 artículo 25 y 53 dO la carta Política de 191 que consagra como un derecflo fundamental el derecno al trabajo ' a la EA8ILIDAÜ LABORAL.... Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó la demanda mediante escrito que obra a folIos 83 a 88 del
Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó la demanda mediante escrito que obra a folIos 83 a 88 del expediente, oponiéndose a las pretensiones de la misma yEXPEDIENTE NrO. 95-37254 8
LtcW' CLARk INES ZAPATA DE AMAS 0)9rnnç1aia CAJA DE PV1SON XICIAL DE SAtfrAFE DE €OGOTA t) C.
MeaLtm Ponente: Dra. MARTHA RflANCU MJ4L solicitando pruebas.
Basa la defensa de la entidad demandada, en el hecho de no ser a.-.. sólo as matrículas o vinculación formal de estos infantes, como in pretende presentar ei apoaeraao, para afianzar su posición de ser flecrios anteriores a 1994 o mejor a la vigencia de¡ estatuto para Santafó ae Bogotá (Decreto Lev 1421 aei 21 Qe julo ue 1993), sino que también como bien lo manifiesta la Jefe de Grupo eje Guarderías Flor Alba Moreno ae Rojas a folio 131 deI expediente disciplinarlo, lo son también tA ACEPTACION Y PERMANENCIA DE MENORES QUE NO TENIAN DERECHO Al CUPO, que se tipifica en el pliego ce cargas con el tórm mo RECIBIR que para efecto de los tiecrios como bien aparece demostrado en el proceso disciplinarla sus retiros a raiz ae la Investigación se produjeron unos en el transcurso del ano 1994, fecfla para la cual se encontraba en plena vigencia el procedimiento Que dice ella apoderado no era el aplicable para ia actora , (relaclona
retiros a raiz ae la Investigación se produjeron unos en el transcurso del ano 1994, fecfla para la cual se encontraba en plena vigencia el procedimiento Que dice ella apoderado no era el aplicable para ia actora , (relaclona algunos nombres de infantes vinculados en el procedimiento Irregular de la demandante). En cuanto hace a la FALSA MOTIVACION Invocada como causal de nulidad, manifiesta que las consideraciones son ciertas y sostenibles Juridicamente, como podrá ser constatado una vez se allegue las diligencias practicadas en el proceso disciplinario (Relaclona algunas pruebas ) para concluir que no se trata de problema de ESTATUTOS O REGLAMENTOS respecto a quien corresponde la admisión o rechazo de estos menores sino cle actitudes y responsabilidades frente a la entidad para la cual labora. Referente a la violación al derecho de DEFENSA Y DE AUDIENCIAS, invocado por la actora, expone que en ', ningún momento fue negado el ejercicio del Derecflo de contradicción va que tuvoEXPEDIENTE Nro. 95-37254
PtOr: CLAM INES ZAPATA DE ARAS
tffl3flCJ: CAJA 0t PRIEVISION MAL DE SANTAFE DE Í(1OTA D.C. ~"m POffltB: am. MARTHA RETANCUR RUIZ, la oportunitiaø procesal para aetattr tos cargos y pruebas aportadas y sus aescargos no aportaron argumentos vauaos clue desvirtuaran lo existente, esto según ¿o analizado por ¿a Investigadora..:, que no es cierto que sea solamente una declaración la que implicó a la actora en los hechos, sino una serie de declaraciones y diligencia practicada y
esto según ¿o analizado por ¿a Investigadora..:, que no es cierto que sea solamente una declaración la que implicó a la actora en los hechos, sino una serie de declaraciones y diligencia practicada y allegadas al proceso que fueron las que sirvieron de sustento para la toma de la decisión de Destitución. Descorrió e) traslado para alegar de conclusión, conforme a escrito visible a folios 137 a 139 nacIendo referencia a todos y cada uno de los conceptos de defensa expuestos en el libelo demanciatorfo y narrando los diferentes pasos procesales administrativos que comportaron la separación absoluta del demandante por DESTITUCION DEL CARGO, justificando el actuar de la funcionaria investigadora y la normatividad aplicada para el efecto. 20.- ia Magistrada ponente, advierte que la demandante no ha demandado los actos de primera instancia que concluyó con la decisión de ser -la actoramerecedora de apltcaclón de una de las sanciones establecidas en el Decreto 1421 de 1993 0, que aun cuando no son considerados actos complejos, si se estiman como conexos e implican cierta Incidencia respecto a los actos finales o de cumplimiento de tal contenido, los cuales fueron los demandados, pero que en aras a la prevalencia del derecho sustancial, se procederá al correspondiente estudio de legalidad conforme a la reiterada jurisprudencia sobre el particular. La sala, para decidir, habrá de tener en cuenta en cúmulo probatorio arrimado al proceso, cuyo contenido, en loEXPEDIENTE Nro. 95-37254 10
tor, CLARA INES ZAPATA DE AMAS
La sala, para decidir, habrá de tener en cuenta en cúmulo probatorio arrimado al proceso, cuyo contenido, en loEXPEDIENTE Nro. 95-37254 10
tor, CLARA INES ZAPATA DE AMAS
Ckflnd: CAJA DE PREVIS$ON tCIAL DE S»flAFF DE E%XXTTA D.C.
