TA CUN - 95-38082-(16-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38082-(16-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
i-o
uTACION DE VESTUARIO Y CALZADO ¡DESISTIMIENTO TACITO DE LA
PETICION
TRIBUNAL ADP$INTTRATI'/O DE CUNDINAPIARCA SECCION SEGUNDA - $U$BECCION "C' ,
Sntfé de F$oacDt. D.C.. Dieciei (16) de mwo mil nov novent.á y siete (1997). Magistrada Ponente a Dra. Mercedes Rodero Trujillo Expediente No.
Actor : Demandado controversia clasificación
9-38052
BUITRA(30 SALAZAR, GLORIA MERCEDES
NMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
DOTACION VESTUARIO Y CALZADO
AUTORIDADES NACIONALES GLORIA MERCEDES 8UITRAGO SALAZAR. identificada con C.C. No. 21.16.896. or intermedio de époderado y en ejerci cio de la de rtabipcim.iento del derecho en Mvo 10/9' presentÓ demnd contr LA NAC ION MINISTERIO DE EDUCAC ION MA CIONAL con ociÓn de I rieot .iv preunt del reconocimiento y pa(.-jo de la DOTACION DE VESTUARIO Y CALZADO, dando lucr a La ac tuI cont,rover3 que so dec:ide en esta providerici..
ANTECEDENTES
A. A E) EJLA t4 D A LAS PRETENSIONES de la demanda ori ;
PARTE DECLARATIVA PRINCIPALES PRIMERA. 1)eclrr oue operó el fenómeno de¡ SILENCIO ADMI NISTRATIVO er, relación con lA reclamación formula da en reoreentción de la demndnte ante la seRcyraMinistra
PRINCIPALES PRIMERA. 1)eclrr oue operó el fenómeno de¡ SILENCIO ADMI NISTRATIVO er, relación con lA reclamación formula da en reoreentción de la demndnte ante la seRcyraMinistra (jc: de Educación Nacional Doc:tor ARTURO SARABRIA B. preísentadaTRI8.. ADM. CLINDINAMARCA SECCION 2a. SLJBSECCION "C" EXP. No. 9.--360S2 HOJA No. 2 el día 21 de noviembre de 1.994 por haber transcurrido el término previsto desde la fecha de recibido del escrito por parte de la Administra c.ión, sin que esta se hubiera pronunciado concediendo neoando lo pedido tal como lo establece el parorafo 2. articulo .1 y 7 de la Lev 58 de 1.992 y ci código Contencioso Administrativo. SEGUNDA. Declarar la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPLI CITO en la negativa de la Administración, a pronuri ciarse en forma concreta. concediendo o neaando la petición formu lada por escrito en nombre y representación de GLORIA MERCEDES
BUITRAGO S.
TERCERA. Declarar cnie la demandante GLORIA MERCEDES BUITRA 6€) S. tiene derecho al paQo de tres (3 dotaciones por an desde enero de 1990 hasta la fecha de presentación de la demanda CUARTA. Declarar que la vía aubernat.iva de reclamo quedó leQaimente aootada. CONDENAS z PRIMERA. Ordenar a la Nación. MInisterio de Educación Nado nal el pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres (3) por ao a que tiene derecho GLORIA MERCEDES DUITRAGO S.
