TA CUN - 95-38208-(31-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38208-(31-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DESTINACION DIFERENTE DE INSUMOS / CX)NTROL PREVIO / SUSPENSION EN
EL CARGO ()
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA c CG SLJBSECCION "Ea' jo 1 4ntóíe do £oaot 1). C. enero treinta y uno i3l.1 de mil ricvocierito noventa y siete (1997
Mao. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZÚN DARPETO
Refi P -OCo No 9i-3G203. ACTOS DISTR11ALES
Demandante: DAR 10 DF JELIJS CUERVO , SANCI4EZ
SANTAFE DE BOGOTA D.C. PERSONERIA DISTRITAL
Controversia: Sanción Dc:itilinaria El demandante, por intermedio de apoderado. en eercicío de la acción de Retabiec1miento del Derecho pre,ita en el articulo 05 del Código Çortenciorj
Admiriit.trativo.
previas jou trámites dQ , urs proceso ordinario, solícita a esta Corporación, e hauan las z¡Quientes.
DECLARACIONES PR HIERA. En NULO el articulo SEGUNDO de 1
Ro1uciór, No 022 de Febrero 18 de 1992. mediante la cual la Per%onertéA Oolea.da para el MecMo Ambiente y el Daarrol lo Urbano fal ló la causa d1cioi .naria No de 191 'Radicación 1391 "SEGUNDO.- Solicitar , al Se r Contralor do Bon o tá rancionar dicioi ir ramen te al eeAor DÑtIO CtJERVO
1391 "SEGUNDO.- Solicitar , al Se r Contralor do Bon o tá rancionar dicioi ir ramen te al eeAor DÑtIO CtJERVO SÁNCHEZ. idonLi ficado cor, C.C. No 13., .31 . 240 deProceso No 95-38208 Santa harbara, empleado de la deiendencia para la epoca de loa hechos con SUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL CARGO DuFANrE TREINTA (3()1 OlAS SIN DERECHO A REMUNERACION de conformidad con los fundarnentoe e>tDr,esadosi en la parte motiva de la presente decxión. SEGUNDA. E% NULO el articulo SEGUNDO de la Reolucíón O.Ñ. No o22 del 17 do enero de 199 con la cual el eeFor Paror.ero de Santafé de Doaotá D.C.., resolvió el recurso de Anelac:jón interpuesto por el &or DARlO DE JESUS CUERVO
SANCHEZ.
TERCERA. - Es NULA la Resolución No 0476 de 1995. mediante la cual el Sr Contralor - de Siantafé de Bogotá D.C. 4o sancionó dieciplinariamente con uoeniiórs de 30 días calendario en el ejercicio del cargo, ir derecho a remuneración. CONDENAS 14 tituló de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO lesionado condénese a la Contraloría de Santafé de Hogotá D.C. a cancelar a mi poderdante lo sueldos y demás conceptos deladoz de percibir por él durante el tiempo de la sanción a quehace ue
lesionado condénese a la Contraloría de Santafé de Hogotá D.C. a cancelar a mi poderdante lo sueldos y demás conceptos deladoz de percibir por él durante el tiempo de la sanción a quehace ue hace referencía la resolución No 0476 de 1995. Como HECHOS nue dieron origen a la presente acción • te relatan 11:)3 iauiente "1.- Mediante Resolución No 200 del 2 de Junio de 1975, fui vinculado a la Contraloria de E4000t. para de%empeiar el carao de Mecanógrafo 11 de la Auditoria Fiscal de Tesoreria. 2Con decreto No 601. el Primer Mandatario L)itrita1. el 6 de Noviembre de 1990. decretó la omeraenci.a vial en el Distrito Especial de Doaot.Proceso No 95-38200 ate el decreto e?a 1 ado art.er i ot men te el r l cal de Mavc:r ccivinc, LOfl la fiim.zi INDICO el uminitro de .421 40 bultos d cemento.. oue el contratit c.lebí entreciar dentro de los die-, il()1 hábileia
iouiente a la aucr.ipciÓn del cont:rato 093 del orimero de Marzo de 1991 que para et efecto e firmó. 4.. Lo triumos adciuir idos fueron ertreoado entre ci 15 de Febrero y el lo de Marza de estmismo
e nlmc afo tal como consta en 1a w, actas de entreua y recibo que s e suscribierori.
