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TA CUN - 95-37465-(30-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-37465-(30-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CONCURSO DE MERITOS -Declaratoria de irregularidades /REVOCATORIA DIRECTA -Procedencia /PERIODOS DE PRUEBA ¡NOMBRAMIENTO EN

PROVISIONALIDAi

g TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

- LC) 14 Santafé de Bogotá, D.C.Abril Treinta (30) de Mil noveci noventa y siete (1997) REFERENCIAS : Expediente No. : 95-37465

Demandante : CECILIA MARQUEZ GARZON

Demandado NACION-CONTRALORIA GRAL REP.

Clasificación ACTOS NACIONALES Asunto RETIRO DEL SERVICIO Magistrado Ponente Í. DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante de la referencia, por intermedio de apoderada y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho , presentó demanda contra la NaciónContraloría General de la República ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia. Nw I. ACTO ACUSADO La accionante acusa el Acuerdo No. 001 del 13 de octubre de 1994 proferida par el Conseja Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, en cuento declaró la irregularidad total de los concursos efectuados para proveer los empleos de los niveles administrativas grados 04,05,06 y 07 (Convocatorias 0708.09 y 010 de 1994) y ordenó repetirlos. Así mismo impetra la nulidad del Acuerdo No. 002 del 19 de octubre de 1994 proferido por el misma consejo superior de

repetirlos. Así mismo impetra la nulidad del Acuerdo No. 002 del 19 de octubre de 1994 proferido por el misma consejo superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República en cuanto dispuso las bases para efectuar un nueva concurso. También, impugna la Resolución No. 07811 de]. 13 de octubre de 1994, proferida por el Contralor de la República ,mediante la cual se dispuso que los funcionarios nombrados en período de prueba, para los empleos - de los niveles administrativos antes citadas continuarán en el ejercicio de susTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No. 95-37465 funciones hasta tanto se realice y concluya el nuevo concurso Por último acusa la Resolución No.010653 del 23 de diciembre de 1994, proferida por el Contralor General de la República en cuanto dispuso retirarla del servicio del cargo de carrera administrativa que venia desempeando como Auxiliar Administrativo nivel Administrativo grado 06 de la Sede Central Oficina de Relaciones Interinstitucionales de la Contraloría General de la República.

II. PRETENSIONES Solícita la Accionante que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Que son nulos los actos administrativos referidos en el acápite anterior. 2.-Como consecuencia se condene a la entidad accionada a reintegrarla al mismo cargo que venía desempearido o a otro de igual o superior categoría. Así mismo, le reconozca y pague todos los sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos salariales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación laboral

igual o superior categoría. Así mismo, le reconozca y pague todos los sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos salariales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación laboral hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada. 3.- Se declare igualmente que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios en la referida entidad. 4.-- Por último solicita que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento en los términos del Artículo 176 del C.C.A.

III. H E C H O S Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide la demandante y que aparecen en folios 36-38 del expediente, los resumimos así: 1.- Fue nombrada por primera vez en la Contraloría General de la República Regional Cundinamarca, cargo del cual tomo

posesión.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No. 95-37465 2.- Mediante el Art. 110 de la ley 106 de 1993, se facultó al Contralor General de la República para proveer mediante nombramiento ordinarios la nueva planta dándole prelación a los empleados que ya venía laborando siempre y cuando llenaran los requisitos exigidos para el desempeo de los nuevos cargos pudiendo ser inscritos en el escalafón de carrera administrativa en periodo de prueba. 3.- Mediante Acta No. 5 del 27 de junio de 1994. el Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría dispuso fijar coma prueba para estos nombramientos, que la Escuela Superior de la Administración Pública ESAP realizara una

3.- Mediante Acta No. 5 del 27 de junio de 1994. el Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría dispuso fijar coma prueba para estos nombramientos, que la Escuela Superior de la Administración Pública ESAP realizara una evaluación teórica de cientos (100) puntas en la que el puntaje mínimo aprobatorio sería de 65 puntos. 4..- Mediante Acta del Consejo superior de la contraloria se dispuso que por una sólo vez para efectos de la convocatoria se aplicara el capitulo primero del Decreto 1222 de 1993 con el fin de que los empleados accedieran a la evaluación en forma espontánea, voluntaria y libre, sin que existiera coacción o evaluación forzosa por parte de la Contraloría y siempre y cuando llenaran los requisitos para el carga que aspiraban. 5.- Mediante Convocatoria 09 del 21 de julio de 1994 la Contraloría General de la República citó a concurso a los aspirantes a los cargas de auxiliar administrativa grado 06 el nivel administrativo de la Contraloría General de la República. 6.- Por Resolución No. 07811 del 13 de octubre de 1994, proferida por el seor Contralor General de la República, se dispuso que los funcionarios nombrados en período de prueba para los empleos de los niveles administrativos grados 04.05..06 y 07 (convocatorias 07,08,09 y 010 de 1994) continuaran en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se realice y concluya el nuevo concurso. 7..- Mediante Resolución No. 08826 del 1. de Diciembre de 1994. se produjo la calificación de la evaluación a ella hecha,

