🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 95-38258-(07-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 95-38258-(07-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TEORIA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES / ACCION DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO - Caducidad / SUPRESION DE CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO 4 1 .t Rrzl

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ¿blii)INAMAI-C.

SECC ION SEGUNDA

"91

SUBSECC ION 93"

Santafé de B000tá, D.C., marzo siete (07) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BETANCUR RUIZ

7 C5) ttadvo 4°

Expediente : Actor:

Demandado: Controversia:

Naturaleza: Nro.' 95-38258

GERMAN RUIZ CAVIEDES

DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE

BOGOTA (CATASTRO)

Suprestón Autoridades Distritales ==================~==== :11616=====M ======~ GERMAN RUIZ CAVIEDES. idOntificado con la cédula de ciudadanía No. 79.061.359 de La Mesa (Cund.), mediante apoderado judicial en ejercicip de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; el pasado 01 de junio de 1995 presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (CATASTRO) controversia que se decide mediante esta providencia. ANTECEDENTES 1o.-PRETENSI ONES: La parte actora en el libelo introductorio solicita las siguienés peticiones (fl. 78/79): II

II. LO QUE SE DEMANDA PRIMERO.- La nulidad de las siguientesExoediente Nro. 95-36258

disposiciones Distritales:

las siguienés peticiones (fl. 78/79): II

II. LO QUE SE DEMANDA PRIMERO.- La nulidad de las siguientesExoediente Nro. 95-36258 disposiciones Distritales: 1.- Artículos 1 y 2 del Capitulo 1 y II del Decreto 760 del 28 de noviembre de 1994 proferido por el Alcalde Mayor de la ciudad doctor JAIME CASTRO CASTRO mediante el cual reestructuró el Departamento Administrativo de Catastro y estableció las funciones de sus dependencias, en cuanto a lo contenidos artículos 1 y 2 que dice: La estructura orgánica del Departamento Administrativo da Catastro será la siguiente: ... uArtLculo 2: "Las dependencias del Departamento Administrativo de Catastro Distrital tendrán las siguientes funciones: ,,,"

2Artículo primero del Decreto 945 del 30 de diciembre de 1994, proferidas por el Alcalde Mayor de la ciudad doctor JAIME CASTRO CASTRO mediante el cual se estableció la plana global de cargos del Departamento a la estructura que autoriza el Decreto anterior (Decreto 760 del 28 de noviembre de 1994). Articulo 1: "Establecer para el Departamento Administrativo la planta global de cargos, descrita a continuación:.. . 3..- Articulo 1 del Decreto 032 del 20 de enero de 1995 proferido por el Alcalde Mayor de la ciudad el doctor ANTANAS MOKUS SIVICKAS, por medio del cual se incorpora el personal del Departamento a la Planta global de cargos establ.ciQs por el decreto .nterior (Decreto 945 del SO de diciembre de 1994) que estipula

medio del cual se incorpora el personal del Departamento a la Planta global de cargos establ.ciQs por el decreto .nterior (Decreto 945 del SO de diciembre de 1994) que estipula lo siguiente: artículo 1: "Incorporar a la Planta de personal del Departamento de Catastro Distrital los siguientes funciones actuales vinculados a la entidad..." (sic). 4.- Se decrete la nulidad del oficio ntmero 1086 del primero de febrero de 1995 proferido par el jefe de la División de Recurso Humano del Departamento doctor GUSTAVO OUIJANO ROJAS mediante el cual se le comunicó a mi poderdante la supresión del cargo de Auxiliar Administrativo IIIB (Auxiliar de Oficina) de la Unidad de la División de Mutaciones, motivo por el cual se desvinculó del Departamento.Exoediente Nro, 95-3829 SEGUNDODeclarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte actora y que por lo tanto el tiempo que dure cesante como consecuencia de la supresión del cargo le es computable para los efectos prestacionales sociales, pensión de Jubilación y demás derechos jurídicos y económicos..".

