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TA CUN - 95-37375-(30-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-37375-(30-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

jt jjj4%ICA DE CotoMr SR'.C.ION SEGUNDA - $UUSR:(IWI M". Relatoría JIPU Tribunal ALj1iPJ0196 de Cundinamarc ASIGNACION DE RETIRO - Reajuste retroactivO / OFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Régimen salarial

Santafé de Bogotá D.C., Octubre treinta (.30) de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).

REFERENCIAS

Magistrado Ponente : WIWAM GIRAIJ)O 61RA1DO

Expediente 95-37375 Actor LUIS ANtONIO PARDO MORENO I)ernandada CAJA EJE SUFLEJOS EJE JUIR() EJE LS FUUJ?ZS ILÍh\PES Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos rundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El seer LUIS ANTONIO PARDO MORENO, por intrmedo de apoderado legalmente constituldo. en ejercicio de lo acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A en escrito presentado el da de Febrero de 1 .°5 visible Ja rollos 8 a 18, solicita que esta CorporacIón, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:PROCESO No. 95-37375 1 .1. DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.- Que es nulo el oficlo320-21762 de fecha 31 de octubre de 1994, suscrito por el señor SubdIrector. de

1 .1. DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.- Que es nulo el oficlo320-21762 de fecha 31 de octubre de 1994, suscrito por el señor SubdIrector. de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante la (sic) cual se negó a ml poderdante el pago del retroactivo del reajuste anual de sus (sic) asignación de retiro, correspondiente al lapso comprendido entre el 01 de Enero y el 07 de Julio de 1992, originado en el artículo 11 de la Ley 40. de 1992, que dispuso que los aumentos de los sueldos de los miembros de la Fuerza Pública se harían con efectos a partir del 1 o. de enero de 1992 y estos solo se aplicaron por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a partir de (Sic) dei 07 de Julio de 1992, día de la posesión del último Ministro del Despacho. SEGUNDA. Que como consecuencia de 105 anteriores declaraciones, se condene a ¡a Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, representada legalmente por su Director, General (r) Pedro Nel Molano Vanegas o quien haga sus veces, a reconocer y pagar a mi representado, o a quien represente sus derechos, la totalidad de las sumas de dinero dejadas de pagar entre ci 01 de enero y el 07 de julio de 1992, por concepto del reajuste de su asignación de retiro, más las primas computables en concordancia con lo previsto Dor el artículo 158 dei Decreto Ley 1211 de 1990, según lo establecido por el artículo once iii) de la Ley 04 de 1992 que dispuso que

asignación de retiro, más las primas computables en concordancia con lo previsto Dor el artículo 158 dei Decreto Ley 1211 de 1990, según lo establecido por el artículo once iii) de la Ley 04 de 1992 que dispuso que los aumentos respectk'os se harían con efectos a partir del primero (lo) de enero de 1992, obligación que asciende a la suma de $ 1 '786329 como capital, más las pimas compatibles con el sueldo básico y la corrección monetaria desde que se hizo eIgibte y hasta su pago total. TERCERA.- Que se ordene dar cumplimiento al fallo que e de fin al proceso dentro de Ics términos establecidos en la ley.PROCESO No. 95-37375 3 1.2. HECHOS U OMISIONES Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: lo. Ml poderdante, goza de agnación de retiro reconocida y pagada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, según pruebo documental auténtica que se anexo a la presente demanda. El Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 04 de 1992, expidió el Decreto 872 de fecha 2 de Junio de 11992, que aumento a $ 90ó.200 mensuales el sueldo de los Ministros del Despacho, con efectos a partir de¡ 10. de enero, y a $ 1 '800.000 para los que se posesionaran con posterioridad a la fecha de su expedición, hecho que se cumplió el día 7 de julio con la posesión del último de los nuevos Ministros del Despacho; con la misma fecha y con los mismos fines, en desarrollo de la Ley Marco, se

