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TA CUN - 95-37782-(12-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-37782-(12-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

%1C

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINP?ACA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "B"

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0

SECRETARIO DE COMISION DE ETICA - Elección

Santafé de Bogotá D.C., septiembre doce (12) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO

Ref: Proceso No 95-37782. ACTOS NACIONALES

Demandante: JOSELIN DIAZ AGUILLON NACION - CAMARA DE REPRESENTANTES Controversia: Retiro del servicio El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación

se hagan las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA.- QUE ES NULA EL ACTA NO. 001 DE FECHA 5 de octubre de 1.994 aprobada por los integrantes de la Comisión de ética. SEGUNDA.- Que en consecuencia, SON NULAS TODAS LAS ACTUACIONES SURTIDAS POR LA COMISION DE ETICA Y A LAS CUALES SE REFIERE EL ACTA No. 001 de fecha 5 de octubre de 1.994, incluyendo la elección deProceso No 95-37782 2 nuevo Secretario General, así como todas las actuaciones posteriores. TERCERA.- Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, SE CONDENE A LA NACION - H. CAMARA DE REPRESENTANTES, a reconocer y pagar al actor, o a quien represente sus derechos, todas las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones,

declaraciones, SE CONDENE A LA NACION - H. CAMARA DE REPRESENTANTES, a reconocer y pagar al actor, o a quien represente sus derechos, todas las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo, con efectividad a la fecha en que se produjo la irregular elección de su reemplazo, hasta cuando se subsane la irregular actuación, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la mencionada actuación. CUARTA.- Se disponga que para todos los efectos legales, no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios prestados por mi representado, desde cuando fue elegido irregularmente su remplazo, hasta la fecha en que sea subsanada la irregularidad denunciada, porque debe entenderse que nunca ha existido separación en el cargo, por no existir acto válido que lo demuestre. QUINTA.- Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso, dentro de los términos indicados en los arts. 177y 178 del Decreto 01 de 1.984 (C.C.Administrativo). Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: "lo. El Doctor JOSELIN DIAZ AGUILLON, fue elegido para el cargo de Secretario General de la Comisión de ética el día 27 de agosto de 1.992, habiéndose desempeñado con probidad, eficiencia, y profesionalismo. 2o. El día cinco de octubre de 1.994, el Presidente de la H. Cámara de Representantes, Dr. ALVARO BENEDETTIProceso No 95-37782 3 VARGAS, convocó a unos Representantes para Instalar la

2o. El día cinco de octubre de 1.994, el Presidente de la H. Cámara de Representantes, Dr. ALVARO BENEDETTIProceso No 95-37782 3 VARGAS, convocó a unos Representantes para Instalar la Comisión de ética y estatuto del Congresista, con fundamento en un Proyecto de Resolución, donde aparecen los siguientes representantes: RICARDO ALARCON

GUZMAN, JESUS IGNACIO GARCIA VALENCIA, JORGE

ELIECER ANAYA, ALVARO BENEDETTI VARGAS,

ERNESTO MESA ARANGO, SANTIAGO CASTRO GOMEZ,

ISABEL CELIZ YANEZ, RAMON ELEJALDE ARBELAEZ,

YOLIMA ESPINOZA VERA, ALEGRIA FONSECA

BARRERA, JULIO E. GALLARDO ARCHIBOLD, JESUS

ANTONIO GARCIA CABRERA, INES GOMEZ DE VARGAS,

VIVIANE MORALES HOYOS, RAFAEL SERRANO PRADA,

AGUSTIN HERNANDO VALENCIA, HERNANDO

ZAMBRANO PANTOJA, SIN FIRMAS DE LA MESA

DIRECTIVA.

