TA CUN - 95-37457-(06-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-37457-(06-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION "B"
Santafá de Bogotá D. C., septiembre seis (06) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magístrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ R E F E R E N C 1 A 9
Expediente: 95-37457
Actor: LIA AURORA TRIANA
BOLIVAR
Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE
LA REPUBLICA
Controversia: Retiro
Naturaleza: Actos Nacionales.
LIA AURORA TRIANA BOLIVAR identificada con l.t cédula de ciudadanía Nro. 39661.847 de Soacha, ifiediante Apoderado Judicial, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho (Art. 85 CCA.)P formulé demanda contra la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, el pasado 13 de febrero de 1995, controversia que se define mEdiante esta providencia. ANTECEDENTES lo.- P R E T E N 5 1 0 N E S : La parte actora en el libelo demandatorio (fis. .34/35) solicita se hagan las siguirites, o similares., DECLARAC 1 OI4E5; le 1 Declarar la nulidad del acuerdo númeroXDediente Nro. 95-37457 total de los concursos efectuados para proveerlos roveer los empleos e los niveles administrativos grados 04 05 06 y 07 (Convocatorias 07, 06 09 y 010 de 1994) y ordenó repetirlos.
2. Declarar la nulidad del acuerdo 002 del 19
roveer los empleos e los niveles administrativos grados 04 05 06 y 07 (Convocatorias 07, 06 09 y 010 de 1994) y ordenó repetirlos.
2. Declarar la nulidad del acuerdo 002 del 19 de octubre de 1994, proferido por el mismo
Consejo Superior de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República, en cuanto dispuso las bases para efectuar un nuevo concurso estando vigente el anterior.
3. Declarar la nulidad de la Resolución Nro. 07811 del 13 de octubre de 1994, proferida por el s&or Contralor General de la República, en cuanto dispuso que Los funcionarios nombrados en período de prueba, para los empleos de los niveles administrativos grados 04, 05, 06 y 07
(Convocatorias 07 08, 09 y 010 de 1990continuaran en su ejercicio de sus funciones hasta tanto se realice y concluya EL
NUEVO CONCURSO (MAYIJSCULÑS NUESTRAS)
4. Declarar la nulidad de la Resolución Nro 09619 del 15 de diciembre de 1994 proferida porel or el seor ContralorGeneral de la República, en cuanto dispuso retirar del servicio a mi
mandante del careo de carrera administrativa que venía desempeando como AuxiliarAdministrativo, uxiliar Administrativos nivel Administrativo grado 04 de la Sede Central Secretaria Administrativa Unidad de Recursos Físicos de Bogotá de la Contraloría General de la República.
5. Que como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos anteriormente enunciados, se condene a la CONTF:ALORIA GENERAL. DE
Unidad de Recursos Físicos de Bogotá de la Contraloría General de la República.
5. Que como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos anteriormente enunciados, se condene a la CONTF:ALORIA GENERAL. DE REPUBLICA a reintegrar a mi mandante al mismo cargo que venía desempefanda o a otro de igual o superior categoría y a reconocerle y pagarle todos los sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos salariales dejados de percibir desde el Momento de su desvinculación laboral hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada.Expediente Nro. 9-37457 -31 existido solución de continuidad en la prestación de los servicios por parte de mi mandante en la referida entidad. 7. 1UEa la sentencia proferida por ci Tribunal Administrativo de Cundinamarca se le de cumplimiento en los términos y plazos establecidos en el articulo 176 del C.C.A" 2o..— H E C H 0 9; La actoras fundamenta las peticiones en los HECHOS que relaciona a folios 35 a 37 del C Ppal que son los siguientes "1 Mi mandante fue nombrada por primera vez. mediante Resolución Nro. 02574 del 28 de marzo de 1992, en el cargo de Mecanotaquigrafo Nivel
Administrativo Grado 02 Auditoria especial EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOR VETERINARIOS de Santafé de Bogotá la Contraloría General de la República Regional Cundinarnarca cargo del cual tomó posesión ci 5 de mayo de 1992.
2. Mediante el articulo 110 de la Ley 106 de
Santafé de Bogotá la Contraloría General de la República Regional Cundinarnarca cargo del cual tomó posesión ci 5 de mayo de 1992.