posterioridad a la fecha de su expedición, hecho que se cumplió el día 7 de julio con la posesión del último de los nuevos Ministros del Despacho; con la misma fecha y con los mismos fines, en desarrollo de la Ley Marco, se expidió el Decreto Q21 por el cual se dictaron disposiciones en materia salarial y prestacional para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, y de la Policía Nacional; corno consecuencia de estos dos actos admInistrativos de carácter nacional, se aplicó por la Cala de Retiro de las Fuerzas Militares, el incremento en las asignaciones de retiro para los afiliados de los grados de General a Coronel a partir dei 07 de Julio de 1992, fecha en la cual se posesionó el último de los nuevos Ministros del Despacho Ejecutivo, aumento que no se hizo a partir del Í o. de enero, conforme lo estableció expresamente el artículo once (11) de la ley 04 de 1992. sino desde la fecha de la posesión del último Ministro, privando con ello a mi representado de un derecho consagrado en una norma de superIor categoría dentro de la escala de preferencia de los preceptos (sic) legales; se invocó una norma de Inferior categoría dentro del ordenamiento jerárquico para apoyar lo negativa de la petición, violando el principio de legalidad, el cual supone un conjunto denormas ordenado, en donde unos normas dependen de cntras según su Importancia. Las decisiones de la Administración están sujetas al ordenamiento jurídico, los actos que dicte y las actuaciones que realicen deben respetar las normas jurídicas superiores, esto significa que laPROCESO No. 95-37375 4

están sujetas al ordenamiento jurídico, los actos que dicte y las actuaciones que realicen deben respetar las normas jurídicas superiores, esto significa que laPROCESO No. 95-37375 4 adm(nIstración no puede hacer todo cuanto quiera sino solamente aquello que le permite la ley, presupuesto fundamental del Estado de derecho. La Jerarquía de las normas que componen el ordenamiento jurídico colombiano, se encuentra consagardo (sic) en varios textos legales, entre ellos, el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, consagra la acción de nulidad contra los actos administrativos que infrinjah las normas en que deberían fundarse, el 240 de) Código de Régimen Político y Municipal que establece que el orden de preferencia es la lev, el reglamento ejecutivo y la orden superior, el artículo 12 de (a ley 153 de 1887, y los artículos 4o y 241 de la Carta Política.

20. Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante; Mayor General y , \Ilcealrnirante; Brigadier General y Contralmirante; Coronel y Capitán de Navío, tienen una asignación mensual básica equivalente a un porcentaje del sueldo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representaciónLas asignaciones de los oficiales de estos grados se rigen por las de los Ministros del Despacho, mi representado por pertenecer o uno de estos grados, su asignación mensual se rige por el sueldo que en todo tiempo deveng ue un Ministro del Despacho. De lo anterior se colige que es obligación de la Caja de Retiro

representado por pertenecer o uno de estos grados, su asignación mensual se rige por el sueldo que en todo tiempo deveng ue un Ministro del Despacho. De lo anterior se colige que es obligación de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, proponer al Gobierno Nacional (os aumentos de (as asignaciones de retiro de los oficiales de estos grados cuando se decrete un aumento a los Mhistros del Despacho, con 1 efectividad prevista en la ley marco, sin a (sic) condición adicional alguna, cualquier modlflcacíón en tal sentido es contraria a la norma superior y por tanto violatoria dei principio de legalidad consagrado en nuestro ordenamiento jurídico. Los aumentos sa)ariales decretados a los MInistros del Despacho, por ministerio de la ley produjo efectos en las asignaciones de los ociales de las Fuerzas Militares y de a PolicÍa Nacional, de los grados de General o Coronel en actividad y retiro, incrementos que no estaban sujetos a condición alguna, como lo afirma la accionada en el acto administrativo objeto de la demanda, pues ias ordenes y demás actos ejecutivos del gobierno expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria,PROCESO No. 95-37375 5 tiene fuerza obUgatorla, y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución, a las leyes ni a fa doctrina"(art 12 ley 153 de 187). La fijación del régimen salarial y prestaclonal de los miembros de la Fuerza pública, podían adoptarse por el Gobierno, pero con sujeción a los normas, criterios y objetivos contenidos en a Ley 04 de 1992, entre los cuales se encuentra el

salarial y prestaclonal de los miembros de la Fuerza pública, podían adoptarse por el Gobierno, pero con sujeción a los normas, criterios y objetivos contenidos en a Ley 04 de 1992, entre los cuales se encuentra el respeto a los derechos adquiridos para los miembros de a Fuerza Pública en actividad y retiro.

