TA CUN - 95-37471-(08-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-37471-(08-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DEMANJA - Ineptitud áustantiva /
MEMA ACUMULACION DE PRETENSIONES /
INSUBSISTENCIA POR CALIFICACION INSATISFACTORIA (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A
MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). zt-1 991
REFERENCIAS: EXPEDIENTE : No. 9537.471
Actor : MARTHA ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ Demandada: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Controversia: Insubsistencia, baja calificación.
MARTHA ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a través de apoderado especial, demanda a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, a fin de que se hagan las siguientes,
1. DECLARACIONES: _ Declarar la nulidad del acuerdo número 001 del 13 de Octubre de 1994,
proferido por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, en cuanto declaró la irregularidad total de los concursos efectuados para proveer los empleos de los niveles administrativos grados 04, 05, 06, y 07 (Convocatorias 07, 08, 09 y 010 de 1994) y ordenó repetirlos.Expediente No. 95-37471 2
2. Declarar la nulidad del Acuerdo 002 del 19 de Octubre de 1994,
proferido por el mismo Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, en cuanto dispuso las bases para efectuar un
2. Declarar la nulidad del Acuerdo 002 del 19 de Octubre de 1994,
proferido por el mismo Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, en cuanto dispuso las bases para efectuar un nuevo concurso, estando vigente el anterior. "3. Declarar la nulidad de la Resolución No. 07811 del 13 de Octubre de 1994, proferida por el señor Contralor de la República, en cuanto dispuso que los funcionarios nombrados en período de prueba, para los empleos de los niveles administrativos grados 04, 05, 06 y 07 (Convocatorias 07, 08, 09 y 010 de 1994) continuaran en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se realice y concluya EL NUEVO CONCURSO (mayúsculas nuestras).
4. Declarar la nulidad de la Resolución No. 09609 del 15 de Diciembre de 1994, proferida por el señor Contralor General de la República, en cuanto dispuso
retirar del servicio a mi mandante del cargo de carrera administrativa que venía desempeñando como Auxiliar Administrativo, nivel Administrativo grado 04 de la Sede central Secretaría Administrativa Unidad Recursos Humanos de la Contraloría General de la República.
5. Que como consecuencia de lli milidlid de Dos icto dmnitive anteriormente enunciados, se condene a la CONTRALORIA GENERAL )E LA REPUBLICA, a reintegrar a mi mandante al mismo cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría y a reconocerle y pagarle todos los sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos salariales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación laboral hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada.
todos los sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos salariales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación laboral hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada.
6. Que igualmente se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios por parte de mi mandante en la referida entidad.
7. Que a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se le dé cumplimiento en los términos y plazos establecidos en el Artículo 176 del C. C. A.". (folio 15).
Sustenta las pretensiones en los siguientes
HECHOS:
1. Mi mandante fue nombrada por primera vez, mediante Resolución No. 01248 del 7 de marzo de 1984, en el cargo de Mecanógrafo Nivel AdministrativoExpediente No. 95-37471 3 grado 03 Sección Archivo y Correspondencia División Servicios Administrativos de la Contraloría General de la República Regional Cundinamarca, cargo del cual tomó posesión el 9 de abril de 199. (sic.)
2. Mediante el Artículo 110 de la Ley 106 de 1993, se facultó al Contralor General de la República para proveer mediante NOMBRAMIENTO ORDINARIO, la nueva planta dándole PRELACION a los empleados que ya venían laborando siempre y cuando, llenara los requisitos exigidos para el desempeño de los nuevos cargos pudiendo SER INSCRITOS EN EL
ESCALAFON DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN PE ODO DE
PRUEBA.
3. Mediante Acta número 5 del 27 de Junio de 1994 el Consejo Superior
de Carrera Administrativa de la Contraloría, dispuso fijar como prueba para éstos nombramientos, que la Escuela Superior de administración Pública ESAP
PRUEBA.
3. Mediante Acta número 5 del 27 de Junio de 1994 el Consejo Superior
de Carrera Administrativa de la Contraloría, dispuso fijar como prueba para éstos nombramientos, que la Escuela Superior de administración Pública ESAP realizara una evaluación teórica de cien (100) puntos en la que el puntaje mínimo aprobatorio sería de 65 puntos.
