TA CUN - 95-37726-(14-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-37726-(14-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
lt INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional / DES VIACION DE PODER - Prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUB9ECCION A 1'.
Santafé de Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).
EPUBHC4 CE COLOMBJ
4S 2 TribinI Adm;njstrajjyo ' de
Cundinamarca
REFERENCIAS
Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente z 95-37726
Actor : VECID ESPINOSA GOMEZ Demandada : IDU Agotado el tramite del tuntosin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede dictar sentencia,no iri arte recordar, de manera sa.teinta, lcs a,apf-2ctoq que se ventilaron en el curso del procesa.
1. DEMANDA El Sur YECID ESPINOSA GOFIEZ, por intermedio de apc3rIerado.jud.c.ii y en eiercic:io de la acción de nulidad y restableci ioieritt, delderecho, certrada en el artículo 85 dci LC..A., en eci.to prentd4: el dja 15 de rftaro de 1995, visible a folios 5 a 15, solc:ita que esta Corporiación, mediante cntencta, resuelva &obre jls siguientesPROCESO No.. 95-37726 2 1.1 PRETENS 1 OPES "PRIMERA.— Que se ordene la Nulidad de la rewolución 1094 del 15 de noviembre de 1994 proferida par el
1.1 PRETENS 1 OPES "PRIMERA.— Que se ordene la Nulidad de la rewolución 1094 del 15 de noviembre de 1994 proferida par el Director Ejecutivo del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE SANTAFE DE BOGOTA, en cuanto par el la se resuelva declarar insubsistente el nombramiento que le fue hecho al &ior VECID ESPINOSA GUMEZ en el cargo de Dibujante II de la Sección de Arquitec:tura de la División de Estudio Técnicas, Subdirección de Contrucciortes de ese Instituto. SEGUNDA. Que como consecuencia de la nulidad y a titulo de restablecimiento del derecho se condene al
1 NST ITUTO DE DESARROLLO URBANO DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C., a reintegrar al seur VECII) ESPINOSA GOMEZ, al cargo que venia de mp&\ndo o a otro de igual o superior ri1a y roffluneración, lo mimo que a pagarle los sudos primas, subsidics va :iorot, y demás emolumentos de carácter permanente dejados do Percibirdesde el dí 15 do noviembre de 1994, y hasta el da que se haga efectiva el reintogrQ al servicio, y corno consecuencia de la providencia que ponga término a la acción que se propone. TERCERA..- Que se declare que no ha eiistido sciucióri de continuidad en las servicios prestados a la administración d$.strital por el demandarte, y para todos los efectos legales y en especial para lo relaciorfado con el rec:cirzociøiíerto y pago de prestaciones w:iales"
1.2.. HECHOS
administración d$.strital por el demandarte, y para todos los efectos legales y en especial para lo relaciorfado con el rec:cirzociøiíerto y pago de prestaciones w:iales" 1.2.. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se presentan así: El seiur' YECID ESPINOSA GOMEZ , ha venido prestando sus servicios perana les a la administración
distrital INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE SANTAFE DE
0000TA, desde el 16 de febrero de 19B2N hasta el día 15 de noviembre de 1994, facha en la que se produce el acto administrativo No. 10944 con vigencia a partir del día 17 de noviembre de 1994, fecha en la que fue comunicada al actorla decisión tomada par la entidad demandada El demandante s&\or VECID ESPINOSA GOMEZI durante el tiempo que prestó sus servicios a la administración distrital INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, el cual fue mayor de doce (12) aias, so distinguió en el ejercicio de sus funciones por ser un funcionario cumplidor do sus deberes y obligacionesPROCESO No. 95-37726 3 laborales, demostrando buena conducta y lealtad a la admiriitración. razón por la cual jamás fue sancionado disciplinariamente en procew de tal naturaleza que se le hubiera promovido, ni se siguió trámite alguno para su separación del servicio por declaratoria de irub-ist.ncia. El último cargo d empedo por el demandante fue el de DIBUJANTE II, de la Sección de Arquitectura, de la División Estudios Técnicos, Suhdirección de
