TA CUN - 95-37453-(11-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-37453-(11-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CONCURSO DE MERITOS -Irregularidades /PREVALENCIA DLE
DERECH&USLTANCIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
o, SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C'
Santafé de Bogotá, D.C.Abril once (11) de Mil novecientos noventay siete (1997)
REFERENCIAS Expediente No. : 95-37453
Demandante ELIZABETH BARRIOS DOMINGUEZ
Demandado : NACION-CONTRALORIA GRAL. DE LA REP.
Clasificación ACTOS NACIONALES Asunto RETIRO SERVICIO Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante de la referencia. por intermedio de apoderado v en ejercicio de la acción de Nulidad .9 RE:'st.abiecimientc:i del Derecho. presentó demanda contra la Nac:i.ónContraloría General de la República ante este Tribunal dando luoar a la controversia que se resuelve En esta providencia
I. ACTO ACUSADO La accionante acusa el Acuerdo No. 001. ii 13 de
octubre de 1994 proferido por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, en cuento declaró la irreuularidad total de los concursos efectuados Para oroveer los empleos de los niveles administrativos grados 04.05.06 y 07 (Convocatorias 07,08.09 ' 010 de 1994) y ordenó reoetirios. Así mismo impetra la nulidad del Acuerdo No. 002 del 19 de octubre de 1994 proferido por el mismo consejo sunerior de la Carrera Administrativa de la Con Ira loria General de la
reoetirios. Así mismo impetra la nulidad del Acuerdo No. 002 del 19 de octubre de 1994 proferido por el mismo consejo sunerior de la Carrera Administrativa de la Con Ira loria General de la República en cuanto dispuso las bases para efectuar un nuevo con curso. También, impugna la Resolución No. 07811 del 13 de octubre de 1994, proferida por el Contralor de la RepúblicaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No. 95-37453 mediante la cual se dispuso que los funcionarios nombrados en período de prueba., para los empleos de los niveles administrativos antes citados continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se realice y concluya el nuevo concurso .Por último acusa la Resolución No. 09596 del 15 de diciembre de 1994. proferida por el Contralor General de la República , en cuanto dispuso retirarla del servicio del cargo de carrera administrativa que venia desempearido como AuxiliarZ nivel Administrativo arado 06 de la Sede Central Secretaría Administrativa Unidad de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República.
II. PRETENSIONES Solicita la Accicinante que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1..-- Que son nulos los actos administrativas referidos en el acápite anterior. 2.-Como consecuencia se condene a la entidad accionada a reintegrarla al mismo cargo que venia desemp&ando o a otro de ioual o superior catenaria. Así mismo le reconozca y pague todos los sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos salariales
reintegrarla al mismo cargo que venia desemp&ando o a otro de ioual o superior catenaria. Así mismo le reconozca y pague todos los sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos salariales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación laboral hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada. 3.- Se declare igualmente que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios en la referida entidad. 4.- Por última, solicita que a la sentencia que se pro fiera se le de cumplimiento en los términos del Articulo 176 del C.C.A.
