TA CUN - 95-38046-(22-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38046-(22-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DESISTIMIENTO TACITO DE LA PETICION (E)/1
TRIBUNALADMINISTR^T5,XO DE CUNDINAPIARCA
BECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
co Saritafé de Booti, D.C.., Noviembre Veintidos (22) C» .> Magistrado Ponente Dr. Taricio Cáceres Toro 1, de mil novecientas noventa y seis (1996). Expediente No. Actor Demandado Controversia Clasificación 95--3E3046
RUBIANO DE CASAS, EDILMA
N MRIO DE EDUCACION NACIONAL
DOTACION VESTUARIO Y CALZADO
AUTORIDADES NACIONALES
EDILMA RUBIANO DE CASAS, identificada con la C.C. No. 35.402.217. por intermedio de apoderado y en eiercic:io de la acción de restablecimiento del derecho, en Mayo 10/95 presentó de manda contra LA NACION -. MINISTERIO DE EDUCACION NAL. con ocasión de la neaativa presunta del reconocimiento y pago de la DC)TACION DE VESTUARIO Y CALZADO, dando lunar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. PE LA LAS PRETENSIONES de la demanda son
II
PARTE DECLARATIVA PRIMF. Declarar que operó el fenómeno del SIL.ENCIC) ADMI NISTRATIVO en relación con la reclamación formula da en representación de la demandante ante la seora Ministra deTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C"
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Educación Nacional Doctor ARTURO SANABRIA B. presentada el día 21
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Educación Nacional Doctor ARTURO SANABRIA B. presentada el día 21 de noviembre de 1994 por haber transcurrido el término previsto desde la fecha de recibido del escrito por parte de la Administra ción, sin que esta se hubiera pronunciado concediendo negando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2, articulo 1 y 7 de la Ley 58 de 1992 y el Código Contencioso Administrativo. GUNDA. Declarar la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IFIPLI CITO en la negativa de la Administración, a pronun ciarse en forma concreta, concediendo o negando la petición formu lada por escrito en nombre y representación de EDILMA RUBIANO DE CASAS. TRCERA. Declarar que la demandante EDILMA RUBIANO DE CASAS tiene derecho al pago de tres (31 dotaciones por ao desde enero de 1990 hasta la fecha de presentación de la demanda. ÇART,A. Declarar que la vía gubernativa de reclamo quedó legalmente agotada. CONDENAS D Ordenar a la Nación. MInisterio de Educación Nacio nal el paga inmediato y efectivo de las dotaciones tres (3) por ao a que tiene derecho EDILMA RUBIANO DE CASAS como empleada del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido canceladas durante 1990, 1991, 1992 y 1993. SEGUNDA. Se condene a la Nación Ministerio de Educación Na cionial a pagar a la demandante EDILMA RUBIANO DE CASAS los INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS, causadas hasta cuan do se efectúe el pago.
SEGUNDA. Se condene a la Nación Ministerio de Educación Na cionial a pagar a la demandante EDILMA RUBIANO DE CASAS los INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS, causadas hasta cuan do se efectúe el pago. TERCERA. Que sobre las condenas que se profieran 5E liqui den como AJUSTE DE VALOR, teniendo como base el indice de precios al consumidor certificado por el DANE durante el tiempo transcurrido en la vigencia de la deuda. CUARTIz. La sentencia mediante la cual se pone fin a este proceso será cumplida dentro de los estrictos tór minos a que se refiere ci articulo 176 del C.C.A." (fis. 10 a 11 LOS HECHOS -en resumense esbozaron así : -- Con el Ministerio de Educación entró a laborar la P. Actora en el Establecimiento Educativo al cual fue adscrita para prestar sus servicios, con las constancias del caso.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "Cfi
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El Ministerio de Educación reglamentó el procedimiento para el suministro de vestido de labor y calzado para los emplea dos de la Entidad, estableciendo las diferencias por seo, clima y empleo, así como su valor, por la Res. No. 13861 de oct. 10/90. -) La P. Actora ha devengado mensualmente menos de dos salarios mínimos legales vigentes durante los aos de 1990 a 1993 se gn constancia. La P. Actora no ha recibido las dotaciones que establece la Ley 70138 relacionada con el SUMINISTRO DE VESTIDO DE LABOR
