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TA CUN - 95-38284-(24-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-38284-(24-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

1 CRUCE DE HORARIOS - Inexistencia / DERECHO DE DEFENSA - Violación - • / /

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" erierc: ve:. t. í .u:t.ro 24 cio ml novoc:irotus no-ion ta y s .ite 1.997

'1U 1 TRt€:1 PONENTE. MARTHA BETANCUR RUIZ REFERENG lAS: Expediente : 95-38284

Actor: MARTHA LILIAN GARRIDO DE

ARROYAVE

Demandad: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES "1 .S..S."

Controversia: Destitución

Naturaleza: Actos Nacionales MARTHA LILIAN GARRIDO DE ARROYAVE .ident:.cada con la cciu 1 de c.udadtn J. r'.niorc 25_ 271 .544 e nedida en , por inLrmodi.o do , poder;tdc Uud::J.k], donrndÓ el 9 de Junio de 1995, i INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES., d ando 1 ucj 1 nrc:oesc que por 1 prei;en te orov .den L: a P R E T E N 5 1 0 N E 8: "Primera: OkJo sor flU 1 a. 1 Resol u o;i.ories Note ¿ do J.7 de Noviembre de 199 y 01.62 di 11 do' Enero cie . 95 prof eride por 1 a prt durc:.ia U» 1.[nsl: j. tute de Sociuros Soc:j.a 1r.,:' moci te 1•i

do' Enero cie . 95 prof eride por 1 a prt durc:.ia U» 1.[nsl: j. tute de Sociuros Soc:j.a 1r.,:' moci te 1•i cu lE ro iivi'i o 1 a antE:, MARTHA LILIAN GARRIDO DE ARROYAVE. de}. rc»do 1 OC de ::orv it: i 0 i. is ten CJ.a 1. €:• t.i.ci i.o'irióL t: , c: 1 F, iv. - (3(acic)19

JLI: . . íJN»L. L;:JNIj :t I\IiÍ4RCA y Seqund Ouc en run.ecueric:.i a y a t.. ti.t.L o de d-c::; ta t' 1 oc.: lo de 1 U erecho oi'done e 1E>pçLjente Nro.. 9-8284 reintegro del demandante al mismo o a otro cargo de igual c: superior categoría, jerarquía y remuneraciórs, sin solución de continuidad para todos los efectos legales, laborales, salariales y prestacionales por todo concepto, como si. nunc:a hubiere sido desvinculada del servicio Tercera.. Une se condene al Instituto de Seguros Sociales - 155....a pagar a favor de la demandanté tocas las sumas de dinero dejadas de percibir desde la fecha de su retiro hasta cuando sea reiriteçjrada, por concepto do sueldos primas boni f icaciones, prestaciones soc:iales y extraiccialos • y la remuneración a que tiene derecho., incluidos los reajustes a que haya luciar.

cuando sea reiriteçjrada, por concepto do sueldos primas boni f icaciones, prestaciones soc:iales y extraiccialos • y la remuneración a que tiene derecho., incluidos los reajustes a que haya luciar.

Cuarta: Que se condene al ISS a pagar a favor da la demandante todas las sumas indicadas en 1 numeral anterior, en pesos colombianos. -.. debidamente actualizados o indexados para preservar la capacidad adquisitiva y garantizar de asta manera ci pleno restablecimiento, más les interese comerciales o corrientes a que hubiere lugar. 9uint Quc la Sentencia se cumpla dentro del término 4de 30 dias y se paguen los interese; que ordena el C.C.A. U HECHOS: Fundamentó sus pretensiones en los Hechos que a continuación se transcriben "Primera La seora MARTHA LILIAN GARRIDO DE ARROVAVE estuvo vinculada al 155 corno funcionaria de la seguridad social.E>;pdinte Nro. 95-3B284 3

