TA CUN - 95-37394-(14-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-37394-(14-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SI]211C10 ADMI'iISTrATIVO - Inexistencia / VIA GUEEPJITTIVA2got amiento / ACTO DE TRA aTE
IF TRURAL AltINISTRATIVO DE CUNDINPJIARCA 1/ - b~Lun 3EGUNDA
SUBSECIOH "8
\• 'tÇ Santaf6 do Bogotá D.C., marzo catorce (14) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ REY ER RUCIAS: Expediente : 1ro. 95-37394
Actor: CICER NORIEGA RUSTARARTE Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Controversia: Prbw de actusLizaci& Naturaleza: Autoriddee !IacicaneIee CICER NORIEGA BUSTARMITE, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. L7014.916 de Bogota, mediante apoderadb judicial, presentó demanda el pasado 10 di febrero de 1995, contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, en acción de restablecimiento del derecho, dando lugar al proceso que mediante la presente providencia se decide.
AMTECDEMTES lo. PRETENSIONES: La parte actora en el libelo introductorio solicita, que en sentencia definitiva so acceda a estas o similares PRETENSIONES: "lo.) Que se declare ie se }eredo el fen6nen3 del silencio ~nistrativo netivo en relaci&i ccn les peicixo olvades a 1-1
Caja de Retirvde las Ibe~ Milires twIics bajo 106 nGffmm X41
~nistrativo netivo en relaci&i ccn les peicixo olvades a 1-1 Caja de Retirvde las Ibe~ Milires twIics bajo 106 nGffmm X41 de ece 20 de actubm y 03?19 del 2 de nwistre cie ]4, pieExpodiente Nro. 95-37394 a], remderse respectivrnte oi los oficios 22166 de fecha 03 de rcviet-re y 2A'LQ de fcha 14 de dicitre de 14, e~ ro reelven dgientb certificaciosee de los rpectios Cmvio de Fuerza en len cueles apw~w que mi rernent»do dev6 la prima de rebialízwíái en servicio activo, cu~ lo que se pide por mi nrite es el re .4tn!itx y pej de dicha tci& por fonvr parte del ieido bsix, de ~~dad cm lo establecido por los artículos 13 de le Ley 04 de 2BQ y 169 del decreto ley 1711 de 1fl) y ader, por nírem de estos oficios se cdu~ a les exigencies de las actuacionas niniatrattves, ceoscialmente con lo di1x por los artículos 3., 44, 47 y es del Cd1, Contencioso Adeinlstratiw. .) Qkx, en idio de la peticin anterior en el m~ito de m ncqt.rse por el IL TrUu-1 que be ha quoeck. «1 ferz, jurídia del silencio ailnist'ativo tv4,gatívo, se declara que son rilos loe actos adeinistrativos contenidos en los oficios 22106 de fenha 03 de nwire
del silencio ailnist'ativo tv4,gatívo, se declara que son rilos loe actos adeinistrativos contenidos en los oficios 22106 de fenha 03 de nwire y 22 de flecha 14 de dicietre de 1994, euwMbxi por el kvtrectw de Prestacinres Sxíales de la Caja de Retiro de las Fr medite loe c&vles se niegp a mi poderdait.e el recxKciiniento y jxo M la prim de acÜrtliznci6n que se ha wni&b pedo a partir del lo. de enero de L992 hasta la fecha a otros uulciales en actividad y retiro del rnis» grado de mi po'dente, quienes est cobijk per Lis mi yonas lejlen, P~~le prue~ dcunenteles ~dar~ lrnecrios para deacare' su r pc hilided en oIxw entes 8 la AdeiMatri&i PClioe que ~ tía cue v la es)nr4&t de le petici& pianteede al ente de seeided <gccial cuestionado. .) Que ao ocrwea=vAa de tm alcequiera de Im anteriores declaraciones, se restablezca el derecho vio1eb y se racx'e a mi poieniente la -,x íma de acteaiizacit5n r&juetable la esici& de retiro os la silente forea: A) A partir del la. de enero de 1.992 ni cuantía 11 al 4t nei aplica3o al sueldo bkx iiuel do V15),0(O devnigi en esa fecha y )sta el 31 de diciembre de eso ab. O sen, la a^ de 310.(D a tVV.5W me2len.