2. Mediante el articulo 110 de la Ley 106 de 1993, se facultó al Contralor General de la República para promover mediante NOMBRAMIENTO ORDINARIOS la nueva planta dándole PRELACION a los empleados que ya venían laborando siempre y cuando llenara los requisitos exigidos para el desernpeo de los nuevos cargos pudiendo ser
INSCRITOS EN EL ESCALAFON DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN PERIODO DE PRUEBA. 3 Mediante Acta número 5 del 27 de junio de 19QA =l 4 c. 1 ri' 1 r i' ii - :.xDediente Nra. 9-37457 4 realizara una evaluación teórica de cien ( 100) puntas en la que el puntaj e mínimo aprobatorio seria de 65 puntos. 4 Asimismo mediante acta del Consejo superior de la Contraloría se dispuso que por Liria sola vez para efectos de la convocatoria se aplicara el capítulo primera del Decreto 1222 de 1993 con el fin de que los empleados accedieran a la evaluación en forma expontárie, voluntaria y libres sin que existiera coacción o evaluación forzosa por parte de la Contraloría y siempre y cuando llenaran lo requisitos para el cargo al que aspiraban
5. Mediante convocatoria 09 del 21 de julio de 1994 la Contraloría General de la República, citó a concurso a los aspirantes a los cargos de auxiliar administrativo grado 06 dei nivel
requisitos para el cargo al que aspiraban
5. Mediante convocatoria 09 del 21 de julio de 1994 la Contraloría General de la República, citó a concurso a los aspirantes a los cargos de auxiliar administrativo grado 06 dei nivel administrativo de la Contraloría General de la
República.
6. Los exámenes correspondientes fueron realizados por la ESAP en virtud de un convenio celebrado con la Coritraloria donde se le otorgó a la Escuela plena autonomía para determinar el contenido del examen practicar la prueba evaluarla, calificarla y en caso necesario a petición de los interesados efectuar las revisiones sobre las calificaciones objetadas
7. Luego de presentadas y calificados los examenes de rigor, mi poderdante aparece en la lista de elegibles por haber alcanzado el puntaie aprobatorio para optar a dicho cargo mediante Resolución No. 05953 del 18 de agosto de 1994 en la que se le clasificó en el puesto número 8 con un puntaje de 91.00.
S. Posteriormente y mediante la Resolución No 06747 del 29 de agosto de 1994 proferida por el seor Contralor General de la República se
nombra a mi mandar te en el cargo de Carrera Administrativa como Auxiliar Administrativo nivel administrativo grado 04 Sede central Secretaria Administrativa Unidad Recursos Fisics Bogotá por período de prueba por un (1 mes contado a partir de la fecha de suEwediente Nro. -747 empezó a agercer (sic) sus funciones como nuevo Contralor de 1 República el doctor DAVID TURBAY
TURSAY.
10. Mediante oficio número 1294 recibido el 7 de octubre del mismo ao el seor Director
empezó a agercer (sic) sus funciones como nuevo Contralor de 1 República el doctor DAVID TURBAY
TURSAY.
10. Mediante oficio número 1294 recibido el 7 de octubre del mismo ao el seor Director Seccional de la Regional Bogotá Cundinamarc:a de la Contraloría General de la República solicita al Jefe de la División de Evaluación y Escalafón de la misma entidad que se sirva iniciar el proceso de evaluación de los funcionarios nombrados en los cargos de c:arrera administrativa, y entre ellos al de mi mandante por los servicios prestados durante el período transcurrido entre ci 2 de septiembre y ci 2 de octubre de 1994 para lo cual aportó los formularios correspondientes, evaluación que nunca se efectuó como consecuencia de dicha petición.
11. No obstante encontrándose mi mandante ejerciendo satisfactoriamente las funciones inherentes a su cargo y encontrarse leqalíriente
vinculada a la carrera administrativa de la Contraloría General de la República, mediante el acuerdo 001. del 13 de octubre de 1994 emanado del Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, se dispuso declarar la irregularidad total de los concursos efectuados y la repetición de los mismos.