CONDENAS z PRIMERA. Ordenar a la Nación. MInisterio de Educación Nado nal el pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres (3) por ao a que tiene derecho GLORIA MERCEDES DUITRAGO S. como empleada del Ministerio de Ed..tcación Nacional y que no han ido canceladas durante 1990. 1991. 192 y 1.993. SEGUNDA. Se condene a la Nación Ministerio de Educación Na cional a pagar a la demandante GLORIA MERCEDES BUI TRAGO S. los intereses corrientes y moratorios causados hasta cuando se cf ect.cie el paco. TERCERA. Oue sobre las condenas que se profieran se liqui den como AJUSTE DE VALOR, teniendo cómo base el indice de precios al consumidor certificado por, el DANE durante ci tiempo transcurrido en la viuencia de la deuda. CUARTA. La sentencia mediante la cual se pone fin a este proceso será cumplida dentro de los estrictos tér minos a que se refiere el artículo 176 del C.C.A." (fis. 10 a 11 exp. LOS HECHOS -en resumense esbozaron así. : -) Con el Ministerio de Educación entró a laborar la Parte Acto ra en el Estabiec.i.mierito Educativo al cual fue adscrita para Prestar zua servicios. con las constancias dl caso.IR 1 E ADM • CLJNU INAMARCA -- SECC ION 2a. - SUBSECC ION "C e' EXP.. No. 95--38082 HOJA No. 3 - El Ministerio de Educación reolamentó el procedimiento para el suministro de vestido de labor y calzado para los emplea dos de la Entidad. estableciendo las diferencias por sexos clima
EXP.. No. 95--38082 HOJA No. 3 - El Ministerio de Educación reolamentó el procedimiento para el suministro de vestido de labor y calzado para los emplea dos de la Entidad. estableciendo las diferencias por sexos clima y empleo. así como su valor, por la Res. No. 13861 de oct. 10/90. •-)
t. a Parte Actora hadevenqado mensualmente menos de dos sala nos ininimos lenales vicier,tes durante los aos de 1990 a 1993 seqún constancia. La Parte Actora no ha recibido las dotaciones que establece la Lev 70/88 relacionada con el SUMINISTRO DE VESTIDO DE LA E:OR Y ZAPATOS cada cuatro meses. Y iueoo hace una liquidación del 'alor de las dot:ac.iores no ecihidas. EL ACTO ACUSADO es un ACTO PRESUNTO NEGATIVO res pecto de la petición que elevó en 140v. 21/94 (fis. a 7 ex p.) ante el Ministro de Educación Nacional. LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación ad ministrativa acusada son los artículos de las sioui.entes dispoi ciories t De la Constitución Nacional (13. 23, 531-, de la Ley 70 de 198 del C.C.A. (6. 31. 40): del D.R. 1978/89 y la Res. Minis terial No. 1.3861/90 (fl. 14. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación', es visible a los fol ios 14 y 15 del ex ped i en t.e LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se sostiene en el libe
esbozado a continuación', es visible a los fol ios 14 y 15 del ex ped i en t.e LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se sostiene en el libe lo que la cuant.ia es INFERIOR a $1.380.000.00. -que es el valor legal para los procesos de PRIMERA INSTANCIA para el ao de 1995por lo que corresponde su conocimiento en UNICA INSTANCIA (fl. 15 exp.. Ahora, la liquidación de la cuantía puede deducirse del va br resefado al folio 13..
E.. 1. P R O C E SO LA PARTE DEMANDADA es la NACION - MINISTERIO DE EDUCATRIEL. ADIl.. CUNDINAMARCA - SECC1Ot4 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 95---:39082 HOJA No.. 4
ClON NACIONAL.. que fue vinculada al proceso mediante la notifica ciár. Peronai del ad,i'or i al Del€uado del F:eprentante legal quien desl9nó Apoderado Judicial el cual contestó i.t demanda s w licitó pru€?ba propuso excepciones 1 1 . .18vto. 21 . 25 a L .7I LOS TRASLADOS DE LEY sse surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus a1eoat.or donde precisa que conforme al art. 234 del C.S.I. e prohibió el paoo en dinero de la dotación, por lo que tamoco son -viables los irítereses de la dotación deja da de c'nt.reoar e insiste en la excepción propuesta (Ile. 54 a 55 ep.). LA PARTE ACTORA quardó eilencio. Por Último, EL MINISTERIO
