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TA CUN - 95-37452-(06-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-37452-(06-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DEMANDA-Ineptitud sustantiva/INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

- SECCION SEGUNDASUB-SECCION D

Santafé de Bogotá, D.C., Agosto seis de mil novecientos noventa y ocho.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 95-37452

Demandante: MIREYA FERNANDEZ GIRON

AUTORIDADES NACIONALES

Contraloría General de la República. La Señora MIREYA FERNANDEZ GIRON, con C. C. No. 23790.663 de Paz de Ariporo (Casanare), por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de Nulidad Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante este Tribunal el 13 de febrero de 1.995, para que previas las formalidades de Ley se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "1. Declarar la nulidad del acuerdo número 001 del 13 de octubre de 1994, proferido por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, en cuanto declaró irregularidad total de los concursos efectuados para proveer los empleos de los niveles administrativos grados 04, 05, 06 y 07 (Convocatorias 07, 08, 09 y 010 de 1994) y ordenó repetirlos.

2. Declarar la nulidad del acuerdo 002 del 19 de octubre de 1994, proferido por el mismo Consejo Superior de la

Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, en cuanto dispuso las bases para efectuar un

2. Declarar la nulidad del acuerdo 002 del 19 de octubre de 1994, proferido por el mismo Consejo Superior de la

Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, en cuanto dispuso las bases para efectuar un nuevo concurso estando vigente el anterior.2 Juicio No. 37.452

3. Declarar la nulidad de la Resolución No, 07811 del 13 de octubre de 1994, proferida por el señor Contralor de la República, en cuanto dispuso que los funcionarios nombrados en periodo de prueba, para los empleos de los niveles administrativos grados 04, 05, 06 y 07

(Convocatorias 07, 08, 09 y 010 de 1994) continuarán en el ejercicio de sus funciones hase tanto se realice y concluya EL NUEVO CONCURSO (mayúsculas nuestras).

4. Declarar la nulidad de la Resolución No. 09600 del 15 de diciembre de 1994, proferida por el señor Contralor General de la República, en cuanto dispuso retirar del

servicio a mi mandante del cargo de carrera administrativa que venía desempeñando como Auxiliar Administrativo, nivel Administrativo grado 06 del Despacho del Secretario General de la División de Comunicaciones y Archivo de la Contraloría General de la República.

5. Que como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos anteriormente enunciados, se condene a La CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA a reintegrar a mi mandante al mismo cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría y a reconocerle y pagarle todos los sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos salariales dejados de

reintegrar a mi mandante al mismo cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría y a reconocerle y pagarle todos los sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos salariales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación laboral hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada.

6. Que igualmente se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios por parte de mi mandante en la referida entidad.

7. Que la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se le de cumplimiento en los términos y plazos establecidos en el artículo 176

M C.C.A." Como hechos fundamentales de la acción propuesta se enlistaron en el libelo demandatorio los siguientes:3 Juicio No. 37.452

1. Mi mandante fue nombrada por primera vez mediante Resolución No. 04555 del 26 de Mayo de 1989, en el cargo de Mecanógrafo a Nivel Administrativo Grado 03 Auditoría Especial ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi de Bogotá de la Contraloría General de la República Regional Cundinamarca, cargo del cual tomó posesión el 27 de Junio de 1989.

2. Mediante el Artículo 110 de la Ley 106 de 1993, se facultó al Contralor General de la República para proveer mediante NOMBRAMIENTO ORDINARIO, la nueva planta dándole PRELACION a los empleados que ya venían laborando siempre y cuando, llenara los requisitos exigidos para el desempeño de los nuevos cargos pudiendo SER INSCRITOS EN EL ESCALAFON

DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN PERIODO DE

PRUEBA.

que ya venían laborando siempre y cuando, llenara los requisitos exigidos para el desempeño de los nuevos cargos pudiendo SER INSCRITOS EN EL ESCALAFON

DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN PERIODO DE

PRUEBA.

3. Mediante Acta número 5 de¡ 27 de Junio de 1994 el

Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría, dispuso fijar como prueba para estos nombramientos, que la Escuela Superior de Administración Pública ESAP realizara una evaluación teórica de cien (100) puntos en la que el puntaje mínimo aprobatorio sería de 65 puntos.

4. Así mismo, mediante acta del Consejo Superior de la Contraloría se dispuso que por una sola vez para efectos de la convocatoria se explicara el capítulo primero del Decreto 1222 de 1993 con e fin de que los empleados accedieran a la evaluación en forma espontánea, voluntaria y libre, sin que existiera coacción o evaluación forzosa por parte de la Contraloría y siempre y cuando llenaran los requisitos para el cargo al que aspiraban.