2oH E C H O 5

Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los narrados a folios 79 a 82 y, que, en síntesis., son los siguientes: Mediante Resolución Nro. 1060 de julio 29/87 proferida por el Alcalde Mayor de Distrito Especial, ingresó al Departamento Administrativo de Catastro Distrital en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO V Grado 5 (Auxiliar Administrativo II). "..El gobierno nacional en desarrollo de

proferida por el Alcalde Mayor de Distrito Especial, ingresó al Departamento Administrativo de Catastro Distrital en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO V Grado 5 (Auxiliar Administrativo II). "..El gobierno nacional en desarrollo de facultades extraordinarias otorgadas por el artículo transitorio 41 de la Constitución Política de Colombia, expidió el 21 de julio de 1993 el Decreto Ley 1421, "Por .1 cual se dicta régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá'...." y en su artículo 38 concede unas "ATRIBUCIONES", las de crear entidades, distribuir negocios según su naturaleza entre las secretarias, Departamentos Administrativos, entidades descentralizadas , correspondiendo dicha iniciativa dexodiente Nro. 9-38258 4 crear, al Consejo Distrital a iniciativa del Alcalde Mayor (art. 55 ibidem). "En desarrollo del anterior precepto legal el seFor Alcalde profirió los Decretos 760 del 28 de noviembre de 1994, 945 del 30 de diciembre de 1994 y el 032 de 20 de enero de 1995 por medio de los cuales procedió a determinare a. Reestructuración del Departamento Administrativo de Catastro Distrital b.- Estableció las funciones de sus dependencias. C.- Estableció la Planta global de cargos. ci.- Incorporó el personal del Departamento.". "...A partir de la expedición de los citados Decretos y como consecuencia de ello, se profirió el oficio nro 1086 por medio del cual suprimió el cargo de auxiliar administrativo III B de la división de mutaciones, situación especial relevante en cuanto desvinculó a mi poderdante, circunstancia radicalmente

oficio nro 1086 por medio del cual suprimió el cargo de auxiliar administrativo III B de la división de mutaciones, situación especial relevante en cuanto desvinculó a mi poderdante, circunstancia radicalmente opuesta al régimen aplicable antes de la expedición de los Decretos demandados... • El Burgomaestre del Distrito Capital seexcedió e excedió en el ejercicio de sus funciones, toda vez que no es el competente para modificar, reestructurar, fusiónar, suprimir, las Secretarías y Departamentos Administrativos y en tal caso debería haber presentado un proyecto de acuerdo ante el Concejo, entidad competente para actuar sobre dichos asuntos, hecho este que demostraré en el acápite d normas infringidas.".Expediente Nro. 95-38258 5 3o.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO )E VIOLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseados a folios 82 a 88 del expediente y en resumen son: 1.- Articulo 313 numeral 6 de la Constitución Nacional 2..- Articulo 113 de la Constitución Nacional. 3.- Articulo de 1993. 12 numeral 8 del Decreto Ley 1421 4.- Articulo de 1993. 38 numeral 6 del Decreto Ley 1421 5..- Articulo 55 inciso primero del Decreto Ley 1421 da 1993. 40..- P R O C E 5 O z Admitida la demanda (fi. 98/99) fue notificado el auto admisorio al ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, mediante la Oficina de Asuntos Legales

40..- P R O C E 5 O z Admitida la demanda (fi. 98/99) fue notificado el auto admisorio al ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, mediante la Oficina de Asuntos Legales (Fi. 99 vto..), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representa (fI. 100)..xpediente Nro. 95-38258 6 La Entidad demandada, mediante apoderada judicial debidamente acreditadas contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo EXCEPCIONES DE OFICIO (Fi. 117 A 120). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (f 1.160 A 162) y se tuvieron como tales las allegadas durante el período probatoria. Se corrió traslado a las partes (11. 188) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fis. 202 A 204), la actora hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 172 a 200 del expediente (C, Ppal.). El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes CONSIDERACIONES lo.— En el caso sublite los actos acusados los constituyen los Artículos 3. y 2 del Capítulo 1 y II del Decreto 760 del 28 de noviembre de 1994 proferido por el Alcalde Mayor de la ciudad, mediante el cual reestructuró

