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TA CUN - 95-37536-(23-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-37536-(23-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SERVICIO MEDICO-Suspensión por hUe1a/AuXILIO ESCO LAR-Suspensión por huiga

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDNMARCA SICCION S1CUNDA zil- /• SURSICCION sea 11 ti 5

1. 1 Santafé de Bogota D.C., OC h'Ós (23) de mil novecientos noventa y ocho (1996).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA B1TANCUR RUS.

R IPIRINCIAS :

Ixpediente: Nro. 95-37536

Actor. lAVARlA S.L

Demandado: NAdaN - MINISTRIO DI

TRABAJO Y SIGURIDAD SOCIAL

Controversia: Sanción multa.

Naturaleza: Actos Nacionales La Sociedad lAVARlA S.A., mediante apoderado Judicial, debidamente reconocido al proceso, presentó demanda de Nulidad con Restablecimiento del Derecho, el 17 de febrero de 1995, dando lugar al proceso que por la presente providencia se decide.

ANTICIDINTIS lo. PR1T INSIONIS: La actora en su libelo demanclatorlo persigue las siguientes o similares declaraciones y condenas (folios 77/78):EXPEDIENTE NO. 95.37536

2

Actor: BAVAJA S.A.

Drrianda MNI57TEJ0 DE TRIBAJO Y SECUF1WD SOCIAL Mg$strada Fnente: DTt MARTHA RETANCUR RUIZ 9 Que son nulas las resoluciones nos. 001667 del 9 de Junio vCX)3&l7de¡ 24 de agosto ambas de 1994, de la entonces

Mg$strada Fnente: DTt MARTHA RETANCUR RUIZ 9 Que son nulas las resoluciones nos. 001667 del 9 de Junio vCX)3&l7de¡ 24 de agosto ambas de 1994, de la entonces Jefe de División de vigilancia y Control del ?inlsterIo de Trabajo y Seguridad Social, y 003385 del 4 de octubre del mismo año, del Subdirector Técnico de Inspección y \lIgIIarcla de dicho P1nIsterIo.

02. Que, como consecuencIa de esa declaración de nulidad, se declare que Barta S.A. no estaba obligada a pagar la multa de $4.935.000 a que fue conderda por los actos acusados y se ordene a la Nación a devolverle esa 5UT, debidamente actualizada según lo ordena el articulo 178 del Código Contencioso administrativo. '3. Que, también como consecuencia de ¡a declaración de nulidad Impetrada se condene a la Nación a parle a Bavarla S.A., tos perjIcf os que le ~oraron las resoluciones acusadas, de acuerdo con lo que se pruebe en el proceso con los Intereses de lev y la actualización del valor que ordene el articulo 178 del Código Contencioso Administrativo.'. ios fundamentos de HECHOS Y OMISIONES, se encuentran relacionados a folIos 78 a 81 del expediente y hacen referencia a la situación que generó la Imposición de sanción de multa por el valor de $4.935.000 a la demandante Bayana S.A., por motivo y en razón a queja que presentara la Asociación Nacional de pensionados de Bayana S.A. y sus filiales, mediante oficio

multa por el valor de $4.935.000 a la demandante Bayana S.A., por motivo y en razón a queja que presentara la Asociación Nacional de pensionados de Bayana S.A. y sus filiales, mediante oficio radicado bajo el número 25.868 dei 24 de agosto de 1993.. Dicha sanción fue impuesta en razón a temas Investigados que, conforme al contenido de los actos acusado son los siguientes: a La empresa se muestra renuente al pago de auxilio escolar. b) Durante el periodo de huelga se utilizó el servicio médico por algunos beneficiarlos y Rayana S.A. seEXPEDIENTE NO. 95.37535

3

tDr: BAVAA S.A.

Demanda MU41SrEIO DE TRtaJO Y SECUICD SOCIAL Mgstrac Drflte: Dra. MARTHA I!TANCUR mnz niega a restituir los dineros por gastos de hospitalización. Ose ha suspendido el servicio médico para los beneficiarlos de sustitución pensional ...'.