aplica3o al sueldo bkx iiuel do V15),0(O devnigi en esa fecha y )sta el 31 de diciembre de eso ab. O sen, la a^ de 310.(D a tVV.5W me2len. 0) A ixe-tir de anero de 1203 en citía jial al 454 naue1 eplicio el aelcb bMicx, de 3.1(X' que d)~ el ene fsdie y hentn el 31 de dicinrire de ene año. O sea, la m ~ de 111.0%.M equivalentm a 91.395 naru1ce. O) A partir de enero de 1994 en citía 1~ al a mensual eplixeb al 9ueldo b&ilco merl de $7.20P que de,ermba os ew fedyt y hasta el 31 de dicierh de ese M~ ab. O sea, la s t^ de $l.OZ2.1 equivalentes a $3.016 me.ia].es. 1)) Tl ~ total de la aun de $2.938.932 por ccrsepto de mix~dvo caosado entre el 1. de egro de 19 y el 13 8 dicía±re de 1994.Expsditt ro. 95-37394 - 3 de esta fede en adelante las s~ mi1es ce as caeri hesta ai total. 410 (,km se CX3Ida-e a la Caja de Retiro de las Fuerzas Málít;wyn a recxucer intareces movatulos y val<r de la dewlV~16n retria scre las o~ ~~ desde el día en que se camm-m hastaarú, ce verifique el r. So.) C,e se ciene e la Caja de Retiro de 1s Iets Militare6 dar
las o~ ~~ desde el día en que se camm-m hastaarú, ce verifique el r. So.) C,e se ciene e la Caja de Retiro de 1s Iets Militare6 dar a la sentia en el tántino fijack en el artículo l73 del cXA., 20.- fi ! C fi 0 3 Loe HECHOS en los cuales se fundamenta la presente demanda, se encuentran relacionados a folios 11 a 13 y, en síntesis, son los siguientes: "..En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 do la Constitución Política y en desarrollo del decreto 333 de 1992, el Gobierno Nacional expidi6 el decreto 335 de fecha 24 de febrero de 1992, por el cual se fijan loe sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial. En su artículo 15 se establece que los Oficiales en servicios activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional Oe los grados de Teniente Coronel a Subteniente y sus equivalentes y los suboficiales de todos los grados tienen derecho a percibir una prima de actualización que oscila entre un cuarenta y cinco y un diez por ciento del sueldo básico, dependiendo del grado, la cual se mantendrá hasta finales del afo de 1998, cuando el porcentaje que se liquida anualmente :lesaparezca en la medida que so incremente el sueldo básico....". Hacexpedionte Mro, 95-37394 -44alusión aiusi6n al contenido de la Ley 04 de 1992 y transcribe apartes de la misma ((lB. 11/12). Considera que las asignaciones de retiro de los miembros de las
alusión aiusi6n al contenido de la Ley 04 de 1992 y transcribe apartes de la misma ((lB. 11/12). Considera que las asignaciones de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares se encuentran reguladas por un régimen especial contenido en la Ley 2a. de 1945 y que so mantiene hasta la fecha en el actual Estatuto que reglamente la Carrera de Oficiales y Suboficia lea de las Fuerzas Militares, " ... eu espíritu es el de mantener el poder adquisitivo constante de las per.siones ... entendiendose que siempre que se ordene una variación en los salarios de los oficiales en actividad debe extenderse autoa&tícanente al personal retirado por mandato legal, norma que no puede interpretaree ni aplicarse en forma acomodaticia en perjuicio de loe pensionados..,". "..La caja de Retiro de las Fuerzas Militares do conformidad con loe decretos 2342 de 1971, 1002 de 1964 y 655 de 19PISI tiene como objetivo fundamental desarrollar las políticas y planos de seguridad social que opte el Gobierno Nacional respecto del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro, siendo Arate su propósito fundamental, no se entiende la razón por la cual busca eludir una obligación legal para con sus afiliados, acudiendo e una interpretaci6n errónea y acomodaticia como la de exigir que debe demostraras que se deveng6 en actividad, pues esta no puede califioarse como la demás primas especiales que requieren de determinados requisitos para obtener el derecho a disfrutarlas...".
301DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIOI4.
no puede califioarse como la demás primas especiales que requieren de determinados requisitos para obtener el derecho a disfrutarlas...".
301DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIOI4.
Las disposiciones violadas y al concepto de violación so encuentran reseiadaa a folios 13 a 17 y, en rea6inen son Dw~ a la T,zbi (t. 13 C.L) al ttWjo (v1. 25 y 53 CM.)akp4x4is (art. 58 C.N.) Srk rdaL (nt. 45 C.L) 40.- P TI O C E 5 0 : Admitida la demanda (fl.31), fue notificado el auto admisorio al seftor Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (fl.31 vto) quien procedió a otorgar poder a profesional del derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representa. La Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó la demanda oponiendose a las pretensiones y solicitando pruebas (fis. 35 a 39). Fueron decretadas las pruebas solicitadas y se tuvieron como tales, durante el peri&o probatorio, las solicitadas y allegadas durante el proceso (fi. 57/58). Se corrió traslado a las partes y a]. MinisterIo público, para alegar de conclusión (fi. 60). Las partes descorrieron el traslado (folios 61 a 70). El Procurador Judicial ante ¿eta Corporación, no emitió concepto alguno en el presente asunto. Tramitada la instancia sin que exista causai alguna de nulidad,
(folios 61 a 70). El Procurador Judicial ante ¿eta Corporación, no emitió concepto alguno en el presente asunto. Tramitada la instancia sin que exista causai alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes,Fxp.diønt. Nro. 95-37394 - 6- - C 0 K 2 1 D 9 R A C 1 0 Y 9 8: CONSIDNRACIONE$: lo.-) Pretende el actor, mediante la presente acción, se declare que ha operado .1 sileucio wfvtistrativo negativo respecto a las peticiones radicados bajo los ifros. 034126 de octubre 20/94 y038219 de novie,re 25/94, toda vez que corresponden a los oficios 22166 de Nov. 3/94 y 24882 de dic. 14/94, que, según su entender, "me) resuelven nada". Asimismo, y como petición subsidiaria, en caso de no ser declarado el silencio administrativo alegado, se declare la nulidad de los oficios !Ir'ce. 22166 de rviaers 03/94 y 24882 de diciere 14 de 1994 suscritos por el Subdirector do Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro oe las Fuerzas Militares "mediante los cuales se niega a mi poderdante el reconocimiento y pago de la prima do actualizaci6n"; para que una vez decretada la nulidad de loe actos acusados y como restablecimiento del derecho se le reconozca la prima de actualización, conforme a las pretensiones de la demanda. 2o.-) Observa la Sala, que a folios 24 a 26 obra constancia de petición que hiciera el actor ante la Entidad demandada y que fuera
restablecimiento del derecho se le reconozca la prima de actualización, conforme a las pretensiones de la demanda. 2o.-) Observa la Sala, que a folios 24 a 26 obra constancia de petición que hiciera el actor ante la Entidad demandada y que fuera radicada bajo el Nro. 034126 de fecha 201094; asimismo, a folios 54 se observa fotocopia de la solicitud que hiciera el actor, mediante apoderado judicial, con fecha noviesbre 25/94 y que fuera radicada bajo el Nro. 038219, peticiones respecto de las cuales -el actorsolicite la declaratoria del SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. A folios 5 y 7 del expediente, obran fotocopia de los oficios Nro. 32022166 de nov-. 03/94 y 320 - 24882 4 dic. 1.4/94 suscritos por el Subdirector de Prestaciones Sociales, que, en lo pertinente, exponen: "... Al acusar recibo de su petición registrada en esta Caja con el Nro. 034126 del 20 de octubre de 1994, relacionada con la solicitud de pago de prima de actualizaciónExpediente Nro. 95-37394 - 7 de los señoree Teniente Coronel ... , Mayores, ...CIC1R NORIEGA BUSTAMANTE..., por quienes actúa como apoderado, con toda atenoi6n le comunico: Para reconocer la prima de actualización, loe decretos 335 de 1992 y 65 requisito haberla del 10 de devengado enero de 1994, en actividad, exigen como por tanto, es necesario que envíe sendas certificaciones de los