III. H E C H O S Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que Dicte la demandante y que aparecen en folios 38-40 del expediente, los resumimos así:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No. 95-37453 1.- Fue nombrada por primera vez mediante Resolución No. 09213 del 20 de Noviembre de 1987 , en el cargo de Mecanografo a Nivel Administrativo de la Sección de Control Fiscal División de Auditoría de Servicios gubernamentales de la Contraloría General de la República Regional Cundinamarca cargo del cual tomo posesión el 15 de diciembre de 1987. 2.- Mediante el Art. 110 de la ley 106 de 1993, se facultó al Contralor General de la República para proveer mediante nombramiento ordinario, la nueva planta dándole prelación a los empleados que ya venía laborando siempre y cuando llenaran los requisitos exigidos para el desempeo de los nuevos cargos pudiendo ser inscritos en el escalafón de carrera administrativa
nombramiento ordinario, la nueva planta dándole prelación a los empleados que ya venía laborando siempre y cuando llenaran los requisitos exigidos para el desempeo de los nuevos cargos pudiendo ser inscritos en el escalafón de carrera administrativa en período de prueba. Mediante Convocatoria 09 del 21 de julio de 1994 la Contraloría General de la República citó a concurso a los aspirantes a los cargos de auxiliar administrativo grado 06 el nivel administrativo de la Contraloría General de la República. 4.- Mediante Resolución No. 05955 del 18 de Agosto de 1994 se le ubicó en la lista de eleuibles 5.- Por Resolución No. 06747 del 29 de agosto de 1994 proferida par el Contralor General de la República se le nombró en el cargo de Carrera Administrativa como Auxiliar Administrativo Nivel Administrativo grado 06 Dirección Secciorial Bogotá -Cund ir) amar ca por período de prueba por un mes (1) contado a partir de la fecha de su posesión. 6.- Mediante Resolución No. 07811 del 13 de octubre de 1.994 proferida por el Contralor General de la República, se dispuso que los funcionarios nombrados en período de prueba para los empleos de los niveles administrativos grados 04.05.06 y 07 (Convocatorias 07.08. 09 y 010 de 1994) continuaran en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se realice y concluya el nuevo concurso. 7.- Mediante Resolución No. 06e26 del la. de Diciembre de 1994. se produjo la calificación de la evaluación a ella hecha, donde se le otorga un puntaje no calificatorio para incluirla en la lista de elegibles.
7.- Mediante Resolución No. 06e26 del la. de Diciembre de 1994. se produjo la calificación de la evaluación a ella hecha, donde se le otorga un puntaje no calificatorio para incluirla en la lista de elegibles. 8.- Mediante la oportunidad legal presentó recurso de reposición contra el acto administrativo anteriormente citado, el cual fue resuelto mediante el acuerdo No. 00195 del 12 de diciembre de 1994, emanado del Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, confirmando la calificación a ella otorgada. 9.-- Por Resolución No. 09596 del 15 de diciembre de 1994. proferida por el Contralor General de la República se dispuso su retiro del servicio, con derecho a Perseguir la bonificación de
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1 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 95-37453 acuerdo a los parámetros trazados por los decretos 1551 y 2543 de 1994.
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION L..a demandante seala como transoredidas las siguientes disposiciones normativas: (rts. 2o. .25!2953425 y 268 num. 10 de la Constitución Política; Arts. 120 y siguientes de la Ley 106 de 1993 Arts. 66 69 y 73 inciso lo. de]. C.C.P.
El concepto de la violación aparece esbc:tzado en los folios 40-44 del expediente.
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta Al libelo dentro del
El concepto de la violación aparece esbc:tzado en los folios 40-44 del expediente.
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta Al libelo dentro del término otoruado con tal fin, a través de apoderado que sri su escrito visible a los folios 67-71 dl expediente en el que sol ici.tó derieQar todas y cada iir,a de las. pretensiones porconsiderar or considerar que los actos administrativos axusados, están ajustados a derecho y fueron expedidos con base a facultades constitucionales y legales.
En su escrito propuso como medio exceptivo el de Ineptitud Sustantiva de la Demanda e Indebida estimación de la cuantía.
