🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 95-38-431-(18-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 95-38-431-(18-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CARiERA ADMINISTRATIVA EN Et SECIOR SALUD 1 FPLEADO DE CARRERA Aceptación rle otro cargo

EPULICA DE COLOMBIA

Relatoría Tribunal Adminjstrajjvo de Cundinamarca

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A 2g AGú. 1991

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá, D.C. dieciocho (18) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997)

REFERENCIAS EXPEDIENTE : No. 95-38.431

ACTOR : JOSE EDUARDO SUÁREZ HINESTROSA

DEMANDADA -INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR

CONTROVERSIA: INSUBSISTENC1A.

JOSE EDUARDO SUAREZ HINESTROSA, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, a través de apoderado, demanda al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR a efecto de que se hagan las siguientes,

DECLARACIONES:

1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0426 del 7 de marzo 1 de 1995 expedida por el Subdirector Administrativo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por medio de la. cual se declaró insubsistente el nombramiento del doctor José Eduardo Suárez Hinestroza, del cargo de Jefe de División. Código 2040, Grado 17 de la División de Recursos Humanos de la Subdirección Administrativa de la

Sede Nacional.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración de nulidad

Hinestroza, del cargo de Jefe de División. Código 2040, Grado 17 de la División de Recursos Humanos de la Subdirección Administrativa de la Sede Nacional.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración de nulidad

1EXPEDIENTE No, 38431 3.- Fue promovido en forma provisional al cargo de Profesional Universitario 3020, grado 06 de la División de Organización y Métodos de la Oficina de Planeación de la Secretaria General, mediante la Resolución No. 450 del 16 de marzo de 1981. 4.- Fue icorporado al cargo de Profesional Universitario 3020, 06 de la división de Organización y Métodos de la. oficina (le Planeación y Métodos de la Dirección General, mediante la Resolución No. 1645 del 6 de agosto de 1981. 5.- Fue inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante la Resolución No. 5722 del 19 de septiembre de 1989 del D.A.S.C., en el cargo de Profesional Especial izado, Código 3010, grado 08. 6 . Fue encargado de las funciones de Jefe de División, Código 2040, grado 02 de la División de Personal. 7.- Fue incorporado al cargo de Jefe de División 204011, en la División de Recursos Humanos de la Planta Global de la Sede Nacional mediante la Resolución No. 0193 del 4 de febrero de 1993. 8.- Se le calificó como empleado inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, durante los a1os 1990, 1991. 1992 y 1993. 9.- Se le declaró insubsistente su nombramiento, mediante Resolución No. 426 del 7 de marzo de 1995.

Administrativa, durante los a1os 1990, 1991. 1992 y 1993. 9.- Se le declaró insubsistente su nombramiento, mediante Resolución No. 426 del 7 de marzo de 1995. 10 . Se otorgó poder para ejercitar la presente acción. (fi. 9). NORMAS VIOLADAS Constitución Nacional (arts. 2, 6, 25 y 125); Decreto 2400/1968 (art. 26); Decreto 1950 /1973 (art. 108); Ley 10/1990 (arts. 26 y 27). (fIs. 11 ss.).EXPEDIENTE No, 384:31 COMPETENCIA Y CUANTIA Es competente éste Tribunal para conocer de la presente acción en primera instancia, teniendo en cuenta la naturaleza de los actos demandados, el últim o lugar de prestación del servicio y la cuantía de las pretensiones, que basada en el salario mensual del demandante que era superior a (S500.000,00), ascienden a la suma de $ 2.000.000,00 ACTUACION PROCESAL La detn anda se admitió por auto del 18 de agosto de 1995 (fi. 19); se decretaron pruebas mediante auto del 8 de marzo de 1996 (fi. 35); se corrió traslado a las partes para alegatos mediante auto del 2 de septiembre de 1996 (fi. 43). Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede esta Corporación a hacerlas siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Pretende la parte accionante que una vez declarada la nulidad de la Resolución Nro. 426 del 7 de marzo de 1995, expedida por el SubDirector Administrativo del Instituto Colombiano de Bienestar

