TA CUN - 95-37691-(18-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 95-37691-(18-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACINDIPECIOR GENERAL DE LA POLINAL - Facultad discrecional / (IMITE DE EVALUACION
DE OFICIALES SUBALTERNOS - Concepto previo
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION" A"
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá, D.C., 1 8 SET. 1998
REFERENCIAS 1 OCT. 1998
EPUBUCA DE C00MIt4' pelatoria Tribunal AdminiStratQ de cundinamarca
EXPEDIENTE: Nro. 9537.691
ACTOR: WILSON FERNANDO VELA GONZALEZ
DEMANDADA : NMINDEFENSA-POLICÍA NACIONAL
CONTROVERSIA: RETIRO DEL CARGO, Resultado de
Evaluación WILSON FERNANDO VELA GONZALEZ, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, a través de apoderado, demanda a la Nación - Policía Nacional - a efecto de que se hagan las siguientes, DECLARACIONES " PRIMERO : Que por Sentencia de esa Honorable Corporación se decrete la nulidad de los actos administrativos contenidos en las decisiones que a continuación se indican:EXPEDIENTE No.95-37691 2 a. La evaluación eventual del Subteniente WILSON FERNANDO VELA GONZALEZ, realizada por el señor Brigadier General JOSE EUGENIO REYES LOPEZ, quien por orden del señor Brigadier General ROSSO JOSE SERRANO
a. La evaluación eventual del Subteniente WILSON FERNANDO VELA GONZALEZ, realizada por el señor Brigadier General JOSE EUGENIO REYES LOPEZ, quien por orden del señor Brigadier General ROSSO JOSE SERRANO CADENA, Subdirector Operativo procedió a evaluarlo con nota de deficiente en tres(3) de los indicadores. b. El auto de fecha 12-08-94 mediante la cual el evaluador ratifica la evaluación eventual que le efectuara con fecha 10-08-94, desconociendo los argumentos esbozados por mi mandante en la reclamación que elevara contra la misma, desconociendo que no podía pronunciarse sin que estuviera ejecutoriado la reclamación y notificación.
C. La clasificación elaborada por el señor Brigadier General ROSSO JOSE SERRANO CADENA, mediante la cual clasificó en la lista tres (3) a mi
mandante WILSON FERNANDO VELA GONZÁLEZ.
d. La decisión administrativa contenida en el auto que resolvió la reclamación que mi mandante interpusiera por la clasificación en lista tres (3) que se le asignara el señor Brigadier General ROSSO JOSE SERRANO CADENA. En la que determina que la evaluación eventual realizada es acorde con los presupuestos fácticos y jurídicos que el Decreto 354 del 94 establece. e. La decisión del 16 de septiembre de 1994 mediante la cual la Junta Clasificadora de oficiales Subalternos acordara por unanimidad no acceder favorablemente a la petición suscrita por mi mandante, en las que sustenta los recursos presentados dentro de los términos de ley contra la clasificación en lista tres (3) que le fuera asignada. Por existir un impedimento de orden legal para los miembros de la
petición suscrita por mi mandante, en las que sustenta los recursos presentados dentro de los términos de ley contra la clasificación en lista tres (3) que le fuera asignada. Por existir un impedimento de orden legal para los miembros de la junta clasificadora al no serles dable revisar y decidir las decisiones de su superior jerárquico, debiendo en aras de la recta administración de justicia declararse impedidos. f. La Resolución No 12236 del 16-11-94 de la Dirección General de la Policía Nacional en la cual RESUE, (SIC) retirar a mi mandante Subteniente WILSON FERNANDO VELA GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 75,76 numeral 2, literal c) y 85 numeral 2 del Decreto 41 de 1994 con la fecha de vigencia de la mencionada Resolución Ministerial, en donde se retira en forma absoluta de la POLICÍA NACIONAL, por conducta deficiente. "SEGUNDO. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene: 2.1 El reintegro al cargo que venía desempeñando, o a uno de la misma, equivalente o superior categoría, sin solución de continuidad. 2.2 Que la NACIÓN - POLICIA NACIONAL, debe reconocer y pagar en forma íntegra los haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde la fecha de su retiro y en adelante sin solución de continuidad alguna al señor Subteniente WILSON FERNANDO VELA GONZÁLEZ, más los incrementos que por intereses y corrección monetaria haya sido causados hasta el momento en que se haga efectivo su pago. 2.3 Que para los efectos de las Prestaciones Sociales y demás derechos se
