TA CUN - 95-37500-(11-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-37500-(11-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
U ASIGNACION DE RETIRO - Nivelación d
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAftC
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" 7 y,
Santafé de Bogotá D.C., julio once (11) ieMj) novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
REFERENCIAS: 2,10, 101 ~x-bql
Expediente: Actor:
Demandado: Controversia:
Naturaleza: Nro. 95-37500
LEONOR CRUZ DE
FLANKLIN Y RICHARD
FLANKLIN CRUZ
NACION -MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL Reajuste retroactivo. Actos Nacionales LEONOR CRUZ DE FLANKLIN y RICHARD FLANKLIN CRUZ, identificados con la cédula de ciudadanía Nro. 23.264.540 de Tunja Y. 7.165.129 de Tunja, respectivamente, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho (art. 85 C.C.A.), presentaron demanda el pasado 20 de febrero de 1995, contra LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL, dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide.Expediente Nro. 95-37500 2
Actor : LEONOR CRUZ DE FLANKLIN Y RICHARD FRANKLIN CRUZ
Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
ANTECEDENTES
lo. PRETENSIONES:
Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
ANTECEDENTES lo. PRETENSIONES: La parte actora en su libelo demandatorio persigue las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (folio
10/11):
111. Que son nulas las Resoluciones números 07008 del 7 de Julio de 1994, proferidas por la Dirección General de la Policía Nacional "por la cual se resuelve una solicitud de un personal retirado y pensionado de la Policía Nacional" y la No. 11261 expedida por el señor Ministerio de la Defensa Nacional" (sic) por la cual se resuelve el recurso de apelación Interpuesto contra la Resolución No. 07008 del 7 de julio de 1994, de la Dirección General de la Policía Nacional
2. Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, ese H. Tribunal, condene a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL a cancelar a mis representados el ajuste retroactivo de la pensión correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y los seis primeros días del mes de Julio de 1992, así como el respectivo ajuste de la prima semestral.
3. Que dichas sumas sean actualizadas con base eh el Indice de precio al consumidor, junto con los Intereses comerciales corrientes y moratorios que haya lugar, desde la fecha en que debió realizarse el pago.
4. Que se ordene a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso dentro del término señalado e el
la fecha en que debió realizarse el pago.
4. Que se ordene a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso dentro del término señalado e el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, yExpediente Nro. 95-37500 3
Actor : LEONOR CRUZ DE FLANKLIN Y RICHARD FRANKLIN CRUZ
Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
S. Que se condene a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL a pagar las costas del proceso.".
20. HECHOS y OMISIONES LOS HECHOS en los cuales se fundamenta la presente demanda se encuentran relatados a folios 11/12 del expediente y, son los siguientes: "1El 18 de mayo de 1992 se expidió la Ley 4• "mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar ?l Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestaclonal de los empleados públicos, de los miembros del congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones , de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y fi de la constitución Política".
2Por medio del Decreto 872 del 2 de junio de 1992 se dispuso, en el parágrafo del artículo 20, que los Ministros del Despacho que se posesionaran a partir de su vigencia
la constitución Política". 2Por medio del Decreto 872 del 2 de junio de 1992 se dispuso, en el parágrafo del artículo 20, que los Ministros del Despacho que se posesionaran a partir de su vigencia devengarían por concepto de asignación básica la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($648.000.00) M/CTE. y por concepto de gastos de representación la
suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL PESOS
(S11.1 52.000.00) M/CTE.
