TA CUN - 95-38106-(25-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38106-(25-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
D.C. Veinticinco 25) de abril ovent.a y siete (1997). gitrada Ponente : a. Mercados Rodero Trujillo San tafé de Do Lf) 'e
INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO
TRIBUN%L. ADMINISTRATIVO DE CUNDIHMRCA
SECCION SEGUNDA - BUBSECCION 'C"
REFERENCIAS
Epdiente No. 9--331.O6
Actor x PARRA JIMENEZ EMIGDIO
Dern,ndado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE D000TA D.C.
Controver.ia INDEMINTZ.AC1ON POR SUPRESION CARGO Ciificación : AUTORIDADES` DISTRITALES EMIODIO PARRA JIMENEZ identificado cora la C.C. No. 79.108.56'2. Porint'vmedic:. de apoderacio v en ejercicio de la ac tzión de nulidad y retablecírniento del derecho, en Mayo 10/95 pre sentó demanda contra i. EMPRESA DE ACUEDUCTO ' ALCANTARILLADO DE B060IA D.C. con ocasión de la neuativa al reconocimiento / pago de una irdoinr,:ción por supresión del carqo dando lucjr a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. O Q_ E M A F{J LAS PRETENSIONES de la demanda son las sic3uientes8 1, PRlMERO 1 Gue se deciare la nulidad del siouierte acto admi nistrat.ivo.
L . Fo}ución No. 0129 de fecha 22 de abril de 1995,
1, PRlMERO 1 Gue se deciare la nulidad del siouierte acto admi nistrat.ivo. L . Fo}ución No. 0129 de fecha 22 de abril de 1995, protel 1 cia por el Ñernte de la Empresa de ACUEDUCTO 'i
ALCANTAPILEADt) DE BOGOTA.
0TRHi. ADM. CUt4DI)1AMARC SECÇIrn4 StJBSECCION CH
EXP.. No. «--38iO FAS. No. 2
SEGUNDO: Que corno consecuencia de la anterior declaración de nulidad oUc:itada. i con el fin de conseguir el restablecírnler,to del derecho lesionado a mi poderdante, se or a l¡¡. Empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTt-,RILLADO DE BOGOTA el pago de las sumas que corresponden a la indemni2ac.ión de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo lebrada entre la Empresa el Strd.icato.
TERCERO: Que con aplicación del rt. lo. del Decreto 797 de 1949, por el no paao de la indemnización correspor
4 40 1 dente se declare qyue no del servicio' por tanto la Entidad Tú Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, debe oes de mi poderdante desde los tres ración de la relación laboral hasta tndoninl?ación antes solicitad. interrupción en la prestación Distrital Empresa de ACUEDUC pagar los sueldos Y pestacio flE5C5 siiientes a la termi que le pague el valor de la Nw í:LiARTA t Que la Empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BO
pagar los sueldos Y pestacio flE5C5 siiientes a la termi que le pague el valor de la Nw í:LiARTA t Que la Empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BO GOTA quede obligada a dar cumplimiento a la sen tencia en el término sealado por el art. 176 y 178 del C.C.A. y que debe recorocer, lcju comorciales, y de mora de que tra ta el art. 177 del mismo, en su inciso final a partir de la ciecu tor la de la sentencia • / reajustar las sumas liquidadas a pagar teniendo en c::ueri ta como hi el irid.ce de precios al consumidor-." ( f 1 . 12 e > p . it LOS HECHOS en que se tundan las reclamaciones se esh4::aror, asi: o It i El último c:arço PROFESIONAL. 1V diciembre de 1993; en la
