🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 95-38105-(05-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 95-38105-(05-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FACIJLTJ\D DISQECONAL

¿t

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIF$flIKRCA

SECCION SEGUNDA

61/ SUBSECCION "8'

'.1 Santafé de Bogotá O. C., diciembre cinco (05) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magitrac1a Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

R_E F E R E N X AS

Expediente: 95-38105

Actor: GERMAN ROSAS

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE

SANTAFE DE SOGOTA

DISTRITO CAPITAL

(SECRETARIA DE

GOBIERNO

Controversia: Insubsjstencia Naturaleza: Actos Distritales GERMAN ROSAS .ider,tificado con la cédula de ciudadanía 140. 19.203.534 de Bogotá, mediante apoderado judicial y en acción de restablecimiento del derecho. formuló demanda contra la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, (SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DISTRITO) el pasado 15 de mayo de 1995. controversia que t;e define mediante esta proviciencta.

4' « c eExpediente Nra. 95-3805 2 A N T E E E D E ('4 T E 6 lo.- PRETENSIONES: La parte actora en 'l libelo demandatario persigue las siguiente PRETENSIONES (folios 12/131: "1 .PRETENSIONES Li..- PRIMERASe declare nulo el Acto Administrativo Resolución No. 1546 de fecha Zo de diciembre de 1994, emanado de la Alcaldía

"1 .PRETENSIONES Li..- PRIMERASe declare nulo el Acto Administrativo Resolución No. 1546 de fecha Zo de diciembre de 1994, emanado de la Alcaldía Mayor de Santaté de Bogotá, D.C. y Secretaria de t3obino del Distrito, a través del cual se declaró insubsistente del cargo que venia ocupandd el sePor GERMAN ROSAS, por ser dicho Acto contrario a la Constitución y a la Ley. 1.2. SEGUNDA.- Una vez declarado nulo el precitdo (\cto Administrativo, se restituya a mi poderdante GERMAN GONZALEZ, en el mismo cargo de Asistente Administrativo VVisitadcr Zonald4 la Alcaldía Local de los Mártires, o en su .detecto en un cargo de iguales condiciones o superior Jerarquía. .$. TERCERA.- Se ordene el Rntablecimiento del derecho lesionado, en cuanto que la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital y/o la Scçretaria de Gobierno del D.itrito, ntár obligados a reconocer y payar a mi poderdante GERMAN ROSAS, toda clase de daPo ' perjuicios, sueldos dejados de percibir, bonificaciones, primas legales y extralegales y demás emolumentos dinerarios que correspondan a la asignación básica, desde la lecha en que se haya hecho efectiva la declaratoria de Xnsubi€stencia (hasta cuando laboró para la Secretaría de Gobierno del 9ittrito 15 de febrero de 1995) y hasta el día en que se de el reintegro o restitución enEnpecjiente Nro.. 9--38105 el cargo ocupado.

laboró para la Secretaría de Gobierno del 9ittrito 15 de febrero de 1995) y hasta el día en que se de el reintegro o restitución enEnpecjiente Nro.. 9--38105 el cargo ocupado. L.4 CUARTA.- Se declare que no existe !4olLLciáfl de continuidad en la relación laboral habida entre GFiRMÑN ROSAS y la ALCALDIA MAYOR DE SANIAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL (Secretaria de Gobierno del Distrito), desde la fecha en que se haya hecho efectiva la declaratoria de insubsistencia (hasta cuando laburó para la Secretaria de Gobierno del Distrito 15 de febrero de 1995) y hasta cuando se ordene el reintegro o restitución al cargo ocupado por roS cliente. 1.5. QUINTA.- Le ordene la correspondiente INDEXflCION (Corretción Monetaria) en el pago de las obligaciones laborales en tavor de mi cliente, seor GERMÁN ROSAS, que en la sentencia sean ordenadas, conforme a lo normado por el art. 178 del C.C.A. - SEXTA.- Se ordene el reconocimiento y pago ' tnI:reses comerciales y moratorios, conforme, Jo preceptuado por el art. 177 del C.C.A.'. Igualmente, a fÓlit3 19 del expediente (C. Ppal.), solicita se hagan las siguientesRACIONES Y 118.1. Que la ALCALDIA MAYOR DE SÍNTAEE DE BOGOTA, DISTRITO CAP 1 TAL, a través de su SECRETARIA DE 6UIERNO ota. DISTRITO, está obligada a restablecer el derecho de GERMAN ROSAS, en el sentido de reintegrarlo al mismo

BOGOTA, DISTRITO CAP 1 TAL, a través de su SECRETARIA DE 6UIERNO ota.