constituyen los Artículos 3. y 2 del Capítulo 1 y II del Decreto 760 del 28 de noviembre de 1994 proferido por el Alcalde Mayor de la ciudad, mediante el cual reestructuró el Departamento Administrativo de Catastro y estableciógxoedi.nte Nro. 95-38258 i7 las funciones de sus dependencias, en cuanto a lo contenidos artículos 1 y 2 Articulo primero del Decreto 945 del 30 de diciembre de 1994, proferidas por á1 Alcalde Mayor de la ciudad, mediante el cual se estableció la planta global de cargos del Departamento a la estructura que autoriza el Decreto anterior (Decreto 760 del 28 de noviembre de 1994); el Articulo 1 del Decreto 032 del 20 de enero de 1995 proferido por el Alcalde Mayor de la ciudad, por medio del cual se incorpora el personal del Departamento a la Planta global de cargos establecidos por el decreto anterior (Decreto 945 del 30 de diciembre de 1994) y,la nulidad del oficio número 1086 del primero de febrero de 1995 proferido por el jefe de la División de Recurso Humano del Departamento "CATASTRO", mediante el cual se le comunicó al actor, la supresión del cargo de Auxiliar Administrativo IIIB (Auxiliar de Oficina) de li Unidad de la División de Mutaciones, motivo por el cual se desvinculó del Departamento; para que una vez decretada la nulidad de los actos acusados y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor y el pago de todos los emolumentos dejados de percibir y la declaratoria de la innesistencia de solución de continuidad, con-forme a las pretensiones de la demanda.

ordene el reintegro del actor y el pago de todos los emolumentos dejados de percibir y la declaratoria de la innesistencia de solución de continuidad, con-forme a las pretensiones de la demanda. 2o.- Previo a entrar en el estudio de legalidad de los actos acusados, dada la diversidad de los mismo, es del caso hacer un análisis de la teoría de los motivos y las finalidades y es as como se recuerda que el control de los diferentes actos administrativos es ejercido mediante las acc,ones de NULIDAD y de NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DL DERECHO..

En el primero de los casos (Nulidad) el interésxøediente Nro. 95-38258 8 es del orden GENERAL - INDETERMINADO y por ello se ha denominado corno la acción de simple nulidad que da lugar al proceso de acción popular de anulación a ser ejercida en cualquier tiempo y sir, importar quien actué corno actor ya que lo que se persigue es el puro y simple control Judicial respecto de la conducta administrativa censurada o acusada. Esta acción se realiza en torno a dos elementos esenciales y Ctnicos LA NORMA VIOLADA y EL ACTO VIOLADOR sin tener en cuenta para nada las posibles situaciones personales o individuales que surjan en razón y por efecto de la misma. Respecto a la segunda de las acciones (Nulidad y Restablecimiento) -que en vigencia de la Ley 167/41 fue conocida como de PLENA JURISDICCION-, es aquella mediante la cual se acude al Juez para que ejerza tanto el control de legalidad de los actos acusados, como el correspondiente restablecimiento del derecho. Mediante

conocida como de PLENA JURISDICCION-, es aquella mediante la cual se acude al Juez para que ejerza tanto el control de legalidad de los actos acusados, como el correspondiente restablecimiento del derecho. Mediante esta acción., además de la nulidad del acto acusado, se pretende el restablecimiento del derecho vulnerado y la declaración de la responsabilidad estatal quedando expuesta a la relación jurídica constituida por tres elementos: LA NORMA QUEBRANTADA, EL ACTO INFRACTOR y EL DERECHO PERSONAL Y SUBJETIVO protegido por la primera norma y lesionado por el acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro la distinción entre las dos acciones en comento y que, en razón a la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido posible determinar con nitidez el fundamento legal y práctico de una y otra, ya que cada una posee sus fines y elementos propios, que las caracterizan.4 gxo.diEnte Nro. 95-38256 9 De lo anteriormente expuesta, da fe y consistencia jurídica, los diferentes pronunciamiento del Consejo de Estado que han dado origen a la TEORIA DE LOS MOTIVOS Y LAS FINALIDADES cuando, al respecto y en lo pertinente, ha expuestas 11 ... Si en la ley se enumeran las decisiones acusables sin sealr distinciones entre providencias impersonales e individuales, y si a renglón seguido se dispone que la acción de nulidad es viable contra cualesquiera (sic) de tales ordenamientos, no aparece la razón para que la doctrina haya consagrado distingos que los textos repelen expresamente. Ni del tenor literal de esas reglas, ni del espíritu que las