12. Con Resolución No, 07811 del 13 de octubre de 1994, proferida por el seor Contralor General de la República, se dispuso que los funcionarios nombrados en periodo de prueba para los empleos de los niveles administrativos grados 04, 05, 06 y 07
(Convocatorias 07, 08. 09 y 010 d? 1994)
que los funcionarios nombrados en periodo de prueba para los empleos de los niveles administrativos grados 04, 05, 06 y 07 (Convocatorias 07, 08. 09 y 010 d? 1994) continuaron en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se realice y concluya 11 nuevo ÇOnQ, (Subrayado nuestro).
13. Mas adelante y mediante acuerdo No. 002 del 19 de octubre de 1994 proferida por el
Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, su manera irregular se disponen nuevas bases para el nuevo concurso.XDediente Nro. 95-37457 calificación de la evaluación hecha a mi mandante producto del nuevo concurso en la que se le otorga un puntaje no calificatorio para incluirla en la lista de elegibles.
15. Dentro de la oportunidad legal requerida presentó rec:urso de reposición contra el acto administrativo anteriormente citado, el cual fue resuelto median te el acuerdo Nro. Oi)195 del .12 de diciembre de 1.994, effsanadc:, del Corasei o
Superior de la Carrera Admiriistrat.iva de la Contra 1 oría General de la Rept.tbii ca en el sentido de confirmar la cal 1 f .t cación otorqada mediar-',te la resolución No. 05826 delio, eje diciembre de 1994.
16. Coma consecuencia de lo anterior y mediante Resolución Na. 09619 del 15 do diciembre de 1994, proferida por el ContralorGeneral ontralor General de la República, se dispuso el retiro
del servicio a mi mandante del cargo do Carrera Administrativa como Aux ji .iar Administrativo
diciembre de 1994, proferida por el ContralorGeneral ontralor General de la República, se dispuso el retiro del servicio a mi mandante del cargo do Carrera Administrativa como Aux ji .iar Administrativo nivel Administrativo grado 04 de la Unidad del Sector Social de la Regional Cundinamarca con derecho a percibir la bonificación de acuerdo a los parámetros trazados por los decretos 1531 y 2543 de 1994.11.
30.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.
Se encuentran reseiac1as a folio 37 de expediente de la siguiente manera: Articulas 2o., 25, 29, 53, 125 y 268 numeral loo. de la Constitución Politice. Articulas 120 y siguientes de la Ley 106 de 1993;PdientE Nro. 93-747 El concepto do violación so lee a folios 37 a Ii del libelo demandatorio 40..- P R O C E S O z Admitida la demanda (folio 64/65) le fue notificado el auto admisorio al Contralor General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del. C.C.A. (folio 68). Conferido poder para la representación judicial de la entidad demandada (folio 69). El apoderado judicial por la entidad demandada tilo contestación, a la demandas (folios 73 a 78) Fueron decretadas las pruebas pedidas por la parte actora (folios 14 5 /1 46) documentales que so fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio Corrido el tra1ado conjunto a las partes y aJ. Agente del Ministerio Público (folio 189).
parte actora (folios 14 5 /1 46) documentales que so fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio Corrido el tra1ado conjunto a las partes y aJ. Agente del Ministerio Público (folio 189). La PARTE DEMANDADA alegó de conclusión (fis.. 190 a 193) la PARTE ACTORA hizo lo propio mediante escrito visible a folios 194 a 196 del C. Ppal. La Procuradora Octava en lo Judicial no descorrió traslado para conceptuar.Exoediente Nro. 95 - 37457 causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: CONSIDERACIONES= lo.-) El presente proceso tiene por, objeto la declaratoria de nulidad de los Acuerdos Nro. 001 de octubre 13 de 1994 y 002 e octubre 19 de 1994 proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa do la Contralora-La General, mediante los cuales se declaró la irregularidad total de los concursos efectuados para proveer unos cargos y 0 en cuanto se dispuso las bases para efectuar un nuevo concurso, respectivamente; y de las Resoluciones Nro. 07811 de 13 de octubre de 1994 y No. 09619 de 15 de diciembre de 1994 expedidas por el Contralor General de la República mediante las cuales se dispuso continuidad para algunos empleos hasta tanto se realice y concluya el nuevo concurso y, meriiarite ci cual se retiró del servicio del cargo de AUXILIAR
ADMINISTRATIVO, NIVEL ADMINISTRATIVO GRADO 04 DE LA SEDE
CENTRAL SECRETARIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE RECURSOS