DISTRITO, está obligada a restablecer el derecho de GERMAN ROSAS, en el sentido de reintegrarlo al mismo cargo ocupado y del que fuera declarado insubsistente, o a uno igual o de superior jerarquía. 8.2.- Condenar a 1a ALCALDIA MAYOR DEE>pecjiente r4rQ 95-38105 4 SANTAFE DE 8OGOTA, DISÍRI ro CAPITAL, para que a través de su SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DISTRITO, reconozca y pague a GERMAN ROSAS todos los valores que por concepto de sueldos, primas , bonificaciones .incrementos legales y extralegales, vacaciones y demás sufflas concurrentes cori la asignación básica . dejadas cje percibir dcsdt cuando n hizo efectiva la inssubssistencia (13 do febrero de 1995 1 fecha hasta cuando trabajó) y hasta cuando sea efectivamente reintegrado en iw cargo. 8.3.- Condenar a la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE F3000TA, DISTRITO CAPITAL, para que a través de su SECRETARIA DE GOBIERNO DEL. DISTRITO, reconotca y pague a GERMAN ROSAS, a título de indemnización laboral, los porcentajes correspondientes a la devaluación monetaria (INDEXACION) que registre el DAME y/o el BANCO DE LA REPIJBLICA, aplicada sobre las sumas que se adeudan y causen a mi protegido por concepto de sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones,

que registre el DAME y/o el BANCO DE LA REPIJBLICA, aplicada sobre las sumas que se adeudan y causen a mi protegido por concepto de sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, incrementos legales y extralegales y demás valores concurrentei por el tiempo cesante a que hzce rierenc.ia la condena anterior. 8.4.- Que la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, a través de 51% SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DISTRITO, está obligada e dar cumpi imictnto ¿Al correspondiente fallo, dentro del tórminci previsto en el art. 176 del C.C.A.'. 2o.- H E C 1-1 0 9Expediente r4ro. 95-38105 5 Fuhdamenta sus peticiones en los hechos relacionados a folios 13 a 18 del expediente y que, en síntesis, son los siguientes., Vinculado laboralmente a la entidad demandada, según nombramiento hecho mediante Resolución Nro. 181 de septiembre 17 de 1993, en el cargo de? Asistente Administrativo VA, con funciones de Visitador Zonal en la Alcaldía Menor de los Mártires pero terminando sus funciones en la Alcaldía menor de Fontibón, cuando fuera declarado insubsistente su nombramiento mediante, la Resolución Nro. 1546 de diciembre 30 de £994 -Acto acusado—. ".• .GERNIAN ROSAS ingresó a prestar sus servicio a la Secretaría de Gobierno del Distrito, como cuota burocrática del congresista MARIO RINCON de filiación política conservadora."

acusado—. ".• .GERNIAN ROSAS ingresó a prestar sus servicio a la Secretaría de Gobierno del Distrito, como cuota burocrática del congresista MARIO RINCON de filiación política conservadora." • .SERMMt4 ROSAS para las L\ltima% contiendas electorales, octubre 30 de 1994,-Figuró como amigo del ar,pirante al Con cÉ3io Distri tal , Dr. LUIS ALFONSO RODRIGLIEZ, a quien los resultados finales no le favorecieron candidato este perteneciente al Movimiento Nacional Cristiano.". I3ERfIAN ROSAS, a partir del día 31 de octubre de 1994, quedó sin respaldo político ante la Alcaldía Mayor de Santafó de Bogotá D.C..". Hace un relato de la manera como se ha manejado la tramitoloqía e influencia política para la asignación de cargos a nivel municipal, departamental y nacional yExpediente Nro, 95-:$8105 6 continúa: " ... Para el caso %ub-ex&rnine, GERMAN flOSAS logra verse vinculado al cargo público ya conocido, gracias a la intervención del congresista MARIO flINCON, de filiación conservadora, y quien mantenía lazos de acercamiento y colaboración con el Alcalde Mayar saliente. Dr. JAIME CASTRO CASTRO....", a Lo cual aclara que los Congresiutas no poseen influencia política directa hacia el Distrito Capital donde el "verdadero poder político.. .lo tienen los Concejales del cabildo Capitalino... 1. " ... Con el fin de evtar una actuación directa de la Administración Distrital, en cuanto a despidos se refiere, bajo la Administración CASTRO, nació el Estatuto

