TA CUN - 95-38015-(13-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38015-(13-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DESVIACION DE PODER
• tPJBUNALONTENdOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
9' SECCI()N SEGUNDA SUBSECCIÓN C
95-38015 Santafé de Bogotá, D.C. marzo trece (13) de Mil novecientos noventa y ochochó (1998). (1998).
REFERENCIAS : Asunto nsubsistencia.
Expediente Yo : 95-38015
Demandante : Gloría Isabel Castillo García Demandada : Dpto. Administrativo de Seguridad -DAS.
Clasificación : Autoridades Nacionales
Magistrado Ponente : Doctor ILVAR NELSON AREVALO PERICO.
La demandante de la referencia , Abogada titulada, actuando a nombre propio y en ejercicio de la accifn de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , presentó demanda contra La Entidad Pública arriba mencionada ante este Tribunal, dandD lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.
ACTO ACUSADO• TRIBUNAL CONTENCOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SEC( ION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp.No.95 -3 80 15
La actora acusa la resolución número 0040 del 12 de enero de 1995 ,proferida por el ente demandado , mediante la cual se declaró insubsistente su nombramiento respecto del cargo de profesional operativo 202-16 de la planta Global del Area Operativa asignada a la División de Migración y Documentación dependiente de la Dirección de Extranjería. Al. PRETENSIONES Solicita la Actora que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.-Que se decrete la Nulid id del acto administrativo descrito en el acápite anterior.
Dirección de Extranjería. Al. PRETENSIONES Solicita la Actora que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.-Que se decrete la Nulid id del acto administrativo descrito en el acápite anterior. 2.-Que se ordene al DAS si reintegro con efectividad a la fecha de su insubsistencia al mismo cargo que deseripefíaba , o a otro de igual o superior categoría , a título de restablecimiento del derecho. 3.- Igualmente que se le reconozcan y paguen todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir a causa de la desvinculación y hasta cuando sea efectivamente reintegrada al servicio . Así mismo , se declare que para todos los efectos legales laborales nc ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio. 4.- Que a la sentencia favorable se le dé cumplimiento en los términos previstos en el artículo 276 del CCA.
III. HECHOSTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"
.Exp.No.95-380 15 Los hechos en que e apoyan las anteriores declaraciones que pide la actora y que aparecen en folios 20 y 24 del expediente, los resumimos así: 1.-Ingresé al DAS el 10 Je julio de 1986 , como auxiliar de servicios generales luego fue ocupando di"ersos cargos en ascenso debido a sus estudios responsabilidad y cabal ctrnp1imiento de sus deberes , a tal punto que fue felicitada por el buen desempeño de sus labores , luego de haberse graduado como Profesional del derecho. 3.-Mediante resolución 0741 del 8 de abril de 1994 , luego de haber participado en
por el buen desempeño de sus labores , luego de haberse graduado como Profesional del derecho. 3.-Mediante resolución 0741 del 8 de abril de 1994 , luego de haber participado en un concurso interno y de haber ocupado el puesto décimo de elegibles para el cargo de profesional AdministÑtivo 302-15 y dado que se encontraba inscrita en el régimen de carrera ordinario, según resolución 1470 del 29 de mayo de 1990. Pese a lo anterior el día 12 de mayo de 1994 , mediante resolución 1028 , fue nombrada con carácter ordinario pare el cargo de profesional operativo 206-16 de la División de Migración y documentación de la Dirección de Extranjería. . El día 14 de julio de 1994 , recibió del Director del DAS , Doctor Britto , una felicitación por su buena participación en el proceso de sistematización de los archivos pronturiales y delictivos . 4.- Fue excluida de la condecoración con el escudo del DAS a finales de 1994 mediante memorando 8837 del 2 de noviembre firmado por el Doctor Fernán Ramiro Alvarez Rangel , Asistente de la Dirección de Extranjería y dirigido a la Dirección de Recursos Humanos , sin especificar los motivos , no obstante haber sido incluida en la lista de funcionarios que se iban a condecorar el día 4 de noviembre de 1994, según resolución 2705 del 21 de octubre de 1994.TRIBUNAL CONTEN(1OSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp.No.95 -3 80 15 5.- El día 8 de noviembie de 1994 , una vez regresó a la ciudad la Directora de