ejercicio de sus funciones hasta tanto se realice y concluya el nuevo concurso. 7..- Mediante Resolución No. 08826 del 1. de Diciembre de 1994. se produjo la calificación de la evaluación a ella hecha, donde se le otorga un puntaje no calificatoria para incluirla en la lista de elegibles. 8.- Mediante la oportunidad legal presentó recurso de reposición contra el acto administrativo anteriormente citado, el cual fue resuelto mediante el acuerdo No. 00195 del 12 de diciembre de 1994, emanado del Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, confirmando la calificación a ella otorgada. 9.- Por Resolución No.010653 del 23 de diciembre de 1994, proferida por el Contralor General de la República se dispuso su retiro del servicio, con derecho a perseguir la bonificación de acuerdo a los parámetros trazados por los decretos 1551 y 2543 de

1994.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION C"

Exp. No. 95-37465

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION La demandante seala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: Arts. 2o.,25,29,53,125 y 268 num. 10 de la Constitución Política; Arts. 120 y siguientes de la Ley 106 de 1993; Arts. 66 , 69 y 73 inciso lo. del C.C.A.

El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 38-42 del expediente.

V. PARTE DEMANDADA

de 1993; Arts. 66 , 69 y 73 inciso lo. del C.C.A. El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 38-42 del expediente.

V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin a través de apoderado que en su escrito visible a los folios 67-71 del expediente en el que solicitó un pronunciamiento inhibitorioo en su defecto fueran denegadas las pretensiones de la demanda.

En su escrito propuso como medio exceptivo el de Ineptitud Sustantiva de la Demanda.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado de la Parte Actora presentó su escrito de conclusión a los folios 87-89 del expediente, en los siguientés términos a saber: ho Para la parte actoras resulta claro (...) que se recurrió por parte de la Contraloria General de la

República y del Consejo Superior de la carrera Adminsistrativo (sic) de la misma entidad en violación manifiesta de los derechos constitucionales y legales a la defensas al debido proceso y a la estabilidad en el empleo para los cargos de carrera Administrativa así como de las disposiciones legales que para éste caso en particular, regían la Carrera Administrativa en laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CU

Exp. No. 95-37465 Contraloría General de la República, conforme a la ley 106 de 1993 y demás disposiciones aplicables como las consagradas en el Decreto 01 de 1984 (C.C.A.), con motivo de la expedición de los actos administrativas demandados y que en nuestro criterio son Actos

106 de 1993 y demás disposiciones aplicables como las consagradas en el Decreto 01 de 1984 (C.C.A.), con motivo de la expedición de los actos administrativas demandados y que en nuestro criterio son Actos Jurídicas Complejos tendientes a un mismo fin íntimamente relacionados entre sí, que conforman la unidad jurídica inescindib1e compuesta de actos principales y confirmatorias, que fueran debidamente individualizados en la demanda y que concluyeran can la expedición de la Resolución No.010653 del 23 de Diciembre de 1994, proferida por el Seor Contralor General de la República mediante la cual se dispuso el retiro de mi representada del cargo de carrera administrativa que venía desempeanda como Auxiliar Administrativo, nivel Administrativo grado 06 de la Sede central Oficina de Relaciones Interinstitucianales de dicha entidad. ...a la tesis de una supuesta indebida acumulación de acciones y pretensiones se opone la del acta jurídica compleja expuesta por la actora, desde el misma libelo demandatoria, por considerar coma ya se dijo, que se trata de pretensiones y acciones que persiguen una misma finalidad se tramitan ante la misma autoridad dentro de las mismas instancias procesales y se encuentran íntimamente relacionadas conformando una unidad jurídica inescindible de manera que se hacía imperativo demandar los actas que directa o indirectamente guardan relación con el retiro del servicio de mi mandante de un carga de carrera administrativa. Finalmente., debe tenerse en cuenta, que no por el sólo hecho de no mencionar específicamente el nombre de una persona determinada, pero determinable en un acto