nulidad es viable contra cualesquiera (sic) de tales ordenamientos, no aparece la razón para que la doctrina haya consagrado distingos que los textos repelen expresamente. Ni del tenor literal de esas reglas, ni del espíritu que las anima, se puede inferir que el recurso de anulación sólo proceda contra los actos generales y no contra las decisiones particulares. Por el contrario, la ley descarta semejante apreciación. No es la generalidad del ordenamiento impugnado el elemento que determina la viabilidad del contencioso popular de anulación. El criterio a seguir (sic) para apreciar su procedencia es el que impone esos mismos preceptos. Son los motivos determinantes de la acción y las finalidades que a ella ha sealado la ley, los elementos que sirven pra identificarla jurídicamente y para calificar su procedencia. En los artículos 62 a 64 se repite insistentemente que "los motivos que dan oportunidad a su ejercicio son la violación de la Constitución, de la Ley y de las otras disposiciones superiores de derecho. Dentro de ese concepto de infracción de los estatutos quedan incluidos el abuso, la desviación de poder y la irregularidad formal, porque estas nociones, en realidad, son simples aspectos del fenómeno de la violación legal. Los Motivos y finalidades del actor deben estar en consonancia con 1-os Motivos y finalidades que las normas asigPan a la acción. Es presumible esta similitud de causas y objetivos cuando se accionaporla via del contenciosa de anulación contra actosExoedient Nro. 95-38258 impersonales y abstractas, porque esta clase de

Es presumible esta similitud de causas y objetivos cuando se accionaporla via del contenciosa de anulación contra actosExoedient Nro. 95-38258 impersonales y abstractas, porque esta clase de ordenamientos entraen una violación continua y permanente de la legalidad objetiva que afecta directamente a toda la comunidad y lesionan los derechos de todas en el presente y en el futuro. El posible interés que anime al demandante se diluye en el interés general de la sociedad. Distinta es la situación cuando el recurso se dirige contra actos particulares. En este evento, el quebrantamiento de la legalidad no tiene el carácter de continuidad y permanencia, sino que es ocasional y episódico, y sólo afecta directa e inmediatamente a determinada persona. Cuando se utiliza el contencioso de anulación contra actos particulares, la doctrina de Los motivos y las finalidades opera en dos formasi si la declaratoria de nulidad solicitada no conlleve el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, el contenciosa popular puede ejercitarse inclusive por el titular de ese derechos pero si la sentencia favorable a las pretensiones del actor determina el restablecimiento automático de la situación jurídica individual afectada par la decisión enjuiciada, el recurso objetivo no será admisible, salva que la acción se intente dentro de los cuatro meses de que habla la ley. ..Siguiendo el mismo proceso lógico, en los artículos 62 a 65 se enuncian las decisines acusables ante la jurisdicción especial, 8iri establecer distinciones entre actos generales y particulares. A pesar de esa enumerac).ón indiscriminada, en el artículo 67 se da acc.ón

acusables ante la jurisdicción especial, 8iri establecer distinciones entre actos generales y particulares. A pesar de esa enumerac).ón indiscriminada, en el artículo 67 se da acc.ón a la persona lesionada en un derecho suyo p4ra pedir que además de la anulación "del acto" se le restablezca en el derecho. Las situaciores jurídicas subjetivas pueden ser igualmente quebrantadas por una decisión reglamentaria q..ie por una de contenido individual. El estatu?to que infringe la Constitución o la ley, viola simultáneamente el derecho de cada una de 14s personas protegido por aquellos ordenamientcs superiores, derecho objeto y derecho subjetivo no son concepciones autónomas sino nociones Jurídicas que se complementan recíprocamente, como quiera que el uno no puede existir sin el otro . ." (CONSEJO DE ESTADO -Sala de l Contencioso administrativo, sentencia -orden nacional, resoluciones ministerialesagosto 10xøedi.nte Nro. 93-38250 11 de 1961, Consejero Ponente: Dr. CARLOS GUSTAVO ARRIETA ALANDETE Anales del Consejo de Estado, t 63, pág. 200 a 209, cita en Jurisprudencia y Doctrina, tXXIII, no. 269, mayo de 1994, pág. 668). Asimismo, en sentencia de mayo 16 de 1991radicación S-180 el CONSEJO DE ESTADO Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del H.

