TA CUN - 95-38045-(21-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38045-(21-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
SECC ION SEGUNDA rár0 o
1 9q1 SUBSECCION '4B' CA r. \ 7 y DOTACIONES - No son cccipatibles en dinero
Santafé de Bogotá D.C., febrero veintiuno (21) de mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrada Ponentes Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
REFERENtX#S 5
Expedientes Nra. 95-36045
Actora FELIX BENIGNO PINZON
MONTERO
Demandados PIACION - MINISTERIO DE
EDUCAC ION NACIONAL
Cantrov.rsis Dotación Naturalezas Actos Nacionales FELIX BENIGNO PINZON MONTERO identificado con la cédula de ciudadanía Nro.421.897 de Tocancipá mediante apoderado Judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho el pasado 10 de mayo de 1995, presentó demanda contra la NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, controversia que se decide mediante esta providencia. ANTECEDENTES lo. P R E T E N 5 1 0 N E 5gxo.di.nt. Nro. 95-8045 2 El actor en su libelo demandatório persigue las siguientes peticiones (-folio 10J11) "PARTE DECLARATIVA PRINCIPALES: PRIMERA: Declarar que operó el Fenómeno del Silencio Administrativo en relación con la reclamación formulada en representación de la demandante ante la seora Ministra de Educación Nacional Doctor ARTURO SANABIA B. presentada el
PRIMERA: Declarar que operó el Fenómeno del Silencio Administrativo en relación con la reclamación formulada en representación de la demandante ante la seora Ministra de Educación Nacional Doctor ARTURO SANABIA B. presentada el día 21 de noviembre de 1994 por haber transcurrido el término previsto desde la -fecha de recibido del escrito por parte de la Administración, sin que esta se hubiera pronunciado concediendo o negando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2, articulo 1 y 7 de la Ley 58 de 19092 y el Código Contencioso
Administrativo.
SEGUNDA: Declarar la nulidad del Acto Administrativo implícito en la negativa de la Administración, a pronunciarse en forma concreta, concediendo o negando la petición formulada por escrito en nombre y
representación de FELIX BENIGNO PINZON MONTERO. TERCERA. Declarar que el demandante FELIX BENIGNO PINZON MONTERO tiene derecho al pago de tres (3) dotaciones por ao desde enero de 1990 hasta la presentación de la demanda.
CUARTA: Declarar que la vía Gubernativa de reclamo quedó legalmente agotadagxc.di.nte Nro. 95-38045 3
CONDENAS PRIMERAs Ordenar a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, el pago inmediato y electivo de las dotaciones tres (3) por ao a que tiene derecho FELIX BENIGNO PINZON MONTERO como empleado del Ministerio de Educación Nacional y que han sido canceladas durante 1990, 1991, 1992 y 1993. SEGUNDAS £e condene a la Nación-Ministerio de
que tiene derecho FELIX BENIGNO PINZON MONTERO como empleado del Ministerio de Educación Nacional y que han sido canceladas durante 1990, 1991, 1992 y 1993. SEGUNDAS £e condene a la Nación-Ministerio de Educación Nacional a pagar al demandante FELIX BENIGNO PINZON MONTERO los intereses corrientes y moratorios, causados hasta cuando se efectué el pago. TERCERAS Que sobre las condenas que se profieran se liquiden como ajuste de valor, teniendo como base el indice de precios al consumidor certificado por el DANE durante el tiempo transcurrido en la vigencia de la deuda. CUARTAS La sentencia mediante la cual se porte fin a este proceso será cumplida dentro de los estrictos términos a que se refiere el articulo 176 del C.C.A..'
20. HECHOS Y OMISIONESs Los fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios 11 a 14 del expediente son lo siguientes sxovdint. Nro. 95-3804 4 1). Mi mandante ingresó y ha continuado al scrvicic del Ministerio de Educación Nacional como funcionario Administrativo, previo nombramiento y posesión según Acto Administrativo Adjunto. 2). La educación fue nacionalizada por la ley 43 de 1975. 3). Mi mandante ha devengado mensualmente menos de dos salarios minímos legales vigentes durante los afÇos 1990, 1991, 1992 y 1993 según consta en la certificación de sueldos anexos. 4). Hasta le fecha mi mandante no ha recibido en forma legal las dotaciones que establece la ley 70 de). 19 de diciembre de
y 1993 según consta en la certificación de sueldos anexos. 4). Hasta le fecha mi mandante no ha recibido en forma legal las dotaciones que establece la ley 70 de). 19 de diciembre de 1968 la cual ordena el suministro cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1.) vestido de labor. 5) El Ministerio de Educación Nacional mediante resolución 13841 del 10 de octubre de 1990 adoptó el procedimiento para el suministro de vestida de labor y calzado para los empleados del Ministerio de Educación Nacional estableciendo en el mismo el valor aproximado por cada dotación así:
1. Para secretarias, Mecanógrafas,
Recepcionistas, Almacenistas, Ayudantes de Oficina, Auxiliares Administrativos, Bibliotecarios, Ecónomas, Conductores, Mensajeros y Pagadores.a.di.nt.J4ro. 95-38945 5 1.1. Para empleados que habiten en clima cálido. 1.1.2. MUJERES; Un uniforme consistente en blusa, falda o un vestido enterizo y un par de zapatos en cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes.