indirectamente guardan relación con el retiro del servicio de mi mandante de un carga de carrera administrativa. Finalmente., debe tenerse en cuenta, que no por el sólo hecho de no mencionar específicamente el nombre de una persona determinada, pero determinable en un acto administrativo, esto haga que el acto se repute como de carácter general, ya que como es sabido, aún sin que se mencionen nombres el acto puede considerarse como de contenida particular y concreto, par afectar al administrado en virtud de sus efectos y así ocurrió en el caso sub-examen con motivo de la declaratoria de ilegalidad del concurso, que afectó específicamente a quienes ya se encontraban amparados par los derechos que otorga la carrera administrativa. El Apoderado de la entidad accionada presentó suTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C,' Exp. No. 95-37465 escrito de conclusión a los folios 90-93 del expediente, en el que reiteró lo expuesto en su escrito de la demanda y para efectos de sustentar su posición se remitió a provindecias proferidas por el H. Consejo de Estado como por ésta Corporación. El Agente del Ministerio Público emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida por el Art. 56 del Decreto 2651 de 1991, en los siguientes términos a saber: Manifiesta esta Procuraduría, que en primer lugar existe insuficiencia de poder, puesto que en éste se otorgo para demandar la R-10653 del 23 de diciembre de 1994 , por la cual se retiró a la actora del servicio y "demás actos". Analizando el libelo demandatorio la actora invoca

otorgo para demandar la R-10653 del 23 de diciembre de 1994 , por la cual se retiró a la actora del servicio y "demás actos". Analizando el libelo demandatorio la actora invoca unos derechos adquiridos y el "derecho a la estabilidad" en forma total; pero la estabilidad en la carrera es relativa y siempre y cuando las actuaciones y los fundamentos sean legales y constitucionales y aún así, existe la calificación de servicios, medio que permite el retiro del servicio del funcionario público que no alcanza la evaluación satisfactoria del mismo. En cuanto a la Seora CECILIA MARQUEZ su situación no le permitía esa plenitud de derechos puesto que en ese momento no se encontraba inscrita en la carrera administrativa, apenas llegaba al período de prueba y éste no alcanzó a ser calificado al sobrevenir la declaratoria de nulidad de éstos concursos. Considera ésta Agencia del Ministerio Público, que no prospera la excepción de indebida acumulación de pretensiones y que algunos de los actos debían impugnarse por vía de la acción de nulidad prevista en el art. 84 del C.C.A. Pues los acuerdos 001 y 002 son el -fundamento para recurrir, si consideran vulneradas SUS derechos, quienes participaron en 1 mencionado concurso. El retiro se dio debido a la calificación insuficiente; y la actora impugna es la ilegalidad de los Acuerdos que declararon la nulidad del precitada concurso y se ordena repetirlo con la participación de quienes accedieron en su oportunidad a la citación o

convocatoria.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

que declararon la nulidad del precitada concurso y se ordena repetirlo con la participación de quienes accedieron en su oportunidad a la citación o

convocatoria.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"

Exp. No. 95-37465 La desviación de poder,(...), no se demostró en el proceso, al contrario, aparece el informe de la Oficina de Control interno sobre las irregularidades e innumerables quejas de los empleados de la Contraloría.. Las razones de índole político aducidos en cabeza del Contralor doctor DAVID TURBAY TURE4AYq no se comprobaron. Se encuentra fundamento en la Ley 106/93 para el proceder del Seor Contralor de turno, puesto que sí existían graves anomalías e irregularidades de conformidad con la ley, lo que procedía era la nulidad de esos procedimientos y la renovación de las actuaciones acordes con los estamentos y fundamentos jurídicos que soportan la carrera en general y en particular para el caso de la Contraloría General de la República. Lo anterior se halla mencionado en los arts. 135, 138 y 139 entre otros y en el Capítulo VII sobre el retiro de la carrera y las causales allí enumeradas. A la actora le fue pagada y reconocida una bonificaciór1 prevista en los Decretos Nos. 1551 y 2543, en concordancia con la Ley 106/93 art. 112 de lo cual esta oficina no halla apoyo jurídico y acorde con la equidad para tal reconocimiento en el caso específico de la atora; como ya se vio; estando en período de

concordancia con la Ley 106/93 art. 112 de lo cual esta oficina no halla apoyo jurídico y acorde con la equidad para tal reconocimiento en el caso específico de la atora; como ya se vio; estando en período de prueba (no escalafonada , ni inscrita) fue declarada la nulidad del concurso, y hubo necesidad de repetir los procedimientos y en esta oportunidad no paso las pruebas, no obtuvo calificación satisfactoria para ingresar a la carrera, el cargo no fue suprimido, y se otorgan (sic) una bonificación por el hecho de haber estado en un empleo de carrera sin llegar a pertenecer a Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes

VII. C O N 9 I D E R A C 1 0 N E 9

Pretende la parte actora mediante apoderado se declareTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

9 Exp. No. 95-37465 la nulidad del Acuerdo No. 001 del 13 de octubre de 1994 proferido por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, en cuento declaró la irregularidad total de los concursos efectuados para proveer los empleos de los niveles administrativos grados 040506 y 07 (Convocatorias 07,08,09 y 010 de 1994) y ordenó repetirlos. Así mismo impetra la nulidad del Acuerdo No. 002 del 19 de octubre de 1994 proferido por el mismo consejo superior de la Carrera

(Convocatorias 07,08,09 y 010 de 1994) y ordenó repetirlos. Así mismo impetra la nulidad del Acuerdo No. 002 del 19 de octubre de 1994 proferido por el mismo consejo superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República en cuanto dispuso las bases para efectuar un nuevo concurso. También, impugna la Resolución No. 07811 del 13 de octubre de 1994, proferida por el Contralor de la República .,mediante la cual se dispuso que los funcionarios nombrados en período de prueba, para los empleos de los niveles administrativos antes citados continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se realice y concluya el nuevo concurso .Por último acusa la Resolución No,010653 del 23 de diciembre de 1994 proferida por el Contralor General de la República , en cuanto dispuso retirarla del servicio del cargo de carrera administrativa que venía desempeando como Auxiliar Administrativo , nivel Administrativo grado 06 de la Sede Central Oficina de Relaciones Interinstitucionales de la Contraloría General de la República. Como consecuencia se condene a la entidad accionada a reintegrarla al mismo cargo que venía desempeando o a otro de igual o superior categoría. Así mismos le reconozca y pague todos los sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos salariales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación laboral hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada. Se declare igualmente que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios en la referida entidad. Por último, solicita que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento

hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada. Se declare igualmente que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios en la referida entidad. Por último, solicita que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento en los términos del Artículo 176 del C.C.A.

Al respecto se ha de manifestar: Previo a cualquier pronunciamiento, y toda vez que laÓ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No. 95-37465 parte accionada propuso la excepción de Ineptitud Sustantiva de la Demanda por Indebida Acumulación de Acciones y Pretensiones, la Sala considera pertinente referirse a ella en los siguientes términos Arguye la accionada que esta se da , toda vez que, el demandante acumula en una misma demanda la acción de nulidad contra actos de carácter general (Acuerdos 001 y 002 del 94 y la Res. 07811/94) y la de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución Nro.010653 del 23 de diciembre de 1994. Remitiéndonos al texto del Acuerdo No. 001 de 13 de octubre de 1994 visible al folio 68-70 del C-2 y de la Resolución No. 07811 del 13 de octubre del mismo ao obrante al fallo 71 Ibídem, para la Sala resulta claro que no es del caso considerarlos como actos generales, abstractos e impersonales, puesto, que es evidente que estos se encuentran dirigidos a modificar situaciones jurídicas de personas que pueden ser determinadas o identificadas plenamente. Es decir, no existe " la

considerarlos como actos generales, abstractos e impersonales, puesto, que es evidente que estos se encuentran dirigidos a modificar situaciones jurídicas de personas que pueden ser determinadas o identificadas plenamente. Es decir, no existe " la indeterminación" que caracteriza al Acto de contenido General. Acorde con lo expuesto , se tiene que, si el Acuerdo Nro. 001 de 1994,-ya referido-, declaró irregular determinados concursos y ordenó repetir los mismos, los directos afectados no sari otras que quienes participaron en él, la aprobaron y fueron nombrados en período de prueba, cama era el caso de la accionante, quien ,-conforme obra en autos-, había sida designada en período de prueba mediante la Resolución 06747 de agosto 29 de 1994, visible al folia 151-154 del C-1, luego de aprobar el concurso tachado de ilegal. Así misma, se tiene que , la Resolución 07811 del mismo ao,tiende a producir efectos en los funcionarios que habían, sido nombrados en período de prueba, coma era el casa de la demandante, cama logra colegirse de su texto, específicamente de su Artículo primera.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"