VI.. ALEGATOS DE CONCLUS 1ONTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
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Exp. No. 95-37453 El Apoderado de la entidad accionada presentó su escrito de conclusión a los folios 89-90 del expediente así: De la lectura desprevenida de los citadas actos administrativos puede predicarse que están íntimamente sujetados a lo prevista en el capítulo tercero de la Ley 106 de 1993. Así el artículo 135 de norma ibidem nos ilustra en el especto de las IIREGULARIDADES EN LOS CONCURSOS. Para el casa que nos oucpa esas irregularidades se presentaron y por ende aplicando 1 a ley se cumplió con lo dispuesto en el artículo 135 antes citado (...). Repetido el concurso la acionante no logró superar las pruebas y a fortiori no alcanzó el puntaje mínimo exigido ni alcanzó a ser incluida en la lista de los
con lo dispuesto en el artículo 135 antes citado (...). Repetido el concurso la acionante no logró superar las pruebas y a fortiori no alcanzó el puntaje mínimo exigido ni alcanzó a ser incluida en la lista de los elegibles (art. 136. Ley 106 de 1993). El hecho de no haber logrado cafiicar entre los elegibles i obligó a la Contraloría General cia la República a expedir la Resolución 09596 dei. 15 de diciembre da 1994, por la que se retira del servicio a la acci6nantem acto actministrtivc' suficientemente motivado con acuerdo a la Ley y a la Constitución 011 Política. f5i las cosas no se presentó por parte del nominadorninguna ominador ninauna violación de normas. Además del examen del expediente (... ) puede coleqirse oua no existen, pruebas plenas y deterrnianntes ue llevan 93 al juzgador a enervar los efectos jurídicos d das actos acusados. El Apoderado de la Parte Actora presentó su escrito de conclusión a los folios 91-93 del expediente, en los siguientes términos a saber: Para la parte actora, resulta claro ( ... ) que se recurrió por parte de la Contraloria General de la República y del Consejo Superior de la carreraTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Exp. No. 95-37453 Adminsistrativo (sic) de la misma entidad, en violación manifiesta de los derechos constitucionales y legales a la defensa, al debido proceso y a la estabilidad en el empleo para los cargos de carrera Administrativa, así
Exp. No. 95-37453 Adminsistrativo (sic) de la misma entidad, en violación manifiesta de los derechos constitucionales y legales a la defensa, al debido proceso y a la estabilidad en el empleo para los cargos de carrera Administrativa, así como de las disposiciones legales que para éste caso en particular, regían la Carrera Administrativa en la Contraloría General de la República, conforme a la ley 106 de 1993 y demás disposiciones aplicables como las consagradas en el Decreto 01 de 1984 (C.C.A.) con motivo de la expedición de los actos administrativos demandados y que en nuestro criterio son Actos Jurídicos Complejos tendientes a un mismo fin, íntimamente relacionados entre sí, que conforman la unidad jurídica iriescindibie, compuesta de actos principales y confirmatorios, que fueron debidamente individualizados en, la demanda y que concluyeron con la expedición de la Resolución No.09596 del 15 de Diciembre de 1994. proferida por el Seor Contralor General de la República mediante la cual se dispuso el retiro de mi representada del cargo de carrera administrativa que venia desempeando como Auxiliar Administrativo, nivel Administrativo grado 06 de la Dirección Seccional Bogotá Cundinamarca de la Contraloría General de la República. .a la tesis de una supuesta indebida acumulación de acciones y pretensiones se opone la del acto jurídico complejo expuesta por la actora, desde el mismo libelo demandatorio, por considerar como ya se dijo, que se trata de pretensiones y acciones que persiguen una misma finalidad, se tramitan ante la misma autoridad dentro de las mismas instancias procesales Y se
demandatorio, por considerar como ya se dijo, que se trata de pretensiones y acciones que persiguen una misma finalidad, se tramitan ante la misma autoridad dentro de las mismas instancias procesales Y se encuentran íntimamente relacionadas , conformando una unidad jurídica inescindible de manera que se hacía imperativo demandar los actos que directa o indirectamente guardan relación con el retiro del servicio de mi mandante de un cargo de carrera administrativa. Finalmente, debe tenerse en cuenta, que no por el sólo hecho de no mencionar específicamente el nombre de una persona determinada, pero determinable en un acto administrativo, esto haga que el acto se repute como de carácter general, ya que como es sabido, aún sin que se mencionen nombres el acto puede considerarse como de contenido particular y concreto, por afectar al administrado en virtud de sus efectos y así ocurrió en el caso sub-examen con motivo de la declaratoria de ilegalidad del concurso, que afectó específicamente a quienes va se encontraban amparados por los derechos que otorga la carrera administrativa.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
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Exp. No. 95-37453 El Agente del Ministerio Público emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida por el Art.. 56 dei Decreto 2651 de 1991, en los siguientes términos a saber Observa en primer lugar la Procuraduría Primera Judicial; la insuficiencia de poder, puesto que en éste se otoroo para demandar la R-9596 del 15 de diciembre de 1994 , porla cual se retiró a la actora del servicio y "demás actos".