3Con fundamento en el Decreto 921 del 2 de junio deExpediente Nro. 95-37500 4
Actor : LEONOR CRUZ DE FLANKLIN Y RICHARD FRANKLIN CRUZ
Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. 1992, "por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardamarinas, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones", se fijaron los sueldos para el personal de oficiales de la Policía Nacional, referido en el caso de los generales a una asignación mensual igual a la de los Ministerios del Despacho y para los demás oficiales un porcentaje de dicha asignación (art. 14v 15).
personal de oficiales de la Policía Nacional, referido en el caso de los generales a una asignación mensual igual a la de los Ministerios del Despacho y para los demás oficiales un porcentaje de dicha asignación (art. 14v 15). 4El 7 de julio de 1992 se posesionó un nuevo Ministerio del Despacho, por lo cual, se ajustó de manera inmediata su asignación en los términos del parágrafo del artículo 20 del Decreto 872 de 1992. 5El artículo 11 de la Ley 43 de 1992, dispuso, en concordancia con el 40 de la misma, que el Gobierno Nacional, dentro de los 10 días siguientes a su sanción, debía hacer los aumentos a los miembros de la Fuerza Pública con efectos a partir del primero 10) de enero de 1992. 6con fundamento en lo anterior, mis representados le solicitaron a la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL que se le cancelara el ajuste de su pensión entre el 1 de enero y el 17 de julio, fecha a partir de la cual le fue efectivamente reconocida. 7 La DIRECCION GENERAL DE LA PÓLICIA NACIONAL mediante resolución No 07008 del 7 de julio de 1994 negó la petición a mis representados con el argumento de que los reajustes señalados en el parágrafo del artículo 20 del Decreto 872 del 2 de junio de 1992, se encontraban sometidos a una condición cierta, la cual se vino a cumplir el 07-07-92, considerándose por lo tanto que el derecho a ese nuevo ingreso se generó a partir de esa fecha y no de
sometidos a una condición cierta, la cual se vino a cumplir el 07-07-92, considerándose por lo tanto que el derecho a ese nuevo ingreso se generó a partir de esa fecha y no de otra, para concluir que "se considera que los reajustes previstos en el parágrafo del artículo 20 del Decreto 872 de 1992 deben efectuarse a partir del 7 de Julio de 1992". 8Dentro de la oportunidad legal, mis representadosExpediente Nro. 95-37500 5
Actor : LEONOR CRUZ DE FLANKLIN Y RICHARD FRANKLIN CRUZ
Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Interpusieron ante el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, recurso de apelación contra la negativa de la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, el cual fue resuelto por Resolución No 11261 del 19 de octubre de 1994, en el sentido de confirmarla.".
30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Las disposiciones violadas y el concepto de violación, se encuentran reseñadas a folio 12 a 15 del expediente y, en resumen, SOfl: Artículos 40 y 11 de la Ley 4 3 de 1992, parágrafo del artículo 20 del Decreto 872 de 1992 y, 14 y 15 del Decreto 921 de 1992.
40. PROCESO: Admitida la demanda (folio 39), se le notificó al señor Ministro de Defensa Nacional, con las formalidades
1992 y, 14 y 15 del Decreto 921 de 1992.
40. PROCESO: Admitida la demanda (folio 39), se le notificó al señor Ministro de Defensa Nacional, con las formalidades contenidas en el artículo 150 del C.C.A. (folio 42 C. Ppal.).Expediente Nro. 95-37500 6
Actor : LEONOR CRUZ DE FLANKLIN Y RICHARD FRANKLIN CRUZ
Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Constituido apoderado por la entidad demandada -Policía Nacional- (folio 43 C. Ppal.), el profesional del Derecho dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo (folios 45/46). Decretadas las pruebas pedidas por la parte actora (folios 50/51), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 106); la parte demandada -Policía Nacionaldescorrió traslado (fIs. 112/113