MaG$t1 Ponente: Dra. MARTHA IBET~UW IMZ. pertinente, se relaciona así. • Resolución No. 4350 de Junio 24 de 1994 -acto acusadoexpedida por el Gerente General de la caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá «Por medio de la cual se impone una sanción" equivalente a DESTITUCION de la hoy demandanteSra. Clara Inés Zapata de Arlasy como resultado del adelantamiento de proceso disciplinario adelantado en su contra, en razón a el inadecuado proceder administrativo por motivo de haber registrado o matriculado algunos niños en la Guardería donde prestaba sus servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos para el efecto y, ante la reincidencia y continuas quejas al respecto. • copia de la Resolución NO. 6711 de septiembre 14 de 1994-acto acusadoexpedida por el Gerente de la caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C. Por medio de la cual se resuelve un Recursos, el interpuesto por la actora contra la Resolución 4350 de Junio 28 de 1994 y, cuya decisión fue la de NO REPONER su contenido, quedando agotada la vta gubernativa que dio lugar a la presente acción ante esta Jurisdicción.
interpuesto por la actora contra la Resolución 4350 de Junio 28 de 1994 y, cuya decisión fue la de NO REPONER su contenido, quedando agotada la vta gubernativa que dio lugar a la presente acción ante esta Jurisdicción. • A folios 140 a 132 dei C. f3 del expediente obra contenido de PLIEGO DE CARGOS hecho a La señora Clara Inés Zapata de Arias como Coordinadora de Guardería donde se le imputa el hecho de haber matriculado algunos niños en la Guardería dei sur «sin cumplir con los requisitos del reglamento Interno" , conforme a memorando G.S.015 de enero 13 de 1994 remitido por la Licenciada ClaribelEXPEDIENTE Nro. 95-87254 11
AC-t0r-. INES ZAPATA DE AIA5
DerTnCd3: CAJA OF P4StON $(XA1. DE SANrAF E DF E(COTA D.C.
maois~ POflent: ørt MARTHA IETANCUR RUIZ. Villegas reiterado con el No. G.S. - 028 de enero 27194 donde da cuenta del necflo de haber sido retirados algunos niflos matriculados en anos anteriores y en su reemplazo recibidos algunos que no tienen vinculo de parentesco -hijoscon funcionarios del Distrito para poder disfrutar de dicho servicio. En el PLIEGO DE CARGOS mencionado, se hace relación de los documentos que sirvieron como prueba en PRELIMINARES y que dieron origen al mismo. conforme a escrito visible a folios 130 a 115 del C. #3 del expediente, la encartada y hoy demandante, coacivudada de profesional del Derecho, procedió a
como prueba en PRELIMINARES y que dieron origen al mismo. conforme a escrito visible a folios 130 a 115 del C. #3 del expediente, la encartada y hoy demandante, coacivudada de profesional del Derecho, procedió a rendir los correspondientes DESCARGOS de ley y en ejercicio del DERECHO DE DEFENSA consagrado en la Constitución y la Ley se opuso a Los cargos formulados justificando su actuar en situaciones de recepción Incompleta y provisional de algunos documentos, en desconocimiento de la veracidad de los mismos, en la entrega de documentación a los ntflos retirados y en una labor altruista que clebla desempeflar respecto al usuario que necesitaba de tal beneficio y que considera que N ... Ayudar a las personas sin resquebrajar el orden Jurídico en una función que nos compete a toaos los Coiomtianos 'SERVIR A LOS DEMAS ES UN IMPULSO NATURAL DEL CORAZON FIUMANO._ y, sostiene que la caja tiene dentro de su mote lo SOCIAL razón por la cual, para algunos casos V eventualmente, hizo uso de tal situación. • Suscrita por la Jefe de Bienestar Social de la Caja de Previsión social de Bogotá D.E, con fecha junio 10./94 a folios 104 a 102 del C.#3 aparece escrito queEXPEDIENTE NrO. 95-37254
Actor: CLARA M-5 ZAPATA DE ARAS C,n2ntiacla CAJA r plvtON JCIAL DE SANWE r E&(XrTA oc.
