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TA CUN - 95-37648-(24-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-37648-(24-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PROCESO DISCIPLINARIO - Transito de legislación / REGIMEN

DISCIPLINARIO DEL DISTRL) CAPITAL DE SJNTAFE DE BOGCYTA

DESTI'IUCION (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINACA. 17 .1

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "B1'

Santafé de Bogotá D.C.., enero veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1997)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA EIETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Nro.. 95-37648..

Actor: PEDRO PABLO CARRANZA

LOPEZ

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE

SNTAFE DE BOGOTA

(Secretaría de Tránsito y Transportes)

Controversia: Destitución.

Naturaleza: Actos Nacionales.

== = PEDRO PABLO CARRANZA LOPEZ, :.t,dentific:adc' con la cédula de ciudadanía. Nro. 19.268.861 de Bogotá, ac:tuartdc, mediante apoderado Judicial, formuló demanda de nulidad y rçjst.ablec:jmiento del cel pasado 08 de marzo de 1995 contra la DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA, dando oriQen a la actual contrc)v? a1.a que se dr..tde mediante e'st.a providencia.

ANTECEDENTES: lo. PRETENSIONES:Expediente Nro, 9-37648

En el libelo dcmandator-io a folios 95/296 del F:'ped icute , so esbozar, las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS "1) Que por los trámites legales se decrete la

En el libelo dcmandator-io a folios 95/296 del F:'ped icute , so esbozar, las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS "1) Que por los trámites legales se decrete la Nulidad e la resolución No 01 783 de mayo 03 do 1994, proferida por la Secretaría de Tránsito y Transportes do San tafó do Bogotá 1) .0 - mediante el cual se sancionó con destitución del cargo de Comandante de Tránsito adscrito a la Unidad de Vigilancia de la s. T 'r. , al sePc:- PEDRO PABLO CARRANZA LOPEZ y se le declaró una inhabilidad en el desemp&'o de 'funciones públicas por des años. 2) Igualmente que se decrete la nulidad do la resolución No 00 788 de octubre 25 de 1994 proferida por la S'cretaría de Tránsito y Transportes de Santaró de Bogotá DC. con la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 01783 de mayo 3/94, citada en el numeral anterior. 3) Que a titulo tic restablecimiento del derecho, y de acuerdo con los supuestos fácticob de la demanda se ordene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá 0C.. • el reintegro de mi poderdante PEDRO PABLO CARRANZA LOPEZ con efectividad al 1.1 de mayo de 1.994 • al cargo de Comandante de Tránsito adscrito a la Unidad de Vigilancia do la 3.T.1'.. de Santafé de Bogotá O .0 • c: al cargo análogo que sustituya el

de Comandante de Tránsito adscrito a la Unidad de Vigilancia do la 3.T.1'.. de Santafé de Bogotá O .0 • c: al cargo análogo que sustituya el anterior, en el evento de haberse efectuado alguna reestructuración en la Secretaria de Tránsito y Transportes de San tafé de Bogotá D.C... 4) Que se condene ¿1 Distrito Capital de Santafé de Bogotá a reconocer y pagar a mi poderdante, todos los sueldos, primas bonificaciones vacaciones, cesantías,Exuadiept Nro. 9-7648 3 quinquenios y demás derechos laborales dejados de percibir y que le correspondan desde la fecha de la destitución hasta cuando sea efectivamente reintegrado, incluyendo el valorde alor de los aumentos decretados con posterioridad a la destitución 5) Que se declare que para todos los efectos legales, y especialmente para los fines de la pensión de jubilación, no ha e'' 1 stido solución de continuidad en la prestación de los servicios del actor, durante el periodo comprendido entre la fecha de la destitución y aquella en que se produzca el reintegra. 6) Que el Distrito Capital de Santafé de Bogotá a través de las entidades correspondientes, dará cumplimiento a la sentencia que ponga fin ata presente demanda dentro de los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo 2o. H E C H O S Los hechos cJe). libelo demandator lo se encuentran a los folios 296 a 301 del expediente, los