mínimos legales vigentes durante los aos de 1990 a 1993 se gn constancia. La P. Actora no ha recibido las dotaciones que establece la Ley 70138 relacionada con el SUMINISTRO DE VESTIDO DE LABOR Y ZAPATOS cada cuatro meses. Y luego hace una liquidación del valor de las dotaciones no recibidas. EL ACTO ACUSADO es un ACTO PRESUNTO NEGATIVO res pecto de la petición que elevó en nov. 21194 (fis. 10 y 6 a 7 exp.) ante el Ministro de Educación Nacional. LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación ad mir,istrativa acusada son los artículos de las siguientes dispo siciories De la E. Nal. (13, 23! 53 la Ley 70/88; del C.C.A. (6 31. 40): el DR. 1978/89 y la Res. Ministerial No. 13361/90 (-fi. 14). El concepto da la violación aparece esbozado a conti nuacón y es visible a los folios 14 y 15 del expediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se sostiene en el libe lo que la cuantía es INFERIOR a $1.380.000,00 --que es el valor legal para los negocios de PRIMERA INSTANCIA para el ao de 1995-- por lo que corresponde su conocimiento en UNICA INSTANCIA. (fi. 15 exp.) Ahora, la liquidación de la cuantía puede deducirse del valor resefado al folio 13. 8.. D E L P R O E E 8 0
por lo que corresponde su conocimiento en UNICA INSTANCIA. (fi. 15 exp.) Ahora, la liquidación de la cuantía puede deducirse del valor resefado al folio 13. 8.. D E L P R O E E 8 0
LA PARTE DEMANDADA es la NACION - MINISTERIO DE EDUCATRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUr3SECCION "CI'
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ClON NACIONAL, que fue vinculada al proceso mediante la notifica ción Personal del admisorio al Representante legal, quien designó Apoderado Judicial, el cual contestó la demanda, solicitó pruebas y propuso excepciones ifis. 1. 18 y vta., 21. 25 a 27 exp.) LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde precisa que conforme al art. 234 del C.S.T. se prohibió el pago en dinero de la dotación, por lo que tampoco son viables los intereses de la dotación deja da de entregar e insiste en la excepción propuesta (fis 53 a 54 exp.). Por último, EL MINISTERIO PUBLICO, por inter medio de la Procuraduría Octava (8a.) en lo Judicial, emitió su Vista donde se remite a la Sentencia de Sept, 10/95 del Exp. No. 91---27673 de este despacho (fI. 56 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El orobl.mo iuridico central en el sub-lita se u
Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El orobl.mo iuridico central en el sub-lita se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DENEI3ACION TA CITA DE LA SOLICITUD DE DOTACION DE VESTUARIO Y CALZADO de la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargas o causales de anulación (de expedición irregular, violación normati va) que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas vli da y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prospe rar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. Eceuciones o Situacionew exceotivas.TRIEh ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCIÍJN "E"
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En la Contestación de la demanda se propusieron las ex cepciones de PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS LABORALES conforme al DL. 3135/68, 151 del CP.L. y 400 del C.S.T. También las DEMAS QUE ENCUENTRE PROBADAS el Tribunal (fI. 26 exp.). La Sala considera que la EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE DERECHOS LABORALES es viable en cuanto prospere el derecho de la
P. Actora. Por consiguiente, de inicia, antes de entrar al fon do del caso, no es posible su estudio; así, se dejará para su mo mento en caso de prosperidad de la pretensión principal sobre el
P. Actora. Por consiguiente, de inicia, antes de entrar al fon do del caso, no es posible su estudio; así, se dejará para su mo mento en caso de prosperidad de la pretensión principal sobre el derecho reclamado. Y en cuanto a que EL JUEZ DECRETE DE OFICIO LAS QUE ENCUENTRE PROBADAS se anota que conforme al art. 164 del C.C.A./84 es una obligación del Juez.