WILSON FERNANDO VELA GONZÁLEZ, más los incrementos que por intereses y corrección monetaria haya sido causados hasta el momento en que se haga efectivo su pago. 2.3 Que para los efectos de las Prestaciones Sociales y demás derechos se computarán desde su ingreso hasta cuando en definitiva y en legal forma se produzca su retiro del servicio activo de la policía Nacional. 2.4 Que la POLICÍA NACIONAL dé cumplimiento a la sentencia en los términos prescritos por los artículos 166 y 177 del Código Contencioso Administrativo y primero del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993.EXPEDIENTE No.95-37691 3 2.5 Que se remita copia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, al Ministerio de Defensa Nacional y/o Dirección General de la POLICIA NACIONAL y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en orden a proveer su pago y cumplimiento oportuno a través de la Subsecretaría Jurídica, del Ministerio de Hacienda Y Crédito Público, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo se adelante el trámite presupuestal respectivo, de conformidad con lo artículos 177 del Código Contencioso Administrativo y2 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993. 2.6 Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del señor Subteniente WILSON FERNANDO VELA GONZÁLEZ. (fl.34 a 38). Las pretensiones del libelo se fundamentan en los hechos que a continuación se resumen: PRIMERO.- El señor subteniente WILSON FERNANDO VELA
VELA GONZÁLEZ. (fl.34 a 38).
Las pretensiones del libelo se fundamentan en los hechos que a continuación se resumen: PRIMERO.- El señor subteniente WILSON FERNANDO VELA GONZALEZ fue dado de alta en la POLICÍA NACIONAL en el grado de Subteniente mediante Resolución No 7461 del 5 de noviembre de 1991, habiendo realizado el curso para obtener el ascenso a Teniente al que no fuera promovido por producirse el retiro días antes del ascenso al que legalmente tiene derecho, permaneciendo al servicio de esa Institución por un espacio superior a tres (3) años. SEGUNDO.- El Subteniente WILSON FERNANDO VELA GONZALEZ con fecha del 22 de junio de 1994 fue trasladado a prestar sus servicios al Centro de Estudios Superiores de policía, Unidad a la que hizo su presentación el 27 de junio de 1994, siendo el Comandante de esa nueva Unidad el único con atribución disciplinaria para evaluarlo; para el caso el señor Coronel JORGE
ENRIQUE LINARES MENDEZ.
TERCERO.- El actor previo a la exclusión del servicio, con fecha 12 de agosto de 1994 fue evaluado por el Señor Capitán LUIS ALFREDO UNAS MOSQUERA, en su condición de Comandante del curso, evaluándolo con nota de calidad exigida en ocho (8) de los indicadores, los otros tres (3) indicadores no los evalúa por considerarlos desconocidos; esta elaborada de acuerdo al desempeño del oficial evaluado. CUARTO.- Con fecha 12 de agosto de 1994 el actor fue clasificado por el Mayor HENRY MOJICA RUIZ en lista número dos (2) de
considerarlos desconocidos; esta elaborada de acuerdo al desempeño del oficial evaluado. CUARTO.- Con fecha 12 de agosto de 1994 el actor fue clasificado por el Mayor HENRY MOJICA RUIZ en lista número dos (2) de acuerdo a las capacidades profesionales del evaluado.EXPEDIENTE No. 95-37 691 4 QUINTO.- Desconociendo el mando de la" MECAL" en cabeza del señor Brigadier General JOSE EUGENIO REYES LOPEZ que el actor desde el 22 de junio de 1994 dejó de pertenecer a esa Unidad , que la única autoridad competente para evaluarlo eran los mandos del Centro de Estudios Superiores de Policía, que para ese mismo período ya había sido evaluado y clasificado, que sólo es procedente una evaluación para un período determinado, procedió a evaluarlo con nota de deficiente en tres (3) de los indicadores y el Brigadier General ROSSO JOSE SERRANO CADENA procedió a clasificarlo en lista número tres (3) sin atender a la reclamación que elevara el actor, en el que recalcaba la falta de competencia de la autoridad evaluadora y el pertenecer para ese entonces a otra Unidad Policial; reclama sobre esta decisión, no le es atendida favorablemente, recurre en dos oportunidades a la Junta Clasificadora de Oficiales Subalternos recalcando la incompetencia de quienes lo evalúan y clasifican, obteniendo respuesta negativa a su pedimento. SEXTO.- Agotado el trámite de evaluación, revisión y clasificación eventual, al ser ubicado el actor en lista tres (3) el nominador profirió la Resolución No 12236 del 16 de noviembre de 1994, retirando en forma absoluta por Conducta Deficiente del servicio
