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TA CUN - 95-37542-(18-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-37542-(18-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECC ION UBN NIVELACION SALARIAL - Retroactividad lb Santafé de Bogotá D..C., abril dieciocho (18) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Mag.. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO

Ref Proceso No 95-37542. AUTORIDADES NALES

Demandante: GILBERTO CUCAITA CASTRO

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -. POLICIA NAL Controversia: Retroactividad Salarial El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A.., previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.- Que son nulas las Resoluciones nimeros 07008 del 7 de julio de 1994, proferidas por las Dirección General de la Policía Nacional "por la cual se resuelve una solicitud de un personal retirado y pensionado de la Policía Nacional" y la No 11261 expedida por el seor Ministro de Defensa Nacional "por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No 07008 del 7 de 3u4o de 1994., de la Dirección General de la PolicíNacional".Proceso No 95-37542 2 4SEGUNDA..- SEGUNDA.- Que, como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, ese H. Tribunal, condene a la NACION -- MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL, a cancelar a mi representado

SEGUNDA..- SEGUNDA.- Que, como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, ese H. Tribunal, condene a la NACION -- MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL, a cancelar a mi representado el ajuste retroactivo de su sueldo por el tiempo que estuvo en actividad durante el primer semestre de 1992, así como el respectivo ajuste en la liquidación de prestaciones sociales. TERCERA.- Que dichas sumas sean actualizadas con base en el índice de precio al consumidor, junto con los intereses comerciales corrientes o moratorios a que haya lugar, desde la fecha en que debió realizarse el pago. CUARTA.—- Que se ordene a la NACION MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso dentro del término señalado en el articulo 176 del C.C.A., y QUINTA.- Que se ordene a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA - F50LICIA NACIONAL a pagar las costas del proceso. Como hechos que dieron origen a la presente acción, se relatan los siguientes: "1.- El 18 de mayo de 1992 se expidió la ley 4a "mediante la cual se senalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicas, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.50, numeral 19,Proceso No 95-37542

fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.50, numeral 19,Proceso No 95-37542 literal evf de la Constitución Política" 2.-- Por medio dei decreto 872 del 2 de junio de 1992 se dispuso, en el parágrafo del articulo 2, que los Ministros del despacho quese posesionaran a partir de su vigencia devengarían mensualmente por concepto de asignación básica la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($648..000.00) M/CTE y por concepto de gastos de representación la

suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y DOS MII..

PESOS 01 i2.00O.00) M/CTE. 3.--- Con fundamento en el decreto 921. dei 2 de junio de 1992. "porel cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de la Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Densa., 1s Fuerzas Militares y la Policía Nacionalm se establecen bonificaciones para alféreces guardiamarinas, pi lotines grumetes y soldados y se dictan otras disporiciones"r se fijaron los sueldos para el personal de oficiales de la Policía Nacional, referido en ci caso dEur los generales a una asignación mensual igual a la de los Ministros del Despacho y para los demás oficiales un porcentaje de dicha asignación. (art 14 y 15).

la Policía Nacional, referido en ci caso dEur los generales a una asignación mensual igual a la de los Ministros del Despacho y para los demás oficiales un porcentaje de dicha asignación. (art 14 y 15). 4.- El 7 de julio de 1992 se posesionó Un nuevo Ministro del despacho, pc::'r lo cual, se ajustó de manera inmediata su asignación en los términos del parágrafo del articulo 2o del Decreto 072 de 1992. 5.- El artículo 11 de la Ley 4a de 1992, dispuso, en concordancia con el 4 de la misma que el Gobierno Nacional dentro de los 10 días sicuient.es a su sanción • debía hacer losProceso No 95-37542 4 aumentos a los MIembros de la Fuerza Pública. con efectos a partir dei. primero (lo) de enero de 1992. 6 Con fundamento en lo anterior, mi representado le solicitó a Ja DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, que se le cancelara el ajuste de su sueldo en actividad originado en la norma arriba citada.. 7.- La DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL.. mediante Resolución No 07008 del 7 de julio de 1994 negó la petición a mi representado con el argumento de que los reajustes sea1ados en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 872 del 2 de jL'RiO de 1992l se encontraban sometidos a una condición cierta • la cual se vino a cumplir el 07-07---92, considerándose por lo tanto que el derecho ese nuevo ingreso se generó a partir de esa

