TA CUN - 95-38262-(27-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38262-(27-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO DE PE'r ClON
TRIBUNAL ADM ISTRATIVO DE .CLiNDI
S_$ECCION SÉGSUØ-SECC ION D 11 - E3antf d 8ogot.. Junio veintiiete d€ mil vnivecientora ncvnta y cinco
Mag. Ponente: -Ór. - NEVARDO A. REVES RODRIGIJEZ
Juicio No. 95-38262
Dmandant.: FERNANDO Et111301O SARMIENTO SARMIENTOACC ION DE TUTELA C4ia NconaJ 4' Peviióp socíalir El efcjr FERNANDO EMISDIO SARMIENTO SARMIENTO. cori r No. 17 097. 063 d yot. . su prop;io nombr e eentó ac:iÓn d Tutela ante eç3te Tribunal, contra l Caja tauioni de Previsión Social.
SeÇla como hCCtiO 1ni ntles de i acción pr)pueta, lo 31gujen ts: 1 El escrito preentdo personal en Le anita LA CAJA NAC 1 ONAL. DE PRV IS IOl SOCiAL SUbdÁ iecc.i.ón 'le retuior Económic Spc:r.ión de F'er:cnei del riaqisterio radicado No. 17, 09:7 - 063 de Mayo de 1.994 previo el lleno de los requisi. Los ieçj 1 c. e.gido por la misma en Lidad , u1 i c i tlé el reconocimxenl:o y pago de la pensión yr éit cia o de ley 114 de 1.913 a que er conformidad con lo
e.gido por la misma en Lidad , u1 i c i tlé el reconocimxenl:o y pago de la pensión yr éit cia o de ley 114 de 1.913 a que er conformidad con lo clpk.esto crs el Ar tículo 15 de la Le 91 de 1 . 9t39 tetmc, derec:ho. "2. Hasta .prean -1& fech transcurrido un lapso d4 tiempo superior a trece 13) meses a partir de ,La preserbtación de 1, antrior petición pensíoqal. ta rc sido abuel ta,, toint: mpoco s ñie ha niórrnado el motivo
de la demora y -en qué fecha AU vnsuelta mí petición". í.:nisior-a q.lÓ' ..- trav y circurtancias relatadas, se le está -violando al accionarite. el Eot echo de F 1 i Ór.. pr lo cual sulicibis ísffá r den dat respueata a u seli-c:Ltud de reconocimiento y payoJçiQNo. :o,2 pensión gracia o de ley 114 de 1.913 1t. COMO la Solicitud reunió los re qt.%isitos de Ley y el iuunt dió cumplimiento al inciso segundo dl articulo 37 tici Decreto 2591 de 1.991 a la misrn a se le d.ió curso y e comunicó su iniciación a las par -tes inter a das. entre cilas, a la authjadpública contra la cual dirigida a l. que %!w le solicitó la dacumentc:jón e información que se onsidró pertirertc La Caja Nacional de Previsión Social a trava del
entre cilas, a la authjadpública contra la cual dirigida a l. que %!w le solicitó la dacumentc:jón e información que se onsidró pertirertc La Caja Nacional de Previsión Social a trava del oficio No. C.A.J. 2104 dl 1'5 , de junio del a 71 o en c:urso emanado del Coordinador Grupn i de ASIUntos Judialps dió respueta al requeriai,ier,tj que se le hizo y ex pusd: uc ubicado el expediente del Ac:;:ionan te do la Rcferenc. La, se pudo estab 1 ut:er que ? encontraba pend.iente de larevi.ajón mecanogr-fjcdé ror del acto.
con of q¿te so resuelve el pecliment:o, pasando pteriorrnente a firmas y numeración del citado acto. "Asi las coa çonsicjrao que en el menor tiempo posible estarerno prof1riendo la resolución r-espectjva de la cual Si? comuri:j. cará en fcrrr,a inmediata al petorite, 'a fin de quO se acorque a se do la misma.. "Conforme lo ordenado por su despacho. remito futocupia Jrl expediente Ci(nistratvo , ci cual coincide en - todas y cada una de 51.15 partes con el que reposa en esta dependencia".
