TA CUN - 95-37617-(12-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-37617-(12-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
- Efectosa SITUACION JURMICA NO COMPENSADD r
44
SUP'RESION DE CARQO
031SOLID2111 / P
TRIBUNALi A
SECel Santa Fe II Novecientos No TWO DE CUNDINAMARCA NDA SUBSECCION "A" . C., Diecinueve (19) de Septiembre te (1997). cot.Q.0.k, Rehioña 1„..,.4 DIC. 1997, vibunat Administre)» Cundinamarca
REFERENCIA
MagIstradO Expediente Actor Demandad Agotado el ír ad que invalide lo Ot ntes recordal de men liaron en el ci.Oo del pr
: WILLIAM GIFtALDO GIFtALDO
: 29282 : GABRIEL CAMPOS MORALES ' : MINHACIENDA I asunto, sin que se observe causal de Tribunal procede a dictar sentencia, no rae, los aspectos fundamentales que se El Señor GA erado debidainente to s blecimiento del derec to presentado' el día 2 sta Corporación, medi PRIMFRA.-.- resoltxión núim Ministerio de Ñ ella se declaró, CAMPOS MORALES, por intermedio de o y en ejercicio de la acción de nulidad y Ograda en el articulo 85 del C.C.A., en ulió de 1992, visible a folios 7 a 21, solicita ertencia, resuelva sobre las siguientes: sedare la nulidad del articulo 1°. de la de 25 de marzo de 1992, proferida por el Crédito Público, en cuanto por medio de
ertencia, resuelva sobre las siguientes: sedare la nulidad del articulo 1°. de la de 25 de marzo de 1992, proferida por el Crédito Público, en cuanto por medio de lculo 1°., insubsistente con indemnización,PROCESO No. 2928 dentro de lectivo de retiro compensado, el nombramiento de mi pode q el cargo de Profesional Universitario 3020-06 de la DirecciÓd;tOene al de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito P, , SEGUIN'! mi poder51 que verill , del Miní equivalertt4,o a mismo cit anis Administración P , TERCERÁ. ‘Qu poderdan bonificac devengar servicio, otro de i Fiscal del organisrn e se ordene a la Nación Colombiana el reintegro de mismo cargo de profesional Universitario 3020-06 penando en la Dirección General de Apoyo fiscal Hacienda y Crédito Público, o a otro puesto otro cargo de igual o superior categoría, en este o, o en otro organismo o dependencia de la blica Nacional. se ordene el reconocimiento y pago, a mi s sumas que por todo concepto -sueldos, primas, caciones, subsidios, etc.-ha dejado y deje de I 1°. de abril de 1992, fecha en que fue retirado del echa en que sea reintegrado al mismo cargo, o a erior categoría, en la Dirección General de Apoyo do de Hacienda y Crédito Público, o en otro ministración Pública Nacional. CUARTA. especial, solución desde la sea efecti
erior categoría, en la Dirección General de Apoyo do de Hacienda y Crédito Público, o en otro ministración Pública Nacional. CUARTA. especial, solución desde la sea efecti declare que para todos los efectos legales y en ctos de prestaciones sociales , no ha habido idad en el tiempo de servicios de mi poderdante que fue retirado del servicio hasta el día en que eintegrado al mismo. QUINTA.- 4e te ordene darle cumplimiento a la sentencia en la forma y deritip e I s términos fijados legalmente. 1 .2. HECHOS , ciu( se funda la demanda se exponen así: ,
1. El doctor Viabriel Campos Morales ingresó al servido del Ministerio de Hatlentlia y Crédito Público el 15 de mayo de 1972.
2. El docto rH
Carrera addli 29 de julio,d4 Servicio Civil cual se dictérA empezaba a Morales se inscribió en el escalafón de la a por medio de la Resolución número 449 de el Departamento Administrativo de Servicio del rrera en la cual se encontraba en la fecha en la acusado, y en la fecha a partir de la cual sus efectos. 2, 23
3. En desarroll y Cffidito Públ octubre de 19d Dirección Gen acogerse a un 4. 0,8 de nov Genaral de Ap inforthándole s 1991' y anexan 1991, con el fin, "La dec y debe beneficiOa 5. i coda men onado pl
6. E desarroll de ldeñda número 00101 los funciona nos
1991' y anexan 1991, con el fin, "La dec y debe beneficiOa 5. i coda men onado pl
6. E desarroll de ldeñda número 00101 los funciona nos acogerse a un
7. La Directora envil.' a mi pod la exaedición d una nueva liqui facilitar su deci "La dea y debe benefici
8. Nvevamente al mencionado pla
9. El 25 de m Público expidió dispuso: "A partir indemni campen
10. Para tomar hechos, en que to 166d de 1991, el Ministerio de Hacienda )ó la Resolución número 4532 de 28 de, io de la cual invitó a los funcionarios de la' poyo FiScal de la Regional de Bogotá a' tivo de Miro compensado. 1991 la: Directora General de la Dirección I envió a mi poderdante una comunicación pedición de la citada Resolución 4532 de' liquidación provisional a diciembre 1°. de r su decisión personal. Y agregó: cogerse al plan es absolutamente voluntaria do de SO análisis personal, evaluando los cierra el programa" (se ha destacado).