realice y concluya el nuevo concurso y, meriiarite ci cual se retiró del servicio del cargo de AUXILIAR
ADMINISTRATIVO, NIVEL ADMINISTRATIVO GRADO 04 DE LA SEDE
CENTRAL SECRETARIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE RECURSOS FISICOS DE BOGOTA a la actora -Sra. LIA AURORA TRIANA BOLIVAR- ; para que una vez declarada la nulidad de los actos acusados, SF2 ordene a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUI3LICA, el reintegro al mismo cargo que desempeaba O a otro de superior cateoria y al pago de los respectivos sueldos y demás emo lur,entos dejados de percibir hasta cuando sea legalmente reintegrada, conforme a las pretensiones de la demanda. 2o.-) El apoderado de la parte demandante r v ; fi 1rd v i 1c f i r-r C.I.r ,-.xDed].ente Nro. 9-7457 9 carrera administrativa tiene como consecuencia entre otros aspectos el de amparar el derecho que le asiste al empleado para mantener en el servicio activa, pues ello es derivación del derecho fundamental al trabajo amparado constitucionalmente, de manera que ci retiro del servicio, solo pueda producirse por las causales expresamente seia lacios en la ley, generalmente imputables a la mala conducta del empleado, es por ello que se dice que los empleados de carrera administrativa se encuentran protegidos por ci llamado "Fuero de estabilidad". En ci caso subexamen bien vale la pena precisarque recisar que se trata de una empleada que fue legalmente vinculada, a un cargo de carrera administrativa, pues ella fue el resultado de
estabilidad". En ci caso subexamen bien vale la pena precisarque recisar que se trata de una empleada que fue legalmente vinculada, a un cargo de carrera administrativa, pues ella fue el resultado de haber sido debidamente inscrita para la convocatoria, haber presentado los examenes y entrevistas propios del concurso con resultados cal ilicatorios para ser inscrita en la lista de elegibles y finalmente por haber prodUcido su nombramiento en periodo de prueba mediante la Resolución No. 06711 de 29 de agosto de 1994 emanada del Contralor General de a República cargo del cual tomó posesión. - it • . . con la expedición del acto acusado se violó el artículo 2o, constitucional ya que no fueren los fines esenciales del Estado destinados a servir a la comunidad y a garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la constitución para los particulares coma lo ca el derecho al trabajo sino otros como ya se explicó También se violó el articulo 25 constitucional por la misma razón pues con semejante conducta no se estaba dando protección al trabajo a que se refiere la norma. Asimismo se violó el debido proceso reconocido en el articulo 29 constitucional pues no se procedió avaluar al vencimiento del periodo de prueba al empleado dándole la oportunidad de eventualmente obtener su escalafonamiento en la carrera administrativa consolidando sus derechos laborales.xpediente Nra. 5-37457 10 de duda.... (y continua explicando cada una de las violaciones que considera violadas con la expedición de los actos acusados y, respecto de las normas enunciadas como violadas).
derechos laborales.xpediente Nra. 5-37457 10 de duda.... (y continua explicando cada una de las violaciones que considera violadas con la expedición de los actos acusados y, respecto de las normas enunciadas como violadas). En idénticas condiciones alegó de conc lusióri mediante escrito que obra a folios 194 a 196 del expediente (C. Ppal Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó la demanda, se opuso a las pretensiones de la misma, solicito pruebas y propuso como EXCEPCION LA DE INEPTITUD
SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ACUMULAC ION DE
ACCIONES Y PRETENSIONES y por FALTA DEL CONCEPTO DE VIOLACICIN CON RELACION A LA CITA DE NORMAS CONSTITUCIONALES. Frente a las Pretensiones de la demanda, expuso: "...Estas deben ser negadas por cuanto ).cs Acuerdos No OO1 de octubre 13 de 1994 y 002 de octubre 19 de 1994, los expidió el Consejo Superior de la Carrera Administrativa, con baso en la facultad que le otorgan los artículos 114, 115 y 117 de la Ley 106 de 1993, para que como órgano superior de asesoría, dirección, control y vigilancia de la Carrera Administraiva, cuando encuentre vicios o irregularidades en el concurso, así lo declare, como en efecto lo hizo en este caso, de conformidad con lo impuesto en el artículo 135 de la citada ley....". 3o.- Para resolver el caso de estudio esta SalaExpediente Nro. 95-3747 11