HOMBRES: Un uniforme que conste de camisa, pantalón y un par de zapatos de cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios legales vigentes diarios. 1.2. Para empleados que habiten en clima frío. 1.2.1. MUJERES: Un uniforme consiste en un traje estilo sastre completo,
salarios legales vigentes diarios. 1.2. Para empleados que habiten en clima frío. 1.2.1. MUJERES: Un uniforme consiste en un traje estilo sastre completo, blusa y un par de zapatos en cuero, dotación cuyo valor total no exceda de cuarenta y ocho (48) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.2.2. HOMBRES: Un uniforme que consiste en un traje completo, camisa, corbata y un par de zapatos en cuero, cuyo valor no exceda de cincuenta y tres (53) salarios mínimos diarios legales vigentes por dotación. Para aseadoras, auxiliares degxp.diftnt. Nro. -3045 6 servicios generales, operarios, auxiliares, técnicos y dibujantes. 2.1. HOMBRES: Un uniforme consistente en una camisa, un pantalón, una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero yo en caucho dependiendo del trabajo específico, dotación cuyo valorno alor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1
MUJERES: Un uniforme que consiste en blusa, una falda, una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo específico, dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes
3. Auxiliares o ayudantes de mantenimiento, auxiliares o ayudantes de almacén, carpinteros, Jardineros,
no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes
3. Auxiliares o ayudantes de mantenimiento, auxiliares o ayudantes de almacén, carpinteros, Jardineros, operarios, auxiliares de técnicos y auxiliares de servicios generales.
Un uniforme que consiste en un overol o un pantalón, chaqueta, una camisa, una par de botas o zapatos y un par de guantes si las necesidades del oficio lo hacen indispensable; ropa de trabajo segtn el trabajo específico que desempe.a el empleado. El valor por dotación do vestida y calzado ro podrá exceder de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes.gxD.di.nt Nro. 95-38045 7 6.) Mi poderdante a través de la Asociación Sindical que los representa ha elevado diferentes peticiones ante el Ministerio de Educación Nacional solicitando la entrega de las dotaciones cada cuatro (4) meses desde 1989 y hasta la fecha no ha obtenido respuesta favorable a la misma. 7) Mi mandante tiene derecho a la dotación cada cuatro (4) meses teniendo como base SU sueldo y según la tabla que a continuación realizo. El valor aproximado de cada dotación teniendo en cuenta la resolución 13861 del 10 de octubre de 1990 seria el siguiente: Ao 1990: Salario mínimo legal diario $1.367,50 :10 Salarios diarios $24 .615,00 28 si ti 38 .290,00 48 ti 65. 640, 00 53 SI 72 477, 50 Ao 1991: Salario mínimo legal diario
:10 Salarios diarios $24 .615,00 28 si ti 38 .290,00 48 ti 65. 640, 00 53 SI 72 477, 50 Ao 1991: Salario mínimo legal diario $1 .724,00 18 Salarios diarios 28 II lo 48 de te 53 II ti $31 .032,00 48.272,00 82.275,00 91.372,00 Ao 1992: Salario mínimo legal diario $2. 173,00 18 Salarios diarios $ 39.114,00 28 it 60.844 oo 48 It 104 • 304,00 53 5' 115,. 169,00Exo.di.nt. Nro. 95-38045 8 Ao 1993: Salario mínimo legal diario $2.716,25 1$ 28 48 53 Salarios diarios 00 U PI It U It $ 48.892,50 76.O55,00 130.380900 143.961,25 8). Mi mandante labora en clima fría desemp.anda el cargo de Auxiliar de Servicio Generales Colador, código 6020, grado 03, correspondiéndole 28 salarios diarios por dotación así:
A40 V/R SALARIO No. SALARIO V/R POR No. V/R POR
MINIMO DIARIO DIARIOS DOTACIOI'4 DOTACION AiZO
28 28 28 28 1990 $ 1.367.50 1991 1 .724.00 1992 2. 173. oo 1.993 2 • 716 • 00 38.290.00 48 . . )7') . . 00
28 28 28 1990 $ 1.367.50 1991 1 .724.00 1992 2. 173. oo 1.993 2 • 716 • 00 38.290.00 48 . . )7') . . 00 60.844.oa 76.055.00 3 114 870 • 00 3 144.816.oa 3 182.532.00 3
228. 165.00 $ 670.383.00 9). El 21 de noviembre do 1994 mi poderdante elevó nuevamente petición ante el M.E.N. a través de apoderado sin obtener respuesta a dicha petición. jØ) ::.or estas razones, acudo arito esa honorable corporación para que se haga justicia y la Nación-Ministerio de Lducac:ión Nacional, le otorgue a mi poderdante el derecho de recibir , todas las dotaciones atrazadas ú el equivalente en dinero con el respectivo ajuste al peso y pago de intereses, .goedi.nt. nro. 95-39045 9
30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIDLACIONz 1..as normas que se sealaron quebrantadas wnz 'i. Artículos 13, 13 y 53 Constitución
Política de Colombia.