C. PpalJ, la actora, guardo silencio.
El Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno al respecto. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES lo. En el caso sub-examine, el acto acusado loExpediente Nro. 95-37500 7
Actor : LEONOR CRUZ DE FLANKLIN Y RICHARD FRANKLIN CRUZ
previas las siguientes: CONSIDERACIONES lo. En el caso sub-examine, el acto acusado loExpediente Nro. 95-37500 7
Actor : LEONOR CRUZ DE FLANKLIN Y RICHARD FRANKLIN CRUZ
Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. constituyen, la resolución Nro. 07008 de julio 07 de 1994, expedida por el Director General de la Policía Nacional, mediante la cual "se resuelve solicitud de un personal retirado y pensionado de la Policía Nacional", entre otros, el actor, y, la resolución Nro. 11261 de octubre 19 de 1994 expedida por el señor Ministro de Defensa Nacional "por la cual se resuelve el recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución NO. 07008 del 7 de julio de 1994, de la Dirección General de la Policía Nacional' confirmándola en todas sus aspectos; para que, una vez anulados dichos actos y como restablecimiento del derecho pretendido, se condene a la demandada a cancelar los ajustes retroactivos de la pensión correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y los seis primeros días del mes de julio de 1992, con los ajustes de la prima semestral, conforme a lo solicitado en el libelo demandatorlo.
20. Considera el actor, que mediante la expedición de los actos acusados, la administración ha violado normas del orden legal, violación que sustenta, en lo pertinente y luego de hacer una análisis normativo, en los
siguientes términos:
20. Considera el actor, que mediante la expedición de los actos acusados, la administración ha violado normas del orden legal, violación que sustenta, en lo pertinente y luego de hacer una análisis normativo, en los siguientes términos: "... El régimen salarial de los oficiales de la Policía Nacional está regido y deriva enteramente de las disposiciones de la Ley 4,1 de 1992, "mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestaclonal de los empleados públicos, de los miembros del congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y seExpediente Nro. 95-37500 8
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Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. dictan otras disposiciones , de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) y fi de la
Constitución Política'. En consecuencia, el Gobierno Nacional al ejercer las autorizaciones en ella contenidas debe hacerlo con sujeción estricta a las normas generales, los criterios y el objeto señalados en la misma, por lo cual, los Decretos y demás actos administrativos son ilegales y por tanto, anulables cuando no están de acuerdo con aquellas prescripciones; Siendo esto así,las reglamentaciones gubernamentales respectivas y los actos individuales que dicte tienen que ser
demás actos administrativos son ilegales y por tanto, anulables cuando no están de acuerdo con aquellas prescripciones; Siendo esto así,las reglamentaciones gubernamentales respectivas y los actos individuales que dicte tienen que ser fundados en las normas de la Ley 4a e interpretadas en su contexto. Así las cosas, las decisiones administrativas creadoras de situaciones jurídicas individuales en las que se reconozcan o se nieguen derechos derivados de la ley 4a por una errónea interpretación de sus disposiciones, deben ser anuladas; • . . La autorización que se dá al gobierno en el artículo 40 de la Ley 4,1 de 1992, para señalar las asignaciones a los empleados allí señalados, entre los cuales se encuentran los miembros de la fuerza pública, es para la vigencia fiscal respectiva en su integridad, y no para señalar asignaciones aue se causan oarclalmente durante la correspondiente anulidad, vale decir que el sueldo es anual, aunque se cause por mensualidades y su pago se efectúe por quincenas.....
Y continúa: En los actos acusados se decide negativamente la solicitud de la demandante, con fundamento en que los reajustes salariales previstos en los Decretos 334 y 335 de 1992, en concordancia con el Decreto 872 del mismo año, fueron reconocidos oportunamente en su totalidad y nada está pendiente en esta materia. Afirmación adicionada con la que, en cuento a los reajustes autorizados en el parágrafo del artículo segundo del Decreto 872 de 1992, se trataba de reajustes condicionales y que la condiciónExpediente Nro.. 95-37500 9
la que, en cuento a los reajustes autorizados en el parágrafo del artículo segundo del Decreto 872 de 1992, se trataba de reajustes condicionales y que la condiciónExpediente Nro.. 95-37500 9
Actor : LEONOR CRUZ DE FLANKLIN Y RICHARD FRANKLIN CRUZ
Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. prevista sólo se cumplió el 7 de julio de 1992, de lo que se desprende 'que el derecho a ese nuevo ingreso se generó a partir de esa fecha y no de otra". Lo que es verdad, en tratándose de los Ministros nuevos.