como en efecto lo hizo en este caso, de conformidad con lo impuesto en el artículo 135 de la citada ley....". 3o.- Para resolver el caso de estudio esta SalaExpediente Nro. 95-3747 11 República ha sido objeto de estudio por esta Corporación, Sección Segunda, Subsección "B", con ponencia del H Magistrado Dr. LUIS RAFAEE.. VERGARA QUINTERO y donde, para decidir, se expuso: "... Desde el punto de vista del contenido, los Actos Administrativos suelen clasificarse en Acijps Gener1y: Creadores de situaciones JurLd icas Generales objetivas y reglamentarias, y en datos in ívi a. Creadores de situaciones jurídica,:.:¡ individuales, subjetivas y concretas. Ahora bien, la diferencia estriba en que los primeros van dirigidos a personas indeterminadas y los segundos, se refieren a personas determinadas individualmente o que puedan determinarse por situaciones Jurídicas o f á c ti cas En consecuencia el hecho que ro aparezca el nombre o la identificación de una persona individualizada, no implica necesariamente que el Acto sea de carácter General pues debe examinarse si de la situación jurídica que origina su expedición, es factible determinar quien o quienes resultaron afectados con la decisión administrativa proferida. En e]. proceso sub-judice, afirman los ex cepcionan tes que los Acuerdos Nro. oo i y 00.2 de 1994 y la Resolución Nro. 07811/94, sor, Actos Generales, pasibles de la acción de simple nulidad cuya competencia se encuentra radicada en única instancia en el H. Consejo de
de 1994 y la Resolución Nro. 07811/94, sor, Actos Generales, pasibles de la acción de simple nulidad cuya competencia se encuentra radicada en única instancia en el H. Consejo de Estada.. Examinados los referidos Actos, esta Subsección debe sealar que, no comparte ci Criterio según el cual el acuerdo 001 de 1994 y la Resolución Nro 07811/94, puedan ser considerados como actos generales, abstractos e impersonales, puesto, que es evidente que estos se encuentran dirigidos a modificar situaciones jurídicas de personas que pueden ser determinadas o identificadas plenamente. Es decir, no existe la indeterminacíón' que caracteriza a). Acto de contenido Generalxedinte Nra. 9-3747 12 mismos, los directos afectados no son otros que quienes participaron en di, lo aprobaron y fueron nombrados en período de prueba como era el caso de la ac:cioriante, María Inés Góme: P.irgauta quien había sido designada en período de prueba mediante la Resolución 06745 de agosto 29 de 1994 visible al folio 7 dei expediente, luego de aprobar el concurso tachado de ilegal. Igualmente, la Resolución 978115 torno 36n vuelto, se encuentra claramente destinada a producir efectos en los funcionarios que habían sido nombrados en período de prueba, como era el caso de la demandante. Por manera que, no es de recibo la argumentación consistente en que tales actos son generales y abstractos, dado que están claramente destinados a modificar o afectarsituaciones foc::tar
el caso de la demandante. Por manera que, no es de recibo la argumentación consistente en que tales actos son generales y abstractos, dado que están claramente destinados a modificar o afectarsituaciones foc::tar situac:iones jurídicas individuales, preexistentes y consolidadas, como lo fueron la aprobación de un Concurso méritos y el nombramiento de determinadas persones en ÇQdÇ? pa Con relación al Acuerdo Nro. 002 de octubre 19 de 1994, proferido por el Consejo Superior do la Carrera Administrativa de la Contralorie de la República, Observa la Sala que, efectivamente, dicho acto podría ser catalogado como reglamentaria, general, impersonal y abstracto, pues no es posible determinar las personas o funcionarios a quienes se encuentra dirigido, en razón a que tiene por objeto avisar " a todos aquellos funcionarios que a su juicio crean que fueron lesionados sus derechos de participar en las concursos", para que si a bien lo tuviesen presentarar, la correspondiente solicitud destinada a participar en los respectivos concursos. No obstante lo anterior, os claro que dicho acto modificó las condiciones dei concurso, puesto que permite el ingreso de nuevos participantes en los concursos que se proyectaban repetir, lo que afectaba de una u otra manera a quienes se sometieron a los términos, requisitos y procedimientos de Ja primera convocatoria. De tal suerte que si acto de contenidoJepçra_i, no solo produce electos erqa hotnnes, sino queExcediente Nro. 95-3747 13 resta biecim ¡en to dci derecho, tal c:omo so intenta en el presente-, juicio.