30. En el momento de la Instalación, la H. Representante ISABEL CELIS YANEZ, solicitó darle mayor participación al partido conservador por encontrarse en minoría en relación con la cuota que les corresponde. En el momento mismo de la reunión, los Congresistas asistentes ALARCON GUZMAN

RICARDO, ANAYA JORGE ELIECER, BENEDETTI

VARGAS ALVARO, CASTRO GOMEZ SANTIAGO, CELIS

YANEZ ISABEL, ELEJALDE ARBELAEZ RAMON,

FONSECA BARRERA ALEGRIA, GALLARDO A. JULIO,

VARGAS ALVARO, CASTRO GOMEZ SANTIAGO, CELIS

YANEZ ISABEL, ELEJALDE ARBELAEZ RAMON,

FONSECA BARRERA ALEGRIA, GALLARDO A. JULIO,

GARCIA VALENCIA JESUS IGNACIO, MESA ARANGO ERNESTO, VALENCIA AGUSTIN HERNANDO Y ZAMBRANO PANTOJA HERNANDO, aceptaron cambiar el nombre de la Representante YOLIMA ESPINOZA, del partido liberal, por el de CARLINA RODRIGUEZ, del Partido Conservador. 4o. En este orden de ideas, ha debido procederse a la modificación de la Resolución, si es que la misma existía, porque el Secretario, o sea, mi poderdante, LE DIO LECTURA A UN PROYECTO DE RESOLUCION SIN NUMERO Y SIN FIRMAS, del cual se aporta como pruebaProceso No 95-37782 4 su original. Es decir, que en esencia, no existía acto administrativo alguno que le diera fundamento legal a la Instalación de la Comisión. 3o. (sic) Es decir, que tanto la integración, como la instalación de la Comisión de ética se produjeron de manera irregular, como quiera que, tal como se advirtió, no existía el acto administrativo por el cual se nombraban los miembros de la Comisión de ética y el estatuto del Congresista.

50. El 13 de octubre de 1.994, según certificación auténtica de la SECRETARIA GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES. aparece la Resolución No. 926 de 1.994, fechada con el 5 de octubre del mismo año, donde aparecen los nombres de los miembros de la Comisión de

de la SECRETARIA GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES. aparece la Resolución No. 926 de 1.994, fechada con el 5 de octubre del mismo año, donde aparecen los nombres de los miembros de la Comisión de ética, anexando el de CARLINA RODRIGUEZ, firmada ésta por el Presidente, por el 1 er. Vicepresidente y el Secretario General, sin aparecer la firma de¡ 20. vicepresidente, Dr. JORGE CARMELO PEREZ ALVARADO, de donde surge claramente que el. día de la instalación de la Comisión de ética no existía acto administrativo, ni elección por la Plenaria de la H. Cámara como lo establece la Ley 5a. de 1.992, en su artículo 58, que establece:" En cada una de las Cámaras funcionará una comisión de ética y estatuto del Congresista, compuesta por once miembros en el Senado, y diecisiete en la Cámara de Representantes. Serán elegidos dentro de los primeros quince días de la fecha de Instalación para el respectivo periodo constitucional.".. .."Si vencido el término no se hubiere efectuado la elección, las Mesas Directivas de cada Cámara procederán a su integración, respetando la representación que deben tener las minorías"...."En todo caso, las Cámaras se reservarán la facultad de elegirlas en cualquier tiempo." 6o. Si bien es cierto que al momento de la Instalación se presentó por Secretaría, para darle lectura al proyecto de Resolución, y la copia que se aportó carecía de firmas, esProceso No 95-37782 5 importante advertir que podía existir el acto administrativo, y que reposara en la Presidencia o en la Secretaría de la

Resolución, y la copia que se aportó carecía de firmas, esProceso No 95-37782 5 importante advertir que podía existir el acto administrativo, y que reposara en la Presidencia o en la Secretaría de la Cámara, pero, en el momento de la Instalación se cambió a un Miembro de la Comisión, lo que ameritaba modificar la Resolución presunta, y la posterior, tener las firmas de la Mesa Directiva. De lo anterior se desprende claramente, que en este evento, se acudió a la FALSEDAD DOCUMENTAL, y no a la actuación administrativa, para cumplir con la Integración e instalación de la Comisión de ética. Es que, de no haber sido así, no se habría dado lectura a una Resolución, en blanco, esto es, sin número y sin fecha y sin firmas, donde aparecían los nombres indicados en un comienzo. 7o. Con esta integración e instalación de hecho, se procedió, desde luego, acudiendo a las vías de hecho ante la ausencia de un acto administrativo, a elegir Secretario General de la Comisión, sin que apareciera en el orden del día según consta en el acta No. 001, que aquella cuya nulidad se está demandando. Además, violando el art. 138 de la Ley 5a. de 1.992, que dice: "Toda fecha de elección de funcionarios de miembros de comisiones o para decisiones de proyectos en días destinados a los indicados en este reglamento, deberá ser fijada con tres días de antelación. Al aprobarse comunicarse la citación, deberá señalarse el cargo a proveer, el candidato o candidatos nominados, las comisiones a integrarse y los proyectos que sean objeto de