1992l se encontraban sometidos a una condición cierta • la cual se vino a cumplir el 07-07---92, considerándose por lo tanto que el derecho ese nuevo ingreso se generó a partir de esa fecha, y no de otra, para concluir que 'ase considera que las reajustes previstos en el parágrafo del articulo 2 del Decreto 872 de 1992 deben efectuarse a partir del 7 de julio de 1992' 8.- Dentro de la oportunidad legal, m. representado interpuso ante el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL recurso de apelación contra la negativa de la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, el cual -fue resuelto por, Resolución No 11261 del 19 de octubre de 1994 en ci sentido de confirmarla". Como normas violadas se invocan las t3iUiEflte Constitución Nacional articulas 53 y 58 Ley 04 de 1992 artículos 4 > 11: Decreto 872 de 1992 articulo 2 parágrafo; Decreto 921 de 1992 artículos 14 y 15.Proceso No 95-37542 5 CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada durante el término fijado para ello, seatn documental visible de folios 32 a 35. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 39 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se acompaarori con la demanda; se dispuso librar los oficios solicitados en el numeral 2 literales a y b, folio 14. Por la parte accionada no se ordenó el oficio solicitado en el numeral 1. folio 34,

documentales que se acompaarori con la demanda; se dispuso librar los oficios solicitados en el numeral 2 literales a y b, folio 14. Por la parte accionada no se ordenó el oficio solicitado en el numeral 1. folio 34, por cuanto éste ya había sido ordenado; se dispuso tener en cuenta la manifestación realizada en el capítulo de pruebas de la contestación de la demanda, numeral folio 34 se ordenó remitir los documentos a que se refieren los numerales 1 y 2 del Oficio No 169 de Enero 31 de 1996. ALEGATOS DE CONCLUS ION Las partes guardaron silencio durante esta etapa procesal (Folio 58). Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las .iguientes, jONS 1 D E R A C IONES: El actor, por intermedio de Apoderado, solica que se declare la nulidad de las Resoluciones 07008 del 7 de Julio de 1994, proferida por las Dirección General de la Policía Nacional, por la cual se resuelve una solicitud de un personal retirado y pensionado de la Policia Nacional y la No 11261 de octubre 19 de 1994, expedida por el seor Ministro de Defensa Nacional, porProceso No 9-37542 la cual se resuelve el recurso de apelación Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se ordene cancelar el ajuste retroactivo del sueldo del primer semestre de 1992 así COMO el respectivo ajuste en la liquidación de prestaciones soc±a les que dichas sumas sean actualizadas

restablecimiento del derecho se ordene cancelar el ajuste retroactivo del sueldo del primer semestre de 1992 así COMO el respectivo ajuste en la liquidación de prestaciones soc±a les que dichas sumas sean actualizadas con base en el indice de precio al consumidor, junto con los intereses comerciales corrientes o moratorios a que aya lugar desde La fecha en que debió realizarse el pago. Que se de cumplimiento a la sentencia dentro del término seialado en el artículo 176 del C.C..A. • y se paguen las costas del proceso El Apoderado del accionarite manifiesta que con la expedición de las Resoluciones 07008 del 7 de julio de 1994 Folio 6) y 11261 de octubre 19 de 1994 (Folio 2 se incurrió en la causal de anulación de los act. dministrativos como es la Violación Directa de la Ley. El cargo por Violación Directa de la ley, lo fundamenta el libelista en ci desconocimiento de lo dispuesto en la Ley 4 de 1992 la cual autoriza al gobierno para seíalar las asignaciones de los miembro de la Fuerza F,úbl ica . para la vigencia fiscal respectiva por lo que no puede seiSaiarse asignaciones que se causen parcialmente; que el Decreto 372 de 1992 en el par.grato del articulo 2 estableció unos reajustes condic:.ionalcs la condición prevista solo se cumplió hasta ci 1 de julio de 192 pero esto se refiere a loe ministros nuevosm ya que respecto al demandante no se estableció condición alguna; que el Decreto 921 de 1992 determinó que el sueldo para ci personal de Oficiales de la Policía y en

de 192 pero esto se refiere a loe ministros nuevosm ya que respecto al demandante no se estableció condición alguna; que el Decreto 921 de 1992 determinó que el sueldo para ci personal de Oficiales de la Policía y en sus artículos 14 y .t5 dispuso que en el caso de los generales ter,drian una asignación sensual equivalente a los porcentajes en ellos se.alados, de lo que en todo Ci tiempo devenguen los Ministros de Despacho, como asignación básica y gastos de representación esta disposición constituye el aealamiento en forma indirecta de las asignaciones de dicho personal sin ningún condicionamiento por lo que se debe concluir que respecto a la vigencia fiscal que ésta produce efectosProceso No 95-3742 7 desde el lo de enero de 1992: que en síntesis el acto demandado viola el articulo I1 en concordancia con ci 4 de la Ley 4 de 1992 por lo que se debe declarar nulo. En cuanto al fondo del asunto planteado, se tiene que de conformidad con lo establecido en ci articulo 150 numeral 19 literales ei y f Lic la Constitución Política se profirió la ley 4a de mayo 13 de 1992 por medio de la cual se seaian las normas, criterios y objetivos para la fijación del rqimen salarial de los empleados públicos, miembros del Congreso de la República y miembros de la Fuerza Pública. El Decreto 921 del 2 de julio de 1992, en desarrollo de la Ley 4a de 1992 dictó disposiciones en materia salarial para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, así como de la Policía Nacional, determinando en su articulo 15 la cuantía de Ja

