TA CUN - 95-38278-(24-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38278-(24-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
FACULTAD DISCRECIONAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA e - c
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" (
Santafé de Bogotá D.C., octubre veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO
Ref: Proceso No 95-38278. ACTOS NACIONALES
Demandante: JOSE ELIAS ORTIZ PRIETO
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO Controversia: Insubsistencia El demandante, por intermedio de Apoderado, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el artículo 85 de¡ Código Contencioso Administrativo, previos los trámites de un proceso ordinario, solicita a esta Corporación, se hagan las siguientes, DECLARACIONES Y CONDENAS: PRIMERA.- Que es nula la resolución No. 0574 de fecha 10 de Febrero de 1995, proferida por el señor Director General Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento del Señor José Elias Ortíz Prieto del cargo de Director de Establecimiento Carcelario Código 5070 grado 20, de la planta global del INPEC, Reclusión Nacional de Mujeres de Santafé de Bogotá D.C.Proceso No 95-38278 2 SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del Derecho se condene a la Nación - Ministerio de Justicia y del DerechoInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", en la forma siguiente: a. Reintegrar al Actor José Elías Ortiz Prieto, al cargo que
condene a la Nación - Ministerio de Justicia y del DerechoInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", en la forma siguiente: a. Reintegrar al Actor José Elías Ortiz Prieto, al cargo que ocupaba al momento de la insubsistencia y/o destitución, ó, a otro de igual o superior categoría con retroactividad, al día 10 de Febrero de 1995, fecha de la insubsistencia. b. A pagar al Actor José Elías Ortiz Prieto yio a quien represente sus derechos, todas las sumas correspondientes a sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, auxilios, y demás emolumentos dejados de percibir, tales como prestaciones sociales, inherentes al cargo con efectividad a la fecha de la insubsistencia hasta cuando sea reintegrado al servicio incluyendo el valor de los aumentos que se hubiesen decretado con posterioridad a la insubsistencia conforme a la ley. c. Se disponga que para todos los efectos legales, no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios por mi poderdante desde que fue declarado insubsistente hasta la fecha que sea efectivamente reintegrado. TERCERA.- Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso, dentro de los términos previstos ante la ley (Artículo 176 de C.C.A.). CUARTA.- Que se ordene el reconocimiento de intereses comerciales, y eventualmente moratorios en el caso que no se de cumplimiento a la sentencia, dentro del término previsto legalmente, tal como lo dispone el artículo 177 del C.C.A. Como HECHOS que dieron origen a la presente acción, seProceso No 95-38278 3 relatan los siguientes: "1. El Señor José Elías Ortiz Prieto, fue vinculado al Ministerio
Como HECHOS que dieron origen a la presente acción, seProceso No 95-38278 3 relatan los siguientes: "1. El Señor José Elías Ortiz Prieto, fue vinculado al Ministerio de Justicia y del Derecho en el cargo de Director de Establecimiento Carcelario Código No. 5070 grado 18, de la Reclusión Nacional de Mujeres de Santafé de Bogotá D.C., mediante resolución No. 432 del 04 de Marzo de 1992, (adjunto copia).
2. El Actor fue vinculado al servicio público, en el Ministerio de Justicia mediante un Acto Condición, por medio de la resolución No. 432 de 04 de Marzo de 1992, vale decir una resolución legal y reglamentaria, hasta el 10 de Febrero de 1995, fecha en la cual, de manera irregular fue retirado del servicio.
3. Al crear la Ley 65 de 1993, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", como establecimiento público adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, el Actor entra a formar parte de la planta de personal del citado establecimiento.
