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TA CUN - 95-37406-(20-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-37406-(20-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

RENUNCIA - Aceptación / RENUNCIA PROTOCOLARIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION U5H

3tTUtV antafé de Bogotá D.C.., marzo veinte (20) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIS :

Expediente: Nro. 93-37406

Actor: AMBROSIO NIiO CORDOBA

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE SEGURIDAD "D..A.S.

Controversia: Aceptación Renuncia.

Naturaleza: Autoridades Nacionales AMBROSIO NIO CORDOBA identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 17.068.768 de Bogotá, mediante apoderado judicial, presentó demanda el pasado 10 de febrero de 1993 contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "D.A.S.", en acción de restablecimiento del Derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide.

ANTECEDENTES P R E T E N 5 1 0 N E 5

La parte actora en el libelo introductorio solicita las siguientes DECLARACIONES (-folios 7/8 del expediente)Exedinte Nra. 9-37406 2 "1Gue es nula la Resolución No. 2805 del 2 de noviembre de 1994, notificada mediante comunicación recibida el día 15 e noviembre de 1994, por medio de la cual el sor Director del Departamento A1ministrativo de Seguridad, nombró a

de noviembre de 1994, notificada mediante comunicación recibida el día 15 e noviembre de 1994, por medio de la cual el sor Director del Departamento A1ministrativo de Seguridad, nombró a M(RIA BERNARDA LECOMPTE MONTES en el cargo de Jefe de División 116-20 de la Planta Global, Area de Dirección Superior, asignada a la Dirección de Extranjería División Migración y Documentación, en reemplazo de mi representado Doctor AMBROSIO NIF:O CORDOBA a quien se le aceptó la renuncia. 2Que la Nación, Departamento Administrativo de $eguridad, restituya al Doctor AMBROSIO NIÜ CORDOBA en el mismo cargo, mencionado anteriormentel o a otro emplea de igual o superior categoría, teniendo en cuenta sus condiciones económicas, profesionales y familiares 3Que la Nación, paga a dicho doctor las indemnización o prestaciones correspondientes, consistentes en los sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, compensaciones económicas, cesant.,a y demás Prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 16 de noviembre de 1994, fecha a partir de la cual quedo fuera del servicio administrativo, hasta el día que se haga efectiva su restitución. 4Que la Nación, pague al demandante los intereses consagrados en el Articulo 177 del C.C.A. y los ajustes monetarios consagrados en el artículo 178 del C.C.A... 5Que para efectos prestacionales, no ha existida solución de continuidad en sus relaciones de servicio p&blico.

del C.C.A. y los ajustes monetarios consagrados en el artículo 178 del C.C.A... 5Que para efectos prestacionales, no ha existida solución de continuidad en sus relaciones de servicio p&blico. 6Que, a lo expresado anteriormente se le de aplicación a los términos del articulo 176 y 177 del C.C.A. "xpedient Nro. 95-37406 2o.-FUNDAMENTOS DE HECHO: Los hechos en los cuales se -fundamenta la presente demanda, son los narrados a folios 8 a 9 del expediente (C. Ppai.) y son los siguientes: nl - Mi representado, Ambrosio Nio Córdoba, desempeió varios cargos en la nación, Departamento Administrativo de Seguridad, entre ellos Profesional Especializado Código 3010 Grado 08. 2Por medio de la Resolución No. 3396 de 1986, el Departamento Administrativo del Servicio Civil 10 inscribió en el Escalafón de la Carrera Administrativa, en el cargo mencionado anteriormente. 3Mediante Decreto No. 2408 del 18 de octubre de 1990, publicado en el correspondiente diario oficial, el doctor Ambrosio Nio Córdoba fue promovido para el cargo de Jefe de División Grado 19 de la División de Migración y Documentación, dependiente de la Dirección de Extranjería dependiente del Departamento Administrativo de Seguridad corno recompensa a sus buenos servicios e intachable conducta Observados en el cumplimiento de sus deberes y de sus funciones, tal corno aparece demostrado en las condecoraciones y memorandos de felicitación y demás documentos que

