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TA CUN - 95-37441-(11-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-37441-(11-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CONCURSO DE MERITOS -Irregularidades /PERIODO DE PRUEBA

/NOtBMINT EN? ROVISIONALIDAD /PRVALENCIA DEL DERECHO

SUSTAÑi f.. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA cr a,

52 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

CM Izz (r) Santa-f de Boqotá. D.C..Abril once (11) de Mil novecientos noventa y siete (1997) REFERENCIAS : Expediente No. : 95-37441

Demandante ZULMA ESPERANZA PARRA OVIEDO

Demandado NACION-CONTRALORIA GRAL. DE LA REP.

Clasificación : ACTOS NACIONALES

Asunto : RETIRO SERVICIO Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante de la referenciafl por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra la NaciónContraloría General de la República ante este Tribunal, dando luaar a la controversia que se resuelve en esta providencia.

I. ACTO ACUSADO La accionante acusa el Acuerdo No. 001 del 13 de

octubre de 1994 proferido por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, en cuento declaró la irreaularidad total de los concursos efectuados para proveer los empleos de los niveles administrativos aradas 04,050 y 07 (Convocatorias 07!08P09 y 010 de 1994) y ordenó repetirlos. Así mismo impetra la nulidad del Acuerdo No. 002 del 19 de octubre de 1994 proferido por el mismo consejo superior de

04,050 y 07 (Convocatorias 07!08P09 y 010 de 1994) y ordenó repetirlos. Así mismo impetra la nulidad del Acuerdo No. 002 del 19 de octubre de 1994 proferido por el mismo consejo superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la

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Exp. No. 95-37441 República en cuanto dispuso las bases para efectuar un nuevo concurso. También, impugna la Resolución No. 07811 del 13 de octubre de 1994, proferida por el Contralor de la República .mediante la cual se dispuso que los funcionarios nombrados en período de prueba, para los empleos de los niveles administrativos antes citados continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se realice y concluya el nuevo concurso .Por último acusa la Resolución No. 09601 del 15 de diciembre de por el Contralor General de la República • en retirarla del servicio del cargo de carrera que venía desempeando como Auxiliar nivel Administrativo orado 06 de la Sede Central la 1994. proferida cuanto dispuso administrativa Administrativo Secretaría Administrativa Unidad de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República..

II. PRETENSIONES Solicita la Accionante que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: A..- Que son nulos los actos administrativos referidos en el acápite anterior. 2.-Como consecuencia se condene a la entidad accionada a reinteorarla al mismo cargo que venía desempeando o a otro de

declaraciones y condenas: A..- Que son nulos los actos administrativos referidos en el acápite anterior. 2.-Como consecuencia se condene a la entidad accionada a reinteorarla al mismo cargo que venía desempeando o a otro de ici.ual o superior categoría. Así mismo, le reconozca y pague todos los sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos salariales dejados de percibir desde el momento de SLI desvinculación laboral hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada. .- Se declare igualmente que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios en la referida entidad. 4.- Por último, solicita que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento en los términos del Artículo 176 del C.C.A.

III. H E C H 0 5TR 1 BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI'

Exp. No. 95-37441 Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide la demandante y que aparecen en folios 45-47 del expediente, los resumimos así: 1.- Fue nombrada por primera vez mediante Resolución No. 07408 del 25 de Agosto de 1989 . en el cargo de MecanotraquigrafiCO Nivel Administrativo grado 04 del Grupo Liquidación Cesantías División Financiera de la Contraloría General de la República Regional Cundinamarca, cargo del cual tomo posesión el 19 de septiembre de 1989. 2..- Mediante el Art. 110 de la ley 106 de 1993, se facultó al Contralor General de la República para proveer mediante

General de la República Regional Cundinamarca, cargo del cual tomo posesión el 19 de septiembre de 1989. 2..- Mediante el Art. 110 de la ley 106 de 1993, se facultó al Contralor General de la República para proveer mediante nombramiento ordinario, la nueva planta dándole prelación a los empleados que ya venía laborando siempre y cuando llenaran los requisitos exigidos para el desempeo de los nuevos cargos pudiendo ser inscritos en el escalafón de carrera administrativa en período de prueba. 3..- Mediante Convocatoria 09 del 21 de julio de 1994 la Contraloría General de la República citó a concurso a los aspirantes a los careos de auxiliar administrativo grado 06 el nivel administrativo de la Contraloría General de la República. 4..- Mediante Resolución No. 05955 del 18 de Agosto de 1994 se le ubicó en la lista de elegibles 5.- Por Resolución No. 06747 del 29 de agosto de 1994 proferida por el Contralor General de la República se le nombró en el cargo de Carrera Administrativa como Auxiliar Administrativo Nivel Administrativo grado 06 de la Sede Central Secretaría Administrativa Unidad de Recursos Humanos por período de prueba por un mes (1) contado a partir de la fecha de su posesión.. 6.- Mediante Resolución No. 07811 del 13 de octubre de 1994 proferida por el Contralor General de la República, se dispuso que los funcionarios nombrados en periodo de prueba para los empleos de los niveles administrativos grados 04,05.06 y 07 (Convocatorias 07.08, 09 y 010 de 1994) continuaran en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se realice y concluya el