Capitalino... 1. " ... Con el fin de evtar una actuación directa de la Administración Distrital, en cuanto a despidos se refiere, bajo la Administración CASTRO, nació el Estatuto Orgánico de la ciudad (D.L.1421 de 1993) en donde aparece la novísima figura del VEEDOR DISTRITAL. (Título VII, Capitulo III), cuyas funciones on similares en el fondo a las de la Personería y Contraloría, salvo que el seor VEEDOR lo asiste el principio de la"VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA" (art. 120-5 del D.L. 1421 de 199)'.

3w.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE

VIOLAC ION.

Se encuentran rcnteadas a folsos 3 del expediente y en resumen son: De rango Constitución Nacional: articulas 2o., óo., 13, 23, 25, 29, 83.Expediente Nro. 95-38105

De rango Legal: artículos 36 y 77 del C.C.A- -

4o. P R O C E 6 0

Admitida la demanda (folio 42/43), fue notificado el Alcalde Mayor de Santaté de Bogotá, mediante el Subsecretario de Asuntos Legales, (folio 4 anverso) Constituido apoderado judicial por la demandada (folio 49), se dio contestaciór, a la demanda en tiempo, oponiéndose a las pretensionen de la demanda por carecer de fundamento jurídico y propuso EXCEPCIONES (folios t}7 a 63). Fueron decretadas las pruebas pedidas por la parte actora (folios 70/72), documentales que se fueron

carecer de fundamento jurídico y propuso EXCEPCIONES (folios t}7 a 63). Fueron decretadas las pruebas pedidas por la parte actora (folios 70/72), documentales que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Miniflerio Público (folio OB). La parte actora alegó..de conclusión reiterando sus planteamientos inicialou (folios 89/90). La parte demandada hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 91/92. £1 Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre el terna.Expediente lira. 92-38105 e Cumplido el Trámite ci -t rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las sitjuier,t.ecs: CONSIDERACIONES t lo.-) El presente proceso tiene por ubjt-:Lü la nulidad do Ja Resolución No. 1546 de fecha 30 de diciembre de 1994 expedida por el Alcalde Mayor de Santa-fé de Bogotá D.C. mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento del actor del cargo de Asistente Administrativa V A -Visitador ZonalAlcaldía Local de Los Mártires Código 110 de la Secretaria de Gobierno, para que una vez declarada la nulidad de este acto Administrativo referido, se Le restablezca en SU derecho, ordenando su reintecjro y pago de salarios, prestaciones y demás emolumento';, do conformidad a las peticiones del libelo demandatorio. 2o.-) Como causales de nulidad el domandante

derecho, ordenando su reintecjro y pago de salarios, prestaciones y demás emolumento';, do conformidad a las peticiones del libelo demandatorio. 2o.-) Como causales de nulidad el domandante invoca la violación de normat constitucionales -arts. 2o., 6o., LS, fl, 23, 2, 83--, del orden legal -arta. 36 y 77 del C.C.A.- y el Abuso del derecho y la desviación de poder por parte de la administración, cargos, del orden legal, quL , fundamentó así- " • .Nuestra constitución Nacional como sistemaExpeçJjn Nro 95-38105 9 de derecho no puede concebir como una sumatoria de artículos o principios de derecho. sino como un todo armónico que permita, no solo el cumplimiento de los fines Estatales, y al mismo tiempo sepa respot.ar, los derechos y la garantías individuales como una de las metaL de todo Estado, que no os otra cosa diferente al respeto de laiderechos humanos, dentro do los cuales forman parte los derechos civiles y las garantías sociales. Con el retiro arbitrario e injusto de mi patrocinado, se desconoció el inciso 2o. del art. 2o. de nuestra Carta Política, así como el derecho fundamental el trabajo que consagra el art. 2.5, que no estará protegido mientras no se proteja al empleado-trabajor cc,;. alguna relativa estabilidad laboral. Es esta una de las formas de procurar hacer, del texto de la Cor,itjtución un tacto o cúmulo de factores activos y dinámicos, como quia de toda actividad administrativa en el ejercicio del poder, público.