entre ci 15 de Febrero y el lo de Marza de estmismo
e nlmc afo tal como consta en 1a w, actas de entreua y recibo que s e suscribierori. 5.- Con oficio del 5 de Febrero de 1991 la inaeniera 'ele de la Planta de í'tsfalto de la Secretaria de Obras del Distrito. le wlic:ita el favor a el Director de la Diviiór, de Locativas de la misma secretaria de recibir en ea Dependencia 2.252 bultos de cemento en razón a la falta de espacio en la planta rip asta]. to. e.-- El día 24 de Julio de 1990 fui traladado a ejercer las funciones de auditale a la Divirión de Locativas de la 3ecretar1a de Obras Pcb1 icas. YCon radicación v07139l. la Peronevia Deleoacla oara el Medio Ambiente \J el Desarrollo Lirharo, ir,iciÓ el Dicipi inario 01 de 1991 cara el efecto se mo notificó y cont te dentro del t mino de lev €:i correspondit?nte olieuo de cargot. Mediante Resolución 022 del 13 de Febrero de 1992. la Deoondenc;ia antes citada decidió el c:itado disciplina io para nej. ca.o reoI.vio 'SEGUN0OSolicitar al SS &or Contralor do ntai de F)ociotá. Distrito Capital, ncionar d1 cipi iar.tasrent al Sefor DAR lO CUERVcJProceso No 95-38208 4 SANCIIEZ. ident.i.ficado con C.C. No 15.31.246 de
d1 cipi iar.tasrent al Sefor DAR lO CUERVcJProceso No 95-38208 4 SANCIIEZ. ident.i.ficado con C.C. No 15.31.246 de Santa rbara empleado de la depndencia para la época de los hechos cor. SUSPESION EN EL EJERCICIO DEL CARGO DURANTE TREINTA (31.0 OlAS SIN DERECHO A REMUNERAC ION '. 9.- Mediante Resolución 085 dei 20 de Mayo de 1992. la Personera Delegada para el Medio Ambiente y Desarrollo Urbano decidió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 022 de 1992. 10..-- En síntesis la Per -sonería Delegada sustenta la sanción solicitada en el hecho de: haber cambiado .ndebidamente la detinación de un insumo adquirido para la emergencia vial . ti.- Mediante Resolución No 02.2 del 17 de Enero de 199. el Sr Parónero de SarttafÉ de F3oot DC. - resolvió el rvcurso de apelación que en su oportunidad leoal ,nterpuso mi poderdante y. al respecto confirmó lo dicho en la resolución imouan ada 12. -- Mediante Resolución 0476 de 1995. el Sr Contralor de Santafé de l3ouot D.0 sancionó con ' -. susperssión de treinta 3u calendario en el ciercicio del caruo. S in derecho a remuneración a mi. poderdan te. 13. - La sanción referida fue hecha efectiva a partir del 18 de Abril y hasta el 17 de Flavo del aPo en curso.
derecho a remuneración a mi. poderdan te. 13. - La sanción referida fue hecha efectiva a partir del 18 de Abril y hasta el 17 de Flavo del aPo en curso.
14. Durante mis casi. veinte 20 acs de servicio a la contralorta de Santafé de Bogotá
D.C.. esa fue la primera vez que se le sarcior,a a mi representado -v por considerar que la misma vuinera el natrimonio moral del mIsmo y el orden leaal establecido, es por esta razón oueProceso No 95-38208 51 acudo a eso Honorable iribunal para deiúandar Ja riul.tdad de los actor-admir:trativo qere. de ¿atroDello " oara Solic.itar el retabiecinuento del derecho 1elonado". Lomo rtorma violada e invocan laus içuierite Constitución Nacional articulo 267 Lev 19 de 1982 articulo 10 Decreto 222 de 1983 artji::ulo 2G Códio Fical Üit.rital '-4cuerd 6 de 196t. art:iculo 479. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La Contraloría Dttrital de Sita'fé de 3oiot D.C. dió contet.ición a la demanda instat-tr,-mda. dentro del término fi iado nara ello. eoür. documental de folios 206 a 216. La Per-oneri.a de £3antai de E000t en calidad de impugnante rea Iizó la misma actuaciór. a trav del escrito de fclio b 226 a 239. S¿',Intafé de Bu0oUk D.C.
