TA CUN - 95-37566-(31-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-37566-(31-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
e' INDEMNIZACION A EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTOImprocedencia
TRiBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDMAICA
SICCION SIGUNDA
SUBSICcION 'B"
Santafé de Bogotá D.C., octubre treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Maglstrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR 1112.
RIPIRINCIAS :
Ixpdlente: Actor.
Demandado: controversl&
Naturaleza: Nro. 9S37Se6
11.3 STILLA PON
MARTIM
IMPRUA DI
TILICOMUNICACIONIS DI
SANTAFU DI BOGOTA
DISTRITO CAPITAL mdemnlzadón ACtOS Dltdt1es Procedente del Despacho del H. Magistrado D. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, en razón a haber sido derrotado proyecto de fallo presentado a consideración de la Sala de Decisión, según consta en Acta NrO. 040 de octubre 03 de 1997. 11.3 ITILLA PIP2ON MARTINfl, Identificada con la cédula de ciudadanía aro. 28.47e.OS. de Víliz - Santander, mediante apoderado jucliciat, en ejercicio de ta acción øe restablecimiento del derecho, presentó demanda el pasado 22 de febrero de IeØS, contra LA IMPRISA DIEXPEDIENTE NrO. 95-37566 2
ACTOR : ELSA STELIA PINZON MARTINEZ
DEMANDADA: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE B000TA
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ACTOR : ELSA STELIA PINZON MARTINEZ
DEMANDADA: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE B000TA
Magtstrac)a Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RU. TILICOMUNICACIONIS DE SANTAFI Dl NOMA DISTRITO CAPITAL, dando lugar al proceso que medifante esta providencia se decide. ANTICIDINTIS lo.PRITIN$IO MES : La actora en su libelo demandatorlo persigue las siguientes peticiones (folio 2): 9.1.- Declarar que es nulo es Acto ACm ints tra tivo contenido en la Resolución Nro. 2334 cIes 24 de junio de 1994 y en es oíiclo Nro. 257434 ae Noviembre 9 oes mismo año, expedidos por el Director de la División de Recursos Humanos y Gerente General, respectivamente, de ta Empresa ae Telewmunlcaclones de Santafé de Bogotá D.C., en cuanto negó al aem anaante la indemnización por supresión del cargo. 12..- Consecuenclaim ente, a título de res tabiectm lento del oerectio violado, oroenar a ia Empresa de Telecomunicaciones de santafé de Bogotá Distrito capital, el pago a ta demandante de la Indemnización correspondiente, por supresión cies cargo, consagrada en el Inciso 2 Parágrafo cies artículo 70. de ia Ley 087 de 1993. Ordenar el pago de SOS intereses previstos en el artículo 178 cIes C.C.A 1.4.- Ordenar el pago cies ajuste cies valor
Parágrafo cies artículo 70. de ia Ley 087 de 1993. Ordenar el pago de SOS intereses previstos en el artículo 178 cIes C.C.A 1.4.- Ordenar el pago cies ajuste cies valor previsto en es artículo 178 oes C.C.A.'.EXPEDIENTE NrO. 95-37566
ACTOR ELSA STELLA PINZON MARTINEZ
DEMANDADA: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE AANTAFE DE BOGOTA
H Magistracia Poflente: Dra. MARTHA ~~ RU. e
20. H $ e H O $ Y OMISIONES: ios fundamentos de flecho se encuentran relacionados a folIos 314 deI expediente son los siguientes: 2.1.- La Seflora ELSA STELIA PINZON MARTINEZ prestó sus servicios como empleada pública en la Revl5oría Fiscal de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SAN TAFE DE B000TA DISTRITO CAPITAL; desde ci 8 ae agosto de 1000 hasta el 31 de diciembre de 1993, aesernpeflancio como último cargo el tic Revisor y devengando como último salario promedio mensual la suma de $35426244. 2.2.- La Empresa mediante comunicación cJe diciembre 29 de 1093, suprimió el cargo que desempellaba el demandante a partir del lo. tie enero de 1994. 2.3.- Para ese preciso efecto, sin distinción alguna, el Parágrafo del art. lo. de la Ley 87 de 1093, estableció: 'En las em presas tic servicios públicos dom iclilarlos del Distrito Capital, en donde se suprimió el Control Fiscal por tas Revisorfas, el personal de las mismas,