DUCTO Y ALCANTARILLADO
$4M.2lOooy
ure promedio que desempeo mi poderdante fue el de desde abril 28 do 1989 hasta el 31. de Revisoría Fiscal de la Emprea de ACUE DE BOGOTA, con un sueldo bsico de de '1649.9BO.00. 2.- El Gerente General de la Empesa de ACUEDUCTO Y ALCANTA r PILLADO DE BOGOTA, por medio de comunicación de fecha 15 de diciembre de 1993 informó a mi pordedante que el art. 177 del Decreto 1421 de 1993, suprimió las Revisarías Fiscales de las Empresas Distritales a partir del lo. de Enero de .1994, y por tan
15 de diciembre de 1993 informó a mi pordedante que el art. 177 del Decreto 1421 de 1993, suprimió las Revisarías Fiscales de las Empresas Distritales a partir del lo. de Enero de .1994, y por tan to indica que desde esa cha quedaba desvinculado del servicio. 3.- La Empresa por comunicación de fecha 7 de Enero de 1994. le informó a mí poderdante lo siguiente: ' En consecuencia, sus prestaciones y domas emolumentos serán liquidados de coriorinidad con la ley." 4.- Al efectuar la liquidación de prestaciones sociales no le liquidaron, ni ordenaron el pago de la indemnización correspondiente por la separación del servicio oficial coma lo jo dicaba la Lev 117 de 1993, en el parágrafo del art. 7o. •1
TRIEI. AM. CUNDINAMARCA -- SECCION SUBSECCION ØCH
EXP. No.95---38106 F'AG. No. 3 5.- Todos los actos administrativos dictados por las Entida deis Estatales. bien sean Empresas Industriales o Comer ciales del Estado o Establecimiento Público deben ser notificada personalmente a los vinculados por la determinación estatal, y si no se puede notificar se hará por edicto. Fuera de lo anterior en todo acto administrativo, que no zea el de remoción que simplemen te se comunica debe indicarse en el mismo los recur%oe del caso. 6.-- La Ley 87 de 1993 indica que para efecto de la liquida ción de la indemnización se debe tener en cuenta lo e tableci.do en cada Empresa al respeta. 7.-- La Convención Colectiva celebrada entre el Sindicato y
la Empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, CE
ción de la indemnización se debe tener en cuenta lo e tableci.do en cada Empresa al respeta. 7.-- La Convención Colectiva celebrada entre el Sindicato y la Empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, CE tabiece en el art. 52 indemnización especial en caso de termina c:ión de la relación de trabajo." (fi. 11 ep. EL ACTO ACUSADO es la F.eis. No. 0129 de Abril 25195 por la cual se resuelve negativamente una reclamación de indemni ::ación a Im Parte Actora.proferida por el Gerente General de la Empresa! notificada peror.aluierite en Abril 27/95 que se aportó v lidaínente a este proceso (f lis. 2 a 9 exp. LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi niistrativa son bis artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (2; de la Ley 87/93 (7 par.); de la Convención Colectiva do Trabajo (52) -fl. 14 El concepto de la violación aparece entremezclado 'es visible al folio 14 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de $649 .980,00. por lo que la i ndemni zat:ón la estima en la suma de 33. 596. 556, seRalan do que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA ífli. 14 a 15 esp.).