30. Como la entidad accionada, no efectúo los aumentos desde la fecha ordenada por la norma expresa de la ley 4a, como era su deber lega, o no presentó la correspondiente recomendación al Gobierno Nacional para evitar o remediar el daño causado a sus afiliados de los grados de General a Coronel, como consecuencia del incremento en 105 asignacIones mensuales de los Ministros del Despacho, que se decretaron para tos nuevos Ministros y que necesaria mente repercutirían favorablemente en su asignación de retiro por tener el grado que le da tal derecho, mi poderdante haciendo uso de! derecho de petición consagrado en la Carta Po)ít!ca y en el Códlgo Contencioso Administrativo, mediante apoderado solicito a ta Caja de Retire, de ias Fuerzas Mifltares, se le hiciera efectivo dicho aumento causado y no pagado. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante oficio 32021762 de fecha 31 de octubre de 1 994, negó la petición manifestando que el Decreto 921 dei 2 de Junio de 1992 dictado en desarrollo de la Ley 4a de 1992, había dispuesto que el incremento salarial estaba condicionado a la modificación en la remuneración de los Ministros del Despacho se hizo aplicable a partir del 07

dictado en desarrollo de la Ley 4a de 1992, había dispuesto que el incremento salarial estaba condicionado a la modificación en la remuneración de los Ministros del Despacho se hizo aplicable a partir del 07 de julio de 1992, día de 10 posesión del último de los Ministros, y fecha desde la cual se aplican los ajustes en fas siguientes asignaciones de retiro de los Oficiales Brlgadires (sic) Generales y Coroneles. 4o El decreto ejecutivo 921 del 2 de Junio de 1992, dentro de sus disposiciones normativas, introdujo un disminución porcentual de los factores de liquidación de los sueldos de retiro delos oficiales de arado General a Coronel y sus equivalente, en relación con los porcentajes que se venían aplicando por mandato de elPROCESO No. 95-37375 6 decreto ley 335 de 1 992, dictado en estado de conmoción Interior previsto por el artículo 215 de la Carta PolítIca. El Gobierno, en una Inusual medIda contrarIa a la Cc-institución y o la ley, con el fin de evar un mejor Incremento en las asignaciones de actividad y retiro de los oficiales grados General a Coronel y sus equivalentes en las Fueas Militares y de la Pocía Nadona corno consecuencia Inmediata del segundo aumento de los sueldos de los Ministros del Despacho que se posesionaran después de la fecho de expedición del decreto 872, que cobro plena vigencia a partir dei 07 de julio de 1992, fecha en la cual se posesionó el último de los Ministros Nombrados, disminuyo Injusta e Ilegalmente los porcentajes de los factores de liquidación para los

julio de 1992, fecha en la cual se posesionó el último de los Ministros Nombrados, disminuyo Injusta e Ilegalmente los porcentajes de los factores de liquidación para los sueldos de los grados de General a Coronel y sus ) 4_. hasta - ciento; 4 .. - - — - pesar e-uivan, aa jn po a de esta previsión Ilegal (se derogó un decreto ley con un decreto ejecutivo) hubo un aumento al ampliarse en casi un ciento por ciento la base de la liquIdacIón de las asignaciones de los oficiales cuya remuneración se rige por la retribución que reciben los Ministros del Despacho Ejecutivo. Este Incremento que se 'Ano a pagar o mi representado y a los demás pensionados de los grados de General a Coronel, después del 7 de julio y que la Caja de Retiro de las Fuer" zas Militares en el acto administrativo demandado acepto cuando expresa aue"Tal Incremento salarial fue condicionado de acuerdo con el artículo 16 del decreto 921 ... y que se aplicaría a partir del 07 de julio de 1992 a 105 asignaciones de retiro delos Oficiales Brigadieres Generales y Coroneles", afirmación que más adelante niega cuando manifiesta que "El decreto 921 no dispuso un reajuste sino una modificacIón porcentual de tos factores deilquldadón (sic) para los sueldos de retiro de los Oficiales de grado Brigadier General y Coronel." En el fondo se esta reconociendo que hubo un Incremento salarial a partir del 07 de Julio para ml poderdante por la demando, quien poro poder cumplir