impugnante rea Iizó la misma actuaciór. a trav del escrito de fclio b 226 a 239. S¿',Intafé de Bu0oUk D.C. actuó de igual manera acegún corta de folios 224 a 22P. PRUEBAS Mediante auto que obra a folto 27 e decretaron las pruebas ol ic1tada y se ordenó tener como tales las doLuoiíatitals-Na que síe al leçiaron con la demandas se disouo librar el oficio solicitado en el capítulo de Druebas de la mima. numeral 1.4. folio 126: no se ordeno P-1 del numeral l.:'., por cuanto el epedierite No 037 ''a había isido solicitado. Por la Contraloria del Distrito Capital se lbraron los oficios solicítados numerales 1 y 2, folio 21. Por el Distrito Capital se ordenaron lo oficios de los numeralez 1 al S. fol lo 226 - a fin de allegar la prueba documental alli solicitada a etceociÓn de los ar,tecedente admirstrativos pues 0w.tos va se habían solicitada. Po,' la Fersoneria del Distrito Capital se dJ.souso librar los oficios de los numerales 5.1 y folio 238 se ordenó tener como orueba eJ. Acuerdo 34 de 1993 y repetir el oficio 438 de febrero 27 de 1996.Proceso No 9-38208 8 ALEGATOS DE CONCLUS ION La Per,3onería de Santaf de 13ooct procedió descorrer el trmino para alegarmediante la documental de folio 305. La Apoderada de Santaíé de Bcoot D.C..
ALEGATOS DE CONCLUS ION La Per,3onería de Santaf de 13ooct procedió descorrer el trmino para alegarmediante la documental de folio 305. La Apoderada de Santaíé de Bcoot D.C.. realizó la misma actuación Procesal acziolin escrito de Tolio 399. urtido e]. tramite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado. la Sala procede a decidir previas las iauient.ei. ÇQNSDERC1ON.gS El actor, por intermedio de Apoderado solicita que rie declare la nulidad de la resolución 022 de Febrero 16 de 1992. expedida por la Peronera Delegada oara el Medio Ambiente y el Dearrol lo Urbtno, a trava de la cual se le supendió con 30 dias en el elercicio del cargo n remuneración. asi Lomo! la Reo lución O. A. Nc. 022 dci 17 de criera de 1995 expida por el í ronero de Saniaf é de F](-juota D.C. mediante la que resolvió el recurso de Apelación y la No 0476 de 199. a travésa de la cual ci Sr Contralor de Sarítafé de Dfju. t D.C. hi:.o electiva la sianción. Como cone(:uenc.ta de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho Me 5 ueldo y defl concet' dci ados de perr:i.bir durinte .ta anc.ión El Apoderado de la Pcrsonerta de Santafé de $000ta D.C.. mediante documental de fol ic 228 propone la
Me 5 ueldo y defl concet' dci ados de perr:i.bir durinte .ta anc.ión El Apoderado de la Pcrsonerta de Santafé de $000ta D.C.. mediante documental de fol ic 228 propone la cepción de ineptitud Sustantiva de la demanda Por no haberse aportado laL nor ti) aa de cara:ter local que 5 e preaonan violadas. tal como sucedió con el Acuerdo 6 de 1905 - ni ae solicitó que se real iarar cetionc para la obtención de la misma. deficiencia que no se puede entrar a subsanar por er ésta justicia emir ntemcnt roqada a la i. mismo. afirma que se evidenció tal excepción por no habcrc aportado copia de uno de io actos demandadoProceso No 95-38208 como es la Resolución 047 de I99
Considera la Coroorac: aón que efectivmente de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 141 dei C.C.A, i e demandante :invoca como violadas normas que no t.enaan alcance nacional, deberá acompasar el texto legal que las contenga, pero dicha carencia fue debidamente subsanada, pues tal como se observa de folios 286 a 370
del expedíente obra copia del Acuerdo No 6 de 1985, as¡ mismo, se observa 'que BC aportó copia de la Resolución 0476 de 1995 (Fallo 118), que es precisamente uno do los actos demandados. en consecuencia se deberá declarar, no probada La presente excepción, 3e encuentran en el ewpediente prueba documental de los actos administrativos acusados. es decír. Las Resoluciones 022 de Febrero 18 de 1992¡Folio