Parágrafo del art. lo. de la Ley 87 de 1093, estableció: 'En las em presas tic servicios públicos dom iclilarlos del Distrito Capital, en donde se suprimió el Control Fiscal por tas Revisorfas, el personal de las mismas, tendrá derecho preferencial para ser reubicado o gp subsidiO para ser indem fizado, de conform idad con el Reglamento iaoorai Interno. 2.4.- El demandante, el 12 de mayo de 1904, solicitó a ta Empresa tic Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá D.C., como adición a la liquidación por retiro, el reconocimiento y pago de la indemnización correspondiente. 2.5.- El Director de la División de Recurss Humanos y el Gerente Oeneral de ia Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá OC., meüiante Resolución Nro. 2334 de Junio 24 de 1994 yEXPEDIENTE NEO. 95-37566
ACTOR ELBA STELLA PINZDN MARTINEZ
,DEMANDADA: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES OE ANTAFE DE B000TA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA SETANCUR RU2.
Oficio Nro. 237434 de noviembre 9 Qei mismo ano, negaron la Indemnización solicitada, aduciendo falsa motivación, como se demostrará en el concepto de la violación, 2.1,- La indemnización debe tarifarse y cuantificarse conforme el art. 26 de la Resolución Nro. 03 de 107, en armonía con los artículos do. y 18 de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes celebradas los Oías 16 de febrero de 1990 y 12 de
conforme el art. 26 de la Resolución Nro. 03 de 107, en armonía con los artículos do. y 18 de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes celebradas los Oías 16 de febrero de 1990 y 12 de febrero be 1992, respectivamente, puesto que el Estatuto Colectivo suple a) 'Rglmen Laboral internoa que nace referencia el Parágrafo bel art. 70. de ia Ley 87 de 1993..
30. NORMAS VIOLADAS Y CONCIPTO DI
VIOLACION: Las normas que se seflalaron quebrantadas SOfl: Preámbulo y articulos: 1, 2, 0, 131 25, 531 58, 1O 125, 150.71 188 nuinarales 14 15, 10 y 20801 1$ Constitución Nacional y 41 transltotia de la mlsmr ArtICUIOÓ 114125 y 177 del decreto - Ley 1421 di lees; Parágrafo del art. 70. da la Ley 087 de 1113 en concordancia con los articulos 2$ dS las Resohidón Nos. 03 di 1077 de la Linta Directiva 4 la Convenciones coi'o 40. y 11 di las 401 y 407 deI Código lustantIvra 1 d la Ley 57 de 111:7; 20. M. y$o. de la Ley 153 0 1887; 240 IncIso 20. del C. de R.P.M.; y 24 27, 28 y 31011 Código CIVIL.
4 Y el concepto de violación se encuentra reseñado a
0 1887; 240 IncIso 20. del C. de R.P.M.; y 24 27, 28 y 31011 Código CIVIL. 4 Y el concepto de violación se encuentra reseñado a milos 4 a 8 deI expediente.EXPEDIENTE Nro. 95-37566
ACTOR : ELSA STELLA PINZON MARTINEZ
DEMANDADA: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE OE BOGOTA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RU
40. PROC1SO: Admitida la demanda (folio 44 ), se le notificó a el Gerente General de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá Distrito Capital, de conformidad con las prescripciones del artículo 150 del C.G.A. (folio 47).