no solo produce electos erqa hotnnes, sino queExcediente Nro. 95-3747 13 resta biecim ¡en to dci derecho, tal c:omo so intenta en el presente-, juicio. La doctrina de " Los motivos y finalidades II adoptada por el Consejo de Estado en la archifamoa Sentencia de agosto 10 de 1961 con ponencia del H. Consejero CARLOS GUSTAVO ARRIETA ALANDETE, no es de una sola vía, esto es, acción de nulidad - acto particular, que fue su origen sino también acción de nulidad y restablecimiento del derecho acto qeneral obviamente dependiendo de los efectos intrinsicos del acto Asi las cosas, no es el contenido o la naturaleza del act.o lo que determina la clase de acción, sino ei.Lip., 1 móvil perseguido por el acc.ionnte. De otro lado observa la Sala que, las pretensiones sor çpjs, no se excluyen entro Si, el Tribunal es competente l:ara conocer de todas y deberá sor trami tadas por ci procedimiento ordinario. Asimismo, debe s:?alarse que los acusados no con forman un o. como lo afirma el demandante, pues la existencia de unos no depende de los otros; se trata de dec:isiones Administrativas autónomas e independientes, que conforma una unidad juridic por la acip grtexidad existente entre ellas. De acuerdo a lo expresado, la Sala considera que no prospera la excepción propuesta y deberá entrarse a decidir de mérito el presente Proceso. L)oi j. íwÇ V,jpJ;ión que trae1¿.a ci emarid a
que no prospera la excepción propuesta y deberá entrarse a decidir de mérito el presente Proceso. L)oi j. íwÇ V,jpJ;ión que trae1¿.a ci emarid a quedan establecidos los cargos siguientes: 1) PesviaGión de_poder El cargo fue sustentado dentro del siguien te contexto: "No fueron precisamente las razones del buen servicio las que prevalecieron al expedir el acuerdo 001 de 1994, sino la de sus intereses particulares y apetito burocrático." (Fl. 23 exp).Dedient Nro. 9-3747 14 escalafonamiento en la carrera administrativa consolidado sus derechos laborales. 3) Violación Art. 125 y 26E3 de la C.N, en cuanto salan las condiciones de ingreso y retiro del servicio para los empleos de Carrera administrativa. 4) Violación del Articulo 73 inciso primero del C .C.A, pues no se contó con el consentimiento expreso y escrito de mi mandan te para modificar ci derecho particular y concreto que se le había reconocido. 5) Violación de los artículos 106 y siguientes de la ley 106 de 1993, pues no buscó con ello la eficiencia de la administración la profesionalización y la experiencia en el ejercicio de la Contraloría General de la República. Uno a uno, procede la Sub-Sección a considerar y resolver las acusaciones que se han dejado col istadas. Ha dicho la Sala en reiteradas oportunidades que habrá desvío de poder cuando se emplea una facultad otorgada por la ley con un fin
y resolver las acusaciones que se han dejado col istadas. Ha dicho la Sala en reiteradas oportunidades que habrá desvío de poder cuando se emplea una facultad otorgada por la ley con un fin distinto del que la ley quería cuando la consagró a favor del nominador. En el caso de autos, el censor atribuye el abuso de poder a fines politiqueras y a la satisfacción de apetitos burocráticos del Con tralor General de la República. Encuentra la Sala, que el cargo no esta llamado a prosperar, pues de la pruebe doçi..aj que obra en el proc:eso, no es posible establecer de un modo certero que los actos impugnados hubiesen tenido origen en los fines torvos de politiquería. En el desvío de poder por fines políticos, debe apareceracreditados en forma fehaciente y contundente ciertos extremos que son, esenciales en la estructuración del cargo como es, por ejemplo, las circunstancias mediante las cuales el nominador puso la administración pública allxpedinte Nro. 95-37457 15 proceso indican que les acusados tuvieron origen en ciertas irregularidades detectadas en el desarrollo del primer concurso y que se encuentran sePal adas en la documentación visible dei. folio 121 al 163 del expediente. Y por lo menos, debió acreditarse la fjçjicn po]itíc;a del nominador y del desvinculado do servicio En resumen no habiéndose probado la acusación la misma debe ser descartada sin ma; disquiciones sobre e]. particular. El debido proceso no resultó violentado, pues la Contraloría le otorgó a la accionante la