probada La presente excepción, 3e encuentran en el ewpediente prueba documental de los actos administrativos acusados. es decír. Las Resoluciones 022 de Febrero 18 de 1992¡Folio 2), 022 del 17 de enero de 1995(Folio 69) y 0476 de abril 4 de 1973 (Folio 11). en cortr de las cuales manifiesta el libelista que al momento de su expedicin Se incurrió en las causales de ar.ulacián de lou actos administrativos como sor. la Violación Directa de la Lev y Fa 1 sa Mot..i ''ac tón Los caraos oor Violación Directa de la Ley y Falsa Motivación, los el libelista rclit,do un recw:nte , de las funciones 1 eqa 1 os asiunadas a la Coritril:sri t3er,eral de la RepúLi ica través d! tien.po as como la cita de una urispr&Jencí4, para concluir qui el Contralor es un vxui larite do adir;istracióri pero no es adir.inistrador. que ouede oponerse y tiene la facutt.ui pir a ipií.r que los fondos públicos se uasteri rontra la 1 e'i • oero nue no ouode decidir cuancki ha de acerse o no iue en darrol lo de este principio const.t tuc:ional íurisr,rudencil 1 doctrinarlo quien controla no debe tener oartic:ipaciÓn aluna en ,las deciionos obeto de control. nuos dicha actuación podria equivaler a coinuuistr ar, ' entonces so trat.aria de una especie de autocontrol • todo lo anterior, para inifestar entoncea
debe tener oartic:ipaciÓn aluna en ,las deciionos obeto de control. nuos dicha actuación podria equivaler a coinuuistr ar, ' entonces so trat.aria de una especie de autocontrol • todo lo anterior, para inifestar entoncea aue el actor tiO pudo ircurt ir en. "caftÍap'' indebidamen te la destinación del cemento como se pretende hacer crerProceso No 95-38208 19 'i (IUC O fue Ufl. dXn de Lii .drnjnitrc:jón: ¿dern. f:)t.)SerVa ciue para la época de lois no i,tia el control orevio En c:unto a lo se tier,ie ue en corit.r del :onante y de otros funcioriario de la S:retaria de Obras Fbli::iii de l Ccntraicr. )itrit1 e irii:ió la invtioci.ón dxc.tol maría No 031 de 1991 debído a las pchleírregularídades suscitadascon ucaiÓn de li expedición del Lecreto 6v1 de noviembre 6 de 199 x'? eíi,ariado del iii. ci ide Mayor de íioL en virtud del cul e decr etó i Estado de Euerjnci - en donde o lee.. a ¡ve t) i Ó e c:iubiÓ 1 de t. ac..iora de unos in um emcr, to , que tiibÁ.aii ido dquir ido pata subsanar la ííeroncia ..; .t en el L)itr1 to tJ Snt.af de BouoUá. Ccriç colsec:uenci( de lo anterior. e e>odiÓ la
tiibÁ.aii ido dquir ido pata subsanar la ííeroncia ..; .t en el L)itr1 to tJ Snt.af de BouoUá. Ccriç colsec:uenci( de lo anterior. e e>odiÓ la ti€' febrero lÜ do 1992 en donde afw, man 1 feqtó H .Ñl otener, Lw Delç3ad que el ct?ff.Orl tc, adquirido por e contrato r4o 993/91 estaba de is titido a la emeroencia vial te basó en comprobaciones idóneas, y os extra\o que el -1uriLtor,ric) de la Hudlior Fiscal lo desconozca y afirie oue '. .no existe prueba. doc.umer,tI. testimonial, peritazc,o o indicio que indique que el cemento que se habia adquirido con destino a la comunidad ver anexo U tuviese nexo alguno cosa la emercwrlctavial. También es paridóiico, que el funcionario del ente fiscal pretenda que tal comprobación pueda surair de testimonios, peritazao o indicio, 'i no se remita a los antecedentes tramitados ante la Junta Asesora y de Contratos. • ... Si el funcionario del ente fiscal hubiese sido diligente, tendr.La absoluta claridad sobre la destinación de todos y cada uno de los bienes cuya entrega le correspondía çnJolar, pues la asionación de tal función que él mismo destaca como propia de la dependencia, no es otra que constatación, examen, confrontación y comp roba ciór. El control no puede ser ejercido mecánico de presenciarla entrada y la salida