desarrollo de la Ley 4a de 1992 dictó disposiciones en materia salarial para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, así como de la Policía Nacional, determinando en su articulo 15 la cuantía de Ja asignación básica para los Oficiales de Grado General a Coronel y sus equivalentes en el porcentaje allí s&ial aLio de la asignación que en todo tiempo devenguen los Ministros dl Despacho. El citado articulo 15 "Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de Mayor General y Vicealmirante, percibirán por todo concepto una asignación mensual • equivalente al setenta por ciento (70 de la que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y pastos de representación; los Brigadieres Generales Contralmirantes el sesenta y cuatro por ciento los Coroneles y capitanes de Navío el cincuenta y dos porcis.nto (52) de dicho salario, distribuido por cada grado 35i el treinta y uno por ciento (31.) como sualc:to básico y el sesenta i nueve por ciento (69.) como primas"Proceso No 95-37542 8 Como consecuencia de lo anterior solicitó el actor en vía administrativa a la Dirección General de la Policía Nacional9 el reconocimiento y pago de la retroactividad de su sueldo en actividad originada en el artículo 11 de la Ley 4 de 1992, que establece que los aumentos respectivos se harían con efectos a partir del lo de enero de 1992. La Resolución No 07008 de julio 7 de 1994

artículo 11 de la Ley 4 de 1992, que establece que los aumentos respectivos se harían con efectos a partir del lo de enero de 1992. La Resolución No 07008 de julio 7 de 1994 (Folio 6) • por medio de la cual se negó el reconocimiento de la retroactividad solicitada para el ao 92 por concepto de los sueldos en actividad, en su parte cons±clerativa mar,i. fiesta i "Que el articulo 2 del Decreto 872 del 2 de junio de 19929 dictado en desarrollo de la Ley 4a del mismo ao recogió el reajuste s&alado en el Decreto 334m estableciendo la remuneración de los Ministros del Despacho en $326.232 como asignación básica y $579..98 como pastos de representación, con vigencia fiscal al lo de enero de 1992 y en consideración a que ratificaba lo ya c:orsaqrado, no se realizó otro reajuste, Que en el parágrafo único del articulo 2 del Decreto 872 de .19929 fue consagrada una remuneración para los Ministros del Despacho que se posesionaron a partir de la vigencia del citado decreto., así $646.000 como asignación básica y $0152.000 OOu como çastos de representación. La condición en ci parágrafo tinico antes mencionado, se cumplió el 7 de julio de 1992, fecha en la cual se posesionó un Ministro de]. Despacho. Que el Decreto 791 del de junio de 1992, en sus artículos 14, 15 y 16, establecieron que los Oficiales de la Policía Nacional en el Grado de General, percibirán por todo concepto

un Ministro de]. Despacho. Que el Decreto 791 del de junio de 1992, en sus artículos 14, 15 y 16, establecieron que los Oficiales de la Policía Nacional en el Grado de General, percibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la queProceso No 9-37542 9 devenguen los Ministros del Despacho, como asignación básica y gastos de representación y que los Oficiales en grado de Mayor General percibirán por todo concepto una asignación mensual equivalente al 70% de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación, los Brigadieres Generales el 64% y los Coroneles el 50% de dicho salario y que estos porcentajes se aplicarían cuando se produjera una modificación en la remuneración de los Ministros del Despacho. Que por lo tantos con la expedición de los Decretos 872 y 921 del 2 de junio de 1992, la Institución realizó un nuevo reajuste en los sueldos y prestaciones allí sealadas., a partir del 7 de julio de esa anualidad fecha en que se cumplió la condición exigida por el Decreto 872, es decir, la posesión de los Ministros del Despacho pues hasta esa fecha estos funcionarios devengaban las asignaciones básicas y gastos de representación consagrados en el Decreto 334 de 1992 y el articulo 2 inciso 1 del Decreto 872 del mismo aou. Al no estar de acuerdo el demandante con lo aquí decidido interpuso recurso de apelación el cual fue desatado por medio de la Resolución 11261 de octubre 19