30. NORMAS VIOLADAS Y CONCIPTO DI

  • Las normas que se seflataron quebrantadas SOfl: ArtIculo 84 del CC.A.; Artículos 51, 53 Y 467 del C.LT,; Articulosl ySdeIa Ley 33delel3; Articulo e del Decreto 680 de 1974; ArtIculo 7 da la Ley 4 de 1970; ArtIculo 11 del decreto 1160 de 1689 y Articulo 203 de la Ley 100 de 1993.

Y el concepto de violación se encuentra reseflado a folIos 82 a 89 del expediente.

PROCISO:

ArtIculo 11 del decreto 1160 de 1689 y Articulo 203 de la Ley 100 de 1993. Y el concepto de violación se encuentra reseflado a folIos 82 a 89 del expediente.

PROCISO: Admitida la demanda (folio 106/107 ), se te notificó al Ministro de Trabajo y Seguridad Social de conformidad con las prescripciones del artículo 150 del C.C.A. (follo 110 ) y1 mediante e) representante legal, a la Asociación Nacional de PensionadosEXPEDIENTE NO. 95.37536

4 ctor: BAVAIA S.A. DemarK13: UMMR0 DE TRPIBAJO YSEGUIED SOCIAL ft'gI5traøa nente Dra. MARTHA 1$ TANCUR NU de Bayana LA. ysus filiales (Fi. 110 vto.) La parte demandada, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, otorgó poder a profesional del derecho (fi. 112), lo propio hizo la Asociación Nacional de Pensionados de Bayana y sus filiales (FI. 136), quienes dieron CONTESTACION a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas V proponiendo excepciones (fis. 129 a 135 y, 139 a 141). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 1170 a 172), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 360), la parte actora alegó de conclusión (fiS. 361), la parte demandada actuó de manera similar, según consta a folios 362/363 del expediente (C. PpaL). El

Agente del Ministerio Público (folio 360), la parte actora alegó de conclusión (fiS. 361), la parte demandada actuó de manera similar, según consta a folios 362/363 del expediente (C. PpaL). El Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno al respecto. Tramitada la Instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRACIOtIUS: Asiste Interés a la demandante, SOCIEDAD BAVARIA S.A., obtener la nulidad de los actos administrativos contenidosEXPEDIENTE NO. 9537536 5

ACtOr: BAVAIA S.A.

Derrna: MN1STEO DE TR8AJO Y SEGUDD MAL M9iStraø Dfleflte: DII. MARTHA RETANCUR RUIZ en la Resolución No. 001887 de junIo 08 de 1004 y Resolución No. 003017 de agosto 24 de 1004 proferidas por el Jefe de División de Vigilancia y Control dei Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante las cuales fue resuelta la petición

(queja) que hiciera la ASOCIACION NACIONAL DE PENSIONADOS DE BAVARIA S.A. Y SUS FILIALES imponiendo una sanción de multa a la sociedad demandante y, por medio de la cual fue resuelto el RECURSO DE REPOSICION interpuesto contra la Resolución NO. 001857194, respectivamente. Asimismo, solícita la nulidad de la Resolución Nro. 003385 de 04 de octubre de 1004, expedida por el Subdirector Técnico de Inspección y vigilancia del

001857194, respectivamente. Asimismo, solícita la nulidad de la Resolución Nro. 003385 de 04 de octubre de 1004, expedida por el Subdirector Técnico de Inspección y vigilancia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que desata el RECURSO DE APELACION Impetrado contra la Resolución No, 001857 de junio 09/94 confirmándola en todas y cada una de sus partes y1 dando por agotada la via gubernativa; para que una vez anulados dichos actos y como Restablecimiento del Derecho se condene a la Nación a pagarle a Bayana S.A. los perjuicios causados y a ta devolución de los valores cancelados en razón a la multa, conforme a las pretensiones de la demanda. como causales de anulación del acto Impugnado, el libelista tiene como fundamento jurídico la violación de la Ley, contenida en tos Articulas Sly 53 dei Código Sustantivo del Trabajo considerando que M .. ei contrato ae trabajo se suspende por fluaiga declarada en la forma prevista en la LGV... e V, «...que en ios casos da suspensión ciel contrato ae trabajo se interrumpe la obugaclón del patrono de pagar el salario por ese lapso, aunque sigan corriendo de cargo suyo, además de las obligaciones va surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad ae los traoajaaores ... , de donde deduce que las prestaciones para terceros (así sean beneficiarios) deben de ser suspendidas durante la huelga v que los actos acusados, están extendiendo Indebidamente éstaEDIENTE NO. as-3?536

