TA CUN - 95-37554-(18-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-37554-(18-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CUND 1 NAMAR'"
SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION # 8"
NIVELACION SALARIAL - Retroactividad ¶3mta -fé de Boçot D.C... abril dieciocho (LO) de r:ii novecientos noventa y siete (1997) -
Maa. Ponente Dr. CARLOS A PINZON EARRET(:3
Ref Proces No 95--3754. AUTORIDADES NALES
Demandante: ORLANDO DE JESUS MORENO MILLAN
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -- POLICIA NAL Cor.toversi: RetroactivicLd Salarial El actor, por, medio de apoderado. en ejercicio de la Acción de Resthlecimiento del Derecho ccnscrada en el artict.lo251 del CC..A. previos los trm:ites de un Proceso Ordirrio, wl ic:ita de Corporación se las sic lente DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.-- Que son nulas las Resoluciones números 07000 dci 7 de julio de 1994 proferidas por las Dirección General de la Policía Nacional "por la cual se resuelve una solicitud de un personal retirado ' pensionado de la Policía Nacional" y la No 11261 expedida por el sor Ministro de Diensa Nacional "por :i zi cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra le Resolución No 07000 del 7 de julio de 1994. de le t)irecciór, General de la Policía Nacional". (2Proceso No 95-37554 SEGUNDA.- Que, corno consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho ese H. Tribunal, condene a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSAla Policía Nacional". (2Proceso No 95-37554 SEGUNDA.- Que, corno consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho ese H. Tribunal, condene a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL a cancelar a mi representado el ajuste retroactivo de su sueldo por el tiempo que estuvo en actividad durante el primer semestre de 1992, así como el respectivo ajuste en la liquidación de prestaciones sociales. TERCERA.- Que dichas sumas sean actualizadas con base en el índice de precio al consumidar, junto con los intereses comerciales corrientes o moratorios a que haya lugar, desde la fecha en que debió realizarse el pago. CUARTA.- Que se ordene a la NACION -- MINISTERIO DE DEFENSA -- POLICIA NACIONAL dar cplirniento a la sentencia que ponga fin a este proceso dentro del término sealado en el artículo 176 del C.C.A.. y QUINTA.- Que se ordene a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL a pagar las costas del proceso. Corno hechos que dieron origen a la presente acción, se relatan los siguientes "1.- El 18 de mayo de 1992 se expidió la ley 4a "mediante la cual se s&alari las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo
públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19,Proceso No 95-37554 literal e y f de la Constitución Política". 2..- Por medio del decreto 072 del 2 de junio de 1992 se dispuso, en el parágrafo del artículo 2, que las Ministros del despacho que se posesionaran a partir de su vigencia devengarían mensualmente por concepto de asignación básica la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($648..000.00) rl/CTE y por concepto de gastos de representación la suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($1152..000..00) M/CTE. 3.- Con fundamento en el decreto 921 del 2 de junio de 1992, "por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones", se fijaron los sueldos para el personal de oficiales de la Policia Nacional, referido en ci caso de los generales a una asignación mensual igual a la de los Ministros del Despacho y para los demás oficiales un porcentaje de dicha asignación. (art 14 y 15)..