requisito haberla del 10 de devengado enero de 1994, en actividad, exigen como por tanto, es necesario que envíe sendas certificaciones de los respectivos Comandos de Fuerza, en las cuales aparezca, que los Oficiales titulares do la prestrci6n devengaron dicha prima de servicio activo. ...". a... Al acusar recibo de su solicitud registrada en esta Caja con el No. 03219 del 25 de noviembre de 1994 comedidamente le informo: De conformidad con el articulo 12 del Código Contencioso Administrativo y con el prop6sito de complementar sus peticiones, mediantes los oficios 17687 del 14 de septiembre y 22166 del 03 de noviembre de 1994, se le .solicitó aportar certificaciones en las cuales constatara que sus poderdantes titulares de aaignaci6n de retiro, devengaron la prima de actualización en actividades de acuerdo con lo provisto en los Decretos 335 de 1992 y 65 de 1994. tales documentos no han sido aportados, siendo necesarias para resolver de acuerdo con la exigencia de ley. En cuanto al oficio 320-21762, es un oficio respuesta susceptible del recurso de repusici6n, de conformidad con el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo y el articulo 234 del Decreto Ley 1211 de 1990, en razón a que ponen fin a la actuación administrativa...". Del contenido de los oficios anteriormente transcritos se puede apreciar la I$EXIfts$CIA DEL Sfl.EIICIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO POR PARTE DE LA ENTIDAD DEMANDADA, razón por la cual la Sala no habrá
Del contenido de los oficios anteriormente transcritos se puede apreciar la I$EXIfts$CIA DEL Sfl.EIICIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO POR PARTE DE LA ENTIDAD DEMANDADA, razón por la cual la Sala no habrá de declarar el SILENCIO ADMINISTRATIVO solicitado por el actor y procede al estudio de la petición subadisria, esto es, de la legalidad de los oficios Nro. 22166 de Nov. 03/94 y 24882 de dic. 14/94. 30.— Solicita el actor, como p.tici6n subsidiaria y en caso de no ser declaradala existencia del Silencio Administrativo, se decrete la nulidad de los oficio Nro. 22166 de Nov. 03/94 y 24882 de Dio.14/94.Expediente aro. 95-37394 -8 Para resolver la solicitud de nulidad de los oficios anteriormente mencionados, zata Sala, procede a analizar la situaci6n que genere el hecho, de tal decisi6n, haber sido promulgada por un funcionario que, dada su categoría, aun (unciones deben estar subordinadas y, por ende, tener un superior que revise sus actos. En estas condiciones ea de anotar, que las actuaciones de]. S~rectxw de Prestaciones Sociales están sujetas de RECURSO DE REPOSICION ante al mismo funcionan y de APELACION ante el superior inmediato, quienpara el evento debe ser el Diretcr General de la caja de Retiro de las Fuersas MiUtares. Del acervo probatorio allegado al proceso, no existe constancia de haber sido ejercitada le vía gubernativa ante la administraci6n, haciendo uso de los recursos de REPOSICION -opcionalmentey/o de APELACION -obligatoriamente-, contra la decisi6n contenida en los