inciso 1 del Decreto 872 del mismo aou. Al no estar de acuerdo el demandante con lo aquí decidido interpuso recurso de apelación el cual fue desatado por medio de la Resolución 11261 de octubre 19 de 1994 (Folio 2) en la cual se expresó: "De la interpretación de las normas antes transcritas se llega a la conclusión que la intención del legislador al autorizar el reajuste salarial dentro de los diez primeros días de cada año y los efectos fiscales a partir del lo de enero no significa que todos los reajustes que se produjeran durante el ao tendrían efectos fiscales a partir de dicha fecha.Proceso No 93-37542 10 De otra parte el Decreto 872 de 1992 e>ped1dcD en desarrollo de le mencionada ley, el fijar las escalas de remuneración de los empleados de los Ministerios determinó en el Periicrefo del Artículo que:"Los Ministros del Despecho y Directores de Departamento Administrativo que se posesionen a oir de la vioencie di presente decretos 4jevpQerkn (se subraya).". Esto es 9 SE lijó UflC condicións entendiéndose por tal ci acaecimiento de un hecho futuro e inciertor es decir que no se puede establecer si se ve a realizar o nos luego al posesionarse el 7 de julio de 1992 un Ministro del Despacho, e partir de ese fecha nació el derecho a recibir el reajuste de que trataba el mencionado decreto" 1)e'bc aclarar ia bla que en la Ley 4 de 1992 en su articulo .11 estableció que los aut.entcs generales

partir de ese fecha nació el derecho a recibir el reajuste de que trataba el mencionado decreto" 1)e'bc aclarar ia bla que en la Ley 4 de 1992 en su articulo .11 estableció que los aut.entcs generales se harían con efectos retroactivos al lo de enero de 1992 CSi mismo el articulo 4 de le misma rormetividaci dispuso tales aumentos a partir del lo de enero de 1992. Los aumentos a los que hace refersnci le le'. 4 de 1992, fueron efectivamente concedidos e través del, Decreto 335 de febrero 24 de 1992 artículo 2 los que tuvieron efectos fiscales e partir del jo de enero d 1992, tal como lo ordenaba si artículo 22. Pero posteriormente a raíz de le expedición del Decreto 372 de •iunio :2 de 1992 en donde se dispuso Ud ausriento de las asignaciones de los Ministros del Despacho a la suma do $906.200 con efectividad a partir del lo de enero de 1992 y en el parágrafo de esteartículo se ordenó que los Ministros que se posesionaren con posterioridad e le e:pedici&i del decreto, devengarían $1.900.00 mensuales, sume que comenzó e pagarse a]. 7 de julio de 1992, feche en la cual terminó de posesionarse el último de los Ministros.Proceso No 95-37542 11 Con el incremento regulado en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 872 de 1992 necesariamente afectaba las asignaciones de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General a Coronel, por lo que se expidió en la misma

artículo 2 del Decreto 872 de 1992 necesariamente afectaba las asignaciones de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General a Coronel, por lo que se expidió en la misma fecha el Decreto 921 de 1992, en cuyes artículos 14 y 13 estableció una escala gradual porcentual la cual limitó su aplicación en el artículo 16 cuando dice: "Los porcentajes a que se refieren los artículos 14 y 15 'id presente decreto, se aplicarán cuando se produzca una modificación en la remuneración de tos Ministros del Despacho hasta que esto ocurra se continuarÉn aplicando los se lados en el artículo 2o del Decreto Ley 335 de 1992" De otra parte, el articulo 2('\ d& Decreto 921 de 1992 ordenó que dicho decreto regiría a partir de 1,1 techo, esto es. dei 2 de junio de 1992, p que surtiría efectos fiscales a partir del lo de junio de 1992. E.r, consecuencia, el reajuste contenido en los artículos .14 y 15 del Decreto 921 de 1992, estaba sometido a la condición consistente sn "cuando se produzca una modificación en la remuneración de los Ministros del Despacho" la cual se evidencié con el Decreto 972 de junio 2 de 1992 y que tuvo incidencia en los salarios de los Oficiales de las Fuerzas Militares y Policia Nacional. en el orado de Generales a Coroneles cuando se posesionó el último de los Ministros esto es el julio 7 de 1992. Es decir, que a nivel legal, exist.e

Policia Nacional. en el orado de Generales a Coroneles cuando se posesionó el último de los Ministros esto es el julio 7 de 1992. Es decir, que a nivel legal, exist.e disposición e>presal sobre cuando empezarán a surtir efectos los reajustes consignados en el Decreto 921 de 1992i por lo que es a partir de esa fecha cuando comenzarán a contarse los mismos. Con base en lo anterior esta Corporación deberá negar las súplicas de la demanda, al no lograrProceso No 5-37542 12 devirtur e ae.tor le reur,c.iári de iecelded del acto euedo En mérito de lo e:puesto el Tribunal Adrnii.t; tretivo d€ Cundinarnerce Sección Segunda. Sub Sección "B" admiristrrdo juiticié en nombre de la kepúhi:ice de Coici'tbie y por autoridad de le Ley.

F A L L A:

NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA

COPIESE, NOTIFIQ(JESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE..

En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo, por la Secretaria reintegres« a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha

CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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