4. Así mismo, mediante Acta del Consejo Superior de la Contraloría se dispuso que por una sola vez para efectos de la convocatoria se aplicara el capítulo primero del Decreto 1222 de 1993 con el fin de que los empleados accedieran a la evaluación en forma espontánea, voluntaria y libre, sin que existiera coacción o evaluación forzosa por parte de la Contraloría y siempre y cuando llenaran los requisitos para el cargo al que aspiraban.
5. Mediante convocatoria 09 del 21 de Julio de 1994, la Contraloría General de la República, citó a concurso a los aspirantes a los cargos de Auxiliar Administrativo Grado 06 del nivel administrativo de la Contraloría General de la
República.
6. Los exámenes correspondientes fueron realizados por la ESAP en virtud de un convenio celebrado con la Contraloría donde se le otorgó a la Escuela plena autonomía para determinar el contenido del examen, practicar la prueba, evaluarla, calificarla y en caso necesario a petición de los interesados efectuar las revisiones sobre las calificaciones objetadas.
7. Luego de presentados y calificados 1© exámene§ de Rigor, llhIflExpediente No. 95-37471 4 odle!rdate aparece e ?ta llLti de elegibles por haber aido e!
7. Luego de presentados y calificados 1© exámene§ de Rigor, llhIflExpediente No. 95-37471 4 odle!rdate aparece e ?ta llLti de elegibles por haber aido e! probatorio para optar a dicho cargo mediante Resolución No. 05953 del 18 de Agosto de 1994, en la que se clasificó en el puesto número 5 con un puntaje de
95.00.
8. Posteriormente y mediante Resolución No. 06745 del 29 de Agosto de 1994 proferida por el señor Contralor General de la República se nombra a mi
mandante en el cargo de Carrera Administrativa como Auxiliar Administrativo nivel administrativo grado 04 Sede Central Secretaría Administrativa Unidad Recursos Humanos por período de prueba por Un (1) mes contado a partir de la fecha de su posesión. 9.- A partir del mes de Septiembre ejerce sus funciones como Contralor de la República el Doctor DAVID TURBAY TURBAY.
10. Mediante oficio número 1294 del 7 de Octubre del mismo año el señor Director Seccional de la Regional Bogotá Cundinamarca de la Contraloría General de la República solicita al Jefe de la División de Evaluación y Escalafón de la misma entidad que se sirva iniciar el proceso de evaluación de los
funcionarios nombrados en los cargos de carrera administrativa, por los servicios prestados durante el período transcurrido entre los meses de Septiembre y Octubre de 1994 para lo cual aportó los formularios correspondientes, evaluación que nunca se efectúo como consecuencia de dicha petición.
11. Mediante el Acuerdo 001 del 13 de Octubre de 1994 del Consejo
Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría se dispuso declarar la
que nunca se efectúo como consecuencia de dicha petición.
11. Mediante el Acuerdo 001 del 13 de Octubre de 1994 del Consejo
Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría se dispuso declarar la irregularidad total de los concursos efectuados y la repetición de los mismos.
12. Con Resolución N. 07811 del 13 de Octubre de 1994, del Contralor General de la República se dispuso que los funcionarios nombrados en período de prueba para los empleos de los niveles administrativos grados 04, 05, 06 y 07 continuaran en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se realice y concluya el nuevo concurso.
13. Mediante Acuerdo 002 del 19 de Octubre de 1994 del Consejo Superior
de la Carrera Administrativa de la Contraloría se dispusieron nuevas bases para el nuevo concurso.Expediente No. 95-37471 5
14. Mediante la Resolución No. 08826 del lo. de Diciembre de 1994 se produjo la calificación de la evaluación hecha al demandante, producto del nuevo concurso, en la que se le otorga un puntaje no calificatorio para incluirla en la lista de elegibles.
15. Presentó dentro del término legal el Recurso de Reposición que fue resuelto mediante el Acuerdo No. 00195 del 12 de Diciembre de 1994, emanado
del Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloria, en el sentido de confirmar la calificación otorgada mediante la Resolución No. 08826 del 1 o, de Diciembre de 1994.
16. Como consecuencia de lo anterior y mediante la Resolución No. 09609 del 15 de Diciembre de 1994, proferida por el Contralor General de la República
de Diciembre de 1994.