4. El Actor fue nombrado en el cargo de Director de Establecimiento Carcelario Código No. 5070 grado 18, por cumplir los requisitos para ejercer dicho cargo en condición de Teniente Coronel en uso de buen retiro del Ejercito Nacional, rango que obtuvo mediante Decreto No. 3258 de 1987. Así en el cargo de director y en el período comprendido entre el 23 de Junio al 18 de Diciembre de 1992, realizó el curso DE
FORMACION DE GERENTES (DIRECTOR DE
rango que obtuvo mediante Decreto No. 3258 de 1987. Así en el cargo de director y en el período comprendido entre el 23 de Junio al 18 de Diciembre de 1992, realizó el curso DE FORMACION DE GERENTES (DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO), en la Escuela Penitenciaria Nacional; así mismo realizó curso en el SENA de Organización de Métodos, Comunicación Empresarial, Administración por Objetivos; de igual manera en la Escuela Penitenciaria realizó los seminarios de Difusión Estatuto de Personal y Disciplinario del INPEC contenido en el Código Penitenciario y Carcelario Nacional, también asistió al Primer Simposio Internacional de Criminologia y Asuntos Penitenciarios realizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, y en la escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla realizó el seminario-taller de Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Seminario Taller de Presupuesto Público realizado por la Escuela Superior de Administración Pública. De todo lo anterior adjunto al despacho los certificados y constancias, al momento de la insubsistencia cursaba 5 semestre nocturno de derecho en la universidad Militar Nueva Granada.
5. Durante la permanencia del Actor en el cargo, optimizó el recurso no solo humano sino financiero, realizando las obras que se relacionan a continuación y las cuales fueron entregadas al Señor Mayor Gustavo Guerra López, interventor del INPEC; de lo que se infiere objetivamente que fue el Actor el que organizó, modernizó la Reclusión Nacional de MujeresProceso No 95-38278
4 de Santafé de Bogotá D.C., no solo con recursos del Estado
del INPEC; de lo que se infiere objetivamente que fue el Actor el que organizó, modernizó la Reclusión Nacional de MujeresProceso No 95-38278 4 de Santafé de Bogotá D.C., no solo con recursos del Estado sino con recursos de la empresa privada, a lo cual el Actor logro que se vinculara a la modernización de dicho Centro Penitenciario no solo para beneficio de las internas sino del Estado, de la Administración Pública y del mismo servicio público.
LOS TRABAJOS REALIZADOS POR EL ACTOR COMO
DIRECTOR DE LA RECLUSION NACIONAL DE MUJERES
DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. se relacionan así:
1. Elaboración de inventarios en general de las dependencias de la Reclusión.
2. Pintura en general de las instalaciones.
3. Arreglo y remodelación de baños en los pabellones 1, 2, 3, 4, 5, 6 de la reclusión.
4. Arreglo y pintura en general de la capilla.
5. Arréglo y remodelación de la cafetería, cocina, construcción de alacena, remodelaóión comedor del casino personal administrativo y de guardia.
6. Construcción de los baños, para damas, caballeros en el casino del personal administrativo y de guardia.
7. Arreglo y remodelación de las instalaciones de la
Subdirección.
8. Arreglo y remodelación de la oficina de reseña.
9. Arreglo y remodelación de la oficina de la Asesoría Jurídica.
10. Construcción de módulos de visitas de abogados.
11. Construcción y remodelación guardia interna.
12. Construcción sala de reconocimiento.
13. Remodelación y adecuación de almacén expendio.
10. Construcción de módulos de visitas de abogados.
11. Construcción y remodelación guardia interna.
12. Construcción sala de reconocimiento.
13. Remodelación y adecuación de almacén expendio.
14. Construcción instalación bodega oficina y espacios para la panadería.
15. Construcción Oficina entrega de encomiendas para el personal de Internas.
16. Adecuación y remodelación salón de belleza para el personal de Internas.
17. Arreglo y remodelación de baños exteriores para personal de Internas.
18. Arreglos y construcción de canchas de Básketbol yProceso No 95-38278 5 voleibol.
19. Consecución de muebles para biblioteca y la escuela.
20. Adecuación de un salón "sede social" (salón), para el personal de Internas.
21. Adquisición y suministro de material de intendencia, como catres, colchones, sábanas, cobijas, almohadas para el personal de la guardia.
22. Salvoconductos y porte de armas para el armamento de la Reclusión, expedido por Indumil, al día.
23. Compra y suministro de menaje el RANCHO del personal de Internas.
24. Creación, organización, funcionamiento oficina con capacidad de crear planes, coordinar mercadeo, elaboración actas de compromisos, control trabajos, personal de internas.