pues la asionación de tal función que él mismo destaca como propia de la dependencia, no es otra que constatación, examen, confrontación y comp roba ciór. El control no puede ser ejercido mecánico de presenciarla entrada y la salida fisica de elementos. come aduce el inculpado elercitarlo en el Almacén de Locativas. Como consecuencia. el empleado que tio eierce su función como corresponde a la naturaleza ' a las normas legales u#-te la sustentan. no puede, predicar que es diligente y que acata la discipi ir,a irsstituc.onal. .Proceso No 95-38206 • Al referirse el inculiado a que - decrt z, 'Je pi ro que yO hubiese podido uoner oue tl ivutno era el mismo que hbia recibida con írtrucciones orecisas de u • . • o ¿ qUe 1 . . ¡-l mí criterio el cemento rec:i, bido en el lmccr de Loc:ati vas r-, 1,p quarda ninuún ne>o causal con la eroenci vial. - o subrav a que so .tuvo a irtrucciones r.di.cativas de que . •el c:ontrto so encuentra en trámite de ieçliación.'. no hace otra cosa que reforzar la convicción de su actuar carente de diliaer.cia. orave precedente en quien ejerce función físcalizadora pues no le mereció niriauna atención 1 a c::ircunstarcia de que el insumo se distribuyera cuándo ni siquiera estaba plenamente 1fa1izadc el contrato para su adquisición. Es reiterativo
mereció niriauna atención 1 a c::ircunstarcia de que el insumo se distribuyera cuándo ni siquiera estaba plenamente 1fa1izadc el contrato para su adquisición. Es reiterativo entonces el seor CUERVO SÁNCHEZ en que el insumo no fue adquirido para la emergencia vial paro no demuestra cual es la base orobatoria de su afirmaciórt al no aportar entonces el contrato de adquisición y sus respectivos soportes, con lo cual sus araumen tos resultan sin ninguna contundencia. La medida de orden disciplinaria que debe recaer sobre el inculpado ha de tener ademas la connotación de reconvenirlo a analizar la misión que tiene la Contraloria Distrital corno ente fiscalizador, y la forma corno debe ser cumplida por sus funcionarios, pues mal pueden constituirse aquel las en inanimados firmantes de actas de entradas y li.das sin elarcer el control que realmente corresponde tratándose de bienes aduuiridos cora el aporte de los contribuyentes". l no estar de acuerdo el demandante :on la decisiór, adoptada interpuso rec:urso de apelación en contra de la decisión referida. el cual fue debidamente resuelto por la Resolución 0Z.2 de enero 1.7 de 1995.en donde so i niiostó exorosamento "Reexaminada por este Despacho la actuación surtida en contra del encausado CUERVO SÁNCHEZ y examinados con detenimiento sus des carqos y medios probatorios encuentra que bsicamento 5 (".) ri dos los cargos endi Loados al mismo por parte del funcionario do conocimiento: de una
y examinados con detenimiento sus des carqos y medios probatorios encuentra que bsicamento 5 (".) ri dos los cargos endi Loados al mismo por parte del funcionario do conocimiento: de una parte se le acusó de haber "cambiado la destinación de unos Insumos" adquiridos para la Emergencia Vial, y de otra. de haber, eir:ido sus funcione!. de fiscaliaca.ón cora marcada neol iaencia 'y d.tdia, permitiendo que se perpetraran en contra de la administración y de los contribuyentes dl Distrito actos los ivo.s al patrirnnio y a la función publica. encomendada.Proceso No 95-38208 LO En lo atinente a la manera como sus funcione de fiajizacion. e:ite una tir cada y €'idia. tal como le fi.,eran iif)cstttadiis. pues no eje otra manera podrz.ari haber ocurrido la ve c on d t.t e t a ¡a irreuulare que e oreent.aror. en la u t J 1 1 zac: ión del cemento Y otros incwroa deetiriadoi para rine diferrntct a los oue Se indi.c.abar, en el Decreto de Erner uenc ja Vta 1 1 Sióles una labor de? f :e 91 c:a 1 : í,-i c: i ó no deficiente y poco e fi ca pudo Oeriftttlr que ocurrieran tal o hechos, va. que para 1 a epcca de los iiij,v.;iiioE;« 1 a tarea de e eierc.,.a como una labora abor cor reuir y evi lar la
para 1 a epcca de los iiij,v.;iiioE;« 1 a tarea de e eierc.,.a como una labora abor cor reuir y evi lar la corniion de 1 a irreoul aridades anotadas 1 ueeo e atendible 1 a e cuna pre%entada. e:ri eu recurso de que la fical ización moderna e eerce de maner pot te? rior va que tl definición hoy e cierta neru no lo era para la eooca del contrate. u93/91 o para la ci Lada Emero en, cia Vial tan Sólc ., a iartir, del me de Julio de 1991 fue eliminado el control previo oara estabLecer el ooterior y selectivo que mdi c;ó la nueva carta constitucional de 1991. • Drsel)t.ó entoncs un ci ercí do eoliüente de la ltbor de fiecaii'acióni por oarte del revisor fical CUERVO SiNC(1EZ y ello airvio a oue se produiera el cambio de deti ría ciónv la indb.tda uti.l.tzación del c:emerbto y de otros inwiuøs que habiendo sido adquiririos nara atender los frente de la Emerciencia Vial . re! taron etreacios a rrticular a trav de las Juntas de tccióri Coniu tia l No resulta cierto, que e quiera crear un nevo causal ínexiatente entre la eritreQa del cemento recibido en la División de Locatíva2 y el comprado mediante el contrato 093/91, va que está establecido que tanto el uno, como el