recompensa a sus buenos servicios e intachable conducta Observados en el cumplimiento de sus deberes y de sus funciones, tal corno aparece demostrado en las condecoraciones y memorandos de felicitación y demás documentos que reposan en su correspondiente hoja de Vida. 4Durante el tiempo que desempeó el mencionado cargo, en sus dos últimos meses devengó un sueldo mensual básico de $713.251.00 mensuales. 5Por escrito, de fecha 20 de septiembre de 1994, y a petición del seor Director del Departamento Administrativo de Seguridad, el demandante se vió en la necesidad de presentar renuncia del cargo de Jefe de laExpediente Nra. 9-37406 4 División de Migración y Documentación, Código 11620q de la Dirección de Extranjería del citado Departamento y le manifestó al seor Director su disposición de continuar prestándole sus servicios, por razón de tener una excelente hoja de vida y por que le faltaban tres (3) aos para tener derecho a la pensión de jubilación. 6No obstante las razones y circunstancias expresadas, en la carta de renuncia, el sefor Director del Departamento Administrativo de Seguridad, por medio de la Resolución Nro. 2805 de 1994 notificada mediante comunicación recibida el 15 de noviembre de 1994, nombró a MARIA BERNARDA LECOMPTE MONTES en el cargo que estaba desempearido mi representado y le aceptó la renuncia, de manera extemporánea y por un acto administrativo de inferior categoría al decreto de nombramiento, infringiendo, entre otras disposiciones

LECOMPTE MONTES en el cargo que estaba desempearido mi representado y le aceptó la renuncia, de manera extemporánea y por un acto administrativo de inferior categoría al decreto de nombramiento, infringiendo, entre otras disposiciones legales, el artículo lo.' del Decreto 2200x de 1989 y los artículos 110, 111, 112 y 113 del Decreto 195() de 1973, por el cual se reglamenta los Decretos - Leyes 2400 y 3074 de 1968. 7Si existir ningún otro acto administrativo, distinto a la Resolución Nro. 2805 de 1994 que vengo acusando, por el cual se le haya retirado del servicio al doctor AMBROSIO NIO CORDOBA, quedó cesante definitivamente del servicio de la administración, a partir del 16 de noviembre de 1994, fecha siguiente al recibo de la comunicación de la providencia demandada." 3o.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Respecto a las normas violadas y su concepto de violación, se encuentran relacionados a folios 9 a 11 y, en síntesis, son:xoedente Nro. 93-37406 -De la Constitución Política de 1991, el numeral 13 del articulo 189 antes ordinal 5ø. del artículo 120 de la Constitución de 1886; artículo 211 de la nueva Constitución Nacional, antes 133 de la Constitución de 1886; -Artículos 110, 111, 112, 113, 114 y 115 del Decreto 1950 de 1973, por el cual se reglamentó los Decretos 2400 y 3074 de 1968.

-Artículos 110, 111, 112, 113, 114 y 115 del Decreto 1950 de 1973, por el cual se reglamentó los Decretos 2400 y 3074 de 1968. Mediante escrito que obra a folios 17/18 del expedJent fue ADICIONADA la demanda en cuanto hace referencia a las DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION indicando como tales, las siguientes Ley 27 de 1992, artículos 1v., So., 7o. lit. b) y, 30. 40.- P R O C E 8 0 : Admitida la demanda (folio 16) y la respectiva adición (fi. 20), se notificó al seor Director General del 'IDAS" ns. 16 y 20 vtos.) , quien en uso de las facultades lgaies, confirió poder para la representación judicial de la entidad demandada (folio 24). Fue contestada la demanda par parte del apoderado de la demandada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiores y solicitando pruebas (folios 28 a 3). Se dcretaron las pruebas (folios 40 a 42), y se recepcionarn y tuvieron como tales durante el periodoxo.diente Nro. 9-37406 6 probatorio, las solicitadas y allegadas por las partes. Se corrió traslado en común a las partes y al Ministerio Público (folio 106): la parte demandada alegó de conclusión (fi. 110/11). la actora hizo lo propio mediante escrito visible a folios 107 a 109 del expediente (C. PPa1.). Por su parte el Agente del Ministerio Público, no hizo pronunciamiento alguno con respecto a este

mediante escrito visible a folios 107 a 109 del expediente (C. PPa1.). Por su parte el Agente del Ministerio Público, no hizo pronunciamiento alguno con respecto a este asunto. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes COI4SIDRACIONE: lo.-) En el caso sub-examine el acto acusado lo constituye la Resolucin No. 2805 de fecha 02 de noviembre de 1994, prof ørida por el Director del Departamento Administrativo Øe Seguridad -DAS-, mediante la cual "se causa una novedad" efectuando un nombramiento en el carQo de JEFE DE DIVISION 116-20 e la Planta Global, Area de Dirección de Documentación en Dirección Superior, asignada a la