sueldos de retiro de los Oficiales de grado Brigadier General y Coronel." En el fondo se esta reconociendo que hubo un Incremento salarial a partir del 07 de Julio para ml poderdante por la demando, quien poro poder cumplir sus nuevas obligaciones, seguramente tuvo que solicitar el correspondiente reajuste presupuestal al Gobierno Nacional; dicha entidad sabe que a partir dei 7 de julioPROCESO No. 95-37375 tuvo que pagar mayores sumas de dinero por concepto de las asignaclone (sic) de retiro a los oficiales de los grados de General a Coronel, este suceso es tan cierto que a partir de de¡ 8 de julio de 1992, comenzaron a llegar a la accionada las correspondientes peticiones del retractivo (sic) por reajuste pensional; negando su existencia, para eludir una responsabilidad, que recae en su Director General por no haber querido enfrentar lo realidad, esperando que sea lo justicia contencioso administrativa la que se encargue de solucionar una situación susceptible de remediar en la vía gubernativa. Para demostrar este acerto (sic), me permito presentar a consideración del H. Tribuanal (sic), el siguiente cuadro comparativo de las cuantías que corresponden a los períodos anteriores y posteriores a los decretos de marros que afectan a los oficiales de los grados de General a Coronel, dentro de lOS cuales se encuentra mi representado: Asignaciones mensuales devengadas por los Ministros del Despacho durante el año de 1992, ordenadas por el Decreto 072 de fecha 2 de Junto en desarrollo de la ley 04 de 1992: Del 01 de enero al oó de julio de 1992 $ 906.200.00

Despacho durante el año de 1992, ordenadas por el Decreto 072 de fecha 2 de Junto en desarrollo de la ley 04 de 1992: Del 01 de enero al oó de julio de 1992 $ 906.200.00 Dei 07 de julio al 31 de diciembre de 1992 1 800.000.00

Diferencia: $ 893.000.00

Asignaciones mensuales devengadas por los oficiales de grado Mayor a Coronel durante el año de 19M, , bajo el régimen de los Decretos 335/92 y 921/92: Grados Militares Rég.D.335/92 Rég.D.921 /92 DIf. Mayor General y V!cea!mlrante 906200/90% = 81 5580 1 '800000/70% = 1 '260.000 444.420, Brigaaier Genera 906.200/85% = 770.270 1 '800.000164% = 1 4152.OW 381-.730 y ContralmirantePROCESO No. 95-37375 8 Ocronel y Capitán de Navío 906.200/709% = 634.340 1 '800.000/52% = 936.000 301 .660 5o. Lo asignaciÓn de retiro de mi poderdante según lo expresa la certificación 340=23655 de fecha 29 de Noviembre del año en curso, alcanza una cuantía equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) del sueldo de actividad que devengo en todo tiempo un oficial en actividad del mismo grado, inciu'vendo dentro de esta lIquidación las partidos computables de acuerdo con la ley (dec. 1211/90, art. 158 y 169). El incremento mensual causado como consecuencia del

oficial en actividad del mismo grado, inciu'vendo dentro de esta lIquidación las partidos computables de acuerdo con la ley (dec. 1211/90, art. 158 y 169). El incremento mensual causado como consecuencia del último aumento ordenado para los Ministros del Despacho y que se reconoció y pagó a mí poderdante a partir del 7 de julio de 1992 debiéndose haber, hecho desde 101. de enero de ese mismo año y que constituye un crédito a cargo de la demandada ',' a favor del demandante por concepto del retroactivo del reatuste, es el siguiente: Grado Rég. D. /9 Rég. D. 921/ 2 DÍÍ. Men. Corone¡ y Capitán de tIavío 634.340,"95% 602.623 936.000/95% = 889.200 286.577 r''-.-. L-.u.-. 4 .-4..-.... .-.,....-J.-. ,.4 4.-. -_ .. adeuda -...-.J,-. ,,.4 use n a m uruan por la Coja de Retiro de lOS Fuerzas MUltares, por concepto de asignación básica, la suma de $ 286.577 mensuales desde el 01 de enero, hasta el 07 de julio de 1 992, para un total de $ 1786.329, más las primas computables de acuerdo al artículo 1583 del Decreto 1211 de 1990.PROCESO No. 95-37375 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto acusado se violaron los siguientes artículos: 25.48. 53, 58, 150 numeral