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp.No.95 -3 80 15 5.- El día 8 de noviembie de 1994 , una vez regresó a la ciudad la Directora de Extranjería, Dra. Aída Ptricia Hernández Silva, conversó con la misma quien le manifestó que tenía fuentes de inteligencia que le habían informado sobre presuntos comportamientos irregulares suyos en relación con la expedición de antecedentes judiciales ai, extranjeros y que además existían otras quejas en su contra y que tal determinción era una medida preventiva . La entonces afectadaahora demandante - agrega que , le solicitó a la Directora de Extranjería la investigación respectiva . La investigación nunca se inició , desconociendo la actora las causas para ello no obstante las imputaciones que le hizo la Directora de Extranjería . Posteriormente , el día 22 de noviembre de 1994 cuando fue a consultar en la computacora el número confidencial que le correspondía a un extranjero, no pudo hacerlo pues el acceso apareció denegado, lo cual se consideró ilógico pues ella era la j&e de "confidenciales" y la coordinadora técnica que además conocía manualmente toda la información , pues la computadora era para consultas rápidas , luego no se justificaba que le denegaran el acceso . . La doctora Luz StelIa Pardo , jefe de, grupo de ventanillas a quien le comentó la situación considero que se trataba de un error y nuevamente le asigno el nivel 3 de acceso a la funcionaria , ahora actora Pero luego , al otro día el señor Pedro Antonio Gómez Silva , para la época Auditor del sistema Nacional de Extranjería , le informó que no había tal error , que el 1' había cortado el acceso por orden de la Dra. Hernández
funcionaria , ahora actora Pero luego , al otro día el señor Pedro Antonio Gómez Silva , para la época Auditor del sistema Nacional de Extranjería , le informó que no había tal error , que el 1' había cortado el acceso por orden de la Dra. Hernández Silva , Directora de Extranjería , quien había sido enfática en solicitarlo y dejar el acceso en el nivel más bajo. 6.- Con Resolución 3080 iel 5 de diciembre de 1994 se declaró la nulidad del concurso interno en el cu 1 había participado y en el que había resultado en el• TRIBÜNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SEC'ION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp.No.95 -38015 puesto décimo de la listi, de elegibles según resolución 0741 del 9 de Abril del mismo año. 7.- No obstante que medtnte resolución 3179 del 12 de diciembre de 1994 se le habían concedido vacacioies por 20 días a disfrutar en el mes de enero de 1995 , la Directora de Extranjería cmn oficio 10743 del 21 de diciembre de 1994 solicitó su aplazamiento hasta nuevaorden , por necesidades del servicio 8.- El día 23 de Diciembre de 1994 fue trasladada al grupo de hoteles de la División de Investigaciones de la Dirección de Extranjería .Lo anterior después de haber sido la jefe de una Coordinación en donde tenía a su cargo 12 funcionarios .El traslado al grupo de }ote1es que ni siquiera tenía creación orgánica a nivel de la Dirección de Extranjera , donde solamente laboran tres personas y sin oficina propia desmejorándola notablemente en sus condiciones laborales anteriores
.El traslado al grupo de }ote1es que ni siquiera tenía creación orgánica a nivel de la Dirección de Extranjera , donde solamente laboran tres personas y sin oficina propia desmejorándola notablemente en sus condiciones laborales anteriores 9.- Con oficio 10995 del 29 de Diciembre de 1994 , la Directora de Extranjería nuevamente vuelve a solicitar a la Unidad de Personal que las vacaciones las tome a partir del día 15 de Enero cuando hacía unos días había pedido su aplazamiento, estropeando así su plan de 'vacaciones. 10.- El día 12 de Enero de 1995 fue notificada de la resolución acusada mediante la cual se declaró insubsistente su nombramiento .EL 13 de Enero la Directora de Extranjería solicita se tenga en cuenta al Dr. Hugo Alberto Marín Hernández para ocupar su vacante .Este hecho lo relaciona la actora con la causa real de la insubsistencia, pues se trataba de mejorar al funcionario mencionado, sumado lo anterior a la desviada actración en su contra y que afecta la legalidad del acto acusado , en el cual no hay razones de buen servicio , sino de abuso y desviación de poder.