25. Adecuación y remodolación de la pagaduría. 26. adecuación e instalación sala de Computación.
27. Instalación RED de computadores.
28. Compra equipo de computador para la pagaduría.
29. Construcción oficina Juez de ejecución de penas.
30. Construcción sala para aula patio máxima seguridad.
27. Instalación RED de computadores.
28. Compra equipo de computador para la pagaduría.
29. Construcción oficina Juez de ejecución de penas.
30. Construcción sala para aula patio máxima seguridad.
31. Creación y adecuación patio especial, para personal de empleados oficiales.
32. Creación y adecuación Patio de Máxima Seguridad.
33. Separación por patios de personal de Internas Sindicadas y Condenadas.
34. Construcción y remodelación de cocina, comedor, sala de televisión, baños en el tercer patio.
35. Construcción de cuatro espacios que eran sub-utilizados los que fueron adecuados para empresas minindustriales.
36. Actas de Juntas de compras para el gasto de dineros situados por delegación.
37. Libros radicación procesos (ordinarios-disciplinarios) en la Dirección y en la Subdirección.
38. Construcción y remodelación Instalaciones Guardia
Masculina.Proceso No 95-38278 6
39. Reparación y construcción de baños Guardia femenina.
40. Ampliación al doble Zona de Granja.
41. Construcción cubierta planta general de la Cárcel.
42. Remodelación y construcción Rancho de internas.
43. Organización de la contabilidad en los almacenes expendio - panadería, Almacén General, la cual es AVALADA por un contador profesional.
44. Maquinaria y equipo, compra de maquinas de escribir, sumadoras de mesa, computadores.
45. Compra muebles varios para oficina.
46. Consecución de cincuenta cunas con dotación completa para niños.
47. Consecución de 1'250.000 pesos donados por la embajada del Canadá, se encuentran en pagaduría, los que
45. Compra muebles varios para oficina.
46. Consecución de cincuenta cunas con dotación completa para niños.
47. Consecución de 1'250.000 pesos donados por la embajada del Canadá, se encuentran en pagaduría, los que solaménte se pueden gastar para compra de elementos de
Guardería.
48. Construcción Guardería por un valor de 43'000.000 pesos por el Club Rotario Internacional, dineros donados y suministrados y manejados por la entidad constructora. Obra totalmente construida por ciudadanos particulares sin ayuda
M Estado.
49. Compra caja fuerte para la Pagaduría.
50. Compra cinco líneas telefónicas comerciales, las cuales no han sido instaladas por falta de capacidad de caja telefónica.
ANEXO PSIQUIATRICO.
Maquinaria y equipo
51. Maquina corta pasto
52. Fumadora
53. Proyector de filminas
54. Proyector de transparencia
55. Equipos médicos
56. Elementos varios
LOCATIVAS
57. Adecuación consultorios médicos varios.Proceso No 95-38278
SANIDAD
58. Adecuación de las instalaciones para laboratorio de bacteriología.
59. Compra de equipos para laboratorio.
PANADERIA
60. Compra de horno.
OBRAS EN PROCESO
61. Adecuación y remodelación salón para reuniones de la
Dirección.
62. Remodelación baños, anexo psiquiátrico.
63. Pintura en general instalaciones locativas anexo psiquiátrico.
MUEBLES Y ENSERES
64. Compra y adquisición de varios muebles para oficinas de
62. Remodelación baños, anexo psiquiátrico.
63. Pintura en general instalaciones locativas anexo psiquiátrico.
MUEBLES Y ENSERES
64. Compra y adquisición de varios muebles para oficinas de la reclusión (Dirección, secretaría, sala de juntas, juez de ejecución de penas).
OBRAS INTANGIBLES
1. Manejo del Recurso Humano Personal de Internas en una forma Digna y Responsable.
2. Reconocimiento de los derechos humanos del personal interna acorde con la constitución de 1991.
3. Desarrollo de un sistema de Dirección Gerencia¡ con resultados óptimos, en el proceso de la administración de la
Reclusión.