1211 de 1990.PROCESO No. 95-37375 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto acusado se violaron los siguientes artículos: 25.48. 53, 58, 150 numeral 19, literal e) y 215 de la Constitución Nacional; !,2 literal a) y 11 de la Ley 4de 1992;y i2 de, Ia ley 153 de 1887

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación a a demanda mediante escrito visible a folios '35 a 39.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes, dentro del término legal, presentaron alegatos de conclusión mediante escritos visibles a folios 93 a 99.

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Durante el traslado para efectos del alegato de conclusión, el MinIsterIo Público no emitIÓ concepto de fondo por considerarlo innecesario.

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 7 /Z -ca pit u ¡ando, el actor impetra la anulación dei Oficio 320-21762, del 31 de Octubre de 1994, Por medio de la cual se negóPROCESO No. 9537375 10 el reajuste retroactivo del sueldo del lo. de Enero al 6 de Julio de 1992. por porte de la Cojo de Sueldos de Retiro de los Fuerzas MUltare7 título de restablecimiento del derecho, solicito que esta Corporación ordene el pago de los reajustes de la asignación de retiro correspondientes a los meses de Enero a Junio y a los 6 primeros días de Julio, más las primas computables. )j Para resolver el asunto la Sala hace las siguientes

consideraciones:

esta Corporación ordene el pago de los reajustes de la asignación de retiro correspondientes a los meses de Enero a Junio y a los 6 primeros días de Julio, más las primas computables. )j Para resolver el asunto la Sala hace las siguientes consideraciones: ( De conformidad con lo establecido en el articulo 150, numeral 19 literales e) y f) de lo Constitución PolítIca, se profirió iO 4a de Mayo 18 de 1992 fOliOS 41 a 45) mediante la cual se señalan lOS normas, criterios y objetivos para la fijación del régimen salarial y pre.staclonal de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública. )/ (por medio del decreto No. 333 de 1992, del 24 de febrero, el Gobierno declaró el Estado de emergencia social, con el propósito de conjurar la perturbación en el clima laboral del sector oficial, por no haberse aumentado oportunamente los salarlos para 1992. «-4En desarrollo de dicho decreto y ejerciendo las facultades que le confiere ei art. 1.215 de ia Constitución Nacional, el Presidente de la República dictó el decreto No. 335. dei 24 de febrero de 1992, con fuerza de ley, ,y mediante el cual se fllaron losPROCESO No. 95-37375 11 sueldos básicos mensuales paro algunos oficiales de las fuerzas militares, determinando, entre otras cosas, que un coronel percibía una asignación mensual por todo concepto Igual al 70% de la que en todo tiempo devengue un Ministro del Despacho.'' 4se decreto 335 produjo efectossca!es retroactivos al

militares, determinando, entre otras cosas, que un coronel percibía una asignación mensual por todo concepto Igual al 70% de la que en todo tiempo devengue un Ministro del Despacho.'' 4se decreto 335 produjo efectossca!es retroactivos al 1 o. de enero de 19922, y se entiende que fijaba asignaciones salariales para tal año.'' Posteriormente y en desarrollo de la lev 4a. de 1992 se expidió el decreto 872 del 2 de Junio de 1992 (folios 55 a 63), en donde se estableció a partir dei lo. de enero de 1992 para los Ministros del Despacho la suma de $ 326.232 por concepto de asignación básica y $ 579.968 por concepto de gastos de representación, para un total de $ 906.200. En el parágrafo de este artículo se ordenó que los Ministros que se posesionaran a partir de la vigencia del presente decreto, devengarían $ 648.000 por concepto de asignación básica y $ 1'152.000 por concepto de gastos de representación, que sumados dan $ 1 '800.000 mensuales. )) Como con el incremento previsto en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 872 de 1992, necesariamente se modificaban las asignaciones de los oficla!es de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de Mayor General a Coronel, en igual fecha se expidió el Decreto 921, en cuyo artículo 15 puntualizó que la asignación mensual. de un coronel del ejercito sería equivalente al 52% de ia que correspondiera a un Ministro del Despacho, modificación salarial a la que le señaló vigencia e! art. 16, ibídemaI