16. Como consecuencia de lo anterior y mediante la Resolución No. 09609 del 15 de Diciembre de 1994, proferida por el Contralor General de la República se dispuso el retiro del servicio a la demandante del cargo de AUXILIAR
ADMINISTRATIVO NIVEL ADMINISTRATIVO GRADO 04 DE LA SEDE CENTRAL SECRETARIA ADMINISTRATIVA UNIDAD RECURSOS HUMANOS, con derecho a percibir la bonificación de acuerdo a los parámetros de los Decretos 1551 y 2543 de 1994. (folios 16 a 18). HL DISPOSICI NES VIOLA AS De la Constitución Nacional (Arts. 2, 25, 29, 53, 125 y 268 num. 10); Ley 106/1993 (Arts. 120y ss.); C.C.A. ' 66, 69 y 73 inc. lo.). (folio 18). IV COMFIE'i NCIIA Y CUANTIIA Es competente éste Tribunal para conocer el presente caso, en única instancia, en razón de la cuantía de las pretensiones que al momento de presentar la demanda ascendían a la suma de $1.218.000,00; (salarios 1.008.000,00 más la parte prestacional que asciende a la suma de 210,000,00); por la naturaleza del actoExpediente No. 95-37471 6 demandado y el último lugar de prestación del servicio que lo fue la ciudad de Bogotá.
V. ACTUACION PROCESAL La demanda fue presentada el 13 de febrero de 1995 (fl.24); admitida el 22 de febrero de 1996 (fi. 43); se decretaron pruebas el 5 de julio de 1996 (fi. 76); se dió
La demanda fue presentada el 13 de febrero de 1995 (fl.24); admitida el 22 de febrero de 1996 (fi. 43); se decretaron pruebas el 5 de julio de 1996 (fi. 76); se dió traslado a las partes y al Ministerio Público para sus alegatos de conclusión, mediante auto del 1 de noviembre de 1996 (fi. 87). Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, CONSII E ACIONES 1.- Pretende la demandante mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se declare la nulidad de los Acuerdo 01 y 02 de 1994 y de las Resoluciones núrrl <1s 07211 y 09609 de 1994, expedidas por el Contralor General de la República, y corusluyeron con la insubsistencia de su nombramiento en d cargo de AUXIL1 R ADMINISTRATIVO NIVEL
ADMINISTRATIVO GRADO 04 DE LA SEDE CENTRAL SECRETARIA
ADMINISTRATIVA UNIDAD RECURSOS HUMANOS lE LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REY Upa-J.C.
En consecuencia solicita sea reintegrada y las demás medidas de restablecimiento.Expediente No. 95-37471 7
2. El concepto de violación se resume a los
siguientes argumentos: La Carrera Administrativa tiene por objeto amparar el derecho que le asiste al empleado para mantenerse en el servicio activo como derivación del derecho fundamental del trabajo, de tal manera que el retiro solo puede producirse por las causales expresamente señaladas en la ley. La demandante fue legalmente vinculada al cargo de carrera que desempeñaba, previo el agotamiento de un concurso.