Pi pesar de habérselo sol ic: .itado concretamente a la entidad, - la ver' dad es que hasta la fecha de1 a presen te providencia no se al 1e90 prueba de que la mcic,da solicitud del accionaste, en la que sol i ita et
entidad, - la ver' dad es que hasta la fecha de1 a presen te providencia no se al 1e90 prueba de que la mcic,da solicitud del accionaste, en la que sol i ita et reconocimiento y pago de la "pensión grai:i o de ley 114 de se haya resucito de manera cierta y def ir i tiva. Siendo la' oportunjdd dedec&dir ne procede a clic' hac:ior,do previmen 1 as siguientesCON5IDLRACIONE; Tal como lo ha exptesto la H.. Corte Cntitucional en fallos la Tutela es un mecar.i. sine concebido l protei cLón inmediata de los undam en t a1ti? Constitucior cuando e el caso concreto de una persona la acción u omisión de cualquier, autoridad póblica o de partUcu 1 aros • en ct.e i 1 tmo even te en 1 es r:ases determine
-la Ly , tales derechos resulL.n vulnerado; o atenazados in que exista otro medio de -defensa judicial e aún existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de iíned.iata apI i caión, para evi:tar un peri uic:i o irremediable e trata de un instrumç:ritç juridi co corf tado por , la Consti.tuciór, a 1,as j LtCCCS cuya jutifi cación y prepós.i te c-onsisten en brindar a la persona la posibi 1 idd de ar::udi.r sin mayores requerimíntos de indole formal y en la certea
c-onsisten en brindar a la persona la posibi 1 idd de ar::udi.r sin mayores requerimíntos de indole formal y en la certea cio qie obtendrá opor tur rs1 uión a 1 a protecc:ión directa e nmed del Etdo, a objto de que, en su case. c:onsideradas sus circuntaricjas esporific:as y a falta do citrc)s mcd ius se haga i usti ci frente a si. tuaci enes de hacho que repreen ten quebranto o amonaa cte sus rio ree::hos -Vundarnenta is logrando as; que se cumpla uno de los fines €rj él. jes riel Esto corisjstortte en qarrt tar 1 a efet::ttvidad de les principios, dereçhos y deb;s con aqrados en la Constitución. T:ene • Pues, esta :trstitti.ón , COmO :i(: de sus caractereses d Ltint 1 'os epnr iales los - de la sub di.ar dad y 1 inmc1iate , el primero p C) r cuanto tan o1,) r u1t procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga d#- otro modio de deler.sa Judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y ci segundos puesto que no so trata de ur raína vio un reriiodio de aplicación urgente que se hace preciso administt -ar en guarda de la efectividad cerscreta y am:tt.a1 del derecho sujeto a violación o amena.4 3iÇiO No. .O-262 Es, pues. nario para la v.abiLicJd y
de la efectividad cerscreta y am:tt.a1 del derecho sujeto a violación o amena.4 3iÇiO No. .O-262 Es, pues. nario para la v.abiLicJd y prusppridad de la acción de tutela que se vea leonado o amenazado con la acción u omisión du , uniz.k-uturidd pública o un par ti cular, en teeu 1 timo caso en 10 H-Vp-fltot5 de r inidos por 1 a Ley un derecho ' f.urIdat;?n tal (:orbsaeJrdo en la Constitución y que para la protección del mismo no ei.ita otro medio de cjef iudic.iala menos que cae promufva como necan ismc trnsitor'iopara evitar un peri uicjo irremediable bien , " en e'te taso se ha acudido a este medio de defensa Judicial para hacer respetar , el derecho furidirta1 de petición a1çadr por el acclbnante, y se ha prc)pueto de aíier'a au t:ónoaa no como pican i 'ííi transitorio para v.tar' un peri eicío irre.nedi.abJ.c. Y se ha acudido el por' cuanto ci que e h e%t n le toriaride, su dor ç hu, con 1 conducta asumida por l Caja Nacional do Prevjjón Social que no ha procedido a resoi ver' ni .a dar r espoesta a su petición de ÍIhO de 1. 994 en ' la que 5Ol,tLitd el tonocisniento j pço de la "pensión qracia o de ley 1.14 de 1 . r,i"'fi ,!