Pero en relación con el personal que está demandado, el parágrafo segundo citado no establece condición alguna. Su texto se limita a señalar la cuantía de las asignaciones correspondientes a los Ministros del Despacho e indica que tales asignaciones sólo se aplicarán a tales funcionarios cuando, a partir de su vigencia, se produzca la posesión de uno de dichos Ministros, como se ve, si se lee bien, tal disposición no contiene condiciones, sino que señala el hecho a partir del cual regirá el nuevo régimen salarial de los Ministros reajustado, con efecto sobre la respectiva vigencia. El decreto 921 del 2 de junio de 1992, con efectos para la respectiva vigencia fiscal, determinó que el sueldo para el personal de oficiales de la policía a que se refieren los artículos 14 y 15, sería una asignación mensual igual, en el caso de los generales y equivalente a los porcentajes en ellos señalados, de lo que en todo tiempo devenguen los
personal de oficiales de la policía a que se refieren los artículos 14 y 15, sería una asignación mensual igual, en el caso de los generales y equivalente a los porcentajes en ellos señalados, de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros de ese Despacho, como asignación básica y gastos de representación, para los demás oficiales. Esta disposición no es más que el señalamiento, por medio Indirecto de las asignaciones de dicho personal, sin ningún condicionamiento ni restricción de orden temporal, por lo cual, es necesario concluir que dicho señalamiento, en lo tocante con la vigencia fiscal de 1992, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y 11 de la Ley 4 de 1992, produce efectos fiscales desde el 10 de enero de 1992. Y esto es así porque las asignaciones de todo el personal al servicio del Estado son señaladas para la anualidad correspondiente, no constituyen un aumento, ni un reajuste, ni la modificación de los porcentajes, sino que son la fijación de las asignaciones de los oficiales para una determinada vigencia, que en este caso por disposición de la ley 4a constituye un derecho integral a partir del 10 de enero de 1992, es decir, por todo el año de 1992. Esta conclusión corresponde exactamente a lasExpediente Nro. 95-37500 'O
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Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. prescripciones literales de las normas citadas, las cuales, como se dijo son condicionantes tanto de los reglamentos
magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. prescripciones literales de las normas citadas, las cuales, como se dijo son condicionantes tanto de los reglamentos que para su aplicación dicte el Gobierno como para los actos administrativos en que se traduzca o concrete su aplicación ....". NO descorrió el traslado para alegar. Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, al contestar la demanda y como razones de la defensa, invoca la existencia de INSUFICIENCIA DE PODER Y FALTA DE DETERMINACION CLARA DEL ACTO ADMINISTRATIVO CUYA NULIDAD SE PERSIGUE "Como quiera que los poderdantes, tan solo mencionan escuetamente que se confiere poder para que se demande la nulidad de la negativa al reconocimiento de la retroactividad a que se refiere el art. 11 de la Ley 4a de 1992. Es decir no determinan con claridad cual es el acto administrativo cuya nulidad se pretende , nos encontramos que el apoderado se encuentra frente a una Insuficiencia de poder para actuar...". Asimismo, expone que la NEGATIVA ESTUVO AJUSTADA A LA LEY "...Como quiera que el decreto 872 de 1992, consagró en el parágrafo único del art. 2 una condición y era la de la posesión del Ministro dentro de la vigencia, la cual se cumplió el 7 de agosto del mismo año, es partir de dicha fecha que se adquiere el derecho y no de una anterior..." y, concluye haciendo alusión a la PRESUNCION DE
LEGALIDAD DE LOS ACTOS DEMANDADOS y LA PROHIBICION
cual se cumplió el 7 de agosto del mismo año, es partir de dicha fecha que se adquiere el derecho y no de una anterior..." y, concluye haciendo alusión a la PRESUNCION DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS DEMANDADOS y LA PROHIBICION LEGAL DE PAGO DE COSTAS DEL PROCESO PARA LA NACION.Expediente Nro. 95-37500 11
Actor : LEONOR CRUZ DE FLANKLIN Y RICHARD FRANKLIN CRUZ
Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL• POLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Mediante escrito que obra a folios 112/113 del expediente (C. Ppal.), alega de conclusión reiterando los fundamentos Iniciales de la defensa expuestos en el escrito de contestación de la demanda y efectuando un análisis de la normatividad que rigen las prestaciones reclamadas por el actor, invocando a su vez, la existencia de CADUCIDAD DE LA
ACCION y RAZONAMIENTO INDEBIDO DE LA CUANTIA.