Consejero: Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA, al respecto, concluye: N ... Dedúcese, por lo tanto que la nueva

Contencioso Administrativo, con ponencia del H.

Consejero: Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA, al respecto, concluye: N ... Dedúcese, por lo tanto que la nueva concepción de las acciones de nulidad -pues ambas lo sana una de lo contencioso objetivo y la otra de lo contenciosa subjetivaobedece a enfoques similares a los que servían de sustento a las que seaian los artículos 66 y 47 de la ley 167 de 1941. Hoy es de verse cómo la utilización del contencioso - objetivo (art. 84) ostente una regla común: toda persona pública o privada puede acudir a los órganos de esta jurisdicción en demanda de los actos de toda clase (art. 216 de la Constitución ; 82, 83 y 84 del C.C.A), puesto que la norma utiliza la expresión genérica «los actos administrativos>:> sin hacer distinción alguna.

Pero qué ocurre con los actos que crean reconocen o afectan de una manera u otra las situaciones subjetivas o los derechos individuales de alguien ?. Pues bien será factible esta acción de nulidad simple, siempre y cuando que la ley no haya previsto el uso de otro contencioso - objetivo contra una clase determinada de acto administrativo o que no implique restablecimiento de derecho particular y concreto, porque para esto último resulta claro que la ley estableció, tanto bajo la égida de la ley 167 de 19941 como bajo el actual código, como motivo y finalidad, una acción, diferente, la antao llamada «de plena Jurisdicción» y ahora, «acción de nulidad y restablecimiento del derecho ». En otras palabras, el sentido, la orientación y la

actual código, como motivo y finalidad, una acción, diferente, la antao llamada «de plena Jurisdicción» y ahora, «acción de nulidad y restablecimiento del derecho ». En otras palabras, el sentido, la orientación y la inteligencia de la doctrina de los móviles y finalidades expuesta en 1961 y aclarada en sentencia del 8 de agosto de 1972, fundamentalmente se mantiene a la luz de las nuevas normatividades. ...".xoedinte J4ro. 95-36258 12 o En reciente decisión y luego de análisis de similar contenido a los anteriores, ha concluido: "... En el caso que ocupa a la Sala, se cuestiona el acto de Inscripción de la Junta Directiva de la Organización Sindical, elegida según la demanda con desconocimiento del derecho de las minorías, es decir vulnerando derechos particulares de afiliados que no hacen parte del grupo mayoritario que impuso la elección se trata por tanto de una acción interpuesta en defensa de derechos particulares que de conformidad con la teoría de los motivos y finalidades corresponde a la acción subjetiva de nulidad y restablecimiento del derecho, no a la objetiva de simple nulidad, y por ello debe incoarse dentro del término previsto por la ley so pena de su caducidad. ..." (CONEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Segunda Noviembre 23 de 1993; Consejero

Ponente: Dra. DOLLV PEDRAZA DE ARENAS).

Hecha la anterior aclaración, la Sala de Decisión procede al estudio de legalidad de los actos acusados, en los siguientes términos: Advierte la Sala, que el Decreto Nro. 760 de

Hecha la anterior aclaración, la Sala de Decisión procede al estudio de legalidad de los actos acusados, en los siguientes términos: Advierte la Sala, que el Decreto Nro. 760 de noviembre 28 de 1994 fue publicado en la gaceta "REGISTRO DISTRITAL1' de diciembre 07 de 1994 (f l. 59 C. Ppal.) y, el Decreto 945 de diciembre 30 de 1994, en el mismo informativo de fecha diciembre 30 de 1994 (f L. 73 C. Ppal.) y que la demanda donde, de la cual hacen parte dichos actos, fue presentada ante esta Jurisdicción el día 01 de junio de 1995 (EL. 91 C. Ppal.), esto es, a los cinco (5) meses y veinticuatro (24) días respecto algxpedient. Nro. 95-38238 13 decreto 760/94 y, cinco (5) mesas y un (1) días respecto al Decreto 945/94 sobrepasando de esta manera al término de cuatro meses que consagra el articulo 136 del C.C.A. para poder accionar ante esta Jurisdicción. De lo antes expuesto es claro deducir que dichos actos demandados -Decretos 760/94 y 945/94se encuentran asistidos del fenómeno jurídico de la CADUCIDAD DE LA ACCION razón por la cual, ésta Sala de Decisión habrá de declarar dicha excepción de oficio. Visto lo anterior, continua la Sala el correspondiente estudio de legalidad respecto a los demás actos demandados -Decreto 032 de enero 20 de 1995y Comunicación Nro. 1086 de febrero 01/95-, mediante los