177 del Código Contencioso Administrativo 2o. H E C H O S Los hechos cJe). libelo demandator lo se encuentran a los folios 296 a 301 del expediente, los cuales • en razón de su extensión se sintetizan así Vinculado laboralmente a la Entidad demandada Secretaria de Tránsito y Transportes) en el cargo de Comandante de Tránsito adscrito a la Unidad de Vigilancia de la S.T.T. cJe Santaé de Bogotá D L - hasta mayo 11 de 1994 fecha en la cual fue destituido mediante resolución Nro. 1783 -acto acusado La anterior decisión fueExpediente Nrp. 9-37648 4 impugnada mediarte el ejercicio del recurso de reposición que fuera resuelto segur Resolución Nro. 02758 de octubre 25/94 que confirmó en todas sus partes la Nro 179:3 y que const,i tuyer los actos acusados en la demanda Las razones que originaron los actos demandados lo 'fueron ci adelantamiento de proceso disciplinario por" queja presentada por el agente de Tránsito Mauricio Fernando L.or'sdoo por: ' 11Pcjr haberle hecho un parte sin explicación alguna, con 'fecha pasada de un mes y con una dirección diferente de donde sucedieron los hechos. 'Por haber sido bastante grosero, (folio 1 del expediente Nro. 1721/92 anexo) . .

Además relata que: • . . El dia 10 de junio de 1992 se presentó oit la oficina de veeduría de la Secretaría de Tránsito de Bogotá, 1 seer MAURICIO FERNANDO

Además relata que: • . . El dia 10 de junio de 1992 se presentó oit la oficina de veeduría de la Secretaría de Tránsito de Bogotá, 1 seer MAURICIO FERNANDO LONI)OO quien era agente de tránsito de S.T.T. de Elogotá, a efecto de formular queja contra mi poderdante PEDRO PABLO CARRANZA LOPEZ por las siguientes razones: a) Que ci día 7 de julio de 1992, en las horas do la tarde se perdió una moto de placas 2022 de la Secretaría de Tránsito y Transportes la cual estaba asignada a un Brigadier de la misma entidad, do la cual no recuerda ci nombre y alçpediente Nro. 95-37648 5 llegar a las nueve de la noche a su casa encontró a su mamá nerviosa diciendo que lo habían buscado des agentes del. F-2 junto con una patrulla de Transito de placas OGA 499 de número de orden 534, la cual era conducida por :1. comandante PEDRO CARRANZA y se encontraba el Capitán MILCIADES la Brigadier a la que lo robaron la moto i el conductor que tiene asignada la patrulla y comenzaron a usmear por las ventanas. o b) El denunciante sintetiza la queja en el abuso del Comandante llevando gente del F---2 al apartamento, inquietando a sus padres y a los vecinos y trataren forma indirecta que él so robó la moto lo cual no es cierto, (folio 3 del exp. 1721/92 6) Con fecha 1.0 de septiembre de 1992 el Jefe

vecinos y trataren forma indirecta que él so robó la moto lo cual no es cierto, (folio 3 del exp. 1721/92 6) Con fecha 1.0 de septiembre de 1992 el Jefe de la Unidad de vigilancia de la S.T.T. de Saritafá de Bogotá, TE JORGE ENRIQUE LINARES MENDEZ a través de memorando le comunicó al doctor GUI LLERNO BARATO ADELLO jefe de la oficina de veeduria de la misma entidad acerca del hurto de la motocicleta marca Honda de piaras STT 2112 de propiedad de la S.T.T.s asignada al Comandante PEDRO PABLO CARRANZA LOPEZ 71 El día 09 de Noviembre de 1992 en la oficina de la Veeduri.a de S.T.T. de Santafé de Bogotá so Hizo presento ci s&-or ANGEL MARIA GARELA OPTEGAl a efecto de formular queja contra mi poderdante PEDRO PABLO CARRANZA LOPEZ de las siguientes razonesExpediente Nro. 9-764e 6 a) Que el d.La 09 de Noviembre de 1992, siendo las 11:O A.M. a la altura de la calle 170, fue requerido por una patrulla de Tránsito, quienes le ordenaron detener la marcha pero como vió que otros carros iban al lado de &l y a esos no le estaban haciendo las mismas sedas no prestó mayor atención y continuó su ruta pero mas adelante le hicieron la misma insinuación y el copiloto le hacía seas con un revólver, ante eso él paró, al parar se bajo del carro y