LA PARTE DEMANDADA e LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y AL•0
RIr. DM. ClOII4if StCCIÜN 2 - SUBSECCIÜH (ft
LA PARTE DEMANDADA e LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y AL•0
RIr. DM. ClOII4if StCCIÜN 2 - SUBSECCIÜH (ft
EXP. rc9--3810 PAtE;. No. 4 CANTARILL(tDO DE BOGOTA D.L. IA vincutad al procea me diant.e la notí fiacón pr pertional del dmior ic: al Delegado del Represen tan t.e lejal , quien dignó apod?rado judicial el cual contetó lzi demanda, a olic.itÓ prueba y propuso exrepciore a tfl. 17 vto. . 25 31. a 37 ep. LOS TRASLADOS DE LEY se urtieron. Inicialm.nte LA PARTE ACTORA rindió us aleyatcis donde insit..e en su pretensión a r,ulatoryja y el consecuente r.bl imaentc) del derecho ( fis. 118 120 ep.). LA PARTE DEP1ANDADA 1ns,tc' en la necaciór, de las sú pl iç::as i f i. 121 a 124 ep. ) Por último, EL MDLTSTERIO PIJEsLICO por intermd i.o de la Procurduría Cincuerita y uno (5,1) en lo J di çja 1 & ¡ti i tió, s. u Vis la donde sostiene deberá dec 1 ararse la inpeti tu:i cia demanda is . 19 a 197 ep. Ahora, cumplido el trmí te de lev sin que se obser vie causal 1çj1 tra de nul idd iocesl • la Sala procede al estudio final d: Ja n:or,t.roversia iiiedianie las síguíentes
CONS IDERAC IONES :
vie causal 1çj1 tra de nul idd iocesl • la Sala procede al estudio final d: Ja n:or,t.roversia iiiedianie las síguíentes CONS IDERAC IONES : El problema iurdjco central en el sub-lite se It mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (NEGATIVA AL RE CONOCIMIENTO Y PAGO DE LA INDEIINIZACION POR SUPRESION DEL CARDO QUE EJERCIA LA PARTE ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los ¿c.--argos o causales de amulación, que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente apor tadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponderla entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. .1 motivación de la .d.cisin.- Para resolver 9 se considera . ÍRIE. ADM. CUt4DINAP1ARC - SECCION 2a. 91J14$ECCION
EXP. No.95--38106 PAG. No. 5
M.-) La situación fáctica previa de la Parte Actora. De la documental aportada se tiene que la Parte Actora sostuvo vínculo laboral con la Entidad demandada, desempendose como PROFESIONAL. IV y, que la Entidad --E.A.A.B.- en cumplimiento dei art. 177 del Decreto 1421/93, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé do Bogotá, DESVINCU LO, por supres1cri del cargo., m la Parte Actora. Ahora bien, como consecuencia de la aplicación de la norma
especial para el Distrito Capital de Santafé do Bogotá, DESVINCU LO, por supres1cri del cargo., m la Parte Actora. Ahora bien, como consecuencia de la aplicación de la norma antes enunciada y en concordanca a la misma, fue expedida la Ley 87 de noviembre 29 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercic:Lio del control interno en las entidades y organismos del Estado 'v se dictan otras disposiciones", cuyo art. 7o., es del iiouiente tenors Art. 7o. Contratación del servicio de Control Interno con Empresas Privadas. Parrafo. En las empresas de servicio públicos do miciliarlos del Distrito Capital, en don de se suprimió el Control Fiscal ejercido por, las Revi sorías. el personal de las mismas tendrá prelación para ser reubicado sin solución de continuidad en el ejercí cio de control interno de las respectivas empresas, rio pudiendo alegar inhabilidad para estos efectos. De no ser posible la reubicación del per sonal, las Empresas api icar.vi de conformidad con el Ró cirnen Laboral Interno, las indemniac.tories correspori dientes.". El Acto acusado (Res. No. 0129 de Abril 25/9, median te el cual se resuelve una reclamación de indemnización a la Par te Actora, con lo cua.L ha quedado auotada la vía gubernativa y abierta la pcisbilidad de acudir ante la jurisdicción do lo con tenc:iow administrativo en el ejercicio de la acción contenida en al art. 85 del C.C.A.. IØ O Fuel apor tada fo Locop ia de la Res. No, 0129 de Abrila
tenc:iow administrativo en el ejercicio de la acción contenida en al art. 85 del C.C.A.. IØ O Fuel apor tada fo Locop ia de la Res. No, 0129 de Abrila
TRIB. ADM. CtJNDIAMIRCI SECCION 2. - SUBSECCION "Ca
EXP. No.95--38i.O, PA6. No. 6 25/95, por la cual se r1ve la relamación do .tndemniacióri solicitada por la Parte Actora, como oxtuncionario de la Reviso vía Fiscal arito la Empresa de Acueducto i Al cantan liado de Bo yotá, notificada personalmente en Çibr.i 1 27 del mismo ao, la cual era suceptible de] recurso de Reposición que no era obligatorio (fls. 2 a 9 exp.). b.) Excepciones o Situaciones exceptivas. En la Contestación de la demanda se propusieron las de "CARENCIA DE LA CAUSA E INCONSTITUCIONALIDAD" que, en el caso de autos, respecto de la primera no impide el estudio de fondo do la controversia sino que apunta a la no prosperidad de las stpl 1 cas, por lo que no puede ser objeto do análisis exceptivo en la sentencia, sino que será estudiada como oposición de la Demandada a la prosperidad de las pretensiones del libelo. ' respecto a la segunda, nofué cleniostrado que con la expedición de la Ley 87 de 1993, h¿4véq sido quebrantad norma constitucional alguna por lo que en esas condiciones no esta llamada a prosperar (lIs. 33 a 36 c.-} Las impugnaciones del acto acusado y las pretensiones de la demanda.