ser fijada con tres días de antelación. Al aprobarse comunicarse la citación, deberá señalarse el cargo a proveer, el candidato o candidatos nominados, las comisiones a integrarse y los proyectos que sean objeto de votación, además de la hora en que se llevarán a efecto.

80. Con el irregular procedimiento anotado, constitutivo de vías de hecho, quedó agotada - desde luego de manera ficticia - la vía gubernativa, porque la elección del nuevo secretario, tomó vigencia a partir de dicha actuación, quedando mi poderdante separado del cargo de manera irregular.

90. Resulta disiente el hecho de que el Sr. Presidente de laProceso No 95-37782

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H. Cámara de Representantes, que nunca incluyó en el orden del día de las plenarias celebradas a partir de la Instalación del Congreso, la elección de los Miembros de la Comisión de ética, se hubiese irrogado la facultad de incluirse él, y de instalar la Comisión de ética, para lo cual tuvo en cuenta más a sus amigos, que el interés general, sin interesarle el cumplimiento de las normas legales y constitucionales. Resulta, igualmente bastante preocupante el hecho de que sea, precisamente en la Comisión de ética, donde se presenten falsedades documentales para satisfacer intereses de orden político exclusivamente. lOo. El acta 001 de 1.994, fue remitida a la División de Personal de la H. Cámara de Representantes el día dos de febrero de 1.995, lo cual indica que la novedad de personal, para efectos de nómina, se surtió igualmente de manera irregular, con fundamento en informaciones verbales de la Presidencia de la Corporación."

febrero de 1.995, lo cual indica que la novedad de personal, para efectos de nómina, se surtió igualmente de manera irregular, con fundamento en informaciones verbales de la Presidencia de la Corporación." El Apoderado del actor procedió a adicionar la demanda en cuanto a las pretensiones, tal como se aprecia a folio 49 del expediente, solicitando la nulidad de las actas 02, 03 y04 del periodo 94-95, donde constan las actuaciones de la Comisión de Etica. Como normas violadas se citan las siguientes: CONSTITUCION NACIONAL, artículos 4o., 6o., y 90; Decreto 01 de 1.984 arts. 2o., 30. y 84; Ley 5a. de 1.992 arts. 40, 58 y 138. CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada dentro del término legal, según escrito visible de folios 183 a 190. PRUEBASProceso No 95-37782 7 Mediante auto que obra a folio 211 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se allegaron con la demanda; se dispuso librar los oficios solicitados en los medios de prueba de la misma, literales a) c) y d) (folios 40 y 41) del expediente.; se ordenó librar oficios a los H. Representantes relacionados en el literal b) de la demanda, para que rindieran certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del C. de P.C.; en cuanto a la prueba relacionada en el inciso final del capítulo respectivo, folio 41, se dijo que posteriormente se decidiría sobre ella si fuere necesaria. Por la parte