Extranjería-División Migración y

reemplazo del actor a quien se le acepta la renuncia; para que una vez declarada la nulidad del acto antes mencionado se le restablezca en su derecho, ordenando el reinteuro y al correspondiente pago de los emolumentos dejados de pagar, conforme a las pretensiones de la demanda.xoediente Nro. 95-37406 7 2o.-) El actor sustenta ia demanda en los argumentos de violación de norma constitucional y legal con-forme al concepto de violación, en el cual, en lo pertinente, expuso "... El numeral 13 del artículo 119 de 1 actual Constitución Política antes ordinal 5. del artículo 120 de la Constitución de 1086, por los cuales corresponde al Pres.Ldente de la República como Jefe del Estado, Suprema

"... El numeral 13 del artículo 119 de 1 actual Constitución Política antes ordinal 5. del artículo 120 de la Constitución de 1086, por los cuales corresponde al Pres.Ldente de la República como Jefe del Estado, Suprema autoridad administrativa, nomUrar a los presidentes directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempear empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la Ley. Por consiguiente, como el empleo desempeado por el doctor AMBROSIO NIO CORDOBA, correspondía al cargo de Jefe de División, el cual no fue delegado por ta ley, correspondía declarar su vacancia y provisión al seor Presidente de la República, por tratarse de un, empleo nacional por media de un decreto de la categoría del acto administrativo que Nombró a mi representante y de Ninguna manera el haber declarado vacante dicho cargo, el seor Director del Departamento Administrativo de Seguridad, por medio de la Resolución acusada, careciendo de toda facultad legal.... • . . la resolución acusada vicló el artículo 211 de la nueva Constitución Nacional antes articulo 135 de la Constitución de 1886, en cuanto el seor Presidente de la República dentro de la Delegación de ftnciones autorizada por el Decreto 2200 de 1989, por el cual delegó en el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad las funciones de declarar y proveer las vacancias definitivas en este organismo, pero dejando a salvo los empleos de su jefe del Departamento, Secretario General .. Jefe

en el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad las funciones de declarar y proveer las vacancias definitivas en este organismo, pero dejando a salvo los empleos de su jefe del Departamento, Secretario General .. Jefe de Oficina y Jefe de División sealados en el Decreto - Ley 1932 de 1999 por el cual se extructutó (sic) dicha Departamento Administrativo. Por esta razón el sedar Jefe del Departamerto Administrativo de Seguridad,oedient Nra. 95-37406 8 por medio de la resoluciÓn demandada, se extralimitó en los alcances jurídicos de estas normas constitucionales y de la Delegación autorizada en el artículo lo. del mencionado Decreto 2.200 de 1989. el seor Director del departamento Administrativo de Seguridad, por medio del acto administrativo acusado, se extralimitó en Los alcances jurídicos consagrados en esta norma ya que le aceptó la renuncia, presentada por el doctor AMBROSIO NIFO CORDOBA, en donde dicha aceptación no se hizo de manera libre ni expontánea si no que fue producto de una imposición y exigencia de dicho seor Director y en ningún momento mi representado expresó, en forma expontánea e inequívoca su decisión de separarse del servicio, pues expuso sus razones por la cuales quería continuar al servicio de la administración pública.De otra parte la aceptación de dicha renuncia se hizo de manera extemporánea pues como puede apreciarse ésta fue presentada el día 20 de septiembre de 1994 y fue aceptada desde el 16 de noviembre de 1994, día siguiente al último pago efectuado y fecha en mi representado recibió y conoció la