5. Mediante convocatoria 09 de¡ 21 de Julio de 1994 la Contraloría General de la República, citó a concurso a los aspirantes a los cargos de auxiliar administrativo grado 06 de¡ nivel administrativo de la Contraloría General de la República.

6. Los exámenes correspondientes fueron realizados por la ESAP en virtud de un convenio celebrado con la Contraloría donde se le otorgó a la Escuela plena autonomía para determinar el contenido del examen, practicar la prueba, evaluarla, calificarla y en caso4 Juicio No. 37.452

Contraloría donde se le otorgó a la Escuela plena autonomía para determinar el contenido del examen, practicar la prueba, evaluarla, calificarla y en caso4 Juicio No. 37.452 necesario a petición de los interesados efectuar las revisiones sobre las calificaciones objetadas.

7. Luego de presentados y calificados los exámenes de rigor, mi poderdante aparece en la lista de elegibles por haber alcanzado el puntaje aprobatorio para optar a dicho cargo mediante Resolución No. 05955 del 18 de Agosto de 1994 en la que se le clasificó en el puesto número (sic) con puntaje de (sic).

8. Posteriormente y mediante Resolución No. 06747 del 29 de agosto de 1994 proferida por el señor Contralor General de la República se nombra a mi mandante en el

cargo de Carrera Administrativa como Auxiliar Administrativo nivel administrativo grado 06 Sede Central Despacho Secretario General División Comunicaciones, Archivo y correspondencia por período de prueba por un (1) mes contado a partir de la fecha de su posesión.

9. A partir del mes de septiembre de 1994 empezó a ejercer sus funciones como nuevo Contralor de la

República el Doctor DAVID TURBAY TURBAY.

10. Mediante oficio número 1294 recibido el 7 de octubre del mismo año el señor director seccional de la Regional Bogotá Cundinamarca de la Contraloría General de la República solicita al Jefe de la División de Evaluación y Escalafón de la misma entidad que se sirva iniciar el proceso de evaluación de los funcionarios nombrados

en los cargos de carrera administrativa, y entre ellos al de mi mandante por los servicios prestados durante el

República solicita al Jefe de la División de Evaluación y Escalafón de la misma entidad que se sirva iniciar el proceso de evaluación de los funcionarios nombrados en los cargos de carrera administrativa, y entre ellos al de mi mandante por los servicios prestados durante el período transcurrido entre el 2 de septiembre y el 2 de octubre de 1994 para lo cual aportó los formularios correspondientes, evaluación que nunca se efectúo como consecuencia de dicha petición.

11. No obstante encontrándose mi mandante ejerciendo satisfactoriamente las funciones inherentes a su cargo y

encontrarse legalmente vinculada a la carrera administrativa de la Contraloría General de la República, mediante el acuerdo 001 del 13 de octubre de 1994, emanado del Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, se dispuso declarar la irregularidad total de los concursos efectuados y la repetición de los mismos.

12. Con Resolución No. 07811 del 13 de octubre de 1994, proferida por el señor Contralor General de la República, se dispuso que los funcionarios nombrados5 Juicio No. 37.452 en período de prueba para los empleos de los niveles administrativos grados 04, 05, 06 y 07 (Convocatorias 07, 08, 09 y 010 de 1994) continuaron en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se realice y concluya el nuevo concurso, (Subrayado nuestro).

13. Más adelante y mediante acuerdo No. 002 del 19 de octubre de 1994 proferido por el Consejo Superior de la

Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, de manera irregular se disponen nuevas bases para el nuevo concurso.

13. Más adelante y mediante acuerdo No. 002 del 19 de octubre de 1994 proferido por el Consejo Superior de la

Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, de manera irregular se disponen nuevas bases para el nuevo concurso.

14. Mediante la Resolución No. 08826 del primero de diciembre de 1994, se produjo la calificación de la evaluación hecha a mi mandante producto del nuevo concurso, en la que se le otorga un puntaje no calificatoria para incluirla en la lista de elegibles.

15. Dentro de la oportunidad legal requerida presentó recurso de reposición, contra el acto administrativo anteriormente citado, el cual fue resuelto mediante el acuerdo No. 00195 del 12 de diciembre de 1994,

emanado del Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, en el sentido de confirmar la calificación otorgada mediante la resolución No. 08826 del 10 de diciembre de 1994.