empleos de los niveles administrativos grados 04,05.06 y 07 (Convocatorias 07.08, 09 y 010 de 1994) continuaran en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se realice y concluya el nuevo concurso. 7.- Mediante Resolución No. 08826 del 1. de Diciembre de 1994. se produjo la calificación de la evaluación a ella hecha, donde se le otoraa un puntaje no calificatorio para incluirla en la lista de elegibles. 8.- Mediante la oportunidad legal presentó recurso de reposición contra el acto administrativo anteriormente citado, el cual fue resuelto mediante el acuerdo No. 00195 del 12 de diciembre de 1994. emanado del Consejo Superior de la CarreraTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

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Exp. No. 95-37441 Administrativa de la Contraloria General de la República, confirmando la calificación a ella otoraada. 9.- Por Resolución No. 09601 del 15 de diciembre de 1994 proferida por el Contralor General de la República se dispuso su retiro del servicio, con derecho a perseguir la bonificación de acuerdo a los parámetros trazados por los decretos 1551 y 2543 de 1994. , IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION La demandante seala como transoredidas las siguientes disposiciones normativas: Arts. 2o..25,29,53,125 y 268 nurn. 10 de Jet Constitución Política: Arts. 120 y siouientes de la Ley 106 de 1993: Arts. 66 69 y 73 inciso lo. del C.C.A.

Jet Constitución Política: Arts. 120 y siouientes de la Ley 106 de 1993: Arts. 66 69 y 73 inciso lo. del C.C.A.

El concepto de la violación aoarece esbozado en los folios 47-51 del expediente.

V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderado que en su escrito visible a los folios 73-77 del expediente en el que solicitó un fallo inhibitorio o en su defecto fueran negadas las pretensiones de la demanda.

En su escrito orc.puso como medio exceptivo el de Ineptitud Sustantiva de la DemandaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

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Exp. No. 95-37441

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado de la Parte Actora presentó su escrito de conclusión a los folios 203-205 del expediente en los siguientes términos a saber: Para la Darte actoras resulta claro (...) que se recurrió por parte de la Contraloria General de la

República y del Consejo Superior de la carrera Adminsistrativo (sic) de la misma entidad en violación manifiesta de los derechos constitucionales y legales a la defensa, al debido proceso y a la estabilidad en el empleo oara los cargos de carrera Administrativa, así como de las disposiciones legales que para éste caso en particular, regían la Carrera Administrativa en la Contraloría General de la República, conforme a la lev 106 de 1993 y demás disposiciones aplicables como las consagradas en el Decreto 01 de 1984 (C.C.A.). con

particular, regían la Carrera Administrativa en la Contraloría General de la República, conforme a la lev 106 de 1993 y demás disposiciones aplicables como las consagradas en el Decreto 01 de 1984 (C.C.A.). con motivo de la expedición de los actos administrativos demandados y que en nuestro criterio son Actos Jurídicos Complejos tendientes a un mismo fin, íntimamente relacionados entre sí, que conforman la unidad jurídica iriescindible, compuesta de actos principales y confirmatorios, que fueron debidamente . individualizados en la demanda y que concluyeron con la expedición de la Resolución No.09601 del 15 de Diciembre de 1994, proferida oor el Seor Contralor General de la República mediante la cual se dispuso el retiro de mi representada del cargo de carrera administrativa aue venía desempePando como Auxiliar Administrativo nivel Administrativo arado 06 del Despacho del Secretario General de la División de Comunicaciones y Archivo y de la Contraloría General de la República. - . .a la tesis de una supuesta indebida acumulación de acciones y pretensiones se opone la del acta jurídico complejo expuesta por la actora, desde el mismo libelo demandatorio, por considerar corno ya se dijo, que se trata de pretensiones y acciones que oersiguen una misma finalidad, se tramitan ante la misma autoridad dentro de las mismas instancias procesales y se encuentran íntimamente relacionadas • conformando una unidad jurídica inescindible de manera que se hacía imperativo demandar los actos que directa o indirectamente guardan relación con el retiro del