Secundo: Siempre cumplió ella en forma fiel y eficiente los deberes de su carjo, respondiendo en forma personal por sus tareas y dedicando la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeÇo de sus. funciones, Tercera: La circunstancia de encontrarse la secra GARRIDO DE ARROYAVE os ca la f onada en la

carrera de la seguridad social y de observar una conducta intachable constituía un obstáculo para que las directivas dei ISS pudieran hacer uso del carga que él la deseirperiaba y satisfacer quien sabe qué innobles propósitos. De manera que la única via para desvincular del

una conducta intachable constituía un obstáculo para que las directivas dei ISS pudieran hacer uso del carga que él la deseirperiaba y satisfacer quien sabe qué innobles propósitos. De manera que la única via para desvincular del servicio a la funcionaria en forma aparentemente legal, era aquella del proceso disciplinario, y sin escrúpulos de ninguna índole se optó por esta vía. ÇuartQ: Dando crédito a un escrito anónimo que involucró a otros funcionarios ademas de la demandante s se d:.tc, inicio a un proceso disciplinario que concluyó en una primera etapa 11

en cuanto a la demandante se refiere con el Oficio No. 00887 dei mes de mayo de 1992 mediante ci cual ci seor CARLOS LLILILIE CARRILLO, PROFESIONAL DE L( AUDITURIA INTERNA DEL IES • lo formula a la demandante cargos disciplinarios porque el horario que debe cumplir en el ISS se contrapone ','cruza con el horar io que cumple en la CAJA DE COMPENSAr ION FAMILIAR CAFAN • donde se dcsempePa coma citó iocja. Expresa el pliego de cargos que la sedora GARRIDO DE ARROYAVE tiene en el 188 un horario detrabajo de 6:30 a.m. a 2:30 p.m.,y en CA~ trabaja de 6 a.m. a 8 a.ín., razón por la cual se presente un cruc:e de horarios entre las 6:30 a.m. y las 8

Quinto: Conforme al airier:tado pliego do cargosti E<pediente Nro. 95-38284 4

se presente un cruc:e de horarios entre las 6:30 a.m. y las 8

Quinto: Conforme al airier:tado pliego do cargosti E<pediente Nro. 95-38284 4 la prueba de la irregularidad está constituida por el escrito anónimo, un informe de Personal de La Ci jnica San Pedro Claver • y el oficio del Jefe de la Sección de Personal de Cafam fechadc, e:1 11 de Febrero de 1991 documento este último sobre e] cual proceden los comentarios siguientes: Vjd€j?flt.EfliE'I'itE el Jefe de la Sección de Personal de Cafam en el oficio citado expresa que la demandante cumple en esa entidad un horario en la jornada de la mahana. • de 6:00 a 8:00, pero advierte que esa información tiene origen en la Jefe de la Sección de Laboratorio Clínico, lo cual no corresponde a la verdad Incurre este funcionario en un acto apresurado y ligero y con toda seguridad no era consciente de lá responsabilidad que con el documento asumía5 que con el transcurso de los dias adquiere la trascendencia de prueba esencial ;,,- un un canácter tal que sirve como soporte y apoyo único de la sanción impuesta a la demandante, dado que el esc:ríto anónimo no constituye prueba y el informe de Personal de la Clínica San Pedro Clavc-r aporta la prueba del horario asignado a la demandante en el 195 sobre el cual no tenemos comentario ninguno.

Expresamos antes que la información corten ida en el memorando no tiene origen en la Jefe de la Sección de Laboratorio de CAF(;N y que no

asignado a la demandante en el 195 sobre el cual no tenemos comentario ninguno. Expresamos antes que la información corten ida en el memorando no tiene origen en la Jefe de la Sección de Laboratorio de CAF(;N y que no corresponde a la verdad la afirmación que en ese srit.ido hace el Jefe de Personal, puesto que ta Jefe do Laboratorio apenas vino a establecer comunicación con él el 14 de Febrero de i92, y lo hizo por escrito, a través do memorando de la misma fecha atendiendo un requerimiento que mediante igual formalidad lehizo e h.io este el ti de Febrero do 1992. Sextoi Dice laJefe de Laboratorio en la respuesta al jefe de Personal • que la funcionaría MARTHA LILIAN 5ARRIDO DE ARROVAVE trabaja en el. laboratorio (2) horas diarias de 4 a pm. y lo afirma con la plena crteza de que es ese el horario real, como quiera que ila es la competente para asignarlo, así como para ejercer su control y y iq i lancia y paraExpediente Nro. 9-38294 5 sancionar la tal ta por su incuínpi iicnto conforme a los Artículos 91 y 98 a 102 del Reglamento Interna de Trabajo de C(E1

