TA CUN - 95-37826-(16-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-37826-(16-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACIO Att4INIeflrIVO - Faementos / FALtO INHIBflIO - Pfocednia
TRIBUNAL ADM INI 8TAT IVO DE CUND 1 NAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - BUBSECC ION AA".
Santafé de BogotA D.Pf, Diciembre Di.ciss (16) de Mil Novecientos Noventa y Seis (16)
PULICÁ DE COLOMBIA
Relatorra J 8 FEB, 1
REFERENCIAS a
Magistrado Pønntei WILLIAM GIRALDO GIRALDO Tribunas Mministralivó de Cundinamarca Expedi.ntø, a 95-37824 Actor JULIETA VABt4UEZ PERE Demandada a CAJA NACIONAL DE JPREVISION SOCIAL Acotado l.trámite del asunto sin oué se observe cautal de rulx40,4 áue invalide lo actUdo. el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar. de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso
1. DEMANDA La s&ora. 3ULIETA VAS1JEZ PEREZI pOV intermedio de apoderado legalmente constituid, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consaçirada en el articulo 9 del C.0 A.., en escrito presentdo el día t, de abril de 1995, visible a folios 11. a 14, solicita Que esta Øorporación, mediante sentencia, resuelva sobre la iguientesoco ND 5-37826 1.1. !RETS 1ONS "1.- DeclaraSe que ea ñulo'elAuto Nb.'$0467 de cPzo 4. 1995 por,-
resuelva sobre la iguientesoco ND 5-37826 1.1. !RETS 1ONS "1.- DeclaraSe que ea ñulo'elAuto Nb.'$0467 de cPzo 4. 1995 por,- udio del cual la Caja Nacional de Previsión Social por conducto de la Subdircct6n de Prestaciones Econóstç'VIas ordena de una parte a la División de Recoflci.iento co.unicar 114 seffort JULIETA VASQUEZ PEREZ que la entidad no accede a su solicitud de reliquidactón de su pensión de jubilación r.cnocida, y, de otra, el envo del respectivo expediente a la Sección de Archivo de Prez tactone Econó.tcas de la entidad a fin de qu sea arcbiva4o. 2..- Ordenese a la deandlda, como conseçUençta delo anterior, proceder a reliquidar mediante acto administrativo la pensión de Jubilación a it cliente con sujeción lo dispuesto en la noria especial contenida en el Decreto 99 de 1976 y en lorden dada por la Dirección General de la misma cont.nid en la Resolución fl872 de 1991.. 3..- A mérito de lo anterior y—o mapera de restablecimiento del derecho ordénese , iaL mismo, a la demandada a pasar la pensión reliquidada conforme a aquélla norma esØmaial, incluidos los factores salariales dejados de plicar, con les riajuetea anuales desde entonces conforme a leyes.. 4..- Que a las anteriores declaraciones y. órdenes la desandada les dé cumplimiento en términos del artículo 176 del C CA.." Los hechos en que e funda la dmmanda se exponen asís
a leyes.. 4..- Que a las anteriores declaraciones y. órdenes la desandada les dé cumplimiento en términos del artículo 176 del C CA.." Los hechos en que e funda la dmmanda se exponen asís 1• La: actora Julieta V&squez Pérez laboró al servicio de la Contralonia General de la República por un lapso superior a los 2 aflos 'y juntamente con servicies. anteriores en otras entidades oficiales adquirió status de pensionada, y con'el lleno de los requisttos legales solicita a Ja entidad de previsión el reconocimiento de su pensión de jubilación IW# se le atiende mediante la Resolución 801808 de 1992 para ló cual solo leti:énen en cuenta la Asiqnación Básica y una bonificación proporcional. ' 2..- Este acto es recurrido en apelación oportunamente, der.4ndosela merced a la Resolución 4167 de 1992 aspar6ndose en J conceptos, por fuera y por encima 4e doctrinas claras del la Jurisdicción contencioso administrativa, y aún contrariandó posturas adoptadas en Otros caaoi iguales.cONTESTAC ION DE LA PROCEBO No. 95-37826 3o..- Como quiera ,que la actóra.no etandoobliqada al retiro del servicio pues continuó en éste, luepo de su status, al retirarse definitivamente pide qu9 su ensión en base (sic) a la ley L..71/88) se le Peliquide para que se 1e tengan en cuenta otros factores' salariales percibidos durante el lapso contemplado en la norma especial que la cobijaba, para lo cual acoapaa el documento oficial que a los
'CERTIFICA