dentro de las mismas instancias procesales y se encuentran íntimamente relacionadas • conformando una unidad jurídica inescindible de manera que se hacía imperativo demandar los actos que directa o indirectamente guardan relación con el retiro del servicio de mi mandante de un carga de carreraTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No. 95-37441 administrativa. Finalmente, debe tenerse en cuenta., que no por el sólo hecho de no mencionar específicamente el nombre de una persona determinada, pero determinable en un acto administrativo, esto haua que el acto se repute como de carácter general, ya que como es sabido. aún sin que se mencionen nombres el acto puede considerarse como de contenido particular y concreto, por afectar al administrado en virtud de sus efectos y así ocurrió en el caso sub-examen con motivo de la declaratoria de ileaalidad del concurso, que afectó específicamente a quienes ya se encontraban amparados por los derechos que otorga la carrera administrativa. El Apoderado de la entidad accionada presentó su escrito de conclusión a los folios 206-209 del expediente. así: De conformidad con lo prescrito en los artículos 114., 115 y 117 de la Ley 106 de 1993, que reestructuró la pinta de personal de la Contraloría General de la República, el Consejo superior de la Carrera Administrativa es el órgano superior de asesoría dirección, control y vigilancia de dicha carrera en esta entidad. 1.-Levado a cabo los concursos para la provisión de los empleos del Nivel Administrativo, Grados 04,05.06 y 07

Administrativa es el órgano superior de asesoría dirección, control y vigilancia de dicha carrera en esta entidad. 1.-Levado a cabo los concursos para la provisión de los empleos del Nivel Administrativo, Grados 04,05.06 y 07 correspondientes a las convocatorias 07 08, 09. y 10/94 de 21 de julio de 1994, varios de los concursantes se quejaron ante la Entidad porque estimaron que en el transcurso de los mismos se cometieron una serie de irregularidades que violaron sus derechos. Atendiendo la queja de los aspirantes la Oficina de Control interno de la Contraloría General de la República, practicó una Auditoría de Gestión sobre los concursos realizados por la ESAP • logrando establecer que efectivamente se cometieron las irregularidades denunciadas, las cuales fueron consignadas en el informe de fecha septiembre 30 de 1994, y en razón a ello, en sus conclusiones se recomienda "realizar nuevamente las pruebas califjcatorias para el NivelTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION lic,.

Exp. No. 95-37441 Administrativo practicadas por la ESAP" ( ... ). En vista de los hechos anteriores, el Consejo Superior de Carrera Administrativa obrando de conformidad con el articulo 69 del C.C.A.s y el artículo 135 de la Ley 106 de 1993, mediante el Acuerdo 001 de octubre 13 de 1994 resolvió declarar la irregularidad total de los mencionados concursos • ordenando al mismo tiempo repetir entre los mismos participantes los concursos a

de 1993, mediante el Acuerdo 001 de octubre 13 de 1994 resolvió declarar la irregularidad total de los mencionados concursos • ordenando al mismo tiempo repetir entre los mismos participantes los concursos a que se referían las convocatorias 07.08. 09 y 10/94. Ahora, para efectos de preservar los derechos de las personas que habían participado en esos concursos ( ... ) la eficiencia y correcto funcionamiento de la entidad, el Contralor General de la República por medio de la Resolución 7811 de octubre 13 de 1994, dispuso que los funcionarios nombrados en período de prueba para los empleos del Nivel Administrativo, Grados 04. 05. 06 y 07 (convocatorias 07.08,09 y 10/94) continuaran en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se realizará y concluyera el nuevo concurso. Así las cosas . el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República en ejercicio de las funciones legales que le otorga las normas precitadas, y dada la declaratoria de irregularidad de los concursos referencidc,s por el Acuerdo 001 de octubre 13 de 1994 • profirió el Acuerdo 002 de octubre 19 de 1994, con el cual se convoca nuevamente a los mismos funcionarios a participar en concurso para la provisión de ic:s empleos ubicados en el Nivel Administrativo. Grados 04,05.06 y 07 ( ... ) para la cualr como es obvio debían, aportar todos los requisitos exigidos para el carpo que aspiraban. La actora participó en el concurso convocado por el Acuerdo 002 de octubre 19 de 1994, para aspirar al

