TA CUN - 95-37587-(04-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-37587-(04-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
uo
CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL DAS /
11PLErIXD DE CARRERA - Insubsistencia por inconveniencia (E) kL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DF CUNDTNAMARC
SFrrTnN SPGITNPP, STTBSFcCIÍ)N PEPU!,! ír.A DE COLOMBIA rL' -
04 SET. 1996 - 1, Q iL 1996 / de
MAGISTRADA P()1E71E: DRA. MAW7ARITA HE1ANDEZ DE ALBARRAC111
JUICIO No. 95-37587
ACTOR: TAIME ALA~ CALDEI
DFWNDADA: NACIcK-DEPARrA14JNFO MI4INISTRATIVO DE SF(LJRIDAD OOVERSIA: I!SISTCIA JJNF MARCON CALIDFPÇ)N en eiercieir de la codón de nulidad y restablecimiento del. derecho, por medio de apoderado debidamente constituido demandó a la NNTON_T)FPARTA!vTFWr() TINISTpJ_ TIVO DF SF,(T1RIDAD "D.A.S.", e efecto de cine se hagan las siguientes, DECLARACIONES: "PRIMERA: Es nula la Resolución No. 2773 del 1 de Noviembre de 1994, nroferida por el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., mediante la cual. se la insnbsl.stencia del señor JM1VIF AIARCON CATDFRflN, del cargo de Secretario Auxiliar 10-03 riel .Ar'ea Administrativa de la División de Policía. Judicial. "SFXIJNDA: A título de restablecimiento del derecho lesionado, condénese a la Nación Colombiana-Departamento
cargo de Secretario Auxiliar 10-03 riel .Ar'ea Administrativa de la División de Policía. Judicial. "SFXIJNDA: A título de restablecimiento del derecho lesionado, condénese a la Nación Colombiana-Departamento Administrativo de Seguridada reintegrar a nuestro poderdante en el cargo ane venía rlesemneancio o en otro de igual o superior jernrouln, funciones y reouisitos afines para su ejercicio, con retroactividad a le fecha de la declaratoria de insuhsistercia.Juicio 37587 2 "TERCERA: C)ie como cr,nsecuencj e de 1 as anteriores declarealones, se condene a la Nacln Colombiana -1)enartemento ninistrat1vo de Seguridada rnocar y nagar el demandante ter4es los auel'n-, nririas, hnicaciones, vacaciones, cesentas y dern emolumentos dejados de nercibir, concurrentes, con el cargo, con efectividad a 1,9 fecha de la destitución hasta cuando sea efectivarrente reintere.do al servicio incluyendo el valor de los aumentos decretados con posterioridad a la insuhsistencja. "CUARTA: La condena respective ae MI' actual izada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del y se reconocern los Intereses corrientes y moratorios hasta cuando se de cabal cumnli.mi ento a, l.a sentencie. "JnIrA. Se deci are ciue para todos los efectn legal es no hubo solución continuidad en le rrestecin de los servicios nor nuestro procurado. "'FA: Ge a la sentencia fauorahle se le d curnoUn!iento en el tnino previsto en la Lev."
no hubo solución continuidad en le rrestecin de los servicios nor nuestro procurado. "'FA: Ge a la sentencia fauorahle se le d curnoUn!iento en el tnino previsto en la Lev." Soporte el petitum 5n los siguientes, H E C H O S: "1. JA.TME PLARCON (ATJERnN, fue nombrado legalmente en elPenertprnento .dniinistrp.tivo de Seguridpç D.A.S., mediante Resoiucin 1119 de junio 16 de 198?, y Jahon5 en ese Departamento Mrrinjstratjvo e.iercien(10 siempre sus funciones con resnorsahjljdarl y profesionalismo. "2.
71 mandante venía desemppftando sus fici enes como Secretario Auxiliar 310-03 dele -" a administrativa de Ja divi.sj6n de Policía .Judiciai. cuando se produjo el acto administrativo de insuhsistenc,ia. "ci. Las funciones que le fueron encomendadas siempre ls ejerció con idoneidad, eficiencia, honestidad, dedicación, y providad, que lo hizo merecedor de felicitaciones por oarte de sus superiores por las labores desarrolladas y oue se resuman en el extracto de la hoja de vida c,ue se anorta al proceso.Jui cio 37587 2
114. La hoja de vida del sr. ATRC0N CPJ,flFWN nos demuestre el fiel y cabal citrpi.imierto de sus deberes y su deseo por sumenter su conocimiento y canaciteción en oro del buen servicio.