Exp. No. 95-37465 En este orden de ideas, para la Sala resulta claro que no es de recibo la argumentación dada por la entidad accionada respecto a que tales actos son generales y abstractos, máxime cuando como ya se analizó éstos están llamados a modificar o afectar situaciones jurídicas individuales, preexistentes y consolidadas como lo fueron la aprobación de un concurso de méritos y el nombramiento de determinadas personas en periodo de

cuando como ya se analizó éstos están llamados a modificar o afectar situaciones jurídicas individuales, preexistentes y consolidadas como lo fueron la aprobación de un concurso de méritos y el nombramiento de determinadas personas en periodo de prueba. En cuanto hace alusión al Acuerdo Nro. 002 del 19 de octubre de 1994, proferido por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría de la República, obrante al folio 730 y vto.del C-2 observa ésta Corporación que, en un principio dicho acto podría ser catalogado como reglamentario, general, impersonal y abstracto, pues no es posible determinar las personas o funcionarios a quienes se encuentra dirigido, en razón a que tiene por objeto avisar a todos aquellos funcionarios que a su juicio crean que fueron lesionados sus derechos de participar en los concursos", para que si a bien lo tuviesen presentaran la correspondiente solicitud destinada a participar en los respectivos concursos. Pero, que ocurre? Que no obstante lo anterior, y remitiéndonos a SLt texto, se tiene que, dicho acto modificó las condiciones del iØ concurso, permitiendo así el ingreso de nuevos participantes en los concursos que se proyectaban repetir, afectando así, de una u otra manera a quienes se sometieron a los términos, requisitos y procedimientos de la primera convocatoria. Conforme con lo expuesto , se tiene que, si bien es cierto, el acto es formalmente de contenido General, también lo es que, sustancialmente persigue en realidad, modificar situaciones particulares, ante lo cual , la accionante solo tiene,- para lograr el restablecimiento del derecho presuntamente

cierto, el acto es formalmente de contenido General, también lo es que, sustancialmente persigue en realidad, modificar situaciones particulares, ante lo cual , la accionante solo tiene,- para lograr el restablecimiento del derecho presuntamente vulnerado-, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tal como se intenta en el sub-lite.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11

SECC ION SEGUNDA SIJBSECC ION "C"

Exp. No. 95-37465 En conclusión, la excepción así propuesta no esta llamada a prosperar, no sólo por las razones antes expuestas, sino también por cuanto se observa que, las pretensiones son conexas, no se excluyen entre Sí, -siendo el Tribunal el competente para conocer de todasy, todas pueden tramitarse por el mismo procedimiento, esto es, por el procedimiento ordinaria. La demandante manifiesta que en la expedición de los actos impugnados se incurrió en Desviación de Poder, Violación al Debido Proceso, Violación Directa de la Ley, como causales de anulación de los mismos. Cargos éstos que serán objeto de estudio, así: - Desviación de Poder. Arguye la demandante que éste se da, toda vez que, no fueron precisamente las razones del buen servicio la que prevalecieron al expedirse el Acuerdo No. 001 de 1994, sino la de intereses particulares y apetito burocrático. Posición ésta que no comparte la Sala . Veamos porque: Se ha de partir del hecho, -como lo ha seíalado la Sala en reiteradas oportunidades-, que la Desviación de poder se da cuando, la atribución de que está investida un funcionario se

Posición ésta que no comparte la Sala . Veamos porque: Se ha de partir del hecho, -como lo ha seíalado la Sala en reiteradas oportunidades-, que la Desviación de poder se da cuando, la atribución de que está investida un funcionario se ejerce, no hacia un fin exigido por la ley sino en busca de ogros diferentes, en otras palabras, ésta se configura cuando, una autoridad administrativa , con la competencia suficiente para expedir un acta ajustado, en lo externo, a las ritualidades de forma, la ejerce, no en vista del fin para el cual se le han investida de esa competencia, sino para otro distinto. Quien alega abuso a desviación de poder, debe probarla a satisfacción, la cual no se dio en el sub-lite, pues del material probatorio aportada al proceso de la referencia, no es posible establecer de un moda certero que las actas impugnadas fueran expedidos por razones políticas.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12

SECCION SEGUNDA SUBSECC ION "C"