Séptima: La soPora GARRIDO DE ARROVAVE presentó desprevenidamente unos sencillos descargos en los cuales se limitó a contar su horario en y para respaldar su dicho, acompaió a. &i los, en ejercicio de su derecho a aportar y solicitar pruebas, una certificación del Jefe do Personal de CAFN.

los cuales se limitó a contar su horario en y para respaldar su dicho, acompaió a. &i los, en ejercicio de su derecho a aportar y solicitar pruebas, una certificación del Jefe do Personal de CAFN. Este certificado informa que la eoFora GARRIDO DE ARROYAVE trabaja en 10 Caja desde el 3 de noviembre do 1927 y que 1 Ip HORARIO ES PE 4 P,M. A 6 P.M. EL CUAL SE MANTIENE ACTUALMENTE Esto es, que desde su ingreso a la Caja oso horario no ha tenido modificación y se ha mantenido inalterable. (Resalta y subraya el suscrito) Octavos El lES se abstiene de considerar la prueba en su exacta dimensión y la rechaza con un argumento que se lee in la página 11 de la Resolución No. 5376 del 17 de Noviembre de no desvirtuaron la superposición de horarios solo so limitaron a presentar constancias con horarios que entraron a regir en tocha posterior a aquella en que se suscitaron los hechos materia de investigación 19e refiero a MARTHA LILIAN GARRIDO DE ARROVAVE y a otras personas que fueron objeto de sanción mediante el mismo acto) En o:L caso de la demandante esta a-firrnacíón, corno se demostró antes, no es cierta y por el contrario! OS absolutamente irresponsable, en la medida que siendo el soporte do La providencia sOnc:Lonatoria carece de sustento. Además, sirve corno argumento común para desestimar varias certificaciones corno contenido distinto, aportadas por distintas

la medida que siendo el soporte do La providencia sOnc:Lonatoria carece de sustento. Además, sirve corno argumento común para desestimar varias certificaciones corno contenido distinto, aportadas por distintas personas cuyos casos no coinciden, lo c.t.sl es absurdo. Noveno La mencionada resolución 5376 fueExpediente Nro. 95-39284 recurrida por la seora GARRIDO DE ARROVAVE ante la presidencia di ISS dentro de la oportunidad legal, mediante memorial al cual .ac:ompaPa 'un nuevo certificado cJe]. Jefe de Personal de CAFAIvI, expedido con fecha 9 do diciembre de 1993. en ci cual se insiste y reitera que el horario de élla es de 4pm a 6 D (fi El recurso se desató por Resolución No 0162 de]. 11 de enero de 1995. en el sentido de confirmar la destitución impuesta, y esto ocurre porque en los descargos ni en los argumentos de la reposición se debate o cuestiona La veracidad de la primera certificación; es decirg en la que consta el horario de 00 a 3:00 do la maara y que obró como prueba para proferir la Resolución Sancionat:oria por co ns iderarse prueba idónea de la tal • cometida •..

Argumento terco y c: 'hsecado (sic) puesto que :tae> dos certificaciones aportadas al proceso disciplinario por la demandante desvitúan la pr:Lmera • y en virtud de ellas quien expidió esta hace un inequívoco gesto de retractación y de reconocimiento del error en que incurrió.

dos certificaciones aportadas al proceso disciplinario por la demandante desvitúan la pr:Lmera • y en virtud de ellas quien expidió esta hace un inequívoco gesto de retractación y de reconocimiento del error en que incurrió. Décimos A esta altura de la exposición debemos regresar al trámite del proceso disciplinario, para poder en evidencia una seria .irregularidad consistentes en que con violación de las tornas propias del proceso la calificación de la falta se hizo por parte del Jete del Departamento de Patología Laboratorio 1 inico y Banco de Sangre quien en li estructura c:'rqariica de la entidad no tenía al carácter de jefe inmediato de la demandante, condición que si ostentaba la Coordinadora del Servicio do Patología, seora IIAR1IIA HEL.EN PARDO, quien fue desplazada para este efecto sin explicación ninguna"