4. La búsqueda permanente de comunicación de la interna con su Familia (Padres, esposo e hijos y familiares).
5. La participación activa del personal interno en el proceso de Resocialización, Rehabilitación, Reeducación y Humanización, acorde con las metas y objetivos diseñados en la programación del INPEC.
6. Levantamiento de planos de construcción de la cárcel, ya que estos no existían en el momento de mi llegada.
7. Elaboración reseña histórica de la Reclusión.
8. Elaboración álbum fotográfico de la Reclusión.
9. Aumento de fondos internos que incrementaron los ingresos de caja especial como resultado de una excelenteProceso No 95-38278 8 administración.
6. En el mes de Septiembre de 1994, el Actor fue objeto de una investigación disciplinaria la cual tiene su inicio con fundamento en el Auto Comisorio No. 0071 de septiembre 01 de 1994, emanado de la Dirección General Central del
INPEC.
6. En el mes de Septiembre de 1994, el Actor fue objeto de una investigación disciplinaria la cual tiene su inicio con fundamento en el Auto Comisorio No. 0071 de septiembre 01 de 1994, emanado de la Dirección General Central del
INPEC.
7. El Director del INPEC, mediante resolución No. 7631 del 10 de Octubre de 1994 de la cual adjunto copia autentica, suspendió provisionalmente al Señor José Elías Ortiz Prieto del cargo de Director de Establecimiento Carcelario, Código 5070 grado 20 de la planta global del INPEC de la Reclusión
Nacional de Mujeres de Santafé de Bogotá D.C., suspensión esta que no cumplió los requisitos de Ley, ya que el Actor nunca fue cogido en flagrancia de falta gravísima, como tampoco se podía colegir que los hechos que se investigan disciplinariamente, constituyeran faltas sancionatorias, que ameritara la suspensión o destitución del Cargo como bien lo establece el Artículo 92 del Decreto 398 de 1994 en concordancia con el Artículo 46, Decreto 407 de 1994.
8. Al momento de ser suspendido provisionalmente el Actor en el cargo de Director de Establecimiento Carcelario Código 5070 grado 20, se le ordeno mediante oficio No. 223 de fecha 10 de Octubre de 1994 que hiciera entrega del Cargo a la Doctora Yady Octavia Tolosa Galindo, quien era sub-alterna del hoy Actor y se desempeñaba como Asesora Jurídica de dicho Centro Penitenciario, quien además no cumplía los requisitos para desempeñar el Cargo como Directora de dicho
Centro Penitenciario.
9. Se debe resaltar que la Doctora Yady Octavia Tolosa
dicho Centro Penitenciario, quien además no cumplía los requisitos para desempeñar el Cargo como Directora de dicho Centro Penitenciario.
9. Se debe resaltar que la Doctora Yady Octavia Tolosa Galindo, persona esta a que se le entrega el Cargo de Directora de Establecimiento Carcelario Código 5070 grado 20 el Actor por orden del Secretario General del INPEC, no obstante de no cumplir requisitos para desempeñar el Cargo había declarado en el proceso disciplinario, en contra del
Actor.
10. La suspensión provisional que se le impone al Actor con fundamento en la Resolución No. 7631 del 10 de Octubre de 1994, por un termino improrrogable de 120 días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Resolución, observándose que para notificar el Actor se le envió el oficio No. 223 de fecha 10 de Octubre de 1994, en donde se le comunica al Actor la suspensión, y a dicho oficio se le anexa copia autentica de la Resolución, pero se tiene a simple vista que la autenticación de las copias tiene fecha 11 de octubre de 1994, mas sin embargo al Actor se le hace entrega de la misma, el día 10 de Octubre de 1994, a las 19:45 horas de la noche, vale decir un día antes de la fecha en que se autentica por la división de Recursos Humanos, la Subsodicha (sic) resolución, hecho este que no se explica a no ser que existiera en contra del Actor, alguna componenda para retirarlo del cargo.Proceso No 95-38278
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11. Teniendo en cuenta la fecha y la hora en que se notifica al hoy Actor la Resolución provisional (10 de Octubre de 1994,
ser que existiera en contra del Actor, alguna componenda para retirarlo del cargo.Proceso No 95-38278 9
11. Teniendo en cuenta la fecha y la hora en que se notifica al hoy Actor la Resolución provisional (10 de Octubre de 1994, 19:45 horas de la noche), la suspensión tendría vigencia a partir del día 11 de Octubre de 1994. Conforme a la Ley y por un termino de 120 días calendario vale decir hasta el día 10 de Febrero de 1995, para dicha fecha el Actor informo por escrito el hecho de que se reintegraba al cargo por el hecho de que la investigación disciplinaria no había sido objeto de fallo en ese momento, como tampoco ha sido hasta este momento.