de haber sido ejercitada le vía gubernativa ante la administraci6n, haciendo uso de los recursos de REPOSICION -opcionalmentey/o de APELACION -obligatoriamente-, contra la decisi6n contenida en los actos acusados -Oficios 22136 y 24882 de 1994-, requisito indispensable para poder acudir ante la juniedicci6n contencioso administrativa en busca de la protecci6n del derecho que considera le ha sido violado. Ahora bien, si en gracia de diacusión, se admitiera que, dadas la facultades delegadas por el Director General de la Caja de Retiro de las )uerzas Militares al Subdirector de Prestaciones Sociales quedaré agotada la vis gubernativa ante éste ultimo en raz6n a no proceder -contra sus decisionessino el RECURSO DE REPOSICION que sólo es opcional, no se puede entrar al fondc del asunto, toda vez que los actos acusados no son actos definitivos ya que al tenor del parágrafo final del Articulo 50 4.1 C.CA, se determina como Actro definitivo aquel que " ... ponsn fin a una actuei6n administrativa, loe que deciden directa o indirectenente •l fondo del asunto. •." y en el presente caso no existe una decisi6n final ya que en el oficio Nro. 22166 de Noc. 03/94 se concluye que a... e. necesario - envie sendas oertificaciom.e de los respectivos Condos de Fueran, en Do cuales aparezca , que loe oficiales titulares de la pre.taci6n d.vengsrondich prisa de servicio activo..., y, en el oficio Nro. 24882 de Dic. 14/94, se le recuerda ],a anterior exigencia y enuncie
d.vengsrondich prisa de servicio activo..., y, en el oficio Nro. 24882 de Dic. 14/94, se le recuerda ],a anterior exigencia y enuncie la norma que así lo exige, para concluir que "...Tales docuasntoe no han sido aportados, siendo necesario para resolver de acuerdoen la exigencia de ley ,.." Como en el caso que nos ocupa la actuaci6n es posible continuarla, con el hecho de cumplir con las exigencias de ley hechas por el Subdirector de Prestaciones Sociales, los actos aquí demandados come subsidiarios adquieren la calidad 4. actos 4e trámite contra los cuales no es posible ejercer ecci6n alguna ante esta jurisdicción (art. 50 C.C.A.), razón por la cual, la Sala habrá de negar las pretensiones dela demanda, sin más consideraciones al respecto. Teniendo en cuente lo anteriormente planteado ésta Sala procede a declarar no probada la existencia del SILENCIO ADMINISTRATIVO alegado en razón a la existencia de respuesta a las peticiones presentadas ante la adininatración en busca del reconocimiento y pago de la prima de actualizaci6n y, no obstante el plantainiento hecho por la H. Magietra da ponente y que concluye en la negativa de las demás pretensiones de la demanda en razón a que los oficios demandados son considerados moros actos de trámite que no son sujeto de control ante esta jurisdicción, adhiriendose a la conocida decisión mayoritaria de la Sala, habrá de declararse la INEPTITUD DE LA DEMANDA. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsecc6n "Be, administrando justicia en nombre
habrá de declararse la INEPTITUD DE LA DEMANDA. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsecc6n "Be, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de ley, ?ALLA: lo. DECLARAR QUE EN EL PRESENTE CASO NO HA OPERADO EL SILENCIO ADIIINISTRAT1VO invocado, por las razones expuestas en la parte motiva. 2o. DECLARAR LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DENANDA conformeExpediente Nro. 95-37394 - lfl a lo considerado en la parte motiva.
30. Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaría DVUELVAZE al interesado el remanente da la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso -si lo hubierey, el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y AN1IIVESE el expediente.
COPIESE, N0TITIQUSE, C(tQUESE Y CWLASE %PIMPq en .eai& de la fecha Nro. 012.