causal ínexiatente entre la eritreQa del cemento recibido en la División de Locatíva2 y el comprado mediante el contrato 093/91, va que está establecido que tanto el uno, como el otro. fueron adquiridos mediante Los expeditos rnecanisnos establecidos por la Emeraencia Económica Vial. resultando claro que su destina(ión era a los frentes de trabajo de la misma. pero el encausado estimó que su tabor se limitaba a verificar la entrada y salida de unos elementos, sin averiguaro indagar su oriqen y finalidad, ni mucha menos el soporte contractual y fiscal que daba origen al movimiento y destinación de bienes adquiridos y pertenecientes al Patrimonio Distrital. siendo maro qrave aCn, que el contrato respectivo no se encontraba 1eali:ado reino en tramite'. En cuanto al fondo del asunto planteado. se tierte aue a través del Decreto 601 de noviembre 6 de 1990 epodido por el Alcalde Mayor de Santafé de Doyotá D.C. (Folio 372). se procedió a declarar el Estado deProceso No 932O8 11 E:rnerqer -ia Vial ckntr o de 1 • por , el ttrmino ci a si hbi. c c.ntdo a partir do la codj c.Ón del Jecre Lp dObidC l. exisLi?ncj( de vias alta r1e deteriprJai cuyo estado critico afectaba el trr.1t0 autofotor cndo frecuentemente a c t:.ideritai .tdad fin core nciav al observarse que lOE insumos retu1 taban
deteriprJai cuyo estado critico afectaba el trr.1t0 autofotor cndo frecuentemente a c t:.ideritai .tdad fin core nciav al observarse que lOE insumos retu1 taban insuficientes oara cubrir la necesidades aeneradas oor la emeroenc..ia o procedió a celebrar ci contrato No Cs9,111 de marzo lo de 1991 (Folio 77 del Cuaderno No 9). a través del cual se compraron 6.421.40 bu1t de cemento uri. oosar de lo anterior. es decir de la declaratoria del estado de emeraericia vial e de tenerse conocimiento que los insumos adquiridos en el presente caso el cemento estaba diriciido para la reparación de la mnalla vial dstrit•al el cemento fue entre9ado con el visto bueno del actor en calidad de funcionario de la Controlaria Distrital para fines diferentes. tal como es para las Juntas de Acción Comunal El R€oimrieri disciplinario tiene por obieto ec,urar la 1eoa1idad moralidad imparcialidad. responsabi1idad cooperación y eficiencia en la prestación de los ervic:ios adminitrat1voz, e por ello que cualquier acto que vaya en contra de los mismos y sea incompatible con los ob et.ivos aqui reseacki dt,er óur invost loados. En ra..óri a lo t1ant Cestadel. se inicixi la ioctiva investiaac:ión discipi iriaria. dentro c$e la misma se ev..dencxó la existencia del pliego, de carqos de Julio 17 do 1991 • el cual obra do lol ios 471 a 414 del
ioctiva investiaac:ión discipi iriaria. dentro c$e la misma se ev..dencxó la existencia del pliego, de carqos de Julio 17 do 1991 • el cual obra do lol ios 471 a 414 del (:uaiJerr: f'lo 31 o,, donde K-o le mni. fiesta al inc:u 1 pado • .Pot las atribuidas in cciones a las normas • COMO por l rico 1 ierc,a todo lo cual puedo conf íçiu.ar urac indisciul ma e conducta delictiva. se le formulan c;aroos como furc:ionarios de la 3ecrettrí m de Obt as Fub :1 i cas. seuün las irreou1k idade desci.i. tas al caífttDi.r la destinación d€irsumos adquiridos por contrato de la emneroencia vial a . . 1 oua. 1 monto al sor DA 10 CUERVO. como Revisor Lc1 euado de la Auditor La Fiscal (Contra loríaiProceso No 95-39208 1 2 de (xjot,. La vi].cjono t1 róoimen diicir1 inriu en oue •ck'r ru1tr •incuo.. et.n cøcrita en ci Cuerdo i$ do L937 Art 90 nufrís i.. : 12 Art. 2 lit, .i c) en cor.cordr.a con el l)ecreto 991 do 1974. hrt. 166 nums 1, 2 3. 0. 9 12 , Art. 171 num. 2,