Magvstraw Ponente: Dra. MARTHA CETANCUR RUIZ. 12 da cuenta de las anomalías presentadas en la administración de la demandante y referente a la
Magvstraw Ponente: Dra. MARTHA CETANCUR RUIZ. 12 da cuenta de las anomalías presentadas en la administración de la demandante y referente a la falta de documentos o extravío de carpetas correspondientes a algunos niños de la guardería a su cargo y que es considerada como una situación irregular. Concluye haciendo una relación de la información adquirida mediante otras funcionarias V como resultado de investigación previa adelantada para establecer las irregularidades va mencionadas, para lo cual relaciona el nombre de algunos niños objeto de dichas Irregularidades. a Suscrito por el Asesor Jurídico de gerencia de la caja
de Previsión social cíe Bogotá D.C., rindió el correspondiente informe de la Investigación adelantada contra la señora clara Inés zapata de Arias, del cual se establece ias garantías procesales otorgadas al encartado, la manera como fueron evacuadas y ia conclusión del grado de responsabilidad que se estableció. Respecto a la defensa y prueba solicitada por la encartada, expone el informe: N ... Estando aentro del término legai CLARA INS ZAPATA OE ARIAS presente sus descargos, en los cuales se opone a los cargos pero no aporta argumentos vIidOs para desvirtuarlos. Soflcitan se aecreten las siguientes prueta$ Testimonios de Marlén BeItrn B,, Clara Borges, Rosa vaiero, Martr'ia Valero, GlorIa Palencia, Rosa Vanegas, Jazrnln Sierra e Isaías Garzón, que son padres de algunos alumnos Ue la quaraeria Que no tienen nada Que ver con ia presente investigación.,. Considero que estas pruebas no son contundentes va que los riecnos se encuentran
Vanegas, Jazrnln Sierra e Isaías Garzón, que son padres de algunos alumnos Ue la quaraeria Que no tienen nada Que ver con ia presente investigación.,. Considero que estas pruebas no son contundentes va que los riecnos se encuentran plenamente ciemostraUos.. a Fue allegada copia al carbón (fís. 96 a 102 del expediente (C. PpaL) de la Resolución No. 055 deEXPEDIENTE Nro. 95-37254 13
CLAPA INES ZA}-'MA DE A1FS
tkfltC: CAJA DE PREVIS1Ot4 X1AL DE SANTAFE [lE FOflÁ)TA D.C.
MaiaPOflefl: Dra. MARTHA RETANCUR RU1Z Mayo 25 de 1995 expedida por la Personeria Distrital Delegada para la vigilancia Administrativa de las Entidades Descentralizadas, mediante la cual se Impone una sanción a la Asesora Jurídica de Gerencia Grado 23, con los cargos de haber omitido pronunciamiento a la solicitud de pruebas dentro W proceso disciplinario que Involucró a la hoy demandante y dio origen a la presente acción.
a Al cuaderno NO. 3 del expediente (fis. 101 a 87) obran fotocopias de las correspondientes Actas ctei comité de Adjudicación de cupos en las guarderías Infantiles La Cajita sedes norte y sur. a Fueron recepctonados, en vía jurisdiccional, las declaraciones de MARTHA LUCIA ACOSTA RINCON (fis. 119 a 122 dei C. Ppal.) quien fuera compañera de la hoy demandante y explica el procedimiento para la admisión de los niños a la Guardería, otorgando
declaraciones de MARTHA LUCIA ACOSTA RINCON (fis. 119 a 122 dei C. Ppal.) quien fuera compañera de la hoy demandante y explica el procedimiento para la admisión de los niños a la Guardería, otorgando toda esa facultad a la Junta y no a ellas. La señora ALBA VALDERRAMA DE PEÑA plasmó su declaración en el Acta que obra a folIos 129 a 131 del expediente C. PpaL) donde explica todo el proceso disciplinario y la situación de todo su tramite. En lo pertinente expuso: 'a... In toao el proceso disciplinario no existe ninguna certificación aei comité que avale o fló las decisiones de ia coorcllnaciora, yo constaero que debía ue verificar las funciones del Comité para responder a ia pregunta riel Dr. NietO, va que en proceso no existe ninguna constancia ni prueba en que aparezca que esos finos, Iregularmente matriculados, fueron por decisión rie dicho corn M. . Respecto a la situación de no haber sido decretadas las pruebas solicitadas, expuso: no tos recibí porque constaeré que no eran conducentes ya que se trataba rie las rieciaracianes rie los padres de fam lila aeEXPEDIENTE NrO. 95-37254 14
Actor. CLARA INES ZAPATA DE AiAS
w,rm~: CAJA DE PI\flSION SOCIAL DE SANTAFE DE EOGOTA D.C.