dispuesto en el artículo 222 del C. de P.C.; en cuanto a la prueba relacionada en el inciso final del capítulo respectivo, folio 41, se dijo que posteriormente se decidiría sobre ella si fuere necesaria. Por la parte Accionada se ordenó librar los oficios solicitados en el literal a), folio 190; se decretó el interrogatorio de parte; no se aceptó la certificación jurada a que se refiere el literal c) por no indicarse el nombre de las personas con quienes debe surtirse dicha prueba; se .libró oficio al Presidente de la Cámara, para que rindiera certificación jurada sobre si conoce los antecedentes de la Resolución No 926 de Octubre 5 de 1994 y la razón para haberla suscrito, según lo solicitado en la parte final del literal c). ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado de la entidad accionada procedió a descorrer el término para alegar según se puede apreciar de folios 2.4 a 290. El Apoderado de la parte actora guardó silencio durante esta etapa procesal (Folio 291). Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: El actor por intermedio de apoderado solicita se declare la nulidad del acta No. 001 de fecha 5 de octubre de 1.994 aprobada por los integrantes de la Comisión de Etica, así como de las actas 02, 03 y 04 del periodo 94-95 y de todas las actuaciones surtidas por la comisión de ética yProceso No 95-37782 8

integrantes de la Comisión de Etica, así como de las actas 02, 03 y 04 del periodo 94-95 y de todas las actuaciones surtidas por la comisión de ética yProceso No 95-37782 8 a las cuales se refiere el acta No. 001 del 5 de octubre de 1994, incluyendo la elección de nuevo Secretario General. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene reconocer y pagar los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes al cargo, con efectividad a la fecha en que se produjo la irregular elección del reemplazo, hasta cuando se subsane la irregular actuación, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la mencionada actuación; que se disponga que para todos los efectos legales, no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios desde cuando fue elegido irregularmente su remplazo, hasta la fecha en que sea subsanada la irregularidad. Que se de cumplimiento al fallo que le de fin al proceso, dentro de los términos indicados en los arts. 177 y 178 del C.C.A. Se encuentra dentro del expediente prueba documental de los actos acusados, es decir las actas No. 001 de octubre 5 de 1994 (Folio 55), No. 002 del 3 de noviembre de 1994 (Folio 70), No. 003 del 24 de noviembre de 1994 (Folio 128) y No. 004 del 20 de abril de 1995 (Folio 102). En el escrito de contestación de la demanda, visible a folio 183 el apoderado de la parte accionada, propone en su numeral III, un capítulo titulado "EXCEPCIONES Y/O DEFENSAS PROPUESTAS POR LA

102). En el escrito de contestación de la demanda, visible a folio 183 el apoderado de la parte accionada, propone en su numeral III, un capítulo titulado "EXCEPCIONES Y/O DEFENSAS PROPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA", las cuales fundamenta con argumentos que tienen relación directa con el fondo del asunto planteado por ello se decidirán en el momento en que se entre a estudiar las pretensiones de la demanda. Manifiesta el Representante de la parte actora, que al momento de la expedición de las decisiones acusadas, se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son la Violación Directa de la ley y Desviación de Poder. Los cargos por Violación Directa de la Ley y Desviación de Poder, los fundamenta el libelista en el desconocimiento de normas de orden constitucional tales como aquella que consagra la obligación de los servidores del Estado de respetar la Constitución, lo cual comporta observar las vías por las cuales se surten las actuaciones administrativas; además,Proceso No 95-37782 9 que se violentaron preceptos del Código Penal, del Código Contencioso Administrativo en cuanto a que la Administración se fijó más en la satisfacción de intereses personales y políticos, que no se convoco a la plenaria para la Integración de la Comisión de Etica por tener el Doctor Benedetti interés directo en que se eligiera como secretario de la Comisión a un cuñado de su secretaria; que se vulneró lo dispuesto en la Ley 5a de 1992, por cuanto no se observó la composición real de la Mesa Directiva al momento de tomar decisiones, al hacerla aparecer como de dos miembros cuando a la luz de la ley está integrada por el Presidente, Primer