NORMAS VIOLADAS: Expediente NrQq, 95-58284 7

A. CONST1LJ[IDN NACIONAL artículo 29.

B. Disposiciones Orgánicas y Reglamentarias.

Decreto 1651 de 1977, Arte. 48,49,53.55.77 • 78. Decreto 413 de 1980, Çjrt..4. Decreto 01 de 1984 C.C.A. , Arte. :3,:35,3435. Su conceptc, de violación se encuentra a los Folios 35 y ..6 del expediente, cuaderno principal PROCESO: Admitida la demanda le fue notificada en debida forma al Presidente del Instituto de los Seguros Sociales (Folio 47, anverso) por delegación de la Directora Jurídica de dicha Entidad, de conformidad con

PROCESO: Admitida la demanda le fue notificada en debida forma al Presidente del Instituto de los Seguros Sociales (Folio 47, anverso) por delegación de la Directora Jurídica de dicha Entidad, de conformidad con la prueba documental (folios 52 a 55, 68) contestando la demanda en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la demanda proponiendo excepciones y solicitando pruebas

(Folios 8. a 86 del e>pedient.e, cuaderno principal - Dentro del término legal se ordenaron la pruebas pedidas por las partes iFolios 112 a 115) y se tuvieron como tales las documentales debidamente allegadas al proceso Ordenando el traslado conjunto para alegar de conclusión solamente la parte actora presentó memorial respectivo; e). Procurador 8" en lo Judicial, y la Demandada guardaron silencio. Tramitado el proceso sin que se encuentre causal alguna de nulidad que invalide lo actuado se procede a decidir previas las siguientes:ExDediente Nro. 95-824 e CONsIDE:RACIOIsEs : lo.- El objeto del presente proceso lo con tituyeiasc.l .icit.ud de nulidad de las resoiucic'nes Nos, 5376 del 17 de Noviembre de .1.993 y 0162 dci. 11 dE Enero de 1,995, proferid por la Presidencia del Instituto de los Seguros Social es mediante las cuales dStityó a la actora del cargo de Tcnico de Servicios Asistenciales (Citodiagnóstico) Clase IV Grado 19 --- 155SECC2 tONAL. CtJND INANARCA y O C para que una vez declarada

dStityó a la actora del cargo de Tcnico de Servicios Asistenciales (Citodiagnóstico) Clase IV Grado 19 --- 155SECC2 tONAL. CtJND INANARCA y O C para que una vez declarada su nulidad se le r tablezc:a en su derecho, conforme a las pretensiones de la demanda 2o.- Como causales de anulación le libelista invoca • la violación de las normas constituc:icina les y las Normas Sustantivas o Legales para lo cual expresó en su libelo deirrar.ta.r lo "1.-) El cargo de T4cnico de Servicios Asistenciales que ocupó la demandante es de Carrera de Funcionario de la Seguridad Social el articulo 4o. del Decreto 413 de 1950, por el c:uai se reglamente la Carrera de Funcior3'-io de la Seguridad Social del instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones. La circunstancia de estar inscrito en esa carrera y la demandante lo está, garantiza al iuncionario la permanencia en el servicio y el dere:ho a no ser retirado sino con arreglo a un proceso disciplinario adelantado observando sus propias formas conforme al arti.c'io 29 de la Constitución Nacional -Expediente Nro. 9-38284 9 . rógimon disciplinario de los funcionarios do seguridad social tiene por objeto, Entre otros asegurar el buen servicio(Art. 48 Dto t5i. /7 ) , de modo que cuando no apunta hacia allí y se utiliza para hacer fraude a la ley con formas de legalidad aparente, se incurre en desviación do poder por parte de la ¿autoridad que as¡ procedo. En el caso presente es ostensible esta