se le Peliquide para que se 1e tengan en cuenta otros factores' salariales percibidos durante el lapso contemplado en la norma especial que la cobijaba, para lo cual acoapaa el documento oficial que a los 'CERTIFICA 4.- Con toda y la orden dada por la Dirección General para que se diera aplicación a las renimenes espeia1es, entre otros a empleados de la ContralorLa General de la Repctbl4ca, al concepto de la Sala de Consulta Y Servicio Civil del Conseio de Estado a ése respecto, a fallos de la lurisdicción-ton tpciasó adminis'tratiPa sobre casos similars, y lo que es más qravea situaciones iguales definidas amás de un centenar de empleados da aquella entidad a quienes se le satisficieron en conformidad, la entidad de previsión mediante un simple AUTO como el que demandamos denieqa la reliquidación on orden de arcivo (sic) del expediente. e..— Ese AUTOS que parece ser inteslocutorio por poner, fLn a la pretensión, como se puede inferir de su texto, no advierte a la peticionaria sobre posibles recursos contra él conforme a lo reqlado en la norma procesal administrativa, de él se entreaóa la actora (a.44 DNØ1 'de 184) copia inteqra y auténtica. Al nQ: proceder ningún recurso quedó, sss, agotada la va gubernativa, y con vocación y aptitud la actora para ocurrir ante la jurisdicción correspondiente y a ésta acudimos'. FLIDAPENTCg DE DERECHO Corsidera la actora que con la expedícIón del acto administrativo impuqndo me violaron las siguientes nórmase Articulo
acudimos'. FLIDAPENTCg DE DERECHO Corsidera la actora que con la expedícIón del acto administrativo impuqndo me violaron las siguientes nórmase Articulo 13 de la ConetitucidW Naconal; decreto eMtraordinario 929 de 1976; articulo 9o. de j&' lev 71 de 19198; y articulo lo. de la ley 57 de 1887. La parte, demandada. dentro» del, trmino legal, dio contestación a ti demanda mediante escrita vi.sibl. folios 21 a 23.PRESO No. ,95-3792 - ALEGA~ DE CONLUION La parte dmdada. dentro del término legal, presentó alegato de conclusión, mediante escrito visible a folios 44 y 4!i. La parte actora, tambi6n',dentro del término, legaL presentÓ alegato de conclusióI, visible a folios 46 a 48 CONCEPTO DEL. PROCURADOR JUDICIAL El agente del Ministerio Ptblico., tal descorrer ltérrninó de rigor, se remitió a la Sentencia del 41 de octubre de 1994; áctor
ELSA TULIA LA ROTTA DE: GONZALEZ. Magistrado: PonentelOr. CARLOS A.
PINZON BARRETO.. por compartirla en su totalidad
ONSIDERACIOPES DEL IRIBUNAL.
RecapituLando, la actora impetra que se declare La nulidad del Auto No. 467 del 8 de marzo de 1995, por el cual La Caja Nacional de Previsión Social, par conducto de la Subdirecci4n de Prestaciones Económicas, le ordena a la División de Reconocimiehtp
del Auto No. 467 del 8 de marzo de 1995, por el cual La Caja Nacional de Previsión Social, par conducto de la Subdirecci4n de Prestaciones Económicas, le ordena a la División de Reconocimiehtp comunicar a la segara JULIETA VASQUEZ PEEZ.que la entidad nd accede a su solicitud de reluidación de su pensión de Jubilación, y archivar él expediente. A titula de restablecimiento del derecha solicita se ordene reliquidar la pensión de jubilación de acuerdo co,' lo dispuestoeri el decreto 929 de 1976, y pagarla reliquidada, incluidos los factores salariales dejados de aplicar, con los reajustes anuales. La Sala, por las razones que pasa a puntüalizar, encuentra es posible entrar a dictar fallo de méritoPROtE0OJi$O. 95-31826 5 1) La acción incoada por la demandante, la contemplada en el articulo 05 del Código Contencioso Administrativo, se estableció para promover la intervención de esta Jurisdicción a efectos de obtener la anulación de actos administrativos que lesionan derechos y, corno consecuencia d tal pronunciamiento el restablecimient de éstos y, si asi se demandare y a ello hubiere liqar0 la reparación de los daos causados por a4uellos. 2) Ahora bien1 el acto administrativo es, según lo ha podido precisar la doctrina,, la decisión de la administraci6n capaz se producir efectos Jurídicas. O, para .1 caso, aquella expresión unilateral de la administración 'que crea o modifica una sitüación Jurídica determinada. 3) El auto demandado, No. 0467, por su parte, no es un