asignación mensual. de un coronel del ejercito sería equivalente al 52% de ia que correspondiera a un Ministro del Despacho, modificación salarial a la que le señaló vigencia e! art. 16, ibídemaI decir:PPOCESC t,, 1o. 9537375 2 "LOs porcentajes o que se refieren s artículos 14 y 15 del presente decreto, se aplicarán cuando se produzca una modificación en la remuneración de los Ministros del Despacho; hasta que esto ocurra se continuarán aplicando los señalados en el artículo 2o. de! Decreto Ley 335 de 1992". «^_0n consecuencia, el reajuste previsto en el art. 15 del decreto 921 estaba sometido a la condición contenida en el art. 16, o sea, a la modificación de la remuneración de los Ministros, la cual ocurrió en dos momentos: el lo. de enero de 1992 (porcentaje 70%. Salario ministro $ 906.200) y el 7 de Julio de 1992 (porcentaje 52%. Salarlo ministro $ 1 '800.000).'# -Y (('resumIendo el anterior análisis, tenernos: ((1) Que el decreto 335 de 1992. para el coso de autos fq,5. con retroactivIdad al lo. de enero de 1992, como asIgnación mensual para un coronel del ejército, el 70% de lo devengado por un ministro.? (T 2) Que la asignación de los mInistros, en virtud dei decreto 872/92, fue una desde el lo. de enero de 1992 y hasta que se posesionó un ministro a partir de la vigencia de este decreto, y otra asignación, de ahí en adelante)

decreto 872/92, fue una desde el lo. de enero de 1992 y hasta que se posesionó un ministro a partir de la vigencia de este decreto, y otra asignación, de ahí en adelante) 1 3 Que el decreto 921/92 cambió el porcentaje indicado en el numeral lo., a partir de que se produjera una modificación en 1 101 mInitr (D. enin), lo cual aparentemente aconteció el 7 de julio de 1992. Dicho porcntoje bajó del 70% al 52%.))PROCESO No, 95-37375 1.9 ¡(De otra parte, conforme al decreto 084/89 la aslgnación de retiro del demandante se fijó tomando como base los "haberes en actMdad" correspondlndole el 95% (arts. 151-b y 155), y su reajuste se rige por este estatuto y por el decreto 1211 de 1990.)) No obstante la abundancIa de argumentos del libe%WMta, sus pretensiones no son claras ni precisas, lo cual obliga al Juez a interpretar lo demando, apoyado en las cuentas que se hacen o folio 11, según las cuales al salarlo correspondiente a un ministro en Julio 7 de 1992, que era de $ V800.000 se le aplico el 52%, lo que da $ 936.000, y de este valor se soca el 95%, para obtener la suma de $ 889,200, que es la que correspondería al demandante como asignación de retiro desde el 7 de Julio, y no desde el lo. de enero de 1992, como equivocadamente lo pretende el actor tratando de beneficiarse de una retroactividad que en su favor no consagran las normas arriba analizadas..

asignación de retiro desde el 7 de Julio, y no desde el lo. de enero de 1992, como equivocadamente lo pretende el actor tratando de beneficiarse de una retroactividad que en su favor no consagran las normas arriba analizadas.. Como quiera que el salarlo ministerial base poro pagar la asfgnaclón de retiro de enero a Junlo/92 era de $ 906.200, y de lullo 7 en adelante $ 1 '800.000, el cargo de ilegalidad que contra el acto acusado formulara el demandante, no prospero, es decir, no se destruye en el sublite la presunción de legalidad que lo ampara lo que, indefectiblemente, ha de conducir a que se despachen, desfavorablemente, las súplicas de la demando, En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SU BSECCION ., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.-- - ' -

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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PROCESO No. 95-37375 14

FALLA Niéganse las súplicas de la demanda COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha rriedianf e acta No. 30 A60.1996

JOSE HERNE I5JORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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