le estaban haciendo las mismas sedas no prestó mayor atención y continuó su ruta pero mas adelante le hicieron la misma insinuación y el copiloto le hacía seas con un revólver, ante eso él paró, al parar se bajo del carro y avanzó hacia la patrulla y el copiloto se bajo con el revólver en la mano y el denunciante lo preguntó que si lo iba a matar y Tue cuando guardó el arma Después de lo anterior el copiloto le pidió los papeles del carro al quejoso y sin darsele ninguna explicación, sino que siguió pidiéndole los documentos, a. lo cual se le entregó y llegaron otros agentes llamados por 61, procediendo a entregárselos a estos y Los dio la orden de que lo eondujeran al Automóvil Club para revisar 1a tarjeta de propiedad y que si había alguna anomalía 10 llevaran a los patios y le hicieran los comparendos respectivos...'' Continua narrando, pormenor 1 zadamorite, todo lo relacionado con el tráir,ii:c respectivo a la queja formulada en su contra • inició de la investinación, pliego de cargos, proceso disciplinario y su desarrolle y que concluyó con la. sanción do destitución y frente al cual considera la deficiencia que lo motivó a accionar ante esta jurisdicción para el estudio delegalidad do los actos acusadosExpediente Nra. 95-37648 7 3o. DISPOSICIONES VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION ncrrus \/j..oi ida y el c:cinc.eptc do •i:c'l ación

3o. DISPOSICIONES VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION ncrrus \/j..oi ida y el c:cinc.eptc do •i:c'l ación ;E en cuEn trari reseadas folios 3C' 1 a 314 de i e>;pedientc, dc'r,óe SE? eXprE?SÓ Artículo 29 de la Constitución Nacional; Artículos 84-2 y 85 del C.C.A. Artículos 19, 20 y 21 del decreto 538 de diciembre 15 de 1989 4o. DEL PROCESO: fçJifiit1d la demanda ( folio 318) le fue notjficaçJa personalmente al s&or l caide Mayor de !rtafé de Bogotá (Fi -318 vto. ) quien mcdiarrLe el Subsocretar io cie (sun t_os Leoa les otogó poder para :ta rt---p r -t a cá. ár--i j udi.c:ial el E-: ].a entidad en el presente proc:eso toiio 321 ) • acred itando las¡ facul tades para hac:Erlo (folios a 329 :::t.t contestada 1 a d e m a i d a en tiempo, propon iér os e e>c: epc:iones y con opc)slc:ián a 1 as pretensiones (folios 330 a 337 dci C. PpalExpediente Nro. 93-764O Se dec:retar-on 1 as pruebas pedid,-.,s a c:aroo del ac::t.or ( folio 340/341 ) y se tuvieron como tales las documentales

Se dec: retar-on 1 as pruebas pedid,-.,s a c:aroo del ac::t.or ( folio 340/341 ) y se tuvieron como tales las documentales

allegadas, y testimoniales rec:epcionaddts a expediente en debida forma. Ordenado el traslado cori junto para alegarde conclusión • de conformidad con el articulo ¶31 del decreto 2651 de 1991q (folio 37.1. ) partes descorrieron el mismo mediante escritos que obran a folios 373 a :j; del expediente (C El ProcuradorJudiria.1 ante esta Corporación no hizo ninguna man ifstaciÓn en el presente asunto. Cumplido el trni te de rigor sin que se ob:.erve causal a lcuna ce nulidad procesal la Sala procede al estudio de la c:ontroversia mediante las siciuientes: CONSIDERACIONES = lo. El acto administrativo objeto del presente proceso 1.0 consl.:i t.uye la sol 1 ci tud de nulidad de los actos adninistrat.ivos contenidos en las Resoluciones Nros. 01783 de mayo 03 de 1994 proferida por la Secretaria de Tránsi. to y frans portea de San -ta f és de Eootá O C uied..ianto JLI cual -anriurió con L,E",TITLtC lUN delExpediente Nra. 95-3764e 9 cargo de Comandante de Tránsito y Transportes adscrito a la Unidad de Vigilancia de la Secretaría de Tránsito y Transportes al hoy actor -Pedro Pablo Carranza Lópezy le declaró una inhabilidad para el desempeico de funciones

