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TA CUN - 95-38292-(13-02-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-38292-(13-02-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

¶'fflEUNAL A1MIIM57RA7HV0 DIE CUN#1[NAMAJCAError2 No e encuentra el origen de la referencia..

SECCI[ÓN SEGUNDA S SECCJION 99AY9

Magstrada Ponente: MARG

TA HERNÁNDEZ E ALARRACIN, £\ IP 1

Santafé de logotá, D.C., Febrero 13 de 1998

EFERENCIAS: Expediente: No. 95 38.292

Actor: GONZALO DE J. OCAMPO

Demandado: NACIÓN-DEPARTAMENTO DE

CUNDINAMARCA.

Controversia: RENUNCIA, aceptación Clasificación: AUTO;,> IDADES tEPATAMENTALES GONZALS DE JESUS «CAMPO, identificado con la C. C.

No. 19A48.788 de ogotá por intermedio de apoderado y en ejercicit de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en junio 8 de ¡995 presentó demanda contra La NACIÓN Departamento de Cundinamarca ,con ocasión de la aceptación de su renuncia, dando lugar a la actual, controversia que se decide en esta providencia.EXPEDIENTE No. 38.292 2

IP ft E11'ENS NIES

La nulidad de la Resollució 1 0188 del 8 de febrero de 1995 de la Contraloría Departamental de Cundinamarca, por la cual se aceptó la renuncia presentada por el actor, del cargo de JEFE DE SECCION Grado 15 de la Sección de Inventarios de la entidad. La condena al departamento para que reintegre al actor al mismo cargo, o a otro de igl. al o superior categoría.

presentada por el actor, del cargo de JEFE DE SECCION Grado 15 de la Sección de Inventarios de la entidad. La condena al departamento para que reintegre al actor al mismo cargo, o a otro de igl. al o superior categoría. El reconocimiento y pago por parte de la Gobernación de Cundinamarca del valor de todos los sueldos y prestaciones con sus incrementos y reajustes dejados de deveng , desde su retiro hasta que se opere el reintegro, con ajuste de condena. La declaración de que no hubo solución de continuidad en el servicio. El petitum se soporta en resumen - en los siguientes Mediante la 'esolución 0188 del 8 de febrero de 1995 el seor ConalorEXPEDIENTE No. 38.292 3 General de Cundinamarca, aceptó la renuncia presentada por el actor del cargo de Jefe de Sección Grado 15. 2 El 2 de febrero de 1995, el Secretario General de la Contraloría lo llamó para expresarle que el Contralor necesit.ba el cargo; la renuncia se produjo; y el 9 dell mismo mes se le comunica su acep ción, 3 La renuncia no fue voluntaria ya que hLbo eng. fo al expresársele que era protocolaria. LAS NORMAS Y EL CNCEI© DE LA VOLACIIÓN Las normas que se consideran quebrantadas con la ac aciói 1 administrativa son las siguientes: De la Constitución Nacional: art. 6, 25, 53; Decreto Ley 2400 de 1968 art. 25 y 61, D. E. 1950 de 1973 (fi. 14) El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible en los folios 14 y SS del libelo,

2400 de 1968 art. 25 y 61, D. E. 1950 de 1973 (fi. 14) El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible en los folios 14 y SS del libelo,

LA CUANA Y LA IINSTANCI[A.EXPEDIENTE No. 38.292

4 E Tribunal es competente para conocer de este proceso en primera instancia, porque oit salario del actor en el momento de su retiro era de $856.680.00. (fi, 76). La dem da se presentó al cu o mes, contado desde su retiro CONTErACIION IDIE LA ILEMANDA Es el iepartamento de Cundinamarca, representado por su Gobernador. Se cumplió con la notificación de la admisión del libelo al Gobernador delti epartamento quien designó apoderado judicial, el cual contestó la dem da en la cual se opone a las pretensiones ... Teniendo en cuenta que la C.ntraloría de Cundinamarca posee existencia jurídica propia y como tal pi lede comparecer en procesos contencioso administrativos, toda vez q e goza de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio, es decir que el actor al demandar al l'epartamento de Cundinamarca .obró erróneamente ya que la acción correspondiente debió instaur. se contra la Contraloría General de Cundinamarca, por cuanto el señor Gonzalo de Jesús Ocampo Niño estuvo vinculado laboralmente a esta el itidad."(fi. 611).