30. Teniendo en cuenta los anteriores planteamientos jurídicos de las partes, esta Sala de Decisión acota lo siguiente: -En lo que respecta a la Ley 4a. de mayo 18 de 1992 -Ley Marco-, en desarrollo de la Constitución Nacional y las facultades por ella otorgadas al Gobierno Nacional, en el artículo lo. establece: "Artículo lo. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en ésta ley, fijará el régimen salarial y prestacionai de: ... d) Los miembros de la Fuerza Pública ... el cual se fijará cada año....".Expediente Nro. 95-37500 12
normas, criterios y objetivos contenidos en ésta ley, fijará el régimen salarial y prestacionai de: ... d) Los miembros de la Fuerza Pública ... el cual se fijará cada año....".Expediente Nro. 95-37500 12
Actor : LEONOR CRUZ DE FLANKLIN Y RICHARD FRANKLIN CRUZ
Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Asímismo, el DECRETO 872 DE JUNIO 02 DE 19921 fijó en su artículo 20. el salario para los Ministros del Despacho así: $326.232.000 como asignación básica y, $579.968.00 como gastos de representación, disposición que tendrá efectos fiscales desde el lo. de enero de 1992, advirtiendo además en el parágrafo único del citado artículo que los Ministros del Despacho que se posesionen a partir de la entrada en vigencia del Decreto en mención 872/92 , art. 20rige a partir de la fecha de su publicación, que fue el día 2 de junio de 1992, Diario Oficial Nro. 40.461, Devengarán como asignación básica la suma de $648.000.00 y gastos de representación $1 .152.000.00. Según parece, el actor no tuvo en cuenta que la norma en comento -D. 872/92es de carácter general, omitiendo que para su caso, por ser miembro de la Fuerza Pública y, particularmente un Oficial en Retiro, el Gobierno Nacional expidió en la misma fecha -Junio 02 de 1992el Decreto 921, como norma de carácter especial, en razón a
Pública y, particularmente un Oficial en Retiro, el Gobierno Nacional expidió en la misma fecha -Junio 02 de 1992el Decreto 921, como norma de carácter especial, en razón a que mediante el mismo, "se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares ... en desarrollo deExpediente Nro. 95-37500 13
Actor : LEONOR CRUZ DE FL.ANKLIN Y RICHARD FRANKLIN CRUZ
Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL• POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992",
(subraya la Sala), cuyo artículo 16, es del siguiente tenor literal: "Artículo 16.- Los porcentajes a que se refieren los artículos 14 y 15 del presente Decreto, se aplicarán cuando se produzca una modificación en la remuneración de los Ministros dei Despacho, hasta aue esto ocurra se continuarán aplicando los señalados en el artículo 20. del Decreto Lev 335 de 1992. ...«. (Subrayado y resaltado de la Sala) De las anteriores normas se concluye que, partiendo del día 02 de Junio de 1992, hasta la fecha en que se posesionara un Ministro del Despacho, no se podía proceder a dar aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20. del Decreto 872 de 1992 -regla generaly, consecuentemente, al artículo 16 del Decreto 921 de 1992 - Norma especialen razón a que dicho acontecimientoPosesión de un Ministro del Despachocomportaba el factor
consecuentemente, al artículo 16 del Decreto 921 de 1992 - Norma especialen razón a que dicho acontecimientoPosesión de un Ministro del Despachocomportaba el factor que permitiría acceder a la nivelación salarial contemplada para los miembros de la Fuerza Pública, y en especial como es el caso que nos ocupa para la nivelación de las asignaciones de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares.Expediente Nro. 95-37500 14
Actor : LEONOR CRUZ DE FLANKLIN Y RICHARD FRANKLIN CRUZ
Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCIJR RUIZ.