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS YTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp.No.95 -3 80 15
CONCEPTO DE LA VIOLACION Cita como concu1c das las siguientes disposiciones - Artículos 2,3,6,25 , 29 ' 125 de la C.P. de 1991 - Artículo 84 del CCA. - Artículo 34 del D2146 d 1989.
Cita como concu1c das las siguientes disposiciones - Artículos 2,3,6,25 , 29 ' 125 de la C.P. de 1991 - Artículo 84 del CCA. - Artículo 34 del D2146 d 1989. El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 24 y 25 del expediente.
V. PARTE DEMANDADA La parte demandad dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderala que en su escrito obrante a folios 39 a 44(expediente) aceptó como ciertos algunos hechos de la demanda y otros no . De otra parte , se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones deprecadas según las razones que expuso a folio de folios 41 a 44 del expediente
VI. ALEGATOS DE CONCLUSION La apoderada del Ente demandado presentó en tiempo sus alegatos de conclusión y básicamente reitera en este etapa sus razones de defensa , expuestas al contestar el líbelo inicial ,como las relativas a la calidad de la funcionaria al momento de su• TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp.No.95-380 15 retiro , la cual no era otra que una funcionaria de Libre nombramiento y remoción, pues no estaba escalafonada en ningún régimen de carrera del DAS .Por lo anterior era susceptible de declararse insubsistente su nombramiento con base en los decretos que rigen al DAS 2146 y 2147 de 1989 en donde el cargo de profesional operativo que ocupaba la actora , es de libre nombramiento y remoción por parte M nominador.
decretos que rigen al DAS 2146 y 2147 de 1989 en donde el cargo de profesional operativo que ocupaba la actora , es de libre nombramiento y remoción por parte M nominador. Así mismo, la Procuradora Cuarta Judicial ante este Tribunal , Dra. Dora Piedad Zapata Gómez presentó ei términos su concepto de fondo , en cual luego de un estudio pormenorizado de caso concluyó necesario solicitar al Tribunal negar las súplicas de la demanda por no haberse logrado desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo acusado. La parte actora guardó silencio en esta etapa procesal. Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientes
VII. CONSIDERACIONES Pretende la actora la nulidd de la resolución 0040 de enero 12 de 1995 , proferida por el Director General dl Departamento Administrativo de Seguridad DAS mediante la cual se declaró insubsistente su nombramiento del cargo de profesionalTRIBUNAL CONTENdOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
SECCON SEGUNDA-SUBSECCION "C"
.Exp.No.95-3801 5 Operativo 202-16 de lá Planta Global del Área Operativa de la División de Migración y Documeiftación ,de la Dirección de Extranjería . Como Restablecimiento del dercho pretende el reintegro al mismo cargo , o ,a otro de igual o superior categoría , el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir durante la desvinculación , la no solución de continuidad para efectos legales laborales , en relación con la prestación de los servicios y el cumplimiento
igual o superior categoría , el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir durante la desvinculación , la no solución de continuidad para efectos legales laborales , en relación con la prestación de los servicios y el cumplimiento de la sentencia en los térntmnos del artículo 176 del CCA. Aduce como disposiciones infringidas por abuso y desviación de poder de la parte demandada, los artículos 2,3,,6,25, 29 y 125 de la C.P. de 1991 ,el artículo 84 del CCAye136 del D2l46d 1989. Para probar los hechos y los cargos formulados , según los cuales el acto administrativo no buscó la satisfacción del serviciopúblico , sino que se profirió con desviación de poder' abuso de las atribuciones concedidas y con el fin de ubicar en su cargo vacante a otra persona inmediatamente fue desvinculada ,se aportaron documentos y declaraciones de testigos que ameritan las consideraciones siguientes: Observando la documentación aportada no se encuentra prueba alguna que indique que la actora estuviese inscrita y escalafonada en régimen de carrera alguna en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS para cuando fe declarada insubsistente , ni antes del último nombramiento que se le hizo . En efecto , en relación con el cargo último que desempeño se encuentra que había sido nombrada mediante Resolución 1028 de 12 de mayo de 1994 , mediante nombramientoTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SEC(1ON SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp.No.95-380 15 ordinario . El haber parlcipado en un concurso interno de méritos que luego fue declarado nulo mediante un acto administrativo debidamente motivado , no le da