De oficio se analiza la CADUCIDAD DE LA ACCION. Aparece que en sede administrativa se presentó LA PETICION en Nov. 21/94. Por consiguiente, conforme al art. 40 del C.C.A./84 al vencer dos meses desde la presentación de la petición, sin que se le haya no tificado respuesta expresa alguna, se considera que operó el SI LENCIO ADMINISTRATIVO y SURGIO EL ACTO PRESUNTO NEGATIVO DE LA PETICION FORMULADA en Enero 21/94. Ahora, a partir del día si quiente. Enero 22 /94 comenzó a correr el término de caducidad de la acción de cuatro meses respecto del ACTO PRESUNTO (art. 136-2 in fine ibidem) que venció en Mayo 22/95. Y como la demanda fue presentada en mayo 10/95 cabe concluir que se formuló EN TIEMPO. La motivación de la d.cis&n. - Para resolver se considera:TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "CH EXP. No. 95--38046 HOJA No 6 a.-) El régimen de personal de la P. Actora y la situación fáctica 'previa"
el Ministerio de Educación Niçional se encuentran
dos grupos de servidores públicos, a saber : EMPLEADOS PUBLICOS
a.-) El régimen de personal de la P. Actora y la situación fáctica 'previa"
el Ministerio de Educación Niçional se encuentran
dos grupos de servidores públicos, a saber : EMPLEADOS PUBLICOS (que pueden ser docente -régimen especialo administrativos) y TRABAJADORES OFICIALES. Cada uno de ellos tiene su régimen de per sonal y por esa sus controversias, deben dilucidarse frnete a la normatividad vigente y que les es aplicable. De la.-P. Actora aparece que se vinculó al Ministerio citado a partir de su posesión en 1983 y que ha laborado en el Es tablecimiento Educativo que expidió la certificación de su tiempo de servicios acreditó los salarios recibidos durante los aos de 1990 a 1993 para los efectos de la controversia. (fis. 2 y 4 5 y 3 exp.). Ahora sobre su DOTACION DE VESTIDO Y CALZADO aparece que formuló una petición conjuntas con otros empleados por ínter medio de apoderado, que se presentó en Nov. 21/94 Cf ls. 6 a 7 exp. Las impugnaciones del acto acusado.. LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (ACTO PRESUNTO NEGATI VO DE LA PETICION INSOLUTA DE DOTACION DE VESTIDO Y CALZADO DEL M.E.N.) se reclama en la vía judicial, en forma previa, para que luego permita el restablecimiento del derecho que se plantea. Se entiende que dentro de las causales de anulación del acto, fueraTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SU}3SECCION "C"
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entiende que dentro de las causales de anulación del acto, fueraTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SU}3SECCION "C" EXP. No. 95--35046 HOJA No. 7 de la violación normativa, está que con ese acto se DESCONOCE EL DERECHO SUSTANTIVO (a la dotación de vestido y calzado) DE LA P.
ACTORA.
Para resolver se considera LA PETICION. Se arrimó al proceso copia de una peti ción, que la Apoderada de la P. Actora, elevó al Minis tro de Educación respecto de la DOTACION (VESTIDO Y CALZADO) de empleados -donde aparece relacionada la Demandantey que presen tó en Nov. 21/94 según sello (Fis, 6 a 7 exp.). Y adjunto, se arrimó. una PETICION PARTICULAR de la P. Acto ra relacionada con esas dotaciones de los anos de 1989 a 1991, de 1992 a 1993 y da abril y agosto de 1994 (fls. 8 a 9 exp.). Pues bien, aunque este último documento no tiene constancia de recibi do en la Entidad, que es necesaria para que produzca efectos en derecho, se observa que en el documento inicial -que si tiene sello e lb y firma de recibidola Apoderada menciona que relaciona y en treqa las PETICIONES de paco de dotación de los funcionarios que cita, donde aparece la F. Actora por esa razón, el documento ane xo tiene trascendencia jurídica en este caso. De todas maneras, es necesario que tanto el Peticionario como la Administración sean celosos en el cumplimiento de sus obligaciones ' dejen las constancias discriminadas del caso en la documentación que entre
xo tiene trascendencia jurídica en este caso. De todas maneras, es necesario que tanto el Peticionario como la Administración sean celosos en el cumplimiento de sus obligaciones ' dejen las constancias discriminadas del caso en la documentación que entre gani y reciben respectivamente cuando corresponda, para que su ac tuación no sea inocua en un momento dado.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION HCU
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MANIFESTACIONES ADMINISTRATIVAS. La P. Demandada arri mó éstas actuaciones suyas Por Of. DGA-4040 de dic. 7/94 de la Jefe de la División Admi nistrativa y Financiera dirigido a la Apoderada de la P Actora, le solicita que a más tardar ci 9 de diciembre de eme ao le rami ta LAS CUENTAS DE COBRO con sus respectivas certificaciones para el pago de la deuda de DOTACION en los departamentos que aún no les han cancelado en su totalidad la obligación por los aom de 1989 a 1992 conforme a la reunión de Oct. 5J94 en la que se com prometió a suministrar la información requerida. Le anota que es necesario para lograr que los dineros comprometidos para ese pago sean ejecutados en su totalidad (fi. 41 exp.). Por Of. No. DAYF-0129 de feb. 23195 de la Jefe de la Divi sión Administrativa y Financiera dirigido a la Apoderada de la P. Actora le pide hacer llegar las CERTIFICACIONES expedidas por los Representantes del Ministro en las distintas Entidades Territoria les para poder CULMINAR EL PAGO DE LA DEUDA DE DOTACION en cuanta
Actora le pide hacer llegar las CERTIFICACIONES expedidas por los Representantes del Ministro en las distintas Entidades Territoria les para poder CULMINAR EL PAGO DE LA DEUDA DE DOTACION en cuanta a los saldos dejados de cancelar durante las •'IiQencias de 1989 a
1993. Y le advierte que el REAJUSTE DE LA DOTACION será cancela do cuando se haya culminado el pago de la deuda de dotación en todos los departamentos (fi. 42 exp.).