eventual, al ser ubicado el actor en lista tres (3) el nominador profirió la Resolución No 12236 del 16 de noviembre de 1994, retirando en forma absoluta por Conducta Deficiente del servicio activo de la Policía Nacional al actor. Los numerales Séptimo y siguientes se refieren al informativo disciplinario a que diera lugar la diligencia de allanamiento realizada por el Bloque de Búsqueda el 8 de julio de 1994 en la ciudad de Cali, la que encontró una lista de miembros de la policía Nacional adscritos al Departamento de Policía de esa ciudad, dentro de la cual se hallaba el ST VELA GONZALEZ 150. Investigativo que según el libelista no ha concluido. Pero que produjo que una vez conocido el hecho por la Dirección General se dijera en varios comunicados de prensa que aquella disponía el retiro en forma inmediata de los que figuran en dicha lista. Afirma el actor que hay investigaciones de tipo penal y disciplinario, que sin concluirse, al producirse el retiro se originó un prejuzgamiento que trae el desconocimiento del art. 3 num. 11 del Decreto 354 de 1994. Trae a colación el memorialista en el hecho 12, que el periódico el Tiempo en su edición del 5 de agosto de 1994 publicó unEXPEDIENTE No. 95-37 691 5 comunicado de la Dirección General de la Policía Nacional con la Oficina Nacional para la policía. "La Dirección General de la policía Nacional y el Comisionado para la Policía se permite informar a la opinión pública lo siguiente:
1. Por informaciones de contrainteligencia.....
2. Por iguales medios .....presuntos ofrecimientos dinero a personal de la
"La Dirección General de la policía Nacional y el Comisionado para la Policía se permite informar a la opinión pública lo siguiente:
1. Por informaciones de contrainteligencia.....
2. Por iguales medios .....presuntos ofrecimientos dinero a personal de la policía por parte de personas vinculadas a los carteles de la droga.
En virtud de lo anterior, la Dirección General adoptó las siguientes determinaciones: a. El retiro de diez (10) oficiales y siete (7) suboficiales vinculados a la investigación en curso... b. La designación de un general de la Institución.
C. La apertura de la correspondiente investigación penal.
En desarrollo de la reestructuración.... Santafé de Bogotá D.0 4 de agosto de 1994 Mayor General Octavio Vargas Silva Director General de la Policía Nacional Adolfo Salamanca Correa Comisionado Nacional para la Policía". "Se asustó pues el mando Institucional ante la Prensa y ante el País entero, procediendo no conforme a Derecho, sino de la manera más arbitraria, llevándose de contera los principios legales existentes, conforme veremos más adelante." (fi. 44-45). DECIMO TERCERO. En el mes de agosto de 1994 el Subteniente WILSON FERNANDO VELA GONZALEZ, fue sometido a calificación eventual, encargo que cumpliera el Brigadier General JOSE EUGENIO REYES LOPEZ: evaluándolo como deficiente en los indicadores de moral, virtudes policiales y desempeño en el cargo e incluyendo dentro de la sustentación que consigna el funcionario "4EV", "por haber incurrido en hechos reprochables que atentan contra el prestigio y la moral de la Institución , al
cargo e incluyendo dentro de la sustentación que consigna el funcionario "4EV", "por haber incurrido en hechos reprochables que atentan contra el prestigio y la moral de la Institución , al figurar entre otros, su nombre con la asignación de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) en una lista del mes junio de 1994, encontrada en allanamiento practicado por la Fiscalía Regional y el Comando Especial Conjunto a una de las oficinas pertenecientes al cartel del narcotráfico en la ciudad de Santiago de Cali, en diligencia en la cual también se halló un cheque que girado por suma coincide con la cantidad total relacionada en la precitada lista." "Este texto permite afirmar sin temor a equívocos que al ser esta la causa de la calificación eventual, se produjo en cumplimiento de lo afirmado por el Director General de la Policía Nacional y el Comisionado Nacional, transcrito anteriormente.EXPEDIENTE No.95-37691 6 Olvidando el mando de ese Departamento de policía, que el Oficial pertenecía a otra Unidad, para el caso el Centro de Estudios Superiores de Policía, que por el mismo período ya había sido evaluada y clasificada. (fi. 46-47). DECIMO QUINTO.