SEC(1ON SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp.No.95-380 15 ordinario . El haber parlcipado en un concurso interno de méritos que luego fue declarado nulo mediante un acto administrativo debidamente motivado , no le da derecho alguno de estabildad relativa en el empleo , pues si bien por su puntaje fue ubicada en el puesto dédmo de la lista de elegibles , tal lista de elegibles era una mera expectativa la cual no se concretó en un nombramiento en periodo de prueba que es el que corresponde a una persona que ingresa por esta vía a la carrera administrativa. Así las cosas , no cabe'. duda que la entonces funcionaria en su calidad de profesional del Área oper.tiva de la División de Migración y documentación de la Dirección de Extranjería 4ra una funcionaria de libre nombramiento y remoción 11,
Por lo anterior , efectivarnte y de acuerdo con el artículo 34 del D 2146 de 1989 podía ser declarado insubsistente su nombramiento , sin necesidad de motivar la decisión , como ejercicio de la facultad discrecional del Director del Das .Naturalmente que, esta facultad discrecional no es ilimitada ni pude convertirse en arbitrariedad , como loplantea la parte actora , pues cuando se ejerce con fines diferentes a los legalmente autorizados , cuales son los de mantener el buen servicio público, la actuación de la administración puede estar viciada de nulidad por razón de desviación de poder o abuso de las atribuciones concedidas a la administración. Para demostrar la desvia'ión de poder , la parte actora aporta documentos relacionados con un reconoimiento de "Escudo del Departamento" que se le iba a dar el día 4 de noviembre de 1994 año de 1994 , lo cual se había decidido
Para demostrar la desvia'ión de poder , la parte actora aporta documentos relacionados con un reconoimiento de "Escudo del Departamento" que se le iba a dar el día 4 de noviembre de 1994 año de 1994 , lo cual se había decidido mediante la resolución 2705 del 21 de Octubre del mismo año , ReconocimientoTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SEC1ON SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp.No.95-3801 5 que , luego de haber sidoconocido por todo el personal , no le fue notificado , en cuanto a la actora se refire ,por un simple oficio del Asistente de Directora de Extranjería que ordenaba xc1uir a la actora , según lo manifiesta la parte actora .Se deduce por los hechos de '1a demanda que sin justificación alguna y por las razones antes referidas , nunca recibió la tal mención o reconocimiento al mérito para lo cual había sido propuesta 2or su jefe inmediato el Jefe de la División de Migración y Documentación de la t:frección de Extranjería . La prueba de la Resolución en la cual fue incluida para recibir tal reconocimiento se encuentra en la propia aceptación de la existencit de tal resolución por la parte demandada a folio 40 del Expediente , y además por cuanto aparece copia de la misma ,proferida por el Director del DAS , a folios 167 a 171 de la hoja de vida .Igualmente aparece la prueba documental del memorando a que se refiere la actora y que impidió que se le notificará y se le diera tnl reconocimiento , como consta a folio 157 de la hoja de vida , en el memorando Número 8837 de Noviembre 2 de 1994 , dirigido Por
le notificará y se le diera tnl reconocimiento , como consta a folio 157 de la hoja de vida , en el memorando Número 8837 de Noviembre 2 de 1994 , dirigido Por Fernán Ramiro Alvarez R.nge1 , Asistente de la Dirección de Extranjería al jefe de la Oficina de recursos Huiianos que lo recibió el día 3 de Nov de 1994 , según aparece en el sello respectivo • Así las Cosas la Prueba Pócumental demuestra la aseveración de la actora en este sentido. Al respecto la prueba testimonial indica que la orden para que no se le notificara y no se le dierae1 reconocimiento , habría venido de la Dirección de Extranjería, conforme lo allotó en su testimonial el entonces jefe Inmediato de la Ahora actora , Doctor Ambrosio Niño Córdoba , así:TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11