cargo de Comandante de Tránsito y Transportes adscrito a la Unidad de Vigilancia de la Secretaría de Tránsito y Transportes al hoy actor -Pedro Pablo Carranza Lópezy le declaró una inhabilidad para el desempeico de funciones públicas por espacio de dos (2) aios y • de la Resolución Nro. 02788 de octubre 25 de 1994 proferida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de 8Oqctá DC., mediante la cual fue resuelto el RECURSO DE REPOSICION interpuesto contra la Resolución 01783/94; para que una ve; anulados dichos actos y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del demandante y el pago de todos los haberes dejados de devengar conforme a las pretensiones de la demanda. 2u. La demandante impugna los actos cuestionados por violación de norma constitucional contenida en el articulo 29 de la Constitución Pci. itL:a de 1991 vigente al momento de presentación de la demanda; la violación de normas legales del decreto 1421/93 del Código Contencioso Administrativo arts. 84-2 y 85, del decreto 538 de diciembre 15/89 arts. .19, 20 y 21, además, de considerar la existencia de una FALSA MOTIVACION, violación que sustenta, en lo pertinente, en los siguientes términos '1 El artículo 29 de la Constitución Nacional. Senóri el artículo 29 de la carta magna, nadie podrá ser Juzgado bien sea penal o administrativamente sino aplicando el debido proceso, es doc:ir, conforme a las leyes prexisterites al acto que se le imputa ante ci

Senóri el artículo 29 de la carta magna, nadie podrá ser Juzgado bien sea penal o administrativamente sino aplicando el debido proceso, es doc:ir, conforme a las leyes prexisterites al acto que se le imputa ante ci funcionario competente y con la observancia de la plenitud e la forma propia de cada juicio.Expediente Nr. 95-37648 lo Según la jurisprudencia se debe entender por procesc:, administrativo un conjunto complejo de circunstancias de la administración que le impone la ley para su ordenado furtcionamierttoj para la seguridad jurídica de Lo; administrados, y para la validez de sus propias actuaciones ya que su inobservancia puede producir :ariciones legales de distinto género. • . Concordante con lo anterior, y según las fechas de las faltas por las cuales se sancionó disciplinariamente a mi poderdante, el procedimiento y las normas a aplicar a electos de dictar la respectiva resolución, eran los consagrados en el decreto 0538 de 1989. que regia desde el LS de diciembre del mismo .aFo y que estaba vigente para la lecha de Los hechos por los cuales se sancionó a mi poderdante y además dicha disposición era el REBINEN

DISCIPLINARIO ESPECIAL PARA ta.. PERSONAL.

UNIFORMADO DIJE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA

UNIDAD DE VIO 1 LANC lA DEL. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE SANrAFE DE EOGOTA. La anterior norma fue expedida por el Alcalde Mayor de La ciudad, en uso de las facultades conferidas por el Concejo del Distrito Especial de Bogotá, según el

ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE SANrAFE DE EOGOTA. La anterior norma fue expedida por el Alcalde Mayor de La ciudad, en uso de las facultades conferidas por el Concejo del Distrito Especial de Bogotá, según el parágrafo del artículo 33 del acuerdo 12 de 1987. .A1.imponerle la sanción disciplinaria a mi poderdante, se aplicó en parte lo establecido en eJ. decreto 5:38/89 artículos 25 y ss. en todo lo concerniente a la investigación preliminar como se ve en los folios 31 a 44 del expediente 1721/929 y una vez surtida ésta, a partir del -folio 49 del exp 172092, se aplicaron las deposiciones contempladas e el decreto 1421 do julio 21 de 1993. Al cambiarsele la norma por le que ha debido tramitarse la investigación respectiva a mi poderdante, se le violó el DEBIDO PROCE:SO, consagrado en el artículo 29 de la C .N. y como consecuencia de esta violación, también se le vulneraron sus DERECHOS CONSAGRADOS EN LAS NORMAS SUSTANCIALES . . • . se le violaron los DERECHOS SUSTANCIALES aExpediente Nrc, 9-7648 11 mi poderdante al aplicarle lo dispuesto en el decreto 1421/93 toda VEZ que con baso en el artículo 130 numeral 8 de dicha norma, en la Fesoiucióri Nro. 1783 de mayo 03 de 1994 expresamente se consagró que contra la misma, sólo procedía el recurso de reposición, el cual era concedido en el efecto devolutivo, ahora

Fesoiucióri Nro. 1783 de mayo 03 de 1994 expresamente se consagró que contra la misma, sólo procedía el recurso de reposición, el cual era concedido en el efecto devolutivo, ahora bien si se hubiera aplicado lo preceptuado en el decreto 0538 de 1989, dicha resolución hubiera gozado de los recursos de reposicien en stthsi.dio el de apei. ación ei:: te último en el efecto suspensivo, conforme lo €tab 1ec e:i artí culo 48 ibi dert concordante con 3. os. arti::ulos 50 y 55 del G.C.A. En éste orden de ideas tenemos que mi pode:rdarite fue çJesti.tuido del carue desde el 11 de mayo de 1994 fec:ha en la cua], se notificó de la rescilución de ac:uerdo CA Lo Qrdenado en la misma: y si se hubiera api i cado

la norma correspc:rid iente , mi poderdante no bubier-a sido destituido del caro en dicha fecha, sino hasta cuando se hubiere resuelto la alzada que le otorgaba el Decreto 058/89 y con todo seguridad el fallo hubiese sido diferente. Es de aclarar que es recurso de alZada no fue interpuesto por mi poder-el ante toda VCZ que la resolución 01783/94 no lo permitía, máxime si tenemos en cuenta que la resolución fue proferida por ci Secretario do 1 rán sito y la apelación la hubiera conocido rPí seor ii c:alde Mayor, y si por alguna circunstancia dicha resolución no era

resolución fue proferida por ci Secretario do 1 rán sito y la apelación la hubiera conocido rPí seor ii c:alde Mayor, y si por alguna circunstancia dicha resolución no era susceptible de a p elación el recurso de reposición int,erpuee t.c: por mj poderdante ha debido resolverse previamente, para darle cumplimiento a le misma, c:osa que no ocurri habida consideración que la resolución fue pro forida deb.idamer te ci ec:utor lada como aparece en ci. ARTICULO QUINTO de la misma. Se violó igualmente las disposiciones consagradas en los artículos 84-2, concordante con el artículo 85 del C.C.A. Por cuanto la anterior disposición establece la acción de nulidad contra los ac:tcs administrativos 'Cuando se infrinjan las normas que deben estar sujetas y cuando hayan sido expedidos por funcionarios y ornan ismos incompetentes, e en forma irregular e falsamente motivados, o con desviaciones propias del funcionario que las profiera". Erg el sub-.j ud ice. los actos acusados son violatorios de las disposiciones que en este acápite se s&alan, al habersc incurrido enExpediente Nro. 9-37648 12 graves irregularidades sustanciales y formales., como también los quebranto por falsa motivación, porque los actos administrativos proferidc:s, tienen su apoyo en hechos no probados plena y fehacientemente, afectndaso la decisión al no obrarse sobre la base cierta de la verdad real probatoria, existiendo ':io plano lo que la doctrina llama "MOTIVACION