4. S.
El actor DreentÓ ug decroo ÍFo1ioi 790 793 del Cuaderno No 3) mn i fetndc, que pr a 1 en
4. S.
El actor DreentÓ ug decroo ÍFo1ioi 790 793 del Cuaderno No 3) mn i fetndc, que pr a 1 en aue s e er.trJror) 1c si S ok c:o ss de c eier, L o hbi ii dido unj deit..tnactári
clara por orte de la doctor. L. IG lA CiAMM3 15 GAONA el 1 era para c1eti.nc, do 1 a c:omurd.de favor :idai oo' la ueatión de iota oni a. l' ní as Rincón rarr a • Pi. cauto L;ada V iwi 1 d e r r y Jaimo Caati.ik ncc Perdosno • que a .í mitoo , bao rió hu?na conduct:a toca voz ciue le ccfl etí oierc:er control a la entrada y aa1iJa do e 1 emen t cla de 1 rJ1viíón de Locativas. lo que hizo que dio comp 1 i miento a 1 a orden enrtda de la furiorar a competente en deaarrol lo do su obi jo :iono 1 abora1e como fue el o (tc:io emanado do la Doctora i.iciia Campon que no eito el menor acervo probatorio que uermit auponr que cometió actos, de violencia, iniuria mal tratos o grave £ndi'c1plirsi durante o fuera del aervi1o1 que tampoco tuvo la intención de iar daAo mater.tal a 1 iia bienes del Ei.triLo v mucho menoz desarrolló una conducta neu 1 ioen te para pont'r lo en pel :Lur'o; que no
que tampoco tuvo la intención de iar daAo mater.tal a 1 iia bienes del Ei.triLo v mucho menoz desarrolló una conducta neu 1 ioen te para pont'r lo en pel :Lur'o; que no conocia la detinaciÓn del insumo recibido y adquirido por el contr ato No 093 de marzo 1 de 1791 é,.,B mas cue los, insumos entregado no auardan ningún n€eo cauial con la eroertc.ia vial por lo conc tuve que el cemento recibido en la División de Locativaa era para las Juritaia de Acción Comune1 Lo 5 clero preiseritados par el actor, fueron debidamente anal .t zado. pero no se aceptaron como válidos dicho aruumento ni laa excusas dadas a la autorización para ent.rear unos inumo a otro% frente diterente a la reparación de la mi.41léA vial ditr1tal pero al. S e real izó un cuidaduao estudio no solo de lo manifeitado por el deanclante airso de todé.tm 1a pruetia arriniadaa al Expediente.Proceso No 9-38208 13 E1 (Zi idd Ñudítor Fiscal ante 1 Secrelaria de Obras füblicas. ei; decir. como funcioririo de la Cuntralorja Distrjtai debía actuar con rosponab). 1 idad y eficiencia y no limitarse tan o10 a verificar el número de bultos de cemento que tanto entraban como sal jan del a1macn. debió actuardiligencia ctuar dillaencia y sabiendo nue el mismo era destinado a la erneroencla'Jial no dar su aprobación para la destinación
entraban como sal jan del a1macn. debió actuardiligencia ctuar dillaencia y sabiendo nue el mismo era destinado a la erneroencla'Jial no dar su aprobación para la destinación diferente ordenada oor otros funcionarios, su actuación hontó la arb trarieciaci de otros debió prerisamente cumplir a cabalidad con su función. esto es la de fiscal.izar tanto el contrato como la ejecución del mismo. En lo manifestado se encuentra esta Corporación de acuerdo con Jo rezado por el ente demandado, 'a que la función fiscalizadora va mas allá del simple conteo de los materiales que se encupretrar, deposi tudos en un almacén. debe velarse uor, los procedimtent.os la finalidad del oastr o inversión que le piiJ36 viuliar, lo que no hizo ci demandante Fara efecto de probar el hecho que el cemento entruadc a las Juntas de Ac»,.cióri Comunal teisiar tal final i dad el actor aneó pruebas doci.mnta 1 es tal es como 1 oficio diriyido por la Inueri jera de la rlaita de Ástlto al Director de la Djvijón Loc:ti\/as. en donde le sol ic.Lta recibir cement.o gris y diponer la entrega del MISMO a las comunidades favorecidas por la gestión de unos c:once ial es fc,l iø