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.Exp.No.95-380 15 Considero que la Dra. Gloria Castillo por idoneidad profesional y ejemplar funcionaria era merecedora de ser postulada como la mejor funcionaria administrativa, como lo "xpresa el memorando a que se hace referencia ,pero en ese momento ya estaba como Directora de Extranjería la Dra. Ayda Patricia Hernández quien era una funcionaria nueva persona de toda la confianza del Director del director del Das y quien seguramente tenía instrucciones de prescindir de muchos de los funciontrios de la Dirección de Extranjería y por supuesto no le convenía notificar a la Dna. Gloria Castillo que había sido postulada como la mejor funcionaria administrativa de la Dirección de Extranjería del DAS ". "...Para mi es
de muchos de los funciontrios de la Dirección de Extranjería y por supuesto no le convenía notificar a la Dna. Gloria Castillo que había sido postulada como la mejor funcionaria administrativa de la Dirección de Extranjería del DAS ". "...Para mi es imposible precisar porque motivos fue excluida para esa condecoración porque considero que la única 'uncionaria que podría determinar esa causa seria la Directora de Extranjería., 'o solamente hago es un análisis de que si la Directora de Extranjería tenía instrucc;ones de desvincular personal a su mando no le era conveniente que se le diera una condecoración a personas que más tarde iban a ser declaradas insubsistentes ,cuando yo era jefe de Gloría Castillo si la postule para distinciones de ese tipo pero la última determinación corría a cargo de la Directora de Extranjería según su cnterio ."(folios 79 y 80). A juicio de la Corporación , por una parte existe la prueba documental de la orden escrita mediante el memorando que dice la parte actora fue proferido por el Asistente de la Dirección de Extranjería , y , en cuanto a la prueba testimonial , el antes citado testigo hace , omo el lo denomina , un análisis , desde su punto de vista personal , de las posibles causas para que no se le notificara el memorando en el cual se le informaba que iabía sido seleccionada para recibir un reconocimiento, pues reconoce que la únict que sabia de tales causas podría ser la Directora deTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12
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.Exp.No.95-380 15 Extranjería . Son pues criterios subjetivos , no acertos respecto de las causas de tal
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.Exp.No.95-380 15 Extranjería . Son pues criterios subjetivos , no acertos respecto de las causas de tal exclusión . Sin embargo si esta claro que existió la Resolución que la incluía como funcionaria a recibir el "Escudo del Departamento" y que existió el memorando del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos señor German Mejía Gómez a la Dirección de Extranjería (oficio 2430 del 19 de octubre de 1994 - folios 220 y 221) ,mediante el cual se refería a una li9ta de funcionarios que debían asistir a unos ensayos con carácter obligatorio para las celebraciones del 4 de Noviembre de 1994 y entre los cuales estaba incluida la funcionaria Gloria Isabel Castillo García como acreedora al Escudo del Departamento, entre otras funcionarias 'y que , existió el memorando ordenado la exclusión de tal reconocimiento por orden de la Directora de Extranjería. Así en esta forma , se excluyó a la Funcionaría Gloría Isabel Castillo de tal reconocimiento. Este trato, a juicio de la Corporación ,no se compadece con el nuevo ordenamiento constitucional , según el cual , "Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas" ,como lo ordena el artículo 25 de la Carta y que cita la parte actora como infringido .Incluir a una persona en una decisión Administrativa, tomada por escrito mediarte una resolución para hacer un reconocimiento a una labor cumplida de manera meritoria ,pues no de otra manera se presume que se hacen estas distinciones - La resolución de reconocimiento tiene motivaciones que reconocen los méritos de los agraciados - 'y, luego por que llega una nueva jefe