- El procedimiento de la clasificación eventual consignado en el art. 66 y ss. del Decreto 354 de 1994, determina "art. 66. EVALUACIÓN EVENTUAL. Es la que hace en cualquier momento de la carrera al persona de la Institución la autoridad evaluadora correspondiente, por la comisión de un hecho reprochable que atente contra el prestigio y la moral de la Institución".. DECIMO SEXTO. El art. 85 del Decreto 41 de 1994, que establece
evaluadora correspondiente, por la comisión de un hecho reprochable que atente contra el prestigio y la moral de la Institución".. DECIMO SEXTO. El art. 85 del Decreto 41 de 1994, que establece entre las causales de retiro, la que se aplica por conducta deficiente, determina que ello ocurre "cuando su clasificación anual sea en lista tres (3), de acuerdo con el reglamento de evaluación y clasificación para la Policía Nacional, en virtud de haber sufrido sanción disciplinaria ", y "cuando de una evaluación eventual de conducta, conforme el Reglamento de Evaluación y Clasificación para la Policía Nacional, se produzca una clasificación en lista tres (3). Lo que olvidó la Administración y no olvidó sino violó de manera flagrante, fue el precepto que contiene el art. 66 del precipitado Decreto 354/94, que exige la "comisión de un hecho reprochable que atente contra el prestigio y la moral de la Institución". DECIMO SEPTIMO.- La Resolución 12236 del 16 de noviembre de 1994, mediante la cual la Dirección General de la POLICÍA NACIONAL determinó el retiro del servicio activo por conducta deficiente, conlleva la prueba incuestionable que la administración incurrió en extralimitación de funciones y desvío del poder por cuanto no existía razón distinta para la evaluación eventual que la motivación allí consignada, resaltaba en este escrito, que consiste en figurar sus apellidos "VELA GONZALEZ" en la aludida lista, que generó la investigación disciplinaria - administrativa, debiéndose entonces esperar a las resueltas de la misma.(fl.38 a 54)
NORMAS VIOLADAS
figurar sus apellidos "VELA GONZALEZ" en la aludida lista, que generó la investigación disciplinaria - administrativa, debiéndose entonces esperar a las resueltas de la misma.(fl.38 a 54) NORMAS VIOLADAS Considera el demandante que con la expedición de los actos demandados se vulneraron las siguientes normas:EXPEDIENTE No. 95-37 691 7 De la Constitución Nacional (arts. 1,2,4,5,6,13,25,29,53,90 yl25); Decreto 354/1994 (Arts. 3 y 66); Decreto 2584 /1993 (art.55); C.C.A. (art. 36). (folio 56). CONCEPTO DE VIOLACION Obrante a folios 57 y siguientes de la demanda. COMPETENCIA Y CUANTIA Es competente esta Corporación para conocer de la presente controversia en única instancia, dada la naturaleza de los actos demandados y la cuantía de las pretensiones de la demanda tomadas con base en el salario mensual del demandante (fi. 177) lo cual asciende ala suma de $1.175.707,00. CONTESTACION DE LA DEMANDA Fue contestada mediante memorial que obra a folio 98 a 102, manifestando que los actos administrativos demandados, fueron proferidos conforme a la ley vigente para el momento, es decir el Decreto 354 de 1994, por el cual se modificó el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de la Policía Nacional. No es cierto de hecho, ni en derecho que se le haya desconocido la presunción de inocencia; ya que este es un principio aplicable en materia penal, más no en materia disciplinaria; el Decreto 41/94 en concordancia 354/94 en virtud de los
No es cierto de hecho, ni en derecho que se le haya desconocido la presunción de inocencia; ya que este es un principio aplicable en materia penal, más no en materia disciplinaria; el Decreto 41/94 en concordancia 354/94 en virtud de los cuales se retiro por conducta deficiente al hoy actor, no contempla la aplicación de tal principio, y su aplicación al presente caso fue acertada.