hacia allí y se utiliza para hacer fraude a la ley con formas de legalidad aparente, se incurre en desviación do poder por parte de la ¿autoridad que as¡ procedo. En el caso presente es ostensible esta situación, habida cuenta que a pesar que no existió 'falta y que el pliego do ramos de la investigación interna fue objeto de una respuesta categórica • :I.a administración decide imponer La más drástica sanción que contempla el régimen disciplinario, y destituye a la demandante. No nos queda duda acerca de que el verdadero motivo de la administración estaba dirigido a obtener a través de este mecanismo una vacante para ser provista, a lo mejor, con una persona con buen respaldo político, Jada la politización do 188 en esta época lo cual constituye hecho notario, porque el tema ha sido ampliamente debatido en la prensa, incluso dio origen a rociamos de las directivas del partido conservador, cuyos partidarios están siendo despedidos en la entidad. II.—) Los actos acusados definitivamente adolecen de falsa motivación, porque asumen, sin ser cierto, que la demandante tuvo horarios superpuesto o cruzados como los denomina el pliego de cargos, en la jornada laboral diaria que cumplta en el 188 y en CFAM. Hemos demostrado en este memorial y lo continuaremos haciendo a lo largo del proceso, que Ja sanción es injusta y arbitraria y que el. hecho que le dá sustento no ha tenido lugar,, tal como lo demostró la demandante en el proceso disciplinario, pero lo hay peor ciego que el que ro quiere ver, como tampoco peorsorda eor

hecho que le dá sustento no ha tenido lugar,, tal como lo demostró la demandante en el proceso disciplinario, pero lo hay peor ciego que el que ro quiere ver, como tampoco peorsorda eor sordo que el que no quiere oír', como expresa el dicho popular. 1 1 1 La manera como equivocadamente se apreció un documento y se desestimaron otros, que debieron aprec.iarse, configura la existencia de errores de hecho y de derecho queExpediente NrQ. 95-38284 10 vician de nulidad los actos admin istrativoi; dei.ndados • los cuales, se reitera, acusar,( falta de análisis probatorio, análisis que si se hubiera ciado en forma seria, imparcial y sir pasiones habría permitido a la entidad una conclusión en ci sentido que en ci expediente ro había elementos de juicio que condujeran a la certeza del hecho irregular y de la responsabilidad de la demandante, ante cuya ausencia era procedente, por lo monos ci beneficio de la duda, para dar lugar a la aplicación del principio del SN DUBIO PRO REL?. IV.-) Los artículos 77 y 78 del Decreto 1651 do 1977 • por el cual se dictan normas sobre administración de personal en el Instituto de eciui-os Sociales establece un trámite de la mayor importancia consistente en el envío del expediente disciplinario al Jefe Inmediato del funcionario investigado, una vez haya culminado el informativo, para que este califique la !alta. Las razones para que este tramite está asignado al Jefe Inmediato son obvias en el rimen de la disciplina, el buen orden y el conducto

funcionario investigado, una vez haya culminado el informativo, para que este califique la !alta. Las razones para que este tramite está asignado al Jefe Inmediato son obvias en el rimen de la disciplina, el buen orden y el conducto regular, de modo que es indelcoabie o insustituible, además porque la ley lo ordena con toda claridad y en forma perentoria y no deja espacio para que pueda la tarea serasumida er asumida por otro jefe, por ejemplo, el Jefe' Inmediato del Jefe Inmediato del funcionario investigado, que fue lo que sucedió aquí Aparece configurada entonces laviolaciór del debido proceso, que os un derecho amparado por el artículo 29 de la Constitución, con el carácter de derecho fundamental Por su parte la Entidad Demandada en la Contestación de la Demanda, propuso la excepción perentoria de la Obligación en los siguientes términos:oediente Nro. 95-e4 11 • los términos del artículo 24 literal d' del Decreto Ley 1651 de 1977, a los fur,cionario. de Seguridad Socia]. (Categoría dentro de la cual se encuentra la actora) les está prohibido desempeFar cargos privados que impidan, dificulten o menoscaben la prestación de los servicios comprometidos con el instituto. De la lectura de la certificación inicial expedida por el Jefe de la Sección do Personal de la Caja de Compensación Familiar, CiF1, se desprende que la actora laboraba en dicha Entidad en un horario en la jornada de la maPÇara de 6:00 a 6:00 y ci, la El r,ica San Pedro Claver, er una jornada que representaba un