proferidc:s, tienen su apoyo en hechos no probados plena y fehacientemente, afectndaso la decisión al no obrarse sobre la base cierta de la verdad real probatoria, existiendo ':io plano lo que la doctrina llama "MOTIVACION ARBITRARIA" ... ( hace análisis de LA FALSA ML)T IVAC ION mencionada). • . . ie otra parte las resoluciones Nos. 01783 de mayo 3 de 1994 y la No. 0:2788 de octubre 2 de 1994 • fueron proferidas por un funcionario incompetente, teniendo en cuenta los siguientes aspectos a) El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., mediante decreto 019 de enero 14 de 1994, en su artículo 1 numeral 20, delega a los secretarios de despacho para que entre otras facultades, estos profieran autos de apertura prórroga de las investigaciones disciplinarias, designen investigación y sancionen a los funcionarios que resulten responsables , todo de acuerdo con las dispociciories (sic:) del decreto Ley 1421/93., En consecuencia el Secretario de Tránsito, no estaba facultado para sancionar e mi poderdante toda vezm y como se dii u en precedencia el decreto pata sancionarlo a éste era el 058 de diciembre 5 de 1989 y no por el cital se h120 la delegación, porque el decreto de de.iegacióii solo lo facultaba y r egia a partir de la fecha de su publicación, que fue ci 14 de enero do 1994 y lógicamente solo para hechos que cometieran a partir de la vigencia del decreto

solo lo facultaba y r egia a partir de la fecha de su publicación, que fue ci 14 de enero do 1994 y lógicamente solo para hechos que cometieran a partir de la vigencia del decreto 1421/93 (Estatuto de Dogotá) / que se investigaran bajo la misma norma, lo que significa que la delegación no facultaba al secretario para sancionar a mi poderdante porcuanto or cuanto la investigación que a ente so le hacía, se ha debido instruir y falla bajo los parámetros del decreto 0538/89 teniendo en cuenta la fecha en que ocurrieron los hechos de conformidad con el articulo 29 de la C .tJ_ por lo cual el secretario de Transito adol ocía de competencia para proferir los fallos. impugnados, porque al no haber delegación la competencia para destituir recae en el Alcalde mayor. 3) igualmente se violaron las disposicionesExpediente Nro, 95-3764e 13 cisaciadas en :tos rticLtlos 19 • 20 ' 21 del decreto 538 de dic:i€'mbre 15 dc' 139 • donde se estah:lec:e la calificación de las fa.ltas 1ta c:ircurtancias de arai:ciór y atenuaciór, de la resonbi 1 ¡dad Lo anterior, sin que de manera alguna., se esté reconociendo que efectivamente mi poderdante cometió las faltas disciplinarias por las cuales se le sancionó mediante destitución.

Sjni -fac: :a lo anterior. que si mi poderdante cometió las tres faltas disciplinarias por las cuales sc le sarciorió, la fal laciora ha debido

cuales se le sancionó mediante destitución.

Sjni -fac: :a lo anterior. que si mi poderdante cometió las tres faltas disciplinarias por las cuales sc le sarciorió, la fal laciora ha debido tener en cuenta • en primer término la :aliiicaciór, de la falta, y en secundo piano, ha debido tener en cuenta los antecedentes del individuo y su personalidad, c:oíno también los móvi ls de la conducta la naturaleza del hecho y sus efectos, las c:irc:unstan cias de tiempo, modc:' y luoar que mf luyeron en el cc:rriportamie'nto; por último, las ci rcunstan cias de agravación si es que existen Descorrió traslado para alegar FUERA DE TIEMO vfls 377 a 3e2.

For su parte. la Entidad demandada mediante apoderada

judicial debidamente acreditada, contestó la demanda mcd an Lc' escrito que obra a folios 330 a 337 y c:oirio fundamen tas de la defen a • en lo pertireni te expuso - - l prc:'fer.irse la resolución de la cual el actor - pretende su nul idad , fue con el objeto de dar mayor cf icaç:.ia a la administración Lomci se puede observar, la destitución como sanción que es • se en c:ueritra prec:edida por' una 1xpedjente Nra., 9-37648 14 investigación discip! maria • la cual en el c: sub 1. te. se encuentra ajustada a derecho, toda VCz que la sanción impuesta a el demandante,