CONSIDERACIONES

1. Pretende la parte accionante que una vez declarada la nulidad de la Resolución Nro. 426 del 7 de marzo de 1995, expedida por el SubDirector Administrativo del Instituto Colombiano de Bienestar

1EXPEDIENTE No. :38431

Familiar, mediante la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Jefe de División Código 2040 Grado 17de la División de recursos Humanos de la Sub dirección Administrativa de la Sede Nacional, sea reintegrado al mismo cargo considerándose para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio. Igualmente solicitan le sean cancelados todos los sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, aumentos y demás emolumentos dejados de percibir desde su desvinculación y hasta cuando sea reintegrado.

2. El Concepto de violación es del siguiente

contenido: Violación Normativa.- "1. ARTICULOS 2, 6, 25 y 125 DE LA C.ONS71TLTCION NACIONAL Las normas reseñadas, pertenecientes a la estructura constitucional, consagran el denominado estado de derecho, ésto es, la sujeción de los poderes públicos al orden jurídico establecido, de tal forma que ellos deben ejercerse con las limitaciones establecidas en la. Constitución y la Ley. Bajo este axioma la competencia de las autoridades par nombrar y remover funcionarios debe ejercerse dentro (le los precisos términos establecidos en la ley y respetando la obligación del estado de dar especial protección al trabajo, con forme al art. 25 de la Constitución Nacional y dentro (le las normas y limitaciones de la Carrera Administrativa consagradas en el art. 125 de ]a misma carta fundamental.

la ley y respetando la obligación del estado de dar especial protección al trabajo, con forme al art. 25 de la Constitución Nacional y dentro (le las normas y limitaciones de la Carrera Administrativa consagradas en el art. 125 de ]a misma carta fundamental. El Acto Administrativo demandado desconoce palmariamente las previsiones constitucionales que se. comentan por cuanto procedió a declarar insubsistente a. la parte actora siendo que pertenecía a la carrera administrativa y por tanto gozaba del beneficio de estabilidad en el cargo que dicha Institución jurídica y política le otorga "2. ARTICULO 26 DEL DECRETO 2400 DE 1968 Y 108 DEL DECRETO 1950 DE 1973. En desarrollo de los principios enunciados en el Literal anterior, el /EXPEDIENTE No. 384:31 los empleos de libre nombramiento y remoción y por nombramiento en periodo de prueba o provisional por ascenso para los empleos que sean de carrera, evento en los cuales se predica la titularidad o la propiedad de quien sea elegido para el cargo, cosa distinta es el encargo cuya naturaleza es de simple movimiento de personal que se encuentra en servicio cuyo propósito es asumir total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular pudiendo desvincularse total o parcial de las propias flmciones de su cargo. "De otra parte es importante aclarar, que la incorporación busca ser más eficiente, oportuno y eficaz el servicio, según la fUosofia del artículo 20 de la Constitución Política de 1991, en tal sentido conlleva no solo el mejoramiento del servicio, sino del perfil del funcionario, ello es así que se materializa en cambios del personal en su condición del desempefio de sus funciones.