da de c'nt.reoar e insiste en la excepción propuesta (Ile. 54 a 55 ep.). LA PARTE ACTORA quardó eilencio. Por Último, EL MINISTERIO PUBLICO, por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y Cinco (55) en lo Judicial, emitió cu Vista donde eolicit.a que ee acceda a iae pretensiones con la limitación que allí analiza (fIe. 56 a 61 e; p. Ahora, cumplido el tramite de le ein que se ob%er ve c:aueal alauna de nulidad procesal. la Sala procede al estudio de controversia mediante las siauientes El orobrna iuridLco central en el sub-lite se Ii mita inxcialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DENEGACION TA CITA DE LA SOLICITUD DE DOTACION DE VESTUARIO Y CALZADO DE LA PAR TE ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos u usales de anulación (de expedición irregular. violación norma tiva) que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas v lida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de pros perar Ea nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La moUvaçjón de la decisión.- Para resolver seTRfl. ADM. CUNDINAMfIRCA SECCION 2. - SLJDSECCION 'C'1 EXP. No. 95---38082 HOJA No.. con .ider a.-) El régimen de personal de la Parte Actora y la situación fáctica previa. En eLnitrio d çióp Neqionpl se encuentran
EXP. No. 95---38082 HOJA No.. con .ider a.-) El régimen de personal de la Parte Actora y la situación fáctica previa. En eLnitrio d çióp Neqionpl se encuentran dos grupos de servidores públicos, ¿ saber z EMPLEADOS PUBLICOS que pueden er docente -régimen especialo administrativos) Y TRABAJADORES OFICIALES. Cada uno ue ellos tiene su régimen de personal er ç;c',al y por eso. SUS c;OfltrC)VerSi.a3. deben dilucidarse frnete a la normati.vidd vigente ', que las es mplicable. aparece que se vinculó al Ministerio citado a partir de su posesión en 197 y que ha laborado en el Es tahieciínier.to Educativo que expidió la certificación de su tempo de servicio acreditó los salarios recibidos durante los aos de 1990 a 1993 para los efectos de la controversia (fls.2 a 5 ep.). Ahora, sobre su DOTACION DE VESTIDO Y CALZADO aparece que formuló una petición conjunta, con otros empleados. por intermedio de apo derado. que se presentó en Nov. 21/94 fIs. 6 a 7 exp.).. b..) Excepciones a Situaciones exceptivas. En la Contestación de la demanda se propusieron laa ex cepci.ories de PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS LABORALES conforme al O.L. 313'/6B 191 del CP.L. y 489 del C.S.T. También las DEMAS
QUE ENCUENTRE PROBADAS el Tribunal (fI. 26 exp.).tRIJ3. ADM. CUNt)INAMARCA -'- SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP.. No. 95--38082 HOJA No.. 6
La Sala considera que la EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE DERECHOS LABORALES Ps viable en cuanto prospere el derecho de la Parte Actora. Por consiouiente de inicio. antes de entrar al -fon do del caso no es posible su estudio; así • se deJará para su ¡no mento en caso de prosperidad de la pretensión principal sobre el derecho reclamado. Y en cuanto a que EL JUEZ DECRETE DE OFICIO LAS OUE ENCUENTRE PROBADAS se anota que conforme al art. 164 del L.C.A. /84 es una obi iciación del Juez. De oficio se analiza la CADUCIDAD DE LA ACCION. Aparece que en sede administrativa se presentó LA PETICION en Nov. 21/94. Por corisiciuiente conforme al art. 40 dei C.C.A. /04 al vencer dos meses desde la presentación de la petición sin que se le haya no ti fi:ado respuesta e;•presa aicuna se considera que operó el SI LENE 10 ADMINISTRATIVO v SIJRGIO EL ACTO PRESUNTO NEGATIVO DE LA PE TICION FORMULADA en Enero 21/94. Ahora, a partir del día siouien te. Enero 22.194 comenzó a correr el termino de caducidad de la ac ción de cuatro meses respecto del ACTO PRESUNTO (art. 136-2 in fineibÍdem) que venció en Mayo 22/95. Y como la demanda fue pre sentada en Mayo 10/95 cabe concluir que se formulá EN TIEMPO.
ción de cuatro meses respecto del ACTO PRESUNTO (art. 136-2 in fineibÍdem) que venció en Mayo 22/95. Y como la demanda fue pre sentada en Mayo 10/95 cabe concluir que se formulá EN TIEMPO. c.-) Las impugnaciones del acto acusado.. LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (ACTO PRESUNTO NEGATIVO DE LA PETICION INSOLUTA DE DOTACION DE VESTIDO Y CALZADO DEL MINISTE RIO DE EDUCACION NACIONAL) se reclama en la vía judicial. en for ma previa, para que luecio permita el restablecimiento del derecho se pi artea . Se entiende cpue dentro de 1 as causales de anulafR IB. ADM. CUND 1 NAMARC. - SECC ION 2a. - SJSECC ION EXP. No. 95---38052 HOJA No. 7 ción del acto. fuera de la violación normativa, está que con ese acto se DESCONOCE EL DERECHO SUSTANTIVO (a la dotación de vestido calzado) DE LA PARTE ACTORA. Para resolver considera LA PETICION. Se aportó al proceso copia de ur,a peti ctón. que la Apoderada de la Parte Actora. elevó al Mi nistro de Educación respecto de la DOTACION VESTIDO Y CALZADO) de i---lado -donde aparece relacionada la Demandante-- y que pro sentó en Nov. 21/94 seaún sello (fis. 6 a 7 exp.). Y adjunto, se anexó. una PETICION PARTICULAR de la Parte Ac tora relacionada cor--#.c-sau dotaciones de los amos de 1989 a 1991, de 1992 a 1993 y de Abril y Agosto de 1994 (fis. O a 9 exp.).