MistrW Ponente: Ore. MARTHA VETPNCU RUIZ. algunos nRos de la guaroeria Que, en mi opinión, no tenían ninguna relación con ta falta disciplinaria de admitir y matricular niños sin requisitos. ....
Revisados los documentos que obran al proceso como
algunos nRos de la guaroeria Que, en mi opinión, no tenían ninguna relación con ta falta disciplinaria de admitir y matricular niños sin requisitos. .... Revisados los documentos que obran al proceso como antecedentes administrativos y que constituyen el informe disciplinario, se encuentra que el proceso disciplinario se efectuó conforme a los rituales y procedimientos que fas normas legales Invocan, la comisión por e) actora, de los actos administrativos demandados y que dieron lugar a la sanción disciplinarla, hechos que son reconocidos, sucedieron por la demandante, encontrando esta sala, que los ataques juriclicos hechos por el libelista en cuanto a que no puede existir sanción disciplinaria, por haber sido violado e) DEBIDO PROCESO - el DERECHO A LA DEFENSAel acto acusado -• no tiene fundamento legal ni apoyo jurisprudenclal conforme lo pretende con las razones y fundamentaciones de las normas legales invocadas, pues muy por el contrario, ha sido reiterativa la Jurisprudencia de esa Corporación y del H. consejo de Estado, al afirmar que la acción discipftnarla abarca la responsabilidad que por wdón o la omisión puede imputársele a funcIona1o, por ocasión de tas funciones que éste desempeñe y por ejercicio de la mismas. LO anterior permite concluir, que el procedimiento realizado por la administración, fue el establecido en la ley para imponer la sanción disciplinarla y, que en ningún momento se ha observado Irregularidad en su aplicación, dacio que los fallos de primera - actos no demandados - tienen como fundamento las pruebas y documentos aportados al proceso disciplinario,
imponer la sanción disciplinarla y, que en ningún momento se ha observado Irregularidad en su aplicación, dacio que los fallos de primera - actos no demandados - tienen como fundamento las pruebas y documentos aportados al proceso disciplinario, configurándose, de dicho contenido, la causal de mala conducta establecidas en las normas que se citan como violadas por laEXPEDIENTE Nro. 9537254 15
CI.AW INES ZAPATA DE ARIAS
flaflda: CAJA DF PRE'ASK)N SOCIAL DE NTAFI DE t3OC4TrA D.C.
Ugoistrada Ponente: Dra. MARTHA RETAKUR actora y que son e; fundamento de violación de la demanda ante esta Jurisdicción, las cuates fueron aplicadas ante los hechos materia de los cargos disciplinarios que fueran aceptados como sucedidos y, ser la autora de ellos la demandante, no existiendo prueba alguna de la violación del artículo 29 de la Constitución Nacional, por lo cual, la presunción de legalidad de la actuación administrativa no ha sido desvirtuada dentro del presente proceso no permitiendo de esta manera que las súplicas de la demanda prosperen.
Naturalmente, el proceso disciplinario tiene que llevarse a cabo dentro de las estrictas provisiones que la ley consagra, con suficiente acervo probatorio, con u pliego de cargos y escuchando los descargos correspondientes para analizar la conducta supuestamente irregular del inculpado. Dentro cJe) solo contexto nombro que, en desarrollo del articulo 29 de la nueva Constitución, se na establecido que nadie sea condenado sin que se le haya oído y vencido en juicio y el hecho de no haber sido decretadas pruebas Inconducentes o superfluas que no
nueva Constitución, se na establecido que nadie sea condenado sin que se le haya oído y vencido en juicio y el hecho de no haber sido decretadas pruebas Inconducentes o superfluas que no aportaban nada al proceso disciplinado cuando ya existían suficientes pruebas de responsabilidad y cuando los fundamentos de la defensa no tuvieron peso alguno de justificación legal. ES cierto que el proceso disciplinario no estuvo asistido de toda la técnica que debía de tener, pero lo hecho fue garantía procesal para garantizar el Derecho de Defensa como pilar del Debido Proceso y que fue suficiente para estable