12. En fecha 10 de Febrero de 1995, el Director del INPEC, declara insubsistente el nombramiento del Señor José Elías Ortiz Prieto del Cargo de Director de Establecimiento Carcelario Código 5070 Grado 20 de la planta global del INPEC de la Reclusión Nacional de Mujeres de Santafé de
Bogotá D.C., la cual le es notificada al Actor el día 13 de Febrero de 1995, como consta a la copia al carbón y a la Resolución que adjunto, al igual que la fotocopia con sello original del Acto de Notificación.
13. Declarado insubsistente el nombramiento del Actor, el INPEC nombra a la Doctora Yady Octavia Tolosa Galindo, quien es sub-balterna (sic) del Actor y no cumplía los requisitos para ocupar el Cargo de Establecimiento Carcelario Código 5070 grado 20, como Directora de la Reclusión
Nacional de Mujeres de Santafé de Bogotá D.C.
quien es sub-balterna (sic) del Actor y no cumplía los requisitos para ocupar el Cargo de Establecimiento Carcelario Código 5070 grado 20, como Directora de la Reclusión Nacional de Mujeres de Santafé de Bogotá D.C.
14. El Director del INPEC, no podía declarar insubsistente el nombramiento del Actor por los siguientes motivos:
a. El Actor se encontraba suspendido provisionalmente. b. De igual manera estaba siendo investigado disciplinariamente.
15. La hoja de vida del Actor nos demuestra, el fiel y cabal cumplimiento de sus deberes y al haber sido declarado insubsistente, el servicio público se desmejoró, ya que se nombro en el cargo a una persona que no cumple los requisitos para ello.
16. Al expedirse por la autoridad nominadora la resolución No. 0574 del 10 de Febrero de 1995, cometió esta una Desviación de Poder al no respetar el debido proceso que era, esperar el fallo del proceso disciplinario, como lo ordena la Ley, y disfrazar una destitución como una insubsistencia.
17. La facultad discrecional que tiene la autoridad administrativa para declarar insubsistente un nombramiento, no es absoluta sino que se encuentra enmarcada en los motivos del buen servicio publica y el caso sub-judice, la autoridad administrativa no cumplió la finalidad del buen servicio, pues se nombro en el cargo a una persona que no
cumple los requisitos, téngase en cuenta el hecho No. 4 de laProceso No 95-38278 'o presente demanda, además que para el momento de la insubsistencia el Actor cursaba Quinto Semestre de Derecho en la Universidad Militar Nueva Granada de la Ciudad de
'o presente demanda, además que para el momento de la insubsistencia el Actor cursaba Quinto Semestre de Derecho en la Universidad Militar Nueva Granada de la Ciudad de Santafé de Bogotá D.C.
18. El Actor no se le podía dictar insubsistencia, sino una vez se fallara el proceso disciplinario, por lo que al hacerlo sin que se le hubiera dado este presupuesto, se violo el debido proceso, amen de que la autoridad nominadora cometió Flagrante Desviación de Poder, ya que no obro en justicia del buen servicio, sino con otra finalidad diferente, cual era destituir del Cargo, a mi Poderdante.
19. Con la producción del Acto queda agotado la vía Gubernativa toda vez que la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento no es subsectible (sic) de recurso alguno.
20. El Actor presto sus servicios desde el nombramiento, (4 de marzo de 1992) hasta la fecha de su insubsistencia, (10 de
febrero de 1995) en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C.