Judicial; la insuficiencia de poder, puesto que en éste se otoroo para demandar la R-9596 del 15 de diciembre de 1994 , porla cual se retiró a la actora del servicio y "demás actos". Realizando el estudio de fondo al sub-lite se tiene ; que la actora predica unos derechos adquiridos y el "derecho a la estabilidad" en forma total; el cual no puede tocarse por las autoridades púbicas; invoca el art. 73 del C.C.A. Pero resulta que la "estabilidad en la carrera es relativa y siempre y cuando las actuaciones y los fundamentos sean legales y constitucionales y aún así; existe la calificación de servicios., medio que permite el retiro del servicio del funcionario público que no alcanza la evaluación satisfactoria del mismo. L.a situación de la actora respecto de la carrera no le permitía esa plenitud de derechos , porque sencillamente no se hallaba escala-fonada, no había sido inscrita, apenas llegaba al periodo de prueba; el que no aprobó, razón que motivó la decisión cuestionada en este proceso.. No estima la Procuraduría que haya en el preseflte proceso, indebida acumulación de pretensiones ,' que algunos de los actos debían impugna-se por vía de la acción de nulidad prevista Ln el art. 84 del C.C.A. Los actos constitutivos de los Acuerdos No. 001 y 002, son l fundamento para recurrir, si consideran vulnerados sus derechos, quienes participaron en dicho concurso. Porque el retiro obedeció a la insuficiente calificación para ingresar a la carrera. Y la demandante impugna es la ilegalidad de los Acuerdos que
vulnerados sus derechos, quienes participaron en dicho concurso. Porque el retiro obedeció a la insuficiente calificación para ingresar a la carrera. Y la demandante impugna es la ilegalidad de los Acuerdos que declararon la nulidad del precitado concurso y ordenaron repetirlo con la participación de quienesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No. 95-37453 accedieron en su oportunidad a la citación o convocatoria. La desviación de poder(...). no se demostró a través del proceso, al contrario, aparece el informe de la Oficina de Control interno sobre las irregularidades e innumerables quejas de los empleados de la Contraloría. Las razones de índole político aducidos en cabeza del Contralor doctor DAVID TURE4AV TURBAYm no se comprobaron. Se encuentra fundamento en la Ley 106/93 para el proceder del Seor Contralor de turno, puesto que Sí existían graves anomalías e irregularidades de conformidad on la ley, o que procedía era la nulidad de esos procedimientos y la renovación de las actuaciones acordes con los estamentos y fundamentos jurídicos que soportan la carrera en general y en particular para el caso de la Contralciría General dela República. Lo anterior se halla mencionado en los arte. 135, 138 y 139 entre otros y en el Capitulo VII sobre el retiro de la carrera y las causales allí enumeradas. Anota la Agencia del Ministerio Público m que a la actora le fue pagada y reconocida una bonificación prevista en los Decretos Nos. 1551 y 2543. en
de la carrera y las causales allí enumeradas. Anota la Agencia del Ministerio Público m que a la actora le fue pagada y reconocida una bonificación prevista en los Decretos Nos. 1551 y 2543. en concordancia con la Ley 106/93 art. 112 ( ... ). No halla esta oficina en verdad un apoyo jurídico y acorde con la equidad para tal reconocimiento en el caso específico de la actora como va se vio; estando en periodo de prueba (no escalafonada ni inscrita) fue declarada la nulidad del concurso, soporte de esa peculiar situación laboral-administrativa: actos que continúan siendo legales y con vida jurídica y hubo necesidad de repetir los procedimientos y en esta oportunidad no paso las pruebas, no obtuvo calificación satisfactoria para ingresar a la carrera. El cargo no fue suprimido, no hay constancia al respectom y otorgan una bonificación por el hecho de haber estado en un empleo de carrera sin pertenecer a Surtido el trámite correspondiente a la instancia ', no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado. laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