las formas de procurar hacer, del texto de la Cor,itjtución un tacto o cúmulo de factores activos y dinámicos, como quia de toda actividad administrativa en el ejercicio del poder, público. El propio art. 29, en su primer, inciso, trae consagrada la esencia del Debido Proceso: 'ti. DEBIDO PROCESO SE APLICARA A TODA CLASE DE ACTUACIONES JUDICIALES '1 ADMINISTRATIVAS." Pero, el seor Veedor Distrital hace rticompnd.kcic3ness para 1.3 salida de varios tunciunarios, entre los que se encuentra mi cliente GERMAN ROSAS, sin la preexistencia de Lilia investigación diciplinar:ia Como lo prevé el art. 123 del D.L. 1421 de 1993: "Reserva lega).....Mientras. se adelanta una investigación. Es decir, para que se d& La recomendación del seor Veedir, se hacia necesario La presencia de queja Lri contra de GLflMAN ROSAS, según los propiosarts. 119, 120 y 121 del precitado estatuto. 14. Mediante escrito v.iK;ihle a folios 89/90 alegó de conclusión.Expediente Nro. 95--3?105 10 • La apoderada Judicial dl Distritea Capital de Santafé de Bogotá, al contestar la demanda, fundamenta la oposición a la misma, I?fl escrito que obra a folios 57 a 63 y in el cual hace referencia -entre otraii normas--- al contenido del articulo 59 del decreto 991 de 1974 y, una vez transcrita, comenta -- • tete, norma -- clara, en el eentdn d.

folios 57 a 63 y in el cual hace referencia -entre otraii normas--- al contenido del articulo 59 del decreto 991 de 1974 y, una vez transcrita, comenta -- • tete, norma -- clara, en el eentdn d. que etabZwae a •euktaü discrecional con. tiene el Alcalde flyor de ,.i,.ab,a y Ztbr-eente a tedee sus rs.nçtc.narLoS. La delaratorta dc £os.ubsi.t-sflt4I n p.in cipi cø. en 51 rojJuc ts ti recua tacto del tejer ui Ojo de la facultad de la %.al etAn i..ws tidan La. a.at.ari Sadb. nominadc.ras g'ec'la d..crl rd.r sin .Patta ..l no.nbramAentn hecho a un tun ctnnar$o pCubZ 1 co ev. n. ta toree, Iaaer OCSMY su %iflCLtl ac:S en nn ni etfllflO flLI Iba e..n t vio ej . o st, ,te.speFÇan.1a Cvi mita -roru,a tt.aiido el ncimiaaijnr ten.-. de tarmis,acon.,a en bnCS eso del hico., -eis,reL c:Se - paul i c:o, bac itendo uso de sus prni-rc, se4JJleCp n.turcatw.nte qI.P dentro de la ni ndreni p..nde. at twa S..1 al; to cuestionado y d e uantno..,l.ln te es a,crIan

dentro de la ni ndreni p..nde. at twa S..1 al; to cuestionado y d e uantno..,l.ln te es a,crIan ok.via qt&e la insubal sticncie, el empre ha vi.. bedue r a ursa re rOn , - iii lisci ti sIc , a 14 ISa no pscdiendc. ocr istiasrada u.,'. .aprtaii., o de la arbitrartedv_ . -. - - - Da. otro lado s c:o.Dcs nc di.tt. an teri . el a c to ac:ueedn 1c, separa la pre.,.tncion de leqaltdad 10J.n que tue erpedtdo en uso de la #acull.ad •ljnceeci.na,l del noei mador de remawer a Sun subal ternns en el d..narrollo de sus tacultade. l.est.Sn Quiten alogiie que sen t.ctc. det..rsainadc es ',islstorLch de la lay, tienu que deritttr-at. cc.r pruebas •.wlian ten tøe su iLegal ideal, ee decir, destruir le prei.ui,itión de leca SiSad De atra ç.'.r tas, st. el ewi.4' tci Ile ser ctertcp conio lo art vais e. epod..rad.. e,. nua que a, cefos - Uen,dn. Di atri tal reo.i.nendó as e.. 1 - as de vartu,.. Ptas.0 tonarina ecsr.icIor,. p4bltrn. de la Alcaldía bayer, entre los que se ha 1 Sabe ase prc,I.i.ido llaman