1xpedjente Nra., 9-37648 14 investigación discip! maria • la cual en el c: sub 1. te. se encuentra ajustada a derecho, toda VCz que la sanción impuesta a el demandante, fue el producto de un debido proceso en razón a que se probaron plenamente las faltas que so le imputaban. - (transcribe apartes de jurisprudencias del Consejo de Estadode cuyo contenido se des taca • . Le basta entonces al empleado público tenerconciencia ener concienic do que cometió una falta o saber que sucedieron determinados hechos ¡legales a los cuales se le podría vincular por no estar bien clara su conducta con relación a el :ks para que considere inaplicable respecto de él la norma sobre libre remoción por el medio de la destitución de su carao. Podría llegarse a la aberrante situaciun de que la comisión de una taita se convierta en un privilegio para el funcionario, frente al cual SE doblegue el precepto que autoridad a la autoridad nominadora para declarar insubsistente el nombramiento de un empleado que no está amparado por la carrera administrativa o por alguna otra ni por un fuero concedido por la ley, ni disfruta de un período fijo para el ejercicio del cargo. O sea que el funcionario con su falta se crearía su propio fuero, su situación privilegiada de estabilidad en el empleo (Consejo de Estado • Sala de lo Contencioso (dmin istrativo Sección Ssuunda. Sentencia de agosto 13 de 1981.) Por rtrJjo de la Resolución No. 0178:3 del 3 de

estabilidad en el empleo (Consejo de Estado • Sala de lo Contencioso (dmin istrativo Sección Ssuunda. Sentencia de agosto 13 de 1981.) Por rtrJjo de la Resolución No. 0178:3 del 3 de mayo do 194 • se sancioné disciplinariamente con Destitución al soPor PEDRO PABLO CARRANZA LOPEZ, empleado de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D Previa investigación realizada, motivada por las quejas recibidas y por hechos presentado en la Secretaría que ameritaron las investigaciones realizadas y una vez: analizado el recaudoExpediente Nro. 9-37648 15 probatorio se logró establecer la culpabilidad del actor. ..^ Propone Como EXCEPCIONES la de INEPTITUD liD SUSTANTIVA DE: LA DEMANDA í:w CUANTO Ni) 8E APORTO NORMA DE CARAC;TER LOCAL (fía. T35/337 í PPaI Mediante escrito que obra a folios 373 . :s: del C. Ppal alegó de conclusión mediante el cual SO ratifica, en todas sus; partes, de los argumentos expuestos en el memorial de contestación de la demanda y luego de hacer un breve análisis de la procedencia de La investigación disciplinaria adelantada al actor y de la correcta api icah.L 1 idad de las normas que sirvieron de sustento para la aplicación de la sanción de destitución concluyó - - . En ci presente asunto hay que tener en cuenta que la destitución es una medida exclusivamente disciplinaria, la más grave de las previstas en la legislación vigente, y es

concluyó - - . En ci presente asunto hay que tener en cuenta que la destitución es una medida exclusivamente disciplinaria, la más grave de las previstas en la legislación vigente, y es aplicable t.ar,tc:' a los funcionarios de carrera corno a los de libre nombramiento y remoción que Incurren en faltas graves'! para su aplicación correcta han de observarse las formas propias del proceso administrativo disciplinario, consagrado en el decreto 0538 de 1989 con del decreto ley 1411 de 1993 y con el decreto distrital 019 de 1994, disposiciones éstas que fueron aplicadas por la Secretaría de Tránsito y Transporte, en su integridad, se cií'íó el procedimiento a la normatividaci vigente pues debe entenderse que las normas proced.imientales sor de orden público y de inmediata aplicación, por lo que, siguiendo la técnica de aplicación de las leyes que impone la Ley .151 de 1897l era éste el trámite disciplinario especial de debía utilizarse para efectuar la desvinculación del servicio al actor, como se demuestra con elExoedinte Nro. 95-S764 16

proceso disciplinario adelantado en derecho contra (sic) del seor Pedro Pablo Cerrarsza López, Comandante VIII f Comandante Sec:cior Control Zonal de le División de Control de Operaciones - Unidad de Vigilancia de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Sarit.af de Bogotá D.C. Por otra parte hay que tener muy en clero que el procedimiento que debía darse a 1 a investigación administrativa adelantada contra