la Policia Nacional, referido en ci caso de los generales a una asignación mensual igual a la de los Ministros del Despacho y para los demás oficiales un porcentaje de dicha asignación. (art 14 y 15).. 4.- El 7 de julio de 1992 se posesionó un nuevo Ministro del despacho, por lo cual, se ajustó de manera inmediata su asignación en los términos del parágrafo del artículo 2o del Decreto 872 de 1992. 5.- El articulo 11 de la Ley 4a de 1992, dispuso, en concordancia con el 4 de la misma, que el Gobierno Nacional, dentro de los 10 días siguientes a su sanción, debía hacer losProceso No 95-37554 4 siguientes: aumentos a los tlielribr03 de la Fuerza Pública,, cora efectos a partir del primero (lo) de enero de 1992 .- Con fundamento en lo anterior, mi representado le solicitó a la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NAC]:ONAL m que se le cancelara el ajuste de su sueldo en actividad originado en la norma arriba citada. 7.-- La DIRECCION GENERAL DE !A POLICIA NACIONAL, mediante Resolución No 07008 dei 7 de julio de 1994 negó la petición a mi representado con el argumento de que lo reajustes sealados en el parágrafo dei articulo 2 del Decreto 872 del 2 de junio de 1992l se encontraban sometidos a una condición cierta la cual se vino a cumplir 01 07--07--921 considerándose por lo tanto que el derecho a ese nuevo ingreso se generó a partir de ea
1992l se encontraban sometidos a una condición cierta la cual se vino a cumplir 01 07--07--921 considerándose por lo tanto que el derecho a ese nuevo ingreso se generó a partir de ea fecha, y no de otra, para concluir que "se considera que los reajustes previstos en ci parágrafo del artículo 2 del Decreto 872 de 192 deben efectuarse a partir del de julio de 1992". 8.- Dentro de te oportunidad legal! mi representado interpuso ante el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, recurso de apelación contra la negativa de la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, el cual fue resuelto por Resolución No 1121 del 19 de octubre de 1994 1 en el sentido de confirmarle" Como normas violadas se invocan las Constitución Nacional artículos 53 y 58 Ley 04 de 1992 artículos 4 y 11 Decreto 872 de 1992 articulo 2 parágrafo; Decreto 921 de 1992 artículos 14 y 15.Proceso No 9-37554 5 CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada durante el término fijado para ello, sucur documental visible de folios 33 a 36 PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 41 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se acompaaron con la demanda: se dispuso librar los oficios solicitados en el numeral literales a y h. folio 14 Por la parte accionada se ordenó tener en cuenta la manifestación realizada en el capitulo de pruebas de la contestación de la demandar folio 35..
dispuso librar los oficios solicitados en el numeral literales a y h. folio 14 Por la parte accionada se ordenó tener en cuenta la manifestación realizada en el capitulo de pruebas de la contestación de la demandar folio 35.. ALEGATOS DE CONCLUSION La apoderada del ente accionado descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 53.. El Apoderado del actor guardó silencio durante esta etapa procesal (Folio 551. Surtido el tramite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes CONSIDERACIONES; El actor, por intermedio de Apoderado. solicita que se declare la nulidad de las Resoluciones 07008 del 7 de julio de 1994 proferida por las Dirección General de la Policía Nacional, por la cual se resuelve una solicitud de un personal retirado ' pensionado de la Policía Nacional y la No 11261 de octubre 19 de 194, expedida por el se?or Ministro de Defensa Nacional porla ur la cual se resuelve el recurso de apelación ComoProceso No 95-3754 6 consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se ordene cancelar el ajuste retroactivo del sueldo del primer semestre de 1992, así COMO el respectivo ajuste en la liquidación de prestaciones sociales; que dichas sumas sean actualizadas con base en el índice de precio al consumidor, junto con los intereses comerciales corrientes o moratorios a que haya luqar, desde la fecha en que debió realizarse el pago. Que se de cumplimiento a la sentencia dentro del