petición de ÍIhO de 1. 994 en ' la que 5Ol,tLitd el tonocisniento j pço de la "pensión qracia o de ley 1.14 de 1 . r,i"'fi ,! Ci r'c:unstancja que 1 levan a la Sal a. tiospus de anal izar 1s eiementos d' prueba ' que obran en el infornativo , al rorvenci,mrbtt) de que ad€m-s de , pi , f:eçiente debe ser decid.td favorab1ement, al .accionante en cuanto a la prrsteccj,ón del derecho de peticiór invocado La Sala no puede desconocer , n :L poner en duda, porque así lo Informa 1 a autoridad. p'b) i. ca contra la que se dirigió la acctón', en su Oficio CA3. 2104 del 15 de Junio del ao en c:uro, qu se adelant el trámite propio encaminado a resolver la solicitud del accíoriante, pero t-iíispí"co puede dejr de hacerlo que . hasta la presente fecha no se allegó por parte d o. i entidad prueba aluna que perftrLta" acreditar' que tal determinación haya iidc adoptada de manera cierta y definitiva ''que le haya UiCIOD notificada 0 cotsunicada al peticionario.SUÍ iciente 'J€?sde 1 pr%en taión; de la su 1 i.ci tud hasta la de esta providencia, que upera --lows previstos en la parte le dé enterafr,i.ent :oportunçj como lo ordena la norna. del FI. Consejero de. Estdo Dtc:tor MIGUEL.. DONZALEZ poner 1 e: .i. a
le dé enterafr,i.ent :oportunçj como lo ordena la norna. del FI. Consejero de. Estdo Dtc:tor MIGUEL.. DONZALEZ poner 1 e: .i. a 1: 51iiit que se resuplva Lo . asiste . entonces ra:ór; al acc;i.c3ran Le en la sol 1 ci tud quo impetra, para que se le proteja el der - cho iundarççnt.1 cJc petic:iCn , y por e€Jo habrá de a ; ceder a 1 a concesión de la tuteL; a e fecto de que la Ca.j a Nacional de Frevsión Sor ¡al le rsuel va de manera ricfinjtiya su sol ic..Ltudy lo entere del contenido de la determinacióo q i.; e aciopte para que éste puec.Ia uti 1 izar y de es f:ar . ine:ofor'íne con lo recursns pertínentes os en gtthtr?rrlat.3 va y/o l:i
Obvio: que no 1 se trata de que la petición sea vorablmenIé a la persona interesada p u e la puede ser ejat.i.va u pcsit.va a las aspirac:iones de
7R_U 1 ta Ci e Ci. si Óri (qué 11 a L.a obi :acit)n cte1 EstttJc, no es ac:.der a la sino resoivej. (Sentonc:ja . T.495 de 1. .992 H.Cortc petición, Corc:tjtucjonal H transeur ridb un 1,ipso fns que prudente y ht:.çir No.. 3E3..262
Corc: tjtucjonal H transeur ridb un 1,ipso fns que prudente y ht:.çir No.. 3E3..262 1 e:e:ionnf tiene Urcho que i pettLiór le sea tesuIta tot.l y dfxn tirit'e, en prcc -wa dp proteger €1 derecho , del a rt..e:ulr 23 la Cart& A que tal quede pl mdi en e, i corre%pond lente: acto 1.1 - .it.ratjvo expedici. er ; forma 1cjl y i que: dei mi:-tno 5€: La Sala Plena de lo Cntç iosó Adminisi:rdtjvo del H € ursjo de 1 Esado, en Criterio que compai te la í Sal en sen tncia deL 21 de:' ahri 1 de -i .993 pr ofer ida en el e.pediente C16, Actor HERNÑNDC) RONDESTEK 3ARMiENTO, con RODRISUEZ ha díe:hu que mientras no se satisf_-49á en forma fo Lai 1 a sol 1 ci. tud y. de el 1t ie dé cor imiento Á 1 acionailte se es1: iorionar,do ci derecho de peti c:iór. cc.rr:s potd .i., en t:e ac e: lón ari Le la j ui...id i. cc.ión cómpetente.pe r ti ni en te del C.0 C.A. en re lac.tór. cori el ej orn. rio de 1