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Exp. No. 95-37453 Sala procede a decidir previas las siguientes
VII. C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 9
Pretende la parte actora mediante apoderado se declare la nulidad del Acuerdo No. 001 del 13 de octubre de 1994 MOL proferido por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de RW la Contraloría General de la República en cuento declaró la
la nulidad del Acuerdo No. 001 del 13 de octubre de 1994 MOL proferido por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de RW la Contraloría General de la República en cuento declaró la irregularidad total de los concursos efectuados para proveer los empleos de los niveles administrativos prados 04,05,06 y 07 (Convocatorias 07 • OB ,C)9 y 010 de 1994 ) y ordenó repetirlos. mismo .impetra la nulidad del Acuerdo No. 002 del 19 de octubre de 1994 proferido par el mismo consejo superior de la Carrera Administrativa de la Contralor ja General de la República en cuanto dispuso las bases para efectuar un nuevo concurso. También, impugna la Resolución No. 07811 dei 13 de octubre de 1994, proferida por el Contralor de la República ,mediante la cual se dispuso que los funcionarios nombrados en período de prueba, para los empleos de los niveles administrativos antes citados continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se realice 't concluya el nuevo concurso .Por último acusa la Resc'iw-..ón No. 09596 del 15 de diciembre de 1994, proferida oor i Contralor General de la República en cuanto dispuso retirarla del servicio del carpo de carrera administrativa que venia desernpeando corno Auxiliar Administrativo nivel Administrativo grado 06 de la Dirección Seccional Bogotá Cundinamarca de la Contraloría General de la República. Como consecuencia se condene a la entidad accionada a reintegrarla al mismo carpo que venía desempeando o a otro de igual o superior categoría. Así mismo, le reconozca y pague todos los sueldosl
consecuencia se condene a la entidad accionada a reintegrarla al mismo carpo que venía desempeando o a otro de igual o superior categoría. Así mismo, le reconozca y pague todos los sueldosl prestaciones sociales y demás emolumentos salariales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación laboral hasta la fecha en que sea efectivamente reint.eprada. Se declare igualmente que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios en la referida entidad. Por último, solicita que a
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 95-37453 la sentencia que se profiera se le de cumplimiento en los términos del Artículo 176 del C.C.A.
Al respecto se ha de manifestar: Previo a cualquier pronunciamiento, y toda vez que la parte accionada propuso la excepción de Ineptitud Sustantiva de la Demanda por Indebida Acumulación de Acciones y Pretensiones, y la de Indebida estimación de la cuantía, la Sala considera pertinente referirse a ellas en los siguientes términos: Aruye la accionada que esta se da . toda vez que el demandante acumula en una misma demanda la acción de rail ¡dad contra actos de carácter general (Acuerdos 001 y 002 del 94 y la Res. 07811/94) y la de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución Nro. 09596 del 15 de diciembre de 1994.