800 del Cuaderno Na 311. así como acta de inoreso del cemento en dcind cc.nita queSería d itribuido a 1 as Juntas de ficción (ognunal (Fol jo DO ibídem también 1 a ctas cJe entreca riel mismo de fei:tas 15,
acta de inoreso del cemento en dcind cc.nita queSería d itribuido a 1 as Juntas de ficción (ognunal (Fol jo DO ibídem también 1 a ctas cJe entreca riel mismo de fei:tas 15,
U. 1G. 2 y 22 c J e. febrero y l o de marzo de 191 i Fu jo dLS a 82`5 ibidem) sobre lo :cual debe dei ar la Sal¿, cos,st.anc:ia uuo se hizo entreoa de los insunos sir' cjue aun el contrato se hubiera firmadc, pues el flU5ir,C) eS de fecha 1 de marzo dG? .t991 ¡odo lo arterior hizo parte orocisamente del amia 1 e nii..,ntado eor diver ,%0%f unc:iorar los de la Set.;retaria de Obras PÚbI 1 cas de Sariiaí de Eçcit. f'. C.Proceso No 95-38208 14 oara lograr dar una destinación diferente al cefnentci adauirido, lo que debió indaaar , e invetioar el :cjonante y rm lznjtar a contar los bultos de ceuent ciue entraban y %alá.an. pues tal corno se estableció el rn10 fue adquirido tan eolo para la atifacción de 11 emergencia vial de.:retada, en eso radica prec.:iarnent.e l4 neQilciencia demostrada oor ci accionante en e ejerc:1Li4) de su caruo. '1 Un funcionario c:omo el demandante vincuido a la Contraloría Ditrital desde el afu de 1975. según, consta en la cert,t'fjc:acxón v1ihle a folio 540 del
de su caruo. '1 Un funcionario c:omo el demandante vincuido a la Contraloría Ditrital desde el afu de 1975. según, consta en la cert,t'fjc:acxón v1ihle a folio 540 del Cuaderno No 3. laborando en la Auditoria Fjcal ante la Secretar , x.¿.t de Obras Públicas de San taf de EiouotA i),C eis decir. con un ampli0 cOmulo de perienia no puede esQrirnir defena en el desc:onocimient,o de laexitcncia del contrato oara el suministro de .tnufflos para l ernercjencia vial y esc:udare en lo a f ir iikPor - otro funcionario Bin CtUd :iar el (:ontrat..o base Legal de 1 cornpr a de dicho producto. prec:iarnent.e debiio a eti ta neq 1 icjencia •fUO que e dit icÓ 1 a pena haciéridoe ac:reedor a tan lo la Suspensión en el cjecicio del carao por epacio de 30 dia, pues si te hubiera "cambiado" realmente i zi ci€tinación del c:mentu la sanción discipI3.naria a irnpor,er seria la destitución. oerc, por ser neqiiuen te al no ver .i f icar el con tr at de suir, i. tro fue que se hi z o merecedor a 1 a s an ciúrt refe,ida es decir, failó en lo •itas importante verificr 1 a causa de la Mdqu i.icin •J€?1 c ftCfltÁ). esto e • el contrato cJe suministro, de la violación de lo dJs tiesto en el
refe,ida es decir, failó en lo •itas importante verificr 1 a causa de la Mdqu i.icin •J€?1 c ftCfltÁ). esto e • el contrato cJe suministro, de la violación de lo dJs tiesto en el articulo 27 de liaConstitución Pol it.ica. en el cual se oteuona que el control Fiscal es una funcióri oubl ic;a que e í ercera la Contralor Á Gen era I de la Fkepttbl i -,m en forma posterior , y select:iva conforme a los proLJmiertos sistemas y principios que establezca la ley y en donde e aflrta que ID,viui 1 anci a de la c,et.ióri fiscal del Estado 1rc1uve un