6 f1or: BAVAA SA.

beneficiarios) deben de ser suspendidas durante la huelga v que los actos acusados, están extendiendo Indebidamente éstaEDIENTE NO. as-3?536

6 f1or: BAVAA SA.

D$rTflda: MINSTEO DE TRABAJO Y SEG)JDAD SCXIAL Magtstraua Dfleflte: Of 1. MNITHA UTANCM MhZ excepción a tos cos de familiares de trabajadores, pensionados y causahabientes de éstos. Encuentra violados los artículos 467 del CS.T., 2 y 6 de la Ley 33/73, 6 del ctecreto 690/74 y de la Lev 4' de 1976, teniendo en cuenta que los actos acusados dan a entender que Nios servicios asistenciales que ia Empresa está oaaa a prestar a tos parientes ae sus pensionados no están sujetos a la aepenaencta económica Qe aquellos respecto ele estos y que lo mismo acontece en el evento de transmisión pensional de tos causaflabientes... . Luego de hacer breve comentario sobre el contenido de la Ley 33/73 al respecto, hace mención al contenido del artículo 39 de la Convención Colectiva vigente entre la Empresa el Sindicato de Trabajadores, en la cual se exige como requisito sine que non para el disfrute de los servicios médico asistenciales • la dependencia económica de los beneficiarlos y, que gozando - la Convención Colectiva - de fuerza jurídica asignada por el articulo 467 deI C.S.T, desconocer sus términos y contenido, viola la disposición citada. insiste en la obligación de la dependencia económica respecto del trabajador, el pensionado y el causahabiente,

términos y contenido, viola la disposición citada. insiste en la obligación de la dependencia económica respecto del trabajador, el pensionado y el causahabiente, conforme a las leyes y Convención vigente v luego de transcribir apartes de los artículos Invocados como violados y analizada su Interpretación, considera que han sido violados y que tal situación genera causal de nulidad de los actos demandados. Riega de conclusión llamando la atención en los argumentos va expuestos anteriormente y buscando asidero en el Dictamen pericial en el cual se referencia la existencia de sobrecostos por pagos a beneficiarios durante el cese deEXPEDIENTE NO. 0&371536

7 fttDr: BAVAA S.A. Demancia MINISTEfO DE TRBAiO Y SEGURDAD MAL Istrada nente: D11. MMTNA RETNCUP RUIZ actMclades. La Entidad demandada - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó la demanda se opuso a las pretensiones de la misma y propuso excepción de INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES bajo tos argumentos de no ser posible solicitar el pago de perjuicios e Intereses dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, situación que no comporta excepción propiamente dicha, sino oposición a una de las pretensiones, razón por la cual, la misma no esta llamada a prosperar. Descorrió el traslado para alegar de conclusión resaltando la facultad que posee el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para ejercer el poder policivo y hacer cumplir las

prosperar. Descorrió el traslado para alegar de conclusión resaltando la facultad que posee el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para ejercer el poder policivo y hacer cumplir las diferentes disposiciones en aras a proteger los derechos de los asociados laborales e insistiendo en ta excepción propuesta y ya decidida. Por su parte la ASOCIACION NACIONAL DE PENSIONADOS DE BAVARIA S.A. Y SUS FILIALES, mediante apoderado Judicial, intervino en el proceso y conforme a escrito que obra a folios 139 a 141 cIel)expecj(ente procedió a «contestar la aemanda" defendiendo los argumentos esbozados por la demandada para expedir tos actos acusados y Justificando la protección dada a los derechos de los trabajadores y sus beneficiarlos, que mediante tos mismos fueron debidamente protegidos. NO descorrió el traslado para alegar de conclusión.EXPEDIENTE NO. 95.37536