e.. 1 - as de vartu,.. Ptas.0 tonarina ecsr.icIor,. p4bltrn. de la Alcaldía bayer, entre los que se ha 1 Sabe ase prc,I.i.ido llaman Pc'na, te lrcosndacifln. eL en ..se eiete 1 en n inqan enmanto -- ab] tuja torta para s.L nnn.nadar. coso it. define e. napt.s10 nr art. 115 y stquentes del Derato iaL le 19 fl -Çxpediente Nro. 95-38105 11 Asimismo, propone como EXCEPCION DE INDEBIDA flCtJMULACIUN DE PRETENSIONES, la cual hace consistir en el hecho que " • .en consideración a que la parte actora ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y a la vez solicita en el numeral 1.3, de su demanda como restablecimiento del derecho, el reconocimiento y pago de "todas clase de daos y perjuicios", como consecuencia de la declaratoria de insubsistencia. Con lo anterior demuestra d manera clara que las pretensiones invocadas por el ;.ctor son excluyentes una de otra, siendo antitócnico y antijurídico el incoarlas en una misma demanda..." Para la Sala, la excepción planteada por la ¡apoderada de la demadada, no será sometida a estudio previo dado que, por versar sobre el asunto estudio de fondo en el presente proceso, de prosperar la pretensiones de La misma, se decidirá de conformidad. Descorrió el traslado para alegar, mediante memorial que obra a folios 91/92 del expediente CC. Ppal. ) -

fondo en el presente proceso, de prosperar la pretensiones de La misma, se decidirá de conformidad. Descorrió el traslado para alegar, mediante memorial que obra a folios 91/92 del expediente CC. Ppal. ) - 4o.- El cargo de la violación de disposiciones constitucionales invocadas como vulneradas porque el acto administrativo impugnado quebrantó el derecho de igualdad, al trabajo, al debido procesos de petición, no se encuentra plenamente establecida en el presente caso por cuanto los .3rticuloE invocadcs non principios generales desarrollados en normas sustanciales, las cuales deben ser razonadas como fundamento de violación legal, lo que impide aceptar la violación directa de laExpediente Nro. 95-381Q5 12 norma constitucional. Ahora, teniendo como violadas las normas legales contenidas en los artículos. 36 y 77 del C.C.A., que hacen ref.»rericia a las situaciones tramitadaís en via administrativa y a la responsabilidad que las mismas genera. al tratare de una actuación discrecionalidad no es del caso la aplicabilidad da dichas normas invocadas, razón por la cual, ésta Sala habrá de concentrar todo el objeto de violación en el ABUSO DEL DERECHO Y LA DESVIACIONI DE PODER invocados en el libelo demJTindatorio. Ahora bien, con relación a La manifestación del actor de la causal de ABUSO DEL DERECHO Y DESVIACIOt4 DE PODER alegada y que hace consistir, según los hechos expuesto en la demanda s en que la inç5ut)nivitencia ob.deció a la cSrcunstancia generada por "un -Un politico

PODER alegada y que hace consistir, según los hechos expuesto en la demanda s en que la inç5ut)nivitencia ob.deció a la cSrcunstancia generada por "un -Un politico que auspicia la Administración y coadyuva el Veedor Distrital" "...y no con el fin de mejorar el servicio, porque ningin nuevo funcionario nombrado para asumir el cargo de Vitiitador Zona la dar rendimiento en el cubrimiento del área perimetral urbana de la zona a sea asignado, ofreciendo los informes diarios ante e3 Alcalde Local para acción administrativa a seguir." y, continúa "...La actuación administrativa que demanda fue dictada en aparente uso de la -facultad discrecional que otorga la ley a los entes nominadores cuando se trata de retirar del servicio a empleados no inscritos en carrera administrativa o amparados en un fuero. - .", habrá de Be analizada del &cervo probatorio allegado al proceso para demostrar tal situación.Expediente Nro. 9539jQ5 13 So.-) Para resolver esta Sala de Decisión tendrá en cuenta el cúmulo probatorio allegado al proceso y que, enlo pertinente, relaciona así: -A folio 31 del expediente (C. PpaL.) obra copia de la Resolución Nro. iSBi de septiembre 17 de 1973 suu;crita