Valorado el acervo probatorio allegado al presente proceso, observa la Sala, que no se establece causal alguna que comporte la nulidad del acto acusadoResolución Nro. 0-7008 de julio 07/94 y 11261 de octubre 19 de 1994mediante la cual se niega el petitum en vía administrativa y confirma en todas sus partes la decisión inicial, respectivamente, la cual se encuentra sustentada en la normatividad anteriormente analizada y su respectiva aplicación, de la cual dio plena explicación la Entidad demandada dentro del contexto de los actos acusados. De lo expuesto, se infiere que lo efectuado a partir del 7 de iulio de 1992 no corresponde a un reajuste salarial, en razón a que el reajuste al año de 1992 se llevó a cabo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 335 de 1992 artículo 22 y que lo de julio 7/92 es considerado como una
salarial, en razón a que el reajuste al año de 1992 se llevó a cabo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 335 de 1992 artículo 22 y que lo de julio 7/92 es considerado como una nivelación salarial, cuyos efectos dependían directamente de las' modificaciones realizadas a las asignaciones de los Ministros del Despacho, los cuales no se aplicarían ni reconocerían hasta tanto no se posesionara el último de ellos, siempre que dicha posesión fuera con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 872 del 2 de junio de 1992.Expediente Nro. 95-37500 15
Actor : LEONOR CRUZ DE FLANKLIN Y RICHARD FRANKLIN CRUZ
Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Conforme a lo expuesto y del estudio de las normas en mención, constituidas en los antecedentes del acto objeto del litigio, encuentra la Sala que desde ningún punto de vista formal, jurídico y menos aún, legal, se ha incurrido en VIOLACION DIRECTA, FALSA MOTIVACION, FALSA INTERPRETACION O, APLICACION INDEBIDA DE LAS NORMAS legales invocadas por el actor. De lo anteriormente analizado, concluye la Sala de Decisión que las pretensiones de la demanda no están dadas a prosperar en razón a que los actos acusados se encuentran asistidos de la presunción de legalidad, la cual no fue desvirtuada con la presente demanda y, por no tener derecho -el actora disfrutar de las prerrogativas a las cuales hizo mención - AJUSTE RETROACTIVO DE LA PENSION
encuentran asistidos de la presunción de legalidad, la cual no fue desvirtuada con la presente demanda y, por no tener derecho -el actora disfrutar de las prerrogativas a las cuales hizo mención - AJUSTE RETROACTIVO DE LA PENSION CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO y LOS SEIS PRIMEROS DIAS DE JULIO DE 1992 -CONFORME A LA LEY 04 DE 1992-, por lo cual, habrán de ser negadas las pretensiones de la demanda, conforme esta Sala ya había decidido, entre otras, en providencia de mayo 10 de 1996, dentro proceso de Idéntico contenido (Expediente Nro. 95-37358, Actor Armando Latorre Gómez), donde la demandada fuera la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y que, mediante ponencia de la H. Magistrada MARTHAExpediente Nro. 95-37500 16
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Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
BETANCUR RUIZ, concluyó con la negativa de las pretensiones de la demanda. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando Justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de ley,
F A L L A: lo. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva.
20. RECONOCER a la doctora GLADYS CARDONA
autoridad de ley,
F A L L A: lo. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva.
20. RECONOCER a la doctora GLADYS CARDONA RAMIREZ , abogada con T.P. Nro. 52.526 de Minjusticia., como apoderada judicial de la Entidad demandada, conforme al poder conferido (fI. 107).
30. EJecutoriada la presente providencia, por laExpediente Nro. 95-37500
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Actor : LEONOR CRUZ DE FLANKLIN Y RICHARD FRANKLIN CRUZ
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Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Secretaría de la Sección DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso -si los hubierey, el cuaderno de antecedente administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobada, en Sesión de la fecha. Acta NEO. 027.