Derecho de petición, de tal triera que al no habertenido pront. íOoiujó ' dentro del fiiSino hace que c dé uno de
Derecho de petición, de tal triera que al no habertenido pront. íOoiujó ' dentro del fiiSino hace que c dé uno de los pre - upuestr)s previstos en el ai -t.Lculo 23 , de La Carta pra 1 a u aLzi 1 iciad y propor .idad de 1 arr .1 propuet La. No debe olvjJan que la H Corte Coiistí tuc,ion; 1 a 1 pre':-I.;ar las nola, enoc:a 1e que naru:ctpri zan la 'pronta Feiu lw:ión co,io par-te in t:eyran le do 1 derecho de ición r e. tor-adamer, te ht cii. chu ) Su pr en la res1 uc:ión hac:e verdader aien t efetiv0 el derecho de petición. b) Es una ob! .icu ,cjór-, inexc:ua íA ti1? del Estado resolver prontamente las peticione prentad as por , los cziudadanos c) icapnt 1 ey Puede fijar jos térfflinQ para jas tri(d reIjvaçi prop ite s peticjo,-tp El lo se desprende d1 car,cter ci tilu c i onal y fundamenlaj que tiene este derc:I-,o ( sr rosal ta cf) Cuando e habla de pr -orita reo1ucór, qu:iere ci que el Estado esté obligado a resolver la peli.cján no simplç id a epoiiir constancia de que la rc1bxó., ir tambar-go . el sentido do la dcjsjón depençJer de las c.irur - ,j iaa do cada
raso y, en esa nedida, podrá ser pos i, tiva o La obi .arión del Estado no es acceder a la petición, sirloresOlver.lau (Sentor,cjq T....495 do 1.992 y T-357 de 199) Lo cual quiero doc ir.,. in lugar - a dudas que para el Ez,,i ca r c i c í c> y resol 1-1 C i óri de las -solicitudes que se presente,) en ejercicio del derecha de petic:it5ri, adems do las pautas seal adas por la H - Corto Consti tucion 1 , s debe a tender "ún i raijen te" a los " trm:jnoç3" (jucipara el efct deternan "La Ley - —05 prvistos en la Ley para el ejercicio del Derecho de - petición • no pueden r dasatencf idos por 1 a dmifljtracjór so preto4 to de ra;onos do otra indo le1no fuere impuIjn,dQ. para su revisión. Aprub'Ldo en Acta Nu.
UEViRDO
Fi. Corte Contjtucjonai 3 RODRIGUEL la Í11-VARIO !3A1tiON CABILLA J . ,... ,.. 1 iu. E e pt.t,tr. l 1r ibunt1 Adrnjojtr .ty de Cui i dLnmr( 4, ecLión SgunJa, ub-ScLlór D • Uminitr-ti io justjri en -noiubre c 1 Rep(b1 i:a de Colombia y porautoridadde 1i Le,;
D • Uminitr-ti io justjri en -noiubre c 1 Rep(b1 i:a de Colombia y porautoridadde 1i Le,; 1 C) j 1 tutei,. pora v i ti 1 a. ú¡ i, ri de funcJatentl d• ptiçion en iiitrés prtj culr, .Lfl do por ci eror FE:RwNDo ENU f3D 1 SAM E:N1u Sii ei ENTO, ion rÇ. No. 17O9303 de T3ojoá. 2.-- Ordenar. 1 a Caj a Nacional de Prev .:L 1 Ór Soci31 . qt.je den to de un término no mayor 4E3 11 1, , r eue 1 \'a y cf a 1 sol J. C. tt.tci forui ada por el aeor FEFNÑNDC) tHlD1O ERMIENTO RiIIENTO, con E .L.. No. i.7 O3 de nyot, en la que o1 i citó 1 r ocoriocimi erto y payo de.
lia,'FensiSn Gracta o d8 Ley 114 de 1 913u Orden a la Caja Nac:ioraj' de írevi;j.ón Eoi: al que mjj vez le de cunp1.m.iento a lo d.ipuesto en el ari ter r acrdi.te, CDI,) ,pruba ií1Ót,e, tal Lii' CLI stanci. at esta Crpoiat:jón Cópits not.i, i íteo c.:oitlurque y cCtmp1aey si.