ACTUACION PROCESALEXPEDIENTE No.95-37691 9
CONSIDERACIONES 1.-El actor WILSON FERNANDO VELA GONZALEZ, por intermedio de apoderado, solicita que se declare la nulidad de la evaluación eventual realizada por el señor Brigadier General JOSE EUGENIO REYES LOPEZ la cual figura en el formulario "4EV No. 0339" (fi. 7); la Clasificación que lo determinó en la lista tres, suscrita por el Director General de la Policía (fi. 8); la decisión del doce de agosto de ese año por parte de la misma autoridad calificadora que resolvió la reclamación ratificando la evaluación eventual (fi 22); la decisión del 16 de septiembre de 1994 de la Junta Clasificadora de Oficiales Subalternos que no accedió a reformar tal clasificación, y finalmente la Res. No 12236 de 1994 que lo RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO EN FORMA ABSOLUTA por conducta deficiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 75, 76, numeral 2° literal c) y 85 numeral 2° del Decreto 41 de 1994 (fi. 3). Dice la sustentación de la evaluación lo siguiente:
"POR HABER INCURRIDO EN
HECHOS REPROCHABLES QUE ATENTAN CONTRA EL
Decreto 41 de 1994 (fi. 3). Dice la sustentación de la evaluación lo siguiente:
"POR HABER INCURRIDO EN
HECHOS REPROCHABLES QUE ATENTAN CONTRA EL
PRESTIGIO Y LA MORAL DE LA INSTITUCIÓN, AL
FIGURAR ENTRE OTROS, SU NOMBRE, CON LA
ASIGNACIÓN DE CIENTO CINCUENTA MIL PESOS, EN
UNALISTA DEL MES DE JUNIO DE 1994, ENCONTRADA
EN ALLANAMIENTO PRACTICADO POR LA FISCALIA
REGIONAL Y EL COMANDO ESPECIAL CONJUNTO A
UNA DE LAS OFICINAS PERTENECIENTES AL CARTEL
DEL NARCOTRAFICO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE
CALI. DILIGENCIA EN LA CUAL TAMBIEN SE HALLO
EN CHEQUE GIRADO POR SUMA QUE COINCIDE CON
LA CANTIDAD TOTALRELACIONADA EN LA
PRECIPITADA LISTA (fi.7)EXPEDIENTE No.95-37691 10
Como medida de restablecimiento, pide obtener el reintegro al cargo que desempeñaba, o a uno de equivalente o superior categoría, con el pago de los haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde la fecha de su retiro y en adelante, sin solución de continuidad, mas los incrementos legales. 2.- Acusa los anteriores actos con argumentos que se pueden comprender en los siguientes cargos: 2.1. Violacion Constitucional. (Arts 1, 2, 4, 5,6, 13, 25, 29, 53, 90 ,125). Esta pretendida violación constitucional, porque según el actor se desconocieron los fines del Estado Social de Derecho que apuntan a garantizar a los ciudadanos
Esta pretendida violación constitucional, porque según el actor se desconocieron los fines del Estado Social de Derecho que apuntan a garantizar a los ciudadanos la efectividad de sus derechos , se desconoció el derecho a la igualdad en la medida en que el poderdante fue calificado eventualmente sin estar probado el hecho que le sirvió de soporte a la evaluación, el derecho al trabajo que propende por éste y que fija como principio la estabilidad laboral y finalmente el canon 125 que determina que el retiro de un trabajador será por calificación no satisfactoria. (fis. 54 y ss) 2.3 Violación legal. (D. 354 de 1994, arts, 3, numeral 11, y 66). Sobre el particular afirma que no se cumplió lo regulado en dichos preceptos porque el calificador desconoció que el Oficial se encontraba adscrito al Centro de Estudios Superiores de la Policía y que los mandos del mismo ya lo habían evaluado y clasificado y se procedió a dar por ciertos los hechos que le sirven deEXPEDIENTE No.95-37691 11 soporte a la evaluación y no tener en cuenta para nada quienes intervinieron en el proceso, las alegaciones presentadas, en el sentido que todos los que estaban en la mal denominada "narco - lista" serían retirados de la Institución, lo que constituye una destitución, sin que se hubiera demostrado previamente la ineptitud, la inmoralidad, la deslealtad o la incompetencia, como lo prevee el art. 3 numeral 11 del D. 354-94, sin esperar las conclusiones de las investigaciones que por estos hechos dispuso el mando de la Policía Nacional, retirándose entonces por hechos no probados. 2.4. Desviación de Poder. Porque no aparece demostrado el mejoramiento de la
que por estos hechos dispuso el mando de la Policía Nacional, retirándose entonces por hechos no probados. 2.4. Desviación de Poder. Porque no aparece demostrado el mejoramiento de la prestación del servicio publico, ya que no hay subordinación de medio a fin entre la facultad de evaluar y el mejoramiento del servicio. 2.5. Violación del debido proceso. Porque al no retirársele por los motivos previstos en le art. 66 del Decreto 354/94 sino por circunstancias extrañas , no debió ser llamado a evaluación eventual sino proceder al establecimiento de los hechos que de acuerdo a una lista le derivarían investigaciones penales y disciplinarias: entonces debió encaminarse la Administración, dice , a establecer si era cierto que los miembros de la Institución habían cometido los hechos que fueron objeto de escándalo por los medios de comunicación (fi. 75). 2.6. En el Capitulo de Hechos se señala el de Falta de competencia del calificador. Fundamentada en a) En que el actor pertenecía a otra Unidad, que por el mismo período ya había sido evaluado.EXPEDIENTE No.95-37691 12 b) Porque la Junta Clasificadora de Oficiales desconoció la antigüedad del Brigadier General ROSSO JOSE SERRRANO que por tener rango de superior jerárquico, su decisión no podrían controvertirla.