Exp. No. 95-37465 En el desvío de poder por fines políticos, debe aparecer acreditados en forma fehaciente y contundente ciertos extremos que son esenciales en la estructuración del cargo corno es, por ejemplo, las circunstancias mediante las cuales el nominador puso la administración pública al servicio de los partidos o de los directorios políticos. Por el contrario, las pruebas que obrar, en el proceso indican que'los actos acusados tuvieron origen en ciertas irregularidades detectadas en el desarrolla del primer concurso y que se encuentran sealadas en la documentación obrante en el C2. En conclusión al no lograr demostrar la accionante

indican que'los actos acusados tuvieron origen en ciertas irregularidades detectadas en el desarrolla del primer concurso y que se encuentran sealadas en la documentación obrante en el C2. En conclusión al no lograr demostrar la accionante que, los actas impugnados se profirieron con desconocimiento del régimen legal que la Administración estaba obligada a observa, no le queda otro camino a la Sala que manifestar que, el cargo así propuesto no puede prosperar. - Violación al Debido ProcesoViolación Directa de la ley Considera la demandante que éstos cargos se dieron, toda vez que, la Administración por un lado, no procedió a evaluar al vencimiento del período de prueba , dándole con ella la oportunidad de eventualmente obtener su escalafanamiento en la carrera administrativa consolidando sus derechos laborales; por otro, desconoció que ella ya había obtenido calificación satisfactoria, aún más, considera que en este caso no podía afirmarse que se proveyó mediante concurso pública, sino que se desconoció arbitrariamente que el mismo ya había sida provisto; no se cantó con su consentimiento expreso y escrita para modificar el derecho particular y concreto que se le había reconocido al momento de su designación en un cargo de carrera administrativa Tampoco se comparte ésta posición, por las razones que a continuación se exponen. En primer lugar, se considera que el debido proceso no resultó violentado, como pretende sealarlo la accionante, pues como se logra colegir de las pruebas aportadas, si bien es cierto, ella fue nombrada en período de prueba medianteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13

SECCION SEGUNDA SUBSECCION NC"

Exp. No. 95-37465

cierto, ella fue nombrada en período de prueba medianteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13

SECCION SEGUNDA SUBSECCION NC"

Exp. No. 95-37465 Resolución No. 06747 del 29 de agosto de 1994, por conformar la lista de elegibles de las personas que aprobaron los concursos correspondientes a las convocatorias 07, 08309 y 10 de julio 21 de 1994, también lo es que, dicha convocatoria fue, -como antes se indicó-., declarada irregular en virtud a las arbitrariedades detectadas en el desarrollo del primer concurso y que se encuentran sealadas en la prueba documental visible en el C--2, conforme a ello, la Contraloría procedió a otorgarle a los funcionarios participantes del concurso antes aludido, -entre ellos a la demandante-, la oportunidad de inscribirse y participar en los nuevos concursos que fueron convocados y a permanecer en los cargos para los cuales habían sido nombrados en periodo de prueba, hasta que éstos se surtieran en su integridad. Además, se resalta que, al aceptar la demandante participar en el nuevo concurso, estaba reconociéndo, -como la hizo la Administración-, la ilegalidad del primero, y con ello, el hecho respecto a que SLt calidad de funcionaria en período de prueba había desaparecido; luego, resulta contradictoria su posición, cuando en sede administrativa aceptó su nueva situación, -pues en ningún momento se opuso a ello-, y ahora en sede judicial pretende hacer uso de tal derecho, actitud ésta , que, -a consideración de la Sala-, le quita fuerza a sus pretensiones. Mas aún observa la Sala, que, a la demandante se le

sede judicial pretende hacer uso de tal derecho, actitud ésta , que, -a consideración de la Sala-, le quita fuerza a sus pretensiones. Mas aún observa la Sala, que, a la demandante se le liquidó y pagó mediante Resolución No. 13052 del 30 de diciembre ro

de 1994 el valor de la bonificación, de acuerdo a lo prescrito en los Decretos 1551/94 y 2543 de 1993 Bonificación destinada a resarcirle los perjuicios por su retiro y que como tal , le impide ser reintegrada al servicio como se pretende, conforme al Art. 7 del referido Decreto 1551/94, cuyo tenor reza: Los funcionarios que hayan sido objeto de la bonificación establecida en este Decreto no podrán vincularse nuevamente a la Contraloría General de la República antes de cinco (5) aos, contados a partir de su desvinculación, salvo por concurso público a cargos de

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