Por Of. de Dic. 29/95 del Secretario General del M.E.N. di riido al Tribunal Administrativo, entre otras informaciones se fa1a relacionado con la Apoderada de la P. ActoraTRU3. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXP.. No. 95--38046 HOJA No. 9 a) Que le CANCELARON CUENTAS ANTES DE DIC. 31/94 respecto a varias vigencias (1989 a 19931 según número de fun cionarlos (diferente cantidad) y por la cuantía que allí se determina, b) Que "Es de aclarar que la abogada no pasó cuentas de co bro, ni certificaciones de los demandantes de la ref e rencia, por lo tanto la Administración no pudo hacer los pagos respectivos." (f 1. 30 ex p.) C) Que por CIRCULAR de jul. 10/95 de la Secretaría Gene ral del Ministerio dirigida a los Apoderados de los beneficiarios de la DEUDA DE DOTACION 1989 A 1993, les informa que el Nro.. de Hacienda y O. P. refrendó la Res. No. 977de marzo 24/95 para que le remitan las CUENTAS PEN DIENTES DE DOTACION Y REAJUSTES que se
informa que el Nro.. de Hacienda y O. P. refrendó la Res. No. 977de marzo 24/95 para que le remitan las CUENTAS PEN DIENTES DE DOTACION Y REAJUSTES que se adeudan hasta ese momento (fis. 30 a 31 exp.). d) Que el procedimiento para la cancelación de la deuda de dotación se acordó en ACTA Mc'. 001, en estricto orden de radicación de las cuentas y certificaciones (fis. 31 y 46 a 48 exp.). e) Que algunos empleados REVOCARON SUS PODERES A LA DRA.. ELIZABETH VARGAS para que les pagaran directamente (fis. 29. 31; 40 y 45 exp.). LA SOLICITUD ADMINISTRATIVA DIRIGIDA A LA P. INTERESADA DE COMPLEMENTAR LA INFORMACION REQUERIDA, LA OMISION DE ATENDER EL REQUERIMIENTO Y SUS CONSECUENCIAS.TRIE'.. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a.. - SUBSECCION "E"
EXP. No. 95-'-38046 HOJA No. 10
Se encuentra demostrado, en primer lugar, que en Nov 21/94 SE ELEVO PETICION EN INTERES PARTICULAR -«en forma conjunta con otros empleados»- RESPECTO DE LA DOTACION (VESTIDO DE LABOR Y ZAPATOS) (lis.. 6 a 9 exp.); también aparece que en dic. 7/94 LA ADPIINISTRACION "REDUIRIO" A LA APODERADA DE LA P. ACTORA PARA QUE COMPLEMENTARA LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA DECIDIR FAVORABLE MENTE LO PEDIDO HASTA 1992 (fi. 41) en fab. 23/95 LA ADMINISTRA
COMPLEMENTARA LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA DECIDIR FAVORABLE MENTE LO PEDIDO HASTA 1992 (fi. 41) en fab. 23/95 LA ADMINISTRA ClON REQUIRIO NUEVAMENTE A LA APODERADA DE LA P. ACTORA PARA QUE COMPLEMENTARA LA DOCUPIENTAC ION NECESARIA PARA PAGAR LA OBLI GACION INSOLUTA HASTA 1993 (fi. 42) y en dic. 29/95 LA ADMINISTRA ClON INFORMA A LA JURISDICCION QUE LA APODERADA NO APORTO LA DO CUMENTACION REQUERIDA (fI. 30). /Se precisa que en este caso las DOS MANIFESTACIONES ADMINISTRA TIVAS hechas, relacionadas con la petición en interés particular que se analiza, tienen un ALCANCE DE REQUERIMIENTO DE COMPLEMENTA ClON DE LA DOCUMENTAL ARRIMADA PARA