3. ANALISIS Y DECISION DE LOS CARGOS.
Previo a proceder la Sala a analizar y despachar cada uno de los cuestionamientos propuestos por el censor de los actos, debe señalar en forma clara que el Decreto No. 354 de 1994 ,por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional,
uno de los cuestionamientos propuestos por el censor de los actos, debe señalar en forma clara que el Decreto No. 354 de 1994 ,por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional, tiene como objeto, establecer las normas, criterios, técnicas y procedimientos para la evaluación y clasificación de los oficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado al servicio de la Policía Nacional. Que éste sistema de evaluación y clasificación es un proceso continuo y permanente, por medio del cual se emiten juicio de valor, basados en informaciones procedentes de diferentes fuentes, con el fin de determinar las aptitudes profesionales del individuo, su cultura general, carácter , disciplina, autoridad y demás condiciones exigidas por la Institución y la calidad de su desempeño profesional y personal. El proceso de evaluación comprende las fases de recolección de información, evaluación y revisión, y clasificación. La primera se cumple, dice la ley, mediante la obtención de manera permanente y continua de información válida, confiable y significativa del desempeño personal y profesional de los destinatarios de e este reglamento ; y a excepción deEXPEDIENTE No.95-37691 13 los casos especiales determinados en el reglamento, el período de evaluación es anual. La clasificación eventual, dice el ordenamiento en cita, es la que resulta del examen casual en un momento dado, para definir el retiro del evaluado por conducta deficiente. Este fue la prevención legal que se aplicó por la Policía en el caso sub examine, siendo este tipo de evaluación el que se hace en cualquier momento de la carrera, al personal de la Institución, por la autoridad evaluadora correspondiente, por la comisión de un hecho reprochable que atente contra el prestigio y la moral de la
siendo este tipo de evaluación el que se hace en cualquier momento de la carrera, al personal de la Institución, por la autoridad evaluadora correspondiente, por la comisión de un hecho reprochable que atente contra el prestigio y la moral de la Institución. El procedimiento es el siguiente: Una vez hecha la evaluación y revisada por la autoridad competente, la Junta Clasificadora determina la lista de clasificación y la notifica al evaluado. Si éste no interpone reclamos, se remite lo actuado a la Sub Dirección de Recursos Humanos parc los fines legales. Si lo interporne, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, lo será ante la Junta Clasificadora la cual definirá. Si como resultado de una evaluación y clasificación eventual el avaluado queda en la lista tres, será retirado de la institución por conducta deficiente. Eso lo señala el articulo 68 del Estatuto en referencia. En cuanto hace a la competencia para ordenar la calificación eventual , la misma ley señala que la tendrá el Director General de la Policía, el Sub Director, los Subdirectores Especializados, los Comandantes del Departamento, los Directores de Escuela y los Jefes de la División Antinarcoticos y de Apoyo al servicio de la Policía.(art. 68).EXPEDIENTE No.95-37691 14 Registra la Sala que así como lo fue solicitado por el demandante se obtuvo la siguiente prueba documental : a) los actos de la evaluación con el carácter de eventual, clasificación, ratificación y actuación de la Junta Clasificadora que concluyó en hallarse de conformidad con la evaluación al ahora demandante. Todo esto ocurrió en los meses de agosto y septiembre de 1994; quedó agotado todo el trámite hasta cumplirse con la actuación revisora del Director General de
la Junta Clasificadora que concluyó en hallarse de conformidad con la evaluación al ahora demandante. Todo esto ocurrió en los meses de agosto y septiembre de 1994; quedó agotado todo el trámite hasta cumplirse con la actuación revisora del Director General de la Policía, como se puede constatar con los documentos que obran a folio 193 y siguientes del expediente; todo este proceso para culminarlo con la Resolución 12236 del 16 de noviembre de 1994 por la cual se retira del servicio activo a personal de oficiales de la Policía Nacional, entre ellos al Subteniente WILSON
FERNADO VELA GONZALEZ.