Visto lo anterior, continua la Sala el correspondiente estudio de legalidad respecto a los demás actos demandados -Decreto 032 de enero 20 de 1995y Comunicación Nro. 1086 de febrero 01/95-, mediante los cuales se efectuó la incorporación de personal a la Planta Global de Catastro -sin incluir al actor-- y, mediante el cual se le comunica la decisión de la administración de desvincularlo de la entidad en razón a la supresión del cargo de Auxiliar Administrativo III 8 que venia desempeíando en la Entidad demandada. 3o.- El actor considera que con la expedición de los actos demandados -D 032/95 y comunicación 1086/95le han sido violadas disposiciones del orden constitucional y legal, para lo cual hace una análisis en el acápite del CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folios 82 a 88 del expediente (C.PPa1.), radicando su ataque a la -falta de competencia que tenía el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá para llevar a cabo la reestructuración del Departamento Administrativo de Catastro, hecha mediante los actos acusados. Alega que dicha función correspondía por mandato expreso al Concejoxoediente Nro. 95-38258 14 Distrital con iniciativa del Alcalde, al efecto, trae a colación apartes de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que datan de 1969 y concluye: II .Mediarute los actos administrativos demandados el Alcalde Mayor de la ciudad se abrogó una facultad que por expreso y perentorio mandato constitucional y legal le corresponde al cabildo Distrital puesto que de

II .Mediarute los actos administrativos demandados el Alcalde Mayor de la ciudad se abrogó una facultad que por expreso y perentorio mandato constitucional y legal le corresponde al cabildo Distrital puesto que de manera directa, reestructuró, estableció funcione e incorporó una Planta de personal del departamento creado por el Concejo de Santaf de Bogotá, sustituyendo a este en el ejercicio de una potestad de su resorte exclusivo, pues mediante la expedición de decretos ejecutivos no puede suplantarse o desconocerse a la corporación edilicia... Mediante escrito visible a folios 172 a 200 del oxpediente (C.Ppal.) descorre el traslado para alegar reiterando los planteamientos de la demanda, haciendo un análisis de la carencia de facultad por parte del Alcalde para la expedición de les actos acusados y concluyendo con la transcripción de apartes de jurisprudencia acorde con lo alegado en esta demanda. Por su parte la demandada -Distrito Capital Santafé de Bogotá- mediante apoderada judicial debidamente acreditada al contestar la demanda y como argumento de su defensa, expuso: "...El hecho de desvincular a un funcionario, no se está vulnerando o infringiendo dicho precepto, ya que se puede acceder a otro empleo. El Estado garantiza el derecho al trabajo, pero no puede generar o asegurar, empleos a todo el que lo necesita o solicita, esta situación depende exclusivamente de aspectos sociales, económicos y políticos.xoediente Nro.. 95-3828 15 El Departamento Administrativo de Catastro Dístrital al suspender los cargos Por la nueva

empleos a todo el que lo necesita o solicita, esta situación depende exclusivamente de aspectos sociales, económicos y políticos.xoediente Nro.. 95-3828 15 El Departamento Administrativo de Catastro Dístrital al suspender los cargos Por la nueva reestructuración administrativa, no quedando en ella el empleo del actor, ni vacante ni vigente en la Planta, estos cargos no podrán seguir desemperudolos porque no puede haber puestos de trabaja que hayan establecidos en la planta de personal.. 1 o cargos efectivamente fueron suprimidos; creados otros donde se ubicaron los funcionarios que reunían el desempeño de los desvinculación no puede los requisitos para mismo.. Ademas esta tomarse como sanción por cuanto no existió investiga (sic) correspondiente, se debió única y exclusivamente o circunstancias decir a la supresión del cargo. ajenas, es Teniendo en cuenta el decreto 032 del 20 de enero de 1995 par el cual se incorpora al personal del Departamento Administrativo de la Planta Global de cargos, que fue establecida mediante el Decreto Nro.. 945 de 1994 se le comunicó al actor que el cargo que el venía ocupando (Auxiliar Administrativo III B -- auxiliar auxiliar de la División de mutaciones) había sido suprimido, motivo por el cual fue desvinculado del departamento, con las posibilidades de optar por varia alternativas, como la de ser indemnizado de acuerdo a su antigüedad 1223.. El nombrado siguientes y la tabla existente en el Decreto Tratamiento preferencial para se dentro de las seis (6) meses a la comunicación de acuerdo a los