de la Constitución Política de 1991, en tal sentido conlleva no solo el mejoramiento del servicio, sino del perfil del funcionario, ello es así que se materializa en cambios del personal en su condición del desempefio de sus funciones. "Así mismo es de resaltar, que la incorporación trata específicamente de la denominación del cargo con su identificación, respecto del código y del grado, designando a la persona que lo va a desempeñar, respetando en grado máximo los derechos y privilegios de los funcionarios en carrera e igualmente respeta las posiciones legales para aquellos cargos que por su naturaleza de toma de decisiones, se enmarcan dentro de los de libre nombramiento y remoción. "Al octavo : Es cierto, en lo que respecta a los años allí mencionados, sin embrago es oportuno afirmar que fue calificado para esos años como Jefe de Sección y registro, Código 2075 Grado 08, por pertenecer el mismo a la Carrera Administrativa, situación que se deduce del literal b del articulo 1°. De la. Ley 61 de 1987. Lo anterior para precisar que la incorporación que se efectuó al actor mediante la resolución No. 1291 del 1.1 de junio de 1991, fi.ie para el cargo de Jefe de División, Código 2040 Orado 11 de la División de Personal, empleo que pertenece a los libre nombramiento y remoción, por corresponder a ser uno de los cargos de alto nivel de Dirección y conducción de la entidad, obvio es entender que para el ejercicio de este cargo no hay disposición legal que ordene la calificación de servicios. "Al noveno: No es cierto, por cuanto el actor mediante acta 0778 del 17

alto nivel de Dirección y conducción de la entidad, obvio es entender que para el ejercicio de este cargo no hay disposición legal que ordene la calificación de servicios. "Al noveno: No es cierto, por cuanto el actor mediante acta 0778 del 17 de diciembre de 1993, tomó posesión del cargo de Jefe de División 204017 de la Sede Nacional, por el cual fue incorporado por resolución No. 2893 del 17 de diciembre de 1993, por lo tanto la Administración hizo uso de la facultad discrecional declarando insubsistente el nombramiento ordinario para el cual fije designado. "Figurajuridica que solo procede para los nombramientos hechos en una persona que ocupa un empleo que no pertenezca a la Carrera Administrativa (alt 26 Decreto 2400 de 1968). "Vale la pena destacar, que la haberse posesionado en el cargo de Jefe de División, de libre nombramiento y remoción, el acto aceptó voluntariamente el nuevo estatua laboral que le proporcionaba el cargo, con sus correspondientes prevendas sacrificando a sabiendas los privilegios que conllevaban el pertenecer a un empleo de la Carrera

1EXPEDIENTE No. 38431

Administrativa, mal puede hoy alegarse, por parte del exijincionario demandante, que fue declarado insubsistente de un cargo de carrera, cuando el mismo no pertenecía a la misma, ni la figura de insubsistencia. opera par esto. "Por las anteriores consideraciones y demostraciones las pretensiones y demandas del actor no pueden ni podrán prosperar, por lo tanto solicito a los Honorables Magistrados que sean denegadas". (fi. 30). 4.- El Ministerio Público representado por la

"Por las anteriores consideraciones y demostraciones las pretensiones y demandas del actor no pueden ni podrán prosperar, por lo tanto solicito a los Honorables Magistrados que sean denegadas". (fi. 30). 4.- El Ministerio Público representado por la Procuradora Doce en lo judicial, por considerar que no aparecen quebrantados el orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales, se rein ile, a la. decisión del Tribunal. (fi. 44). 5.- El Tribunal para decidir la presente controversia comenzará por establecer si el demandante se encontraba o no inscrito en el escalafón (le Ja. Carrera. Administrativa; caso afirmativo en qué cargo y si conservaba o no tales derechos al momento de ser declarado insubsistente de su cargo. Se hace un recuento de los cargos desempeñados, así a).- Una vez aprobado el concurso realizado para proveer el cargo por la entidad, el señor JOSE EDUARDO SUAREZ H1NESTROZA fue nombrado en "periodo de prueba dentro de la Carrera Administrativa, .. para desempeñar el cargo de Técnico en Administración 123, de la Sección de Servicios y Mantenimiento División de Servicios Generales, de la. Sub Dirección Administrativa y Financiera". Se posesionó el 12 de enero de 1976. (fi. 3 H. Vida). b).- Por Resolución No. 2210 del 10 de noviembre de 1976 fue incorporado en el cargo de Técnico en Administración IV26 Sección de Compras e Importaciones de la División (le Administración (le Bienes (le la. Dirección Administrativa. Tomó posesión el 12 de noviembre de 1976. (fi. 11).EXPEDIENTE No. 38431