labor cumplida de manera meritoria ,pues no de otra manera se presume que se hacen estas distinciones - La resolución de reconocimiento tiene motivaciones que reconocen los méritos de los agraciados - 'y, luego por que llega una nueva jefe desconocer de plano , de hecho estas decisiones , no es lo más adecuado , lo justo y lo digno para el trabajador que sufre así ilegalmente , las contingencias de los cambios de administración En esta forma,.,. sin duda alguna, se afecto la dignidad de la funcionaria Gloria Isabel Castillo , a quien sin darle explicación alguna se leTRIBUNAL CONTENCI)SO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 SECd19N SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp.No.95-3 8015 excluyó de recibir púb1i mente un reconocimiento que ya se había decidido mediante una resoluciódil Estas actuaciones ciertamente caen en la órbita poco afortunada del abuso de1s atribuciones o de poder que , originan a la postre nulidades de las decisions tdministrativas. Esta comprobado igualmer te que , a la actora se le ordenaron vacaciones a partir del l. de Enero de 1995 y l iasta el día 31 del mismo mes cuando debía reintegrarse (Folio 158 de la hoja de V: da ) y que luego vino orden de aplazamiento de dichas vacaciones por parte de la )ra. Hernández Silva , Directora de Extranjería para que las disfrutara a partir ¡d :'.I 15 de Enero de 1995 (folio 159 hoja de vida - oficio 10473 de dic 21 de 1994 y folio 12 del expediente oficio del 29 de diciembre de 1994 )por necesidades d(1 servicio No aparece por lo menos coherente la
10473 de dic 21 de 1994 y folio 12 del expediente oficio del 29 de diciembre de 1994 )por necesidades d(1 servicio No aparece por lo menos coherente la actuación de la administraci n en este sentido , cuando se decretan unas vacaciones luego a los días siguientes se pide su aplazamiento y luego antes de que salga a disfrutar del descanso se de :¡de la Insubsistencia . En estos actos de solicitud de aplazamiento también apare c, la figura de la Directora de Extranjería , la cual había dado orden de excluirla de la condecoración o Escudo del Departamento y quien además ordenó mediante me norando que , la funcionaria Gloria Isabel Castillo se trasladara a trabajar al Grupc de Hoteles de la División de investigaciones a partir del día 23 de Diciembre de 1 )94 (folio 20 expediente) Pero además es cierto que, inmediatamente quedó la va :ante de la ahora actora, la Directora de Extranjería solicitó al jefe de Recursos Humanos llenar esa vacante sugiriendo un nombre propio en cabeza del Doctor 111.tigo Alberto Marín. ¿coincidencia que en todas estas actuaciones este de por mcdi ' la Directora de Extranjería ? ., Es normal todo lo sucedido a la funcionaria Ca tillo García en el termino de menos de dos mesesTRIBUNAL CONTENÓ19SO ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 14 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp.No.95-380 15 cuando se le excluye de :1cho de recibir un justo reconocimiento , cuando se le traslada de un cargo a otrc por un simple memorando de un asistente y por orden de la jefe de Extranjería, cwndo primero se le ordenan las vacaciones y la funcionaria
traslada de un cargo a otrc por un simple memorando de un asistente y por orden de la jefe de Extranjería, cwndo primero se le ordenan las vacaciones y la funcionaria se apresta para salir a lasrnismas y luego vienen dos solicitudes de aplazamiento, luego la insubsistencia y finalmente la solicitud para llenar la vacante con nombre propio ? . La corporaciki considera que tal cadena de sucesos demuestra una actitud premeditada de le'. administración para tratar indigna e injustamente a una buena funcionaria, tanto que, días antes había sido escogida para ser condecorada o para entregarle un reconoimiento público por su meritoria labor , labor que habla destacado por escrito el propio director anterior del DAS , como consta a folio 156 de la hoja de vida , además del reconocimiento mediante la Resolución que le otorgó el "Escudo del Dep:tamento", del cual fue excluida por la funcionaria de marras de la Dirección de E tranjería , como consta documentalmente