fundamental del trabajo, de tal manera que el retiro solo puede producirse por las causales expresamente señaladas en la ley. La demandante fue legalmente vinculada al cargo de carrera que desempeñaba, previo el agotamiento de un concurso. El nuevo Contralor, Dr. DAVID TURBAY TURBAY "ante la necesidad de corresponder a sus múltiples compromisos políticos adquiridos como consecuencia de su elección y de su trayectoria política, con el concurso de varios subalternos suyos se idearon la manera de impedir que un buen número de los funcionarios que habían sido legalmente vinculados en la carrera administrativa, pudieran permanecer en sus cargos y proceder así a nombrar en su reemplazo a los nuevos empleados conforme a sus conveniencias particulares, lo que dió origen a la expedición del acuerdo número 001 del 13 de octubre de 1994 proferido por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa, de la Contraloría General de la República por el cual se dispuso declarar la irregularidad total de los concursos efectuados y repetir entre los mismos participantes de la Contraloría dicho concurso". Ello se hizo con un criterio subjetivo y sin el debido soporte probatorio que pudiera establecer la certeza sobre la validez de tales denuncias. Se hace una "aberrante y torcida" interpretación de la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos pues se la otorga plenamente al Acuerdo 001 de 1994 que invalidó los concursos pero no a los actos administrativos que terminaron con el nombramiento de la demandante; lo que además constituye un acto generador de una situación jurídica y concreta que no podía ser revocada sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular al tenor de lo establecido
terminaron con el nombramiento de la demandante; lo que además constituye un acto generador de una situación jurídica y concreta que no podía ser revocada sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular al tenor de lo establecido en el art. 73 del C.C.A. La intención del Contralor de no permitir la permanencia de los funcionarios se evidencia en el mismo oficio y en la resolución 7811 de octubre de 1994 en la que les pedía a tales funcionarios permanecer en sus cargos solamente "hasta tanto se realice y concluya el nuevo concurso. Se advierte además, dice, que el Contralor procede ilegalmente con desvío de poder, pues no fueron precisamente las razones del buen servicio las que prevalecieron al expedir el acuerdo 001 de 1994, sino la de sus intereses particulares y apetitos burocráticos. Prueba de ello es que los funcionarios queExpediente No. 95-37471 8 habían sido bien calificados durante la anterior administración, no tuvieron calificaciones satisfactorias en el segundo concurso y como consecuencia de ello fueron retirados de sus cargos. Se violó el art. 2o. de la Constitución ya que no fueron los fines esenciales del Estado destinados a servir a la comunidad y a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales, sino otros. También se violó el art. 25 Ibidem por la misma razón. Se violó el debido proceso pues no se procedió a evaluar al vencimiento del período de prueba al empleado dándole la oportunidad de eventualmente obtener su escalafonamiento en la carrera. Se violó el art. 53 de la Carta que consagra el derecho a la estabilidad en el empleo. Se violó el art. 125 de la Constitución por cuanto se desconoció que el
su escalafonamiento en la carrera. Se violó el art. 53 de la Carta que consagra el derecho a la estabilidad en el empleo. Se violó el art. 125 de la Constitución por cuanto se desconoció que el demandante ya había obtenido calificación satisfactoria. Se desconoció el art. 268 num, 10 constitucional porque no se proveyó mediante un concurso, sino que se desconoció el que ya había sido realizado. Se violó el art. 73 del C.C.A. porque no se obtuvo el consentimiento del demandante para modificar el derecho particular y concreto que se le había reconocido. Se violaron los arts. 120 y ss. de la Ley 106/1993 porque no se buscó la eficiencía de la administración, la profesionalización y la experiencia en el ejercicio de las funciones de la Contraloría. El art, lo. del Acuerdo 2 de 1994 es violatorio del art. 125 de la Ley 106 /1993 el cual determina que no podrán cambiarse las bases de la convocatoria y esta y., estaban determinadas con anterioridad. Se viola también el art. lo. del acuerdo 001/1994 porque el concurso debía hacerse entre los mismos aspirantes anteriores y se permitió que a aquel concurrieran personas que en el primer proceso no estaban llamadas a concurso. La prueba de conocimiento que debía ser valorada por el SENA, no lo fue, sino por los propios funcionarios de la Contraloría con lo que se facilitó el manejo político del concurso. Se le otorgó una bonificación irrisoria que no compensa el enorme perjuicio causado con su desvinculación. (folio 18).
3. La entidad demandada en su contestación además de proponer la excepción de Inepta Demanda por indebida acumulación
Se le otorgó una bonificación irrisoria que no compensa el enorme perjuicio causado con su desvinculación. (folio 18).
3. La entidad demandada en su contestación además de proponer la excepción de Inepta Demanda por indebida acumulación de acciones y pretensiones; sostuvo:Expediente No. 95-37471 9
"FRENTE A LAS NORMAS VIOLADAS Y AL CONCEPTO DE LA VIOLACION. "No fueron violadas, como pretende hacerlo valer la parte actora, ya que los actos administrativos acusados fueron proferidos dentro de los parámetros normativos de la Constitución y la ley. Como lo expresan los artículos 115, 116 y 117 de la Ley 106 de 1993, el Consejo Superior de Carrera Administrativa, es el órgano superior de asesoría, dirección, control y vigilancia de la carrera administrativa en la Contraloría General de la República, y como tal, debe resolver en forma definitiva sobre las reclamaciones que se presenten en el proceso de escalafonamiento, (numeral 6, artículo 117, Ley 106 de 1993) que fue lo que en efecto hizo mediante el Acuerdo No. 001 de octubre 13 de 1994, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, Ibidem, después de comprobar las irregularidades expuestas en las quejas recepcionadas contra el concurso correspondiente a las convocatorias 07, 08, 09 y 10 de julio 21 de 1994; igualmente corroboradas por el informe rendido por el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Contraloría General de la República, de fecha 30 de septiembre de 1994, donde además, recomienda realizar nuevamente las pruebas calificatorias para el nivel administrativo practicadas inicialmente por la ESAP".