PODER RESOLVER EN EL FONDO LA PETICION y teniendo en cuenta esa connotación, corresponde resol ver la controversia. Se anota que esas dos manifestaciones NO TIENEN ALCANCE DECISORIO de la petición formulada por cuanto no resuelven directa ni indirectamente lo solicitado. Pues bien, conforme a los arts. 12 y 13 del C.C.A./04, relacionadas con la REGLAMENTACION DEL DERECHO DE PETICION EN IN TERES PARTICULAR, aplicable en el caso de autos, la oetiióp fQr quida pqr Ita P. Actora cjieçió sin valor aLoperar el DESISTJJIIEN TO TACJTQ de Ja mima çonforme a la req1a 1 preç.iadj2or_j,p al NO PRODUCIR EFECTOS &,.EJJCION -por 91 desistimiento JA
TO TACJTQ de Ja mima çonforme a la req1a 1 preç.iadj2or_j,p al NO PRODUCIR EFECTOS &,.EJJCION -por 91 desistimiento JA cito15 IMPOSIBLE QUE HEtIERA QEjJ1LO EL SILENCIO ADMINISTRATIVOTRII3. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. - SUBSECCION "E"
EXP. No. 9----38046 HOJA No.. 11
Y UREIRA L ACTO PRESUNTO t4EGAflVO.
La normatividad pertíente es del siguiente tenor Art. 12. Solicitud de informaciones o documentos adiciona les. Si las informaciones o documentos que propor cione el interesado al iniciar una actuación administrativa NO SON SUFICIENTES PARA DECIDIR, SE LE REOUERIRA, POR UNA SO LA VEZ, CON TODA PRECISION Y EN LA MISMA FORMA VERBAL O ES CRITA EN QUE HAYA ACTUADO, EL APORTE DE LO QUE HAGA FALTA. Este requerimiento INTERRLJMPIRA LOS TERMINOS ESTABLECIDOS para que las autoridades decidan. Desde el momento en que
el interesado APORTE NUEVOS DOCUMENTOS O INFORMACIONES CON
EL PROPOSITO DE SATISFACER EL REQUERIMIENTO, COMENZARAN OTRA
VEZ A CORRER LOS TERMINOS PERO, EN ADELANTE, LAS AUTORIDADES
NO PODRAN PEDIR MAS COMPLEMENTOS, Y DECIDIRAN CON BASE EN
AQUELLO DE QUE DISPONGAN. 11
Art. 13 Desistimiento. Se entenderá que el peticionario HA DESISTIDO DE SU SOLICITUD si hecho el requerimien t.o de completar los requisitos, los documentos o las informa
AQUELLO DE QUE DISPONGAN. 11
Art. 13 Desistimiento. Se entenderá que el peticionario HA DESISTIDO DE SU SOLICITUD si hecho el requerimien t.o de completar los requisitos, los documentos o las informa ciones de que tratan los dos artículos anteriores. NO SE DA RESPUESTA EN EL TERMINO DE DOS (2) MESES. Acto seguido se ARCHIVARA EL EXPEDIENTE sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una NUEVA SOLICITUD." En, efecto, hecha la PETICION DE NOV. 21/94 la Administración REOUIRIO EN DIC. 7/94 A LA PARTE PARA COMPLEMENTAR LA DOCUMENTA ClON A FIN DE RESOLVER FAVORABLEMENTE EL CASO Y GOZABA DE UN TER MINO FF<ECLUSIVO DE DOS MESES -que venció en Feb. 7/9 - PARA SATIS FACER ESE REQUERIMIENTO CONFORME A LOS ARTS. 12 Y 13 DEL C.C.A. /04 • PASADO EL CUAL, SIN SU CUMPLIMIENTO, POR MANDATO LEGAL. SE ENTIENDE DESISTIDA "TACITAMENTE" LA PETICION EN INTERES PARTICU LAR Y DEBE ORDENARSE EL.. "ARCHIVO" DE LA DOCUMENTAL. CON LA POSIBI
LIDAD DE "VOLVER A PRESENTAR NUEVA SOLICITUD"..