115. En junio 12 de 1986, Jaime .Aler'con Ce..ideron presentó
el fiel y cabal citrpi.imierto de sus deberes y su deseo por sumenter su conocimiento y canaciteción en oro del buen servicio.
115. En junio 12 de 1986, Jaime .Aler'con Ce..ideron presentó y aprobó la pnieha anlicada nor le ncninadore pera acceder al cargo de ardliar administrativo Código 5120 grado 07, ordenada por dicho Departamento Administrativo mediante oficio n(iero 2099 dei 18 de marzo de i98(, en cumplimiento de lo reglado por el artículo So. del Decreto 583 de marzo 9 de 1984.
116. Acogiéndose a l noretivi.dad de inscrioci.ón en la
Carrera Administrativa contemplada, en los Decretos 24fl0/8 y 1950/73, Jaime Alercon accedió n. la carrera.2drinistrative al ser inscrito en el. escif6n el 22 de entiemb.re de 19861, mediante Resolución No. 002922 oroeridn ocr el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
117. Fn septiembre 29 de 1.989 nuestro nrocurado ccedió al cargo de Secretario Auviliar 310 grado 03, con motivo de l..9 reestructuración del Deoartemento Administrativo. "8. Por medio del Decreto Lev 2147 de seoti.er'bre 19 de
1989, se exoidió el régimen de carrera administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.
119. Fr' cumplimiento de lo ordenado ocr el artículo 71 literal A del mer.cionao decreto, le nninadora expi.d.i 6 la Resolución 1470 de mayo 29 de 1.990 por rrecli.o de ].e
119. Fr' cumplimiento de lo ordenado ocr el artículo 71 literal A del mer.cionao decreto, le nninadora expi.d.i 6 la Resolución 1470 de mayo 29 de 1.990 por rrecli.o de ].e cual, se actualizó la inscri.pción en el régimen ordinario
de carrera del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., al sef5or JAIME ALARCON CALDER0N.
1110. El. dic 23 de octubre de 199A, se presnt6 le fuga del señor JORGE GUALDR0N, nersona de origen P'ertoriqueo solicitada en extradición por los Estados Unidos, cuien se hallaba detenido en las instalaciones del. flenartemento Administrativo de Seguridad D.A.S., mientras se definía su situación jurídica.
1111. A nuestro mandante le fue notificado el día 1 de novienre de ese ao el oficio No. 1L162 de esa. misma feche, mediante el cual se le traslado e la. División de identificación, a donde debería presentarse inmediatamente..Tnico 37587 4 "12. Corro retaliaci& nor los hechos sucedidos, la nominadora, ordenó 1..,n insubsistencia de todos los funcionani os cnie fonrahan parte de ]p Sala de Presos -lugar a donde se hallaba la persona fugadaincluido nuestro mandante, ya oue el día 2 de Noviembre de 1994, JAIME LRC0N CALDTMON fue notificado personalmente de la Resolución 2773 de noviembre 1 de 1994, acto ainistrativo mediante el. cual el Departamento Administrativo de Seguridad D.P.S. declaró su insubsistencla.
LRC0N CALDTMON fue notificado personalmente de la Resolución 2773 de noviembre 1 de 1994, acto ainistrativo mediante el. cual el Departamento Administrativo de Seguridad D.P.S. declaró su insubsistencla. ?)MAS VIOLADAS Y (XNEP'1D DE LA VIOLACION: Constitución Política artículos 2,6,13,?,29,89,122, 123,124 y 125. Decreto 2400 de 1968 nrts. 7,11,25, 40 a 52; Ley 13 de 19811 arts. 1,12,13 y 14; P.R. 482 de 1985 arts. 12,13,17; C.C.A. art. 35. Expone el concepto de la violación de folios 22 a 27. 2,S,.' , AC'l'tJACICT'J PROCESAL: Fue ac!mitidae la demanda por auto del nueve de junio de 1995 (fl. 35), se decretaron riruebas nor auto del 24 de noviembre de 1995 (fi. 54). Se dispuso el traslado a las nartes y al. Ministerio Público nara alegar de conclusión por auto de 22 de marzo He 1996 (fi. 56). Rituada la instancia en el presente nroceso y al no observarse causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, orocedeTuielo ?7B7 in S1n n nrofrrir nrtenc!n, nrevin 1c oiVniPrte,
CONSIDERACIONES:
1. Pretende el demandante en oierc.ioio 'le lo or'oi'n de nulirlori y restl ecirniento del derecho, nc deolor lo n il 1 dod e 1,9
CONSIDERACIONES:
1. Pretende el demandante en oierc.ioio 'le lo or'oi'n de nulirlori y restl ecirniento del derecho, nc deolor lo n il 1 dod e 1,9
Resoiuoin No. 2772 dei lo. re novi.erdnr de 199/1, cxncdido flor e] n'or Plreetor del Peortento drTinistrotvo de Segiiridod, nor dio de lo ojiol fue decl.orodo jnsnbsistent.e su porbrnrpiento del corgo c Secretario Auxilior 310-0° del Preo Mmi etrotivo de lo Ti1TisiIn de Polico .Tndiciol. . título de toiooioiento, sol jeito los rnedids nnios de] rnisT'o.