8 ACtOÇ: BAVAVA S.A.

Dflfl(I3C: MNISTEMO DE TRABAJO Y SECURDAD SOCIAL wgisb-jM Ponente: Oro. MARTHA BETANCUR RUIZ Durante el trámite procesal fue arrimado el suficiente acervo procesal que permite la correspondiente decisión y de cuyo contenido se destaca: • Copia de la Resolución NO. 001857 de Junio 09 de 1994 - acto demandado mediante la cual se resuelve la petición hecha por la ASOCIACION NACIONAL DE PENSIONADOS DE BAVARIA S.A. Y SUS FILIALES cuando denuncia la presunta violación a la ley teniendo en cuenta que la Empresa es renuente

resuelve la petición hecha por la ASOCIACION NACIONAL DE PENSIONADOS DE BAVARIA S.A. Y SUS FILIALES cuando denuncia la presunta violación a la ley teniendo en cuenta que la Empresa es renuente al pago de auxilio escolar, mediante el periodo de huelga se utilizó el servicio médico por algunos beneficiarlos y Bayana S.A. se niega a restituir los dineros por gastos de hospitalización y, por haber sido suspendido el servicio médico para los beneficiarlos de sustitución penstonal, situaciones constitutivas de cargos a ser verificados por la administración y, que una vez analizados comportó la Imposición de multa y requerimiento para el cumplimiento de sus obligaciones a la empresa Bayana S.A.. e Copia de la resolución No. 003017 de agosto 24 de 1994, mediante la cual se resuelve el recurso de reposición interpueto contra la resolución 001857 de junio 9/94 y que, analizados los puntos en convergencia, confirma su contenido y concede la apelación ante el inmediato superior. e Contenido de la resolución NO. 003385 de octubre 04 de 1994 mediante el cual se desata el recurso de apelación interpuesto como subsidiario y que concluye con confirmación total del contenido deEXPEDIENTE NO. 9$7E36

9 ActOr: BAVAfA S.A. Dernanøa1a MN)STEO DE TRIRAJO Y SEGMDD SOCiAL gI5tracia Ponente: Dm. MARTHA RETANCUR RUIZ la resolución NO. 001857 de Junio 09/94. a Escrito de quejas allegado por la Asociación de

gI5tracia Ponente: Dm. MARTHA RETANCUR RUIZ la resolución NO. 001857 de Junio 09/94. a Escrito de quejas allegado por la Asociación de Pensionados de Bayana S.A. y sus Filiales (fis. 2 a 16 del C. #2). a Acta de Comunicación de Queja (FI. 72 C. 2) a Respuesta a Queja (f$s.155a158C2 a Actas (Fls.159a163C2. a Oficio solicitando Información y, la correspondiente justificación a éste requerimiento (FIs. 235 a 239 C. Ppau. • Inspección Judicial a las Instalaciones del Servicio Médico de fa Empresa BAVARIA S.A. practicada por ¡a Subcilrecclón Técnica de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (FIs. 2591260

C. 12). a Copia de los RECURSOS Interpuestos contra los actos acusados (fis. 286a291 y309a309C. 12).

La Sala para resolver, encuentra, al tenor de las pruebas obrantes al proceso, que: A folIos 8 a 17 ctei expediente (C. PpaL) obra copla de cada uno de los actos acusados, de cuyo contenido se observa que mediante la Reoluclón tiro. 001957 de junio 0t104 la demandada -Ministerio de Trabajo y Seguridad socialdirimió las solicitudes presentadas, la Asociación Nacional de Pensionados de Bayana S.A. y sus Filiales (Oficio NEO. 25868 de agosto 24193) dirigía a poner en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad

solicitudes presentadas, la Asociación Nacional de Pensionados de Bayana S.A. y sus Filiales (Oficio NEO. 25868 de agosto 24193) dirigía a poner en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la situación mes motivadas en la no prestación ael servicio médico tanto para los beneficiarlos de sustitución pensionalEXPEDIENTE NO. 9537586

lo tOr: BAVARA SA Defmfløada: MNISTEIO DE TR,BAJO Y SEG1M(D SOCIAL ft1gi511 Ponente: Dra. MARTHA ISTANCUR M como, el no reconocimiento de las sumas adeudadas en razón a la utilización del seMcio médico durante el período de huelga v ademas, por ser renuente al pago de auxilio escolar, todo lo anterior, a nivel nacional y en las diferentes regionales. De¡ estudio de la petición anteriormente menciona, concluye, la hoy demandada -Ministerio de Trabajo y Seguridad Socialla necesidad de MULTAR a la empresa BAVARIA S.A., para lo cual, en lo pertinente, expuso las siguientes consideraciones: ... En cuanto a los servicios asistenciales para los beneficiarlos de la sustitución pensloral, es necesario resaltar normas que desarrollen esta idea del legislador de hacerles extensivos los servicios a los beneficiarlos y que consagran este sentido tuitivo de la norma. Concretamente el Decreto 690 de 1974, por el cual se reglamenta la Ley 33 del 973 la cual en su articulos 60 señala: 'La pensión que reciben las viudas, o los hijos de que trata el articulo 10 de la Ley 33 de 1973, será ajustada en la misma forma en que los sería si lo estuviese recibiendo el causante'

'La pensión que reciben las viudas, o los hijos de que trata el articulo 10 de la Ley 33 de 1973, será ajustada en la misma forma en que los sería si lo estuviese recibiendo el causante' 'La asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica, Farir.éutica V los demás beneficios o derechos que venían recibiendo los pensionados o que se les hubiera otorgado por mandato de ley o por pacto o convención serán transmitidos en la rrflsrm forma a sus causahabientes.' PAR4OR4FO: Las Dersonas çlepen(flenes econ' nte del per&Iorødo que en vida de éste venido dlsfrutaxlo de derecho asistencial como tos señaladas en este artiçulo continuarán Qondo de ellos al Producirse la sustitución Dersloral'ut)rddo fuera del texto original). Por tanto, es por disposición legal que los servicios asistenciales deben seguirse prestando ,sin que bajo pretexto de una supuesta pérdida de la dependencia económica sean negados. como vemos lae normas al contrario de lo interpretado por la empresa pretenden ampliar la cobertura para el beneficiarlo, no su pérdida, al supuestamente adquirir un status. Por lo tanto lo mIsmo puede predlcarse en cuento al auxfllo escolar. Tan cierto es que paulatlramente se siguen ampliando los conceptos en leves posteriores a la 33, las cueles ya no se refieren a viudas sino a cornerasEXPEDIENTE NO. 95.37636

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ØAVAS.A.

Derrflcda: MNISTE0 DE TRiBAJ0 Y SEGIflDAD SOCIAL

?glstrda Foflente: Df$. MARTHA RETANCIJI MHZ

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ØAVAS.A.

Derrflcda: MNISTE0 DE TRiBAJ0 Y SEGIflDAD SOCIAL ?glstrda Foflente: Df$. MARTHA RETANCIJI MHZ permanentes, sin modificar para nada la cobertura prevista. 1 • ..Por otra parte, la afirmación de la representante legal de AVIANCA sobre el no recibo de la correspondiente denuncla de la corvjenclón colecthe vigente, carece de asidero alguno, toda vez que a follas 94 y 242 a 255, aparece el trámite llevado a cabo por la irpecctón 26 de esta división, lnclwendo el envió de tal documento por correo certificado tendiente a lograr a comunicación de la denuncia en cuestión a la empleadora plurlmencionada De lo anterior se deduce entonces que la petición de AVIANCA de practicar un censo sindical con el fin de establecer que organización tiene la representación de los trabajadores de la empresa para efectos de la presente negociación colectiva, no tiene relevancia para efectos de esta Investigación, y bajo los parámetros establecidos....