que en esas condiciones no esta llamada a prosperar (lIs. 33 a 36 c.-} Las impugnaciones del acto acusado y las pretensiones de la demanda. LA NULIDAD DE LA ACTUAC ION ADMINISTRATIVA ACUSADA cons tituida por la Res. No. 0129 de Abril 25 1995 expedida por el Go rente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogo tá D.C., mediante la cual "se resuelve una relamacióri de indemni ación a un exfuncionario de la Revisoría Fi%caI"g para que una Vez decretada la nulidad solicitada, se proceda a ordenar a la de maridada pagar a la Parte Actora la indemnización correspondiente por supresión del cargo, conforme a las pretensiones de la de manda. 9 Considera la Parte Actora, que mediante la expedición4 TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOt4 Za. - SUSECCION C" EXP. N9---38106 m i PAG. No 7 del acto acusado -Re. No. 0129 de Abril 25/9t la administración ha violado normas del orden superior y legal, que fundamenta en los siguientes trrninci or Al no ordenar el pago de la indemnización solicitada como restablecimiento del derecho la Administración de la Empresa violó por falta de aplicación el parágrafo del art. 7o. de la Ley 87 do 1993, en su último inciso. Corno consecuencia do tal violación no le dió aplicación al art. 52 de la Convención Colectiva do Trabajo vigente entre la Empresa y su sindicato la cual rime para todo el personal vinculado a la Empresa. 1 art. 5 do la Carta Constitucional oeStablece que el Esta
art. 52 de la Convención Colectiva do Trabajo vigente entre la Empresa y su sindicato la cual rime para todo el personal vinculado a la Empresa. 1 art. 5 do la Carta Constitucional oeStablece que el Esta - do debe protección especial al trabajo y por tanto al separar a ngP mi poderdente de su actividad corno funcionaría se viola el princi pio de la protección al no darle la indemnización por su retiro indicado en la Ley 87 de 1993." fi 14 op. La Entidad en alguno de sus apartes al respecto sostiene: La Resolución No. 18 de 1976, emanada de la Junta Directiva de la Entidad, estableció la estructura administrativa de la Revi oría Fiscal de conformidad con el Decreto 3133 de 1960R sefal an do en el art. Jo. lo siguiente: Todas las personas que presten sus aervicios a la Revi. Soria Fiscal de la Empresa tiene el carácter de empleados pú bi icosv uu remoción corresponde al Rrevisor Fiscal de la Empresa.'' Debo sea larse tambin que para todos los efectos, la repro sentación legal de la Entidad recae en el Gerente de la mismal funcionario de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor de Santafe de Etoaot. • sin que entre el representante legal de la En t..idad Y los fuíici or,ar os de la Roviseria Fiscal transcurra rda ¡:tór, alguna de jerarquía o adminitrativa, pues ya quedó clarainen te establecido que el nominador de los funcionarios de la Reviso ra Fiscal es el Revisar Fiscal. La razón par" no aplicar la indemnización solicitada radica como primera medida en el hecho de que siendo ci régimen laboral
te establecido que el nominador de los funcionarios de la Reviso ra Fiscal es el Revisar Fiscal. La razón par" no aplicar la indemnización solicitada radica como primera medida en el hecho de que siendo ci régimen laboral int.crno de la EA.A.B. convencional, no se aplica por así dispo ner 1 o la ley, a los empleados públicos. En efecto el Consejo de Estado en auto de Febrero 6 do 1980 ha dicho:4 fRt1. ADM. CUl HMAFC ;Ecclot4 7. SURSE:cc10t4 'C"