Cidió, véluntariamente, no acogerse a ecretos 1660 y 2100 de 1991, el Ministerio Público 'expidió una nueva resolución, la enero de' 1992, por medio de la cual invitó a ección General de Apoyo Fiscal en el país a tivo de retiro compensado. de la Dirección General de Apoyo Fiscal na nueva comunicación informándole sobre
enero de' 1992, por medio de la cual invitó a ección General de Apoyo Fiscal en el país a tivo de retiro compensado. de la Dirección General de Apoyo Fiscal na nueva comunicación informándole sobre a Resolución 00101 de 1992 y anexándole ovisional a abril 1°. de 1992, con el fin de regó: cogerse al plan es absolutamente voluntaria sul ado de su análisis personal, evaluando los cierra el programa" (se ha destacado). e dante decidió, voluntariamente, no acogerse 1992 el Ministerio de Hacienda y Crédito ación número 00887, en cuyo articulo 1°. e Abril de 1992, declarar insubsistente con entro del plan colectivo de retiro ombramiento de los siguientes funcionarios: cisión el Ministerio se basó, entre otros resolución No. 00101 de 22 de enero deLa parte dertis, le a folios 57y 58. da bontestó la demanda mediante escrito
S DE CONCLUSION La rte de tos de conclOión con. o fuera de téijnino. da dentro del término legal, presentó visible a folios 208 a 213. La parte actora 4: invitaciln a todos los funcionarios de la lindero ' n el país para acogerse al plan pensadj de naturaleza mixta, y en que , ñalado en 41 numeral 40. del articulo 1°. de la, 1 e estableci6 que el señor Gabriel Campos po áltud de Miro voluntario. u '41Dida, mf poderdante estuvo vinculado al ' Ministerio de H a y Crédito Publico por un lapso superior a los
e estableci6 que el señor Gabriel Campos po áltud de Miro voluntario. u '41Dida, mf poderdante estuvo vinculado al ' Ministerio de H a y Crédito Publico por un lapso superior a los 19 años, desde o ingresó al mismo, hasta cuando fue retirado del Servicio en a `r é 1992." 199 se había DireciÓn da cole IVO de r ven4do el tér citada resolu Mor es ho pre •
11. Én fornia Co nistrativo im 50 numeral antigua Co
1990. Respecto a I 9ne la exceppión de in artículos 70, ordinal numeral 10 4 la carta idett e ligriado by 211 titucióti OS Dé DERECHO que 4on la expedición del acto las skluientes normas: artículos 4, 25, Polítieta; 76 ordinal 12, 118, ordinal 8° 4 a 84 del C.C.A.; y 2° numeral 1 de la ley cuips 7 a14 del decreto 1660 de 1991 ucfpnalidad, en cuanto que son violatorios 8, Ordinal 8° de la Constitución de 1886; y 91.
CION DE LA DEMANDACESO No. 29282
El ente dencias del J1. Consej sado se tran predierO era, sugiere cederl Redapituland lución No. 0807, de n'ia edito Público Stleclor6 i
POS MORAI4iES.
A t(tulo dé ración ordene el rein aba o a otro 'equivalen umentos, y las prestac etiro y la del reintegro.
edito Público Stleclor6 i
POS MORAI4iES.