por el Alcalde Mayor de santaté de Bogotá y el Secretario de Gobierno y que causa el nombramiento del hoy actor Germán Rosas. --Aímismo, obra copia de la Resolución Nro. 1546 de diciembrø O/74 (-fI. 32 C. Ppa&.) mediante el cual se declara insubsistente el nombramiento hecho al

hoy actor Germán Rosas. --Aímismo, obra copia de la Resolución Nro. 1546 de diciembrø O/74 (-fI. 32 C. Ppa&.) mediante el cual se declara insubsistente el nombramiento hecho al seior Germán Rosas y que contiene como única motivación; .en uso de sus atribuciones legales.". --Existe constanci.a tuscrita por el Alcalde Local de Fontibón. donde da fe que haberGo desempe.do -- el actor-- como Inspector Local de Fontibón hasta tl día .15 de febrero de 1995 (FI. 5), dato que es cor.-firrnado por el Jefe de División de Recursos Humanos mediante oficio que obra a folio 30 del expediente (C. PPaX»i. --La Veeduría Distrital, mediante oficio 14670 de agosto 21 de 1996 (fI. 86 C. Ppal.) certifica que "...no ha adelantado investigación decarácter disciplinario en uontra del sePor Germán Rosas... por cuanto no es competencia de este organismos de control ,.nvestiqar disciplinariamente del D3.ttrito Capital, segun 1421 de 1993. artículos Illi a 24 de 1993,'. a ningún servidor público lo 9Dflalado en el D(,crtc) £24 y el Acuerdo DistritalXDtdiefltQ Nra, 93-38105 14 -Fueron recepcionadas declaraciones a JOSE HERMES BORDA GARCIA (fIs. 78/79 C. Ppal.); GERTIAN ALFONSO VARGAS RUBIO (fIs. 79 a 80 vto. C. Ppal.) y, ALFREDO MANRIQUE REYES (fl!%. 83 a 85 C. Ppal.).Lo% dos primeros

VARGAS RUBIO (fIs. 79 a 80 vto. C. Ppal.) y, ALFREDO MANRIQUE REYES (fl!%. 83 a 85 C. Ppal.).Lo% dos primeros depusieron sobre las calidades personales y protesionaIe del actor y 1 preumen' que ii la administración se basó en móviles políticos para la separación del seor Germán Rosas, información que obtuvieron de oídas y por apreciación subjetiva de parte de cada uno de ellos, iin desconocer que la administración Distrital siempre ha existido y existira persecución política. El tercera de los declarantes, dada su calidad de Veedor Distrital, hizo una resea de la forma como se implemctnto y so está aplicando el Nral 5 del art. 120 del decreto ley 1421 de 1995 referente rU principio de la verdad sabida y La buena fO guardada, para concluir que "...En virtud de este procedimiento, se solicitó en forma reservada la separúciCn del cargo del Dr. GERIIAN ROSAS...", en ejercicio de uu.,s funciones y como poLttica moralizadora en el Distrito Capitail. -No obra constancia alguna dentro del expediente, que establezca el qscalatonamienf.o del actor, en cerrera adminiwtrativa general o especial o el goce de fuero alguno que genere estabilidad tm el cargo que ocupaba. --No obra antecedente alguno que demuestre pliego de cargos hecho al demandante, quejas, proceso disciplinario en curso o acción que compruebe estar -la administración-- ejerciendo la facultad sancionadora respecto a actuaciones irregulares que, como Visitador

pliego de cargos hecho al demandante, quejas, proceso disciplinario en curso o acción que compruebe estar -la administración-- ejerciendo la facultad sancionadora respecto a actuaciones irregulares que, como Visitador Zonal , hubiera podido realizar, el deunand!tn te.Expediente Nro 9-38105 15 Del contenido del Acto acusado sólo e deduce la existencia de la declaratoria de ineubsistc-ncia de un cargo, más no hay indicio alguno que se pueda relacionar con la tan mencionada DESVIACION DE PODER O ABUSO DE PODER.