(negrllles corresponden a la Sala). Contra la anterior decisión fue Interpuesto RECURSO DE REPOSICION que fuera resuelto mediante la Resolución Nro. 3017 de agosto 24/4 con la cual se CONFIRMO EN TODAS SUS PARTES y CONCEDIDO EL RECURSO DE APELACION, bajo los siguientes argumentos: .. Este despacho observa que el Articulo 30 de la Lev 33 del973yet articulo 60 de¡ decreto 690 de 1974 señala': 'La asistencia médica ....' Ahora bien, fa cláusula 38 de la Convención colectiva de

.. Este despacho observa que el Articulo 30 de la Lev 33 del973yet articulo 60 de¡ decreto 690 de 1974 señala': 'La asistencia médica ....' Ahora bien, fa cláusula 38 de la Convención colectiva de trabajo, consagra el servicio médico para familiares. Conforme ala Ley 33 dei 973, el artículo 6 0 del decreto 690 de 1974, este servicio se extiende a los familiares del pensionado fallecido. Los artículos 30 de la Ley 33 de 1973v 60 del Decreto 690 de 197Q se encuentran vigentes, no han sido derogados o anulados y son aplicables al presente ceso, obserndose su violación sin que se defina un derecho o controversia, competencia de un juez de la república. ...'.EXPEDIENTE NO. 953753$

12 PcIDr: BAVAMA S.A.

DTlanOaIa MNISTEMO DE TRI,BP.JO Y SEGUMD.AD SOCIA!. ~waw Ponente: 01%. MARTHA ISTANCUR RUIZ Mediante la Resolución NrO. 00335 de octubre 04 de 1004 fue resuelto el RECURSO DE APELACION haciendo un análisis normativo que generó la confirmación, en todas sus partes, de la Resolución Nro. 001857 de junio 09/94 y quedando AGOTADA LA VtA GUBERNATIVA. se encuentra plenamente establecido al expediente, con el respectivo recibo de caja del SENA distinguido con el NO. 166638, el pago de la multa impuesta mediante los actos acusados, (fi 72 C. PPan. El articulo 41 del decreto 2351 de 1963, en lo

con el respectivo recibo de caja del SENA distinguido con el NO. 166638, el pago de la multa impuesta mediante los actos acusados, (fi 72 C. PPan. El articulo 41 del decreto 2351 de 1963, en lo referente a las funciones del Ministerio del Trabajo, estipula que lé corresponde la de vigilancia protección, control y unclonatoilas cuando se presenten violaciones a los Reglamentos de Trabajo, o la negativa de ella al cumplimiento de las disposiciones protectoras del desarrollo humano y armónico del trabajo, protegiendo y vigilando las relaciones colectivas del trabajo. Efl el acto administrativo demandado, las autoridades administrativas al cumplir con las funciones a ella encomendadas V, en ejercicio de su atribución legal de Policla administrativas, al Imponer una sanción a la Empresa empleadora, por no haber prestado el servicio médico a los beneficiarlos de sustitución pensional, no reconocer los gastos médicos efectuados porEXPEDIENTE NO 9537536

13 txX: BAVAA S. A,

Denfløa: MNISTEFIO DE TR#RAiO Y SEGURDAD SOCIAL MgIstracia Rnente Dra. MItTIffi Uf TANCUft RU algunos beneficiarlos durante el periodo de huelga y, haberse mostrado renuente con el pago de auxilio escolar, utilizando como motivación la Interpretación de las diferentes normas legales sobre cada una de las materias, se esta abrogando funciones que no le competan sino al juez de la jurisdicción laboral correspondiente, de donde se genera una falta de competencia del Ministerio de Trabajo (articulo 41 Decreto 2351 de 1965 -Articulo 2 0 del C.P.D.