para la cualr como es obvio debían, aportar todos los requisitos exigidos para el carpo que aspiraban. La actora participó en el concurso convocado por el Acuerdo 002 de octubre 19 de 1994, para aspirar al cardo (sic) de Auxiliar Administrativo, Grado 06. Pero resulta que en esta oportunidad no logró obtener el puntaje mínimo para ser incluida en la lista de funcionarios elegibles, (..) Así pues • como de acuerdo con el artículo 125 de la Constitución Política y el artículo 123 de la Lev 106 de 1993, la provisión de los empleos de carrera administrativa se harán por el sistema de mérito, al no lograr la actora el puntaje mínimo requerido . el nominador no tuve otra alternativa que reitirarla (sic) del servicio a través de la Resolución 09601 de 15 de diciembre de 1994 . ordenando a su vez el reconocimiento liquidación y el pago del valor de la bonificación, de acuerdo con los oartmetros trazados por los decretos 1551 de julio 19 de 1994 y 2543 de noviembre 17 de 1994, expedidos por el GobiernoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No 95-37441 nacionalq como reconocimiento de los perjuicios recibidos por. el retiro. De otra parte es preciso afirmar que el acto de nombramiento en periodo de prueba de la accioruante no fue revocado por la Contaraloriat (sic) de manera caprichosa o movida por intereses diferentes al buen servicio público , pues se debió 5 como esta incuestionablemente probado en el proceso a

nombramiento en periodo de prueba de la accioruante no fue revocado por la Contaraloriat (sic) de manera caprichosa o movida por intereses diferentes al buen servicio público , pues se debió 5 como esta incuestionablemente probado en el proceso a circunstancias que alteraron las reglas del cc'ncurso corno fueron específicamente las .irre9ularidades que se cometieron en el transcurso del rnismo detectadas a través de la auditoría de gestión realizada por la Oficina de Control Interno de la Contraloría lo que ameritaba su revocatoria directa .por ser un acto que creaba una situación jurídica individual acorde con lo dispuesto en el articulo 69 del C.C.I., en armonía con el articulo 135 de la ley 106 de 1993. • . . la actora tenía una estabilidad relativa, mientras dura el período de prueba, pero vencido éste y celebrado el nuevo concurso convocado por el Acuerdo 002 de octubre 19 de 1.994. y al no lograr e pur,ta.ie mínimo para ser incluida de elegibles, es obvio oue podía ser retirada del servicio ya que se encontraba en provisiorialidad en un cargo que debía ser provisto por el sistema de méritos. • ,queda claro que con la expedición de los actos acusados no se violaron las normas constitucionales y legales que rioen la carrera administrativa tal como se afirma en la demandan todo lo contrario, con el acervo probatorio arrimado al proceso. esta fehacientemente demostrado pue la Contraloría General de la República obro con suieción estricta a los preceptos que regula dicha carrera. El Aaente del Ministerio Público emitió su concepto

fehacientemente demostrado pue la Contraloría General de la República obro con suieción estricta a los preceptos que regula dicha carrera. El Aaente del Ministerio Público emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida por el Art. 56 del Decreto 2651 de 1991. en los siauientes términos a saber:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

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Exp No. 95-37441 Con base en las pruebas allegadas al proceso, en su totalidad de carácter documental considera esta Agencia del Ministerio Público que en primer luflar existe una insuficiencia de poder, ya que el mismr; fue otorgado para demandar la R-9596 del 15 de diciembre de 1994 y en la demanda se solicita la nulidad de varios actos administrativos. Entrando a analizar de fondo el libelo de la demanda, podemos ver que la accionante alega el derecho a la estabilidad laboral que le otorga el estar en carrera administrativa • pero esta estabilidad es relativa y se debe tener en cuenta que para ello existen unos requisitos que permiten permanecer en ella, como es la calificación de servicios siempre y cuando dicha inscripción haya sido legal. Es importante anotar al respecto, que la seora ZULMA no gozaba de ese derecho puesto que se encontraba en periodo de prueba que aún no había sido calificado y por tanto no había sido inscrita en la Carrera Administrativa. Estima la Procuraduría que la desviación de poder, no se demostró a través del proceso, por el contrario, lo que podemos notar es que para tomar la decisión de