21. Al momento de la insubsistencia del Actor devengaba un salario mensual básico $390.267.00 pesos m/c, por concepto de sobresueldo la suma de $227.377.00 pesos m/c, que por concepto de prima de riesgo devengaba la suma de $13.008.00 pesos m/c, prima de bonificación por servicios la suma de $19.651 .00 pesos m/c, por concepto de prima de servicios la suma de $26.485.00 pesos m/c, por concepto de prima de navidad la suma de $617.644.00 pesos m/c, por prima semestral la suma de $308.812.00 pesos m/c, prima de
servicios la suma de $26.485.00 pesos m/c, por concepto de prima de navidad la suma de $617.644.00 pesos m/c, por prima semestral la suma de $308.812.00 pesos m/c, prima de vacaciones la suma de $655.359.00 pesos m/c, por concepto de subsidio familiar la suma de $21 .240.00 pesos m/c, dinero este pagado por Colsubsidio, prestaciones sociales de acuerdo a lo de Ley.
22. El Señor José Elías Ortiz Prieto, me ha conferido poder para el ejercicio de la presente acción".
Como normas violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional, artículos 1, 2, 6, 25, 29, 83, 122, 125 inciso cuarto; Decreto No. 1950 de 1973, 3070 de 1968 y 2400 de 1968. CONTESTACION DE LA DEMANDA El INPEC, dio contestación a la demanda instaurada durante el término fijado para ello, según documental de folios 59 a 67. El Ministerio de Justicia y del Derecho, contestó la demanda fuera de tiempo (folio86).Proceso No 95-38278 :11 PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 87 del expediente, se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se allegaron con la demanda; se dispuso librar los oficios solicitados en el capítulo de pruebas de la misma, numerales 2 y 3, folios 33 y 34; se decretaron los testimonios solicitados en el numeral 40. del capitulo de pruebas; se ordenó librar oficio al Director General del INPEC para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del C. de P.C. rindiera
decretaron los testimonios solicitados en el numeral 40. del capitulo de pruebas; se ordenó librar oficio al Director General del INPEC para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del C. de P.C. rindiera informe escrito y bajo juramento. El INPEC, no solicitó pruebas en la contestación de la demanda. No se decretaron las pruebas solicitadas por el Ministerio de Justicia, por cuanto la contestación de la demanda fue presentada por fuera de tiempo. ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado del INPEC, procedió a descorrer el término para alegar mediante escrito visible a folio 119. El Apoderado del Ministerio de Justicia y del Derecho, realizó igual actuación procesal mediante escrito visible a folio 122. El Apoderado de la parte actora guardó silencio durante esta etapa procesal. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes, CONSIDERACIONES: El actor por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de la resolución No. 0574 de fecha 10 de Febrero de 1995, proferida por el señor Director General Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", mediante la cual se le declaró insubsistente el nombramiento del cargo de Director de Establecimiento Carcelario Código 5070 grado 20, deProceso No 95-38278 12 la planta global del INPEC, Reclusión Nacional de Mujeres de Santafé de Bogotá D.C. Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del Derecho se ordene el reintegro al mismo cargo o a otro
la planta global del INPEC, Reclusión Nacional de Mujeres de Santafé de Bogotá D.C. Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del Derecho se ordene el reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría con retroactividad, al día 10 de Febrero de 1995 y a pagar los sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, auxilios, y demás emolumentos dejados de percibir, tales como prestaciones sociales, inherentes al cargo con efectividad a la fecha del retiro hasta cuando sea reintegrado, con los aumentos que se hubiesen decretado con posterioridad; que se disponga que para todos los efectos legales, no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios. Que se le de cumplimiento al fallo que le de fin al proceso, dentro de los términos previstos en el Artículo 176 de C.C.A. y se ordene el reconocimiento de intereses comerciales, y eventualmente moratorios en el caso que no se de cumplimiento a la sentencia, dentro del término previsto legalmente, tal como lo dispone el artículo 177 del C.C.A. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado, esto es, la Resolución 0574 de febrero 10 de 1995 (Folio 3). Manifiesta la Apoderada del INPEC, mediante escrito de contestación de la demanda de folio 59 que propone como Excepción la Legalidad del Acto acusado y la Exclusión de la Acción de Impugnación, la cual fundamenta en que la decisión de insubsistencia se profirió en ejercicio de la potestad discrecional otorgada al nominador en los artículos lOo, 49 literal a), del Decreto 407 de 1994., que sustrae al acto de las acciones de