Como la P. Interesada conforme a la INFORtIACION ADMINISTRATIVA NO CUMPLID CON EL REQUERIMIENTO, EN EL TERMINO DE LEY, POR MANDATO LEGAL, QUEDO DESISTIDA TACITAMENTE LA PETICION DE NOV. 21/94 Y EN ESAS CONDICIONES, EN VERDAD NO OPERO EL "SILENCIO ADMINISTRATIVOLEGAL, QUEDO DESISTIDA TACITAMENTE LA PETICION DE NOV. 21/94 Y EN ESAS CONDICIONES, EN VERDAD NO OPERO EL "SILENCIO ADMINISTRATIVOFRENTE A LA PETICION PRESENTADA Y TAMPOCO SURGID A LA VIDA JURIDIrRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a SUBSECCION nr,'
EXP. No. 95--39046 HOJA No. 12
CA EL ACTO PRESUNTO NEGATIVO DE LA PETICION POR MANDATO LEGAL
(ARTS. 12 Y 13 DEL C..C.A../84) POR LO QUE LAS PRETENSIONES RELATI
VAS NO PUEDEN PROSPERAR.
Ahora, la Administración en feb. 2i9' INSISTIO CON UN SEGUNDO RE QUERIMIENTO. cuando LA LEY (arta 12 del C.CA./84 dice que SOLO SE DEBE HACER UN REQUERIMIENTO esta actuación administrativa NO REVIVE LA PETICION DESISTIDA TACITAMENTE POR MANDATO LEGAL Y se advierte que a pesar de el lo, la P. Interesada tampoco cumplió con la reclamación, como resalta del informa de la Administra ción. Marginalmente se anota que, en caso de REQUERIMIENTO POR FALTA AL TA DE DOCUMENTOS O INFORMACIONES EN EL TRAMITE DE UNA PETICION EN INTERES PARTICULAR Y APORTE DE LOS DOCUMENTOS O INFORMACIONES RE CLAMADOS, conforme al art. 12 del C.C.A.184. COMENZARAN OTRA VEZ A CORRER LOS TERMINaS, lo que significa que la Autoridad tiene nuevamente el "término completo de ley" para resolver la petición formulada y no solamente los días que faltaban para su termina
A CORRER LOS TERMINaS, lo que significa que la Autoridad tiene nuevamente el "término completo de ley" para resolver la petición formulada y no solamente los días que faltaban para su termina ción cuando formuló el requerimiento. También es importante, para efectos documentales, que la Administración expida un ACTO QUE OR DENA EL ARCHIVO de la actuación, cuando opera el DESISTIMIENTO YA CITO POR MANDATO LEGAL de la petición por incumplimiento de la exigencia de los arts. 12 y 13 del C.C.A./84. Conclusión final. Así, se concluye que en el caso sub-examine no está demostrada la operancia del SILENCIO ADIIINIS TRATIVO en que se apoya el ACTO PRESUNTO NEGATIVO que se pretende existió y denegó en esas condiciones el derecho sustantivo recla inado. Por lo tanto, no son viables las pretensiones formuladas. En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrati vo de Cundinamarca, por intermedio de la Subseccióri "C" de la Sec::TRIS. ADM,. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXP. No.. 95-3804 HOJA No. 13 ción Seaund, de acuerdo parcialmente con el Agente del t'1.tniste rio Público, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, lo. DECLARASE OUE NO SE DIO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO PREGONADO RESPECTO DE LA PETICION EN INTERES PARTICULAR PRESENTADA EN NOV. 21 DE 1994 POR EDILMA RUBIANO DE CASAS ANTE EL MINISTE RIO DE EDUCACION NACIONAL.. QUE SE PLANTEA EN EL PROCESO No.
RESPECTO DE LA PETICION EN INTERES PARTICULAR PRESENTADA EN NOV. 21 DE 1994 POR EDILMA RUBIANO DE CASAS ANTE EL MINISTE RIO DE EDUCACION NACIONAL.. QUE SE PLANTEA EN EL PROCESO No. 95-38046.
2o. DENIEGANSE DEMAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
COP 1 ESE NOT IF IQUESE.. COMUN IQUESE en firme esta providencia.. ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-68
TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp.95----38046==F1. 13=