2. Funda el concepto de la violación el actor, en pl. hpl)orse inscrito en correro odrniistrstivo el neto debió ser mnotjvpdo, siiscenti.ble de recursos confonre lo innene ol art. 9o. de la Lev 27 de 1992; cue no se suiet a los Pecretos 2/I('fl de 1988 y 1950 de 1973 aue orotegen lo estohi]idsd relntJve de los funciononos esen]p'ondns, ro se 1-)1isc6 el buen oerricio nblicn: rI. nor'i.rodor se fundó en tino norro liegol (Perrrto 7106 de 1 9R9 nrt. 44. literol (1) y se violaron los derechos constitiiciono]es del 'rnbo,io, debido rroceso y los nomas de protección de correro del. srl -.. 1'' dO JO ('•N
(1) y se violaron los derechos constitiiciono]es del 'rnbo,io, debido rroceso y los nomas de protección de correro del. srl -.. 1'' dO JO ('•N
3. La entidad demandada en l eontestsci&n riel libelo sostuvo, oiie no fueron violados los norros de los T'ecretos 2400 de 1968, 190 de 1973, ni lo Ley 27 de 1992, dorio rnln insibsistencio se dictó con bose en los notoo esnrr'inies 011o rpii1nn o]1iOiO '717!-,R7 corro son los flcretos 2146 y 21A7 de 1989, y este i'jltirro prevé en su P rt1culo ¿14 literal d) la insubsisteneja del norphrpjento de los empleados inscritos en el régimen ordinerio de cerrere, cuando por infonrie reservado de le Dirección Cenerel de Inteligencie y previa eva].ueclón de le Comisión de Personsi, aperece nue es inconveniente la nenienenei e. del emnleedo por re70nes de segiric1d. 'n este ceso la nrovideneia no se motivará (fis. ¿hl a 51). 4. /'Entra la Sala a estudiar los cargos el vclos ni ecto ceusedo, seFic] crido en nrimer trr'jno ci e el actor f),)9 nombrado en el cargo de Auxíliar Mministrativo 5120-07, mediente Resolución No. 1119 del 8 de junio de 1982, en el cus) fue escalfonedo seg(n Resolución No. 2932 de 1986 (fIs. 2 y 5).
No. 1119 del 8 de junio de 1982, en el cus) fue escalfonedo seg(n Resolución No. 2932 de 1986 (fIs. 2 y 5). Posterjorirente fte nombrado en el ce.rqo de Secretario Auxiiir rcdo fl (fi. 1.1 y 183 }-'oje de Vidp), cargo en el cual le fue nctiiaiizdc cii esclaf6n según Resolución No. 1470 do 1990 (fi. 1.22 ibídem). se nocesionó como Secretario Auiiicr 21.fl-fl (fi. 1611 ii.dern)) fl Decreto Extreordi.nrio No. 2147 de 1989, rrtcui o 2o. clnsi.fica.