cual fundamenta en que la decisión de insubsistencia se profirió en ejercicio de la potestad discrecional otorgada al nominador en los artículos lOo, 49 literal a), del Decreto 407 de 1994., que sustrae al acto de las acciones de impugnación. Por tener relación directa el medio exceptivo propuesto con el fondo del asunto planteado se decidirá una vez se estudien las pretensiones de la demanda. Afirma el Representante de la parte actora, que al momento de la emisión del acto impugnado se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son la Violación Directa de la ley y Desviación de Poder. Los cargos por Violación Directa de la Ley y Desviación de Poder, los hace consistir el libelista, en el desconocimiento de principios de orden constitucional tales como el del Debido Proceso, la Protección alProceso No 95-38278 13 Trabajo, los lineamientos que consagran la Función Pública y el buen servicio que pretende la administración; agrega que se vulneró el mandato que preceptúa que tanto los nombramientos como las remociones de los empleados públicos debe realizarse con plena observancia de las normas que regulan la función pública; afirma que se utilizó la facultad discrecional en forma indebida, para imponerle al actor una destitución disfrazada de insubsistencia, lo cual evidencia la desviación de poder y de otra, al retirarlo sin que se culminara la investigación que se estaba adelantando en su contra, se desconoció el principio del debido proceso. Del material probatorio recaudado en el expediente se tiene que el último cargo desempeñado por el demandante fue el de Director de Establecimiento Carcelario, código 5070, grado 20 de la Reclusión de
contra, se desconoció el principio del debido proceso. Del material probatorio recaudado en el expediente se tiene que el último cargo desempeñado por el demandante fue el de Director de Establecimiento Carcelario, código 5070, grado 20 de la Reclusión de Mujeres de Bogotá. Manifiesta el libelista que al actor se le declaró insubsistente mediante la Resolución hoy impugnada ( No 0574 de 10 de febrero de 1995), debido a la investigación disciplinaria adelantada en su contra, sin que se pudiere colegir de los hechos narrados en la demanda las supuestas anomalías en que incurrió el demandante, tan solo se manifiesta que la misma se inicio por ciertas irregularidades; que por tanto, se le vulneró el Debido Proceso, al no permitirse que el proceso disciplinario culminara; que no se buscó mejorar el Buen Servicio, ya que el actor había realizado innumerables obras en beneficio del penal, lo cual excluye que fuere ese el motivo que pudiere haber motivado a la administración para propiciar el retiro del servicio del actor, y que por último, se nombró en su lugar a una persona que no reunía los requisitos para poder desempeñar el cargo en buena forma, como si los reunía el accionante. Debe establecer en primer lugar la Sala, que el actor tenía la calidad de Empleado Público de Libre nombramiento y Remoción debido a su estatus jurídico, por lo cual era susceptible en aras de mejorar el servicio, ser declarado insubsistente. En efecto al pertenecer en la escala laboral a los empleados de Dirección, estaba sujeto a la posibilidad que la Entidad Nominadora lo separara del cargo mediante resolución que no es necesario motivar, y sin que fuera requisito para ello la existencia de motivos
los empleados de Dirección, estaba sujeto a la posibilidad que la Entidad Nominadora lo separara del cargo mediante resolución que no es necesario motivar, y sin que fuera requisito para ello la existencia de motivos diferentes a procurar mejorar la prestación del Servicio Público. El artículoProceso No 95-38278 14 10 del Decreto 407 de 1994, establece en concreto la naturaleza de ese cargo: "ARTICULO 10. Clasificación de empleos. Los empleos según su naturaleza y forma como deben ser provistos, son de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción los empleos que se señalan a continuación: Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, Secretario General, Subdirectores, Jefes de Oficina, Asesores, Directores Regionales, Jefes de División, Directores y Subdirectores de Establecimientos Carc