extemporánea pues como puede apreciarse ésta fue presentada el día 20 de septiembre de 1994 y fue aceptada desde el 16 de noviembre de 1994, día siguiente al último pago efectuado y fecha en mi representado recibió y conoció la correspondiente comunicación de la mencionada resolución y que de acuerdo con el calendario ésta fue aceptada después de Los 30 días de su presentación, lo cual es contrario a lo expresado por el artículo 113 mencionado ya que a la letra consagra: "... (transcribe apartes de la norma mencionada) Igualmente, por razón de que dicha renuncia fue aceptada por el seor Director del Departamento Administrativo y no por el seor Presidente de la República, quien de conformidad con las normas citadas anteriormente, era la autoridad nominadora y por ende la validez de la aceptación de dicha renuncia y vacancia correspondiente, debía de hacerse por decreto que son los actos propios del seor Presidente de la República." Mediante escrito de ADICION DE LA DEMANDA invoca como causal de violación el desconocimiento de norma legal contenida en la Ley 27 de 1992, e cuantosg>oadinte Nro. 9-37406 9 "... mediante el acto acusado desconoció las garantías de estabilidad en el empleo de mi representado en cuanto esta norma consagre: (transcribe contenido de la norma) - . .Ei artículo 5o. de la Ley 27 de 1992. Eri razón de que con anterioridad de la vigencia de la esta ley 27 de 1992, el cargo desemp&ado por mi representado era un empleo de carrera administrativa en cual lo podía de (sic)

razón de que con anterioridad de la vigencia de la esta ley 27 de 1992, el cargo desemp&ado por mi representado era un empleo de carrera administrativa en cual lo podía de (sic) desempeF4ar conservando los derechos de carrera administrativa mientras permaneciera en él y con el acto administrativo demandado se desconoció estasgarantías... • el nominador decretó el retiro definitivo del servicio de la administración pública del doctor AMBROSIO NIFO, mediante la aceptación de su renuncie de manera irregular, pues el citado funcionario no tenía la facultad de aceptar dicha renuncie por simple resolución sino pordecreto or decreto expedido y firmado por el seor Presidente de la república, dentro del término de 10 días fijados por la ley. El artículo 30 de la Ley 27 de 1992, en razón de que la vigencia de esta ley entró a regirdesde egir dde el 29 de diciembre de 1992, fecha en la cual se publicó en el correspondiente Diario Oficial y el s&or Drector del Departamento Administrativo de Seguridad por medio de la expedición de la Resolución demandada, le dio efectos retroactivos, pues mi representado venía desempeando el cargo de Jefe de División desde el 18 de octubre de 1990 y hasta ese entonces dicho empleo, de acuerdo con la Nomenclatura establecida por el Servicio Civil, era de carrera Administrativa y por consiguiente no se le podían negar sus derechos de estabilidad en el cargo y sus méritos para ascender, máxime cuando en su hoja de vida no existe ninguna constancia de mala conducta e ineficiencia en el servicio observados por el

consiguiente no se le podían negar sus derechos de estabilidad en el cargo y sus méritos para ascender, máxime cuando en su hoja de vida no existe ninguna constancia de mala conducta e ineficiencia en el servicio observados por el demandante sino que antes, por el contrario reposan repetidos documentos de felicitaciones por su lealtad y ejemplar desempeo de sus funciones públicas'.Exodiente Nra 95-37406 10 tiediante escrito que obra a folios 107 a 109 del expediente (C. Ppal.), aleqó de conclusión ratificando sus planteamientos Jurídicos antes transcritos e insistiendo en la existencia de EXTRALIMITACION EN LOS ALCANCES JURIDICOS por parte del Director del Departamento Administrativo de Seguridad, al expedir el acto acusada. Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderado Judicial, debidamente acreditada, en ejercicio del derecho de defensa, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma y solicitando pruebas. Los argumentos de la oposición están contenidos en la contestación de la demanda donde,iuego de hacer una análisis de la norrnatividac} reou 1 adora de dicha situación, en lo pertinente, expuso: u ... encontrándose el cargo que desempeaba el actor al momento de la presentación y aceptación de su dimisión dentro de los libre nombramiento y remoción, mal podría pensarse que su renuncia hubiera sido provocada cuando el nominador tenía la facultad de declar (sic:) insubsistente su nombramiento, en ejercicio de la facultad discrecional. Pero quien ocupa un cargo de ese nivel directivo dentro de la organización de un