Jefe de la Oficina de Control Interno de la Contraloría General de la República, de fecha 30 de septiembre de 1994, donde además, recomienda realizar nuevamente las pruebas calificatorias para el nivel administrativo practicadas inicialmente por la ESAP". En fin, todos los fundamentos de hecho y de derecho que condujeron a la expedición del acto acusado, están ampliamente expuestos, con suficiencia jurídica y conceptual en los considerandos de los mismos Acuerdos 001 y 002 de 1994, expedidos por el Consejo superior de Carrera Administrativa, del cual se anexa copia informal". (fi. 73).
4. Por su parte el Ministerio Público representado por la Procuradora Séptima Judicial considera que en el presente asunto aceció el fenómeno jurídico de INEPTITUD SISTANTIVA DE LA DEMANDA por indebida acumulación de pretensiones y acciones. (folio 177)
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S. LA EXCETPCION IP 01 OFUESTA llJExpediente No. 95-37471
10 / INDE IDA ACUMULACIE N E ACCIONES. - 5.1. Como lo dijera el tratadista CARLOS BETANCUR JARAMILLO, no podría acumularse una acción de nulidad con una de restablecimiento, . .." Porque aunque comúnmente corresponden al mismo Tribunal y se tramitan por igual procedimiento, presentan titnnll2iire9 naturaleza y fi alidades distintas que las hacen exchnyentes entre si. Ja para entender a cabalidad esta posición negativa pensar en los obstáculos que presentaría la acumulación de las mencionadas acciones: la de nulidad sin término de caducidad y la de restablecimiento, e; i pril cipio, con un pllao de
para entender a cabalidad esta posición negativa pensar en los obstáculos que presentaría la acumulación de las mencionadas acciones: la de nulidad sin término de caducidad y la de restablecimiento, e; i pril cipio, con un pllao de cuatro meses; aquella con la posibilidad de coadyuvación o inpugnadón ipoir cualquier persona y ésta limitando el derecho de intervención a quien pueda acreditar un interés directo en las resultas del juicio (arta 146 COCA.) no debe confudirse esta hipótesis co la que se presenta en las acciones de restablecimiento, cuando para obtener la nulidad del acto que produjo el perjuicio se pide la inaplicabilidad del acto creador de situaciones geneiralles que le sirvió de apoyo. Aquí no existe propiamente una acumulación, porque la no aplicación del acto soporte es de efectos relativos y lo deja vigente frente a terceros. Por todo lo anotado uo podrUi Vgr. el sujeto pasivo de un impuesto demandar en un mismo libelo la nulidad del acto creador del tributo y la revisión, con su consecuencial restablecimiento, del proceso de liquidación, pero sí esta misma revisión con inaplicación del acto regla que Re sirvió de soporte'. )/ ((Derecho Procesal Administrativo, autor citado, segunda Edición, 1988, pag. 237). \,/ /75.2. De una parte debe observar la Sala que el poder fue otorgado para demandar la nulidad de la Resolución No. 09609 del 15 de diciembre deExpediente No. 95-37471 Fi 1994 proferida por el Contralor General de la República, por medio de la cual se ordenó el retiro del servicio del cargo que venía ocupando el poderdante. ..," Y
1994 proferida por el Contralor General de la República, por medio de la cual se ordenó el retiro del servicio del cargo que venía ocupando el poderdante. ..," Y contra los demás actos administrativos de la Contraloría General de la República que tengan relación con dicha desvinculación y estime mi apoderado, conveniente demandar en procura de la mejor defensa de mis intereses. Así mismo, para que solicite mi reintegro a dicha entidad, así coirno eli pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir. (folio 1).)