2. Ley 70 del 9 de diciembre de 1986.
3. Articulas 61 31 y 40 Código Contencioso
Administrativo.
4. Decreto Reglamentario 1978 de 1989.
5. Resolución Ministerial Nro. 13861 de
1990'. Y el concepto de violación se encuentra reseado a folios 14 a t5 del expediente.
Administrativo.
4. Decreto Reglamentario 1978 de 1989.
5. Resolución Ministerial Nro. 13861 de
1990'. Y el concepto de violación se encuentra reseado a folios 14 a t5 del expediente.
40. P R O C E 8 0
Admitida la demanda (folio 24) se le notificó personalmente al MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL mediante la Jefe de la Oficina Juridíca. (folio 30 vto.). Constituido apoderado por la entidad demandada (folio el profesional dió contestación a la demanda -FUERA DE TIEMPO-. (folios 39 a 42).'o gxL.di.nt. Nro. 9-38045 Decretadaslas pruebas pedidas por la parte actora (folio 48/49), p tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y,,I,"»,,,..agregadas posteriormente.
- I1I.
Ordenk.eltrlado conjunto de ley a la partøi y Pib1 ico (folio 07) , la parte Is. BO). 4 silencio. El AeadlPis ter ia Publica guardó
Tramitada la instancia sin que u& encuentre causal alguna que invalide lo actuada, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES u lo. Observdo el contenido del libelo dernandatario tiene que el acto acusado lo constituye la declarat.ria de nuidad del Acto negativo ficto el inter pronun alegado pore. actor c del Silenc'Administr.ø que hawta la fecha se hubiera ado con1cedi& :9 o negarui lo pedido tal corno lo io hiciera 4.1
el inter pronun alegado pore. actor c del Silenc'Administr.ø que hawta la fecha se hubiera ado con1cedi& :9 o negarui lo pedido tal corno lo io hiciera 4.1 consecuencia de la declaratoria va respeçto a la reclamación que la AdmInistración el día j. oe4 )(D.diente Nro. 95-38045 11 establece el parágrafo 2, articulo 1. y 7 de la Ley 55 de 1992 y el CÓdigo Contencioso Acimiriistrativo". 2o. Observa la Sala, respecto al acto acusado Ficto Negativoque, mediante apoderado Benigno Pinzón Montero-- solicitó a la demandada -Ministerio de Educación Nacional -Dirección General de Servicios Administrativosel 21 de noviembre de 1994 el derecho a PAGO DE DOTACION (Calzado y vestido de labor al cual considera tener derecho conforme a la L70 Pia 1, (fi. 20/21 C.PPa1.). AsimJsmo, y conforme lo alega la parte actora ri el libelo demandatorio, a la fecha do la presentación 11 de la demanda, la Entidad demandada no había dado respuesta a dicha petición, no obstante haber transcurrido más de cinco 05) meses, razón por la cual, el petitum de la demanda está dirigido a la DECLARATORIA DEL SILENCIO NEGATIVO respecto a la petición de fecha nov. 21/94 y,. la dociratoria de nulidad del ACTO NEGATIVO FICTO producto dq dicho silencio. Observa la gala, que el auto admisorio de la demanda fue expedido con fecha julio 28 de 1995 (FL. 24)
nov. 21/94 y,. la dociratoria de nulidad del ACTO NEGATIVO FICTO producto dq dicho silencio. Observa la gala, que el auto admisorio de la demanda fue expedido con fecha julio 28 de 1995 (FL. 24) judicial, el actV-Sr. Felix 01 obra conáLia al expediente, de sin que resuelta la petición /94, que al momento Mayo 10/95 hablan diecinueve (19) dime haber sido por el actor en noviembre 21 de la presentación de la demanda, transcurrido cinco (05) amees desde la fecha de la radicación de la petición hecha ante el seor MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL, de donde .táii ácil colegir la existencia del SILENCIO ADMINISTRATIVO NÉGA¼IO al cual hace referenciaxoedít. Nro. 95-38043 12 el articulo 40 del