su separación del servicio por declaratoria de irub-ist.ncia. El último cargo d empedo por el demandante fue el de DIBUJANTE II, de la Sección de Arquitectura, de la División Estudios Técnicos, Suhdirección de Construcciunes devengando un sueldo básico mensual de 27.160.00 M/CTE, según fotocopie de la certificación epedid por le Jefatura de Personal del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE SANTAFE DE E40OTA, D.C. 4o). El acto admirtistratjvc, que se demanda fue comunicado al actor VECID ESPINOSA SOMEZ, mediante comunicación de fecha 17 de noviembre de 194, radicado bajo el No 610-E-0604, suscrito por el Jefe de la División de Personal seor HERNANDO SANCHEZ ROMERO. So).- El acto administrativo que se demanda s resolución No. 1094 de noviembre 15 de 1994, proferida
por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE SANTAFE DE
BOGOTA, D.C., no se precisaron los motivos que justi'ficaron esta decisión, por consiguiente, al actor no se le brindó ninguna oprturtídad de defensa y de esta manera fue afectado en su patrimonio ya que fue privado de la remuneración propia del cargo y que este era el único sustento personal y de su familia. 6o) .- Los motivos que realmente e>ist1eron para producir el acto de retiro del servicio del seor , YECID ESPINOSA OGMEZ, no fue propiamente la discrecionalidad que le asiste a la administración de libre nombramiento y remoción sino que dicho acto estuvo antecedido pormotivo
ESPINOSA OGMEZ, no fue propiamente la discrecionalidad que le asiste a la administración de libre nombramiento y remoción sino que dicho acto estuvo antecedido pormotivo or motivo dr perecusiór4 política, lo mismo que por, motivos de índole personal del seAor HERNANDO SANCHEZ ROMERO, quien en infinidad de ocaiones le manifestaba al actor que en cualquier momento tendría que irse de la entidad logrando su propósito cor, el acto que hoy se demanda,. la prueba testimonial solicitada versará en especial sot)ro este hecho." 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que la e>pedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas Artculo 21--1, 25, 53, 54 y 58 de la Constitución Naciora1z 84 inciso 2o. del E .C.A, decreto 991 de 1974, decreto aplicable para ana1ogm (sic) 2400 de 19681 decreto reqiamentarjo 1950 de 1973; decreto 1e'j 1050 de 1968; decreto 3130 de 1960; y decreto 1421 de 1993.PROCESO No. 95-37726 4
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA t..a parte demandada, &'ntro del término dio contestación a la doeanda on legal forma med jan te escrito visible a falio. 32 a 36.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parto demandada, mediante escrito visible a 'folios 62 a 70, presentó álegato de conclusión. La parte actora guardó silencio. El aqeote del Ministerio Pbl.tco, mediante escrito
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parto demandada, mediante escrito visible a 'folios 62 a 70, presentó álegato de conclusión. La parte actora guardó silencio. El aqeote del Ministerio Pbl.tco, mediante escrito visible a 'folio 71. m ti'festó abstenerse de rer.dr cctrscepto.
4. CONSI DERAC IONES DEL TRIBUNAL Recapitulando el actor impetra la anulaciór, de la resolución Nº 1094, de fecha 15 de noviembre de 1994, por media de la cual el Director Del Instituto de Desarrollo Urbano declaró itbsjstente su nombramjentc, en el emplea de dibujante U, de la Sección de Arquitectura de la División de Estudios, Subdireccjór'i de Contrucciones.
A titulo de restab ¡cocí miento del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antes enunciado y el pago de haberes y sueldos, primas, isubaidios, bortilicaciones y demás emolumentos dejados de percibir, declarando ademas, que para todos los electos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad demaridacia, En arder, a obtener los anteriores cometidos, la parte actora argumenta que el acto adminitrativo demandado fue expedido contrariando las normas constitucionales o legales arriba citadas, puesto que se declaró,, la inubsistencia de su nombramiento en el empleo antes indicado, sir garantizarle el derecho de defensa, y que su separación del cargo se hizo pormotivos or motivas acuitas y con fines ajenas 'l buen servicio público.PROCESO No. 95-37726 5