funciones que no le competan sino al juez de la jurisdicción laboral correspondiente, de donde se genera una falta de competencia del Ministerio de Trabajo (articulo 41 Decreto 2351 de 1965 -Articulo 2 0 del C.P.D. El articulo 41 del decreto 2351 de 1965 ha determinado a los funcionarios del Ministerio del Trabajo competencia para determinados actos poUctvos v ¡Imita en forma expresa dichas facultades en aras a evitar que sean asumidas funciones jurisdiccionales que no les corresponda, para cuyo efecto contempla que M...Oicflos funcionarios no queaan facuitaaos, sin embargo, para declarar aerecflos individuales y definir controversias cuya decisión esta atribuida a los Jueces, aunque si para actuar en esos casos concifladores. ...'. En el presente caso, la empresa BAVARIA S.A. Y SUS FILIALES, al haber hechos caso omiso a algunas exigencias pactadas previamente en ta CONVENCION COLECTIVA y, ante queja presentada por la Asociación de Nacional de Pensionados d Bayana S.A. y sus Filiales, mediante el representante legal, debió de haber sido requerida - por parte del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social - para conciliar, respecto a los puntos en discordia, requerir policlvamente el cumplimiento a tal obligación so pena de sanción y, no haber optado directamente de la sanción pecuniaria como en efecto se hizosin mediar estaEXPEDIENTE NO 95-37536

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9AVAA S.A.

Denncda: MINISTERO DE TWBAJO Y SEGUMCD SOCIAL

Maglstrada PoneflI: DII. MARTHA RETANCUR RUIZ

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9AVAA S.A.

Denncda: MINISTERO DE TWBAJO Y SEGUMCD SOCIAL Maglstrada PoneflI: DII. MARTHA RETANCUR RUIZ etapa conciliatoria v mediante el ejercicio interpretativo de normas legales, ya que dicha función y competencia, conforme ya se expuso, esta asignada a los jueces.

El acto administrativo demandado en el presente proceso, dirimió situación laboral subjetiva y personal; ante esta situación la función de ente vigilante debla de cumplirse mediante el poder de policía de imponer la respectiva sanción pecuniaria tal y como se hizo mediante acto administrativo, pero luego de haber ejercitado y agotado todo el procedimiento que como policía administrativa le esta permitido adelantar y, no proceder al juzgamiento de la posible inapucablildad o violación de normas legales dentro de dicho proceso omisivo. Por esta razón, se vulneraron derechos como Desbordamiento de poder contrario al Estado de Derecho, Falsa motivación, Falta de competencia, Debido proceso, etc. que, aún cuando no han sido Invocados por el apoderado de la demandante, la Sala de decisión no puede dejar pasar desapercibidos y lo cual generan la nulidad de los actos acusados. De la lectura del artículo 41 del Decreto 2351 de 1965, se encuentra plenamente establecido la facultad de vigilancia que posee el Ministerio de Trabajo y seguridad Social y, por ende, la atribución de sancionar el no cumplimiento de la normativiciad laboral, Convención Colectiva, los Laudos Arbitrales firmados entre las partes, etc., con multe como correctivo a los hechos probados de Incumplimiento, conforme sucedió en el caso en

atribución de sancionar el no cumplimiento de la normativiciad laboral, Convención Colectiva, los Laudos Arbitrales firmados entre las partes, etc., con multe como correctivo a los hechos probados de Incumplimiento, conforme sucedió en el caso en estudio, pero asimismo es clara la restricción de a... no quedan facultados, slnembergo para declarar derechos IndMduales y definir controversias cuya decisión está atilbulcia a los jueceL..", situación que no fue tenida en cuenta en el caso queEXPEDIENTE NO. 9537536