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5 En el I ero la pIi e actora ratifica y reitera sus fundamentos y pretensiones de obtener sentencia favorable.

611).

AL1JGA705 EJIE CONCLUSIONEXPEDIENTE No. 38.292

5 En el I ero la pIi e actora ratifica y reitera sus fundamentos y pretensiones de obtener sentencia favorable. Sobre la entidad a la cual demandó, sostiene que carece de relevancia, pues de la demanda se notifico la Con conducta concluyente. (fi. 207).

abría Gel,ieral del Departame to, por II

La parte demandada ar menta sobre la no representación legal de la Contraloría, pues afirma, según la Ley 42 de 1993, concord te con la Ordenanza 38 de 1992, y la (•denanza 39 de ese mismo año, ésta ú tima goza de capacidad jurídica. En el segundo El Ministerio Público representado por la Procuradora Séptima Judicial, con fundamento en estudio hecho por el H. Consejo de Estado sobre que las Contralorías depart entales, municipales y distritales participan de los mismos atributos esenciales de la Contraloría General de Ita república (y que ésta giza de personería jurídica) impetra la declaratoria de ineptitud de la demanda por falta de legitimación por pasiva. (fi. 210). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal aI[gun de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de ItaEXPEDIENTE No. 38.292 6 controversia mediante las si ¡entes C(DNllD1RACllNIS: It Debe ocuparse primero el tribunal de establecer si se da el.presi i puesto de la acción, de ominado legitimación en la causa, en este caso por la paie pasiva, y para ello se observa lo siguiente:

C(DNllD1RACllNIS: It Debe ocuparse primero el tribunal de establecer si se da el.presi i puesto de la acción, de ominado legitimación en la causa, en este caso por la paie pasiva, y para ello se observa lo siguiente: a) La demanda propuesta por GONZALO DE JESUS OCAMPO NiÑO, contra la Gobernación de Cundinam ca se presentó el 8 de junio de 1995, y busca LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 0188 del 8 de febrero de 19959 expedida por el contralor General de Cundinamarca. Con evidencia, las condenas se pretenden del mismo departamento de Cundinamarca; y el extremo opositor, por que así lo cita a pleito, es cli departamento antes dicho. b) Al contestar el libelo, quiei 1 representa al departamento argumentan que a demanda o es la llamada a responder por cuanto que de acuerdo a la ley 42 de 1993, art. 57 inciso 2, concordantes con las ordenanzas 38. Art. t4 y 39 art. 1 y 3, ambas de 1992 , el confieren a la Contraloría suficiente capacidad para contraer derechos u obligaciones y ser representadas por elEXPEDIENTE No. 38.292 7 contralor o su delegado. Para sostener lo anterior se s stenta el escrito en la sentencia del 11 de Septiembre de 1995 del H. Consejo de Estado y en la precitada ley 42 cuyo art, 31 consa a que los órganos de control fiscal frieron dotados de la facultad de contrat' la vigilancia de la gestión fiscal con empresas privadas colombianas, facultad de contratación que lleva per se la de ser sujetos de derecho en el respectivo contrato, vale decir, ser

frieron dotados de la facultad de contrat' la vigilancia de la gestión fiscal con empresas privadas colombianas, facultad de contratación que lleva per se la de ser sujetos de derecho en el respectivo contrato, vale decir, ser sujetos de derechos y entes pasivos de obligaciones. Que la autonomía inistrativa, presupuestal y contractual, fue ratificada en los art. 53 y 57 de la citada ley. Y finalmente que la ley 106 de 1993, art. 31 numeral 79 estableció que fljnció i del contrlor general "Llevar la representación legal de todos los asuntos que en ejercicio de sus funciones se presente a favor en contra de la entidad". Concluye que al tenor de las normas analizadas, de una parte la con alaría genera de la I'epública, esta dotada de personería jurídica; y de a otra, que por mandato constitucional y legal, las contralorías departamentales municipales y distritales, participan de los mismos atributos esenciales de la contraloría general de la república; y por lo tanto son sujetos de derechos.EXPEDIENTE No. 38.292 8 e) La sala comp:.1 i e la tesis expuesta por el señor apoderado de la parte opositora pues considera: Según el art. 267 inciso 4 de la Carta política, la contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal: a la cual se le a egó la con

actual, segi' ley 80 de 1993, art. 2 y 11 y la ley 42 de u

1993, art. 57. Al contralor general de la República según el art. 31 de la ley 106 se le atribuyó como función en el numeral 7, la de llevar la