tora relacionada cor--#.c-sau dotaciones de los amos de 1989 a 1991, de 1992 a 1993 y de Abril y Agosto de 1994 (fis. O a 9 exp.). Pues bien • aunque este último documento no tiene corstanc.ia de recibido en la Entidad. que es necesaria para que produzca efec tos en derecho. se observa que en el documento inicial -que si tiene sello y firma de recibidola Apoderada menciona que rda ciona y entreqa las PETICIONES de pago de dotación de los funcio nar.i que cita, donde aparece la Parte Actora; por esa razón el (locr,ento anexo tiene trascendencia jurídica en este caso. De to das maneras, es r csar1d que tanto el Petcionario como la Adm.i nistración sean celos en el cumplimiento de sus obligaciones y dejen las cor tancias discri.miradas del caso en la documentación que entreqan 'y reciben respectivamente cuando corresponda para que su actuación no sea inocua en un momento dado.TRIB.. ADil.. CUNDINAMARCA SECCIÜN 2a. SUBSECCION "C"
EXP.. No.. 95-38002 HOJA No.. 8
MANIFESTACIONES ADMINISTRATIVAS. La Parte Demandada portó éstes acti.iaciorie.. suyas Por Oficio DGA-4040 de Dic. 7/94 de la Jefe de la Divi sión Administrativa ' Financiera dirigido a la Apoderada de la Parte Actora, le solicita que a más tardar .1 9 de Diciembre de ese aIo le remita LAS CUENTAS DE COBRO con sus respectivas certi ficaciones para el pago de la deuda de DOTACION en los departamen
Parte Actora, le solicita que a más tardar .1 9 de Diciembre de ese aIo le remita LAS CUENTAS DE COBRO con sus respectivas certi ficaciones para el pago de la deuda de DOTACION en los departamen tos que aún no les han cancelado en su totalidad la obligación por los anos de 1989 a 1992 conforme a la reunión de Oct. 5/94 en la que se comprometió a suministrar la información requerida. Le anota que es necesario para lograr que los dineros comprometidos para ese pago sean ejecutados en su totalidad (fi. 41 esp. Por Oficio No. DAYF-0129 de Feb. 23/95 de la Jefe de la División Administrativa Y Financiera dirigido a la Apoderada de la Parte Actora le pide hacer Ilcoar las CERTIFICACIONES e>pedi das por los Representantes del Ministro en las distintas Entida cies Territoriales para poder CULMINAR EL. PAGO DE LA DEUDA DE DOTA ClON en cuanto a los saldos dejados de cancelar durante las vioen cias de 1989 a 1993. Y le advierte que el REAJUSTE TE LA DOTACION será cancelado cuando se haya culminado el pago de la deuda de dotación en todos los departamentos (fI.. 42 exp. . Por Ofico de Dic. 29/95 del Secretario General del Mi r)ister.10 de Educación Nacional dirigido al Tribunal Administra tjv. entre otras informaciones. ee4a]a relacionado con la Apode rada de la Parte Actora ;TRIS, ADtI.. CUNDINAMARCA SECC ION 7. SLJSEECCION "C"
EXP. No. 38082 HOJA No. 9 ) Que le CANCELARON CUENTAS ANTES DE DIC. 3.1/94 respecto
EXP. No. 38082 HOJA No. 9 ) Que le CANCELARON CUENTAS ANTES DE DIC. 3.1/94 respecto ét vri,;viuenr:is (1989 a 1993) seoün núnserc' de 'fun cionarj.o% c.ntidd) y por l a cunti que al Ii se cEterm.ina. b Que "Es de aclarar que la abogada no pasó cuentas de co bro, ni certificaciones de los demandantes de la rete rencia, por lo tanto la Administración no pudo hacer los pagos respectivos." M. 30 e<p.) Que nor CIRCuLAR, de Julio 10/95 de l Secretrí Gene r,1 del Minterio. dirigida a los Apoderados de los beneficiarios de la DEUDA DE DOTACION 1989 A 1993, les ín-foriría que el Ministerio de Hciendé -i Crédito Público refr'er,dá la Res. No. 977 de Mro 24/95 para que le re í,itn las CUENTAS PENDIENTES DE DOTACION Y REAJUSTES que se deudn hasta ese iriornento -i . 30 a 31 p • ci) Que el procedimiento para la cancelación de la deuda de dotación se acordé en ACTA No. 001. en estricto orden de radicación de las cuentas Y certificaciones (fis. 31 y 46 a 48
o altLflO5 £ici REVOCARON SUS PODERES A LA DRA.