ExP. . PAG. No. 8
Las Convenciones Colectivas de trabajo celebradas en tre alguna entidad de derecha público con sus trabajadores exclusivamente a aquellos que están vinculados a la admirais trac:i bri por un cc,rat.rato de trabaje o que realicen labores que epresaaientc los vincule a oso estatuto, pues si tales convenciones se aplicaran a los os tablecimientos públicos se establecer ia la pugna entre dichas convenciones y la ley, primando en cada case csta sobre aquellos ordenamientos, por que la Administración no puede estar sujeta a convenciones." Así entonces, conforme a las disposiciones que el demandante senala como violadas no so observa norma alguna g9neradora de nu 1 idacl de¡ acto expedido por la Empresa uebeøai:.s tener en cuenta que las nulidades están expresamente consaQradas en la ley, de tal forma que de la lectura atenta de los actos administrativos proferidos por la Empresa, no se apre cia motivo alguno de nulidad • razón por la cual las pretensiones deben denegarse. " f 1 s.. 32 a 33 exp •
La Sala para resolver considera:
los actos administrativos proferidos por la Empresa, no se apre cia motivo alguno de nulidad • razón por la cual las pretensiones deben denegarse. " f 1 s.. 32 a 33 exp • La Sala para resolver considera: Inicialmente es importante precisar que la Revisoría Fiscal de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO BOGOTA, fue creada por el Decreto 3133 de 1968 y mediante la Res. No. 18 de 1976, éste organismo de control Fiscal fue incluido dentro de la estructura Interna de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE 0111
BOGOTA, en el correspondiente Capitulo de los órganos de Direc clón. Admiriistraciór, y representación. Se anota que las Empresas de Servicios Públicos domicilia nos del Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Acueducto, Ener gia y Teléfonos) en donde las Revisorias Fiscales cierciar, la vi gilancia fiscal, asumieron la responsabilidad de los gastos de funcionamiento de tales entes (pagos laborales, prestacionales, operativos, etc), aún, habiéndoseles concedió, a los Revisores, la facultad de la administración y manejo de personal, en razón a la independencia y autonomía exigida por la naturaleza de sus fun ciones. En consecuencia, la responsabilidad en el pago de la pres tación reclamada (pago indemnización por supresión del cargo) co rresponde a la Administración Descentralizada del Distrito Cap¡a 111
IRIB. ADM. CUNDIHAIIARCA SECCIOI4 2a. SU8SECCION C'
EXP. No.9---3BiO6 PA6. No. 9
111
IRIB. ADM. CUNDIHAIIARCA SECCIOI4 2a. SU8SECCION C'
EXP. No.9---3BiO6 PA6. No. 9 tal Santafl de Bogota, radicada en cabeza de la EMPRESA DE ACUE DUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA y, no como lo quiere hacer valer el apoderado de la Entidad demandada, al DISTRITO CAPITAL. Al respecto es d& caw ue5alar que, por lo anterior, el pa o de salarlos y prestaciones sociales de la Parte Actora estuvo a cargo de la Entidad demandada, desde su posesión hasta el día de su retiro.. tal como con%ta en la documental aportada (Hoja de Vida). L.os empleados de las Revísorias Fiscales, por regla general, erar, consideradoa empleados pGblícos de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMO ClON del Revisor Fiscal ante la Empresa que ejercía dichas fundo ne m razón por la cuall la Parte Actora se encontraba asistida