que su renuncia hubiera sido provocada cuando el nominador tenía la facultad de declar (sic:) insubsistente su nombramiento, en ejercicio de la facultad discrecional. Pero quien ocupa un cargo de ese nivel directivo dentro de la organización de un ministerio, sin estar amparado por la carrera administrativa ni por algún otro sistema a fuero o fuero (sic) de relativa estabilidad, es a debe ser consciente de que no tiene asegurada las permanencia en el empleo, pues se encuentra bajo el imperio de una potestad discrecional de libre nombramiento y remoción y en una situación de confianza distinta de la que se da en Los Niveles más bajos de la administración. En esas condiciones ningún obstáculo legal hayxoediente Nra. 95-37406 11 para la declaración de insubsistencia del nombramiento del funcionario, ninguno que salvar o soslayar. Entonces, sugerir o pedir una renuncia no tiene la intención, que seria innecesarias de hacer esguince a la ley, sino que se explica por consideraciones personales y en atención a la Jerarquía del cargo. Porque si el alto rango de un empleo dentro de la organización administrativa exige un determinado comportamiento, exige igualmente un trato adecuado. Es decir, se está en una posición de privilegio que implica una distinción y un honor exigentes en comportamientos y trato. Y precisamente la declaración de Insubsistencia del nombramiento a ese nivel de la organización administrativa no es acorde con la dignidad del cargo. Suscita la protesta de dignidades heridas, que, en ese caso, encontrarían que la mala manera se cerró la vía a la única salida decorosa: la renuncia.

a ese nivel de la organización administrativa no es acorde con la dignidad del cargo. Suscita la protesta de dignidades heridas, que, en ese caso, encontrarían que la mala manera se cerró la vía a la única salida decorosa: la renuncia. La autoridad nominadora en ningún momento constrio La voluntad del actor para provocar SU renuncia, pues la misma fue un acto libre, consciente y voluntario del mismo.. ...En cuanto a la oportunidad y forma para la aceptación de la renuncia, tenemos que la misma fue aceptada mediante la resolución impugnada la cual fue proferida dentro del término legal de que trata el artículo 113 del Decreto 1950 de 1973, proferida por el seior Director del Departamentc3 Administrativo, quien de conformidad con el Decreto 1679 del 3 de julio de 1991, articulo 1., delegó en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo las funciones de declarar y proveer las vacancias definitivas de los empleados nacionales que se produzcan en sus Ministerios y Departamentos Administrativos, con excepción de los cargos de Viceministro Subjefe de Departamento AdministrativØ, Consejero y Secretario Privado del Presidente de la República, Secretario General de Ministerios y Departamentos AdministrativDs; Superintendentes, Superintendente Delegado; Gerente, Director o Presidente dge Establecimiento Público y Empresas Industriales y Comerciales del Estado; agentes, repesentantes y suplentes del Presidente y de la Nación en Entidades Descentralizads y en Juntas o Consejos directivos y dichas entidades; AgentesExpediente Nro. 93-37406 12

agentes, repesentantes y suplentes del Presidente y de la Nación en Entidades Descentralizads y en Juntas o Consejos directivos y dichas entidades; AgentesExpediente Nro. 93-37406 12 Diplomáticos.y Consulares; Jefes y oficiales del ejército, armada, Fuerza Aérea y Polica Nacional. II • Destaco al Despacho que el apoderado del actor, torticerarnente aporta corno prueba de la inscripción en el régimen, ordinario de carrera copia de la resolución No. 1500 del :o de mayo de 1990, pretendiendo hacer valer esta condición cuando el actor en realidad no pertenecía a la misma; pues a la fecha de su desvinculación de la entidad como quedó visto, el actor AMBROSIO N1"0 CORDODA.. mediante Resolución Nro.. 1349 del 6 de julio de 1993; fue Nombrado para ejercer el cargo de JEFE DE

DIVISION 116 20 DE LA PLANTA GLOBAL AREA

DIRECCION SUPERIOR DIVISION DE MIGRACION Y DOCUMENTACION DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE EXTRANJERIA, cargo del cual se posesionó el día 7 de julio de 1993 . En términos similares; alega de conclusión, mediante escrito que obra a folios 110/111 del expediente (c:. Ppal.). 3o.- Observa la Sala, que a folio 2 del expediente (C. Ppai.), obra fotocopia del acto acusado Resolución Nro. 2805 de noviembre 2 de 1994expedida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, mediante la cual se causa una novedad, nombrando con