EL 1 ZASETH VARGAS para que 1 es paoaran di rectamente (fis. 29. 11 40 y 45 ep.).
LA SOLICITUD ADMINISTRATIVA DIRIGIDA A LA PARTE INTERE
EL 1 ZASETH VARGAS para que 1 es paoaran di rectamente (fis. 29. 11 40 y 45 ep.). LA SOLICITUD ADMINISTRATIVA DIRIGIDA A LA PARTE INTERE SADA DE COMPLEMENTAR LA INFORMACION REQUERIDA, LA OMI SION DE ATENDER EL REQUERIMIENTO Y SUS CONSECUENCIAS.TRIEr. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "CH
EXP. No. 95-38002 HOJA No. 10
Se encuentra decst.rado. en primer lur, que en Nov. 21/94 SE ELEVO PETICION EN INTERES PARTICULAR -en forma conjunta cor, otros empleadasRESPECTO DE LA DOTACION VESTIDO DE LABOR Y ZAPATOS) (fls. 6 a 9 exp.)i también aparece que en Dic. 7/94 LA ADP1INI8TRACION "REQUIRIO" A LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA PARA QUE COMPLEMENTARA LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA DECIDIR FAVORA BLEMENTE LO PEDIDO HASTA 1992 (fi. 41) en Feb. 23/95 LA ADMINIS TRACION "REQIJIRIO NUEVAMENTE» A LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA PARA QUE COMPLEMENTARA LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA PAGAR LA OBLII3ACION INSOLUTA HASTA 1993 U 1. 42 y en Dic. 29/95 LA ADMI NISTRAC ION INFORMA A LA JURISDICCION QUE LA APODERADA NO APORTO
LA DOCUMENTACION REQUERIDA (fi. 301.
Se precisa que en este caso las DOS MANIFESTACIONES AD MINISTRATIVAS hechas. relacionadas con la petición en interés particular que se analiza. tienen un ALCANCE DE REOIJERTMIENTO DE
LA DOCUMENTACION REQUERIDA (fi. 301.
Se precisa que en este caso las DOS MANIFESTACIONES AD MINISTRATIVAS hechas. relacionadas con la petición en interés particular que se analiza. tienen un ALCANCE DE REOIJERTMIENTO DE cOMPLEMENTALION DE LA DOCUMENTAL ARRIMADA PARA PODER RESOLVER EN EL FONDO LA PETICION v teniendo en cuenta esa connotación. corres pond€ resol ver la controversia. Se anota que esas dos man i festa ci ones NO TIENEN ALCANCE DECISORIO de la petición formulada por cuanto no r esuel ven directa ni indirectamente lo solicitado. Pues bien. coriforase a ].os arts. 12 y 13 dci C.C.A./84. relacionadas con la REGLArIENTACION DEL DERECHO DE PETICION EN IN [ERES PARTICUt AR. api:icable en el caso de autc.s. la petjriQa for mutada nor la Porte Açora ouó sin valor al operarel DESSTI MJJNÍOTCITO de Ja misma ç;onfoie a La reu 13 preçiada, DO lo nue al NO PRODUCIR J UE'FEC`TOS ¡,A PETICION --por el desistiiento tácitoES IPPOSL.11..g QUf.J4UI3IA OPAJOj SjLENC11LQ1JNITRATITRIS. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION "C" E>P.. No.. 95-----38082 HOJA No.. 11. yO SURGIERA EL ACTO FT jUNTO NEGATjYO. La norrnatividd per-tiene es del iguienta tenor Art. 12. Solicitud de informaciones o documentos adiciona les. Si. las informaciones o documentos que propor
yO SURGIERA EL ACTO FT jUNTO NEGATjYO.