Importaciones de la División (le Administración (le Bienes (le la. Dirección Administrativa. Tomó posesión el 12 de noviembre de 1976. (fi. 11).EXPEDIENTE No. 38431 c).- Por Resolución No. 001247 del 10. De junio de 1978 fue incorporado a la Planta de Personal en el cargo de Profesional Universitario 3020 Grado 04 de la Sección de Compras e importaciones de la División Administración de Bienes de la Dirección Administrativa; todo ello con base en los Decretos 710, 712 y 986 de 1978. (fi 20 H. Vida). d).- Fue encargado del empleo de Profesional Universitario 3020 Grado 06 de la División de Organización y Método de la Oficia de Planeación, de la Secretaría General, mediante Resolución No. 0002514, alio ilegible y tomó posesión de él el 12 de noviembre de 1980. (Cdo. H. Vida fi 48). También obra la Resolución 2781 del 80 ordenando el mismo encargo (It. Vida fI. 50). Y tonta de posesión al folio 52 Ibidem e). Fue promovido en forma provisional al mismo cargo últimamente citado, mediante Resolución No. 000450 de! 16 de marzo de. 1981, del cual tomó posesión el 17 de marzo de 1981. (fis. 62 y 64 Ibidem). QSe le reincorporó a la Planta de Personal Sede en el cargo de Profesional Universitario 302006 de la División de Organización y Métodos de la Oficina de Planeación de la Dirección General mediante Resolución No. 1645 del 1° de

QSe le reincorporó a la Planta de Personal Sede en el cargo de Profesional Universitario 302006 de la División de Organización y Métodos de la Oficina de Planeación de la Dirección General mediante Resolución No. 1645 del 1° de agosto de 1981. Tomó posesión el l'. De septiembre de 1981. (fI. 71 H. vida). g).- Nuevamente mediante Resolución No. 00240 del 30 de enero de 1984 fue incorporado con carácter de nuevo nombramiento a la Planta de Personal de la Sede Nacional en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 301008; de conformidad con el Decreto 1042 de 1978. Tomó posesión el 1. De febrero de 1984. (fi. 122). ti).- Fue inscrito en el Escalafón de la Carrera Administrativa, en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODiGO 3010 GRADO 08; mediante la

1EXPEDIENTE No. 38431

Resolución No. 5722 del 19 de septiembre de 1989 emanada del D.A.S.C. en aplicación del D.R. 573 de 1988, que según el D. 2461 del mismo aíio, lo hizo extensivo abs funcionarios del sistemaNacional de salud. (fi. 168). Obran calificaciones en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 301008 por el periodo de mayo de 1989 a abril de 1990. (Cdo. H. Vida fis 178). i).- Obra Acta de Posesión del 23 de mayo de 1990 en el cargo de JEFE DE SECCION 207508 de la Sección de Registro y Control, para el cual fue

i).- Obra Acta de Posesión del 23 de mayo de 1990 en el cargo de JEFE DE SECCION 207508 de la Sección de Registro y Control, para el cual fue INCORPORADO por Resolución No. 00804 del 23 de mayo de 1990. (fi. 211). Y calificación de servicios en dicho empleo. (fis. 203/415/14 Ibidem. Se le comunica que por Resolución 193 de 1993 se le incorporó al cargo de JEFE DE DIVISÓN 2040-11 DIVISION DE RECURSOS HUMANOS y se posesiona de este cargo. (fis. 194 y 195 Ibidem). Curioso es destacar una copia sin firmas ni número de radicación, en la se pretende actualizar por incorporación obtenida por Resolución 804 de 1990 en el cargo de JEFE DE SECCION 2075 -08. Solicitud que no a parece que se hubiese enviado al D.A.S.C. (fi. 72 H. Vida). k).- Obra Acta de Posesión No. 342 del 4 de febrero (le 1993, según la cual toma posesión del cargo de JEFE DE DIVISION CODIGO 2040 GRADO 11 de la Planta Global de la Sede Nacional División de Recursos Humanos, para el cual fue INCORPORADO por Resolución No. 0193 del 4 de febrero de 1993. (fis. 194 y 195). 1).- A folio 218 obra Acta de Posesión No. 0778 según la cual toma posesión del cargo de JEFE DE DIVISIÓN 204017 de la Sede Nacional, para ar el cual fue INCORPORADO por Resolución No. 2893 del 17 de diciembre de 1993. (fi. 21865).EXPEDIENTE No. 38431