C.C.A. y, así habrá de ser declarado por esta Sala de decisión. Ahora bien, teniendo en cuenta, que el SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO se produjo el 21 de febrero de 1995 --esto es pasado tres (3) meses a la presentación de la peticióny, que contra el acto Ficto Negativa producto del mismo no era viable interponer sino el RECURSO DE REPOSICION opcional- ,el cual s actor ejercitar acudiendo directamente iurisdiccional donde presentó demanda el día de 1995 , esto es, dentro del término de los abstuvo el a esta 10 de mayo cuatro (4) meses a partir de la configuración del Silencio Negativo (art. 136 C.C.A.), es del caso entrar, a estudiar la
abstuvo el a esta 10 de mayo cuatro (4) meses a partir de la configuración del Silencio Negativo (art. 136 C.C.A.), es del caso entrar, a estudiar la legalidad del acto acusado. 3o.- Considera la parte actora, que mediante el ACTO PRESUNTO NEGATIVO, la Entidad demandada violando Normas del orden Constitucional (arte. 13, 52) y legales (Ley 70, C.C.A., D.R. 1978/89 y está 23 y Res. Ministerial Nro. 13861/90) en razón a, segIn lo expuesto en el CONCEPTO DE VIOLACION del libelo demandatorio: ".. El suministro de calzado y vestido de labor está consagrado como una prestación a que tiene derecho los servidores Estatales. La provisión de estos elementos debe efectuarla la administración en las lechas indicadas por el ordenamiento Jurídico que lo regula. Lo anterior ent.raa indiscutiblemente una obligación para el Estado en tanta que de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que lo consagran no se dice que so podrá o si se quiere, sino que impone la obligación de entregar la dotación.(Dedint Nro. -3045 13 De otra parte el suministro de la dotación busca un mejor estar tic los servidores estatales que perciben un salario bajo, a fin de buscar un equilibrio con aquellas que devengan mejores salarios, con el objeto de brindarle unas condiciones mínimas de mejoramiento laboral dentro de la igualdad de oportunidades que tiene todo ciudadano en un estado social de derecho como es el nuestro y que dentro de sus fines esenciales esta la de
devengan mejores salarios, con el objeto de brindarle unas condiciones mínimas de mejoramiento laboral dentro de la igualdad de oportunidades que tiene todo ciudadano en un estado social de derecho como es el nuestro y que dentro de sus fines esenciales esta la de proveer la prosperidad general de sus asociados, principios generales de gran contenido social consagrado en Nuestra Carta Magna. Así las cosas con la negativa de la administración de suministrar la dotación a mi poderdante, se viola flagrantemente la Ley 70 de 1.988 en su articulo 1, así coma su reglamentario 1978 de 1989 en sus articulas 1 al 5 y la resolución No, 13861 de 1990 en sus artículos 1, 2 y 3. De contera al estar vulnerados los anteriores ordenamientos Jurídicos se quebrantan los artículos 13 y 53 de la Constitución Política. Finalmente con el silencio de la administración se vulnera el artículo 23 de la Constitución Política y artículos 6, 31 y 40 Código Contencioso Administrativo. d Al traslada para alegar de conclusión, guardó silencio. La Entidad demandada, mediante escrito que obra a folios 39 a 42 dio contestación a la demanda -FUERA DE TIEMPO-- y, el traslado para alegar de conclusión, fue descorrido mediante escrito visible a folio 88 del E. Ppal., donde , en lo pertinente, expone:x.di.ntt Nro. 95-38045 14 '... El artículo 234 del Código Sustantivo de Trabajo estipula: "Queda prohibido a los patronos pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo."