Remitiéndonos al texto del Acuerdo No. 001 de 13 de octubre de 1994 visible al folio 66-68 del C-4 y de la Rsolución
contra la Resolución Nro. 09596 del 15 de diciembre de 1994. Remitiéndonos al texto del Acuerdo No. 001 de 13 de octubre de 1994 visible al folio 66-68 del C-4 y de la Rsolución No. 07811 del 13 de octubre del mismo aso. obrante al folio 53 vto.. del Exp.,, para la Sala resulta claro que no es del caso considerarlos como situaciones encuentran personas que impersonales dirigidos a pueden serexiste er existe " la General. actos generales. abstractos e puesto modificar que es evidente que estos se Jurídicas de determinadas o identificadas plenamente. Es decir, no indeterminación" que caractériza al Acto de contenido Acorde con lo expuesto se tiene que, si el Acuerdo Nro. 001 de 1994,-va referido-, declaró irregular determinados concursos y ordenó repetir los mismos,, los directos afectados no son otros que quienes participaron en él, lo aprobaron y fueron ri orn br ad os en período de prueba, como era el caso de la accionante, quien ,-conforme obra en autos-, había sido designada en período de prueba mediante la Resolución 06747 de aoosto 29 de 1994. visible al folio 89-91 del C-2. luego deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "CH Exp. No. 95-37453 aprobar el concurso tachado de ilegal. Así mismo., se tiene que la Resolución 07811 del mismo ao.tiende a producir efectos en los funcionarios que habían sido nombrados en período de prueba. como era el caso de la
aprobar el concurso tachado de ilegal. Así mismo., se tiene que la Resolución 07811 del mismo ao.tiende a producir efectos en los funcionarios que habían sido nombrados en período de prueba. como era el caso de la demandante, como logra colegirse de su texto. específicamente de su Artículo primero. Nw En este orden de ideas, para la Sala resulta claro que ro es de recibo la arQumentación dada por la entidad accionada respecto a que tales actos son aenerales y abstractos, máxime ruando, como ya se analizó, éstos, están llamados a modificar o afectar situaciones jurídicas individuales, preexistentes y consolidadas, como lo fueron la aprobación de un concurso de méritos •t el nombramiento de determinadas oersortas en período de prueba. En cuanto hace alusión al Acuerdo Nro. 002 del 19 de octubre de 1994. proferido por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría de la República, obrante al folio 70 y vto, observa ésta Corporación oue, en un principio. dicho acto podría ser catalogado como reglamentario. aenerai. impersonal ' abstracto, pues no es posible determinar las personas o funcionarios a quienes se encuentra dirioido, en razón a nue tiene por objeto avisar " a todos aquel los funcionarios que dffl a su juicio crean que fueron lesionados sus derechos de participar en los concursos" • para que si a bien lo tuviesen presentaran la correspondiente solicitud destinada a participar en los respectivos concursos. Pero, que ocurre? Que no obstante lo anterior, y remitiéndonos a su texto. se tiene que. dicho acto modificó las condiciones del
presentaran la correspondiente solicitud destinada a participar en los respectivos concursos. Pero, que ocurre? Que no obstante lo anterior, y remitiéndonos a su texto. se tiene que. dicho acto modificó las condiciones del concurso, permitiendo así el ingreso de nuevos participantes en los concursos que se proyectaban repetir, afectando así. de una u otra manera a ouienes se sometieron a los términos, requisitosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No. 95-37453 y procedimientos de la primera convocatoria. Conforme con lo expuesto . se tiene que, si bien es cierto., el acto es formalmente de contenido General, también lo es quem sustancialmente persigue en realidad, modificar situaciones particulares, ante lo cual la accionarite solo tiene.- para lograr el restablecimiento del derecho presuntamente vulnerado-, la acción de nulidad y restablecimiento dcl derecho, tal corno se intenta en el caso sub-exárnine. En conclusión, la excepción así propuesta no esta llamada a prosperar, no sólo por las razones antes expuestas sino también por cuanto se observa Que, las pretensiones son conexas no se excluyen entre sí, -siendo el Tribunal el competente para conocer de todasy, todas pueden tramitarse par el mismo procedimiento, esto es, por el procedimiento ordinario. En cuanto a la Excepción de Indebida Estimación de la Cuantía. Tampoco ha de prosperar, máxime cuando, por un lado ésta Sala de Decisión tiene en cuenta el texto de las artículos 37 y 401 del Código de Procedimiento Civil en el sentido que es una obligación del Juez evitar sentencias inhibitorias, así como