como la de ser indemnizado de acuerdo a su antigüedad 1223.. El nombrado siguientes y la tabla existente en el Decreto Tratamiento preferencial para se dentro de las seis (6) meses a la comunicación de acuerdo a los términos del artículo :!.o. del Decreto 123, debiendo ser notificada la opción tomada dentro de los cinco días calendario..".. Así mismo, presentó alegato de conclusión mediante escrito visible a folios 202 a 204 del expediente (C. Ppal..) donde ratifica los términos de la defensa hecha mediante la contestación de la demanda, justifica el adelantamiento de la reestructuración de la demandada en razón a las -facultades otorgadas al Alcalde Mayor mediante los numerales 6, 9 del artículo 38 e inciso segundo del artículo 55 del decreto 1421 de 1993Expediente Nro, 95-38258 16 (Estatuto Orgánico) para cuyo efecto se realizó estudio por parte de la Empresa Asesoría y Gestión Cia. Ltda.. en Julio de 1994. 40.- A folios 34 a 40 del expediente (C. PPa1.) obra fotocopia del Decreto Nro. 032 de enero 20 de 1995 "Por el cual se incorpora el personal del Departamento Administrativo de Catastro Distrital a la Planta Global de cargos establecida mediante el Decreto 945 de 1994" y, dentro de la cual no fue incluido ni la División de Mutaciones, ni el cargo de Auxiliar Administrativo III B (Auxiliar de Oficina) y, menos aun, el nombre del hoy demandante -Sr. Germán Ruiz Caviedes-. Es de anotar que el Decreto Nro. 032 de enero

Mutaciones, ni el cargo de Auxiliar Administrativo III B (Auxiliar de Oficina) y, menos aun, el nombre del hoy demandante -Sr. Germán Ruiz Caviedes-. Es de anotar que el Decreto Nro. 032 de enero 20 de 1995, -fue expedido conforme a la Planta Global de cargos establecida mediante el Decreto 945 de 1994, el cual al no haber sido objetado en su oportunidad, se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada, de donde se establece la legalidad del contenido de incorporación de personal a la planta de personal de Catastro efectuada mediante el acto acusado -D. 032/95-. Ahora bien, la administración mediante la comunicación Nro..1086 de -febrero 01 de 1995, informó al demandante la desvinculación de que había sido objeto por supresión del cargo y las alternativas que poseía, esto es, derecho a indemnización conforme al antigüedad y tabla existente en el decreto 1223 o, el tratamiento preferencial para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a la comunicación, para lo cual, "...la decisión que adopte debe ser comunicada en el término de cinco (5) días calendario, al Director del Departamento. ..", sin que al respecto obre constancia de haber manifestado interés alguno el hoy actor.gxoui.nte Nro. 95-3j258 17 No obra al expediente constancia alguna que demuetre que el actor se encontraba escalafonado en carrera administrativa general o especial o gozara de -fuero 0ue garantizara su estabilidad, permanencia o pago de indemnización alguna, respecto al cargo desempeado, de dorde se deduce la calidad de EMPLEADO DE LIBRE

NOMBRAr'jIENTO Y REMOC ION.

-fuero 0ue garantizara su estabilidad, permanencia o pago de indemnización alguna, respecto al cargo desempeado, de dorde se deduce la calidad de EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAr'jIENTO Y REMOC ION. 5o.- De lo anteriormente expuesto es claro concluIr, que no objetados en su oportunidad los decretos 760 y 945 de 1994 mediante los cuales se

Consultar sobre este documento ...