'... El artículo 234 del Código Sustantivo de Trabajo estipula: "Queda prohibido a los patronos pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo." Norma del capítulo al que se refiere es el IV "Calzado y Overoles para Trabajadores" del título VIII de las Prestaciones Patronales Comunes, de acuerdo con lo establecido en la norma cita (sic) no se puede reclamar el pago de las mismas en dinero. Lo pretendida por el accionante es el pago de dotación en dinero y éste pago a compensación es prohibido como se prueba con lo expuesto 4o.- Observa la Sala, que la petición de pago de Dotación (Calzado y vestido de labor) hecha, mediante apoderada judicial, por el actor, que fuera radicada arete la demandada el 21 de noviembre de 1994 y, que en razón al SILENCIO NEGATIVO diera origen al estudio del Acto ficto negativo producto del mismo, se encuentra dirigida a lograr el pago de la diferencia, de dicha dotación, que fuera otorgada al accionante en los aos 1989, 1990 y 1991, al considerar que -fue muy inferior a la que, en razón a sus labores le correspondía. Asimismo, a el paga del valor en efectivo, de las dotaciones dejada de entregar durante los aAas de 1992 y 1993 en la suma que corresponde para clima frío y como celador. Anota la Sala de decisión, que conforme a lo contemplado por la Ley 70 del 19 de diciembre de 1908 y el decreto reglamentario 1978 de agosto 31 de 1989, en parte alguna se encuentra estipulado ofrecimiento alguno
Anota la Sala de decisión, que conforme a lo contemplado por la Ley 70 del 19 de diciembre de 1908 y el decreto reglamentario 1978 de agosto 31 de 1989, en parte alguna se encuentra estipulado ofrecimiento alguno de recibir las dotaciones mencionadas de manera acumuladajpediente Nro. 95-38045 15 o, que las mismas puedan ser compensadas en dinero y, por el contrario, es clara al estipular la imposición a la administración del deber de dar las dotaciones para con ellas llevar a cabo o realizar las actividades laborales que se requieran conforme a las pautas sealadas en el art. 6 del Decreto 1978/89 reglamentario de la Ley 70/88. Algo que excluye definitivamente la posibilidad de compensación en dinero de dicho beneficio, lo es el hecho de estipular que : ".. no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso..", de donde es fácil interpretar, que en cada una de las fechas estipuladas para el efecto, se genera el derecho y así mismo cumplido o no desaparece, toda vez que el mismo está destinado al mejor desempego de la gestión a realizar durante el siguiente trimestre, las consecuencias buenas o malas que la no entrega de la dotación al empleado se generen, tendrán otras connotaciones diferentes, que no son propiamente las de subsanar mediante el pago en dinero del valor de la dotación, máxime que -conforme ya se expusono constituye salario ni se computa para efecto similar prestacional. Es de anotar, que cuando se hace referencia a la no constitución de salario, está incluido el que, como salario en especie se pueda comprender, lo cual impide poder traducir el costo especifico del mismo y el
prestacional. Es de anotar, que cuando se hace referencia a la no constitución de salario, está incluido el que, como salario en especie se pueda comprender, lo cual impide poder traducir el costo especifico del mismo y el beneficio original a ser atendido, quedando limitada dicha situación a la manera de colaborar laxoediente Nro. 95-3BO4 16 administración al empleado en su economía personal que a su vez le puedan ofrecer condiciones de seguridad e higiene laboral que garanticen un mximb posible de integridad personal para el cabal desemeo de las labores encomendadas y, que siendo los firme4 de la norma en comentario mal podría ser sustituido, dicho beneficio, por compensación económica, esto en dinero.. Ahora bien, si el suministro de la dotación correspondiente y en su oportunidad causa desmiora en la prestación del servicio o expone al trbaiador a situaciones que atenten contra los intereses particulares del mismo, existen otras acciones y serán otras las reclamaciones que para establecer la correspondiente responsabilidad se tendrán que adelantar, más no esta radicada en En las anteriores condiciones y teniendo en cuenta que la presunción de legalidad que asiste el ACTO FICTO NEGATIVO producto del SILENCIO NEGATIVO DE LA ADMINISTRACION en razón a la petición de fecha Nov. 21 de 1994, no ha sido desvirtuada, esta Sala de Decisión habrá de negar las pretensiones de la demanda. la pretensión principal del libelo, cual es la de obtener un beneficio económico acumulado que no contempla disposición legal alguna. En consecuencia, el Tribunal Administrativo dexo.diente Nro. 9-3804 17
la pretensión principal del libelo, cual es la de obtener un beneficio económico acumulado que no contempla disposición legal alguna. En consecuencia, el Tribunal Administrativo dexo.diente Nro. 9-3804 17 Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de ley, FALL.A lo. DECLARAR QUE OPERO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO respecto a la petición de Noviembre 21 de 1994, que mediante apoderada judicial, hiciera el actor a la entidad demandada. 2o. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva.
30. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARHIVESE el expediente.
COP 1 ESE, NOT IF 1 QUESE, COIIIJN 1 DIJESE Y CUPIPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha Nro. 006.