1993, art. 57. Al contralor general de la República según el art. 31 de la ley 106 se le atribuyó como función en el numeral 7, la de llevar la representación legal de todos los asuntos que el,, ejercicii de sus inciones se presente a favor o en contra de la entidad. Con esta normatividad posteri r al decreto 01 de 1984 y al del decrete extraordinario 2304 de 1989 se debe entender modificado el art. 149 de la materia en lo que dice relación a la que la nación estar representada por el contralor. Esta autonomía e independencia de la Contraloría como persona jurídica de derecho público fue proclamada jurisprudencia1 ente en la sentencia ya citada, del H. Consejo de Estado, y que la oficina fiscal que actúa ante el Tribu al se permitió transcribir en lo pertinente y que la Sala prohíja y adopta para decidir este punto de la controversia: "De lo anteriormente expuesto, es claro que los a ibutos de autonomía adminis lo! ativa, presupuestal y contratual de que se ha dotad al ente co tralor a nivel nacional, sil,rge la posibilidad de que éste sea sujeto a derechos y obligaciones, identificándose en consecuencia los atributos esenciales inherentes ala persona jurídica."EXPEDIENTE No. 38.292 9 Concluye entonces la Sala, que al tenor de las normas analizadas, la Contraloría General de la República sí est dotada de personería jurídica, y en conseci iencia puede ser parte en los procesos y la representación será la del señor Contralor General de la República. Ahora bien, como quiera que el inciso 3° del articulo 272 de la

dotada de personería jurídica, y en conseci iencia puede ser parte en los procesos y la representación será la del señor Contralor General de la República. Ahora bien, como quiera que el inciso 3° del articulo 272 de la carta política ordenó a las asambleas y concejos organizar las contralorías como entidades técnicas con aut.nomía administrativa y presupuestal y como quiera que en materia contractual predicada a el Contralor General de la \ epública, lo es también para los contralores departamentales, municipales y distritales literal b, numeral 3°, . íc: i lo 11 de la ley 80 de 1993, se (n autorización del inciso 5° (sic) del art. 272 de la Constitución Nacional, fuerza es concluir que por mandato constitucional y legal, las controlarais departamei itales, municipales y distritales, participan de los mismos atributos esenciales de la Contraloría general de la República, por lo tanto la sala considera que tods las contralorías son portadoras de personería jurídica y esto le hace ser, huelga repetir, sujetos de derechos con capacidad de contraer obligaciones; en consecuencia, están capacitadas para ser p es procesales y ser representadas judicialmente por sus respectivos coni abres". (C:E. Sala de lo Contencioso A

mis ativo, sección primera, liii

mag. Ponente Nubia González Cerón). Dado lo precedente, lo cual se comp. le, la Contraloría General de Cundinamarca, a la fecha en que se instauró la dei i anda, estaba en ¡Ni capacidad de ser demandada directamente en el asunto de la referencia, y al

Dado lo precedente, lo cual se comp. le, la Contraloría General de Cundinamarca, a la fecha en que se instauró la dei i anda, estaba en ¡Ni capacidad de ser demandada directamente en el asunto de la referencia, y al no serlo, sino reemplazada en el escrito de libelo, por el Pepartamento de Cundinamarca, ésta última persona jurídica no es la llamada a responder, y en tau virtud hubo illegitimacion en la causa por pasiva, que hace que deban desestimarse las suplicas de la demanda,EXPEDIENTE No. 38.292 lo En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, S bsección " A ", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA NEGAR las súplicas de la demanda. CONESE, NOTWÍQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado e Sala, según Acta Nro. de la fecha,

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO WILLIAM GIRALDO GIRAL O

Magistrado Magistrado

MAIGA]RJTA HERNÁNDEZ DE AL A}RRACIN

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