A t(tulo dé ración ordene el rein aba o a otro 'equivalen umentos, y las prestac etiro y la del reintegro. rado para efectos de Or Público, por su parte, apoyándose erl¡, o y teniendo en cuenta que con el acto! as que amparan a los funcionarios del 11 s de la demanda. 1.1 RACIONES DEL TRIBUNAL actora impetra la anulación de la 992, por la cual el Ministro de Hacienda l' e el nombramiento del señor GABRIEL iento del derecho solicita que esta demandante en el mismo cargo que pl<ior, y el pago de todos los salarios, con sq ales, dejados de percibir entre la fecha ' si mismo, que se tenga en cuenta el tiempo , nel sociales. En Orden a ob inistrativo aculado cont as, puesto que a pesa nistrativa y no tener an sistente su nombramien mentó su retiro, son in En sIntesis, p fundamento en la fa c do por encontrarse p os anteriores cometidos, afirma que el acto las normas constitucionales o legales arriba 4as ar inscrito en el escalafón de la carrera en es disciplinarios en su contra, se declaró p tner en cuenta que las normas en que se por ser inconstitucionales declaró insubsistente su nombramiento, crecional de la autoridad nominadora, or el fuero de relativa estabilidad, queCESO No. 29282 yó de su eollalefona to de una deelsión de e' w El tí. Consejg 1997, con portiencia dél
or el fuero de relativa estabilidad, queCESO No. 29282 yó de su eollalefona to de una deelsión de e' w El tí. Consejg 1997, con portiencia dél sunto similar ol sub-jdd la carrera administrativa, no podía ser! 11 leza. o, en sentencia de fecha 13 de febrero] I I 1, VIO ESCUDERO CASTRO, al resolver "El decreto 166 para la expedic amp rad; por con na la ad en el numeral 3 su retiro "I'solunt Empóro, lo Co declaró inexeq Constitución, el Respecto el PIO 1 9 1, como quedó visto, sirvió de fundamento a impugnado y para que el actor, funcionario ; os de carrera administrativa, tal como lo1,1 ci - Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoC siderandos del acto acusado (f1.9), solicitara onal en sentencia de 13 de agosto de 19921 odas sus partes por ser contrario a la O de 1991. Voluntario o Mixto, la citada sentencia dijo: "... Ahora bien, y señala que p distinpión entre cabe¡a del no abstenerse de mediente bonifi presenta una a quiero, o no, re unida a la exPe los rdecanism declaratoria de i lo cual implica decir, máxime ou ello hace apena puede pensars llega con base como acontece quebranta la lis según su elecci persona en cua expresión de su la personalidad,, propios planes ve forzosamen
ello hace apena puede pensars llega con base como acontece quebranta la lis según su elecci persona en cua expresión de su la personalidad,, propios planes ve forzosamen ánimo de la ad de Retiro Comp Ocusada establece una clasificación del Plan voluntario o mixto, fijando como criterio de o, la facultad existente en el segundo en ' para optar por declarar la insubsistencia o El concepto mismo de retiro voluntario Stablecido por la primera forma del plan, ór cuanto el libre albedrío para manifestar si ' e ve afectado por la llamada " bonificación, que, en todo caso, el nominador cuenta con 11 dos para prescindir de sus servicios ( ncia o suspensión (sic) del cargo, entre otros) ida total de autonomía y espontaneidad al señalan plazos perentorios par hacerlo. Todo el carácter" voluntario" del retiro, pues mal ea un acto con efectos jurídicos, al que se e presión del estímulo y la velada amenaza, e las normas subjudice. Ello, desde luego, individuo en cuanto se le impide que obre ente y deliberada, lesiona la dignidad de la su comportamiento sin esperar a la natural y limita en grado sumo el libre desarrollo de < el sujeto, particularmente quien hacía sus n los derechos de carrera ya adquiridos, los dos no por su propia decisión sino por el , n al incluirlo en el respectivo Plan Colectivo"En ;lo que ti r con el acto administrativo demandado, observa 41 Sal vamente se dictó con base en la causal d& retire, delli e ' ic 1 enominada Plan de Retiro Compensado, del
observa 41 Sal vamente se dictó con base en la causal d& retire, delli e ' ic 1 enominada Plan de Retiro Compensado, del que trata I I Decreto 1660 de 1991, norma vigente paral la fecha í' e ex I acto, pues como antes se anotó la Cortel Conititucipnel dará la inexequibilidad en la medida en quel transgredle las nstitucionales referidas a los funcionariosí amperados Ps1 e rrogativas de la Carrera Administrativa,1 circunstancial e demandante se encontraba, como atrás quectb advertidd ;- En este orden habida consideración de ser contrario a los postulados cono s y que este decreto fue el sustento jurídico del acto ,ecuSa e p e menos que concluirse que la Resolución , demandada lid s superiores de derecho que amparaban su estabilidad , po e pite, como probó en el proceso, el actor se ; hallaba eloaltilf. Carrera administrativa. Los ,Lemploa Conititudona , que 'gozan d inferir la abie otros', del ártí infriniiido ya q del decreto, po sugerir el' reir aceptarlo Juego, realmente sin q contradicción permanencia en toda carrera. Ahore bien, jo Corte, el alcen efectos hacia e CorpOración, jurídicamente de carrera administrativa, dijo la Corte '1 1 s de unos derechos subjetivos adquiridos constitucional, de manera que no es difícil ' por parte del decreto 1660 de 1991, entre e la Carta, citado en la demanda como echos fueron desconocidos por las normas
s de unos derechos subjetivos adquiridos constitucional, de manera que no es difícil ' por parte del decreto 1660 de 1991, entre e la Carta, citado en la demanda como echos fueron desconocidos por las normas r ellas se dio al nominador la posibilidad de rio" dentro del mencionado Plan, para cia por aplicación de nuevas causales, pero tad fuera libre y espontánea, en flagrante I ilidad y la incidencia de los méritos en su i) , que son características fundamentales de ' sido señalado en el texto del fallo de la de la declaratoria de inexequibilidad ni sus e conformidad con retirada doctrina de esta deben reconocerse las situaciones En el caso sub 4 e no obstante que el acto de aceptación de la solicitud de retire ta io del servido, demandado en este proceso, fue expedido on ferirse la sentencia de inexequibilidad, no se puede predica e trata de una situación jurídicamente consolidada, pu 'nante impugnó tal acto ante esa jurisdicción, , encontrándose sobre la juridicidad subjudice al momento de proferirse lo o a de inexequibilidad. Argumentos q dido de que el demand lenamente aplicables al asunto, en el en se encontraba inscrito en el escalafónUIt. 23 ¡p carrera adrnin$trt ndar dentrq dq, t aol,dara jurícflcar,jnte dente accederIsu buenos servidos a la Coo consta indemnización en virt dad y teniendo n cu icas, ordenará que d pto vinculado 14 ada, la indemnización En tÍodo índices de precios ai nte fórmula:.