la carrera de los empleados del. D.A.S. en rirren ordinario y esoecial.)) Comorende el Régimen 0rdriari o de Cerrera el. conjunto de normas , oi,je regulen el ingreso, oerrnencia, nrornoción y retiro de los f\.incjoneyjos de la demandada nne no sean detectives, niel r'ir de li r',rrerp c() •e ciiro nor enelnnic're d'" le cnle de retiro del ervicio y nr totrpr nosecj(n el rcionrio inscrito en un cergo de libre nornbrrrriento ir reroei6n, sn1vn nne entre P deserrnefier ese cerro nor comisión (ert. '? Pto. 21t'7 de F(-fl el derruandpnte los cergos (e irio1acin i-VP dP órdn legal, constitucionel y desi'i.eeión de poder. / Pere sustenter el orimero de los mercionpdos irvece enmn
F(-fl el derruandpnte los cergos (e irio1acin i-VP dP órdn legal, constitucionel y desi'i.eeión de poder. / Pere sustenter el orimero de los mercionpdos irvece enmn violedes les Teves i de 1987 y 27 de 1992, y los flecretos 2/1(Y) de 19A y su Ppqlenteri.o 190 de 197. Al resneeto debe deFtscpr le SpTe (inC ro son enlicehies el ceso suh=jtdice les Leyes E1 de 19R' y 27 de l°97, dedo nne el P.A.S. no s rige nor ostes noni,es genereles sobre cerrere edninistretivo, 5jnçÇ' nne tiene su nrn.io rgirnen rnlw espeelel, contenido en los T)ecrtos 2i y 21117 de 1.989. Fi erticulo 2o. de le Tev 27 de 1992 nst.pblpee nne lo servidores ni'iblicos nne tienen eerreres esneciJes o sisteies esnecificos de edninistreeión de persone]. se eontiniinr(n rigindo nor les normes vientes nere ellos nonsrgredes.)) r lo ref'erente e le enliceción de los Pecretos 2fl 198 y 19fl de 1972. diehes norres solo son enliechies en le ene no contreren el flecreto 21'1 (ert. 1o.).) en este nnnto de le protección de lo derncos de cerrere, les renjonpdos Pecretos reguiledores del P.P.S. tienen su oronie JuiciO '7r7 7Tnjr'jr' 27Ç87
en este nnnto de le protección de lo derncos de cerrere, les renjonpdos Pecretos reguiledores del P.P.S. tienen su oronie JuiciO '7r7 7Tnjr'jr' 27Ç87 eonsepreein. nnr in nup resulten inn1 ir'fl')leC lí)C flV5 irres. Freeese el eerpn re rirlenin nnrTnCtjve cip ren leçicl)
Pprp l Sele "r'i p rerFripnrp In rel rejrr procese, riel rerne'ie el ftrnbn,in, ni rel ert. 12 l Cprl Poltir'n,
çc , nne nc enerece peecn nne rtrc el cel-er se bti're lenteln r)mrpso riscinlirrin ql,p .lTnn y nne sn niu1pineci& hn1-'ien sjrr) nne detj tncj()n, nro ee dentro r 4el r'1 ce huijee r'jre le perenfie PCnstiti ir. lOnCl, nnmi Ion 1 nne e (jnt,( f'ne nne (n 4ne eynpcirc en e'crcjcir, re le l'eeuilter ce'rerc er el ert. /111 lii -ernl n r 4e1 flpr'rete 21/ 17 19P.9, ncrr ene no se onede cnnsinerRr irielpfnrie el neecho el trebnin, ni ce InPstnbiliHpd leherel elegele, sn nnone non el ert. i2 ve rjtece, pfl ene este prp-ó r'nrr'n ferirec ce retire .lp rerns
PstnbiliHpd leherel elegele, sn nnone non el ert. i2 ve rjtece, pfl ene este prp-ó r'nrr'n ferirec ce retire .lp rerns ennecies nrevjsi -es en le flonstltnein y le lev". Y es prnr'iernerfe nne bjntesjs leel ne le ene p reli el rrrinprnr ocre (eçrpter el retiro.7) No ornenere e) ecrp re cnnptli-ncjnnel. Recnpefn r le resricri& ne nnder, nlepee nr el re+,cr pl eenierpr nne no se 1-11-6 el hnpn sevrieje. rer 1c ci 1ppltp y cnn'nhjrnjpntn ef'jee' p sus 'u1ncierec, snele l Sele ene nc rernnsfr6 el ceter nne cnn en reynnejn se helle reeneierere l bnen eerieie p(hlie, e le hnpnp rnpyrbp e le fnrjn errninjetrptive. Pp In pnerteo pl exnediente no nrpe nnehp plpiirc. rirpetn e injrecte ene ennetete lp pfjrniceinres. riel eetnr., le enelep cp nuuernn eln en su peerto.•T'ljflj() 797 q Froi tmbjn el rrpri de dpvipin de nodor. Fn rrito d lo expnetn, el 'rih.irl itrtiiro ilo ( ,ndinprnnre, Serci& Spnnq, Sifrseeci6n t, miniFtrnndn •iitirin n nnrrhre de l.n Renhiir' d rolrnhip y nrr ntoridnd de l lv,
( ,ndinprnnre, Serci& Spnnq, Sifrseeci6n t, miniFtrnndn •iitirin n nnrrhre de l.n Renhiir' d rolrnhip y nrr ntoridnd de l lv, FA1.L.A: NIFflNSR les suplices de l demndp. (1CPTFSF Y NTTTOT'S s(-lFt:i do y nrnhde en S,-i1 de 1 e feehp.