/ / Y el Apoderado demandó no solo la Resolución 9609 de 1994 para la cual había recibido expreso poder, sino los actos que él entendió necesarios para obtener su cometido, que fueron los acuerdos 001 de 1994, 002 del mismo año, y la Resolución 07811 de 1994.)1 ((Entonces, debe concluirse que el apoderado entendió [a necesidad de demandar éstos, facultado debidamente por el otorgante. )/ Pero que pasa con dichos actos : fT a)l Acuerdo 001 del 13 de Octubre de 1994, del Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría, dictado según allí se lee, con base en los ordinales 4, 8 y 9 del artículo 117 de la Ley 106/1993, considerando que la evaluación teóricopráctica no se efectuó; que hay vicios sustanciales que afectan la validez de las pruebas; los cuales determina; DICILA
O LA IN
IRREGULARIDAD TOTAL DE LOS CONCURSOS EFFJCTUAIIIOS, de conformidad con el art. 135 de la Ley 106 de 1993. Y ordenó repetir entre los
la validez de las pruebas; los cuales determina; DICILA
O LA IN
IRREGULARIDAD TOTAL DE LOS CONCURSOS EFFJCTUAIIIOS, de conformidad con el art. 135 de la Ley 106 de 1993. Y ordenó repetir entre los mismos participantes, el concurso.Expediente No. 95-37471 12 /cto que se publlcó en la Gaceta, del 19 de octubre de 1994, órgano legal de publicación de la Contraloría General de la República.(folio 33)1 f( b)131 Acuerdo 002 del 19 de Octubre de 1994, expedido por el mismo Organo, considerando que el precitado Acuerdo 001 ordenó repetir los concursos, ordenó avisar a los funcionarios que a su juicio se crean lesionados en sus derechos, y establecer el cronograma de actividades. (folio 36). Publicado en la Gaceta de Octubre 19/1994't')' ((c)La Resolución 07811 del 13 de Octubre de 1994 publicada en la Gaceta del 13 de octubre!! 994 establece que los funcionarios nombrados en período de prueba para los niveles administrativos grados 04, 05, 06 y 07 continuarán en sus funciones hasta tanto se realice y concluya el nuevo concursoNfolio 34).!,' Aquí se debe entender por acto general, impersonal y abstracto. Aquel que no va dirigido a un determinado destinatario, sino a un núcleo, grupo. Y cuya nulidad, es preciso decirlo, produciría efectos erga oirnies, susceptible de coadyuvar o impugnar por cualquier persona. Pero como aquí en la misma demanda se pide la nulidad de un acto subjetivo, cuyos efectos de la nulidad, caso
coadyuvar o impugnar por cualquier persona. Pero como aquí en la misma demanda se pide la nulidad de un acto subjetivo, cuyos efectos de la nulidad, caso de prosperar, estos, serían interpartes, de ahí se desprende que hay una indebidiR acumulación de acciones, que hace, lastimosamente, que se presente la ineptitud sustantiva de la demanda. ((Con igual criterio se ha pronunciado el H. Consejo de Estado, V en la providencia del 8 de septiembre de 1995, Sección 2a. Consejero Ponente Dr, LECOMPTE LUNA, Exp. 8876; y también esta Corporación en varías providencias como la del 13 de junio de 1997, Exp. 37526, entre otras.\Expediente No. 95-37471 13 Lo anteriormente expuesto, lleva a la Sala a concluir que se presenta en el sub judice, la indebida acumulación de acciones, y así habrá de declararse en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
ECLARA
probada la excepción de indebida acumulación de to
acciones propuesta por la parte demandada. CONESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE; una vez en firme esta providencia, archivese el expediente. Discutido y aprobado en Sala de la fecha según Acta Nro._ _ 1i g uty ó -, l l‘ ii eit 7
ARIT ERNANDEZ DE AL lAucKACIN WILLIAM GIRALDO GI11ALDO
Magistrada Magistrado
1i g uty ó -, l l‘ ii eit 7
ARIT ERNANDEZ DE AL lAucKACIN WILLIAM GIRALDO GI11ALDO
Magistrada Magistrado
;E HERNE CTO A LOZANO
Magistrado