Como lo afirma el demandante y lo reconoce la Institución, éste fue trasladado a prestar sus servicios al Centro de estudios Superiores de Policía a la ciudad de Santiago de Cali en el mes de junio de 1994 y se realiza su evaluación en agosto de ese mismo año por el Comandate de la Policía Metropolitana BG. JOSE EUGENIO REYES LOPEZ (anexo fi. 12 vto.) y ante el mismo se hizo la reclamación por el evaluado, la que fue resuelta por el precitado evaluador quien fue la autoridad calificadora. Encuentra la Sala que de acuerdo con el art. 69 del Decreto 354/94 dentro de las autoridades competentes para dicha evaluación eventual se hallan los Comandantes de Departamento; y no es de recibo que como lo afirmara el libelista en el hecho 13, por el hecho de haber sido ya evaluado estando al servicio del Centro de Estudios Superiores de Policía, y clasificado no pudiera hacérsele la evaluación que causó su retiro por cuanto que como lo consigna muy claro en su articulado el Reglamento de Evaluación, existen varias clases de éstas,
servicio del Centro de Estudios Superiores de Policía, y clasificado no pudiera hacérsele la evaluación que causó su retiro por cuanto que como lo consigna muy claro en su articulado el Reglamento de Evaluación, existen varias clases de éstas, atendida su finalidad: la anual, la de ascenso y la eventual; y ésta última jamás resulta contradictoria ni enervante de las otras dos evaluaciones y clasificaciones citadas, porque las distingue su finalidad.EXPEDIENTE No.95-37691 15 Así es como encuentra la Sala que el calificado cargo de incompetencia encontrado al leer integralmente la demanda, tal como lo concibe el actor no tiene vocación de prosperidad. De acuerdo al documento que obra en el expediente se halla que según el Acta No. 221/94 (fi. 149) la Junta Clasificadora de Oficiales acordó clasificar eventualmente en lista número tres al oficial Vela por hallarse dentro de las causales legales que determinaban tal clasificación. Y según el Acta 224/94 (fi. 155) de conformidad con el Decreto 354, art. 56 numeral 4 analizó y decidió el recurso de reclamación en el caso del actor, acordando por unanimidad dejar la clasificación eventual en los mismo tres puntos que le fueron señalados inicialmente. Las Juntas de Clasificación tienen su composición trazada en el art. 55 del Reglamento de Evaluación, composición que varía de acuerdo al grado del oficial y en caso de cuando ella actuó para dejar en los mismos términos la clasificación eventual en lista tres estuvo conformada por su presidente, dos vocales y el respectivo secretario, integración en la cual no observa la Sala que se haya desantendido la composición trazada por ordenamiento legal. Ahora, la glosa que
eventual en lista tres estuvo conformada por su presidente, dos vocales y el respectivo secretario, integración en la cual no observa la Sala que se haya desantendido la composición trazada por ordenamiento legal. Ahora, la glosa que a dicha Junta hace el demandante, consistente en que sus integrantes debieron declararse impedidos para revisar la decisión de su superior jerárquico, que lo es el Director General de la Policía,