Coo consta indemnización en virt dad y teniendo n cu icas, ordenará que d pto vinculado 14 ada, la indemnización En tÍodo índices de precios ai nte fórmula:. VaVh ind.1 ind.i
Donde: Va =Valorq Vh =Valorhl lnd.f = Indice fi lnd.i= índice i Y, desde lueg y 1 del C.C.A., cuya obse ecesidad de mandato ju En mérito de DINAMARCA, SECCIÓ ¡a en nombre de la Re que en el proceso no se discute, al ducidad de la acción, evitó que se ión de retiro, lo que hace que sea reintegro, teniendo en cuenta, además,4 n, prestados por cerca de veinte años. j diente que al demandante se le canceló nsubsistencia, la Sala, por razones de no se trató del pago de prestaciones s que deba recibir el actor por cualquier1 de esta sentencia, se le descuente s a cancelar se actualizarán con base r certificados por el DANE, aplicando la Va ya actualizado; a ctual iza r; ente a la fecha de actualización; ¡gente a la fecha de causación. erjuicio de lo estipulado en los artículos 176 por parte de la administración debe darse esto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE UNDA SUB-SECCION "A", administrando de Colombia y por autoridad de la ley.11 o 25 de 1902, jsbr. la aró insubsistente el LES, del cargo dé
eral de Apoyol Fiscal.:
SEGUNDO..
ENDA Y CREDITO
IEL CAMPOS MO
de Colombia y por autoridad de la ley.11 o 25 de 1902, jsbr. la aró insubsistente el LES, del cargo dé eral de Apoyol Fiscal.:
SEGUNDO..
ENDA Y CREDITO IEL CAMPOS MO or categoría; o equiv'a
TERCERO.
ENDA Y CREDITO OS MORALES, los y les. dejados de deveb la fecha en que se ctivo descuento, de q ción del artículo 178 ido solución de continuí señor GABRIEL CAM !ENDA Y CREDITO P a reincorporado. a nulidad de la resolución No. 00887, de', misto de Hacienda y Crédito Público, iento del señor GABRIEL CAMPOS 1 I Universitario 3020-06, de la Dirección 1:, LA NACION - MINISTERIO DE 1 reintegrar al demandante, señor 1 rgo que ocupaba o a otro de igual o na e a la NACION - MINISTERIO DE 1 , apagarle al demandante, señor GABRIEL colrespondientes a salarios y prestaciones gs cuales tiene derecho, desde su retiro :1 grlado al servicio, de los que se hará el ! hala en la parte motiva; valores que, en A., 'se actualizarán, según lo dicho ya. , para todos los efectos legales, que no ha n ia prestación de servicios por parte del ORALES, a la NACION - MINISTERIO DE , entre la fecha de su retiro y aquella en QUINTO.- Si histración, envíese ulta de que trata el arti entencia no fuere apelada por la e Consejo de Estado para que surta la
del C.C.A.CTORIA LIYANO
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QUINTO.- Si histración, envíese ulta de que trata el arti entencia no fuere apelada por la e Consejo de Estado para que surta la
del C.C.A.CTORIA LIYANO
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WILUAM GIRALDO GIRALDO
PROCESO No. 29282
SEXTO.- Envíese copia de General de la Nación, para los fines del a • ente providencia a la PrbcyradurIO 7 de la Constitución Pol tica. 1 I '
COPIESE, COMUNIQUESE
1 IQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fe4ha tnUante Acta No.