Cuantía. Tampoco ha de prosperar, máxime cuando, por un lado ésta Sala de Decisión tiene en cuenta el texto de las artículos 37 y 401 del Código de Procedimiento Civil en el sentido que es una obligación del Juez evitar sentencias inhibitorias, así como las estipulaciones de la Nueva Constitución Art. 228) en tal sentido, es decir. que en lo posible se impone la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal o procedirnental para el momento de decidir y por otro, porque al remitirse a lo aportado al proceso de la referencia, encuentra que es factible determinar la cuantía, requisito necesario para efectos de determinar la competencia, tal corno lo ordena el Num. 6o. del Art. 137 dei C.C.A.: aún más ha de tenerse en cuenta cnie la normativjdad antes citada, esto es, el Código Contencioso Administrativo no sólo se limitó a introducir el aludido requisito indicando sólo sus límites mínimos y máximas, sino que además precisó cómo debía determinarse en algunos casos esoeciales • como el sub--júdice.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .13
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Exp. No. 95-37453 La excepción no prospera. La demandante manifiesta que en la expedición de los actos impugnados se incurrió en Desviación de Poder, Violación al Debido Proceso, Violación Directa de la Ley, como causales de anulación de los mismos. Cargos éstos que serán objeto de estudio. así: - Desviación de Poder. Arguye la demandante que éste se dam toda vez que, no fueron precisamente las razones del buen
anulación de los mismos. Cargos éstos que serán objeto de estudio. así: - Desviación de Poder. Arguye la demandante que éste se dam toda vez que, no fueron precisamente las razones del buen servicio la que prevalecieron al expedirse el Acuerdo No. 001 de 1994, sino la de intereses particulares y apetito burocrático. Posición ésta que no comparte la Sala . Veamos porque Se ha de partir del hecho. -como lo ha sealado la Sala ri reiteradas oportunidades-, que la Desviación de poder se da cuando, la atribución de que está investido un funcionario se ejerce, no hacia un fin exigido por la ley sirio en busca de oaras diferentes en otras palabras, ésta se configura cuando, una . autoridad administrativa con la competencia suficiente para expedir un acto ajustado, en lo externo, a las ritua].idades de forma, la ejerce, no en vista del fin para el cual se le han investido de esa competencia, sino para otro distinto. Quien alega abuso o desviación de poder, debe probarlo a satisfacción, lo cual no se dio en el caso sub-exámine, pues del material probatoria aportado al proceso de la referencia, no es posible establecer de un modo certero que los actos impugnados fueron expedidos por razones políticas. En el desvío de poder por fines políticos, debe aparecer acreditados en forma fehaciente y contundente ciertos extremos que son esenciales en la estructuración cJel carpo como es, por ejemplo, las circunstancias mediante las cuales el nominador puso la administración pública al servicio de los partidos o de los directorios políticos.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14
es, por ejemplo, las circunstancias mediante las cuales el nominador puso la administración pública al servicio de los partidos o de los directorios políticos.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"
Exp. No. 95-37453 Por el contrario, las pruebas que obran en el proceso indican que los actos acusados tuvieron origen en ciertas irregularidades detectadas en el desarrollo del primer concurso y que se encuentran sealadas en la documentación obrante en el C4. En conclusión, al no lograr demostrar la accioriante que, los actos impugnados se profirieron con desconocimiento del régimen legal que la Administración estaba obligada a observa, no le queda otro camino a la Sala que manifestar que, el cargo así propuesto no puede prosperare - Violación al Debido ProcesoViolación Directa de la ley . Considera la demandante que éstos cargos se dieron, toda vez que, la Administración por un lado, no procedió a evaluar al vencimiento del período de prueba , dándole con ella la oportunidad de eventualmente obtener su escalafonamiento er, la carrera administrativa consolidando sus derechos laborales; por otro desconoció que ella ya había obtenido calificación satisfactoria. aún más, considera que en este caso no podía afirmarse que se proveyó mediante concurso público, sino que se desconoció arbitrariamente que el mismo va había sido provisto no se con tó con su cons