al momento del retirode la calidad de EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO i REMOCIOtI sin que obre prueba, de encontrarse eca lafonada en Carrera Administrativa general o especial, o gozar de fuero que le garantizara una estabilidad relativa o casual de in demri ;aciOn alguno. En el sub-¡¡te.se estoalegando el derecho al reconoci miento y pago de laindemnización contenido en el art.. 7o. de la Lev 87/93U a ja cual considera tener derecho por el sola hecho de ser evfuncionario de la Rvi.or a Fiscal ante la Demandada que, siendo norma general, es para todo "el perona0 sin ditinciÓn
Lev 87/93U a ja cual considera tener derecho por el sola hecho de ser evfuncionario de la Rvi.or a Fiscal ante la Demandada que, siendo norma general, es para todo "el perona0 sin ditinciÓn alguno entre empieados públicos de carrera y empleados públicos de libre nombramiento remoción, puesto que la norma no hace dis tinción. FI art. Yo. de la Le., 87 de 199 ea del EiÇJtiierte tenori En las Empresas de servicios públicos domiciliarios de]. Distrito Capital en donde se suprimió el Control Fiscal ejercido por las revisor . as el personal de las mismas tendrá prelación para ser rut:'icado sin solución de continuidad en el ejercicio de Control interne do las respectivas empresas, no pudinds alugar la inhabilidad para estos efectos. De no ser posible la Reubicación del personal, las cm presas eplicmrán de conformidad con el rgimer laboral interno nter no las indemnizaciones curespLndi, entes. " lbTR11. ç1)M. CU4DitAMARCÑ 5ECCIO$i . SUBSECC ION NC" EXP. I95'38i • .1 o íra decid ir la pret.n'i.ór de la demand.i d.iriaida al re c':)rpOCJfli.€?fl t.o y pac$Ci d? ir,inwi 1 acÓn por upre iór. de-1 carqo, es dtanotar , ue 1:a 1 bertef i to quedti cc.':ltclonado a la ap 1 icabi 1 1 dad que a 1 respec te, es tuv.er 1.4 c.onLeiip lado en el ¡m ef -y Laboral
dad que a 1 respec te, es tuv.er 1.4 c.onLeiip lado en el ¡m ef -y Laboral Interno en cada una de 1 F.íitpr-cisas. este es, a i. r&çu iac.ión del de jud r ac:íones que por supresión del cargo de empleados públicos de libre nombramiento y remoción contenna el Fqimen La bora 1 interno de la Empte3. de Acueducto Al can tr i liado de Bogo De la Convericiórt c:otecLiva. ante en la Entidad entre 3.991 y 1,996. no es pcib1e establoc;er, la existencia del bEfletic10 a in emniación a la cual se remite el parora'fo del art. 7o. de la Ley 87 de 1993 y del contenido do lo; Estatutos de la Empresa (Fe SP,. No. 18 de Sept. 30 de i976 tampoco es viable establecer la t..encia de tal beneficio y por ende aflora la imposibilidad de acccCr a las pie t..ic:íores d' la emanda ,ries si se tiene en cuenta que la Parte Ac:tora. poia la c:aI .tdad de empleado pbl ico de 1 bre nornbrarni.en t:n y t' emoción 'i que, por ror'ma ceneraJ. • dicho rece nuc 1iil onto es ifftprocedente para esta ci ase de einp 1 cados. La H. Corte Coris..j Lrtc.iona. al hacer, 'eferericia a el re tiro de empleados de libre nombramiertto y remoción Y lo que re'fe rente al paio rie INDEMNI ZAC ION ha d ichc'.':