1992, por cuanto no se observó la composición real de la Mesa Directiva al momento de tomar decisiones, al hacerla aparecer como de dos miembros cuando a la luz de la ley está integrada por el Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente ya que la Resolución No 926 de 5 de octubre de 1994, por medio de la cual se integró la Comisión de Etica, no aparece firmada por el segundo vicepresidente; además que se anexó una resolución en blanco o sea un acto inexistente, significando ello que se reservan números para proferir luego actos acomodados; agrega el libelista que al no elegirse en su momento la respectiva Comisión de Etica, se busca con ello acomodar con posterioridad dicha elección a los intereses de los políticos que les correspondiere esa designación; que tampoco se citó a plenarias dentro del término de ley con el propósito de no someter a escrutinio de los Representantes la integración de la comisión; finalmente aduce que al no incluirse en el orden del día, la elección del Secretario se suma ésta a las demás actuaciones irregulares. Desea aclarar la Sala que el presente estudio se limitara a la solicitud de nulidad de las actas 001 de octubre 5 de 1994 y 002 de noviembre 3 de 1994 por medio de las cuales se procede a elegir un nuevo secretario de la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista y se aprueba el acta anterior respectivamente, toda vez que las actas 003 de noviembre 324 de 1994, 004 de abril 20 de 1995 y 005 de julio 19 de 1995 no contienen decisión alguna que lesione el interés que se demanda, esto es, la decisión de la entidad de retiro del servicio.

324 de 1994, 004 de abril 20 de 1995 y 005 de julio 19 de 1995 no contienen decisión alguna que lesione el interés que se demanda, esto es, la decisión de la entidad de retiro del servicio. De acuerdo con la certificación expedida por el Jefe de la División de Personal del ente accionado, visible a folio 23, el actor laboró en dicha Corporación entre el 17 de agosto de 1992 hasta el 5 de octubre de 1994, en el cargo de Secretario General de la comisión legal de Etica y Estatuto del Congresista.Proceso No 95-37782 10 A través de la Resolución No 926 de octubre 5 de 1994 (Folio 3), se procedió a nombrar los miembros de la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista por parte de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Representantes en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 5 de 1992 artículo 58, el cual es del siguiente tenor literal: "Comisión e Integración. En cada una de las Cámaras funcionará una Comisión de Etica y Estatuto del Congresista, compuesta por once (11) miembros en el Senado y diecisiete (17) en la Cámara de Representantes. Serán elegidos dentro de los primeros quince (15) días de la fecha de instalación o sesión inaugural, para el respectivo periodo constitucional. Si vencido el término no se hubiere efectuado la elección, las Mesas Directivas de cada Cámara procederán a su integración, respetando la representación que deben tener las minorías...". A raíz de la revocatoria del mandato del Congreso como consecuencia de la Constitución de 1991 y la instalación del actual

Mesas Directivas de cada Cámara procederán a su integración, respetando la representación que deben tener las minorías...". A raíz de la revocatoria del mandato del Congreso como consecuencia de la Constitución de 1991 y la instalación del actual congreso se procedió a elegir la nueva Comisión de Etica y Estatuto del Congresista ,la cual se realizó por medio de la Resolución No 926 de octubre 5 de 1994. El primer aspecto a tratar será el concerniente a la Resolución misma que es objeto de referencia por el demandante en los hechos del libelo, esto es la Resolución 926 de octubre 05 de 1994, por medio de la cual se procedió a la integración de la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista la cual no se encuentra demandada dentro del sub-judice, por lo tanto goza de la presunción de legalidad que cobija los actos administrativos y no puede ser objeto de estudio en el presente caso, pero como en el concepto de violación se hace referencia a la supuesta anormalidad en la integración de la referida comisión y por ende, a la concomitante irregularidad en la elección del nuevo secretario, es decir, se utiliza el citado argumento como uno de los fundamentos para solicitar a su vez la nulidad del acta No 001 de octubre 5 de 1994, en aras de la primacía del Derecho sustancial sobre e) formal se estudiará lo peticionado como se hace a continuación. En efecto, el demandante le endilga a la Resolución 926 del 5 de octubre de 1994, una serie de cargos, y no obstante que la nulidad de la misma no fue oeticionada dentro de los rtruProceso No 95-37782 11