con base en el índice de precio al consumidor, junto con los intereses comerciales corrientes o moratorios a que haya luqar, desde la fecha en que debió realizarse el pago. Que se de cumplimiento a la sentencia dentro del término sealado en el articulo 176 del C.C.A., y se paguen las costas del proceso. El Apoderado del accionante manifiesta que con la expedición de las Resoluciones 07008 del 7 de julio de 1994 (Folio 6) y 11261 de octubre 19 de 1994 (Folio 2), se incurrió en la causal de arpulaciár, de los actos administrativos como es la Violación Directa de la Ley. El cargo por Violación Directa de la ley, fundamenta el libelista dispuesto en la Ley 4 gobierno para sealar las la Fuerza Pública, para la vigencia fiscal respectiva, por lo que no puede sealarse asignaciones que se causen parcialmente; que el Decreto 872 de 1992 en el parágrafo del articulo 2 estableció unos reajustes condicionales y la condición prevista solo se cumplió hasta el 7 de julio de 1992 pero esto se refiere a los ministros nuevos, ya que respecto al demandante no se estableció condición alguna; que el Decreto 921 de 1992 determinó que el sueldo para el personal de Oficiales de la Policía y en sus artículos 14 y 15 dispuso que en el caso de los generales tendrían una asignación mensual equivalente a los porcentajes en ellos sealados4 de lo que en todo el tiempo devenguen los Ministros de Despacho, como asignación básica y gastos de representación, esta disposición constituye el sealamiento en forma indirecta
los porcentajes en ellos sealados4 de lo que en todo el tiempo devenguen los Ministros de Despacho, como asignación básica y gastos de representación, esta disposición constituye el sealamiento en forma indirecta de las asignaciones de dicho personal, sin ningún condicionamiento5 por lo que SE , debe concluir que en el desconocimiento de de 1992 la cual autoriza asignaciones de los miembro=- iembros lolo lo al de respecto a la vigencia fiscal que ésta produce efectos desde el lo de enero de 1992; que er, síntesis el actoProceso No 95-37554 7 demandado viola el articulo 11 en concordancia con el 4 de la Ley 4 de 1992 por lo que se debe declarar nulo. En cuanto ¿l 'fondo del asunto planteado, se tiene que de conformidad con lo establecido en ci articulo 150 numeral 19 literales e) y 1) de la Constitución Política, se profirió la iv 4a de mayo 1FI de 1992 por medio de la cual se sealan las norma;. criterios y objetivos para la fijación del régimen salarial de los empleados públicos, miembros del Congreso de la República y miembros de la Fuerza Pública. El Decreto 921 del 2 de julio de 19929 en desarrollo de la Ley 4a de 1992 dictó c:Iisposiciones en materia salarial para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, así como de la Policía Nacional, determinando en su artículo 15 la cuantía de la asignación básica Dara los Oficiales de Grado General a Coronel y sus equivalentes en el porcentaje allí se.lado
Fuerzas Militares, así como de la Policía Nacional, determinando en su artículo 15 la cuantía de la asignación básica Dara los Oficiales de Grado General a Coronel y sus equivalentes en el porcentaje allí se.lado de la asignación que en todo tiempo devenguen los Ministros del D€acto. El citado artículo 15 rea "Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional en los arados de MayorGeneral ayor General y Vicealmirante, percibirán por todo concepto una asignación mensual, equivalente al setenta por ciento (707) de la que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gestos de representación; los Brigadieres Generales y Contralmirantes el sesenta y cuatro por ciento (64U; los. Coroneles y capitanes de Navío el cincuenta y dos porciento 152 de dicho salario, distribuido por cada orado así el treinta y uno por ciento 31= como sueldo básico y el sesenta y nueve por ciento (97.) como primas" Como consecuencia de lo anterior solicitó elProceso No 95-37554 8 actor en vía administrativa a la Dirección General de la Policía Nacional, el reconocimiento y pago de la retroactividad de su sueldo en actividad originada en el artículo 11 de la Ley 4 de 1992r que establece que los aumentos respectivos se harían con efectos a partir del lo de enero de 1992. La Resolución No 070043 de julio 7 de 1994 (Folio 6) por medio de la cual se negó el reconocimiento de la retroactividad solicitada para el aFo 92 por