15 ACtor: BAVARÍASA

t»flflCC: MINISTEIO DE TRABAJO YSEGURDAD SOCIAL WagItrida Ponente: D. MARTHA RETANCUI RUIZ nos ocupa y que es objeto de estudio y que, conforme ya se expuso, conduce a la declaratoria de nulidad de los actos demandados. NO SOfl de recibo de esta Sala de Decisión, los planteamientos y razones de la demandada al justificar su proceder amparada en el ejercicio de la calidad o potestad de ente de control y vigilancia en las relaciones capital - trabajo o empleadores y trabajadores, pues conforme ya se ha expuesto, tal función policiva tiene la finalidad de mantener el statu-quo, como actMdad que corresponde a la administración propiamente donde debe ser conciliadora y vigilante del cumplimiento de las obligaciones de (os empleadores pero sin extralimitar los poderes públicos establecidos en la Constitución poiltica Nacional (arts. 114 - 115 y 116 C.N. ) desarrollada mediante las leyes correspondientes reguladores de la materia, lo cual corresponde dirimir a las autoridades del orden Judicial en la

extralimitar los poderes públicos establecidos en la Constitución poiltica Nacional (arts. 114 - 115 y 116 C.N. ) desarrollada mediante las leyes correspondientes reguladores de la materia, lo cual corresponde dirimir a las autoridades del orden Judicial en la Jurisdicción correspondiente y, lo contrario, constituye flagrante violación de normas superiores y desviación de poder o extralimitación de funciones traducida en la nulidad de los actos que sean expedidos en tal sentido. En conclusión, el acto acusado, de conformidad con lo expuesto, esta asistido de causal de nulidad por la clara extralimitación de funciones o desviación de poder con que fue expedido por la administración - Ministerio del Trabajo y Seguridad Social - razón la cual, está Sala de decisión habrá de declarar la nulidad de los actos acusados, y accederá al restablecimiento solicitado.XPEDENTE NO. 65.57536

16 ftCt01: BAVAF4A S& Dernancc1a MNSTEMO DE TBAJO Y SECIJED MAL ~"M rOfleflte: DII. MTPIA RETNICIJI 0 91

En cuanto atafle a la pretensión contenida en el numeral 3 de¡ acápite ti LO que se demanda, referente a condenar a la Nación a pagar a Bayana S.A. los perjuicios que le ocasionaron" las resoluciones acusadas, conforme a lo que se pruebe en el proceso, con los Intereses de ley y la actualización W valor que ordena el artículo 178 del C.C.A., esta sala de Decisión no accederá a la misma en razón a que dentro del presente proceso no fue demostrada la existencia de los perjuicios alegados.

W valor que ordena el artículo 178 del C.C.A., esta sala de Decisión no accederá a la misma en razón a que dentro del presente proceso no fue demostrada la existencia de los perjuicios alegados. Mediante DICTAMEN PERICIAL arrimado al proceso, cuyo contenido obra a folios 301 a 303, aclarado a folio 355 del C. Ppal.. del expediente, la actora se esfuerza por demostrar (a existencia de perjuicios pero, del análisis hecho al mismo, es fácil concluir que éste solamente demuestra el pago y cumplimiento de obligaciones prestaclonales de manera general efectuados por parte de Bayana S.A. a sus trabajadores, sin que - de manera particular y concreta - haga referencia a los casos específicos contemplados en la demanda y que dieron lugar a las pesquisas administrativas que generaron la sanción y activaron la jurisdicción, que puedan demostrar que con tal proceder se hubiera causado perjuicio alguno que amerite el reconocimiento V orden de pago de perjuicios. Dicho peritaje recoge movimientos estadísticos generales de orden contable que inaican el pago de algunos servicios médicos, cuyo actuar no genera derecho o razón de perjuicios alguno a ser decretado. Efl consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrandoEXPEDIENTE NO. 0537536

17 PCtOI: BAVARIA S.A.

fl1fløa: P4NISTERIO 0€ TRABAJO Y SECLJRII)D SOCIAL Vaos~ POnenI: D1. MARTHA IETAI4CUI U justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de lev,

PALLA:

Vaos~ POnenI: D1. MARTHA IETAI4CUI U justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de lev,

PALLA: lo. DICLARAR LA NULIDAD de laS Resoluciones Nos. 001857 del 09 de Junio de 1994 y 003017 del 24 de agosto de 1994 expedidas por el Jefe øe la División de Vigilancia y control del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, asi como

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