Existe entonces una relación de causalidad entre los antecedentes de la decisión que se impugna y la decisión misma, en tal forma que se desvirtúa la presunción de que el acto se haya emitido con ct exclusivo fin de atender el buen servicio público En los antecedentes de la decisión se encuentra , por lo menos en una actuación de la Directora de Extranjería resiecto a la entonces funcionaria Castillo García , un trato que afecta la dignidad del servidor público y que desconoce claros mandatos constitucionales y legales al especto (artículos 25 y 53 de la C.P. , 84 del CCA y 36 del D 2146 de 1989 ). Ls demás actuaciones de la Directora de Extranjería no aparecen por lo menos coher ntes y si muy interesadas en llenar la vacante dejada
36 del D 2146 de 1989 ). Ls demás actuaciones de la Directora de Extranjería no aparecen por lo menos coher ntes y si muy interesadas en llenar la vacante dejada con el nombre preciso de un irofesional.T1R1BUNAL CONTENCDSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"
.Exp.No.95-380 15 En este orden de ideas , la Sala considera que se ha desvirtuado por la parte actora, la presunción de legalidad que amparaba al acto administrativo acusado , cuando se ha demostrado que en los2ntecedentes del acto acusado se presentaron hechos que demuestran una abuso de 1 s atribuciones de la autoridad que afectando la dignidad de la empleada terminao'i por dejarla fuera del servicio público No pude deducirse así que el acto C-crasado se haya proferido para mejorar el servicio público sino por el contrarío , para llenar una vacante por razones de amistad o favoritismo dejando por fuera del servicio a una buena funcionaria pública En concordancia con lo a:iterior las suplicas de la demanda están llamadas a prosperar y como ya se ha establecido por Jurisprudencia del H. Consejo de Estado que se acoge , se ordenará de oficio , así mismo , en la parte resolutiva de este proveído que , a las sumas que resulten a favor de la actora y a cargo de la demandada , se les liquide 1.i indexación a que se refiere el artículo 178 del CCA, aplicando la siguiente formula que restablece el poder adquisitivo del dinero , el cual como bien se sabe ,se devalúa de manera continua: índice Final
R=RH X
Indice Inicial.
aplicando la siguiente formula que restablece el poder adquisitivo del dinero , el cual como bien se sabe ,se devalúa de manera continua: índice Final
R=RH X
Indice Inicial. En la que el valor presente es R y es igual al valor histórico o RH que es lo dejado de pagar desde la desvinculacón , multiplicado por la suma que resulta de dividir el índice final de precios al consumidor que certifique el DANE como vigente a la fecha de ejecutoria de esta seitencia ,por el índice inicial de precios que certifiqueTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 16 SECC ION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp.No.95-380 15 también el DANE para la fecha de cuando se causó la obligación ( fecha de la desvinculación). La formula se aplicará mes por mes para mesada salarial y para los demás emolumentos teniendo en cuenta que el índice inicial es el vigente a la fecha de la causación de cada mesada salarial o prestacional que le corresponda .La formula se aplicara hasta cuando quede ejecutoriada esta sentencia , pues en adelante se pagaran los intereses establecidos en la parte final del artículo 177 del CCA. En mérito de lo expue Ic, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsecci'n "C" de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República ck Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Primero .- Declárase la nulidad de la Resolución 0040 del 12 de Enero de 1995 proferida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS mediante la cual se decla'ó la insubsistencia del nombramiento que se le había
Primero .- Declárase la nulidad de la Resolución 0040 del 12 de Enero de 1995 proferida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS mediante la cual se decla'ó la insubsistencia del nombramiento que se le había hecho a la funcionaria GLORIA ISABEL CASTILLO GARCIA , con CC No. 51.790.430 de Bogotá, del cargo de Profesional Operativo 202 -16 de la Planta Global Area operativa aignada a la División de Migración Y Documentación dependiente d