lo de enero de 1992. La Resolución No 070043 de julio 7 de 1994 (Folio 6) por medio de la cual se negó el reconocimiento de la retroactividad solicitada para el aFo 92 por concepto de los sueldos en actividad • en su parte considerativa manifiesta: "Que el artículo 2 del Decreto 872 del 2 de junio de 1992 dictado en desarrollo de la Ley 4a del mismo aFo m recogió el reajuste seal ado en el Decreto 334 estableciendo la remuneración de los Ministros del Despacho en W26.232 como asignación básica y $579.903 como gestos de representación, con vigencia fiscal al lo de enero do 1992 y en consideración a que ratificaba lo va consacjradog no se realizó otro reajuste. Que en ci parágrafo único del artículo 2 del Decreto 872 de 1992 fue consagrada una remuneración para los Ministros del Despacho que se posesionaron a partir de la vigencia del citado decret 1646.)00 corno asignación básica , $0 152.000 como gastos de representación. La condición, en ci parágrafo único antes mencionado se cumplió el 7 de julio de 1992 fecha en la cual se posesionó un Ministro del Despacho. Que el Decreto 791 dei 2 de junio de 1992 en sus artículos 14 • 15 y l6l establecieron que los Oficiales de la Policía Nacional en el Grado de General oercibiran por todo concepto una asignación mensual igual a la que clevenc4uen los Ministros del Despacho comoProceso No 95-37554 9 asignación básica y gastos de representación y
Grado de General oercibiran por todo concepto una asignación mensual igual a la que clevenc4uen los Ministros del Despacho comoProceso No 95-37554 9 asignación básica y gastos de representación y que los Oficiales en grado de Mayor General percibirán por todo concepto una asignación mensual equivalente al 70% de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación4 los Brigadieres Generales el 64% y los Coroneles el 50% de dicho salario y que estos porcentajes se aplicarían cuando se produjera una modificación en la remuneración de los Ministros del Despacho. Que por lo tanto con la expedición de los Decretas 872 y 921 dei 2 de junio de 1992, la Institución realizó un nuevo reajuste en los sueldos y prestaciones allí sealadas, a partir del 7 de julio de esa anualidad fecha en que se cumplió la condición exigida por el Decreto 872, es decir, la posesión de los Ministros del Despacho, pues hasta esa fecha estos funcionarios devengaban las asignaciones básicas y gastos de representación consagrados en el Decreto 334 de 1992 y el artículo 2 inciso 1 del Decreto 872 del mismo ao". Al no estar de acuerdo el demandante con lo aquí decidido interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado par medio de la Resolución 11261 de octubre 19 de 1994 (Folio 2), en la cual se expresó: "De la interpretación de las normas antes transcritas se llega a la conclusión que la intención del legislador al autorizar el reajuste salarial dentro de los diez primeros
de 1994 (Folio 2), en la cual se expresó: "De la interpretación de las normas antes transcritas se llega a la conclusión que la intención del legislador al autorizar el reajuste salarial dentro de los diez primeros días de cada ao y los efectos fiscales a partir del lo de enero, no significa que todos los reajustes que se produjeran durante el ao tendrían efectos fiscales a partir de dicha fecha De otra parte el Decreto 872 de 1992 expedidoProceso No 95-37554 10 en desarrolla de la mencionada ley, al fijarlas i. ar .1as escalas de remuneración de los ernp1eidos de ic,s Ministerios, determinó en el Parágrafo del Articula 2 que: "Les Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo qj se ooresionen a oartir de la viqnia dal eresent.e decrag devenqarn subrayal...". Esto es9 se fijó una condición, entendióndose por t.1 el acaecimiento de un hecho futuro e incierto, es decir que ro se puede establecer si se va a realizar e reo9 luego al posesionarse ci 7 de .J12,c: de 1992 un Ministro del Despache a partir de esa fecha nació ci derecho a recibir ci reajuste de que trataba el mencionado decreto". Debe aclarar la Sala que en la ley 4 de 1992 en su artículo 11 estableció que los aumentos generales se har jan con efectos retroactivos al lo de enero de 1992. asa mismo el artículo 4 de la misma normatividad dispuso tales aumentos a partir del lo de enero de 1992.