servicio En resumen no habiéndose probado la acusación la misma debe ser descartada sin ma; disquiciones sobre e]. particular. El debido proceso no resultó violentado, pues la Contraloría le otorgó a la accionante la oportunidad de inscribirse y participar en los nuevos concursos que fueron convocados y a permanecer en el cargo hasta que éste se surtiera en su integridad. Además que, a la demandante se le liquidé y pagó el valor de la bonificación • de acuerdo a lo prescrito en los Decretos 1551/94 y 2.54:3 do 1993 ¡(art. 2. Res.. 096 73/94).. Bonificación destinada a resarcirlo los perjuicios por su retiro y que le impide ser Jo Aal servicio como se pretende, conforme al Art. 7 del referido Decreto í5ii/94 Observa la Sala que, el acto de nombramiento en periodo de prueba de la demandante no fue revocado directamente por la administración, sino que se modificaron los reglamentos del concurso, de conformidad con el artículo 69 del C . U . A.. Ahora bien, los Actos Administrativos creadores de situaciones jurídicas individuales pueden ser revocados directamente por la Administración cuando sea evidente que fue proferido por medios ílegaies o fraudulentos, tal como lo indica el inciso 2 del Art. 69 del U . U. A.. UF• Ero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando resulten de la aplicación del silencio Administrativo positivo, si se dan las causales previstas en ci Art.. 69,
U . U. A.. UF• Ero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando resulten de la aplicación del silencio Administrativo positivo, si se dan las causales previstas en ci Art.. 69, ........lExDediente Nro. 95-747 13 Como se observa el fundamento de los acusado estriba básicamente er, Una serie de irregularidades y falsedades que ocrrieron durante el primer concurso así se desprende del informe final presentado por la Oficina Asesora de control interno de la Contraloría y de las observaciones de la Auditoria Externa que obra en autos. En consecuencia, si tales anomalías eran evidentes podía la Administración revocar c' modificar tales actos. El período de prueba otorga estabilidad relativa por el tiempo de su duración; por lo tanto, al haber tomado la demandante posesión del cargo el 4 de septiembre de 1994, el periodo de prueba venció el 4 de octubre do 1994 puesto que de conformidad con el artículo 1 de la Resolución 06745 de agosto 29 de 1994, el período de prueba era por el (.flmes. (subraya la Sala) Por consiguiente, vencido dicho periodo, celebrado el nuevo concurso y no alcanzado el punta.i e necesario para ser incluida en la lista de elegibles, la demandante podía ser retirada del servicio, dado que se encontraba en pr-ovicionalidad en un cargo que debía se¡.- provisto er pro\'istc) por el sistema de méritos. De lo expuesto anteriormente, se deduce que los acusados no violaron las normas legales y constitucionales que protegen derechos y
pr-ovicionalidad en un cargo que debía se¡.- provisto er pro\'istc) por el sistema de méritos. De lo expuesto anteriormente, se deduce que los acusados no violaron las normas legales y constitucionales que protegen derechos y garantías derivadas de la Carrera Administrativa. Así las cosas la Sala considera que no le asiste la razón a la ac:cionante y por lo tanto, las súplicas de la demanda serán negadas.... u TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNO INAMARCA SECCIQN SEGUNDA SUI3SECCION "13"- Providencia de Junio 28 de 1996; Expediente Nro. 37473;
Actora: María Inés Gómez Piragauta; Magistrado Ponente: Dr. . LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO) Para la Sala, el contenido de la providencia anteriormente transcrita, será tomada como sustentoDedient Nra. 95-37457 17 derechos y siendo demandada la misma Entidad esto es, la Contraloría General de la República Del acervo probatorio allegado a este proceso, quedó plenamente establecido que, la demandante, de
ninguna manera se encontraba escalafonado en carrera administrativa en el cargo que ocupaba al momento de su desvinculación de la Entidad, por lo tan te • se comprueba que en este caso de estudio Se trataba de una empleada de libre nombramiento y remo