La H. Corte Coris..j Lrtc.iona. al hacer, 'eferericia a el re tiro de empleados de libre nombramiertto y remoción Y lo que re'fe rente al paio rie INDEMNI ZAC ION ha d ichc'.': Para (jeterminar la procedencia o no de 1a3 indemnizactones en caso de iuprosión de cargo, es necesario distinquir entre los empleados do libre ncimbramientc:. y r'enaocíóri y empleados de Carrera. Para quienes oran cJe libre rombramiento y remoción, no es c:er.tituc:iona1 el establoc:imiento de la indemnización. En efecto cemo a les empleados no t.ienert los derechos propios de quienie estn incorporados a la carrera administrativa, y porello establecer una indenizicón implica y pagar una que dada la naturaleza C, Ofl la administración, puede, en virtud de la facul por la leS, al nominador, ser desvinculado sin que reconozcan derec:ho; y prestaciones sociales distínta a aquel las con las que el Estado mediante la lev ampara a esta cia ;e do servidor es pubi icos" . (CORTE GONET ITUCIONAL. .....SENTENCIA No. C-52-7' de Nov. 18/74. Maqstrado Ponentes DR. MARTINEZ CABALLERO). comen .a ci óís de tad conferida e 1 e sin (:ausa a un 'funcionario, Por lo anterior-mente e>puesto la Sala considera que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar en razóne TRIB. ADM. CLJI4DINAMFCh 5ECCTOP4 2. SUSECCION NC11
Por lo anterior-mente e>puesto la Sala considera que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar en razóne TRIB. ADM. CLJI4DINAMFCh 5ECCTOP4 2. SUSECCION NC11
EXP. No..95--38106 PAG. No.. 11 a que el acto acusado me encunntr a%¡-.tido de la presunción de iealxdad la cual no fue desvirtuada con la presente demanda y, por no tener derecho la Parte Actora a disfrutar - de las prerroga tívas a las cuales hizo menc:ión -inden1n3.aciór,-, por lo cual ha brá de negar - las pretensiones de la demanda. Las violac.onom const.itucior leg. Al no demostrarme la violac.tÓn "directa" de las normas legales que desarrollan loia principios coristi tuciori. 1 es invocados no pueden consecuencia lrnen te admitirme su violac.i6n "indirecta", tal como repetidamente me ha sostenido por la Jurisdicción. Conclusión final.. Ami, me concluye que en el caso sublitn no so loqró desvirtuar la presunción de legalidad que proteoe nl Acto administrativo acusado respecto de los ataques iu ridicos formulados ' entont:os, censecuencialmente mantiene su vi t.iencia por lo que se deben NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA co mo me presar postor iorriente de acuerdo a lo sostenido por la Par t..c f) nd iae) MiniLr lo PÚhI ic::'. En mérito dp lo puest.o el Tribunal Administrati vn de Cundinamarca, par intermedio de, la Subsección "E:" de la Sec
t..c f) nd iae) MiniLr lo PÚhI ic::'. En mérito dp lo puest.o el Tribunal Administrati vn de Cundinamarca, par intermedio de, la Subsección "E:" de la Sec ción SeQunda, administrando justicia en nombre do la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L. A
lo. DESESTIMANSE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS LA PARTE DEMANDADA Y EL. MINISTERIO PUBLICO. 2o. DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.TF<H. ADM. CUNDIP4AMARCA SECCION ;. SIU3SECCJÜ14 C" EXP. No.95--38iO PAG. No. 12 3o. Ejec1torada la presente providencia, por cretaria, DEVUEL VASE al interedo el remanente de la suma que se ordenó pa Qar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere y el cuaderno de antecedentes adminíst:ra Livos a la oficina de en qen, déje constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expe diente. COPIESE, N0TIFI01.3ESE:, COMUNJOIJESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de lis fecha según Acta No. 97-21
MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
IL.VAR NELSON AREVALO PERICO Exp.9 --- 381OóFl i2
0