CiF1, se desprende que la actora laboraba en dicha Entidad en un horario en la jornada de la maPÇara de 6:00 a 6:00 y ci, la El r,ica San Pedro Claver, er una jornada que representaba un cruce de horario er, el desempeo do sus funciones contraviniendo abiertamente lo establecido en ci literal d) del Artículo 24 del Decreto Ley en comenta. La actora en sus descargos presentó una certificación do la Entidad CEAM - suscrita por el mismo Jefe de Personal que emitió la primera certificación -- con un horario diferente, pero dicha certificación en ningún momento ni aclara, ni modifica, ni desvirtúa la primera certificación, es decir en la que consta el horario de 6:00 a 9:00 a.m. trabajado por la actora en dicha Entidad Porotra parte, el mismo artículo 24 del Decreto Ley en comento en su literal a) prohih' expresamente limitar indebidamente las horas de atención al público Si la actora estaba atendiendo en la Entidad LCFAM, mal podia estar atendiendo al mismo tiempo su jornada de trabajo en el Instituto da Seguros Socia ie falta que en los términos del articulo 65 del Decreto ley 1651 de 1977 se califica conu bravo. Si el instituto garantiza a los LLS1.Lari0 una et iciente prestación del servicio, los funcionarios de seguridad social deben estar dispuestos a suministrarlo dentro de 1o. horarios y las programaciones establecidas En otras palabras, la obligación del funcionario de Seguridad Social es dedicar su tiempo contratado al servicio exclusivo de los

los funcionarios de seguridad social deben estar dispuestos a suministrarlo dentro de 1o. horarios y las programaciones establecidas En otras palabras, la obligación del funcionario de Seguridad Social es dedicar su tiempo contratado al servicio exclusivo de los usuarios del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.Expediente Nro. 95-38284 12

2. De acuerdo con claras disposiciones lecjzUes y reglamentarias, la actora en los términos del artículo 22 del Decreto Ley 1651 de 1977 dentro de sus deberes se encuentra ci de cumplir el horario de trabajo. De acuerdo con la investigación administrativa llevada a cabo por mi mandante, y el acervo probatorio de la misma • la Sra. Garrido de Arroyave no estaba cumpliendo con uno de sus deberes prioritario cual es el cumplimiento de un horario de trabajo.

Por otra parte ci funcionario público está encasillado en el principio de Constitucionalidad y Legalidad y nc::' puede ir más allá de lo que la norma le s&'ala y en ci caso que nos ocupa, es obligación del 188 acatar la Constitución Nacional, la leyes5 decretos y reglamento". 30Para resolver la Sala de Decisión teniendo en cuenta El acervo probatorio allegado al E.pedier'te, encuentra que a la demandante se lo inició proceso disciplinario, en razón del Oficio de Octubre 29 de 19911 por supuestas anomalías presentadas en el Laboratorio Clínico de la Clínica San Pedro Ci ayer • encontrándose en las investigaciones preliminares que la hoy demandante:

"MARTHA LILIAN GARRIDO DE ARROVAVE,

por supuestas anomalías presentadas en el Laboratorio Clínico de la Clínica San Pedro Ci ayer • encontrándose en las investigaciones preliminares que la hoy demandante: "MARTHA LILIAN GARRIDO DE ARROVAVE, identificada con la cédula de ciudadanía númer': 29271.546 do Popayán quien desde el 5 de Febrero do 1982 desempeia en la Clínica San Pedro Claver el cargo de Técnico do Servicios Asistenciales ( Cit.áioga) con nombramiento do funcionaria de Seguridad Social y horario de 6 a.m. a 2:00 p-"-, según constancia expedida por la Sección de Personal de la Clínica San Pedro Clavery a la voz de 601)Expediente Nro. 9-3824 :13 a^ a E-3 )i) a.c. desenea una intensidad horaria de 60 horas mensuales (2 diarias) en el Laboratorio Clínica de la Caja de Compensación Familiar según constancia expedida por el Jefe de Personal de CAFAM doctor ARMANDO CU(RAN PASOS. Anexo 1 Folios 57 a 72 del Cuaderno de Antecedentes" - A la demandante se le notificó en debida forma el Auto de Cargos por presentar cruce de horario entre las 6:30 a.m las eoo a.m., contraviniendo presuntamente con esta conducta e]. Articulo 24 • Literal a) y d) y el Artículo 22, literal c) de]. Decreto 1651 de 1977. (Folio 120 Cuaderno de Antecedentes). A los mencionados cargos la encartada dio contestación argumentando: "...En relación al cargo que se me formula con