16. Como consecuencia de lo anterior y mediante Resolución No. 09600 del 15 de diciembre de 1994, proferida por el Contralor General de la República se dispuso el retiro del servicio a mi mandante del cargo de

Carrera Administrativa como Auxiliar Administrativo Nivel Administrativo grado 06 de la Sede Central Despacho Secretario General División Comunicaciones, Archivo y Correspondencia, con derecho a percibir la bonificación de acuerdo a los parámetros trazados por los decretos 1551 y2543de 1994". Como normas que estimó violadas con la expedición de los actos administrativos demandados, citó las siguientes: "Artículo 20., 25, 29, 53, 125 y 268 numeral 1011 de la

1551 y2543de 1994". Como normas que estimó violadas con la expedición de los actos administrativos demandados, citó las siguientes: "Artículo 20., 25, 29, 53, 125 y 268 numeral 1011 de la Constitución Política. Artículo 120 y siguientes de la Ley 106 de 1993; Artículo 66, 69, y 73 inciso primero del Código Contencioso Administrativo".6 Juicio No. 37.452 Tramitado el Proceso conforme a las ritualidades de Ley dentro de la oportunidad legal, la Señora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación manifestó en escrito que obra a folio 243 del cuaderno principal que se remite a la Sentencia del 23 de agosto de 1.996, Proceso No. 37.540, Ponente Dr. Luis Rafael Vergara Quintero; por la cual se niegan las pretensiones de la demanda. No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes: CONSIDERACIONES: Ya esta Sala ha tenido oportunidad de referirse, en forma reiterada, a controversias como la de que se ocupa el presente proceso, en la que se acusaban los mismos actos administrativos acá demandados, excepto uno, proferidos por la misma entidad, y, en todas ellas, ha llegado a la misma conclusión, a la que aquí se llega, planteada en su oportunidad como excepción por la parte demandada, de que existe una indebida acumulación de pretensiones, y, por Jo mismo, una inepta demanda, que impide hacer un pronunciamiento de fondo. Y ha llegado a tal conclusión, por cuanto aparece evidente, que a la par que se acusan actos administrativos del orden particular, como en este caso

pretensiones, y, por Jo mismo, una inepta demanda, que impide hacer un pronunciamiento de fondo. Y ha llegado a tal conclusión, por cuanto aparece evidente, que a la par que se acusan actos administrativos del orden particular, como en este caso lo son el Acuerdo 001 de 13 de octubre de 1994, por el cual el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República declaró irregular los concursos efectuados para proveer los empleos de los niveles administrativos grados 04, 05, 06 y 07, y las resoluciones Nos. 07811 del 13 de octubre de 1994 y 09600 del 15 de diciembre del mismo año, porque, previeron y crearon situaciones subjetivas frente a las personas a las que los mismas estaban dirigidas, contra los cuales es legalmente viable y pertinente instaurar la7 Juicio No. 37.452 acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A. ante este Tribunal; se demandan actos administrativos de carácter general como es el caso del Acuerdo 002 del 19 de octubre de 1994, a través del cual el Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, señaló los parámetros para la realización de los nuevos concursos, sin que en el mismo se haya creado o previsto situación jurídica particular a alguna persona, sino establecer un procedimiento al que debían someterse todos los servidores que decidieran inscribirse para concursar, los cuales, por la misma razón, eran indeterminados; acto, éste último, contra el cual sólo es legalmente viable la acción pública de simple nulidad, prevista en el artículo 84 del C.C.A., de la cual, por tratarse de un acto administrativo del orden nacional, es

razón, eran indeterminados; acto, éste último, contra el cual sólo es legalmente viable la acción pública de simple nulidad, prevista en el artículo 84 del C.C.A., de la cual, por tratarse de un acto administrativo del orden nacional, es competente el H. Consejo de Estado. Además, de que, como restablecimiento del derecho, la accionante solicita el reintegro al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior categoría con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio que ello legalmente implica; pretensiones que sin lugar a dudas, igualmente son de índole particular y subjetivo. Todo lo cual, como ya se dijo, constituye una inepta demanda, por indebida acumulación de pretensiones, que, como excepción, planteada en su oportunidad por la parte demandada, impide hacer un pronunciamiento de mérito que resuelva en el fondo la presente controversia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A: 8 Juicio No. 37.452

Declárase probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida acumulación de pretensiones. Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase y en firme esta Providencia archívese el expediente. Aprobado en Acta No. de la fecha.

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMÉNEZ OCHOA

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