Constituido apoderado por la entidad demandada (folio 62), el profesional del Derecho dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones dei libelo, solicitando pruebas y proponiendo Excepciones (folios 48 a 61). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 84), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 140); las partes descorrieron traslado (tis.141 a 1146 y 147 a 152). La Procuradura Judicial Séptima ante esta Corporación, mediante escrito visible a folio 155 se remitió a "...lo expresado en el Concpto No. 022 dei 22 de enero del apio en curso, emitido por la suscrita ante su Despacho dentro del expediente No. 94-36.980, actor: José (salas Cortes Garzón...".
"...lo expresado en el Concpto No. 022 dei 22 de enero del apio en curso, emitido por la suscrita ante su Despacho dentro del expediente No. 94-36.980, actor: José (salas Cortes Garzón...". 44
EXPEDIENTE Nro. 95-37566 6
ACTOR ELSA STEUJ4 PINZON MARTINEZ
DEMANDADA: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE B000TA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCU PUQ.
Presentado provecto øe fallo por el H. Magistrado Dr. WIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, este fue cierrotaclo, según consta en Acta Nro. 40 de octubre 03 de 1997., ordenando, mediante providencia de octubre 03 de 1997 (fi. 161) pasar al Magistrado que sigue en turno, para lo pertinente. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CON$EIRAC1ONI5: lo. Efl el caso sub-examine, el acto acusado los constituye la Resolución NrO. 2334 de JimIo 24 de iees y el Olido Nro. 257434 de noviembre 9 de 1994 expedidos por el Director de la División de Recursos humanas y Gerente General de la Empresa de Telecomunicaciones øe Bogotá D.C., respectivamente, mediante los cuales "se negó al demandante fa indemnización por supresión del cargo; para que una vez decretada la nulidad solicitada, se procede a ordenar a la Empresa e Telecomunicaciones de Santafé cie Bogota D.C., pagar al demandante la Indemnización correspondiente por
fa indemnización por supresión del cargo; para que una vez decretada la nulidad solicitada, se procede a ordenar a la Empresa e Telecomunicaciones de Santafé cie Bogota D.C., pagar al demandante la Indemnización correspondiente por supresión del cargo, conforme a ias pretensiones de la demanda. observa la Sala, que los actos acusados corresponden a aquellos mediante los cuales la administraciónEXPEDIENTE NrO. 95-37566 7
ACTOR ELSA STELLA PINZON MARTINEZ
DEMANDADA: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA UTA~ RIJa. decidió lOS recuics de REPOSICION y de APELACION Interpuestos por el actor contra la Resolución NrO. 812 de marzo 29/94 que reconoció y ordenó el pago de prestaciones a) actor, que dichos actos confirman lo decido por el acto principal, lo cual comporta la demanda del mismo al tenor del articulo 138 di C.C.A., teniendo en cuenta que éste -la Res. 812194no fue modificada ni revocado. Para la sala, la anterior exigencia constituye exigencia formal y que al tenor de la norma constitucional -art. 228no es impedimento para nacer el análisis de fondo en el presente asunto teniendo como demandado únicamente los actos enunciados como tal en el libelo demandatorlo.
20. Considera el actor, que mediante la expedición de los actos acusados -Resolución 2334 de junio 2 4/9 4 y oficio 27434 00 NOV. 9/94la administración ha violado norma des
libelo demandatorlo.
20. Considera el actor, que mediante la expedición de los actos acusados -Resolución 2334 de junio 2 4/9 4 y oficio 27434 00 NOV. 9/94la administración ha violado norma des orden superior y legal, que fundamenta en los siguientes términos: N •. El congreso, en Desarrollo aei articulo 200
De la C.N., expidió la ley 087 de noviembre 29 de 1.003, meaiante la cual se estableció los principios para el ejercicio aei contra¡ interno en las entidades y organismos del estacio y se Dictaron otras disposiciones.0 Dentro cje estas últimas Disposiciones se encuentra el parágrafo del Articulo 7., el cual estatuye: En las Empresas De Servicios Pirnp4 anmipiiiArip4 CIA4 flirin a441 sn donde se suprimió el Control Fiscal ejercido por las RvISorl3S, e) personal cia as mismas tenara prelación para ser reubicado sin solución de continuidad en el ejercicio ae control interno de ias respectivas empresas, no pudiéndose alegar por lnbabillUaO para estos0
EXPEDIENTE NEO. 95-37566
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ACTOR : ELSA STELIA PINZON MARTINEZ
DEMANDADA: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SAN TAFE OF BOGOTA
Magistrada Ponente: Dra. MUTRA RETAN~ mJ2.