1977. (Folio 120 Cuaderno de Antecedentes).

A los mencionados cargos la encartada dio contestación argumentando: "...En relación al cargo que se me formula con el oficio de la referencia, de la manera más atenta me permito manliestar y solicitarle lo siguieqtelo Efectivamente yo me er,cueritrc, vinculada laboralmente a la Caja de Compensación Familiar CAFAP1, en el cargo de C.itóloga, con una intensidad de dos 92) horas diarias, de 4 pi a 6 p.m. Dicha vinculación se produjo a partir del 3 de Noviembre de 1987, Para probar lo anterior, me permito adjuntar certificación expedida por el Doctor Armando Cuartn Pasos, Jefe de la Sección de Personal de la Caja de Compensación Familiar c:AFAM Así las cosas, Seor Doctor estimo que el cargo que se me formula es inexistente, por lo cual le rueqos se sirva dar por terminada la investigación, exonerár.dome do cualquier tipoExpediente Nro. 95-24 14 de sanción" El Jefe inmediato de la Encartada er. el Proceso Disciplinario, calificó, después de analizada la certificación a que hace alusión en los descargos la hoy demandante en el presente Proceso consideró que dicha certificación no desvirtuaba la expedida con anterioridad porel Jefe de la Sección de Personal de la Caja W.- Compensación e C;ornpensación Familiar CAFAM l y por tal razón considera debidamente probado el cruce de horarios de la doctora MARTHA LILIAN GARRIDO DE ARROVAVE., lo cual califica de

Compensación e C;ornpensación Familiar CAFAM l y por tal razón considera debidamente probado el cruce de horarios de la doctora MARTHA LILIAN GARRIDO DE ARROVAVE., lo cual califica de falta grave por contrariar Los literales a)9 e;) y d) del Articulo 68 de la Decreto Ley 1651 do 1977. En cumplimiento a las normas vigentes al respecto las actuaciones disciplinarias, fueron enviadas a la Comisión de Personal del Instituto do los Seguros Sociales. Surtido ci anterior trámite el Presidente de la Entidad Demandada, profirió la Resolución 5376 del 17 de Noviembre de 1993 por la cual Sanciona con Destitución a

la doctora MARTHA LILIAN GARRIDO DE ARROVAVE.

Contra la decisión anterior la actora interpone recurso de reposición el cual es resuelto desfavorabimente confirmando la decisión anter.ior, en consideración a que no se ha desvirtuado el cruce de horarioss causa y motivo del proceso disciplinario contra la doctora MARTHA LILIAN GARRIDO DE ARROVAVE.Expediente Nro, 9-38284 15 4o..- La Sala de Decisión, habrá de tener en cuenta • las pruebas allegadas al presenta proceso y que en lo pert.inerte, se relacionan as!: -Oficio dirigido al Instituto de Seguros Sociales y suscrito por el Jefe de la Sección de Fsc'rl de CAFAM, de fecha febrero 11 de 1992 mediante el cual se informa que la actora Sra MARTHA LILIAN GARRIDO DE ARRfJ'fAlLlabora en dicha empresa en ci horario de 6:00 a