expediente (C. Ppai.), obra fotocopia del acto acusado Resolución Nro. 2805 de noviembre 2 de 1994expedida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, mediante la cual se causa una novedad, nombrando con carácter ordinario a MARIA BERNARDA LECOMPTE MONTES e el cargo de JEFE DE DIVISION 116-20 de la Planta Global, Area de Dirección Superior, asignada a la Dirección de Extranjería-División Migración y Documentación, en reemplazo de AMBROSIO NIO CORDOBA a quien se le acepta la renuncia, acto que no posee motivación algunagxoediente Nro. 9-37406 13 diferente al "...uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2200 de 1989...0 A folio 91 aparece fotocopia de la Resolución Nro. 0395 de octubre 28 de 1986, "Por la cual se inscribe en el Escalafón de la Carrera Administrativa a empleados de la Rama Ejecutiva", entre otros, al actorAMBROSIO ctor AMBROSIO NIfO CORDOBA en el cargo de Profesional Especializado Código 3010 Grado 08. Asimismo a folio 73 del C.Ppal. obra copia de la Resolución Nro. 1500 de mayo 30 de 1990 "Por medio de la cual se inscriben en el Régimen Ordinario de Carrera del Departamento Administrativo de Seguridad a unos Funcionarios", al actor -NlO CORDOBA AMBROSIO-, quien ocupaba el cargo de PROF. ESP. (INSPECTOR) CODIGO 3010 GRADO 08 y mediante lá Resolución 3395 de 28-X-96 del

Funcionarios", al actor -NlO CORDOBA AMBROSIO-, quien ocupaba el cargo de PROF. ESP. (INSPECTOR) CODIGO 3010 GRADO 08 y mediante lá Resolución 3395 de 28-X-96 del Servicio Civil, fue incorporado como INSPECTOR GRADO 17. Extracto del nombramiento hecho al doctor

AMBROSIO NIO CORDOBA en el cargo de JEFE DE DIVISION

GRADO 19 DE LA DIVISION DE MIGRACION Y DC)CUPIENTACION DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE EXTRANJERIA obra a folio 70 del expediente (C. Ppal.), así corno el ACTA DE POSESION Nro. 3696 de octubre 23 de 1990 (fi. 72 C. Ppal.). A folio 71 del expediente (C. PF'al.) obra copia del ACTA DE PosEs:coN Nro. 491 de julio 07 de 1993xoedint. Nro. 9-37406 14 correspondiente al actor NIiQ CORDOBA y, referente al cargo de JEFE DE DIVISION 116 20 DE LA PLANTA GLOBAL

AREA DIRECCION SUPERIOR DIVISION DE MIGRACION Y

DOCUMENTACION DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE EXTRANJERIA

(incorporado según Resolución 1349 de Julio 06 de 1993). A folio Nro. 4 del expediente C. Ppal., aparece copia de RENUNCIA al cargo de JEFE DE DIVISION DE MI6RACION Y DOCUMENTACION Código 116-20 de la Dirección de Extranjería presentada por el hoy actor Sr. AMBROSIO NIO CORDOBA, en los siguientes términos: II ... Comedidamente me permito presentar renuncia del cargo de Jefe de División de

de Extranjería presentada por el hoy actor Sr. AMBROSIO NIO CORDOBA, en los siguientes términos: II ... Comedidamente me permito presentar renuncia del cargo de Jefe de División de Migración y Documentación Código 116-'-20 de la Dirección de Extranjería. No obstante lo anterior estoy en disposición de continuar prestándole mis servicios al Departamento en el cargo que el seor Director estime conveniente, en razón a que considero tener una excelente hoja de vida y porque me faltan tres aos para tener derecho a la pensión de jubilación; además mi familia requiere de mis ingresos por ser la única fuente de sustento, teniendo en la actualidad das hijos que cursan bachillerato. Agradezco al Departamento y al Gobierno Nacional la oportunidad que me ha brindado al trabajar treinta aos con el Estado, de los cuales los últimos 13 aos los laboré en el DAS. ... Fueron recepcionadas las declaraciones de AIDA PATRICIA HERNANDEZ SILVA (fi. 48 C. Ppal.) , AUGUSTO RAMON CHAVEZ (fis. 63/64 C. Ppal.), EDGAR BOGOTA RODRIGUEZ (lis. 64 a 65 vto. C. Ppal.), quienes deponenoediente Nro. 9-37406 15 sobre las calidades personales y profesionales del actor y la manera como les fue solicitada la presentación de renuncia a sus respectivos cargos. Se allegó Hoja de Vida (antecedentes) correspondientes al actor --Sr. AMBROSIO NIDO CORDOBA- (ver cuaderno Nro. 2) de cuyo contenido se destacan la serie e felicitaciones por su eficiente y profesional

Se allegó Hoja de Vida (antecedentes) correspondientes al actor --Sr. AMBROSIO NIDO CORDOBA- (ver cuaderno Nro. 2) de cuyo contenido se destacan la serie e felicitaciones por su eficiente y profesional actividad en el desarrolla de funciones y no contempla sanción o amonestación alguno, que genera en la estimación de un excelente empleado. 40.- Del acervo probatorio arrimado al presente proceso, es claro establecer que el seor AMBROSIO NIDO CORDOBA sostuvo relación de índole laboral con la demandada -Departamento Administrativo de Seguridadpor espacio de trece (13) aos y, hasta el 02 de noviembre de 1994 cuando fuera aceptada la renuncia al cargo de JEFE DE DIVISION 116-20 de la PLANTA GLOBAL, AREA DE DIRECION SUPERIORDIRECCION DE EXTRANJERIADIVISION DE MIGRACION Y DOCUMENTACION mediante la Resolución Nro. 2805/94 --acto acusado-. Durante dicho lapso, fue viriculadc, en CARRERA ADMINISTRATIVA en razón a lo dispuesto en el Decreto de 1984 modificado por el Decreto 964 de 1986, en ci cargo de profesional especializado Código 3020 Grado 08 conforme lo acredita la Resolución Nro. 003395 de oct. 23186 (11. 91 C. Ppal.).Exoediente Nro. 95-37406 16 La anterior situación dio origen para que conforme a lo establecido en el literal b) del articulo 71 del Decreto Ley 72,147 de septiembre 19/89 -Régimen de Carrera del Departamento Administrativo de Seguridadconservará el fuero de carrera con arreglo al Régimen Ordinario y fuera inscrito e incorporado en dicho

71 del Decreto Ley 72,147 de septiembre 19/89 -Régimen de Carrera del Departamento Administrativo de Seguridadconservará el fuero de carrera con arreglo al Régimen Ordinario y fuera inscrito e incorporado en dicho régimen en el cargo de INSPECTOR Grado 17 conforme lo contempla la Resolución Nro. 1500 de mayo :30 de 1990 (fi. 13 C. Ppal Según se aprecia del ACTA DE POSESION Nro. 491 de julio 07/93 (fi. 36 C. Ppal.) mediante Resolución Nro. 1349 de julio 06/93, fue incorporado para desempear el cargo de JEFE DE DIV ISION 116 20 DE LA PLANTA GLOBAL DEL AREA DIRECCION DIVISION DE P1IGRACION Y DOCIJIIENTACION DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE EXTRANJERIA cargo del cual fue desvinculado por ACEPTACION DE RENUNCIA hecha mediante el acta acusado -'Resolución Nro. 2805 de nov. 02/94-. Al no obrar al expediente prueba alguna que demuestre encontrarse el actor -'-Ambr-osio Nio Cordobaescala-tonado en carrera administrativa general o especial Ofl el cargo de Jefe de División de Migración y Documentación Código 116-20 de la Dirección de Extranjería ni poseer fuero de estabilidad alguno que le permita mantenerse en el cargo que ocupaba al retiro, es de concluir la calidad de EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION que poseía al momento de su desvinculación; por consiguiente, cualquier violación a las normas que amparan la carrera administrativa, no está dada a prosperar en el presente caso.oediente Nro. 95-7406 17

Y REMOCION que poseía al momento de su desvinculación; por consiguiente, cualquier violación a las normas que amparan la carrera administrativa, no está dada a prosperar en el presente caso.oediente Nro. 95-7406 17 En las anteriores condiciones, es procedente c:'ritrar a al estudio de la causal de nulidad alegada, esto es. la EXTRALIMITACION EN LOS ALCANCES JURIDICOS en razón y con ocasión de haber sido ACEPTADA LA RENUNCIA al actor, previa provocación de la misma, es decir, sin que la misma se haya producido de manera libre y expontánea sino como producto de una imposición y exigencia del nominador. 5o.- La Sala para resolver, respecto a la causal de nulidad invocada y que hace referPncia a la EXTRALIMITACION en que Incurrió la administración al provocar la renuncia del actor habrá de analizar su contenidos aceptación y procedimiento erpleado para llevar a cabo dicho trámite administrativo. Es así corno se observa que, mediante escrito que obra a folio 4 del expediente (C. Ppal.) fue presentada RENUNCIA DEL CARGO DE JEFE DE DIVISION DE MIGRACION Y DOCUMENTACION CODIGO 116--20 DE LA DIRECCION DE EXTRANJERIA por parte del hoy actor, s

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