Nw efectos.' oe no ser posiose sa reubicación oes personal, las empresas aplicarán de conformidad con el Régimen iaoorai interno, las INDEMNIZACIONES correspondientes -.
Nw efectos.' oe no ser posiose sa reubicación oes personal, las empresas aplicarán de conformidad con el Régimen iaoorai interno, las INDEMNIZACIONES correspondientes -. El inciso segundo cia la norma transcrita consagra sas snoem nizaciones correspondientes en el caso que no sea posible sa reuolcación, para toao es personas, sin ninguna distinción, limitación, restricción o conosción. Por so tanto, esa norma es ce aplicación general, esto es, para todo 'el personar ae sas revisorsas fiscales, sin que sea legal nacer distinción entre am pleados Públicos ce carrera y empseaaos públicos cie libre y nombramiento remoción, puesto Que la norma no nace esa distinción... ...Ahora bien, la administración afirma, por otra parte, que no existe RQimen laboral interno' a que alude el Parágrafo. Sobre el particular, es inciso 2 art. 26 ce ia Resolución Nro. 03 de 1977 emanada de la Junta Directiva de la Empresa de Teléfonos de Bogotá DE., dispone: 'Los empleados cie la Revisaría Fiscal tendrán el mismo régimen cie prestaciones sociales que los de la Empresa.' Como en sa Empresa no existe el 'Régimen Laboral interno' que consagre y cuantifique las Indemnizaciones, entonces, se debe aøiicar las normas que regulen casos o materias semejantes, art. So. de la Ley 53 cie 1887, La Empresa durante la vigencia de la Revisaría Fiscal reconoció y pagó a las personas que prestaban sus servicios sas prerrogativas
normas que regulen casos o materias semejantes, art. So. de la Ley 53 cie 1887, La Empresa durante la vigencia de la Revisaría Fiscal reconoció y pagó a las personas que prestaban sus servicios sas prerrogativas convencionales y por consiguiente el estatuto colectivo debe, para este efecto, consicierarse COMO 'Régimen iaoorai interno'. En ese orden de Ideas se concluye de manera ostensible que tanto es seflor Director cie la División de Recursos Humanas como el seflorFW EXPEDIENTE NEO. 95-37566 9
ACTOR : ELSA STELLA PINZON MAR TiNEZ
DEMANDADA: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SAN TAFE DE BOGOTA
Magistraaa Ponente: Ora. MARTHA PETANCUR RUIZ.
Gerente oenerai de la Empresa Incurrieron en falsa motivación en la sustentación dei acto arim Inistrativo acusado, al darle un alcanse (sic) distinto al parágrafo del artículo 70. de la Ley 087 de 1993 y al aducir que en la empresa no existe Reglamento Laboral Interno' que consagre inaem nizaclones, cuando jurídicamente el 'Estatuto Colectivo de Trabajo' regula un caso o materia semejantes, por lo que se impone la nulidad y por consiguiente, a título de restablecimiento del derecho, el reconocimiento y pago de la indemnización correspondiente. .... Planteamientos expuestos, Igualmente, al alegar de conclusión mediante escrito que obra a folios 141 a 146 deI expediente. Por su parte, la Entidad demandada, mediante
indemnización correspondiente. .... Planteamientos expuestos, Igualmente, al alegar de conclusión mediante escrito que obra a folios 141 a 146 deI expediente. Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderado Judicial debidamente acreditado, al contestar la demanda y como rones de la defensa, en lo pertinente, expuso: ...EI demandante nunca tuvo vinculación de servicias
con la IMPRØA DE TELECOMUNPCACIONE$ DE $ANTAFI DI
IOGOTA.
La actora como funcionaria de ia Revisoría Fiscal dei Distrito ante ia entidad riemanriada, fue designada por el Revisor Fiscal, el cual a su vez era nom bracio por el Revisor Fiscal riel Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Lo anterior muestra muy claramente que todos ios :funClOnarioS rie tas revisorias fiscales encargadas rie ia vigilancia de las empresas públicas del Distrito, una de ellas m 1 representada, estaban vinculados al servicio riel Distrito y no al ae la entidad vigilada. Y lo anterior no solo era así, sino que tenía que ser, pues tales revisorías no eran unos organismo internos de las empresas sometidas a su control, sino verdaderos entesnw EXPEDIENTE NEO. 95-37566 lo
ACTOR : EISA STELIA PINZON MARTINEZ
DEMANDADA: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA magistrada Ponente: Dra. MARTHA IITANCIM IUIZ. externos de control, dependientes aei Distrito y no de ta entiaaø objeto De su vigilancia.
Tales revisarías eran entes totalmente autónomos, completamente independientes, regulados por sus propias
externos de control, dependientes aei Distrito y no de ta entiaaø objeto De su vigilancia. Tales revisarías eran entes totalmente autónomos, completamente independientes, regulados por sus propias normas, con capacidad para dlseflar con plena libertad (Os métodos y prácticas para auditar las empresas sometidas a su control y dotados de plenas facultades para realizar su trabajo y designar su propio personal 1 '...Por las razones aquí expuestas, que hacen evidente que la vinculación de la Demandante lo era con el Distrito capital, entidad territorial totalmente diferente a la entidad demandada, se puede concluir sin duda alguna que cualquier reclamación o acción ha debido dirigirse contra el Distrito Capital como ente al cual prestó sus servicios el Actor y no contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA que no tuvo relación de servicios con bita. . • j Actora Pu. •mplado público di Ubre nombramiento y remoción y no empleado de carrera Adoilnlstrativa o trabajador oNclal y por tanto, a su relación legal y reglamentaria no le eran aplicables las normas de la convención colectiva de trabajo vigentes en la EMPREtA DE TaECOMuNICACIONEs DE 5000TA y muchos menos la rsPrente a Indemnización por DespIdO. ... ' En este proceso no se Discute la calidad ae empieauo Público del actor, ni se afirma que perteneciera a carrera administrativa. Estos nechos los acepta e incluso resalta Su apoderado judicial a todo 10 largo de su libelo de demanda. Tampoco es discutible que por su calidad de empleado público que no era de carrera, no ie eran aplicables las
administrativa. Estos nechos los acepta e incluso resalta Su apoderado judicial a todo 10 largo de su libelo de demanda. Tampoco es discutible que por su calidad de empleado público que no era de carrera, no ie eran aplicables las normas convencionales pactadas en la convención colectiva ae trabajo vigente en ta EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA, dirigidas únicamente a los trabajadores oficiales que laboraban en elia. Cosa bien diferente es que mi representada hubiereEXPEDIENTE Nro. 95-37566 11
ACTOR : ELSA STELLA PINZON MARTINEZ
DEMANDADA: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SAN TAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR R~ reconocido al actor y demás empleados de las Revisorías prestaciones sociales iguales a los demás empleados de la demandada, Que a su vez eran iguales o similares a los convencionales que regían para los trabajadores oficiales a su servicio.
LO anterior sucedió por el hecho de haber quedada obligada m 1 representada a pagar los gastos y costos de operación de la Revisoría Fiscal del Distrito encargada de su vigilancia. Pero ae ninguna manera puede concluirse de ello que los empleados públicos de la Revisoría Fiscal del Distrito encargada aei control de la demandada, hubieran generado derecho a que se les aplicara la Indemnización por despido Injustificado, pues ellos como empleados públicos, no pueden por definición legal ser objeto de 'despido', va que su relación no es contractual, sino adquirida a través de un acto condición y pueden ser removidos libremente en cualquier momento...'.
Injustificado, pues ellos como empleados públicos, no pueden por definición legal ser objeto de 'despido', va que su relación no es contractual, sino adquirida a través de un acto condición y pueden ser removidos libremente en cualquier momento...'. .El Alcanco del Inciso final del pargrao dii articulo 70. de la ley 27 de 1.993 no os el que pretende la actora. Toda la pretensión del demandante se cifra finalmente en el alcance que pretende dar al Inciso final del parágrafo aei artículo 70. ueia Ley 87 de 1903, alcance totalmente equivocado por ias siguientes razones: .,. (las expone folIo 54 a 56). Concluye, proponiendo como EXCEPCION la de INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, a cuyo contenido la Magistracla Ponente ha hecho pronunciamiento al inicio de la presente providencia.
30. Observa la Sala de decisión, que la Revisorla Fiscal de Ja EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA (hoy de TELECOMUNICACIONES), fue creada por el Decreto 3133 de 1968 yNw
Nw
EXPEDIENTE NrO. 95-37566
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ACTOR : ELBA STELIA PINZON MARTINEZ
DEMANDADA: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR 1.12. mediante la Resolución NrO. 03 cíe 1977, que obra en autos, éste organismo de control Fiscal fue incluido dentro de la estructura Interna cíe la EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA (110V de TELECOMUNICACIONES), en el Capitulo correspondiente a los
éste organismo de control Fiscal fue incluido dentro de la estructura Interna cíe la EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA (110V de TELECOMUNICACIONES), en el Capitulo correspondiente a los órganos cíe Dirección, Administración y representación. Es de anotar que las Empresas de Servicios Públicos domiciliarios del Distrito Capital cíe Santafé de Bogotá (Acueducto, Energía y Teléfonos) en donde las Revisorias Fiscales ejercían la vigilancia fiscal, asumieron la responsabrUdad de los gastos de funcionamiento de tales entes (pagos laborales, prestacionales, operativos, etc), aún, habiéndoseles concedió, a los Revisores, la facultad de la administración y manejo cíe personal, en razón a la independencia y autonomía exigida por la naturaleza de sus funciones. En consecuencia, la responsabilidad en el pago de la prestación reclamada pago indemnización por supresión del cargo corresponde a la Administración Descentralizada del Distrito Capital Santafé cíe Bogotá, radicada en cabeza de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA y, no como lo quiere hacer valer el apoderado de la Entidad demandada, al DISTRITO CAPITAL. Al respecto es del caso señalar que, por la anterior razón, el pago de salarios y prestaciones sociales cíe la demandante -sra. Elsa Stelia Pinzón Martínezestuvo a cargo de la Entidad demandada, desde su posesión hasta el día de su retiro, tal como consta en los documentos visibles a$ Tomo 12EXPEDIENTE Nro. 95-37566 13
ACTOR : ELSA STELLA PINZON MARTINEZ
la Entidad demandada, desde su posesión hasta el día de su retiro, tal como consta en los documentos visibles a$ Tomo 12EXPEDIENTE Nro. 95-37566 13
ACTOR : ELSA STELLA PINZON MARTINEZ
DEMANDADA: EMPRESA Of TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA
Magtstraaa Ponente: Dra. MARTHA IETANCUft RU.
W expediente. Igualmente, observa la sala de decisión que, los empleados de las Revisorias Fiscales, por regia general, eran considerados empleados públicos de UBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION del Revisor Fiscal ante la Empresa que ejercía dichas funciones. Razón por la cual, la actora -sra. ELSA STEU.A PINZON MARTINEZse encontraba asistida -a su desvinculación- øe la calidad de EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION sin que obre prueba, al proceso, de encontrarse escalafonada en carrera Administrativa general o especial o, de gozar de fuero que le garantizara una estabilidad relativa, o casual de indemnización alguna.
40. Observa la Sala que a folIos 35 a 37 del C. PpaL, obran los actos acusados -Resolución NrO. 2334 de junio 24/94 y Oficio 257434 de noviembre 09/94mediante los cuales, se notifica a la actora que .No reponer la resolución Nro. 812/94 como lo sollclta... 0 y, que .resuelve el recurso de apelación Interpuesto como subsidiaria, contra la Resolución de la División de Recursos Humanos..., respectivamente, con lo cual ha quedado agotada la vía gubernativa y abierta la posibilidad
Interpuesto como subsidiaria, contra la Resolución de la División de Recursos Humanos..., respectivamente, con lo cual ha quedado agotada la vía gubernativa y abierta la posibilidad de acudir conforme se hizoante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el ejercicio de la acción contenida en el articulo 85 del C.C.A.. Asimismo, a folio 24P25 del expediente (C. PpaL) obra fotocopias de la Resolución Nro. 812 de marzo 29 de 1994 mediante la cual se reconoce y ordena el pago de prestaciones sociales a la actora, como exfuncionaria de la Revisorla FiscalNw nw
EXPEDIENTE NrO. 95-37566
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ACTOR : ELSA STELIA PINZON MARTINEZ
DEMANDADA: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE G000TA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RU2.
ante la Empresa de Teléfonos de Santafé de Bogotá D.C. en la cual obra constancia de notlffcaclón,en la misma fecha, y que fuera objeto de los recursos de REPOSICION Y APELACION que la administración resolvió mediante los actos acusados
CONPIIMNDOLA UN TODO SU CONTINIDO.
Fue anexada al expediente copia de la resolución NrO. 03 de Julio 6 177 contentiva de los Estatutos de la empresa de Teléfonos de Bogotá, hoy de Telecomunicaciones, así como copia de los antecedentes administrativos -HOJA DE VIDAde la actora. So. Del acervo probatorio allegado al proceso, observa la Sala, que la señora ELSA STELIA PINZON MARTINEZ
copia de los antecedentes administrativos -HOJA DE VIDAde la actora. So. Del acervo probatorio allegado al proceso, observa la Sala, que la señora ELSA STELIA PINZON MARTINEZ estuvo vinculada laboralmente con la Entidad demandada, desempeñándose como Revisor y, que la Entidad -E.T.B.- en cumplimiento del artículo 177 del decreto 1421 de julio 21 de 1993 i'or el cual se dicta el régimen especial para el Distrito capital de Santafé de Bogotá', DESVINCULO, por supresión del cargo, a la hoy actora señora ELSA STELLA PINZON MARTINEZ. como consecuencia de la aplicación de la norma antes enunciada y como complementación a la misma, fue expedida la Ley 87 de noviembre 29 de 1993 'Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones', cuyo artículo 70., es del siguiente tenor:EXPEDIENTE NrO. 95-37566 15
ACTOR : ELSA STELLA PINZON MARTINEZ
DEMANDADA: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA MagistraCa Ponente; Dra. MARTHA ETANCUR RUIZ, ARTICULO 70. ContratacIón d1 servicio de Control Interno con empresas PM~. -
0 Parágrafo.- En las empresas de servicio públicos aomiclllarios tiel Distrito Capital, en donde se suprimió el Control Fiscal ejerclLio por las Revisorías, et personal de las mismas tendrá prelación para ser reubicacio Sin solución de continuidad en el ejercicio cie control interno de las respectivas empresas, no
donde se suprimió el Control Fiscal ejerclLio por las Revisorías, et personal de las mismas tendrá prelación para ser reubicacio Sin solución de continuidad en el ejercicio cie control interno de las respectivas empresas, no puaienao aiegar inhablilcaci para estos efectos. De no ser posible la reubicación ciei personal, las Empresas aoiicaran de conformiaaa con el Régimen Laboral Interno, las Indemnizaciones correspondientes. 0. En el caso subilte, no se está alegando derecho de prelación, sino el reconocimiento y pago de la Indemnización contenido en la norma antes transcrita y a la cual considera tener derecho por el solo hecho de ser exfunclonarla de la Revisorla Fiscal ante la E.T.B. y que, siendo norma general, es para todo "el personar sin distinción alguna ..entre empleados públicos de carrera y empleados públicos de libre nombramiento remoción, puesto que la norma no hace dlstinclón.. Para decidir la pretensión de la demanda dirigida a el reconocimiento y pago de indemnización por supresión ae cargo, es de anotar, que tal beneficio quedó condicionado a la aplicabHlclad que, al respecto, estuviera contemplado en el Régimen Laboral Interno en cada una de las Empresas, esto es, a la regulación del pago de indemnizaciones que por supresión del cargo de empleados públicos de libre nombramiento yEXPEDIENTE NEO. 95-37566 16
ACTOR : ELSA $TELLA PINZON MARTINEZ
DEMANDADA: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE B000TA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA 1ETANCUR RU.
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ACTOR : ELSA $TELLA PINZON MARTINEZ
DEMANDADA: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE B000TA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA 1ETANCUR RU. remoclón contenga el Régimen Laboral Interno de la empresa
de Telecomunicaciones de Santafé de Bogota D.C.. Desconoce la Sala, la existencia del Régimen Laboral Interno de la Empresa demandada, de donde se pueda establecer claramente la existencia del beneficio a Indemnización a la cual se remite el parágrafo del artículo 70. de la Ley 87 de 1993, carga que le corresponclia aportar a la parte actora y lo cual no hizo. Del contenido, de los Estatutos de la Empresa (Resolución NrO. 03 de 1977) no fue viable establecer Va existencia de tal beneficio y por ende aflora la Imposibilidad de acceder a las peticiones de la demanda, máxime si se tiene en cuenta que el actor poseida la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción y que, por norma general, dicho reconocimiento es Improcedente para esta clase de empleados. Es de anotar, que ésta Corporación se ha pronunciado sobre el tema de estudio en providencia de la Sección Segunda, Subsección 080 de Marzo 29 de 1996, Expediente Nro, 94-34858, Actor: Edgar Alfonso Hernández Lozano, Demandada: empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B., Magistrado Ponente: Dra. MARTHA BETANCLJR RUIZ, ia cual concluyó con la negativa de las pretensiones. Asimismo, la Corte Constitucional, al hacer
Bogotá E.A.A.B., Magistrado Ponente: Dra. MARTHA BETANCLJR RUIZ, ia cual concluyó con la negativa de las pretensiones. Asimismo, la Corte Constitucional, al hacer referencia a el RETIRO DE EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION y lo que atafle al pago de INDEMNIZACION, haEXPEDIENTE NrO. 95-37566 17
ACTOR : ELSA STELIA PINZON MARTINEZ
DEMANDADA: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RITAPICUR RU. expuesto: ...Para Qeterm mar la procedencia o no de las indemnizaciones en caso ae supresión ae cargos públicos es necesario distinguir entre los empieaaos ae libre nombramiento y
remoción, y empleados de carrera. Para Quienes eran ae uore nombramiento y rem oción, no es constitucional el istabI.clmlento de la IndemnIzación. En efecto, como tales empleados no tienen los oerecnos propios ae Quienes están Incorporados a ia carrera aam Inistrativa, y por eiio establecer una indemnización implica 'reconocer y pagar una compensación sin causa a un funcionario, Que aacia la naturaleza de su vínculo con la administración, puede, en virtud ae la ' facultad conferida por la ley al nominador, ser desvinculado sin q