La norrnatividd per-tiene es del iguienta tenor Art. 12. Solicitud de informaciones o documentos adiciona les. Si. las informaciones o documentos que propor c.ione el interesado al iniciar una actuación administrativa NO SON SUFICIENTES PARA DECIDIR. SE LE REQUERIRA, POR UNA SO LA VEZ. CON TODA PRECISION Y EN LA MISMA FORMA VERBAL O ES CRIA EN QUE HAYA ACTUADO. EL APORTE DE LO QUE HAGA FALTA. Este recuerim Lento INTERRUMP IRA LOS TERMI NOS ESTABLECIDOS ra que las autoridades decidan. Desde ci momento en que el
interesado APORTE NUEVOS DOCUMENTOS O INFORMACIONES CON EL
PROPOSITC) DE SATISFACER EL REQUERIMIENTO. COMENZARAN OTRA
VEZ A CORRER LOS TERMINOS PERO, EN ADELANTE, LAS AUTORIDADES
NO PODRAN PEDIR MAS COMPLEMENTOS, Y DECIDIRAN CON BASE EN
AQUELLO DE QUE DISPONGAN.
Art. 13 Desistimiento. Se entenderá que el peticionario HA DESISTIDO DE SU SOLICITUD si hecho el requerirnien to de completar los requisitos. los documentos o las informa ones de nue tratan los des artículos anteriores. NO SE DA RESPUESTA EN EL TERMINO DE DOS (2) MESES. Acto seouido se ARCHIVARA EL EXPEDIENTE sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una NUEVA SOLICITUD." En efecto. hecha la PETIL ION DE NOV. 21/94 la Administración REQUIRIO EN DIC. 7/94 A LA PARTE PARA COMPLEMENTAR LA DOCUMENTA
presente posteriormente una NUEVA SOLICITUD." En efecto. hecha la PETIL ION DE NOV. 21/94 la Administración REQUIRIO EN DIC. 7/94 A LA PARTE PARA COMPLEMENTAR LA DOCUMENTA Ç:JON A FIN DE RESOLVER FAVORA1M.EMNTE EL CASO Y GOZABA DE UN TER MINO DE DOS MESES -ciue'erc:ió en Feb. 7/95 PARA SATIS FACER ESE REQUERIMIENTO CONFORME A LOS ARTS. 12 Y 13 DEL C.C.A. .'54. PASADO EL,. CUAL.... SIN SU CUMPLIMIENTO. POR MANDATO LEGAL SE ENTIENDE DESISTIDA "TACITAMENTE" LA PETICION EN INTER€S PARTICU LAR Y OESE ORDENARSE EL. "ARCHIVO" DE LA DOCUMENTAL. CON LA P0515!
L.IDAD DE "VOLVER A PRESENTAR NUEVA SOLICITUD".
Como la Parte Interesada conforme a la INFORMACION ADMINISTRATIVA NO CUMPLID CON EL REQUERIMIENTO, EN EL TERMINO DE LEY, POR MANDA TO LEGAL, QUEDO DESISTIDA TACITAMENTE LA PETICION DE NOV. 21194 Y EN ESAS CONDICIONES, EN VERDAD NO OPERO EL "SILENCIO ADMINISTRATI YO" FRENTE A LA PETICION PRESENTADA Y TAMPOCO SIJRGIO A LA VIDA JU RIDICA EL ACTO PRESUNTO NEGATIVO DE LA PETICION POR MANDATO LEGALTRIR. AOM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. SUBSECCION "C"
EXP. No. 9530032 HOJA No. 12
(ARTS 12 Y 13 DEL, C.C.A./84) POR LO QUE LAS PRETENSIONES RELATI
EXP. No. 9530032 HOJA No. 12
(ARTS 12 Y 13 DEL, C.C.A./84) POR LO QUE LAS PRETENSIONES RELATI
VAS NO PUEDEN PROSPERAR.