no había sido calificado y por tanto no había sido inscrita en la Carrera Administrativa. Estima la Procuraduría que la desviación de poder, no se demostró a través del proceso, por el contrario, lo que podemos notar es que para tomar la decisión de declarar nulas las convocatorias 07-94, 08-949 09-94, y 010-94 para proveer los grados 04,05. 06 y 07, se torna el informe rendido por la Oficina de Control interno de la Contraloria, pronunciamiento que se dio con base en las distintas quejas recepcianadas sobre presuntas irregularidades cometidas en estos concursos; encontrádnose (sic) de tal manera que la determinación tornada tiene fundamento en la Ley 106193 (Estatuto Interno de la Contraloría -Capítula VII., Arts. i. 138 y 139) proceder que se debía tomar luego de comprobardichas omprobar dichas irregularidades. Considera la Procuraduría Primera • que no hay indebida acumulación de pretensiones corno lo dice la Entidad demandadaagrega que algunos de los actos debían impugnarse por vía de la acción de nulidad prevista en el art. 84 del C.C.A., los actos constitutivos de los Acuerdos No. 001 y 002. sor el fundamento en este caso para recurrir, si consideran vulnerados sus derechos, quienes participaron en dicho concurso. A la actora le fue pagada y reconocida una bonificación prevista en los Decretos Nos. 1551 y 25439 en concordancia con la Ley 106/93 art. 112 s de la cual esta Oficina no halla apoyo jurídico y acorde con la

prevista en los Decretos Nos. 1551 y 25439 en concordancia con la Ley 106/93 art. 112 s de la cual esta Oficina no halla apoyo jurídico y acorde con la equidad para tal reconocimiento en el caso específico de la actora: como ya se vio: estando en período de prueba (no escalafonada ni inscrita) fue declarada laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 95-37441 nulidad del concurso y hubo necesidad de repetir los procedimientos y en esta oportunidad no paso las pruebas, no obtuvo calificación satisfactoria para ingresar a la carrera; el cargo no fue suprimido y se otoraa una bonificación por el hecho de haber estado en un cargo de carrera , sin llegar a pertenecer a ésta. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes

VII. C O N 8 I D E R A C 1 0 N E 9

Pretende la parte actora mediante apoderado se declare la nulidad del Acuerdo No. 001 del 13 de octubre de 1994 proferido por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, en cuento declaró la irregularidad total dé los concursos efectuados para proveer los empleos de los niveles administrativos arados 04,05,06-y 07 (Convocatorias 07,08,09 y 010 de 1994) y ordenó repetirlos. Así mismo impetra la nulidad del Acuerdo No. 002 dei 19 de

empleos de los niveles administrativos arados 04,05,06-y 07 (Convocatorias 07,08,09 y 010 de 1994) y ordenó repetirlos. Así mismo impetra la nulidad del Acuerdo No. 002 dei 19 de octubre de 1994 proferido por el mismo consejo superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República en cuanto dispuso las bases para efectuar un nuevo concurso. También, impugna la Resolución No. 07811 del 1S de octubre de 1994, proferida por el Contralor de la República ,mediante la cual se dispuso que los funcionarios nombrados en período de prueba, para los empleos de los niveles administrativos antes citados continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se realice y concluya el nuevo concurso .Por último acusa la Resolución No. 09601 del 15 de diciembre de 1994. proferida par el Contralor General de la República . en cuanto dispuso retirarla del servicio del carga de carrera administrativa queTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp.. No. 95-37441 nivel

Secretaría Contraloría General de la República. Como consecuencia se condene a la entidad accionada a reintegrarla al mismo cargo que venía desempeando o a otro de igual o superior categoría. Así mismo, le reconozca y pague todos los sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos salariales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación laboral hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada. Se declare igualmente que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los

demás emolumentos salariales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación laboral hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada. Se declare igualmente que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios en la referida entidad. Por último, solicita que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento en los términos del Articulo 176 del C.C.A. Al respecto se ha de manifestare Previo a cualquier pronunciamiento, y toda vez que : parte accionada propuso la excepción de Ineptitud Sustantiva de la Demanda por Indebida Acumulación de Acciones y Pretensiones la Sala considera pertinente referirse a ella en los siguientes términos Arguye la accionada que esta se da • toda vez que el demandante acumula en una misma demanda la acción de nulidad contra actos de carácter general (Acuerdos 001 y 002 dei 94 y la Res. 07811/94) y la de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución Nra. 09601 del 15 de diciembre de 1994. Remitiéndonos al texto del Acuerdo No. 001 de 13 de octubre de 1994 visible al folio 59-60 del expediente y de la Resolución No. 07811 del 13 de octubre del mismo aso, obrante al folio 60 vto., Ibídem, para la Sala resulta claro que no es del caso considerarlos coma actos generales, abstractos e impersonales, puesto, que es evidente que estos se encuentran dirigidos a modificar situaciones jurídicas de personas que pueden ser determinadas o identificadas plenamente. Es decir, no venía desempeando como Auxiliar Administrativo Administrativo grado 06 de la Sede Central