de CAFAM, de fecha febrero 11 de 1992 mediante el cual se informa que la actora Sra MARTHA LILIAN GARRIDO DE ARRfJ'fAlLlabora en dicha empresa en ci horario de 6:00 a 000 de la jornada de la iriaÇana., 27 L. Ppal -Copia del MENORANI)O interno del Jefe de la. Sección de Personal de CAFAN a la Jefe de Laboratorio Clínico cal le 51 • solicitando información respecto al horario cumplido por la ftncionaria MARTHA LILIAN GARRIDO . iy([:, con fecha febrero 11 de 1992, esto es el mismo di.a cuando oficio al 1 S. (ti. 28 O. Ppal ) - -MEMORANDO interno de Jete de Laboratorio Clínica de CAFAM a el Jefe de la Sección de Personal mediante el cuan se da respuesta a la solicitud artes relacionada e informa que el horario de la funcionaria MARTHA LILIAN GARRIDO DE ARROYAEE. es de horas diarias de 4 a 6 p.m., tiene fecha febrero 14 de 1992 (fi. 29 0. Ppai . -A folio 30 del expediente (E. Ppal ) oLfra CONSTANCIA espedloda porel Jefe de Sección de Personal deExpdinte Pro. 95-B284 16 CAFAM5 con fecha diciembre 09 de 1993 mediante la cual expone que la demandante MARTHA LILIAN GARRIDO DE PRROYA13E U..está vinculada a esta entidad mediante Contrato a Término indefinido desde el 3 de noviembre de 1987 y actualmente ocupa el cargo de Ci. tóloga con una

expone que la demandante MARTHA LILIAN GARRIDO DE PRROYA13E U..está vinculada a esta entidad mediante Contrato a Término indefinido desde el 3 de noviembre de 1987 y actualmente ocupa el cargo de Ci. tóloga con una intensidad de 60 horas mes y con un horario de 4:00 p.m. a 600 p.m...."l lo cual se podría entender como una rectificación a la primera de las constancias e:;pedidas con destino a], 1 SS conforme lo corrobora la CONSTANCIA de fecha mayo 15 de 1992 expedida en igual sentido ", que obra a folio 141 del C. Fpal --Obra. constancia a folios 152 del C. Fpal. de encontrarse --la actorainscrita en Carrera. Administrativa de funcionaria de seguridad social según Resolución Nro. 672 del 28 de febrero de 1992. -Fue allegada Floja de Vida como contenido del proceso Disciplinario adelantado en 5L contra. -Fueron recepcionac:$as las declaraciones de AMPARO GUI 1ERREL DE NORALEE (FLS. 127/128 C Rpal RUSí'iLEA MARIA VI ZCAI NO VALDERRAMA (F...le. 128/129 •-rspLu51.:a del jefe de la Sección de Personal de CAFAM de 'fecha junio 12 de 1996 mediante la cual da a conocer las diferentes circunstancias de justificación para haber informado respecto al horario de la señora Lilian Garrido de Arroyabe (fis. 136/137 C. Ppai LOS MEMORANDOS que obra a folios :159 y .138 de]. C Ppa 1 . en su orden, dan a conocer el actual horario deExpediente Nro. 95-8284 17

LOS MEMORANDOS que obra a folios :159 y .138 de]. C Ppa 1 . en su orden, dan a conocer el actual horario deExpediente Nro. 95-8284 17 labores en CMEM de la demandante seí'iora MAI 1'HA LILIAN GARRIDO DE ARrovA}3E: que en nada afecta la decisión demandada. 50.- Para resolver el presente proceso la Sala encuentra que la superposición de horarios resulta desvirtuada 'tanto en Sede Aclírtinistrativa por las Certificaciones que obrar en el Cuaderno de Antecedentes e igualmente ente esta jurisdicción tanto por las pruebes testimoniales como documentales que obran en Expediente, así Al Folio 12é:del Cuaderno Principal, se encuentra la Diligencia de Reconocimiento de Documento Fr•'j'iajjo y Declaración de Ja. seora AMPARO BUTIERREZ DE MORALES, en la cual RECONOCE EL CONTENIDO y COMO SU FIRMA de los documentos que obran en el Expediente a los Folios 27 a 30, donde se Certifica que "...La doctora MARTHA LILIAN GARRIDO DE ARROVAVE se encuentra vinculada a le Caja de Compensación Familiar CAFAM, con una intensidad horaria mes dos (2) horas cii.eries, las cuales según información suministrada por la Jefe do la Sección Laboratorio Clínico cumpl

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