Ahora. l& Adm.iriitrcIón en Feb. 25/95 INSISTID CON UN SEGUNDO REQUERIMIENTO. c:undo LA LEY (art. 12 del C.C.A./84} dice oue SOLO SE DEBE HACER UN REO.iER IMIENTO e<_zta actuación adminira trtiv NO REVIVE LA PETICION DESISTIDA T'ACITAMENrE POR MANDATO LEGAL. , e dvxerte oua de ello. la PirtE. Interesada tam poco cumplió con la del inforina de l Adi. r, i 1.r c:;i órt Maroin1Lmnt.e e not que, en caso de REQUERIMIENTO POR FAL A DE DOCUMENTOS O INFORMACIONES EN EL TRAMITE DE UNA PET1CION EN INTERES PARTICULAR Y APORTE DE LOS DOCUMENTOS O INFORMACIONES RE CLAMADOS. conforme al art. 12 del C.C.A./54. COMENZARAN OTRA VEZ A CORRER LOS TERMINOS. lo que sígnifica que la, Autoridd tiene nuevérnerste e Ht trm ino completo de ley" para resolver la petición forruJd y no oiirnente lo días oue faltaban para Fi..t termini cióri cuando formuló el reqiier imiento. Titb1ért es irnportnte. para :'fc: to documen t. lee, que i Adnitr.trción expida un ACTO QUE OR L?ENA EL ARCHIVO de lii actuación. cuando opera el DESISTIMIENTO TA
:'fc: to documen t. lee, que i Adnitr.trción expida un ACTO QUE OR L?ENA EL ARCHIVO de lii actuación. cuando opera el DESISTIMIENTO TA CI Tc::i POR MANDATO LEGAL de .1 ¿ petición, por irícumplimiento de la e,ioencii de los ¿rtt. 12 y .t3 del C.C.A./34. Conclusión final Así. se tiene que en el caso ub-i.ite no está dpmostrada la operaricía del SILENCIO ADMINISTRA TIVO en que se apoya el ACTO PRESUNTO NEGATIVO que sp pretende itió%f deneoó en es condicione el derecho ust.antivo recia nido. Por lo tanto, no son víable las pretensiones formulada. En mérito de lo e;pueto. ci Tribunal Adminitrati yo d . por intermeiiio de la Subiección "C" de 1a SecTRIE. AE'M. CUNDINAMARCA SECCION 2. 3UBSECCION I'C" EXP. Nc.. 95--38()82 HOJA No. 13 ción Scund. díni.nitrndo justiciaen nombre de la ReoUbI ica de Col omh i i. por tor :idad cte la lev. lo. DECLARASE QUE NO SE DIO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO PREGONADO RESPECTO DE LA FET ICION EN INTERES PARTICULAR PRESENTADA EN NOV. 2.1 DE 1994 POR GLORIA MERCEDES BUITRAGO SALAZAR ANTE EL
riIwI:;rERio DE: E:DUCACION NACIONAL., QUE SE PLANTEA EN EL
PROCESO No. 5032
2o. DEXEGANRE: DE:HAS StJPLJCAS DE LA DEMANDA.
riIwI:;rERio DE: E:DUCACION NACIONAL., QUE SE PLANTEA EN EL
PROCESO No. 5032
2o. DEXEGANRE: DE:HAS StJPLJCAS DE LA DEMANDA.
Ei cctoriada I preent.e providencia., por Secretaria. DEVIJEL VASE al inter€ do el remanente de t, suma que e ordenó can celar piar; oat or nar.o del proceso ti l,Fit hubiere y el c:uaderno de antec:edentei admiriitrat.i vos a la oficina de o-- riqen, diee cortan(:;ia de dicha entrega y ARCHIVESE el ex pediente. COP 1 ESE., NOT IF 1 QUESE. COMUN 1 OLtESE en firme esta orovidericia. ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la según Acta No. 97-23
MERCEDES RODERO 1 RUJ 1 L LO ANTONIO JOSE ARC INI ESAS A
IL.VAR NELSON ARE:vALO PERICO
Exp.9--3B0G2Fi--l3