En efecto, el demandante le endilga a la Resolución 926 del 5 de octubre de 1994, una serie de cargos, y no obstante que la nulidad de la misma no fue oeticionada dentro de los rtruProceso No 95-37782 11 todos modos hacer aclaración sobre el particular, precisamente por ser este el acto administrativo creador de los aquí demandados. Inicia el apoderado del actor, manifestando que el Presidente de la Cámara, Dr. ALVARO BENEDETTI VARGAS, convocó con fundamento en un Proyecto de Resolución, a unos Representantes para integrar la Comisión de Etica de la Corporación y que en consecuencia ahí estuvo la primera irregularidad grave en la cual se incurrió, pues en esencia no había acto administrativo alguno que le diere solidez a la Instalación de la Comisión. Al respecto, advierte la Sala, que al proceso se allegó copia auténtica de la citada Resolución 926 de octubre 5 de 1994 (folio 3), es decir, que el sustrato real sobre el cual se conformó la citada Comisión de Etica y Estatuto del Congresista, aparece nítidamente en los folios que conforman esta actuación y no se trató como lo afirmó el demandante, que la Comisión se basó en un mero Proyecto, pues, existe acto administrativo sobre el cual se funda todo el actuar y la conformación misma de ese Organo Rector. Apoya el demandante su afirmación, presentando un proyecto de resolución el que obra a folio 5, se trata de un borrador en el cual aparecía el nombre de YOLIMA ESPINOZA, el que fue cambiado en la Resolución 926 de octubre 5 de 1994, por el de CARLINA RODRIGUEZ, en

cual aparecía el nombre de YOLIMA ESPINOZA, el que fue cambiado en la Resolución 926 de octubre 5 de 1994, por el de CARLINA RODRIGUEZ, en cuanto a lo analizado pretende el actor darle relevancia a un hecho que de suyo no la tiene. En efecto, y aún cuando no hay prueba de ello en el proceso, no es extraño que antes de emitirse un acto administrativo, más en un órgano como éste, político, se barajen posibilidades de conformación de las diferentes Comisiones, se realicen borradores, proyectos, tal como lo indica en diferentes apartes el apoderado de la entidad demandada, y en ello no hay nada irregular. En el Acta No. 001 de octubre 5 de 1994 (Folio 7), por medio de la cual se procede a instalar la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista para el período constitucional 1994 a 1998, la que refleja la conformación y lo ocurrido en esa primera sesión, no registra que se hubiere cambiado un integrante por otro, lo cual conlleva a concluir a manera de hipótesis porque no hay forma de determinarlo en el proceso debido a que no se probó, que si hubo cambio alguno, fue al momento de laProceso No 95-37782 12 designación de los miembros que iban a conformar dicha Comisión, y ello se reitera no es irregular, más si con lo anterior se pretendía dar una verdadera participación democrática a los miembros del Congreso, que fue el supuesto motivo según lo manifestado por el mismo accionante que llevó a dicho cambio. Si al momento de estar deliberando sobre quienes podrían conformar la citada comisión, se determina que por razones democráticas se le debe dar más participación a los miembros de una colectividad política

el supuesto motivo según lo manifestado por el mismo accionante que llevó a dicho cambio. Si al momento de estar deliberando sobre quienes podrían conformar la citada comisión, se determina que por razones democráticas se le debe dar más participación a los miembros de una colectividad política que a los de otra, pues, con ello no se infringe la ley, sino todo lo contrario, se está observando las reglas de la Democracia y la participación representativa, Agrega, así mismo el Apoderado del actor que "...en esencia, no existía acto administrativo alguno que le diere fundamento legal a la Instalación de la Comisión", lo que se desvirtúa con lo expresado anteriormente en esta providencia. En el hecho cuarto, expresa el Representante del accionante que si se procedió a cambiar un miembro por otro, en el momento de la integración de la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista "ha debido procederse a la modificación de la Resolución, si es que la misma existía", lo que evidentemente ocurrió porque en el proyecto de resolución allegado existía el nombre de una persona y este fue cambiado por otro en la resolución No 926 de octubre 5 de 1994 lo que como se ha repetido se podía hacer, sin que tal actuación constituya una irregularidad. Otro argumento del actor, que aparece en su demanda para deducir la irregularidad de toda la actuación, consiste en deducir, que como en la Resolución 926 de octubre 5 de 1994, no aparece la firma del 2o vicepresidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara, surge claramente "...que el día de la instalación de la Comisión de ética no existía acto administrativo...". Este argumento no es de recibo, ya que si bien es cierto la

vicepresidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara, surge claramente "...que el día de la instalación de la Comisión de ética no existía acto administrativo...". Este argumento no es de recibo, ya que si bien es cierto la citada resolución no se encuentra firmada por el 2o Vicepresidente, el artículo 42 de la Ley 5 de 1992 dispone que las decisiones adoptadas en las reuniones de la mesa directiva se tomarán por mayoría, lo que significa que si son tres sus miembros, dos hacen mayoría, en este mismo sentido se pronuncia el apoderado de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, el cual manifiesta, "...de ahí que el art. 42 de laProceso No 95-37782 13 Ley 5a. de 1992 disponga que las Decisiones de la Mesa Directiva se toman por mayoría, ...", en consecuencia, no se incurrió en la anormalidad acusada. El H. Representante a la Cámara Dr JORGE CARMELO PEREZ A. (Folio 243), quien ejerció como 2° Vicepresidente en el momento de la ocurrencia de los hechos aquí estudiados afirmó que: "a. La integración se hizo mediante Resolución siguiendo lo previsto en el artículo 58 de la Ley 5a de 1992 (Reglamento del Congreso). Transcurrido quince (15) días desde la instalación, o sesión inaugural de la Cámara, la Comisión no se había integrado y por esa razón se dispuso hacerlo mediante Resolución. b. Para su integración se tuvieron en cuenta aspectos de orden político y acordada su integración la que conocí y admití íntegramente, se ordenó expedir la correspondiente Resolución que si bien no llevaba mi firma es el trasunto

b. Para su integración se tuvieron en cuenta aspectos de orden político y acordada su integración la que conocí y admití íntegramente, se ordenó expedir la correspondiente Resolución que si bien no llevaba mi firma es el trasunto fiel de lo acordado previamente a su integración. c. En su integración están representados tanto el partido de gobierno como las minorías y fue firmada por el Presidente y Primer Vicepresidente que en su momento representaban al partido Liberal y al Conservador y no pude estampar mi firma por la sencilla razón de que me encontraba fuera de la ciudad de Santafé de Bogotá, para el día que fue suscrita y promulgada, sin embargo, la Mesa Directiva que se compone de tres (3) miembros, puede tomar decisiones como estas, por mayoría simple, que para el caso lo son dos (2) de sus miembros. d. La integración de la Comisión fue discutida por la Mesa y la Resolución recoge la voluntad política existente para su composición. e. Por lo demás y de acuerdo con el conocimiento que tengo, la Resolución se produjo de acuerdo con el Reglamento del Congreso y cumpliendo las previsiones de ley para su expedición". En cuanto a la irregularidad proveniente, de no haberse incluido la elección del Secretario General de la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista en el respectivo Orden del Día, estima la Sala, que la misma no tuvo ocurrencia ya que el orden del día se podía variar sin que se estuviere haciendo transito hacia una situación irregular. En efecto, el artículo 81 de la Ley 5a de 1996, consagra: "ARTICULO 81-. Alteración. El Orden del Día de las sesiones puede ser alterado por decisión de la respectiva

se estuviere haciendo transito hacia una situación irregular. En efecto, el artículo 81 de la Ley 5a de 1996, consagra: "ARTICULO 81-. Alteración. El Orden del Día de las sesiones puede ser alterado por decisión de la respectiva Corporación o Comisión, a propuesta de alguno de sus miembros, con las excepciones constitucionales."Proceso No 95-37782 14 Respecto a la afirmación, realizada por parte del demandante, en cuanto a que el Presidente de la Cámara se irrogó facultades que no tenía, obrando en interés particular para sí y sus amigos, la misma no tiene respaldo probatorio, todo lo contrario, la mesa directiva de la H. Cámara de Representantes procedió a la integración de la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista respetando la voluntad política de todas las corrientes y especialmente la representación de las minorías, obra en el expediente la declaración juramentada rendida por el Doctor RICARDO ALARCON GUZMAN (Folio 276), en donde afirma que fue citado a la sesión de instalación de la Com

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