dirigidos a modificar situaciones jurídicas de personas que pueden ser determinadas o identificadas plenamente. Es decir, no venía desempeando como Auxiliar Administrativo Administrativo grado 06 de la Sede Central Administrativa Unidad de Recursos Humanos de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 95-37441 existe " la indeterminación" que caracteriza al Acto de contenido General. Acorde con lo expuesto se tiene que, si. el Acuerdo Nro. 001 de 1994.-ya referido-, declaró irregular determinados concursos y ordenó repetir los mismos, los directos afectadas no son otros que quienes participaron en él, lo aprobaron y fueron nombrados en período de prueba, como era el caso de la accionante, quien .-conforme obra en autos-, había sido designada en período de prueba mediante la Resolución 06747 de 1

agosto 29 de 1994, visible al folio 6-13 del expediente, luego de aprobar el concurso tachado de ilegal. Así mismo, se tiene que • la Resolución 07811 del mismo aso. tiende a producir efectos en los funcionarios que habían sido nombrados en período de prueba, como era el caso de la demandante, como logra colegirse de su texto, específicamente de su Articulo primero. En este orden de ideas, para la Sala resulta claro que no es de recibo la argumentación dada por la entidad accionada respecto a que tales actos son generales y at:'strac:tos, máxime cuando, como ya se analizó, éstos, están llamados a modificar o afectar situaciones jurídicas individuales, preexistentes y

respecto a que tales actos son generales y at:'strac:tos, máxime cuando, como ya se analizó, éstos, están llamados a modificar o afectar situaciones jurídicas individuales, preexistentes y consolidadas, como lo fueron la aprobación de un concurso de méritos y el nombramiento de determinadas personas en período de prueba. En cuanto hace alusión al Acuerdo Nro. 002 del 19 de octubre de 1994, proferido por el Conseja Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría de la República, obrante al folio 62 y vto., observa ésta Corporación que, en un principio, dicho acto podría ser catalogado coma reglamentario, general, impersonal y abstracta, pues no es posible determinar las personas o funcionarios a quienes se encuentra dirigido, en razón a que tiene por objeto avisar a todos aquellos funcionarias que a su juicio crean que fueron lesionados sus derechos deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No. 95-37441 participar en los concursos"., para que si a bien lo tuviesen presentaran la correspondiente solicitud destinada a participar en los respectivos concursos. Pero., que ocurre? Que no obstante lo anterior., y remitiéndonos a su texto, se tiene que, dicho acto modificó las condiciones del concurso, permitiendo así el ingreso de nuevos participantes en los concursos que se proyectaban repetir, afectando así, de una u otra manera a quienes se sometieron a los términos, requisitos y procedimientos de la primera convocatoria. Conforme con lo expuesto se tiene que, si bien es cierto., el acto es formalmente de contenido General., también lo

u otra manera a quienes se sometieron a los términos, requisitos y procedimientos de la primera convocatoria. Conforme con lo expuesto se tiene que, si bien es cierto., el acto es formalmente de contenido General., también lo es que, sustancialmente persigue en realidad, modificar situaciones particulares. ante lo cual • la accionante solo tiene,- para lograr el restablecimiento del derecho presuntamente vulnerado-, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tal como se intenta en el caso sub-exámine. En conclusión, la excepción así propuesta no esta llamada a prosperar, no sólo por las razones antes exouestas, sino también por cuanto se observa que. las pretensiones sor conexas, no se excluyen entre sí. -siendo el Tribunal el competente para conocer de todasy 9 todas pueden tramitarse por el mismo procedimiento, esto es, por el procedimiento ordinario. La demandante manifiesta que en la expedición de los actos impugnados se incurrió en Desviación de Poder, Violación al Debido Proceso, Violación Directa de la Ley, como causales de anulación de los mismos. Cargos éstos que serán objeto de estudio, así:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C Exp. No. 95-37441 - Desviación de Poder. Arguye la demandante que éste se da, toda vez que, no fueron precisamente las razones del buen servicio la que prevalecieron al expedirse el Acuerdo No. 001 de 1994, sino la de intereses particulares y apetito burocrático. Posición ésta que no comparte la Sala Veamos porque Se ha de partir del hecho, -como lo ha sealado la Sala

servicio la que prevaleciero

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