7o.-) Observa la Sala que las probanzas visibles al expediente no permiten inferir la violación de normas Constitucionales, legales o Abuso de derecho o d€1 la desviación de poder alegada como un móvil oculto diferente al buen ser-vicio pctbiico en la expedición del arto de insubsistencia por el cual se retira al actor, quien venia ejerciendo en la Secretaria de (3ehierno del Distrito el cargo de Asistente Administrativo Y AVisitador Zonal ante la Alcaldía Local de los Mártires Código 110 de la Secretaría de Gobierno. La parte actora se esforzó en demostrar la desviación de poder con la prueba testimonial ya analizada y que solamente da fe de sus calidades personalet, su Buena conducta observada en el jercicjo del cargo encomendado y, la preuncSón de móviles políticos basados en el hecho de haber "perdido apoyo político" y haber cambiado de movimiento político. Asimismo, la existencia de aplicación de normas legales (D.L. 1421193). Del acervo probatorio antes mencionado, se

políticos basados en el hecho de haber "perdido apoyo político" y haber cambiado de movimiento político. Asimismo, la existencia de aplicación de normas legales (D.L. 1421193). Del acervo probatorio antes mencionado, se infiere simplemente que, la manera de Ingreso a laExpediente Nrq, 95-3$105 .1.6 administración dstrital por parte del actor -Serman Roiasobedeció a influencia política originada por la lc?crmt-irldac £ ón hecha por el Congreita MARIO RINCON, según lo expuso el mismo demandante, pero, su desvinculación no está demostrado que se ha haya producido por fin diferente al mejoramiento del buej Servicio público y los móviles políticos alegados, solamente son presunciones o apreciaciones de índole subjetiva del actor que no fueron probadas en el proceso. Todo lo contrario, so observa que el Veedor Distrtal, actuando - conforme a la verdad sabida y buena 1 guardada, recomendó la desvinculación del actor, conforme lo acepta en la declaración rendida ante esta Juriisdic:cióri . situación que no es obice para la tocÑa de deciv;ión adoptada respecto al demmciante quien era un empleado público de libre nombramiento y remoción. La preparación, eficiencia, honestidad, protesiona L ismo Y demás cualidades de La actora, son requisitos y obligaciones propias que debe poseer todo funcxonario público y, la antigüedad en el desempefo de su cargos; no son óbice para que la adnn.nit.ración puede ejercer la FACULTAD DISCRECIONAL frente a empleados de

LIBRE-1 NOMBRAMIENTO '/ RErIOCION.

su cargos; no son óbice para que la adnn.nit.ración puede ejercer la FACULTAD DISCRECIONAL frente a empleados de

LIBRE-1 NOMBRAMIENTO '/ RErIOCION.

Estudiada la anterior situación, es claro deducir que el acto acusado -Res. 1546 de diciembre 30/94contiene la voluntad de la administración de hacer uso de la FACULTAD DISCRECIONAL que la Ley le otorga, razón por la cual -el acto acusadolleva implícita la motivación del mejoramiento del servicio público, el cual ro ha sido desvirtuado. -e Expediente Nra. 9-StQ5 17 No habiéndose comprobado en forma fehaciente, carga probatoria que le incumbe al actor, que el móvil o motivo oculto de la .niubrzi,itencia fue dittrente a la prestación del buen servicio pCthlico que la facultad discrecional confiereal nominador, el acto demandado conserva su presunción de legalidad por lo que habrá de negarse Las peticione5.Çde la demanda. En mérito de lo expuesto, el tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección B, administrando Justicia en uumhr de la Repttblica de Cojnmbia y por autoridad cle la Ley, rA L L A So.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, poi 1a6 ramones e)puestat. 2o.- £iecutori€da la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos de:l. prcce;n v.i la hubiera y el cuaderno

2o.- £iecutori€da la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos de:l. prcce;n v.i la hubiera y el cuaderno de antecedente administrativos, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el e:cpedien Le. COPIESE. NOTIFIOUESE, COPIUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la Fecha No. 055.

MÑRrw\ BEANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARREÍD

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

Consultar sobre este documento ...