cargo de JEFE DE DIVISIÓN 204017 de la Sede Nacional, para ar el cual fue INCORPORADO por Resolución No. 2893 del 17 de diciembre de 1993. (fi. 21865).EXPEDIENTE No. 38431 ni).- Mediante Resolución No. 0426 del 7 de marzo de 19955 es declarado insubsistente del cargo de JEFE DE DIVISIÓN código 2040 Grado 17 (le la División de Recursos Humanos de la Subdirección Administrativa de la Sede Nacional. (fi. 227). Con base en las anteriores premisas fácticas que sienta el proceso, para decidir la controversia es preciso recordar la normatividad existente a la fecha en que sucedieron todas esta novedades administrativas, principalmente la primera ocurrida después de la. inscripción del actor en el escalafón de carrera, hecho ocurrido en 1989. Esa inscripción extraordinaria, obedeció al hecho de ocupar un empleo de carrera a 31 de diciembre de 1987 y continuar ocupándolo después (arts. 2 Ss. del D.R. 573/198) haciéndose necesario luego, la actualización. (fi art. 12 Ibidem) El siguiente cargo ocupado a partir del escalafonamiento del actor, tuvo lugar en el mes de mayo de 1990, y fue el de JEFE DE SECCION, llegado allí por incorporación; en el cual fue calificado y que a la luz del art. 26 de la Ley 10/1990, en concordancia con el art. 1° de la Ley 61/1987 constituía un empleo de carrera. Después pasó al de JEFE DE DIVISION, en el año de 1993, empleo que según el art. 26 de la citada Ley 10 que es el Estatuto del Sistema Nacional de Salud, en

carrera. Después pasó al de JEFE DE DIVISION, en el año de 1993, empleo que según el art. 26 de la citada Ley 10 que es el Estatuto del Sistema Nacional de Salud, en concordancia con la Ley 61 precitada era de libre nombramiento y remoción ... son empleados de libre nombramiento y remoción: ... JEFE DE DIVISIÓN Y LOS DEMÁS empleos de JEFE DE UNIDAD que tengan una jerarquía superior a JEFE DE SECCION..." (art. 1° lit. b) Ley 61.11987). 1 Posteriormente al ser declaradas inexequibles algunas expresiones del art. 10 de la Ley 61, se mantuvo como de libre nombramiento y remoción, por no haber sido declarado inexequible los cargos de JEFE DE DIVISION y los demás empleos (le JEFE DE UNIDAD que tengan unajerarqula superiora JEFE DE SECCION".

1EXPEDIENTE No. :38431

Conste que en la comunicación de la incorporación a la JEFATURA DE DIVISION se le dice que de conformidad con el art. 81 del D. 1042 de 1978 es requisito indispensable la firma del Acta de Posesión.

REGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL SECTOR

SALUD.-

1.- La Ley 10 de 1990 dispuso en el art. 27: " ARTICULO 27.- Régimen de carrera administrativa. A los empleos de carrera administrativa de la Nación, de las entidades territoriales, y de la entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo, para la organización, administración y prestación de los servicios de salud, se aplicará el régimen previsto en el Ley 61 de 1987 y en el decreto 694 de 1975, incluida las nominas sobre

administrativo, para la organización, administración y prestación de los servicios de salud, se aplicará el régimen previsto en el Ley 61 de 1987 y en el decreto 694 de 1975, incluida las nominas sobre calificación de servicios, en cuanto sea compatible con dicha ley y con lo previsto en la presente". 2.- La Ley 61 de 1987 reguló el retiro del servicio y el retiro de la carrera, señalando en el art. 2°.- "ARTICULO 20. El retiro del servicio por cualquier causa implica el retiro de la carrera.y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo en el caso de cesación por motivo de supresión del empleo. Cuando un funcionario de Carrera Administrativa torna posesión de un empleo distinto del que es titular sin haber cumplido el proceso de selección o de un cargo de libre nombramiento y remoción para el cual no fue comisionado, perderá sus derechos de carrera". Y preceptuando en el art. 40 la forma de proveer los empleos de libre nombramiento y renioción que se hará por nombramiento ordinario; y los de carrera, previo concurso - por nombramiento en periodo de prueba o por ascenso; u por nombramiento provisional.EXPEDIENTE No. :38431 3.- La Ley 27 de 1992 modificó la Ley 61 de 1987 en los siguientes términos:

3. 1. La pérdida. de los derechos de carrera administrativa, por el retiro del servicio originado en cualquiera de las causales previstas en el art. 7° de la citada ley, salvo cuando se trate de la supresión dél empleo (lit. c ib), pues trae el derecho a la revinculación, o a la indemnización. 3. 2. La declaratoria de insubsisteticia del nombramiento del

supresión dél empleo (lit. c ib), pues trae el derecho a la revinculación, o a la indemnización. 3. 2. La declaratoria de insubsisteticia del nombramiento del nombramiento del servidor escalafonado, ante una calificación de servicios insatisfactoria. 3. 3. La provisión de los empleos de carera, previo concurso, mediante nombramiento en periodo de prueba o por el mecanismo del ascenso. Todas estas normas citadas, junto con el D. L. 694 de 1975 - Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud -,(que habla de la selección y la provisión mediante oposición o concurso, rigen la carrera administrativa en los diversos niveles del Servicio Nacional de Salud, ha sostenido el H. Consejo de Estado en Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 21 de mayo de 1993. Y ha señalado en el mismo Concepto que los servidores de Carrera del Sistema Nacional de Salud, según el art. 27 de la Ley 10 de 1990, están sometidos en dicho aspecto alaLey 61 de 1987-. De este modo las causales de retiro y sus efectos previstas en la Ley 27 en cuanto a cargos de carrera ase refieren, se aplican a los empleados públicos del sistema Nacional de Salud.C.

EXPEDIENTE No, 38431

De acuerdo con lo anterior, la Sala debe concluir que la pérdida de los derechos de carrera en el presente caso se dió por tomar posesión el actor de un empleo en ese entonces, de libre nombramiento y remoción sí haber sido comisionado para ello, con forme lo sefiala el art. 20 de la Ley 61 de 1987; causal esta que subsiste por no haber sido suprimida o

posesión el actor de un empleo en ese entonces, de libre nombramiento y remoción sí haber sido comisionado para ello, con forme lo sefiala el art. 20 de la Ley 61 de 1987; causal esta que subsiste por no haber sido suprimida o modificada por la Ley 27 de 1991. En mérito de lo expuesto, e.! Tribunal Administrativo de Cun din amarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre. de la Re.públicay por autoridad (lela. ley, FALLA: NEGAR las pretensiones de la demanda. COPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala, según ActaNro.,,,25_ de la fecha. (

JOSE IIERNE)1CTORIA LOLANO WILLIAM G 1' . LDO GALDO Magistrado M 911 '(/,'l£ a1(IIERNANDE ALBARRACIN

Magistrada

Consultar sobre este documento ...