nombramiento en el empleo antes indicado, sir garantizarle el derecho de defensa, y que su separación del cargo se hizo pormotivos or motivas acuitas y con fines ajenas 'l buen servicio público.PROCESO No. 95-37726 5 concretamente, por a2on y con propósitos burocraticos y en cumplimiento de tina ameraa que el er,torc.es Jeíe de Peror,al de la entidad accionada, seíür HERNANDO SAN(HEZ ROMERO, hiciera. La parte demandada se opone a los anteriores argumentos afirmando que el acto adminttrativo fue expedido en ejercicio de la facultad diacrecional de que gozaba el Director del Instituto de Desarrollo Urbano, fue inspirado en el buen servicio de la administración,, y que el actor tiene la carga de la prueba para demostrar la contrario.. ísisDimo,, propone la excepción de legalidad del acto acusado, a le cual, por ser de fondo, se responderá con el fallo. Le Sala, por las raone que pasa a puntualizar, encuentra que los cargos formulados por la parte demandante contra el acto administrativo acusado1 no están llamados a prosperar. 1) Sea lo primero indicar que el actor era un empleado público no inscrito en el escalafón de la carrera administrativa, que no yo2aba de fuero alguno de relativa estabilidad laboral. Por el contrario, estaba sujeto a La facultad discretíonal de la autoridad nominadora, la cual podia, por acto administrativo inmotivado., declararlo insubsistente. 2) Según lo ha podido precisar la doctrina reiterada de esta Jurisdicción, ha da presumirse que los motivos y fines del acto
autoridad nominadora, la cual podia, por acto administrativo inmotivado., declararlo insubsistente. 2) Según lo ha podido precisar la doctrina reiterada de esta Jurisdicción, ha da presumirse que los motivos y fines del acto administrativo atacado estuvieron erdere.:ados a la búsqueda del mejoramiento del servicio. 3) Para desvirtuar la anterior presunción y, por consiguiente, obtener la anulación del acto administrativo demandado4 el actor tiene que presentarque demuestren de manera pl er.a, fehaciente, indubitabls., la desviación de poder alegada.. Sin embargo, la parte actora ro aportó una sala prueba que pueda llevara la Sala a concluir que el acto administrativo enjuiciado se halla incurso en tal causal de anulación. En efecto, de la declaración del seor MAURICIO AUGUSTOPROCESO Na 9-37126 6 BARRIGA COtJOT se deduce que no conoció lasa causas por las cuales fue declarado insubstente el libelista que el mencionado seor HERNANDO SANCHEZ ROMERO Jefe de Personal del 10U4 no teni.a ningún tipo de relación laboral directa con el actor; y no le consta que entro el domndante y el citado funcionarario existi.er alguna animadversión (folio 47) lo que lo hace un testigo inidonéo para demostrar la desviación de poder alegada. En igual sentido estál la declaración de FLORMARIA ROVIRA IGUARAN quienademás, al momento del retiro del actor se encontraba en otra dependencia (folio 4) Do otra parte, tampoco existe en el proceso prueba alguna que permita evidenciar que la administración se fijó c:omo propósito
quienademás, al momento del retiro del actor se encontraba en otra dependencia (folio 4) Do otra parte, tampoco existe en el proceso prueba alguna que permita evidenciar que la administración se fijó c:omo propósito mporerle al actor la sarc:ión de destitución a través de la re:3olución demandada. imismo, se tiene que la declaratoria de insubsis ten cia que fue lo que realmente existió en ci sublito, Per se, no cortit.uyp sanción de destitución. De suerte que el acto administrativo acusado no tenía porqué estar precedido de procedimiento administrativo disciplinario alguno ni requerLa de motivación expresa. 5) En la que tiene que ver coro las anotaciones en la hoja de vida de las causas o hechos que pudieron haber motivado la terminación de la relacion laboral coma bien le ha sealado la doctrina de esta Corporación su omisión no hace nula tal decisión pues constituyen actuaciones posten¡ores 1 y son mecanismos para llevar un registro y control del personal que ha estado al servicio del Estado. Por manera que tal delicienc:ia no tiene por qué afectar la ex.isttrtcia valido y eficacia del acto administrativo enjuiciado. Nc:i habiendo prosperado los cargos farmulado 1 por el demandante contra el acto administrativo acusado las Pretensiones de la demanda habrán de despacharse desfavorablemente. Así se determinará en la parte resolutiva de esta providencia.p
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En rnrito de lo u- -,,,puesto, ci TFUDIJNÍL Í1INI$TRATIVO DE CLJNDI NAMARCA ECC ION SEGUNDA SUB-SECC iON "A" admiri trandc.
En rnrito de lo u- -,,,puesto, ci TFUDIJNÍL Í1INI$TRATIVO DE CLJNDI NAMARCA ECC ION SEGUNDA SUB-SECC iON "A" admiri trandc. justicia en notnbr de la República de Colombia y por autoridad do la 1e F A L L A NiéganR las de la demandas COPIESE IcOMUNIQUESE,NOTIFIOUESE Y CUMPLASE Aprobado en eiÓri de la lecha mediante Acta No. 12 1 FEB. 1997