Secretaria de Tránsito y Transporte de Sarit.af de Bogotá D.C. Por otra parte hay que tener muy en clero que el procedimiento que debía darse a 1 a investigación administrativa adelantada contra el ac:tcir, no era otro que el previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y sus r,ortu.es comp:lementarias, toda ve: que era la disposición aplicable pare le época, siendo este norma legal concordante con las existente..¡¡ para api icarsele al Comandante de tránsito irivestiqadu, es decir, ci decreto 538 de 1989. El citado decreto-ley (Régimen especial para E:'l Distrito Capital de Santafé de Etogotá) • en el artículo 130 Régimen disciplinario, en su numeral 9 expresa que "En lo no previsto por el presente estatuto • se regirá por las disposiciones vigente en materia do régimen disciplinario Si bien es cierto se invocaron c:omc' normas infringidas la consagradas en el decreto 0538 de 1989 ro por esto es inválido lo actuado ya que estas normas corresponden materialmente a lo establecido en disposiciones vigentes como La .io,' 13 de 1984 y su decreto reglamentario 482 de 1985.. . 3o. La Sala para decidir, habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado al proceso y que en lo pertinente, relacione de le siguiente manera -Expediente Nro. 1721-92 -Oficina do Veoduriainvestigación adelantada contra el CdLo Pedro Petilo Carranza por "Irregularidad en el comparendo jr-i 5:3s

lo pertinente, relacione de le siguiente manera -Expediente Nro. 1721-92 -Oficina do Veoduriainvestigación adelantada contra el CdLo Pedro Petilo Carranza por "Irregularidad en el comparendo jr-i 5:3s según denuncia de Vi ctor Manuel Mayordomo ( le - 42 a 57Expediente Nro. 9-37648 17

C. Ppi.). -Expediente Nro. 188--92-Oficina de Vceduriainvestiqación adelantada al Cdte. Pedro Pablo Carranza. en razón a la Merdida de motocicleta STT--2112" ., conforme a la denuncia presentada por el TC Jorge E Linares Jefe..-.

Unidad de Vigilancia, (tls. 58 a 68 C Ppal -Expediente Nro.. 2221-'92. -Oficina de Veeduría-- por proceso adelantado al Cdte. Pedro Pablo Carranza en el asunto "Intimidación con arma de fuego" segOn denuncia hecha por Arig€i María García Ortega fis 55. ) - --Constancia de Comisión a empleado de la Oficina de Veedurías para perieccionar investigación disciplinaria (1-].. 66 C. F'pa.I - -Declaraciones de ANGEI_ MARIA GARC lA ORTEGA L..IJZ MARINA PALLARES DE OCAMPO • JAI ME GUASCA CC3NTRE:RAS WILSON CURTES FLOREZ ( f is. 70 a 83 C. Ppai -. AUTO de APERTURA DE: INVEST16ACION DISCIPLINARIA en contra del hoy demandante • Cdte. Carranza ordenado por ci Alcalde Mayor y Secretario de Tránsito y Transportes de Sari Laté do Bogotá O - C .

-. AUTO de APERTURA DE: INVEST16ACION DISCIPLINARIA en contra del hoy demandante • Cdte. Carranza ordenado por ci Alcalde Mayor y Secretario de Tránsito y Transportes de Sari Laté do Bogotá O - C . designando como investigador, de la mismos al Jefe de la Oficina de veeduría de la secretaria de Tránsito y Transportes . (-fis.. 89 a 91 C. 'pal.). La anterior decisión -fue comunicada al encartado mediante oficio de octubre 26f/3 (fi. 96 L F-pa 1 -•FORtuAr :[cNI DE CARGOS al soF-or Comandante,E>pes1jnte Nro. 95-7648 18 Pedro Pablo Carranza López ( fis.. 96 a 100 C. Ppal -DESCARGOS Expediente 1721 de 1992 efectuados por el seor Pedro Pablo carranza López ífls. 106 al 116

C. Fpal - -DECRETO DE PRUEBAS que consta en providenc

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