en su artículo 11 estableció que los aumentos generales se har jan con efectos retroactivos al lo de enero de 1992. asa mismo el artículo 4 de la misma normatividad dispuso tales aumentos a partir del lo de enero de 1992. Los aumentos a los que hace referencia la ley 4 de 1992. lucren efectivamente concedidos a través del Decreto 335 de febrero 24 de 1992 artículo 2, los que tuvieron electos fiscales a partir del lo de enero de 1992, tal como lo ordenaba ci articulo 22. Pero posteriormente a raíz de le expedición del Dec:reto 372 de junio 2 de 19929 en donde se dispuso un aumento de las asignaciones de los Ministros del Despacho a la suma de $906.200 con efectividad a partirdel artir del lo de enero de 1992, y en el parágrafo de este articulo se ordenó que los Ministros que se posesionaran con posterioridad a la expedición del decreto devengarían $1.000.00 mensuales suma que comenzó a pagare el 7 de julio de 1992 • fecha en la cual terminó de posesionarse el último de los Ministros. Con el incremento regulado en ci parágrafo delProceso No 9-37554 11 articulo 2 del Decreto 872 de 1992 necesariamente afectaba las asignaciones de los Oficiales de las Fuerzas. Militares y de la Policía Nacional en los arados de General ¿i Coronel, por lo que se expidió en la misma fecha el Decreto 921 de 1992. en cuyos artículos 14 y 15 estableció oria escala gradual porcentual la cual limitó su aplicación en el articulo 16 cuando dice "Los porcentajes a que se refieren los
fecha el Decreto 921 de 1992. en cuyos artículos 14 y 15 estableció oria escala gradual porcentual la cual limitó su aplicación en el articulo 16 cuando dice "Los porcentajes a que se refieren los artículos 14v 15 dei presente decreto, se aplicarán cuando se produzca Oria modificación en la remuneración de los Ministros del Despacho hasta que esto ocurra se continuarán aplicando los sePalados en el artículo 2o del Decreto ley 335 de 1992" De otra parte, el articulo 20 di Decreto 921 de 1992 ordenó que dicho decreto regiría a partir de la fecha esto es del 2 de junio de 1992 y que surtiría efectos fiscales a partir del lo de junio de 1992. En consi-ia, el reajuste contenido en los articules 14 y 15 del Decreto 921 de 1992 estaba sometido a la condición consistente en "cuando se produzca urea modificación en la remuneración de los Ministros del Despacho" la cual se evidencia con ci Decreto 872 de junio 2 de 1992 y que tuvo incidencia en los salarios de los Oficiales de las Fuerzas Militares y Policia Nacional, en el grado de Generales a Coroneles cuando se posesionó el último de los Ministros, esto es el julio 7 de 1992 Es decir, que a nivel legal, existe disposición expresa, sobre cuando empezarán a surtir efectos los reajustes consignados en el Decreto 921 de 1992, por lo que es a partir de esa fecha cuando comenzarán a contarse los ritismos Con base en lo anterior esta Corporación
disposición expresa, sobre cuando empezarán a surtir efectos los reajustes consignados en el Decreto 921 de 1992, por lo que es a partir de esa fecha cuando comenzarán a contarse los ritismos Con base en lo anterior esta Corporación deberá negar las súplicas de la demanda. al no lograr desvirtuar el actor la presunción de legalidad del actoProceso No 95-37554 12 acusado. Obra a folio 52 del expediente memorial mediante el cual se sustituye el poder a la Doctora CONSUELO SUAREZ PINZON, para que actúe como Apoderada de la NACION POLICIA NACIONAL, por lo que se le reconocerá personería. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección 'tB", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
F A L L A
Primero.- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA Secundo.- RECONOCESE a la Doctora CONSUELO SUAREZ PINZON como Apoderada sustituta de la NACIONPOLICIA NACIONAL, conforme los términos del poder conferido visible a folio 52.
CUPIESE, NOTIFIQIJESE, COMUNIQUESE Y CUPIPLASE.
En firme esta providencia, archíveme el expediente. Así mismo, por la Secretaria reintegres, a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha