TA CUN - 95-37585-(05-12-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-37585-(05-12-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RETIRO DEL SERVICIO POR CONDUCTA DEFICIENTE.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO O! CUNDIN4ARCA
SICCION SEGUNDA
SUBS!CCION RBM
Santef de Bogotá D.C., diciembre cinco (05) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUZ
PIPIRIN CIAS:
Expediente: NrO. 95-37585
Actor: ELDA PATRICIA LOPU
DIAZ
Demandado NACIONMINISTERIO DI
D1PINSA - POLICIA
NACIONAL Controversia: Retiro del servicio Naturaleza: Actas Nacionales. y restablecimiento del derecho, previo el tramite de un juicio ordinario ELDA PATRICIA LOPEZ DIAZ, Identificada con la cédula de ciudadanla tiro. 51.992.391 de Bogotá mediante apoderado debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda presentada el da el pasado 28 de febrero de 1995 las siguientes peticionesexpedIente Nro. 9537585
PCtOÍ EWA PATRICIA LOPEZ OIPZ
cmancw NPC1ONMINISTERIO DE
NACIONAL
?g15tract3 Ponente:
DEFESA NACIONAL - FOUCIA
Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. 2 en contra de la NACION - MINISTERIO DI DIPINSA
NACIONALPOUCIA NACIONAL
ANTICIDINTRS:
solicita:
10. PRETENSIONES: La parte actora a folIos 3 del expediente
1DECLARACIONES 1-1: Que es nulo el artículo 10 de la Resolución 15204 dii 281094 en lo
solicita:
10. PRETENSIONES: La parte actora a folIos 3 del expediente
1DECLARACIONES 1-1: Que es nulo el artículo 10 de la Resolución 15204 dii 281094 en lo atinente a su retiro del servicio activo de la Policía Nacional aei Agente ELDA PATRICIA LOPEZ DIAL 1-2: Que es nula el Acta del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos Que propuso el retiro de m 1 mandante, l-& Que es nula la petición del inspector Oeneral Qe la Policía Nacional, mediante la cual se solicita su retiro en Dase al arts. 66 y 67 aet decreto 35 de 1994.- Que corno consecuencia ae la acción Impetrada y a titulo Qe restatlecirn lento del cierecho se ordene a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL, reintegrar al Agente ELDA PATRICIA LOPEZ DIAZ, al cargo cuyas Funciones venía ejercienno ai momento ae producirse la Ilegal desvinculación, sinexpediente aro. 9537585
Ci1Jf ÍWA PATRICIA LOPEZ OZ
Oernancaa NlONMINISTERIO DE
NACIONAL
3gistraaa Pornte
DEFESA NACIONAL POLICIA
Dra. MARTHA PETANCUR RUIZ. 3 oiución cia continuidad, o a uno sim ¡lar o equivalente a la misma o de superior Jerarquía y rem uneraclón. 1-4: Que Igualmente ia NACION - MiNTERIO DE DEFENSA - POL1C1A NACIONAL, deberá reconocer y pagar íntegros los nabares y
Jerarquía y rem uneraclón. 1-4: Que Igualmente ia NACION - MiNTERIO DE DEFENSA - POL1C1A NACIONAL, deberá reconocer y pagar íntegros los nabares y sueiaos causacios y cejados ce percibir cle.scle la fecria cia su reintegro y en aaeiante sin solución ce continuidad alguna a ELDA PATRICIA LOPEZ DIAZ mas los incrementos que par intereses y corrección monetarias nayan sino causados, al momento en que se naga efectivo su pago. 1-5: Para los efectos de las prestaciones sociales y ciems clerecrios, sus servicios se computarán desde su ingreso y nasta cuanuo en definitiva y en forma legal se produzca su retiro aei servicio activo, 14: La Policía Nacionai clara cumplimiento a la sentencia en ¡os térm ¡nos prescritos Por ms arts. 176v 177 del CCA. y 10, fiel decreto 768 dPi 22 ce abril ce 1983 y hará mención detallada tanto 1e1 apocieraco uet actor como de la parte demandada, como lo ordena esta norma. 1-7: RPm itir por Secretaría a ia Procurafluría General cia la Nación, para que este Oespacno a su vez ¡a envíe dentro de los 10 olas nsies a su recino a ¿a SuD-Secretaría Jurídica aei Ministerio cia Hacienda y Crciito Público, copia o fotocopia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos ce que se adelante el
¿a SuD-Secretaría Jurídica aei Ministerio cia Hacienda y Crciito Público, copia o fotocopia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos ce que se adelante el tramite presupuestal, según mo dispuesto por el art, 21'. Dei Decreto 768 del 23 ele abril de 1993.- 18: Que para tos efectos relativos a este proceso y cumplimiento (le ia sentencia se me tenga como apoderacio de ELDA PATRICIA LOPEZ DIAL -TM.!xpedlente Nro. 9537585
PctOf ELDA PATRICIA LOPEZ OIPZ
Emancc NlONMINISTERIO DE
NPCIOI'tAL
Magistraaa Ponente
DEFESA Nf3NAL - POIJCIA
Dra. MARTHA NETANCUR RUIZ.
4
20. HECHOS U OMISIONES LOS hechos que citeron origen a ta presente demanda se encuentran referidos a folIos 4 a 6 del
expediente, y son del siguiente contenido: 11-1: El Agente ELDA PATRICIA LOPEZ DIAZ fue nom tracio en la Policía Nacional para ejercer sus funciones, flaDiendo permanecido a su servicio más de 1 AÑO y 6 meses. - 9-2: El Agente ELDA PATRICIA LOPEZ DIAZ fue retiraao 'por disposición del Director general Cela Policía Nacional', meditante Resolución 15204 del 281094 dictada en aesarroiio ael arts, e6 y 67 del decreto 354 ese 1994 'en concoraancta con el art. 9 aet aecreto 22 Ce 1994, en virtud al
Resolución 15204 del 281094 dictada en aesarroiio ael arts, e6 y 67 del decreto 354 ese 1994 'en concoraancta con el art. 9 aet aecreto 22 Ce 1994, en virtud al concepto previo ciel Com it ele Evaluación Qe oficiales suDaiternos y solicitud aei señor inspector General, - 11-3.- El Decreto 34 de 1094 ae origen presidencial, dictado en ejercicio cJe la facultad constitucional consagrada en el art. 213, 114.- Las normas suspenataas por este decreto están contenidas Centro eje ios Estatutos iegaies que regulan y reglamentan el estatuto personal de la Policía, alusivos a su carrera profesional, régimen prestacional, régimen disciplinario y estadilidiad latDoral, en torno a los c,uales se aestacan derechos fundamentales am paraaos por la Constitución Nacional.Rxpedlente Nro. 537S85 5
EWI\ PATRICIA LOPEZ DtJZ
Umanccla; NIC10NflIVMSTERIO DE DEFESA NCIONAL FOUC1A
NACIONAL Magistiacla POfleflte: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ. 11-5.- Esas razones aei servicios deben estar claramente cieterminadas por la Inspección General cie ia Policía Nacional, previo es concepto cies Comité cie Evaluación de oficiales Subalternos, y el Director General de la Institución, en consecuencia, dice ia norma poar aisponer el retiro de los Agentes'.- consagra esta norma como se A una facultad discrecional para remover a los
Evaluación de oficiales Subalternos, y el Director General de la Institución, en consecuencia, dice ia norma poar aisponer el retiro de los Agentes'.- consagra esta norma como se A una facultad discrecional para remover a los Agentes, facultad que no puede ser absoluta e iilmitaaa, 'sino adecuada a sos fines ciela norma que la autoriza, y proporcionas a sos hecflos que ;e sirven de causa' (Art. 36 cies CCA). Fuera de este m arco, la actuación aam inistrativa, estaría viciada por desvió de pocier, falsa motivación y expedición irregular, por violación a normas superiores (Art. 84 cies CCA). - Según mi mandante, él no se encontraba en ed de retiro, cuenta con la suficiente experiencia profesional y que no es consciente cie flaber Incurrido en Irregularidades o necflos contra el reglamento que le Impidan continuar cum pile ncio con eficacia y a cabaildiadi sus funciones y que el retiro que te fue decretado, seguramente obedece a sos antecedentes cie su Hoja ae vicia, que no justifican la medida y que si de Arrestos Severos se trata, estos va fueron proscritos por ia nueva Carta y reciente fallo de InexequlbUidad cie la corte Constitucional. - Así que no flan debido tenerse en cuenta ysi ello fue es motivo aeterm inante cie su retiro, es acto na de caerse, por sustracción de materia, por tia ter ciesaparecicio sos supuestos cie rlecflo y eje derecflo, en que fue apoyado. -
ysi ello fue es motivo aeterm inante cie su retiro, es acto na de caerse, por sustracción de materia, por tia ter ciesaparecicio sos supuestos cie rlecflo y eje derecflo, en que fue apoyado. - Si no existen razones serias y consistentes que se aclecuén a tos supuestos cie flecflo dei Decreto 354 cie 194, ria de concluirse que la actuación administrativa es nusa,expediente Nro. 95.37585 6
tOÍ ELDA PATRICIA LOPEZ DLZ
[manca: N/C1ONNUNISTERIO DE DEFESA NACIONAL - R)LICW%.
NACIONAL magistrada R3rflte: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ. por exceso en el ejercicio de ;a facultad discrecional, exceso Que tia probarse (sic) con la confrontación cte la prueba documental que se aliegue a; proceso, 114.- Con sa decisión aam lrflstrauva irregularmente adoptaba se flan quebrantado principios y cie-recnos fundamentales ,como son, entre otras, la irretroactsviaaa en la aplicación (le la ley, salvo la más favorable, cierecfios funbamentales y sustanciales cte carácter laboral ya adquiridos, tales como su o iguasclaci cte oportunibabes, establubadi laboral y a la aplicación (le ia "situación mas favorable al trabajador en caso de buba en la aplicación e interpretación de tas fuentes formales bel aerecno', corno a ia "primacía de ia realidad sobre formalidades establecidas por los supuestos cte las relaciones laborales' y,
mas favorable al trabajador en caso de buba en la aplicación e interpretación de tas fuentes formales bel aerecno', corno a ia "primacía de ia realidad sobre formalidades establecidas por los supuestos cte las relaciones laborales' y, finalmente, a ser destinatarIos bel beneficio constitucional que le ofrece ia interpretación del arts, 68 y 67 de la norma de normas, frente a la lncom patibliRlad existente entre el arts. 66 y 67 aei Decreto 354 cte 1994 y los arts. 125 y 53 b8 la CM., como be los arts. 177, 74, numeral 2 0 y 76 uei Decreto 97 be 1989, 76, numeral 200 y 78 bel Decreto 1213 cte 1990, reguladores del régimen de carrera de Agentes de la Policía Nacional, 11-7 Razón tiene el señor Comanuante del aepartamento cJe Policía Metropolitana cte Bogotá, al reconocer que "fla venido observando ugereza en las solicitudes para la aplicación ctei Decreto 354 be 1994, ocasionanao con ello la com ¡sión cte actos Injustos de una parte, y cte otra la necesiaaa cie soiicitar a ¿a Dirección General el reintegro de algunos afectados', al exr,ortar a ios cuabros cie mando que lo secundan en su labor, para que antes be ser propuestos para e; retiro, se sometan previamente a un análisis sobre Hoja de vida, trayectoria Institucional, tiempo cia servicio y ciemás anteceaentes cte los cuales se puecte
que antes be ser propuestos para e; retiro, se sometan previamente a un análisis sobre Hoja de vida, trayectoria Institucional, tiempo cia servicio y ciemás anteceaentes cte los cuales se puecte deducir la conveniencia o no de su!xpedlente Nro. 9537585
1CtDí : ELDA PATRICIA LOPEZ DIAZ
Demanciacia NWJNMINISTERIO DE
NACIONAL
$stracia Ponente:
OEFE$A NACIONAL - FCUCJA
Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. 7 permanencia en ia institución«. Menos Justificación, pueden tener los antecedentes c» ml poderdante, si advierte que garante su trayectoria no recuerda rialer siclo objeto cie sanciones, por graves Irregularidades en su com por tam lento, MI manoante fue preparacio y especia Uzaclo para prestar sus servicios en VIcILANCIA clonrie descolló por sus brillantes actuaciones. II-a. Aflora si antes ae optar por u retiro de ia institución, eventualmente, cursaba un informativo ciiscipunario, por presuntas faltas disciplinarias, constitutivas de causal de maia conducta o procesos penates, se te ria debido ciar ia oportunidad cie ser procesacio, oído y vencido en juicio, antes de retirarlo, por iguales motivos, Ii-O Además pecó en materia grave ia administración porque a mi manoante no se te perm itió disfrutar en Uem po m ás de 40 Oías ae vacaciones penatentes que conforme al régimen laboral ¿e resultaba mas favorable que su compensación en
Ii-O Además pecó en materia grave ia administración porque a mi manoante no se te perm itió disfrutar en Uem po m ás de 40 Oías ae vacaciones penatentes que conforme al régimen laboral ¿e resultaba mas favorable que su compensación en ciinero lo cual nace mas evidente ia injusticia, pues se ie esta aanao el mismo tratamiento que a ios uniformados que se les separa cle ia Institución en forma ABSOLUTA, en una actitud abiertamente desigual y asscriminatorla frente a la lev con relación a ios Agentes retiraaos a Solicitud propia a quienes SI se les permite disfrutarlas en tiempo, extendiendo su tlern po cia actividad hasta el térm ¡no cia ellas. It-lo Tam bién es inocultable e Indiscutible grave decisión administrativa a impugnar, advertido el necrio de flaoer retirado a mi procurado, no oostante estar a espera cia ser definida su situación méaico laboral por lesiones adquiridas durante su actividad oficial, sin que tal situación prestacionai ieIxpediente Nro. 95.37585
EWP PATRICIA IDPEZ 1W fmanc3tia: NACION ?NiSTERtO DE
NACIONAL
Magstacla Rnent: DEFESA NACIONAL - IDLIC1A Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. e nava sido resuelta, ¡a cual se ve empeoracia abora con su retiro arbitrario cie la Policía Nacional, por cuanto ie recorta ae tajo las garantías de seguridad socia: y médico asistenciales que por m an(larn lento legal le corresponufan encontrándose activo en ci;cno cuerpo y
cie la Policía Nacional, por cuanto ie recorta ae tajo las garantías de seguridad socia: y médico asistenciales que por m an(larn lento legal le corresponufan encontrándose activo en ci;cno cuerpo y Que estaoan a cargo de ta administración, Además de lo anterior, ai no ser notificada oportunamente ele su retiro, por esta orn islón de la AcJm inistración, se ie obligó a traciajar atas más, sin contraprestación salarial, es decir que la expedición del Acto Aam inistrativo acusado fue Irregular, por cuanta na aeciullo proferirse con ¡a fecna en que cesó efectivamente en sus funciones y no retroactivamente.- Si fas razones fueron éstas y no otras que puedan seilalarse corno irregularidad en ias (sic) prestación (le SUS servicios, ia que puso en movimiento sos mecanismos ael arts. 6ey67 ael Decreto 354 (lC 1994, para retirarlo del servicio activo, es Indiscutible que se esta ante una evidente NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOFinalmente si para decretar su retiro, era preciso e: concepto previo de un comité Evaluador, éste debió ajustarse a tas preceptivas aei art. 233 aei Decreto 100 de 1989, esto es, que na debido apoyarse en una trayectoria mínima de 10 anos.- Esa valuaclón, si se analiza desprevenidamente, no as pródiga en sus razonamientos, como deberla serio, dada la determinación trascendental a tomarse, como tampoco existe en el concepto del señor Inspector General para solicitarli
desprevenidamente, no as pródiga en sus razonamientos, como deberla serio, dada la determinación trascendental a tomarse, como tampoco existe en el concepto del señor Inspector General para solicitarli W rv fe , ' u~ vui T , 00 eloft sFIrmaIÓn mi que bs4vtsmIflS inmotivada que no rasponde a la exigencias y al criterio Finalista dei Decreto 354 de 1094, pues la trayectoria da ml mandante, aunque no muestra brillantes ejecutorias si lo ubican dentro del marca da quienexpediente tiro. 95.37585 tDÍ ELDA PATRKIA LOPEZ OIAZ fmancaa. N/ClONMiNISTERiO DEW - 1 cm 1 C
NACIONAL
Magistrada Ponente:
OEFESA NACIONAL - FOUCIA
Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ.
9 Interpreta Piel y cabalmente la función encomendada.- El fruto de su experiencia, antes que diminuir el buen crédito de la Policla Nacional, contribuía a enriquecer y fortalecer su imagen, apuntando precisamente su comportamiento hacia el mejoramiento de la eficacia •n la persecución dei delito y del restablecimiento del orden público, no obstante sus precarias condiciones de salud que lo hacían merecedor de la atención prioritaria del Estado, antes de retirarlo Irregularmente en base al citado Decreto, al cual se ajustaba perfectamente su conducta y, realmente, más que motivos serios que lo justificaran, pudo más la subjetividad y la suspicacia que la
de retirarlo Irregularmente en base al citado Decreto, al cual se ajustaba perfectamente su conducta y, realmente, más que motivos serios que lo justificaran, pudo más la subjetividad y la suspicacia que la objetividad apreciada en sus buenas ejecutorias.- u-II.- la ligereza o preclpltua aeterrnsnarte (le errores graves como Ue injusticias que naturalmente aesem bocan en el clesborciam lento de ia ley, com o va io flan advertido estos aos aitos funcionarios que tienen el manao ue ta institución y dei Departamento de Policía Metropolitana ae Bogotá, se materializa, entre otras razones, por la celeridad que se aprecia en la producción de ios actos ccmprenaiaos entre ei acta aei Comité cie Evaluación y ta Resolución de retiro, pues por ios días que tos separa, uno o dos días, deja la Impresión que toaos estos actos se proyectan en una misma dependencia sin el ciebicio análisis previo para ajustarlo a ias exigencias aei arts, 66 y 77 ae.i Decreto 354 de 1994,• Es este un argumento mas para fundamentar su legaUclad. - 11-12.- AnalIzada ia conducta cie mi pocieraante, por lo que pocira apreciarse en su floja de vida, era sencillamente ejemplar; bastaría con citar felicitaciones impuestas por su eficiente labor desarrollada al frente cie la institución, para corroborar este aserto.Expediente aro. 95-37585 CtÍJÍ EWA PATRICIA UJPEZ DIAZ
ejemplar; bastaría con citar felicitaciones impuestas por su eficiente labor desarrollada al frente cie la institución, para corroborar este aserto.Expediente aro. 95-37585 CtÍJÍ EWA PATRICIA UJPEZ DIAZ
Oemaniala: NACNMNISTER1O DE
NACIONAL
Magistrada POrflte:
DEFESA NACIONAL - VOIJCIA
Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ. 'o tI-13Según lo afirmado por mi manaante, si su retiro fue fraguaao frente a cargos tenUenciosos que se ficieron por sospecrlas ae incurrir en Ucito y persecución de sus superiores, de ello flará ae inferirse arDItrarieaa manifiesta en la cJectsión administrativa, pues na aetc10 someterse al aeoicio proceso, antes de adoptar su clestltucÓn' por los mecanismos aei arts, 66 y 67 aei Decreto 35,4 rie 19 94, so pena ae vulnerar ostensiúlem ente este aerecno fundamental,-,
30. DIIPOSICIONIS VIOlADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION rara soportir los cargos de anulación seflaió como norma violadas: Articulosl,2 3, 6, 25, 29, 53y 90 de la Constitución Politica, Art. 36 del C.C.A..; Arte. 67 y 68 del decreto 100 de 1989; Arte. el y 07 del decreto 354 de 1904; ornJ 189 del C.I.T. en
Art. 36 del C.C.A..; Arte. 67 y 68 del decreto 100 de 1989; Arte. el y 07 del decreto 354 de 1904; ornJ 189 del C.I.T. en e con el art. 53 de la C.C.~diente tiro. 9537585 11
tD ELDA PAIÑ1CIA LOPEZ DIAZ
Ifl3fl: NPCION MINISTERIO DE OEFESA NACIONAL POLKA
NACIONAL
gistraaa Ponente: Dra. MARTHA VETANCUR RUIZ. El concepto de violación se encuentra a folios 6 a 13 dei expediente.
40. D ! L P R O C ! S O Admitida la demanda (folio 61), el auto admisorio te fue notificado al señor Ministro de Defensa Nacional por Intermedio del Jefe de la División de Negocios Lidicleles del Ministerio de Defensa(fl. 61 vto.) y, al Director General de la Policla Nacional mediante las formalidades contenidas en el articulo 150 del C.C.A. (FI. 65). Fue conferido poder para la representación legal de la entidad -POLICIA NACIONAL- (folio 66), conforme a Delegación visibles a folio 677 del expediente (C. Ppat).
El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal y solicitando pruebas (folios 73 a 75 del expediente). Decretadas las pruebas solicitadas por la parte actora (folio 78 a 80) y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, y ias que se fueron
solicitando pruebas (folios 73 a 75 del expediente). Decretadas las pruebas solicitadas por la parte actora (folio 78 a 80) y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, y ias que se fueron recepclonando a través del periodo probatorio.expediente Nro. 9837588
Actor ELDA PATRICIA LOPEZ DIJ%Z
Emanc: N/ONMlNISTERlODE
NK3NPi. gIstraaa Porflte: DEFESA 14WONAL - UCtA
Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.
12 Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (follo 167>,la parte demandada alegó de conclusión (folIos 177 a 180) y la parte actora guardó silencio. El Procurador en lo AidlcIal ante esta corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la Instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES: lo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad del Articulo lo. de se Resolución 15204 del 281094 expedido por el seflor Director General de la Policía Nacional, mediante el cual retira del servicio activo de la Policía Nacional en forma absoluta y por conducta deficiente.. un nersonal de aaentes, entre eiios a AD7 fllA7 IflA DflTPIIA acImIcmr COrgrIri I 1a ,, -l.. nulidad del Acta del Comité de Rvaluaclón de Oficiales subalternos que propuso el retiro de la demandante
AD7 fllA7 IflA DflTPIIA acImIcmr COrgrIri I 1a ,, -l.. nulidad del Acta del Comité de Rvaluaclón de Oficiales subalternos que propuso el retiro de la demandante como la Petición del Inspector General de la PoliclaExpediente NrO. 9537585 13
i'ctor ELDA PATRICIA LOPEZ DIPiZ
DemanMcla NPCION MINISTERIO DE DEFESA NACIONAL - FCLICIA
NACIONAL
MagIsU ronente Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ. Nacional, mediante la cual se solicita el retiro en base a los artículos 66 y 67 del Decreto 354 de 1994. 'como consecuencia de ia anterior declaración se le restablezca el derecho a la demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenia al momento del retiro y el pago de los flberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda.
20. La parte actora para fundamentar sus peticiones razonó lo siguiente: a... El acto aam(nistrativo bemanoacio Quebranta en forma manifiesta tales Preceptos, por cuanto desconoció la obligación pública ile proteger el trabajo, pues se supone que el administrador público es el primer obflgaao a respetar las normas que regulan ia función pública.
Si bien es cierto que, respecto cie un funcionario de iire remoción, según e arts, (sic) 66 y 67 uei cuestlonaote Decreto 354 be 1094, puede suceaerse el retiro en cualquier momento, sin embargo esa dtscrecionaiRiaa no es absoluta ni
arts, (sic) 66 y 67 uei cuestlonaote Decreto 354 be 1094, puede suceaerse el retiro en cualquier momento, sin embargo esa dtscrecionaiRiaa no es absoluta ni iilrn :aaa porque ria ele estar dentro (le las condiciones legales, ser adecuaba a los fines ue ;a norma que la permite y proporcionas a los necios que ie sirven ae causa, tal como lo dispone el art. 36 dei CCA, -Ixpediente Nro. 95375e5 PtiJr ELDA PATRICIA LOPEZ DIAZ
0emanc: NPC1ONMN1STERIO DE
NACIONAL
Magistracla rorente:
OEFESA NACIONAL ÍOLICIA
Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.
14 En el caso ae autos, la adm inistración abuso ae su competencia discrecional al decretar el retiro ofreciendo todas las características de la destitución, sin que riubiera demostrado previamente la Ineptitud, la inmoralidad, la deslealtad o la Incompetencia de mi mandante que llevaba varios arios ae eficientes servicios.- ervicios,- la La OiscrecíonaUclad no puede llegar al clesconoclm lento ae las exigencias legales para convertirse en una decisión arbitraria.- La actividad rDÚDJ)ca debe acatar rigurosamente la Constitución Política y ia lev, Qe donde resulta la responsabilidad de las autoridades cuando nay aesconocsm lento o pretermisión de tales exigencias. Y el aesconoclm lento tiene lugar cuando se vulnera el derecflo adquirido de ¡os empleados o funcionarios públicos a
responsabilidad de las autoridades cuando nay aesconocsm lento o pretermisión de tales exigencias. Y el aesconoclm lento tiene lugar cuando se vulnera el derecflo adquirido de ¡os empleados o funcionarios públicos a permanecer en su empleo sí lo desempetan a cabalidad. El art, 90 ae la C.N. determina la responsaofflclaU de los Agentes cuando se atenta contra ios derecflos ae los acirn inistrados.- A lo anterior nay Que agregar que la Constitución y la iev establecen la exigencia de motivar todo acto administrativo, en consideraciones al BUEN SERVICIO¡ así, ae no existir tal motivación se llega ai desvío ae poder, porque sí, externamente, el acto puede parecer vállelo, realmente no lo es por com prenaer motivaciones extrafas a ios intereses del Estado y de los particulares. Si el Fin perseguido por el acto es distinto del logro del buen servicio, corno en este caso, hay Quebrantamiento de los principios esenciales dei aerecno.-expediente Hm. 9537585
PLtOÍ : £LOA PATRICIA, WPEZ DIP4Z
Emancda: N!%C1O MiNISTERIO DE
MagistradaPonente:
OEFESA NACIONAL - FOLICIA
Dra. MARTHA METANCUR RUIZ.
Es preciso Que ;a administración le demuestre a ia Justicia, en salvaguarcia dei oraen púbflco establecido que, con ei retiro de mi manaante, se esta cumpliendo esa finalidad del 0US$ SERVICiO, o lo que es lo mismo, se está "aumentando la eficacia de la Policla
oraen púbflco establecido que, con ei retiro de mi manaante, se esta cumpliendo esa finalidad del 0US$ SERVICiO, o lo que es lo mismo, se está "aumentando la eficacia de la Policla Nacional", y de qué manera este oDjetivo se fla cumplido con ta meaicia adptaaa, respecto a mi procurado, lo Cual, obviamente debe estar consignado en ios actos que ie sirvieron de causa y soporte legal al acto ele andado. ..". Expone, asl mismo, que ha sido violado el art. 36 del C.CA., en concordancia con el art. 84 ibídem y 53 de la C.N., en razón a que el acto administrativo «no se adecuó a los fines y los alcances de la norma, que autoriza el ejercicio de la facultad discrecional de los retiros.... y que viclan al acto por FALSA MOTIVACION, DESVIACION DE PODER, EXPEDICION IRREGULAR, entre otros. Ataca al acto de desvinculación por violación al art. 29 de la C.N. que consagrada el debido proceso, considerando que ha su poderdante, no se le dio oportunidad de defenderse la finalidad perseguida no fue el Buen servicio, entendido como la necesidad directa e Inmediata en que se encuentra la administración de atender pronta y eficazmente a Ja prestación y cumplimiento de las obligaciones a su cargo....", y que, en el presente caso, fueron confundidas la facultad discrecional de remoción y la facultad disciplinaria de la administración sobre sus funcionarios. igualmente,mcpedlente NEO. 95-37585 16
PC1D : ELDA PATRICIA LOPEZ DIPZ
discrecional de remoción y la facultad disciplinaria de la administración sobre sus funcionarios. igualmente,mcpedlente NEO. 95-37585 16
PC1D : ELDA PATRICIA LOPEZ DIPZ
Oemancia: NPXiNUNISTERIO DE OEFESA I'4PC1ONAL - RJUA
NACIONAL MagIstj Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ. considera vulnerados los articulos 25 y 53 de la C.N. por similares razones v prosigue exponiendo: se violó ei art. 67 cei øeceto 100 de 1989, en forma manifiesta y por falta ce aplicación, al aQvertir que no se le impusieron ios correctivos adecuados, para reprimir la conducta ce mi patrocinado, en orcen a encauzar su conducta, dIrIglendalos al cumplimiento ce su función educadora, se violó el arts. 66 y 67 ael Decreto 354 de 1994, en forma manifiesta y por íncieticia aplicación, porque si la finalidad ce esta norma es aumentar ia eficacia de la policía Nacional, facilitáncote a ta administración mecanismos ágiles para prescindir O ios agentes esta potestad no puede se ¡hm Itaca y atsoluta, pues su adopción na ce estar airigica a elementos que estén corroyendo y canco mal ejemplo a sus Ésmulos, afectando ce manera grave ¡a eficacia policial y la confianza ciudadana,- Es Más si de evaluación ce ¡a trayectoria profesional se trata, requisito exigido nor esta norma, para cisponer el retiro, ella, según ¡o
manera grave ¡a eficacia policial y la confianza ciudadana,- Es Más si de evaluación ce ¡a trayectoria profesional se trata, requisito exigido nor esta norma, para cisponer el retiro, ella, según ¡o cispone ei artículo 233 dei Decreto iüo cJe 1989, na de retrotraerse a tos últimos 10 anos, Esta norma aet arts. 68 y 67 cItaco cuya finalidad no es otra que mejorar ia eficacia cel servicio de ¡a Policía Nacional e Incrementar ios cuadros cie manco facilitando ias ascensos, ha sido Incorrectamente interqretaaa y tomándola can erraco fundamento se ha utilizado al azar, con atropetio a ios mínimos aerecnos fundamentalesIxpediente Nro. 9537585
PCtOÍ ELDA PA1RICIA 113P12 OIP,Z
Oemanc: NCION MMSTERIO DE
NACIONAL
Magistrac2 Ponente:
OEFESA NACIONAL - FQLKIA
Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ. 17 lailorases cielos trabajadores, como tal sucede en es presente caso, lo cual constituye causal manifiesta ae nuuaacl as tenor cie lo previsto por e; art, 84 cies C.CA, por cuanto ia aarn inistración incurrió a; expealr el acto demandado en ostensible irregularidad, Infringiendo es arts. 66 y 67 en que tia aebsao funclarse cabalmente, cayendo en falsa motivación y aesconocsrn sento cies debido proceso, corno quedó aicno atrás, pues su contenido ha aet3lao aflecuarse , de
en que tia aebsao funclarse cabalmente, cayendo en falsa motivación y aesconocsrn sento cies debido proceso, corno quedó aicno atrás, pues su contenido ha aet3lao aflecuarse , de manera precisa y rigurosa, a ¿os fines normativos proporcionncloio a sos flecflos que se sirvieron cie causa, regia esta cientro de la cual se ueoen mover los actos discrecionales (art, 36 ile, C.C.A.L. Luego de transcribir apartes del art. 47 del Decreto 1212 de 1990 y cJe) articulo 233 del decreto 100 de 1989 y de hacer reiterativo el análisis antes descrito, concluye exponiendo que: ... Se violó es art. 68 cies Oecreto 100 cie 1989, por falta eje aplicación, porque resulta evidente que su conducta no fue correctamente evaluarla conforme as criterio Que tia ae tenerse en cuenta para estimular y corregir...' (Transcribe apartes cie aicna norma). Al traslado para alegar de conclusión guardó silencio. La apoderada de la entidad demandada en el libelo contestatorfo de la demanda, en lo pertinente y COMO RAZONES DE DEFENSA, expuso:Expediente aro. 9537585
ICtD : ELDA PATRICIA LOPEZ [HAZ
Demancc: NCiONIVNtSTER1O EJE
NPONAL
ç$strada Rnte:
0€FEA N/MKJNAL FOLICIA
Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. 18 a... De conformidad con el artículo 66 y 67 del Decreto 354 de 1994, esta institución
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