administraci6n capaz se producir efectos Jurídicas. O, para .1 caso, aquella expresión unilateral de la administración 'que crea o modifica una sitüación Jurídica determinada. 3) El auto demandado, No. 0467, por su parte, no es un acto administrativo, pues no define o decide una situación Jurídica en concreto, sino que se limita a ordenar ,.& la División dé Reconocimiento comunicar a la peticionaria que los nuevos documentos aportados no ofrecen elementos de juicio para modificar las decisiones, en firme, que s.alaronei monta de su pensión, ajustad&ai la ley. 4) No sindoel auto acusado Ufl; actoadministrativa, esta Corporación, sea 3n las voces del art3.c:ulo 05 del C.C.A. y ciseás normas concordantes carece de jurisdicción para juzgarlo. O, lo QUS ea iqual, carece de objeto idóneo para un pronunciamiento de fondo En tal virtud, su decisión ha de ser inhibitoria. Asi ha concluido el Honorable' Consejode Estado en eventos como el que nos ocupa, epresando que el fallo debe ser inhibitorio. por falta, de jurisdicción. En efecto, en sentencia No" 485 dei 21 de abril de 1989, dictada dentro del proceso No 699, actora JUAN BAUTISTA FLOREZ MORENO, con ponencia dl Dr. ALVARO LECONPTE LUNA, dijoiPRocEso No. 95-37926 "Pues bien, al e>mirar deersidamente los textos de todos y cada uno de los escritas que han sido acusados de nulidad en este proceso, es decir, el memorando general No. 1257 de
"Pues bien, al e>mirar deersidamente los textos de todos y cada uno de los escritas que han sido acusados de nulidad en este proceso, es decir, el memorando general No. 1257 de 14 de mayo de 1984, .L oficio 1ø6-264 de 10 de diciembre de 1904 y el oficio No. 603-292 de los mismos mes y ao no son más que notificaciones o reiteraciones de lo que dispuso el rector de la Universidad a través de su resolución 1533.n otras palabras, que ellos per se, ni aislada ni conjuntamente, producen efectos Jurídicos / no reflejan de modo directo e inmediato la voluntad de la administración, dado que, como lo expresan, recuerdan o reiteran el querer de ésta d separarla del servicio, querer que se emitLt por, 1a nombrada resolución 1533 de 1983, verdadero acto admirtjstv-ativo que no ha sido acusado de nulidad. El mmorando qeniL No, 15279 el oficio 1062634 y el oficio 6133-292 ostenta el carácter de realizadoras de la operMj.vidad ejecutoria del acto, contenido, como se ve indjcdo, en la rolución 1533 de 1983-, sino que son algo inductivo y contingente. O para decirlo en otra farma gn ellos -el memorando y los oficiossimples actos de mero trámite Y de allí que no puédan ser objeto de acción: cOntencioso administrativa de nulidad en si considerádcs. Y si no son actq administrativos con plenos alcancese si no pueden ser objeto de la pretensión de las dos grandela clases de acción
puédan ser objeto de acción: cOntencioso administrativa de nulidad en si considerádcs. Y si no son actq administrativos con plenos alcancese si no pueden ser objeto de la pretensión de las dos grandela clases de acción de nulidad prevista en la ley, mail pueden er tenidos Como equivocadamente lo hace el recurrente, como actos complejos que, obviamente, han de ser con)untos de verdaderos actos administrati.vós. En estascircunstancia,, no habiéndose demandado de nulidad acto administrativo alguno, la Sala habrá de revocar la sentencia del a quo en cuanto declaró probada la excepción de caducidad respecte al memorando general que tuvo como acto definitivo, porque, como se ha anotado, en realidad no lOera. y en su _lugar habrá de declarar la inhibición de la Jurisdicción por incompetencia, puesto Que no se demandó acto administrativo algunø;igual 'cosa se hará en lo que atase al punto dos de la parte resolutiva del proveido.11 Por lo anotado, decisión sobre las pretensiones ha de ser inhjbitória. En m4rto de lo epuesto,østp, el - RIBUNL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA1ARCA, SECCION SEGUNDA SUB'-ECCXON "A", administrando Justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO No. 95-37828 7 FALLA Dc1áre inhibido cara decidir de fondo sobre la pretensiones de la dómand. oor lo epuaetoen la parte motiva. COPIESE, COPSLJNI OLiESE, NOl 1 FI QUE8E Y CUPIPLA8E Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.
pretensiones de la dómand. oor lo epuaetoen la parte motiva. COPIESE, COPSLJNI OLiESE, NOl 1 FI QUE8E Y CUPIPLA8E Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.
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1, NOV. 6